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Número 409-410
Serie XLI
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Autores
2002
Los adagios en el derecho
LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
POR
BERNARDINO MONTEJANO
El tema no es exclusivamente jurídico, y prueba de ello es
que cuando, hace unos cuantos años, un amigo nos convocó
para participar en unas Jornadas Tomistas de Ética Social, nues
tro aporte se denominó: "Sentencias morales
de los poetas: Saint
Exupéry";
un tiempo después, el mismo inquieto "capo di scuola",
organizó otras jornadas acerca del "derecho natural económico"
y requirió nuevamente nuestra participación,
con análogo resul
tado,
pues el título de nuestra conferencia fue: "Las sentencias
económicas
de Saint-Exupéry", la primera de las cuales era la
siguiente:
"Las provisiones son necesarias pero más peligrosas
que el hambre".
O sea,
que existen sentencias, máximas o adagios, morales,
económicos, jurídicos, médicos, etc.
Incluso en castellano el término adagio, es equivoco, pues
tiene un sentido musical, que tiene su origen en la voz latina ada
gio,
composición o parte de ella que se debe ejecutar con movi
miento lento.
Adagio,
en el sentido que aquf nos interesa, viene del latín
adagium, y es una sentencia breve comúnmente recibida, y, las
más veces, moral.
Es sinónimo de proverbio, sentencia, refrán.
Proverbio, viene del latín proverbium, y es
un vocablo forma
do por las partículas pro y verbum, es una palabra puesta en esce
na,
es el verbo, al cual Aristóteles, ya distingue del nombre (1). El
proverbio, señala Perehnan, "expresa un hecho particular y su-
(1) Retórica, L. III, 2, Ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1971, pág. 181.
Verbo, núm. 409-410 (2002), 765-n6. 765
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BERNARD/NO MONTE/ANO
giere una norma, de allí, sin duda, su fácil difusión, su aspecto po
pular, que lo
opone al aspecto libresco ... de ciertas máximas" (2).
Sentencia es, según el Diccionario de la Real Academia Espa
ñola, dictamen o parecer
que uno tiene y sigue, en su primera
acepción y dicho grave y sucinto
que encierra doctrina o morali
dad
en su segunda. Viene del latín sententia, de sentir, percibir,
y es entendida como un dicho de autoridad consagrado por su
valor doctrinal; es una afirmación universal.
Apotegma: es un dicho breve y sentencioso; dicho notable.
Llámase así generalmente
al que tiene celebridad por haberlo
proferido o escrito algún personaje célebre. Viene del latín,
apophthegma, y éste del griego. En la Argentina, hace unos cuan
tos años se hizo famoso
un apotegma de Solón, que un antiguo
presidente decía haberlo visto
en los frontispicios de los templos
griegos: "todo
en su medida y armoniosamente", utilizado para
acreditar que
no repetiría las demasías de su anterior gobierno,
ya que volvía, después de años de exilio, convertido en un "león
hervt"boro" vegetariano.
Máxlma: es según el citado Diccionario una sentencia, apo
tegma o doctrina
buena para la dirección de las acciones mora
les
en su segunda acepción e idea o norma a que se ajusta la
manera
de obrar en su tercera acepción. Viene del latín maxima.
Aforismo: cultivado por los médicos y filósofos antiguos, es
una sentencia breve y doctrinal que resume Jo esencial de los
conocimientos
y se propone como regla en alguna ciencia o arte.
Viene del latín
aphorismus, y éste del griego.
No es
por casualidad la convergencia en general y con mati
ces y alguna excepción,
de significados y etimologías, de todos
estos términos.
Como señala Gérard Comu, el adagio
puede tomar un senti
do genérico
que engloba todas sus especies o un sentido especí
fico,
el adagio jurídico (3).
766
(2) Traitd de J'argumentation, Ed. Université de Bruxelles, 1976, pág. 224.
(3)
Linguistlque juridlque, Ed. Montchrestien, París, 1990.
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LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Entendemos que en el campo jurídico la importancia de los
adagios fue grande
en los tiempos antiguos en los cuales, debi
do a la escasez de leyes y de otros criterios normativos estable
cidos en forma positiva, servían como integradores, como diría
mos hoy, para juzgar y resolver los casos; en nuestros días, en
cambio, su importancia es grande como depuradores porque
ante exceso de leyes, fenómeno llamado inflación legislativa o
motorización de la legislación, urge muchas veces depurar el
ordenamiento y eliminar disposiciones contradictorias para poder
superar las antinomias que
se presentan.
En ambas tareas, integración y depuración, los adagios pue
den ser muy útiles para ayudar a la razonabilidad y justicia de las
mismas y servir como puntos
de partida para las argumentacio
nes
que las justifiquen.
Aristóteles se refiere a los argumentos retóricos comunes a
los tres géneros
de discursos (deliberativo, judicial, epidictico) y
después de aludir al ejemplo y sus clases: lo sucedido, la pará
bola y la fábula, entra al tema
que nos interesa.
Comienza refiriéndose a las sentencias o adagios:
son aseve
raciones sobre lo universal limitado a aquello sobre que versan
las acciones y que
puede elegirse o evitarse al obrar. Y dado que
es entimema el silogismo sobre tales cosas, vienen a ser senten
cias las conclusiones y las premisas de los entimemas, quitado el
silogismo.
Ilustra el tema
con algunos ejemplos de Euripides: "No hay
hombre
que sea venturoso en todo", y también "no hay entre los
hombres quien sea libre" es una sentencia, pero entimema, aña
dido lo que sigue: "porque o es esclavo de las riquezas o del azar",
Recomienda usar sentencias,
por la edad, a los viejos, y en
los asuntos, en los que el que habla es experimentado, de mane
ra que
el uso de sentencias y el relato de historias en el caso de
los jóvenes y en lo que no se tiene experiencia, es necio.
También señala que es preciso servirse de las sentencias
divulgadas y comunes si
son utilizables, pues por ser comunes.,.
se consideran justas.
Nos enseña
que para los discursos los adagios son de gran
ayuda,
por la tosquedad de los oyentes, que se alegran si alguien
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BERNAHDINO MONTEJANO
hablando en general toca las opiniones que ellos tienen en par
ticular ... pues la sentencia
es una afirmación universal, pero la
gente goza
con que se diga en general lo que ellos han prejuz
gado
en lo particular. Por ejemplo, si uno tiene malos vecinos y
oye: "nada hay más pesado que la vecindad", como expresa
Hesiodo en Los trabajos y los días.
Finalmente, asevera
que "las sentencias prestan carácter mo
ral a los discursos ...
si son buenas hacen aparecer bueno en sus
costumbres al
que las dice" (4).
En nuestros días, Chaim Perelman recoge el pensamiento
de
Aristóteles y destaca la importancia de los tópicos juridicos "que
suministran razones
que permiten descartar las soluciones que no
son equitativas", agregando que estos tópicos "se integran en una
visión global del derecho como ars aequi et bonr.
