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Número 119-120

Serie XII

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La nueva concepción de la vida social de los pactistas del siglo XVII: Hobbes y Locke

LA NUEVA CONCEPCION DE LA VIDA SOCIAL DE LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII:
HOBBES Y WCKE
POR
JUAN VALLET DE GOYTISOLO.
I. Dííere11 sellado por el juramento de aquél, y el mítico '~co_ntrato
social".
l. Santo Tomás de Aquino (1), al plantear la colisión entre ley
humana
y costumbre, no siendo ninguna de los dos contraria a la
ley divina ni a la
ley natural,
distinguió entre pueblos libres y
capaces
y pueblos que no lo fuesen. En su tercera solución, para el
primero de estos dos supuestos resuelve que «el consentimiento de
todo el pueblo, expresado por una costumbre, vale más en lo que
toca a la práctica de una cosa que
la autoridad del soberano, que
tiene facultad

de dictar leyes sólo en cuanto representante de
la
multitud».
L0s reinos,

condados
y señoríos, que hoy. constituyen regiones o
territorios forales españoles, reunían esa doble condición de ser sus
pueblos libres
y capaces. Por eso, en ellos, hallamos:
- los principios .rtand11m est chartae y standurn est consuetudinem,
en Aragón;
- la divisa de los infanzones de Obanos: «Pro libertttlae patria
gens libera state», en Navarra;
(1) Santo Tomás de Aquino, «Summa Teológica», 1-II, quaest 97, ar­
ticulo
3.Q, cfr. ed., B. A. C., vol. VI, Madrid, 1956, pág. 199.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
- las proclamaciones del Usatje «Una quaque gens» y del capítulo
XXXIII de
fas Conmemorations d) en Pere Albert, que valoran como
ley las propias costumbres, en Cata:luña ;
- la afirmación del
Fuero de
Vizcaya
de 1562
de que
«las car­
tas
contra la libertad sean obedecidas y no
cumplidas».
De esa prioridad de la costumbre racional frente la ley y, en
general, sobre
la voluntad del soberano, dimanaba el juramento que
.se exigía a los monarcas al posesionarse de su reino de respetar sus
usos y costumbres (2). Con él se sellaba un verdadero pacto de cada
rey con su pueblo.
2. Pero entre este pacto, real y concreto, y el contrato social de
los

pactistas de los siglos xvn y
XVIII hay varias diferencias funda­
mentales.
a) En cuanto a los sujetos del pacto.
En eil viejo juramento de respetar los usos, costumbres, fueros y
priviltgios, eran partes: un rey de carne y hueso,
al que se reconocía
su soberanía al vincularse a ese r~speto, y el pueblo, que no era
considerado como una suma de individuos iguales y sin historia; es
decir,_ no era una ma_sa inorgánica, que recibiera impulso
y dirección
de los poderes oficiales (3 ), suma
<
individuos, sin
ligamen que -les
hiciera tierra

inapta para el
rultivo y 1a edifiicación,
como

el arenal del moderno
individualismo egoista y romo,

masas fáci­
les de ser trastrocadas
por-las pasiones sociaJ.es», «granos de arena mo­
vedizos» ; sino comunidades de hombres
concr~tos que
«unidos entre
sí formaban el organismo social, en relación con las circunstancias
del tiempo
y del país, y constituían un terreno firme sobre el cual se
(2) Cfr. nuestro estudio «Plenitud y equilibrio de percepción sensorial
en las antiguas fuentes del Derecho foral» núms. 10 y 11, en
An. Der.
Aragonés XIV, 1968-1969, págs. 90 y sigs. o en_ An Der. Civil XXIII-11!,
julio-sept. 1970, págs.
y sigs.
(3) Joaquín Costa, «Renovación del Código por la costumbre» en «La
libertad
ci,vil y el Congreso de juriSconsultos · aragoneses», -cap. VI, Madrid,
1883, pág. 167.
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
podía edificar por largo tiempo» ( 4), que formaban comunidades
organizadas, _«obra capital de innumerahles generaciones, síntesis de
progresos alcanzados a costa de
sacrificiO-s y tenían como condición
indispensable el tránscurso del tiempo» ( 5), que se agrupaban en
entidades «intermedias entre
el hombre y el Estado» ( 6).
b) Respecto del objeto del pacto.
No lo constituía la voluntaria alienación en favor del Príncipe,
ni de la representación elegida por la mayoría, como en
la doctrina
de «contrate-social», con la cual «la soberanía del pueblo apenas tiene
más_ alcance que la designación de sus representantes o mandatarios,
a los cuales traspasa todo el poder por el acto de la elección», que­
dando reducido el pueblo a constituir «el país elector, la masa caótica
cuya misión se cifra en obedecer a aquellos a quíenes ha constituído
en órganos suyos despojándose de la soberanía» (7), o reduciéndola
a
un
«sarcasmo», pues
«representa
el derecho de darse periódicamente
a un
amo que

