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  • Índice

Globalización y Estado mundial

GLOBALIZACIÓN Y ESTADO MUNDIAL
POR
FllLJX AooLFO LAMAS
l. lNfRODUCCIÓN
1. El tema
Los fenómenos contemporáneos de globalización, tanto en
los órdenes de las comunicaciones, el financiero, el económico y
el cultural, cuanto
en el plano de la politica, la estrategia y las
relaciones internacionales,
han dado lugar a la aparición de un
tópico dialéctico-retórico que, como todo lugar común, es usado
profusa e indiscriminadamente
en los discursos públicos y priva­
dos
de nuestro tiempo. Se erige asi la "globalización" como un
principio de la argumentación o como un esquema o conjunto
difuso de argumentaciones,
que ha llamado la atención de teóri­
cos de las ciencias sociales. YJ como suele acontecer en el ámbi­
to del pensamiento práctico, se pasa de la constatación del hecho
a su estimación -como valioso o disvalioso--y, de ésta, a la
enunciación de un principio normativo.
Dentro del abanico posible de usos y abusos argumentales de
este tópico, he elegido el tema de la unificación política mundial
-presente ideológicamente en nuestros medios-por su irune­
diata incidencia en la Teoria del Estado y del Derecho.
2. Las tesis de dos profesores de la UCA
En los últimos cuatro decenios, en circunstancias políticas
diversas, pero que testifican acerca de las crisis recurrentes que
Verbo, núm. 409-410 (2002), 803-816. 803
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FÉLIX ADOLFO LAMAS
afectan a la Argentina, dos ex profesores de la Universidad
Católica Argentina han formulado sendas tesis sobre este asunto.
En ambos casos, se trata
de pensadores que no renegaron explí­
citamente de nuestra tradición intelectual ni institucional, pero
que de hecho la conculcaron en forma grave. Uno de ellos fue
JUAN CARLOS PuIG, que fuera Profesor Titular de Derecho Interna­
cional Público
en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del
Rosario
de la UCA; en 1973 fue Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto del Presidente Héctor Cámpora.
El otro es FRANc1sco AruAs
PELLERANO, hasta hace dos años Director de la Carrera de Ciencias
Políticas
-y fundador de la misma-de nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas.
En su obra
Derecho de la Comunidad Internacional (1), JUAN
CARLos PUIG divide este Derecho en dos, al que le dedica sendos
tomos.
El primero es el Derecho Internacional Público, propia­
mente dicho, cuyas normas fundamentales están constituidas
por
la costumbre internacional obligatoria, y cuyos principios fueron
establecidos
por la Escuela Española del Derecho de Gentes,
especialmente
por FRANCISCO DE VITORIA O.P. y FRANCISCO SuAREz
S.J.; el segundo es lo que él denomina "Derecho Estatal Mundial",
cuya carta constitucional sería
la Carta de las Naciones Unidas de
1946. Es decir, la Organización de las Naciones Unidas confor­
marían
un Estado mundial incipiente, cuyas normas y ámbitos de
competencia
irían absorbiendo progresivamente los del Derecho
Internacional.
Si bien PuIG no usa la palabra "globalización" para
argumentar
-pues ese término no estaba aún instalado en los
ambientes intelectuales y políticos, como lo está hoy, sl hace
referencia a la creciente interdependencia y a la extensión e
intensificación de los ámbitos jurisdiccionales comunes a los
Estados,
en gran medida expresados en los procesos de integra­
ción regional subsumidos
en un proceso de integración mundial-.
AruAs PELLERANO, en un pequeño ensayo (2), hace uso del
tópico de
la globalización y sostiene que es un hecho que los
(1) Rosario, Keynes, 1963, dos tomos.
(2) Consecuendas poUttcas de la globalfzaddn: el imperio terráqueo, Coru­
ña, Ed. Do Castro, :2001.
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EE.UU. se han convertido en cabeza de un imperio mundial.