"Las máximas representan puntos de vista que la tradición
juridica ha tenido siempre en cuenta y que proporcionan argu
mentos
que la nueva metodologfa no puede descuidar si quiere
conciliar
la fidelidad al sistema con el carácter razonable y acep
table
de la decisión" (5).
Los adagios vienen desde la génesis de nuestra historia y
nuestra cultura,
son un legado de la tradición, que han penetra
do
en las leyes, en las costumbres, en la jurisprudencia, que han
enriquecido la realidad juridica. Es una vía abierta desde hace
muchos siglos que
ha contribuido al progreso juridico; ya los
Proverbios afirman: "Justos
son todos los dichos de mi boca, nada
hay
en ellos astuto ni tortuoso" (8,8).
Pero como la verdadera tradición es crítica, existen adagios
que han muerto, eliminados por el progreso juridico, otros que
mueren o pierden su carácter absoluto, otros que morirán y otros,
que habiendo logrado derrotar la inercia del tiempo y las sirenas
del olvido, siguen y continuarán vigentes.
Los adagios nos ponen en contacto con la historia de un
derecho viviente y se concreta una situación análoga a la señala-
(4) Retórica, L. 11, 21, cit., págs. 139/144.
(5) La lógfcajurfdlcay la Nueva Retórica, Ed. Civitas, Madrid, 1979, págs.
118 y 119.
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LOS ADAGIOS EN El DERECHO
da por Francesco Gentile respecto a la historia de la política, que
"se presenta entonces no como una especie de paleontología, o
ciencia de los fósiles políticos, sino como ... introducción y orien
tación a los diversos modos de entender la poHtica, considerada
en la especificidad de su estructura teórica, pero en la continui
dad asegurada en el enraizamiento en la experiencia ... una pri
mera directriz de investigación está dada en la forma sapiencial,
en la cual podemos hacer entrar de nuevo proverbios y aforis
mos, fábulas y apotegmas,
pero también eslogans ... " (6).
El derecho romano nos ha transmitido numerosos adagios
caracterizados
por su concisión, su equilibrio, su generalidad.
"Muchos de ellos revelan la lógica,
la evidencia, el buen sentido",
as! los de Gayo que aparecen en el Digesto: "In tato et pars con
tinetur", "en el todo está contenida también la parte" o "semper
specialia generalibus Jnsunf',
"las cosas especiales están conteni
das
en las generales" (7).
Los adagios son breves, pero en pocas palabras encierran
muchas cosas: as! fura noYit curia.
En su primer tértnino fura se refiere al conjunto de normas
juridicas, de diverso origen: legislativo, consuetudinario, jurispru
dencia!, contractual, que
deben guiar al juez en la determinación
de lo justo.
NoYit alude a la obligación que tiene el juez de conocer esas
normas para
poder resolver con solvencia el litigio, pero como el
juez
por lo general resuelve acerca de hechos, también debe
conocer los hechos a través de las pruebas que, aportadas por las
partes son, segón expresión de Francesco Carnelutti, como las
llaves que le permiten ingresar
en lo desconocido.
Finalmente,
Curia alude a todo juez que ejerce la potestad
jurisdiccional
por encima de las partes, sujetas a la misma y al ser
vicio de la justicia; aqui entendemos el término juez
en sentido
amplio,
no reducido a los integrantes del Poder Judicial, sino
(6) Intelligehza política e ragion di Stato, Ed. Giuffre, Milán, 1995, pág. 239.
(7) Cuerpo de Derecho CMJ Romano, Digesto, Ed. Kriegel, Hermano y Osen
brüggen, Barcelona, 1897, L.L. torno XVII, 113 y 147, en adelante se citará en el
texto.
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BERNARDINO MONTEJANO
abarcador de otras jurisdicciones como la administrativa, la fiscal,
la del juicio político,
por mal desempeño de un cargo o alguna
otra causal de destitución.
Los adagios muchas veces aparecen como contenido de las
leyes:
As!, en Francia, el articulo 14 del nuevo Código de Proce
dimiento civil
que expresa "ninguna parte puede ser juzgada sin
ser escuchada o convocada"
es expresión del adagio "auiltatur
et altera
pars'.
En la Argentina, el primer articulo del Código Procesal Penal
recoge dos adagios: la presunción de inocencia
"qulsquls prae
sumltur
bonus' y la garantía de que nadie puede ser perseguido
penalmente más de
una vez por el mismo delito, "non bis in
ídem"; el articulo 72 otro: "in dubio pro reo", "en el caso de duda
deberá estarse a lo más favorable al imputado", el cual también
es
un eco de la regla romana enunciada por Gayo: "semper in
dubils benigniora praeferenda sunr (Digesto, L. L. tomo VII, 56),
o sea, "en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más
benigno".
Existen adagios
que enuncian el derecho, que mediante una
regla lo determinan, por ejemplo, el de tnpiano: la cosa juzgada
es admitida como verdad:
"res Judicata pro verltate acdpitUI"
(Digesto, L. L., tomo XVII, 207).
Otros a los cuales Cornu denomina "máximas"
por su gene
ralidad,
por ejemplo: "pacta sunt servanda', "los pactos.deben
ser cumplidos"; "nema auditur proprlam turpltudinem allegan,t',
"no puede ser escuchado quien alega su propia torpeza"; "íura
novit curia", "el juez conoce el derecho".
Y otros que serian directivas
de interpretación: "ubi Jex non
distingult nec nos dlstinguere debemu,t', "donde la ley no distin
gue, nosotros tampoco debemos distinguir";
"dubia in meliorem
partem interpretarl
debenf, "en los casos dudosos se ha de pre
ferir siempre lo más benigno".
Existen adagios
que sin enunciar reglas estrictas de derecho,
como señala Comu, "contribuyen a su progreso y a su realiza
ción, por las ideas y los valores que expresan... as! las máxi
mas ... como
suum quique tribuere ... las portadoras de una con
cepción del derecho:
"summum tus, suma inlurla'', "plurimae
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LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Jeges, pessima res publica", "dura Jex sed lex"; y además existen
los consejos prácticos, que expresan verdades de experiencia,
como "es preferible
un mal arreglo que un buen pleito", riguro
$amente aplicable
. hoy en la Argentina.
Los adagios son mortales, como ya lo hemos dicho, y es por
eso que muchos han perdido valor: así, por ejemplo, el expresa
do por Paulo: "quod quis, dum servus est, egit, proflcere libero
facto
non potesf', "lo que uno hizo siendo esclavo no le puede
aprovechar siendo libre" (Digesto, L. L., tomo XVII, 146).
Los adagios tienen una función docente e intemporal: "son
un mensaje del pasado al presente"; esencial, pues sacrifican los
detalles, lo accesorio, lo contingente y directivo, pues promueven
la reflexión. Señalan un camino, auxilian, corroboran.
