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Número 577-578

Serie LVII

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Michel Villey, El derecho y los derechos del hombre

Michel Villey, El derecho y los derechos del hombre, Madrid, Marcial Pons, 2019, 170 págs.

 Michel Villey (1914-1988) fue uno de los grandes renovadores de la tradición del derecho natural clásico en la cultura jurídica de la segunda mitad del siglo XX. Lo que, en el millieu de la Universidad francesa, reviste además una singularidad excepcional. En efecto, las Facultades de Derecho en Alemania reservan un puesto privilegiado para los estudios de filosofía jurídica, que se acoplan naturalmente a los de las disciplinas llamadas positivas. Así, es frecuente encontrar que las cátedras de derecho penal o de derecho constitucional incorporen cursos y seminarios de filosofía jurídica aplicados a su ámbito. Pero también ocurre con las de derecho civil y aun las de derecho laboral. En Italia o en España, sin tal expansión, las cátedras de filosofía jurídica tienen desde siempre su espacio propio. El caso francés, en este sentido, resulta anómalo, y cuando Villey comenzó su carrera habían desaparecido del panorama universitario galo las cátedras de Filosofía del Derecho.

Nuestro hombre, por ello, transitó por los departamentos de derecho romano y de historia del derecho. Lo que dejó huella en su obra, que en cualquier caso está marcada por la tensión que la filosofía imprime a quien toca. Así, aparecen títulos que muestran sin duda alguna su relación con esas parcelas del saber jurídico. En cuanto al primero, notablemente su Le droit romain, de 1945, aunque con muchas otras ediciones posteriores, de la extraordinaria colección «Que sais-je». Respecto de la segunda, destacan la recopilación de sus Cours d’histoire de la philosophie de droit, entre 1961 y 1966, reunidos en un volumen titulado La formation de la pensée juridique moderne (París, Montchrestien, 1968) y reeditado no hace tanto. Como quiera que sea, Villey, con sus cursos, abrió un espacio específico para la filosofía del derecho, particularmente en la Universidad de París II (Panthéon-Assas), que roturó hasta su muerte, con la que se cerró el paréntesis. Es de destacar en este orden el espléndido manual, Précis de philosophie de droit (París, Dalloz, 1975), traducido al castellano y editado por las ediciones de la Universidad de Navarra en 1979. Pero no podrían olvidarse sus trabajos, abundantes y siempre agudos, publicados año tras año en los Archives de Philosophie de Droit, y reunidos en distintos volúmenes. En castellano, el profesor chileno Alejandro Guzmán, también romanista e historiador amén de filósofo, discípulo de don Álvaro d’Ors, editó unos Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo (Valparaíso, Ediciones Universitarias, 1976) que recogían los estudios de Villey sobre el tema.

La historia de la fama de Michel Villey en la ciencia hispana durante algunos años aparece para el observador superficial ligada a un grupo (mejor que escuela) que habría recibido y difundido su obra. Una consideración más detenida hace sospechar una táctica (mejor que estrategia) no del todo honrada intelectualmente, que como llegó se desvaneció, yéndose para otras tierras (anglosajonas esta vez).

La verdadera recepción, como tal crítica, se había dado mucho antes en otros autores que no suelen venir citados en la estela del maestro galo por el grupo a que acabamos de aludir, pero que tuvieron con él verdadero comercio intelectual. Son Juan Vallet de Goytisolo y Francisco Elías de Tejada. Inspiradores, por lo demás, de esta colección. El primero demuestra haber leído y asimilado los trabajos de Villey desde principios de los años sesenta. También compartir la entraña de su aporte, aun limitando la reducción del derecho a la justicia conmutativa y aceptando la juridicidad de la justicia general y su pauta el bien común. Una tesis doctoral, inédita, de María del Carmen Fernández de la Cigoña, en 2001, tematizó y comparó los pensamientos respectivos. El segundo, a su vez, aun sin aceptar la condena total de Villey a la Escolástica española, que entendía éste sólo conocía sumariamente, no ahorró elogios a su tarea recuperadora del derecho natural clásico. Lo que, vistos el rigor y la rotundidad habituales de sus juicios no deja de resultar llamativo.