Hecho que compara con el Imperio Romano, llegando a sugerir
incluso
que la Iglesia Católica adopte el idioma inglés, como len­
gua universal que sustituya al latín
-que fuera la antigua lengua
universal,
por ser el idioma del Imperio de los Césares-. Su tesis
política,
en definitiva, se resuelve en la afirmación de que países
como la Argentina
deberían abandonar los símbolos y pretensio­
nes de soberanía (3)
y, aceptando la existencia del imperio nor­
teamericano, buscar un reacomodamiento institucional y regio­
nal, como partes de dicha unidad imperial. Si bien esta pequeña
obra no reviste interés teórico, porque es más bien un agregado
de opiniones, en las que no cabe discernir secuencias de infe­
rencias al modo de la ciencia, interesa en tanto formula un punto
de vista
que comienza a aparecer desembozadamente en las
columnas políticas de. algunos medios masivos de difusión.
3. El problema
Ahora bien, el exa1nen crítico de las tesis que, como las rese­
ñadas, afirman la existencia o la conveniencia
de un Estado mun­
dial, como resultado de los procesos de globalización, requiere
considerar ordenadamente
al menos las siguientes preguntas:
¿Qué o cuáles
son los fenómenos de globalización, a los que
se alude como principio fáctico de argumentación? ¿De hecho,
hay
en la realidad política contemporánea, una organización esta­
tal mundial?
Y, en todo caso, ¿es lícito que exista un Estado
Mundial,
en cualquiera de los dos modelos en que se ha postu­
lado la idea?
Por cierto,
no parece posible un desarrollo de esta cuestión
en tan breve espacio. De otra parte, he considerado el asunto,
con más recursos de fuentes y documentación en una obra de
hace ya muchos años (4).
Lo que aquí he de hacer es, tan sólo,
(3) Hace incluso una referencia sarcástica a alguna frase del Himno Nacional
Argentino (" ... o juremos con gloria morir").
( 4) Cfr. Las prlndpios Internacionales (desde la perspectiva de Jo justo con­
creto}, Buenos Aires, Forum, 1974 (hay una segunda edición de 1989).
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FELIX ADOLFO LAMAS
formular los principios de una discusión, tomados de la tradición
juridica clásica.
II, ¿QUÉ ES LA GLOBAIJZACIÓN'/
l. Globalización y vida social
Se llaman fenómenos de globalización ciertos fenómenos
sociales cuya localización se atribuye a todo el ámbito planetario
de la vida humana. Fenómenos que
no pueden ser abarcados o
significados mediante
un concepto preciso -pues eso implicarla
que hubiera una "esencia" o naturaleza-sino que constituyen
estados de cosas, es decir, plexos de relaciones de conductas, gru­
pos, situaciones o circunstancias, instituciones, normas, agrega­
dos o categorias que sólo pueden ser dialécticamente unificados
mediante
un método tipológico (5).
Para entender esto es necesario partir del ·concepto de lo
social.
Los fenómenos sociales se caracterizan en general por dos
notas: la interacción y la comunidad, advertidas ya
por Aristóteles
bajo los conceptos de synalagma (o reciprocidad) y koinonfa. La
interacción es algo más complejo que la alteridad, de la que es
una de sus clases principales; consiste
en la conducta reciproca
de dos o más hombres
en la que la causa o motivo de la acción
es la expectativa de la respuesta del otro.
La koinonía (o comu­
nidad)
es la convivencia (vivir en común), tejida --según la bella
imagen que ofrece
PLATÓN en El Político-de conductas interac­
tivas según
un criterio ordenador que se identifica con un fin
(5) El tipo es un esquema que describe una multiplicidad de cosas relacio­
nadas entre sí y que conforman una unidad de sentido. Dejemos de lado aquí la
rica investigación
que se abre en las ciencias sociales en torno del concepto de
"tipo" a partir de MAx WEBER, y concentrémonos en el uso de esta categoría quasi
conceprual en la Ciencia del Derecho (cfr. en especial, K. LARENZ, Metodologfa de
la dencia del Derecho, Barcelona, Ariel, 1994, págs. 451 y sigs.), tal como se hace
en la metodología de la legislación y de la aplicación de la ley. Desde este punto
de vista, el tipo es semejante al esquema de casos, tal como este método fuera uti­
lizado
por la casuí.sti~.