E incluso
al anunciar verdades· parciales, sirven para alimen
tar la contradicción. Así, "dura ]ex sed ]ex" y "summum ius,
summa infurta", "pacta sunt
seIVandéi' y "rebus sic stanübus".
Así, en la Argentina, en la época de la hiperinflación, la juris
prudencia, sin desconocer la importancia del
"pacta sunt seIVan
da", tuvo que invocar la verdad del adagio "rebus si.e stanübus'
para asegurar la equivalencia de las prestaciones, al haberse des
naturalizado
la moneda como "medtum tusüüae", ya que en vir
tud del tiempo transcurrido y la depreciación monetaria,
un ven
dedor
que había vendido una casa, al cobrar el precio no podía
comprar un traje.
Los adagios están llamados a "ser gravados en la memoria,
como
un pensamiento sobre la roca ... su lugar es el corazón ...
son palabras de sabiduría para nuestro juicio" ... Esto nos había
sido dicho de los preceptos esenciales
en las Sagradas Escrituras:
"escritos sobre la tabla· de tu corazón"
(Proverbios, 7,3).
El adagio viene a ser la poesía del derecho. La máxima lo
galvaniza, lo vuelve
perenne y proverbial. Gérard Cornu acaba
su magnífico estudio
con esta conclusión: "la belleza del
adagio hace amar al derecho,
por la sabiduría que habita en
él" (8).
(8) Linguistiquejuridfque, cit~, pág. 407.
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BERNARDINO MONTEJANO
Para concluir, vamos a poner en juego adagios y argumentos,
como prueba
que existen adagios que se han vuelto obsoletos y
que el progreso moral repele, mientras otros conservan su ver
dad y lozanía, su vigencia.
Comenzaremos
por un adagio de Ulpiano: "quod principi
placuit, legis habet vigorem" (Digesto,
L. I., N, 1), "lo que plugo
al Ptfncipe tiene vigor de ley" y otro del mismo: "príncipe Jegi
bus solutus est:' (Digesto, L. I., III, 31), "el prmcipe está desliga
do
de las leyes"; un eco medioeval de estos antiguos adagios
son las palabras de Otberto, arzobispo de Milán, un "lamebotas"
de entonces, dirigidas a Federico Barbarroja:
"tua voluntas ius
est:' (9).
Un proverbio antiguo, recogido por San Isidoro de Sevilla,
sirve de contrapunto:
"Rex eris si recte facias, si non facias non
eris", "Rey serás si obras rectamente, ajustado a derecho, sino no
serás rey" (10). El tema no pasa por la voluntad, por el capricho,
por lo que le place al gobernante, sino por la inteligencia y la rec
titud,
ya que ningún hombre y con mayor razón el gobernante
está desligado de las exigencias
de la realidad, del ser y de su
Principio, del Ser con mayúscula, Dios.
En toda
época de salud aunque fuera relativa y no de gene
ralizada enfermedad politica se distingue entre dominación justa
y dominación injusta, entre
el rey y el tirano, y la legitimidad más
importante es la de ejercicio que se traduce
en el obrar recto,
ajustado
al derecho y a la justicia.
Y otro adagio, aquf de Celso, entra
en juego: "hnpossibilium
nulla obliga
ti o esf', "es nula )a obligación de cosas imposibles"
(Digesto, L. L., tomo XVII, 185, ampliado luego y recogido por
Santo Tomás en el medioevo, como veremos luego y en nuestros
días por Gerhard Struck en el derecho alemán: "a lo imposible no
está obligado nadie" (11).
(9) Cfr. LWRCA, B.; GARciA V!LLOSI.ADA, R. y MONI'ALBÁN, F. J., Hlstoda de la
Iglesia Católica, Ed. B.A.C., Madrid, 1958, tomo II, pág. 529.
(10) Etimologías, L. 9, C. 3, Ed. BA.C., Madrid, 1956, pág. 224.
(11) Topische]urlsprudenz, Ed. Verlag, Francoforte del Meno, 1971, pág. 118,
cfr. PEREIMAN, La lógtcajurldicay la Nueva Retórica, cit., pág. 126.
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LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Y aquí consideramos que existe una doble imposibilidad,
frente
a la cual cesa el deber general de obediencia, necesario
para conservar el orden social: física y moral.
De
un texto del Nuevo Testamento surge un adagio, que en
apariencia regirla sólo para los cristianos: "hay que obedecer a
Dios antes
que a los hombres" (Hechos, 4,19).
Sin embargo, el tema tiene venerables antecedentes paganos:
Aristóteles
en sus Tópicos, al hablar de los lugares comunes de lo
preferible, que recae sobre cosas respecto de las cuales
puede
caber duda, nos dice: "lo que pertenece a lo más honroso y mejor
es preferible;
por ejemplo, debe preferirse lo que es de Dios a lo
que es del hombre" (12).
En la
Retórica recibe este lugar su aplicación con la referen
cia a la
Antígona de Sófocles, "ya que es justo, aunque esté
prohibido enterrar a Polinices,
por ser ello justo por naturale
za" (13), pues la heroína transgrede la ley humana para no piso
tear las leyes eternas "impuestas
por los dioses, ante la antojadi
za voluntad de un hombre, fuera el que fuera".
Es el argumento de doble jerarquía: se prefiere lo que es de
Dios a lo
que es del hombre, la ley eterna o la ley natural a la
ley humana, las leyes
no escritas a las leyes escritas.
El mismo sentido, en esa tragedia tiene la argumentación de
Hemón, el novio de Antígena,
que aboga por su prometida ante
Creón, su padre:
"Va a morir con muerte infame por haber cum
plido la más noble de
las acciones.. . recompensa merece.. . Tú
prevaricas,
no defiendes tu autoridad, pisas las normas de los
dioses todos" (14).
Este es el argumento de los mártires y de tantos otros que,
en
todos los siglos, y ejerciendo el acto principal de la virtud de la
fortaleza,
han resistido a la prepotencia de los tiranos, de los
poderes totalitarios, sus esbirros y secuaces. ¡Cuántas veces los
hombres de nuestra época han vivido la realidad de las tinieblas,
de esos oscuros, gélidos y estériles, que aparecen
en la conocida
(12) L. 111, C. 1, 11, Tratado de lógica, Ed. Porrua, Méjico, 1975, pág. 252.
(13) L. !, 13, cit., pág. 69.
(14) SóFOCLES, Las siete tragec!Jas, Ed. Porrua, Méjico, 1976, pág. 199.
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BERNARDJNO MONTEJANO
obra del escritor inglés Lewis Las crónicas de Narnia, caracteri
zados
por la tiranía de la Bruja, en los cuales siempre era invier
no y no existía la Navidad".
