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Número 55

Serie VI

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¿El Estado, única persona inteligente dispensada de conocer a Dios?

"¿EL ESTADO, UNIGA PERSONA INTELIGENTE DISPENSADA DE CONOCER A DIOS?"
Querido amigo:
por
]EAN, OussET.
En nuestro número 52 hemos publicado, bajo et titulo "¡Cristo Rey estará en trance de ab­dicar?'.', la respuesta de lean Ousset a un amigo turbado por algunos pasajes de las actas con­ciliares.
Esta es la respuesta a su respuesta, que nos creemos en el deber de publicar aquí, no por el deseo de prolongar la discusión, sino para ayu­dar a nuestros amigos a combatir mejor tal
género de. argumentos, que se difunden cada vez más.
Si Cristo Rey no está en trance de alxlicar, me preguntáis, ¿ cuál es la extensión, -o mejor, cuáles son los modos de ejercicio
de su autoridad real?
Esta cuestión habría podido ser embarazosa antes de León
XIII. Aún podría haberlo sido, aunque bastante menos, después
de
San Pío X, Benedicto XV y Pío XI... Pero, ¿ después de Pío XII? ¿ Después del papa que ha llevado hasta el límite de lo posible la precisión de la doctrina social de la Iglesia?
Semejante cuestión no puede tener más que una respuesta :
"la extensión, o más bien los modos de ejercicio de la autoridad
real de Cristo" han sido claramente determinados por la doctrina
social,
tal como está formulada en los documentos pontificios.
Doctrina que, lejos de haber sido recusada por
Juan XXIII y
Paulo VI, ha continuado siendo invocada en toda ocasión por
estos últimos.
Pero me diréis que esta misma fórmula de "doctrina social
de la Iglesia" no
ha sido puesta para nada de relieve en los _textos
del Concilio.
Esto fue verdad.
Pero ya no lo es.
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JEAN OUSSET
Ha sido el Padre Wenger quien, en La Croix del 19 de enero
de
1967, ha señalado la introóucción en la edición oficial de las
actas del Concilio de
la fórmula "doctrina social de la Iglesia".
¿ Es esto sorprendente
¿ Hace falta emocionarse?
¿ Lo contrario era de temer?
Y
si algunos falsos parecidos pudieran ser observados, ¿ estaría
justificado que produjeran tanta inquietud en una fe bien tem­
plada?
¿No son estos puntos unas de estas pruebas que a Dios le
gusta reservar a quienes Él ama?
¡ Ciertamente !
¿ Era preciso esperar esta introducción en las "Actas" del Con-.
cilio de la fórmula "doctrina social de la Iglesia" para saber qué
pensar del texto que me oponéis, de Mgr. de S ... "el Estado honra
a Dios cumpliendo su
oficio según su finalidad terrena y temporal.
El orden público no exige nada más. La sociedad debe rendir
culto a Dios, pero no el Estado, el cual es laico aunque no lai­
cista ... ,,?
Pero, ¿alguna vez se ha sabido, si no constatado, que la fina­
lidad -incluso terrena y temporal-del Estado pueda ser no
sólo conseguida, sino convenientemente concebida, sin referencia
a la finalidad del hombre?
Permitidme deciros que estoy profundamente asombrado de
veros de este modo detenido ante un texto cuya refutación es como
el puente para asnos de una doctrina social elemental.
¿ Verdaderamente? ¿ El orden público no exigirá nada más
al Estado?
¿ Y esto después del Concilio? ¿ En nombre de Mgr. de S ... ?
¿ Divina coincidencia? Me basta con abrir el _último Osserva­
tore Romano (3 de marzo de 1967 ----<,dición francesa-, primera
página). Leo: En la exhortación apostólica ... "Petrum et Paulum"
(párrafo
14) :
"El mundo moderno ... orgulloso de la conciencia que toma
cada día
más de sí mismo tiende al olvido y a la negac:ión de
Dios; desde ese momento sufre los desequilibrios que la decaden­
cia religiosa lleva consigo en
el pensamiento, en la vida moral y
el orden social ... DONDJ( Dros FALTA, TAMBIÉN FALTA LA RAiZÓN
SUPREMA DE LAS COSAS1 LUZ DE LAS CERTIDUMBR];S PRIMERAS Y
EL
IMPERATIVO MORA[, IRRECUSABLE SIN EL CUAL EL ORDltN HU­
MANO· NO PUEDE MANTtNERSE ... ·".
¿ Sostendríais vos que para "conciliar" (es muy del caso de­
cirlo), Paulo VI y Mgr. de S ... , debe establecerse una excepción
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"¿EL ESTADO, DISPENSADO DE CONOCER A DIOS?"