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(bien) común; el orden, y la unidad resultante del mismo, es su
forma inmanente (o causa formal intrínseca) y el principio eficaz
de esa unión (causa eficiente inmediata) es la
concordia política
(hotnonfa,
en el lenguaje aristotélico) (6). Ambos conceptos,
interacción y comunidad,
son correlativos, porque la primera es
la materia de la que se hace la segunda, y porque no hay inte­
racción sin algo común que ya viven los agentes de la vida social.
¿Cuáles son esas "cosas comunes? Pues, entre otras, la propia
naturaleza humana especifica, de la que surgen comunes y espe­
cíficas necesidades, el lenguaje,
que es el primer instrumento y
acto de comunicación interhumana, la tradición, que es la
que
comunica el lenguaje y las estimaciones y fines comunes, y un
espacio, con sus recursos materiales necesario para la vida de los
hombres.
Los fenómenos sociales de globalización, consiguientemente,
se manifiestan según dichas notas generales de la socialidad.
Si
se piensa en términos de interacción, surgen inmediatamente
como datos de experiencia la intensificación y expansión mun­
dial de las comunicaciones, de los intercambios culturales y eco­
nómicos, y de los conflictos. Si se piensa en términos de koino­
nfa, es evidente que a la común naturaleza humana se le agrega
una más aguda toma de conciencia de los límites espaciales y del
entorno y recursos naturales
que conforman el hábitat humano,
una comunidad científica y, sobre todo, tecnológica, una mayor
interdependencia entre los pueblos y Estados y entre los merca­
dos, una conciencia casi trágica de los peligros
que amenazan a
la vida humana sobre el planeta
por el abuso contra el medio
ambiente y las armas de destrucción masiva, las técnicas
de mani­
pulación genética, la contracepción, las matanzas de inocentes
mediante las guerras de exterminio, el aborto, las "limpiezas étni­
cas", etc. Un dato especialmente relevante, dentro de estas mani­
festaciones globalizadoras,
es el empeño de parte de algunos gro-
(6) Cfr. mi obra La concordia politica, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1975, y mi
artículo La concordia política en cuanto causa efidente del Estado, en PRUDENI'IA
IURIS, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Bs.As., junio 2001,
n.º 54, págs. 217-236.
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pos políticos y religiosos por alcanzar una religión global sincré­
tica, que diluya en un borroso humanismo universal el mensaje
salvífica de la Revelación cristiana.
2. Interacción y comunidad internacionales
La existencia de la comunidad internacional, con extensión
mundial, aparece tardíamente
en la historia política y jurídica de
la humanidad. En el mundo antiguo había relaciones que po­
dríamos llamar interestatales (guerras, comercio, alianzas, emba­
jadas, confederaciones, etc.)
en ámbitos regionales muy delimita­
dos, que dieron lugar a comunidades interestatales;
un ejemplo
de esto son las complejas relaciones que se generaron
en el este
del Mediterráneo (Egipto, Israel, Asiria-Babilonia, fenicios, medos
y persas, la Confederación Helénica, Macedonia, etc.). Pero
no
había una comunidad internacional propiamente dicha, no sólo
por la limitación espacial de estos ámbitos regionales, sino por la
ausencia de un vínculo unitivo -la concordia internacional,
como voluntad objetiva en torno de intereses comunes para la
vida-, de un fin común y de un Derecho interestatal que confi­
riera unidad de orden
al conjunto.
Las grandes unidades imperiales, como los imperios egipcio,
babilónico, persa, macedónico y romano, nunca superaron los
límites regionales, y en la Edad Media, en la zona del Mare
Nostrum,
coexistieron las dos desmembraciones del Imperio
Romano (el Bizantino y
el Romano-germánico) con el Islam,
devenido luego Imperio Otomano.