En
la antigüedad romana, durante la persecución ordenada
por el emperador Cómodo, el procónsul Perenne juzga al futuro
mártir, el cristiano Apolonio, y lo induce a ofrecer un sacrificio:
rendir culto de adoración
al César con lo cual renegaba de su fe.
La requisitoria es simple: "Apolonio, el senatus consulto dice
explícitamente que
no haya cristianos". Y sencilla la respuesta uti
liza el argumento de doble jerarquía: "el decreto de Dios
no
puede ser invalidado por un decreto humano" (15).
En las
Actas de San Acacia aparece una viva disputa entre el
juez Marciano y el acusado.
El tema es el mismo: la confusión de
los cultos.
Al emperador se le debe culto de dul!a, pero el de
latría está reservado sólo a Dios, sin embargo, el juez confunde
las cosas y exige al acusado: "para que el emperador conozca tu
obediencia, ofrécele sacrificio"; el cual le responde:
"Yo ruego a
Dios
por la salud del emperador, pero ofrecerle sacrificio ni él
nos lo debe exigir ni nosotros lo debemos cumplir".
Entonces el juez presenta el dilema: "O sacrificas o mueres".
La respuesta no tiene de¡;perdicio: Tu intimación se asemeja a la
que dirigen los bandidos de Dalmacia. Cerrando los pasos de los
caminos conminan a los transeúntes diciendo:
"O la bolsa o la
vida". La única razón es la fuerza. "Semejante es tu sentencia} por
la que o me mandas cumplir una acción injusta o me amenazas
con
mi perdición. Personalmente, nada temo, nada me espanta.
El derecho público castiga al fornicario, al adúltero, al ladrón, al
corrompedor del sexo viril, al maléfico y al homicida. Si de algu
no de estos crímenes fuera reo, · antes de que tú pronunciaras la
sentencia, me condenarla yo a mí mismo: mas si por dar culto al
Dios verdadero se me conduce al suplicio, ya
no es la ley, sino
el arbitrio del juez el
que me condena" (16).
(15) RUIZ BUENO, Daniel, Actas de-los mlirtires, Ed. B.AC., Madrid, 1956,
pág. 368.
(16) RUIZ BUENO, Daniel, op. dt, págs. 642, 644, 645.
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LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Y ahora, concluiremos nuestro aporte con unos ejemplos
prácticos, propuestos por
un gran pensador y escritor contempo
ráneo, a quien mucho debemos,
que no fue un jurista, pero que
tuvo una gran agudeza, una gran intuición para captar el meollo
de las cosas sociales y políticas
y, por lo tanto, también el de las
jurídicas, que nos ilustrará
con lenguaje contemporáneo por qué
nadie tiene obligación de hacer lo imposible.
Como la autoridad
reposa en la razón, las leyes o decretos
que ella promulga no deben ser caprichos emergentes de la
voluntad de
quien detenta el poder, sino ordenaciones racio
nales, conformes
con la naturaleza de las cosas sociales y po
liticas.
En la conocida obra de Saint-Exupéry, El Prtnclptto, el rey,
para convencer a su potencial discípulo, ilustra
la cuestión con
dos ejemplos didácticos de cumplimiento imposible: "si ordeno a
un general transformarse en pájaro marino y el general no me
obedece, no será.culpa
del general. Será mi culpa" y "si ordeno
a un general volar de una flor a otra a la manera de una mari
posa, o escribir una tragedia, o transformarse en pájaro marino,
y
si el general no ejecuta la orden recibida, ¿quién, él o yo esta
rá en el error?".
"Vos, respondió con firmeza el Principito" (17).
Esta
es una lección .universal dirigida a todo gobernante,
pero acerca de la cual seña urgente que reflexionaran algunos
gobernantes de estos tiempos, quienes día a
día multiplican sus
leyes, ordenanzas y resoluciones, a veces contradictorias, otras
absurdas, aumentan las obligaciones de sus go];,emados a quie
nes ahogan y asfixian, mientras ellos muchas veces se burlan
de las mismas y olvidan la importancia que, para mover a la
obediencia, tienen las conductas austeras y ejemplares de los
que mandan y un uso ajustado y cuidadoso de los recursos
públicos. Pareciera
que no advierten que llega un momento de agobio
en el cual cesa el deber genérico de obediencia, pues como ense-
(17) X, en Oeuvres, Ed. Gallimard, París, 1965, págs. 439/442. Cfr. MONTEJANO,
Bernardino, Aproximaddn al Prindplto, Educa, 2." ed., Buenos Aires, 1999.
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BEKNAKDINO MONTE/ANO
ña Santo Tomás de Aquino: "quod nullus obligatur ad impossibi
le", "nadie está obligado a hacer lo imposible" (18).
Y como si fuera poco, el rey insiste
con un tercer ejemplo
que concreta el principio: hay que exigir a cada
uno lo que cada
uno pueda hacer, o sea, exigir y también dar a cada uno de
acuerdos a sus capacidades. Esto es lo razonable y
una orden
imprudente puede generar un gran desorden: "si ordenas a tu
pueblo ir y arrojarse al mar, hará una revolución. Tengo derecho
de exigir la obediencia porque mis órdenes
son razonables" (19).
En Ciudadela encontramos algunas ilustraciones del princi
pio: asi, el gran jefe
no elegirla para limpiar cloacas a los finos de
olfato y no preguntará a los recaudadores de impuestos "acerca
del modo de marchar de
una civilización" (20).
El
Prlncipito señala que el rey impartia órdenes razonables
porque "era muy bueno". Este juicio moral
no lo repetirá respec
to a
ningún otro de los habitantes de los anteriores.
Esto indica que el rey
no es absoluto en sentido estricto, o
sea, desligado de toda norma
que lo obligue. Está sujeto al orden
moral que determina
en grandes lineas lo bueno y lo malo y se
ajusta al mismo, pues obrando bien, resulta
una persona buena.
Además, el sometimiento a ese orden fundamenta la raciona
lidad de sus propias órdenes.
El rey: entonces, no será el dueño
de la comunidad, el propietario de sus súbditos, sino su cuida
dor, su custodio, la persona
que ejerce esa carga pública que es
la autoridad.
Por eso su derecho a exigir encuentra su fundamento
en el
recto ejercicio del deber de mandar.
Su legitimidad más impor
tante
no es la de origen, sino la hoy llamada legitimidad de ejer
cicio. Esto es clave y muchas veces
ven nuestros dfas olvidado:
el primer derecho del pueblo que se
debe satisfacer es a ser bien
gobernado.
(18) Suma Teoldgfca, 2-2 q. 105, a. 1, Ed. B.A.C., Madrid, 1955, tomo IX,
pág. 448.
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(19) X. cit., pág. 442.
(20) CLI, cit., pág. 825.
