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Número 55

Serie VI

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La encíclica Populorum progressio. II. ¿Ha variado la doctrina tradicional del Magisterio Pontificio sobre el derecho de propiedad?

LA ENCICLICA "POPULORUM PROGRESSIO"
mwdida de la posible, sea,n los propios ciudadanos quienes lleven
a feliz· térn;ino la obra por ellos iniciada»."
I.,os cuerpos intermedios son clave en la preocupación -que
~ expresa esta nueva _Encíclica- de que, como reacción contra el
liberalismo capitalista, se pueda caer en "el riesgo de una colec­
timización integral o de una planificación arbitraria qite a,/, negar
la libertad excluiría el ejercicio de los derechos fundl1Ml~ntales de
la persona humana" (núm, 33).
JI. ¿ ÜA VARIADO LA RECIENTE ENCÍCLICA
"POPULORUM PROGRESSIO" LA DOCTRINA TRADICIONAL
DEL MAGISTERIO PONTIFICIO ORDINARIO SOBRE EL DERECHO
DE PROPIEDAD?
por
]UAN VALLET DE GoYTISOLO.
En el epígrafe 3 de la parte primera de la reciente Encíclica
(núm. 23) se hallan los textos que más dudas han planteado.
Vamos a examinarlos al lado de los de encíclicas anteriores, que
se han sefialado como aparentemente
más contrapuestos.
Paulo VI: Populorwm pro­
gressio,
núm. 23,
"Si alguno tiene bienestar
en este
mundo, y viendo a su
hermano en necesidad le cie­
rra sus entrañas, ¿ cóm.o es
posible que resida en él
el
am1or de Dios'! Sabido es con
qué firmieza fos Padres de la
Iglesia han precisado cuál debe
ser
la actitud de lo,s que po­
seen,
resp-ecto a los que se en­
cuentran en necesidad:
«No
es parte de tus bienes -dice
San Ambrosio-lo que tú des
al pobre; lo que le das le per­
tenece. Porque
lo_ que ha sülo
León XIII : Rerum novarumr
en el núm. 16.
"Es cierto que a nadie se
ordena que socorra. a otros con
lo que está destinado -a, cubrir
las necesidades pro,pias y de
los
suyos,· ni siquiera que se
dé a otros lo que uno ha me­
nester para conservar la digni­
dad
y el decoro de la p,ersona,
puesto que ninguno está obli­
gado a vivir de modo incon­
veniente a
su estado. Pero,
cuando se ha aündido sufi­
cientem1ente a la necesidad y
al decoro, es
o'pligatorio soco­
rrer a los indigentes con aque-
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
dado para, el uso de todos, tú
te lo apropias. La tierra ha
sido da.da para todo el tnundo
y no sola:m~nte para los ri­
cos». Es decir, que la propie­
dad
primada no constituye para
nadie
un derecho incondicional
y absoluto. No hay ninguna
raz6n para reservarse en uso
exclusivo lo que sup,era a la
propia necesidad, cuando a los
dem1ás les falte lo, necesario.
En una palabra: «el derecho
de propiedad no debe iámtís
ejercitarse con detrüne;,,to de
la utilidad com'rÚn, según la
doctrina tradicionaJ, de los Pa.­
dres de la Iglesia y de los
grandes teólogos».
Si se li·ego­
se al conflicto «entre los de­
rechos
privados adquiridos y
las
exigencias comunitarias
prim.ordiales»,
toca a las po- llo
que sobra: «Lo que
sobra,
dadlo de limosna:». No son es-
tas obligaciones de justfrw, ex­
cepto en casos extremos, sino
de caridad cristiana que., cier­
tamente, no pueden exigirse
cow la fuerza de la ley. Pero
por encimu de las leyes y jui­
cios de los hom,bres está la ley
y
el juicio de Jesucristo Dios
que,
de muchas maneras, ala~
ba la costumbre de dar: «Es
mas bienaventurado el dar que
el
recibiir»; y que un día juz­
gará
como entregada o rehu­
sada a Él müm,o la limosna
dada o negada a los pobres:
«CuantGJS veces lo hicístms a
uno de mis herm'G,nOs, a Mí
me lo hicísteis»."
Pío XI: Quadragesimo anno,
núm. 47.
deres públicos «procurar
una "Y para poner límtites pre-
solución, con
la activa purtici-cisos a las controversias que
pación de las personas
y de han comenzado a suscitarse en
los
grupos sociales»." torno a la propiedad y a los
deberes a ella
inherentes, hay que establecer previammte' como
fundamento /o quia ya sen,tó León XIII, esto es, que «:el derecho
de propiedad se distingue de su ejercicio».