El origen de la comunidad internacional hay que ubicarlo en
los siglos xv y XVI, como resultado de una suma de factores, la
quiebra de la unidad religiosa del cristianismo, con la Reforma
protestante y la consolidación del cisma
de las iglesias orientales,
la desaparición del Sacro Imperio Romano Germánico (sucesor
del Imperio Romano), la consiguiente aparición
en Europa de
grandes unidades estatales (Inglaterra, España, Francia), el des­
cubrimiento y colonización de América, el descubrimiento de
nuevas vías de navegación que comunicaron el Occidente con el
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GLOBALIZAC/ÓN Y ESTADO MUNDIAL
Extremo Oriente, África y Ocearúa (y en muchos casos su poste­
rior colonización)
y, espectficamente, con el surgimiento de una
nueva esfera de problemas vinculados con la distribución de
jurisdicciones y competencias
en un mundo que se manifestaba,
por primera vez, como limitado· y con enormes zonas marítimas
comunes.
La extensión espacial e intensificación de conflictos, alianzas, ·
intercambios, diversas formas de cooperación y de comunicación
en general, y la consiguiente generación de usos recurrentes obli­
gatorios (costumbre)
y pactos, fue progresiva, hasta llegar a la
sucesiva conformación de organizaciones internacionales regio­
nales y mundiales. Pero, pese a la mundialización de alguna de
dichas organizaciones (v.gr. la O.N.U.), de iure al menos, no se
modificó el carácter descentralizado (sin
una autoridad central)
de
la comunidad internacional, fundado en la independencia de
los Estados.
3, Dos modelos teóricos de Estado Mundial
Las dos tesis que sirvieron para plantear la cuestión que
ahora tratamos, no son sino sendos reflejos de dos modelos
teóricos de unidad política mundial.
En ambos casos, el funda­
mento invocado es el mismo: asegurar la paz universal mediante
la unificación estatal de la autoridad y del poder coercitivo con­
siguiente.
El primero, es la idea de un imperio universal cuyo paradig­
ma histórico fue Roma. La paz y la justicia en el mundo serán asf
el fruto de una voluntad dominante. La formulación típica de este
pensamiento se encuentra
en La Monarquía de DANTE ALIGHIERI
(siglo XIV), para quien sólo una voluntad universalmente eficaz es
capaz de generar la concordia entre los pueblos. Este es
el mO-:
delo que operaria -en el mejor de los casos-como trasfondo
teórico
-pero por cierto no explícito-de la tesis de AruAs
PEil.ERANO.
El segundo, es la idea de una república confederativa mun­
dial, fruto de
un pacto multilateral que -según el esquema de
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pensamiento de HoBBES- haga salir a la humanidad del "estado
de naturaleza"
de guerra potencial de todos contra todos y le per­
mita alcanzar
un estado de paz duradera, entendida como segu­
ridad o ausencia de guerra.
La formulación típica de este mode­
lo se encuentra
en una obrita de KANT: La paz perpetua (1795).
Este ha sido el trasfondo teórico que dio origen a
una de las ten­
dencias que pugnaron dar forma jurídico-política a la Orga­
nización de las Naciones Unidas,
y que encuentra eco en la
tesis de
PuJG.
!II. EL ESTADO MUNDIAL EN EL DERECHO
Y EN LOS HECHOS
l. La respuesta clásica
La primera respuesta del pensamiento clásico a esta cuestión
se remonta, por lo menos, a los tiempos de
PLATÓN (s. N a.C.) y a
su teoría del Estado, según la cual
debfa haber proporción entre
cantidad de población y extensión del territorio, de una parte, y el
adecuado conocimiento práctico de éstos
por la autoridad, de otra,
como condición de eficacia del gobierno de la
pólis para alcanzar
los fines políticos. Doctrina ésta continuada por
ArusTóTEI.Es, cuya
posición puede ser resumida
en dos tesis: l.º) Una comunidad no
es más perfecta porque sea mayor, sino por su autosuficiencia (no
tanto
cuantitativa sino, sobre todo, cualitativa) en la consecución
del bien común (vida social perfecta);
2.0
) Una sola autoridad no
debe tener bajo su gobierno más (territorio, población o índole de
causas) que lo que cómodamente (es decir, con eficacia)
pueda
gobernar o administrar él por si mismo o por sus ministros.