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BERNARDINO MONTEJANO
El tema no es exclusivamente jurídico, y prueba de ello es
que cuando, hace unos cuantos años, un amigo nos convocó
para participar en unas Jornadas Tomistas de Ética Social, nues
tro aporte se denominó: "Sentencias morales
de los poetas: Saint
Exupéry";
un tiempo después, el mismo inquieto "capo di scuola",
organizó otras jornadas acerca del "derecho natural económico"
y requirió nuevamente nuestra participación,
con análogo resul
tado,
pues el título de nuestra conferencia fue: "Las sentencias
económicas
de Saint-Exupéry", la primera de las cuales era la
siguiente:
"Las provisiones son necesarias pero más peligrosas
que el hambre".
O sea,
que existen sentencias, máximas o adagios, morales,
económicos, jurídicos, médicos, etc.
Incluso en castellano el término adagio, es equivoco, pues
tiene un sentido musical, que tiene su origen en la voz latina ada
gio,
composición o parte de ella que se debe ejecutar con movi
miento lento.
Adagio,
en el sentido que aquf nos interesa, viene del latín
adagium, y es una sentencia breve comúnmente recibida, y, las
más veces, moral.
Es sinónimo de proverbio, sentencia, refrán.
Proverbio, viene del latín proverbium, y es
un vocablo forma
do por las partículas pro y verbum, es una palabra puesta en esce
na,
es el verbo, al cual Aristóteles, ya distingue del nombre (1). El
proverbio, señala Perehnan, "expresa un hecho particular y su-
(1) Retórica, L. III, 2, Ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1971, pág. 181.
Verbo, núm. 409-410 (2002), 765-n6. 765
Fundaci\363n Speiro
BERNARD/NO MONTE/ANO
giere una norma, de allí, sin duda, su fácil difusión, su aspecto po
pular, que lo
opone al aspecto libresco ... de ciertas máximas" (2).
Sentencia es, según el Diccionario de la Real Academia Espa
ñola, dictamen o parecer
que uno tiene y sigue, en su primera
acepción y dicho grave y sucinto
que encierra doctrina o morali
dad
en su segunda. Viene del latín sententia, de sentir, percibir,
y es entendida como un dicho de autoridad consagrado por su
valor doctrinal; es una afirmación universal.
Apotegma: es un dicho breve y sentencioso; dicho notable.
Llámase así generalmente
al que tiene celebridad por haberlo
proferido o escrito algún personaje célebre. Viene del latín,
apophthegma, y éste del griego. En la Argentina, hace unos cuan
tos años se hizo famoso
un apotegma de Solón, que un antiguo
presidente decía haberlo visto
en los frontispicios de los templos
griegos: "todo
en su medida y armoniosamente", utilizado para
acreditar que
no repetiría las demasías de su anterior gobierno,
ya que volvía, después de años de exilio, convertido en un "león
hervt"boro" vegetariano.
Máxlma: es según el citado Diccionario una sentencia, apo
tegma o doctrina
buena para la dirección de las acciones mora
les
en su segunda acepción e idea o norma a que se ajusta la
manera
de obrar en su tercera acepción. Viene del latín maxima.
Aforismo: cultivado por los médicos y filósofos antiguos, es
una sentencia breve y doctrinal que resume Jo esencial de los
conocimientos
y se propone como regla en alguna ciencia o arte.
Viene del latín
aphorismus, y éste del griego.
No es
por casualidad la convergencia en general y con mati
ces y alguna excepción,
de significados y etimologías, de todos
estos términos.
Como señala Gérard Comu, el adagio
puede tomar un senti
do genérico
que engloba todas sus especies o un sentido especí
fico,
el adagio jurídico (3).
766
(2) Traitd de J'argumentation, Ed. Université de Bruxelles, 1976, pág. 224.
(3)
Linguistlque juridlque, Ed. Montchrestien, París, 1990.
Fundaci\363n Speiro
LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Entendemos que en el campo jurídico la importancia de los
adagios fue grande
en los tiempos antiguos en los cuales, debi
do a la escasez de leyes y de otros criterios normativos estable
cidos en forma positiva, servían como integradores, como diría
mos hoy, para juzgar y resolver los casos; en nuestros días, en
cambio, su importancia es grande como depuradores porque
ante exceso de leyes, fenómeno llamado inflación legislativa o
motorización de la legislación, urge muchas veces depurar el
ordenamiento y eliminar disposiciones contradictorias para poder
superar las antinomias que
se presentan.
En ambas tareas, integración y depuración, los adagios pue
den ser muy útiles para ayudar a la razonabilidad y justicia de las
mismas y servir como puntos
de partida para las argumentacio
nes
que las justifiquen.
Aristóteles se refiere a los argumentos retóricos comunes a
los tres géneros
de discursos (deliberativo, judicial, epidictico) y
después de aludir al ejemplo y sus clases: lo sucedido, la pará
bola y la fábula, entra al tema
que nos interesa.
Comienza refiriéndose a las sentencias o adagios:
son aseve
raciones sobre lo universal limitado a aquello sobre que versan
las acciones y que
puede elegirse o evitarse al obrar. Y dado que
es entimema el silogismo sobre tales cosas, vienen a ser senten
cias las conclusiones y las premisas de los entimemas, quitado el
silogismo.
Ilustra el tema
con algunos ejemplos de Euripides: "No hay
hombre
que sea venturoso en todo", y también "no hay entre los
hombres quien sea libre" es una sentencia, pero entimema, aña
dido lo que sigue: "porque o es esclavo de las riquezas o del azar",
Recomienda usar sentencias,
por la edad, a los viejos, y en
los asuntos, en los que el que habla es experimentado, de mane
ra que
el uso de sentencias y el relato de historias en el caso de
los jóvenes y en lo que no se tiene experiencia, es necio.
También señala que es preciso servirse de las sentencias
divulgadas y comunes si
son utilizables, pues por ser comunes.,.
se consideran justas.
Nos enseña
que para los discursos los adagios son de gran
ayuda,
por la tosquedad de los oyentes, que se alegran si alguien
767
Fundaci\363n Speiro
BERNAHDINO MONTEJANO
hablando en general toca las opiniones que ellos tienen en par
ticular ... pues la sentencia
es una afirmación universal, pero la
gente goza
con que se diga en general lo que ellos han prejuz
gado
en lo particular. Por ejemplo, si uno tiene malos vecinos y
oye: "nada hay más pesado que la vecindad", como expresa
Hesiodo en Los trabajos y los días.
Finalmente, asevera
que "las sentencias prestan carácter mo
ral a los discursos ...
si son buenas hacen aparecer bueno en sus
costumbres al
que las dice" (4).
En nuestros días, Chaim Perelman recoge el pensamiento
de
Aristóteles y destaca la importancia de los tópicos juridicos "que
suministran razones
que permiten descartar las soluciones que no
son equitativas", agregando que estos tópicos "se integran en una
visión global del derecho como ars aequi et bonr.