La justicia llamada
conmutativa
miawda, es verdad, re'spetar santamente la divisi:6n
de la propiedad y no m>vadiYr e/ derecho ajeno e:a;cediendo los
Um#es del f,rop'W dominjo; pero que los dueños rvo hagan uso
de lo propio si no es honestamente', esto no atañe ya a dicha
justicia, sin10 a o-tras virtudes, el cumplimiento de las cuales «no
hay derecho a exigirlo por la ley». Afirman sin razón, por con­
siguiente,
CUgunios qw.e tanto vale propiedad' como uso honesto
de
/,a misma, distando todavía mucho más de ser verdadero que
e/ derecho
de prop el simple no w.so."
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LA ENCICLICA "POPULORUM PROGRESSIO"
¿ Hay contraposición entre el texto transcrito de San· Ambro­
sio que recoge S. S. Paulo VI y el de León XIII? Ante todo notemos que la afirmación de San Ambrosio de que "/,a tierra ha súio dada para tvdv el mundo y no sólo parro las ri­
cos", no es extraña a la Rerum Novarum cuando (núm. 18) dice que "los menes de /,a natumlezOJ y los dones de la gracia divina pertenecen, comfttn e indistintamente, a todo el género humano". León XIII, sin embargo, en el número 16 subraya un deber
moral de caridad y no jnrídico del que sólo hay que responder
ante Dios, a pesar de que, igual como San Ambrosio, en el núme­ro 18 emplea el verbo pertenecer referido a todos. Esto nos obliga a distinguir diversos planos, que mezclados
enturbian la cuestión.
Lo que Dios ha destinado a todos los hombres es el uso de
los bienes de la tierra. La Constitución conciliar Gaudium et Spes (núm. 69, § 1) ha explicado que: "Sean las que sean las fvrmas de propiedad mdaptadas OJ las inst;tucwnes legítimas de lo,s pue-1,lüs, según las circunstancias diversas y varia/Jles, jOJmlás se' debe perder de vista este destino universal de los bienes. Por tantü, el hombre al usarlos no debe tener /,as cosas exteriores que legitima­miente P'osea com() e.xclusimamente suyas, sino, tc1tm1bién, como co­munes, en el sentido de que no le aprovechen a él exclusivwmente,
sino también a los demás." Y la Encíclica Populorum¡ pro,gressio (núm. 22) viene también a referir al uso el destino común de los bienes creados. Pero ese uso, a consecttencia del pecado original,
ha necesitado ser institucionalizado.
Del mismo modo que ha sido preciso instituir un
¡xider polí­tico, también ha sido necesario institucionalizar un poder econó­
mico.
Su no confusión, su separación --como vamos a ver-ha sido considerada como la más firme garantía de libertad. Juan XXIII, en Mater et Magistra (núm. 109), explicó que "el derecho de prop,iedad privada, incbuso el que se refiere a bienes de producción, es válido en cualquier tiemipo,, puesto que está
contenido en la misma natwraJ,eza, la cual nos enseña que los hom'r­bres son anteriores a la sociedmd y que, par tanto, ésta debe vr­denarse al ho"l11bre come a su fin. Por o-tra parte, sería vano reconacer el derecho de libre iniciativa en el camipo económico a
los p'Crrticulatres si, al 1nisnl!o ti.em,Po, no se les concediera la fa­cultad de elegir y dispaner l;bremente de lüs m:edios necesarios para ejercitmr aquel derecho. Por último, la historia y la expe­riencia {J)festiguan. que allí donde los regímenes políticos no reca­nvcen la propiedad privada, incluida la de los bienes productwvs, al,/í se v'ÍülOJ o se suprime P'or com,pleto el ejercicio de la libertmd
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
humana en sus aspectos fundam,entales, lo cual demuestra evi-,.
dentemente que el uso de kr libertad encuentra su garantía, y su
estvmtuJo en el derecho de propiedad."
Y la Constitución Ga,uáÍMm!J et Spes (núm. 71, § 2) precisa
que :
"La propiedad privada, cómo las dem:ás form,u de dominio
privado sobre
lO's bienes externos, aseguran a cada cual una zona
necesaria p,ara la aittonomlÍa p-ersonal y familiar y deben ser 'con­
siderados com'O prolongación de la personalidad humana. Por
último, ai estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad,
constituyen una de las condiciones de-las libertades civiles."