La segunda gran respuesta es la de SAN AGusTfN DE HIPONA
(s. v), según la cual debe establecerse como principio general
que
es mejor que exista una pluralidad de pueblos viviendo
concordes que
un gran reino, pues ha sido la iniquidad la que ha
extendido más de lo necesario los reinos (7).
(J) Cfr. Civitate Dei, L.IV, cap. 15.
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GLOBALJZACIÓN Y ESTADO MUNDIAL
La tercera gran respuesta es eco de las dos anteriores y actua­
lización de las mismas
en el contexto de la naciente comunidad
internacional
en los siglos XVI y XVII y corresponde, precisamen­
te, a los grandes juristas y teólogos españoles fundadores del
Derecho Internacional Público.
La argumentación de los pñnci­
pes
de esta Escuela (a saber: FRANCISCO DE VITORIA O.P., FRANCISCO
SUÁREZ SJ., DOMINGO DE SOTO O.P. y LUIS DE MOLINA SJ.) gira en
torno de las siguientes premisas:
l.º) Ni el Papa, ni el Emperador, tienen una potestad uni­
versal juñdico-política o
en asuntos temporales.
2.0
) Nadie, con potestad jurídica para hacerlo, ha estableci­
do una autoridad política universal, de Derecho positivo.
3.º) Nadie la
podña establecer, porque un Estado o gobier­
no mundial seña contrario al Derecho natural.
2. ¿La ONU es una república mundial?
La Carta de la O.N.U. excluye expresamente la idea de un
Estado mundial que sustituya a la comunidad internacional. Por el
contrario,
en el artículo 1.0 se establece como primer propósito el
mantener la paz y la seguridad internacionales, mediante medios
adecuados y conformes con la justicia y el Derecho internacional;
como segundo propósito, la amistad internacional, fundada
en la
igualdad de derecho y la libre deternúnación de los pueblos; y
como tercer propósito,
la cooperación internacional. En el artículo
2.0
, a su vez, se enuncian como principios, entre otros, la inde­
pendencia e igualdad de los Estados y la declaración de que los
asuntos internos de éstos están fuera de la jurisdicción de la O.N.U.
Cualquiera, pues, que haya sido
la intención política de quie­
nes, a partir de la derrota del
Eje Berlin-Rorna y de los acuerdos
de Yalta se propusieron donúnar el mundo, e incluso la de los
juristas ideológicamente comprometidos con ese proyecto,
que
elaboraron los borradores de la Carta, lo cierto es que la O.N.U.
no constituye de iure una república mundial.
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De facto, y pese a la desaparición de la U.R.S.S. y del esque­
ma bipolar, tampoco
ha llegado a institucionalizarse, en el seno
de esta organización, un gobierno centralizado de alcance uni­
versal. No sólo porque, pese a todo, la "balanza de los poderes"
sigue instalada
en el Consejo de Seguridad (con el derecho de
veto de las cinco grandes potencia), sino porque se detectan cre­
cientes tensiones entre las pretensiones hegemónicas de los
EE.UU y la resistencia de la mayorla de los Estados miembros y
de los organismos de la O.N.U. Un ejemplo
de esto lo constitu­
yen las acciones militares norteamericanas o anglo-norteamerica­
nas, como en los casos de Centroamérica, Afganistán, la ex Yu­
goslavia, etc., al margen de la decisión del Consejo de Seguridad
y, en algunos casos, sólo levemente recubiertos con una pátina
de "legalidad"
ex posterlorl.
3. ¿Hay un imperio mundial norteamericano?