"Las máximas representan puntos de vista que la tradición
juridica ha tenido siempre en cuenta y que proporcionan argu
mentos
que la nueva metodologfa no puede descuidar si quiere
conciliar
la fidelidad al sistema con el carácter razonable y acep
table
de la decisión" (5).
Los adagios vienen desde la génesis de nuestra historia y
nuestra cultura,
son un legado de la tradición, que han penetra
do
en las leyes, en las costumbres, en la jurisprudencia, que han
enriquecido la realidad juridica. Es una vía abierta desde hace
muchos siglos que
ha contribuido al progreso juridico; ya los
Proverbios afirman: "Justos
son todos los dichos de mi boca, nada
hay
en ellos astuto ni tortuoso" (8,8).
Pero como la verdadera tradición es crítica, existen adagios
que han muerto, eliminados por el progreso juridico, otros que
mueren o pierden su carácter absoluto, otros que morirán y otros,
que habiendo logrado derrotar la inercia del tiempo y las sirenas
del olvido, siguen y continuarán vigentes.
Los adagios nos ponen en contacto con la historia de un
derecho viviente y se concreta una situación análoga a la señala-
(4) Retórica, L. 11, 21, cit., págs. 139/144.
(5) La lógfcajurfdlcay la Nueva Retórica, Ed. Civitas, Madrid, 1979, págs.
118 y 119.
768
Fundaci\363n Speiro
LOS ADAGIOS EN El DERECHO
da por Francesco Gentile respecto a la historia de la política, que
"se presenta entonces no como una especie de paleontología, o
ciencia de los fósiles políticos, sino como ... introducción y orien
tación a los diversos modos de entender la poHtica, considerada
en la especificidad de su estructura teórica, pero en la continui
dad asegurada en el enraizamiento en la experiencia ... una pri
mera directriz de investigación está dada en la forma sapiencial,
en la cual podemos hacer entrar de nuevo proverbios y aforis
mos, fábulas y apotegmas,
pero también eslogans ... " (6).
El derecho romano nos ha transmitido numerosos adagios
caracterizados
por su concisión, su equilibrio, su generalidad.
"Muchos de ellos revelan la lógica,
la evidencia, el buen sentido",
as! los de Gayo que aparecen en el Digesto: "In tato et pars con
tinetur", "en el todo está contenida también la parte" o "semper
specialia generalibus Jnsunf',
"las cosas especiales están conteni
das
en las generales" (7).
Los adagios son breves, pero en pocas palabras encierran
muchas cosas: as! fura noYit curia.
En su primer tértnino fura se refiere al conjunto de normas
juridicas, de diverso origen: legislativo, consuetudinario, jurispru
dencia!, contractual, que
deben guiar al juez en la determinación
de lo justo.
NoYit alude a la obligación que tiene el juez de conocer esas
normas para
poder resolver con solvencia el litigio, pero como el
juez
por lo general resuelve acerca de hechos, también debe
conocer los hechos a través de las pruebas que, aportadas por las
partes son, segón expresión de Francesco Carnelutti, como las
llaves que le permiten ingresar
en lo desconocido.
Finalmente,
Curia alude a todo juez que ejerce la potestad
jurisdiccional
por encima de las partes, sujetas a la misma y al ser
vicio de la justicia; aqui entendemos el término juez
en sentido
amplio,
no reducido a los integrantes del Poder Judicial, sino
(6) Intelligehza política e ragion di Stato, Ed. Giuffre, Milán, 1995, pág. 239.
(7) Cuerpo de Derecho CMJ Romano, Digesto, Ed. Kriegel, Hermano y Osen
brüggen, Barcelona, 1897, L.L. torno XVII, 113 y 147, en adelante se citará en el
texto.
769
Fundaci\363n Speiro
BERNARDINO MONTEJANO
abarcador de otras jurisdicciones como la administrativa, la fiscal,
la del juicio político,
por mal desempeño de un cargo o alguna
otra causal de destitución.
Los adagios muchas veces aparecen como contenido de las
leyes:
As!, en Francia, el articulo 14 del nuevo Código de Proce
dimiento civil
que expresa "ninguna parte puede ser juzgada sin
ser escuchada o convocada"
es expresión del adagio "auiltatur
et altera
pars'.
En la Argentina, el primer articulo del Código Procesal Penal
recoge dos adagios: la presunción de inocencia
"qulsquls prae
sumltur
bonus' y la garantía de que nadie puede ser perseguido
penalmente más de
una vez por el mismo delito, "non bis in
ídem"; el articulo 72 otro: "in dubio pro reo", "en el caso de duda
deberá estarse a lo más favorable al imputado", el cual también
es
un eco de la regla romana enunciada por Gayo: "semper in
dubils benigniora praeferenda sunr (Digesto, L. L. tomo VII, 56),
o sea, "en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más
benigno".
Existen adagios
que enuncian el derecho, que mediante una
regla lo determinan, por ejemplo, el de tnpiano: la cosa juzgada
es admitida como verdad:
"res Judicata pro verltate acdpitUI"
(Digesto, L. L., tomo XVII, 207).
Otros a los cuales Cornu denomina "máximas"
por su gene
ralidad,
por ejemplo: "pacta sunt servanda', "los pactos.deben
ser cumplidos"; "nema auditur proprlam turpltudinem allegan,t',
"no puede ser escuchado quien alega su propia torpeza"; "íura
novit curia", "el juez conoce el derecho".
Y otros que serian directivas
de interpretación: "ubi Jex non
distingult nec nos dlstinguere debemu,t', "donde la ley no distin
gue, nosotros tampoco debemos distinguir";
"dubia in meliorem
partem interpretarl
debenf, "en los casos dudosos se ha de pre
ferir siempre lo más benigno".
Existen adagios
que sin enunciar reglas estrictas de derecho,
como señala Comu, "contribuyen a su progreso y a su realiza
ción, por las ideas y los valores que expresan... as! las máxi
mas ... como
suum quique tribuere ... las portadoras de una con
cepción del derecho:
"summum tus, suma inlurla'', "plurimae
770
Fundaci\363n Speiro
LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Jeges, pessima res publica", "dura Jex sed lex"; y además existen
los consejos prácticos, que expresan verdades de experiencia,
como "es preferible
un mal arreglo que un buen pleito", riguro
$amente aplicable
. hoy en la Argentina.
Los adagios son mortales, como ya lo hemos dicho, y es por
eso que muchos han perdido valor: así, por ejemplo, el expresa
do por Paulo: "quod quis, dum servus est, egit, proflcere libero
facto
non potesf', "lo que uno hizo siendo esclavo no le puede
aprovechar siendo libre" (Digesto, L. L., tomo XVII, 146).
Los adagios tienen una función docente e intemporal: "son
un mensaje del pasado al presente"; esencial, pues sacrifican los
detalles, lo accesorio, lo contingente y directivo, pues promueven
la reflexión. Señalan un camino, auxilian, corroboran.