a esta regla únicamente para el Estado? ¿ Sostendríais que el
Estado puede a su gusto "cumplir su oficio según su finalidad te­
rrenal
y temporal" y, para esto, asegurar "el orden público", sin
tener necesidad de conocer y reconocer a Aquél que e_s · "la ra.zón
suprema de las cosas" ; sin tener necesidad de estar iluminado por
"la luz de certidumbres primeras", sin tener necesidad de invocar
"el imperativo moral irrecusable" sin
el que el orden humano no
puede mantenerse?"
Pero, aparte de que esto es insostenible en nombre de una
razón que no sería más que pagana, la actualidad se encarga de
desmentir formalmente la tesis enunciada.
Ya que jamás, tal vez, tanto como hoy, esta "sociedad" de la
que habla Mgr. de S
... ha sido tan totalmente criatura del Es­
tado, "informada" por el Estado, asumida por el Estado.
Lo que constituye, propiamente, el totalitarismo estatal o so­
cialismo.
La proposición invocada no hubiese estado justificada, cierta­
mente, pero hubiese sido menos lamentable, en
lo:S tiempos en
que
el ser mismo de la sociedad no dependía tanto como hoy de
la animación, de la
informaciÓP. del Estado ...
Pero hoy, donde una multitud inmensa de clérigos no saben
en absoluto
lo que el estatismo pnede tener de anormal. .. Tanto
que les parece, no 8olamente evidente, sino cuasi natural que la
sociedad no viva más que a voluntad del Estado ... ¡ En materia
escolar,
por ejemplo!. .. ¡ En Francia sobre todo!
Sin contar que, con tales razones, se hace literalmente el Esta­
do la única criatura inteligente dispensada de todo deber de
co­
nocimiento de Dios, de todo deber de reconocimiento hacia Dios.
Lo cual, debéis constatarlo, es un acontecimiento que no de­
jará de user problema·".
Lo que parece tanto más enojoso cuanto que Dios continúa
siendo,
por lo menos así lo supongo, para el autor de la cita in­
vocada,
PRINCIPIO Y FIN de este orden humano ( de la sociedad)
que
el Estado tiene de todos modos la misión de gobernar.
Orden humano, sociedad, que el Estado, una vez más, anima,
inspira más que nunca.
La imagen de un Estado, simple aparato administrativo de
regulación de utilidad práctica, no
ha existido nunca y existe cada
vez menos.
¡ Cómo no veis que esto e::; . una enormidad!
Cómo, sobre todo, no habéis reconocido ahí una repetición,
involuntaria sin duda, pero apenas sin
OOrrar las huellas de la
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tesis .masónica que tan cara a. todos los laicistas algo letrados del
siglo. pasado o de principios del actual. Famosa tesis de la neu­
tralidad, de
la pretendida incompetencia del Estado. j Tesis tan
magistralmente. demolida, en sus diversas obras, por
el cardenal
Pie, o por
el muy añorado Padre Teótimo de San Justo 1
. . . . . . . . . . .
. En consecuencia, os repito mi .argumento. Argumento muy
simple, que un recurso elemental a las reglas del. discernimjento-de
las inteligencias bastaría para sostener: no se puede poner en
duda lo cierto en nombre de lo que es incierto_; no se puede poner
en duda lo que es manifiestamente coherente en nombre de lo que
es incoherente; no se puede poner en duda lo que es luminoso en
nombre de lo que es oscuro.
j No se puede poner en duda la admirable unidad de la doc­
trina social católica en el capítulo del Estado con la simple in­
vocación de un texto manifiestamente azarante ! Aunque este texto
sea de un ponente del Concilio.
Y si pensáis que para poner en claro lo que no lo está, el buen
método consiste en sumergirse en los comentarios de los "peritos"
o en la opinión de los diversos padres concilia:res ... yo. os deseo ...
Por mi parte yo me niego a apartarme ni un milímetro de
esta consigna de S. Exc. Monseñor Felici ... en nombre del Papa:
"No se puede atribuir al Concilio sino lo que está contenido
en los diversos decretos conciliares. Los
ÚNICOS COMENTARIOS
VÁLIDOS SON LOS DE.LOS DOS PONTfiiICES DEL CONCILIO, en lo con­
cerniente a los documentos propiamente dichos. Todo lo demás
( ... ) no representa en ningún caso
el espíritu del Concilio."
T EAN ÜUSSET.
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