A la luz de las premisas establecidas por el pensamiento clá­
sico; y formuladas explícitamente como principios jurldico-inter­
nacionales
por la Escuela Española del Derecho de Gentes, la res­
puesta a esta pregunta resulta ser claramente negativa. Ninguna
autoridad le
ha conferido a los EE.UU. imperio de Jure universal,
ni
serla licito hacerlo. Pero ni siquiera esta super-potencia ha for­
mulado tal pretensión explícitamente, fuera de las difusas alusio­
nes a un "nuevo orden mundial". Y quien afirme lo contrario
deberá probarlo. Pero frente a esto, parece oportuno indicar
sucintamente dos órdenes
de ideas, que pueden contribuir a
ordenar una eventual discusión.
En primer lugar, parece necesario replantear
qué se entiende
por "imperio político",
en el sentido en que se habla histórica­
mente, por ejemplo, de Imperio egipcio, persa, macedónico,
romano, otomano, etc.
Se trata de una categorización que no
puede ser arbitraria sino que debe estar fundada en los hechos y
en la experiencia. Y desde este punto de vista, habrla que pre­
guntarse si cabe hablar de "imperio" sin
que exista al menos la
pretensión explicita de establecer una relación de mando-abe-
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diencia universal fundada en el Derecho o, al menos, en una apa­
riencia de
tal, y sin las instituciones consiguientes a esa relación
y a ese fundamento jurídico (8).
Y, sobre todo, sin que exista de
parte de los "imperados" la conciencia política y
juñdica de un
vmculo obligacional.
En segundo lugar, los hechos
de globalización política y eco­
nómica, que suelen ser exhibidos como indiciarios de
un tal
imperio,
pueden explicarse desde otras hipótesis diametralmente
opuestas,
que más bien sostienen que los EE.UU. son objeto de
presiones y conspiraciones de grupos privados transnaciona­
les (9), que buscan una forma de dominio mundial casi horizon­
tal;
y, si se examina la composición de su deuda externa e inter­
na, estas hipótesis
no parecen tan fantasiosas. Por su parte, la
nueva derecha norteamericana, desde hace al menos veinte años,
viene denunciando el avance de la O.N. U. sobre la independen­
cia
de los EEUU. Pero, sea lo que fuere acerca de estas múltiples
hipótesis, lo cierto es que el mundo está lejos de
una unidad polí­
tica. China,
la Unión Europea, Rusia, India, Pakistán, con sus res­
pectivas zonas
de influencia, suman cerca de la mitad de un
mundo no dominado por ningún imperio.
N. CONCLUSIÓN
Conviene, a modo de conclusión, enderezar los criterios que
-cual recta razón argumentativa.,.:._ deberían servir de marco a
una discusión fructífera acerca de los problemas que este fenó­
meno contemporáneo de la globalización suscita
en el ámbito
político mundial. Criterios
que no es necesario inventar, porque
se encuentran ya formulados y debidamente acreditados
en nues­
tra tradición sapiencial.
(8) La creación de una cort~ penal internacional, y su rechazo por los
EE.UU. es un indicio elocuente de que no se está en presencia de un imperio, al
menos en el sentido clásico del término.
(9) Tal el caso de la tesis de ADRIAN SALBUCHI, expuesta en su obra El
cerebro _Gel mundo. Apuntes sobre· el Coundl on Foreign Relations, ]ne, Buenos
Aires, 1996.