E incluso
al anunciar verdades· parciales, sirven para alimen
tar la contradicción. Así, "dura ]ex sed ]ex" y "summum ius,
summa infurta", "pacta sunt
seIVandéi' y "rebus sic stanübus".
Así, en la Argentina, en la época de la hiperinflación, la juris
prudencia, sin desconocer la importancia del
"pacta sunt seIVan
da", tuvo que invocar la verdad del adagio "rebus si.e stanübus'
para asegurar la equivalencia de las prestaciones, al haberse des
naturalizado
la moneda como "medtum tusüüae", ya que en vir
tud del tiempo transcurrido y la depreciación monetaria,
un ven
dedor
que había vendido una casa, al cobrar el precio no podía
comprar un traje.
Los adagios están llamados a "ser gravados en la memoria,
como
un pensamiento sobre la roca ... su lugar es el corazón ...
son palabras de sabiduría para nuestro juicio" ... Esto nos había
sido dicho de los preceptos esenciales
en las Sagradas Escrituras:
"escritos sobre la tabla· de tu corazón"
(Proverbios, 7,3).
El adagio viene a ser la poesía del derecho. La máxima lo
galvaniza, lo vuelve
perenne y proverbial. Gérard Cornu acaba
su magnífico estudio
con esta conclusión: "la belleza del
adagio hace amar al derecho,
por la sabiduría que habita en
él" (8).
(8) Linguistiquejuridfque, cit~, pág. 407.
771
Fundaci\363n Speiro
BERNARDINO MONTEJANO
Para concluir, vamos a poner en juego adagios y argumentos,
como prueba
que existen adagios que se han vuelto obsoletos y
que el progreso moral repele, mientras otros conservan su ver
dad y lozanía, su vigencia.
Comenzaremos
por un adagio de Ulpiano: "quod principi
placuit, legis habet vigorem" (Digesto,
L. I., N, 1), "lo que plugo
al Ptfncipe tiene vigor de ley" y otro del mismo: "príncipe Jegi
bus solutus est:' (Digesto, L. I., III, 31), "el prmcipe está desliga
do
de las leyes"; un eco medioeval de estos antiguos adagios
son las palabras de Otberto, arzobispo de Milán, un "lamebotas"
de entonces, dirigidas a Federico Barbarroja:
"tua voluntas ius
est:' (9).
Un proverbio antiguo, recogido por San Isidoro de Sevilla,
sirve de contrapunto:
"Rex eris si recte facias, si non facias non
eris", "Rey serás si obras rectamente, ajustado a derecho, sino no
serás rey" (10). El tema no pasa por la voluntad, por el capricho,
por lo que le place al gobernante, sino por la inteligencia y la rec
titud,
ya que ningún hombre y con mayor razón el gobernante
está desligado de las exigencias
de la realidad, del ser y de su
Principio, del Ser con mayúscula, Dios.
En toda
época de salud aunque fuera relativa y no de gene
ralizada enfermedad politica se distingue entre dominación justa
y dominación injusta, entre
el rey y el tirano, y la legitimidad más
importante es la de ejercicio que se traduce
en el obrar recto,
ajustado
al derecho y a la justicia.
Y otro adagio, aquf de Celso, entra
en juego: "hnpossibilium
nulla obliga
ti o esf', "es nula )a obligación de cosas imposibles"
(Digesto, L. L., tomo XVII, 185, ampliado luego y recogido por
Santo Tomás en el medioevo, como veremos luego y en nuestros
días por Gerhard Struck en el derecho alemán: "a lo imposible no
está obligado nadie" (11).
(9) Cfr. LWRCA, B.; GARciA V!LLOSI.ADA, R. y MONI'ALBÁN, F. J., Hlstoda de la
Iglesia Católica, Ed. B.A.C., Madrid, 1958, tomo II, pág. 529.
(10) Etimologías, L. 9, C. 3, Ed. BA.C., Madrid, 1956, pág. 224.
(11) Topische]urlsprudenz, Ed. Verlag, Francoforte del Meno, 1971, pág. 118,
cfr. PEREIMAN, La lógtcajurldicay la Nueva Retórica, cit., pág. 126.
772
Fundaci\363n Speiro
LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Y aquí consideramos que existe una doble imposibilidad,
frente
a la cual cesa el deber general de obediencia, necesario
para conservar el orden social: física y moral.
De
un texto del Nuevo Testamento surge un adagio, que en
apariencia regirla sólo para los cristianos: "hay que obedecer a
Dios antes
que a los hombres" (Hechos, 4,19).
Sin embargo, el tema tiene venerables antecedentes paganos:
Aristóteles
en sus Tópicos, al hablar de los lugares comunes de lo
preferible, que recae sobre cosas respecto de las cuales
puede
caber duda, nos dice: "lo que pertenece a lo más honroso y mejor
es preferible;
por ejemplo, debe preferirse lo que es de Dios a lo
que es del hombre" (12).
En la
Retórica recibe este lugar su aplicación con la referen
cia a la
Antígona de Sófocles, "ya que es justo, aunque esté
prohibido enterrar a Polinices,
por ser ello justo por naturale
za" (13), pues la heroína transgrede la ley humana para no piso
tear las leyes eternas "impuestas
por los dioses, ante la antojadi
za voluntad de un hombre, fuera el que fuera".
Es el argumento de doble jerarquía: se prefiere lo que es de
Dios a lo
que es del hombre, la ley eterna o la ley natural a la
ley humana, las leyes
no escritas a las leyes escritas.
El mismo sentido, en esa tragedia tiene la argumentación de
Hemón, el novio de Antígena,
que aboga por su prometida ante
Creón, su padre:
"Va a morir con muerte infame por haber cum
plido la más noble de
las acciones.. . recompensa merece.. . Tú
prevaricas,
no defiendes tu autoridad, pisas las normas de los
dioses todos" (14).
Este es el argumento de los mártires y de tantos otros que,
en
todos los siglos, y ejerciendo el acto principal de la virtud de la
fortaleza,
han resistido a la prepotencia de los tiranos, de los
poderes totalitarios, sus esbirros y secuaces. ¡Cuántas veces los
hombres de nuestra época han vivido la realidad de las tinieblas,
de esos oscuros, gélidos y estériles, que aparecen
en la conocida
(12) L. 111, C. 1, 11, Tratado de lógica, Ed. Porrua, Méjico, 1975, pág. 252.
(13) L. !, 13, cit., pág. 69.
(14) SóFOCLES, Las siete tragec!Jas, Ed. Porrua, Méjico, 1976, pág. 199.
773
Fundaci\363n Speiro
BERNARDJNO MONTEJANO
obra del escritor inglés Lewis Las crónicas de Narnia, caracteri
zados
por la tiranía de la Bruja, en los cuales siempre era invier
no y no existía la Navidad".