Así, queda claro que es la pai-ticipación en el uso y no la
distribución de la propiedad y de la renta lo que reclama el De­
recho natural primario.
Vamos a explicarlo con ejemplos:
Supongamos
una isla que pertenezca a tm solo propietario,
que sea dueño también de todos los barcos
y arneses de pesca.
Si ese propietario hace participar a todos los ha),itantes de la
isla, mediante un trabajo humano según sus_ circunstancias, de
cuanto leS es necesario para ·una vida digna, nada ·hay que objetar
ni oponer a esa propiedad. Lo habrá si son excluidos de ese uso
algunos de los habitantes. N atemos
que, tal vez, pueden éstos es­
tar, incluso, mejor defendidos de las presiones económicas exte­
riores
y de las políticas del Estado al que perteneciese la isla,
hallándose amparados
por aquel propietario poderoso, que aban­
donados a sus propias fuerzas aisladas.
Pensemos
aho_ra en que veinte de nosotros estamos recluidos
en una isla desierta e .inhóspita, sin posibilidad de prestarnos ser­
vicios recíprocos retribuidos. Vivimos de
una renta anual que del
exterior nos
asig1;1an y que sólo podemos utilizar adquiriendo
bienes exclusivamente del exterior. Si esa renta se distribuyese
desigualmente es evidente
que lo que uno recibiera de más im­
plicaría disminución de lo recibido
por los demás. Pero traslade­
mos
el problema al supuesto de que dentro de la isla haya bienes
y servicios que intercambiar, y, entonces, esa·s rentas -iniciales
tendrían
una movilidad continua y se produciría· una redistribución
en la misma medida que
quien más rentas tuviera las invertiera en
pagar servicios y prodtictos a los demás. Por eso la distribución
de las rentas del capital puede efectuarse
-bien o mal-por me­
dio de Derecho privado, así
cümo con la intervención del poder
público pueden corregirse o aumentarse los defectos de la mála
distribución.
El problema puede no ser, pues, de distribución de
rentas, sino de
_lllcha · del poder político contra los poderes eco­
nómicos.
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LA ENCICLICA "POPULORUM PROGRESSIO"
Ese derecho a participar todos en el uso de los· bienes de. este
mundo no implica el reparto de la propiedad privada o su abo­
lición, ni
la redistrihµción por el Estado de la renta nacional o
pür la O. N. U. de la mundiaL Notemos que la deducción que
saca S. S. Paulo VI de la frase de San Ambrosio sólo es "que
la propiedad privada no, constitwye para nadie un derecho incondi­
cional y absoluto". Y que más adelante (núm. 47) al hablar de
pobres y ricos, no pide el reparto de la propiedad del rico, ni que
éste deje de serlo, sino que el pobre "pueda sentarse en la misma
mesa que el rico", en el uso de_ 1os bienes de· este mundo, y ex­
plica que: "Ello exige a este último mucha generosidad, innume­
rables sacrificios y Un esfuerzo sin descanso.""
Y llegamos a las limitacior::es de la propiedad privada, dima­
nantes del deber dé usarla honestamente y conforme a su función
social.
¿ Hay aquí contraposición entre_ lo que dice la Encíclica Qua­
dragesimo anno
en el número 47 y la úl,tima frase del número, 23
de la Encíclica Populorumi progressio? A juicio nuestro; tampoco.
Aquélla establece
la norma general y ésta subraya la excepción.
El jamiás de los Padres de la Iglesia se halla . en el p,Zano· moral,
y sólo en el supuesto de: "si se llegase al conjlic.to" con las "exi­
gencias comM--nitarias primordia:Jes" penetra en el plano jurídico,
conforme resulta·
de la atenta lectura de esa frase final.