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FPLIX ADOLFO LAMA_<,
l. La globalización no debe ser entendida como
uniformidad u homogeneidad
La globalización es una forma dinámica de totalidad concre­
ta. Con relación a ella, pues, cabe aplicar el principio de totali­
dad, formulado y reiterado desde
PLATÓN y AruSTóTELES hasta
HEGEL inclusive y que encontrara adecuado desarrollo en la doc­
trina del bien común y del principio de subsidiariedad. En efec­
to, la intensificación de la interacción e interdependencia a esca­
la planetaria implica la conformación de una totalidad cuyas par­
tes
deben ordenarse sin perder sus peculiaridades y diferencias,
pues de la adecuada integración de éstas
en el todo depende el
bien (común a las partes)
de la totalidad misma. Toda tentativa
de eliminación de las necesarias peculiaridades
y diferencias de
los pueblos
y los Estados, es decir, de su individualidad política,
cultural
y económica perjudica tanto a las partes como a la per­
fección ordenada del todo. Su efecto sería contrario al Derecho
Internacional
-lo justo en las relaciones entre los Estados--y a
los fines internacionales
-paz y cooperación---- y su resllltado,
en definitiva, no sería otra cosa que una gigantesca ti.ratúa mun­
dial, fuente permanente de discordia y convulsiones recurrentes,
tanto regionales como mundiales.
2. La crisis de las formas políticas contemporáneas
no es la crisis del Estado
El Estado moderno, a cuya crisis asistimos, no sólo en la
Argentina (10), es fruto de una serie de pseudo-principios, ins­
taurados
en los hechos mediante sucesivos procesos revolucio­
narios: soberanía (supremacía de
un poder politico que no pro­
cede del Derecho, sino éste de aquél), centralización unitaria
(10) Un ejemplo de la mayor importancia es la profunda mutación a la
que se han sometido los Estados europeos con la constitución de la Unión
Europea.
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(con la consiguiente absorción de las competencias de las co­
munidades infra estatales), principio de las nacionalidades (11),
desmoralización
de la economía y agnosticismo religioso. La cri­
sis de este modelo estatal, lejos
de significar la crisis general del
Estado como comunidad política particular perfecta o autárqui­
ca, significa
tan sólo el fracaso inevitable al que condujo la
quiebra
de nuestra tradición política. Y, en esa medida, consti­
tuye
hoy una nueva oportunidad de organizar la vida de los
hombres bajo formas políticas más humanas, conformes
con el
Derecho natural.
3. Debe repensarse el Estado con criterios políticos
clásicos
y las necesarias disposiciones patrióticas
Es necesario, por lo tanto, repensar la idea del Estado, en
relación con nuestra realidad política inserta en un mundo glo­
balizado como el actual (12). Para ello
es necesario volver
a afirmar los principios
de legitimidad política de nuestra tra­
dición clásica, cristiana e hispánica: autarquía estatal, primacía
del bien común, principio de subsidiariedad (y consiguiente
(11) Una breve critica de este pseudo-principio la ensayé en la citada obra
Los principios internacionales, págs. 110 y sigs. Cfr. También la editorial de
MoENIA xxxrn (l,a Nación), Bs. As., 1988.
(12) Un ensayo de lo .propuesto en el texto lo hice en la editorial de
MOENIA XXXIV (La Hispanidad y el nuevo orden mundial), Bs. S., marzo de
1991. Decía allí, en sus últimos párrafos: "El mundo contemporáneo, con su
entramado de intereses internacionales y hasta religiosos, ha de obstaculizar en
todo momento el acabamiento perfectivo de una tradición política cama la his­
pánica, que es una tradición militante, épica y misional, de signa contrario al
procesa en curso de instauración de un Estada Mundial. La empresa inacabada
de la r~conquista significa hoy, para los poderes internacionales, una verdade­
ra insurrección. Ella es, sin embargo, la única posibilidad de supervivencia
como patria, nación y Estado, para cada uno de los países hispánicos, y para el
conjunto de ellos. La hispanidad, a la postre, y como consecuencia de sus pro­
pias energías vitales originales, viene a identificarse con un proyecto político
internacional,
caracterizado por la continuidad de una actitud de reconquista de
un espacio mundial, de nuestra propia identidad espiritual, y de la fe como
principio de civilización".
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derecho al respeto de las diversidades patrias) y primacía del
Derecho (y la ley natural) sobre el
poder político. Pero el éxito
de esta revisión, y
en definitiva la salida de la crisis, sólo será
eficaz si se realiza con una disposición patriótica, con sentido
de justicia, y con. una necesaria dosis de coraje y de hombtfa
de bien.
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