Índice de contenidos

Número 577-578

Serie LVII

Volver
  • Índice

Asli Ü. Bali y Hanna Lerner (eds.), Constitution writing, religion and democracy

Asli Ü. Bali y Hanna Lerner (eds.), Constitution writing, religion and democracy, Cambridge, Cambridge University Press, 2017, 405 págs.

La profesora Bali enseña derecho en la Universidad de California en Los Ángeles y es de origen turco; la profesora Lerner, israelita de ascendencia, enseña ciencia política en la Universidad de Tel Aviv. Ambas han coordinado este libro acerca de qué hacen con la religión las democracias que cuentan con una constitución escrita, especialmente en aquellas sociedades divididas por la religión. ¿Qué interés tiene esto? Depende del punto de vista del observador. Pero sin caer en un relativismo tan simplista, diré que debe prestarse atención al tema por dos razones: la primera, porque el constitucionalismo que nació de las libertades pseudo religiosas de la Protesta va camino a acabar como la Protesta misma, esto es, menos religioso (religiosamente protestante, se entiende) y más secularizado; la segunda, porque en este comienzo de siglo hemos presenciado ataques de todo tipo a la religión (católica) tolerados en el nombre del derecho a la libertad de expresión blasfema, a la libertad de conciencia laicizada, etc., todo lo cual hace presumir que la desjerarquizada pirámide de los derechos constitucionales empieza a jerarquizarse moviendo los derechos religiosos al fondo.

El origen del texto está en varios workshops sobre constitución escrita, religión y derechos humanos celebrados uno en Italia con el auspicio de la Fundación Rockefeller en el Centro Bellagio (2012), otro en la alemana Universidad de Bielefeld (2014), a los que siguieron los de la Facultad de Derecho de la UCLA y de la Universidad de Harvard. Se trata por tanto de un libro que ha seguido los cánones académicos: los textos fueron escritos y sometidos a la opinión de colegas permitiendo revisiones y correcciones antes de editarlos. En la «Introducción» ambas editoras nos advierten sobre el renacer de los conflictos religiosos en el siglo que corre, renovando las tensiones entre el Estado y las iglesias (¿po qué se empecinan en escribir iglesia en singular cuando todos saben que es en plural?), en un creciente marco de judicialización de la política, de legalización de acontecimientos sociales, de incremento de la literatura sociológica sobre la religión, etc., todo lo cual repercute en la redacción de constituciones en vista de la protección de los derechos humanos. El libro se orienta a los procesos de redacción constitucional en las sociedades democráticas, estudiando las políticas deliberativas (los arreglos constitucionales, que no son otra cosa que las componendas de los constituyentes).

Nos advierten Bali y Lerner que hasta ahora el constitucionalismo occidental ha mirado estos procesos con los anteojos de la constitución norteamericana y de la Revolución francesa, por lo que se hacía necesario contar con un espectro más amplio en el que se diera cabida a casos si no divergentes al menos diferentes, que es de lo que tratan las colaboraciones reunidas. Creen que estas experiencias ofrecen versiones alternativas sobre lo que se entiende por «religión» y/o por «secular» que redundan en maneras de resolver los conflictos religiosos a nivel de la constitución. Pero nos dicen que, atendiendo a las dificultades que existen para definir qué se entiende por religión, han optado por emplear lo que los actores de los procesos constitucionales dicen que es.

El contenido de la obra consta de cuatro partes y una conclusión, quince capítulos contando el introductorio. La primera parte trata de los Estados con soberanía limitada por imposiciones ajenas a los Estados nacionales: Noruega y su constitución de 1814 (John Madeley), Japón y la constitución redactada a fines de la IIGM en contraste con la imperial de finales del siglo XIX (Helen Hardacre), y Alemania, la constitución de Bonn (Tine Stein). La parte segunda versa sobre los procesos poscoloniales y la influencia francesa: la experiencia constitucional poscolonial del Líbano y la constitución republicana de 1926 (Mark Farha), la laicidad constitucional en Senegal en contraste con la mayoría musulmana (Souleymane Bachir Diagne), y las complejidades y los vaivenes de la Turquía posimperial, especialmente en torno a la secularización según el modelo francés de la laicidad (Ergun Özbudun).

La tercera parte estudia casos de constituciones del sur de Asia tras la descolonización: las constituciones de Indonesia de 1945 a 2002 y los problemas de una mayoría islámica (Mirjam Künkler), la adaptación de los modelos occidentales en India, Pakistán y Sri Lanka (Shylashri Shankar), y más detenidamente estudiado Pakistán (Matthew Nelson). La cuarta parte se detiene en Oriente Medio en la actualidad: Israel (Hannah Lerner) y el proceso constituyente de 2003-2006, Egipto (Nathan Brown) y su reciente proceso constitucional de cara a las pretensiones musulmanas, Marruecos (David Mednicoff) y su original proceso constituyente ante las presiones del mundo árabe musulmán y el estatus de las minorías religiosas, concluyendo con Túnez (Nadia Marzouki) y el proceso constituyente de 2011 a 2014.

Debo reconocer que el libro es interesante porque nos pone al tanto de numerosas experiencias que eran poco conocidas, y que los autores suelen tratar con buena documentación. El único problema de la obra está en la óptica que recorta la materia en varios aspectos: indefinición de lo religioso y lo secular, concentración en el proceso constitucional, y perspectiva general dominada por lo que sea la democracia y su coro de instituciones. No obstante ello, el conjunto no carece de valor.

Hay, empero, algunas indagaciones que por lo general no se han hecho y que quedan sin respuestas. No se han preguntado, por ejemplo, qué resuelve la constitución, si algo resuelve. Normas sobre normas, reformas sobre reformas, es algo que bien conocemos, el mecanismo que alimenta las ilusiones, algo así como espejitos de colores para pueblos ingenuos. Salvo, claro está, en los países del Islam. No se han preguntado tampoco si la constitución en lugar de resolver las dificultades de las divisiones religiosas, las aumenta o produce otras nuevas. Porque en ciertos casos esas normas han sido la causa de la conflictividad. No se han preguntado, finalmente, si la respuesta secularizante del constitucionalismo tiene que ver con la religión o con el Estado, esto es, si la razón de Estado no es la que aconseja acallar las religiones, como me parece que es. De modo que, dejando de lado otra vez a las repúblicas islámicas, en las demás se repiten, con modalidades originales, las instituciones y estructuras del constitucionalismo occidental, yanqui o francés.

Juan Fernando Segovia