Ese paso lo había previsto el propio Pío XI en el número 49
de la Encíclica Quadrag~sim10 annO, al decir, muy matizad.a­
mente, que:
"De-la índole misma_ ináwidual y social :del dow.dnio,, de que
hen-t'Os hablado, se sigue que los hombres de-ben tener presente en
esta materia no s6lo su particular Utilidad, sino también e_l bien
com1ún. Y puntualiza,r esto, cuando la necesidad lo exige y la ley
natural
misma no lo determrim,, es cometido .del Estado. Por
consiguiente, la autoridad pública puede decretar puntualmente,
examrinada
la verdadera necesidad del bien com,ún y tenú:ttdo
siempre presente la ley, tanto natural comó divina, qué es #cito
y qu,é no a los poseedores en el uso de sus /,ienes. El '¡,,opio
León XIII había enseñada sabiam,etite que «Dios dejó la delimita­
ción de las posesiones privadas a /.a industria de los individuos. y
a las instituciones de los puiblos» .. Nos mlism10, én efecto, -h'enios
declwrado que, con:.o atesti,guq; la HiStoria, se_ comprueba que, :deJ
m1ism:o miodo que los demrás elemientos de la vida social, el (loniinio
no es absolutamente inmutal:;le, en e.stas p,al,abras: -«¡Cuán.diver-·
.sas formas ha revestido la propiedad desde aquella primitvva de
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
los pueblos rudos y saJvajes, que aún nos es dado contemplar en
nuestros
dúis, en algunos países, hasta la forma de posesión de la era pairi.arcal, y luego en las dwersas formtis tiránicas ( y usamQs este término en su sentido clásico), así comio /Jajo los regí,menes feudaJes y m1onárquicos hasta los tiempos modernos!». Ahora
bien, está claro
qu., aJ Estado no le es licito desempeñar este cometido de una manera arbitrOJYia, pues es necesario que el dere­cho natural de poseer en privado y de transmitir los bienes P'or herencia permv:mezca siem,pre intacto e inviolable, no pudiendo
quita,rlo el Estado, porque «el hombre es anterior al Estado», y también «la familia es ló[lica y reaJmiente anterior a la sociedad
civil». Por ello, el sapientísinw Pontífice decla,ró ilícito que el
Estado gravara la propiedad privada con exceso de tributos e
im1puestos.
Pue, «el derecho de poseer menes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, p'Or tanto, la au­toridad jJública no puede abolirlo, sino sola-miente moderar su uso y comip/1(/Ínarlo con el men común». Ahora bien, cuando, el Es­tado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, p,or el contrario, les presta un eficaz apO'yo en cuanto que de ese
modo impide vigorosam,ente que la posesión privada de los bienes,
que el providentísimo Autor de la naturaleza díspuso para susten­to de la vida humwoo, provoque daños intolerables y se precipite
en
la ruina,; no destruye la propiedad privada, sino que la defien­de j no debilita el donrd,nio particular, sino que lo robustece."
Pío XII, en su radiomensaje Og[li al compiersi, de 1 de sep­
tiembre
de 1944, había declarado que: "Cuando la distribución
de la propiedad es un obstáculo para este fin -lo cual no es ori­ginado) ni síemrpre ni necesariamente) por la extensión del patri­monio privado-, el Estado, en interés del bien común, puede in­terven1/Y para regular su usa; o tamtbiénJ si no se puede proveer justam,ente de otro modo, decretar la expropiación mediante la cvnveniente indemnización."
Juan XXIII, en la Encíclica Mater et Magistra (núm. SS), había precisado que "la intervención del Estado en el camrip,o eco­
nómdco, por mucho que se ensanche y llegue a los sectores mUS recónditos de la comunidad, debe, sin embargo, ser tal que no sólo no ahogue la libertad de la vniiciativ,i, privada, sino antes la famorezca, a fin de que queden a salvo los. derechos fundamenta­
les de
la persona humana". Y, más adelante (núm. 117), recuerda
la íntegra observancia del
principio de subsidiariedad, "según el
cual la am•pliación de la propwdaxl del Estado y de las dem!,s institucic,nes públicas sólo es lícita cu.ando la exige una mainifiesta
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LA ENCICLICA "POPULORUM PROGRESSIO"
y objetiva necesidad del bien común, y se excluye el peligro de
que la propiedad privada se reduzca en exceso o, lo, que es peor
aún} se la supritma co-mrpletamente".
Es decir, que el bien cam1ún marca de nuevo el lindero entre
el deber moral en el ámbito donde el Derecho no puede penetrar,
de una parte, y, de otra,
el deber jurídico que el Estado puede
imponer en defensa de las ''exigencias comunitarias primordiales''.
En el libro de J ean Ousset y Michel Creuzet El Trabajo
(2.• ed., 1962, págs. 65 y sigs.) se había matizado al sintetizar
la doctrina pontificia tradicional que: "Los Poderes públicos pue­
den intervenir en dos casos :
"Primer caso.-Para hacer reinar o restablecer la justic.ia ... ,.
que regula las relaciones entre las personas privadas ...