En
la antigüedad romana, durante la persecución ordenada
por el emperador Cómodo, el procónsul Perenne juzga al futuro
mártir, el cristiano Apolonio, y lo induce a ofrecer un sacrificio:
rendir culto de adoración
al César con lo cual renegaba de su fe.
La requisitoria es simple: "Apolonio, el senatus consulto dice
explícitamente que
no haya cristianos". Y sencilla la respuesta uti
liza el argumento de doble jerarquía: "el decreto de Dios
no
puede ser invalidado por un decreto humano" (15).
En las
Actas de San Acacia aparece una viva disputa entre el
juez Marciano y el acusado.
El tema es el mismo: la confusión de
los cultos.
Al emperador se le debe culto de dul!a, pero el de
latría está reservado sólo a Dios, sin embargo, el juez confunde
las cosas y exige al acusado: "para que el emperador conozca tu
obediencia, ofrécele sacrificio"; el cual le responde:
"Yo ruego a
Dios
por la salud del emperador, pero ofrecerle sacrificio ni él
nos lo debe exigir ni nosotros lo debemos cumplir".
Entonces el juez presenta el dilema: "O sacrificas o mueres".
La respuesta no tiene de¡;perdicio: Tu intimación se asemeja a la
que dirigen los bandidos de Dalmacia. Cerrando los pasos de los
caminos conminan a los transeúntes diciendo:
"O la bolsa o la
vida". La única razón es la fuerza. "Semejante es tu sentencia} por
la que o me mandas cumplir una acción injusta o me amenazas
con
mi perdición. Personalmente, nada temo, nada me espanta.
El derecho público castiga al fornicario, al adúltero, al ladrón, al
corrompedor del sexo viril, al maléfico y al homicida. Si de algu
no de estos crímenes fuera reo, · antes de que tú pronunciaras la
sentencia, me condenarla yo a mí mismo: mas si por dar culto al
Dios verdadero se me conduce al suplicio, ya
no es la ley, sino
el arbitrio del juez el
que me condena" (16).
(15) RUIZ BUENO, Daniel, Actas de-los mlirtires, Ed. B.AC., Madrid, 1956,
pág. 368.
(16) RUIZ BUENO, Daniel, op. dt, págs. 642, 644, 645.
774
Fundaci\363n Speiro
LOS ADAGIOS EN EL DERECHO
Y ahora, concluiremos nuestro aporte con unos ejemplos
prácticos, propuestos por
un gran pensador y escritor contempo
ráneo, a quien mucho debemos,
que no fue un jurista, pero que
tuvo una gran agudeza, una gran intuición para captar el meollo
de las cosas sociales y políticas
y, por lo tanto, también el de las
jurídicas, que nos ilustrará
con lenguaje contemporáneo por qué
nadie tiene obligación de hacer lo imposible.
Como la autoridad
reposa en la razón, las leyes o decretos
que ella promulga no deben ser caprichos emergentes de la
voluntad de
quien detenta el poder, sino ordenaciones racio
nales, conformes
con la naturaleza de las cosas sociales y po
liticas.
En la conocida obra de Saint-Exupéry, El Prtnclptto, el rey,
para convencer a su potencial discípulo, ilustra
la cuestión con
dos ejemplos didácticos de cumplimiento imposible: "si ordeno a
un general transformarse en pájaro marino y el general no me
obedece, no será.culpa
del general. Será mi culpa" y "si ordeno
a un general volar de una flor a otra a la manera de una mari
posa, o escribir una tragedia, o transformarse en pájaro marino,
y
si el general no ejecuta la orden recibida, ¿quién, él o yo esta
rá en el error?".
"Vos, respondió con firmeza el Principito" (17).
Esta
es una lección .universal dirigida a todo gobernante,
pero acerca de la cual seña urgente que reflexionaran algunos
gobernantes de estos tiempos, quienes día a
día multiplican sus
leyes, ordenanzas y resoluciones, a veces contradictorias, otras
absurdas, aumentan las obligaciones de sus go];,emados a quie
nes ahogan y asfixian, mientras ellos muchas veces se burlan
de las mismas y olvidan la importancia que, para mover a la
obediencia, tienen las conductas austeras y ejemplares de los
que mandan y un uso ajustado y cuidadoso de los recursos
públicos. Pareciera
que no advierten que llega un momento de agobio
en el cual cesa el deber genérico de obediencia, pues como ense-
(17) X, en Oeuvres, Ed. Gallimard, París, 1965, págs. 439/442. Cfr. MONTEJANO,
Bernardino, Aproximaddn al Prindplto, Educa, 2." ed., Buenos Aires, 1999.
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BEKNAKDINO MONTE/ANO
ña Santo Tomás de Aquino: "quod nullus obligatur ad impossibi
le", "nadie está obligado a hacer lo imposible" (18).
Y como si fuera poco, el rey insiste
con un tercer ejemplo
que concreta el principio: hay que exigir a cada
uno lo que cada
uno pueda hacer, o sea, exigir y también dar a cada uno de
acuerdos a sus capacidades. Esto es lo razonable y
una orden
imprudente puede generar un gran desorden: "si ordenas a tu
pueblo ir y arrojarse al mar, hará una revolución. Tengo derecho
de exigir la obediencia porque mis órdenes
son razonables" (19).
En Ciudadela encontramos algunas ilustraciones del princi
pio: asi, el gran jefe
no elegirla para limpiar cloacas a los finos de
olfato y no preguntará a los recaudadores de impuestos "acerca
del modo de marchar de
una civilización" (20).
El
Prlncipito señala que el rey impartia órdenes razonables
porque "era muy bueno". Este juicio moral
no lo repetirá respec
to a
ningún otro de los habitantes de los anteriores.
Esto indica que el rey
no es absoluto en sentido estricto, o
sea, desligado de toda norma
que lo obligue. Está sujeto al orden
moral que determina
en grandes lineas lo bueno y lo malo y se
ajusta al mismo, pues obrando bien, resulta
una persona buena.
Además, el sometimiento a ese orden fundamenta la raciona
lidad de sus propias órdenes.
El rey: entonces, no será el dueño
de la comunidad, el propietario de sus súbditos, sino su cuida
dor, su custodio, la persona
que ejerce esa carga pública que es
la autoridad.
Por eso su derecho a exigir encuentra su fundamento
en el
recto ejercicio del deber de mandar.
Su legitimidad más impor
tante
no es la de origen, sino la hoy llamada legitimidad de ejer
cicio. Esto es clave y muchas veces
ven nuestros dfas olvidado:
el primer derecho del pueblo que se
debe satisfacer es a ser bien
gobernado.
(18) Suma Teoldgfca, 2-2 q. 105, a. 1, Ed. B.A.C., Madrid, 1955, tomo IX,
pág. 448.
776
(19) X. cit., pág. 442.
(20) CLI, cit., pág. 825.
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