Es interesante reparar en que, ya en los primeros años setenta, tanto Vallet como Elías de Tejada contaban con Villey para sus respectivas empresas intelectuales. Y éste, demostrando gran tino, distribuía entre sus discípulos directos las tareas según ciertas afinidades. Así, en 1972, en las I Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, organizadas por Elías de Tejada, Villey designó a Guy Augé para representarlo y trazar un cuadro sobre el derecho natural en la Francia del siglo XX. Está publicado en las actas: El derecho natural hispánico (Madrid, Escelicer, 1973). Mientras que en 1974, en el VII centenario del dies natalis del santo de Aquino, Vallet dedicaba la reunión anual de amigos de la Ciudad Católica al tema Santo Tomás de Aquino, hoy, en la que François Vallançon era quien corría con la ponencia sobre el método jurídico de Santo Tomás, publicada primeramente en el número 135-136 de la revista Verbo, inspirada por Vallet, así como en un volumen con las actas (Madrid, Speiro, 1975). Así pues, Villey enviaba al «legitimista» Augé para el empeño del «carlista» Elías de Tejada, al tiempo que comisionaba al «católico» (pero no liberal ni demócrata-cristiano) Vallançon para la «Ciudad Católica» de Vallet. Por lo demás, Elías de Tejada estaba presente en los quehaceres de Vallet, y éste no dejaba de participar en las tareas de aquél, en una solidaridad intelectual y apostólica mantenida sin desmayo. Y que hoy seguimos prolongando. Luego, tanto en las sucesivas Jornadas Hispánicas de Derecho Natural como en las páginas de Verbo, es dado hallar la presencia de la posteridad de Villey con los nombres de Alain Sériaux y sobre todo Michel Bastit, también sus discípulos, pero trasladados tras su muerte a los predios respectivos del derecho civil y la metafísica. ¡Nuevamente la difícil situación de las cátedras de filosofía del derecho en Francia!

El volumen que presentamos hoy en español es el resultado del curso impartido en el año lectivo 1980-1981, como se advierte en un estilo expositivo ágil y en el que resuena la oralidad, pero al mismo tiempo riguroso según las reglas del trabajo universitario. Fue publicado en 1983 y destila el gusto por la provocación intelectual y la ironía, que son la marca de la casa, presentando las tesis más características del autor articuladas respecto del tema específico de los derechos del hombre.

Dos son las cuestiones a nuestro juicio más problemáticas que, antes ya han salido, recorren las páginas que siguen. De un lado, tesis según la que no es posible derivar nunca el derecho (o los derechos) de la naturaleza del hombre, por ser el derecho relación entre los hombres y no poder ir más allá de la justicia conmutativa. Danilo Castellano, por no salirnos de la mejor ley de los estudios contemporáneos de derecho natural, lo rechaza con términos más severos que Vallet, aunque no haya dedicado al asunto más que algunas líneas de su Racionalismo y derechos humanos, publicado en esta misma colección (Madrid, Marcial Pons, 2004). Del otro, la requisitoria sin apelación de la Escolástica, en particular de la española, que siguiendo a Elías de Tejada otros autores (peninsulares o ultramarinos) han considerado también excesiva. Es verdad que el propio autor viene a mitigar (o a centrar por lo menos) el argumento en ocasiones: «La expresión misma de “derechos del hombre” permaneció, a mi entender, ausente en esta literatura. Por cierto, los escolásticos españoles tenían muchas ganas de imponer a los juristas su teología y la dictadura de una ley natural moral; pero para extraer de ellas deberes, obligaciones a cargo del individuo. Eran agentes del orden. Con respecto a deducir de la dignidad infinita de la naturaleza humana los “derechos” del hombre, no están listos para ello, porque no sentían afición por la anarquía. A causa también de su apego a la tradición: mantienen todavía mucho de Santo Tomás» (págs. 126-127). Lo que le lleva derechamente a una conclusión que nos parece es la que ha provocado precisamente el alejamiento de la obra de Villey por parte del grupo antes aludido: «No parece que el catolicismo haya sido la cuna de los derechos del hombre. Recuerdo que el Papado, hasta una época muy reciente (salvo error, hasta Juan XXIII), ha permanecido constante en su actitud de hostilidad a los “derechos del hombre”» (pág. 127).

Queda, con todo, y más allá de lo que cabría legítimamente discutir, la irreverencia penetrante de la tesis contemplada desde el pensamiento (axiológica más que cronológicamente) moderno, al que tantos se vienen entregando, incluidos algunos de los que –acabamos de verlo– tendrían particular munus de combatirlo. Me quedo con este párrafo luminoso: « ¡Oh medicamento admirable! – ¡adecuado para curarlo todo, hasta las enfermedades que él mismo ha producido! Manipulados por Hobbes, los derechos del hombre son un arma contra la anarquía, para la instauración del absolutismo; por Locke, un remedio al absolutismo, para la instauración del liberalismo; cuando se revelaron los defectos del liberalismo, fueron la justificación de los regímenes totalitarios y de los hospitales psiquiátricos. Pero en Occidente, son nuestro último recurso contra el Estado absoluto; y si se tomasen en serio, nos traerían de nuevo la anarquía…».

Una palabra final sobre esta edición. El abogado Óscar Corres no sólo ha traducido el texto del francés, lo que no resulta tarea fácil, sino que ha apoyado la empresa con entusiasmo, también el que es más infrecuente encontrar... Gracias a un autor importante de esta colección, el profesor mendocino Juan Fernando Segovia, llegó el proyecto a nuestras manos. Quien firma, finalmente, ha revisado la traducción y, haciendo una excepción, redactado unas líneas introductorias sin la menor pretensión.

Miguel Ayuso