· "Segundo caso.-----Para hacer reinar o restablecer la justicia ... ,.
que «regula las relaciones entre la sociedad y cada uno de sus
miembros», ...
" ... Vemos bajo esta fórmula extremadamente aguda cuán
prudente y razonable es este punto de la doctrina católica, que
impide, a la vez, el caos de un robo universal y el riesgo de
poner en peligro la sociedad, siempre que los abusos de la pro­
piedad privada amenacen conducir a ello.
"Queda el abuso de la propiedad privada sin notable repercu­
sión social.
La Iglesia rehusa intervenir. El mal propietario res­
ponderá ante Dios, y la Iglesia se lo recuerda.'"
S. S. Paulo VI no ha olvidado en la Encíclica Populorum
proyressio
los linderos que el Estado no debe traspasar. Leamos
al final del número 34: "La tecnocracia de mañana puede en­
gendrar males no menos temibles que los del liberalismo de ayer.
Economía y técnica no tienen sentido si no es por el hombre, a
quien deben servir. El hombre no es verdaderamente hombre más
que en la medida en que, dueño de sus acciones y juez de su valor,
se hace él mismo autor de su progreso, según la naturaleza que le
ha sido dada por su Creador y de la cual asume libremente las
posibilidades y las exigencias.'
Como dijimos en nuestro estudio
"De la virtud de la justida
a lo justo jurúfico" (núm. 13): "Esta es la clave de la Cllestión.
Es el mismo bien comrún lo que, hasta ciertos límites, encierra en
el campo ético los deberes diiranantes de la función social de la
propiedad y
el que, fuera de ellos, permite la intervención del
Estado en los estrictos límites del
principio de subsidiariedad."
Por todo esto, en otro lugar ("Panorama del Derecho civil'
capítulo IV) hemos subrayado "la sabiduría de atribuir carácter
ético a los deberes de legítimo uso de la propiedad privada a
partir
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CAROLINA ROVIRA FLOREZ DE QUI!WNES
de ·ciertos límites. Ya que la intervención estatal, que lleva al so­
cialismo y al totalitarismo o a
la planifi::ación administrativa, a la
corta o a la larga resulta un mal .peor. Pero no se crea que por eso
aquellos deberes éticos carecen de sanción positiva en este mundo,
pues su incumplimiento llevará indefectiblemente pronto o tarde
a la subversión, a un socialismo dictatorial o al comunismo. La
injusticia hará germinar otra injusticia aún mayor, pero de signo
contrario".
Una vez más se percibe la. insuficiencia del Derecho para regir
totalmente las relaciones humanas y la superioridad del orden
incoercible del Amor. Como, asimismo, en el ámbito del Derecho
se constata el grave dilema
en. que_ se halla el legislador cuando
debe optar: entre dejar sin atajar un mal o, al corregirlo, pro".ocar
males mayores, allí donde la moralidad de las costumbres y hábitos
sociales arraigados y vividos no guía la conducta social.
III. Los CUERPOS INTERMEDIOS EN LA ENCÍCLICA
'~POPULORUM PROGRESSIO" (*)
por
CAROLINA RoyIRA FLÓREZ DE QUIÑ{)NES.
Prof. Adjunto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Santiago
de Compostela.
SUMARIO: l. LA ENcfcLICA.-A) Finalidad de la Encíclica., B) Medios
para alcanzar la finalidad.-2. Los CUERPOS i:NTE;.RMEDIOS • ..:.._A) Cla­
sificación.
B) Los cuerpos intermedios profesionales_: a-)_ Aspecto inte­
lectual.
b) Aspecto laboral. C) Aspecto corporativo. C) Cuerpos inter­
, medios culturales.
a) Aspecto -económico. b) Aspecto social. e) Aspecto
. industrial. D) Conclusio_nes.
l. LA ENCÍCLICA .
. En)a, fiesta de Pasqia ,de Resurrección de este año, S. S. Pau­
lo :VI, ha· __ d~do· una, éa-i;ta E11cíc1ica para los _obispos, los sacerdo­
t~·s, lc;,s,:r-eligipSos, los .fieles y para tOdos los h_ombres de buena
volu11tad. En ella se ponen de manifiesto todos los males que
aco,s¡:¡.ll al mundo y..r!ecesitan el esfuerzo de todos los hombres para
encontrar 11na so/ución que nos aleje del desastre y ayude a un
' (*' ¡ Goffio· e~· costumbre, la Encíclica' se cita por el número del párra­
fo precedida por las siglas P. P.
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