le dicte la ley, que le imponga su voluntad: la papeleta
electoral es
el harapo de púrpura y el cetro de caña con que se dis­
f ra.zó a Cristo de rey en el Pretorio» (8).
Su contenido era muy distinto: el respeto a las costumbres y fueros,
a
la libertad civil y a la libertad de estatuir en forma de costumbres
racionales.
c) Finalmente, en cuanto a la fuerza obligatoria de ese pacto.
No podía residir su vinculotoridad de la pura voluntad de una
de las partes (sea
el príncipe o la mayoría). Formalmente reposaba
en el valor que
el juramento ante Dios tenia en una sociedad teocén­
trica, como fue
la Cristiandad; y, sustancialmente, se asentaba en
(4) Josep Torras y Bages, «La tradició catalana», Barcelona, 1882,
Lib. I, cap. VIII,
págs. 60 y sigs.
(5) Enrique Prat de la Riba, «Psicología de las multitudes. La era de
Ias multitudes», en Miscelánea jurídica, núm.
5, de Rev. Jur. de Cataluña I,
1895, págs. 42 y sigs.
(6) Prat de
la Riba, «El individualismo», en Miscelánea, de Rev. Jur.
de Cataluña V, 1899, pág. 40.
(7) Costa, loe. cit., pág. 175.
(8) [bid., pág. 179.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
su conformidad con el orden social de la propia Cristiandad, apli­
cándose en este punto la referida solución dada por Santo Tomás de
Aquino para
la costumbre contra ley. En definitiva, se trataba de
un reconocimiento por el rey de que su pueblo·· era libre
y capaz,
por lo cual debía respetar, siempre que no fueran contrarias al dere­
cho
natnral, sus

costnmbres vividas y sus libertades concretas. Ello
nos traslada a
la cuestión de la fuerza obligatoria de las costumbres,
a buscar
la esencia de su animus radicado en el consensus de la co­
munidad.
3. Ese consensus no estaba fundado en un racionalismo idealista,
abstracto, sino en una racionalidad sentida
y vivida (9). «La historia
ha
demostrado una y mil veces, con
la muda elocuencia de los he­
chos que el entendimiento de los sabios es conductor menos fiable y
seguro que la experiencia de
los siglos»,

proclamó Joaquín Costa (10).
La sociedad misma, «sea esta una nación o·llila familia» -prosigue-,
«no se arriesga
nwica a practicar {por más que parezca una paradoja)
aquello de que no tiene antes experiencia: si el pueblo se .. resiste a
acoger una novedad y abandonar lo antiguo, es porque no puede
abandonarlo». En esto «el
pasado nos

responde del porvenir».
El
cohsensus no se puede referir a un plebiscito o a una vota­
ción en un momento dado, en
los cuales la pasión emocional, la pro­
paganda,

el halago de las apetencias o circunstancias particulares muy
fuertes pero efímeras, pueden falsear ese consenso en
sus presupues­
tos,

en su misma base. Este no puede corresponder a
1a mayoría de
un día, sino que ha de tratarse de un
consensus vivido cotidianamente,
durante largo tiempo, colectivamente y «consolidado por la tradi­
ción» (11 ).
Tampoco una proclamación electoral o plebiscitaria, sino su des­
uso efectivo, manifiestan
el consenso derogatorio.
Ello
no3 remite muy lejos

de
la mentalidad de Hobbes, de Locke
y de Rousseau. Pero, tal vez, no tanto de la de Edmund Burke, de
(9) Joaquín Al.meda y Roig. «La costumbre como fuente del Derecho»,
en Rev. Jur. de Cataluña, XIV, 1908, págs. 20 y sigs.
( 10) Costa, loe. cit., pág. 177.
( 11)
Así lo dice

el mismo Joaquín Costa,
op. y pág. últ. cit.
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WS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
quien Leo Straus (12) ha dicho que se alineó al lado de los «bueno,
autores de la antigüedad», contra «los
filóSOfos parisinos», y espe­
cialmente contra Rousseau, si bien, por razones tácticas a fin de
mejor «persuadir a su auditorio moderno», no vaciló en emplear el
mismo lenguaje de éste. Así «hablaba del estado de naturaleza, del
pacto social o del carácter artific_ial _del Estado». Pero Burke mos­
tró su oposición al racionalismo, incluso a la experiencia que puede
obtener un solo individuo, exigiéndola más larga
y variada, «de una
larga
sucesión de generaciones» o del «patrimonio racional de los
siglos». No creía en las construcciones jurídicos-políticas fruto de
la actividad racional organizadora de uno o varios individuos. Para
él, la mejor constitución era fo resultante de un proceso lento y con­
tinuo, «en un gran lapso de tiempo
y a través de una gran diversidad
de accidentes», como si se tratara de un proceso natural (13).
II. Del Estado
ideal de

Platón al de los
pactistas, pasando
por el empirismo político. de Maquiavelo.
4. Platón ll4), aun cuaodo programó su modelo de Estado ideal,
adnútía que

éste no era fácil de conseguir, pues generalmente no
sería practicable porque el gobierno de los prudentes difícilmente se
produciría, ya que era más fácil que un insensato persuadiese a la multitud explotando los instintos
y deseos de la masa. Ello le lle­
vó ( 15) a aceptar la necesidad de no aplicar un derecho natural ideal
puro, sino enmendado, adaptado al hombre
caído. Para

Aristóteles (16),
en cambio, no podía haber desacuerdo fundamental entre lo justo
natural
y las exigencias de la sociedad política, porque éstas debíao
ser tenidas en cuenta
al hallar, siempre en concreto, lo que era justo.
(12) Leo Straus, «Droit Naturel et Histoire», vers. francesa, París, Pion,
1954, cap. VI, b, págs. 304 y sigs.
(13) Cfr. Leo Straus, loe. cit., págs. 323 y. sigs.
(14) Platón,
«La República»,

Lib. VI. núm.
484 y sigs.; cfr. ed. bi­
lingüe del Inst. Estud. Polit., Madrid, 1969, vol. II, págs. 1_73 y sigs.
(15) Platón, op. cit., Lib. III, 413 y 414; vol. cit., págs. 51 y sigs.
(16) Aristóteles, «Etica a Nicomaco», V, 7, núm. 1.134, b, 1.135, b;
dr. ed. bilingüe del I. E. J., Madrid, 1970, pág. 81.
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Para ambos lo justo natural cor_tespondía a la virtud· de la justi­
cia, como armonía de todas las virtudes, y la finalidad del Estado
consistía en realizarla
(17). ·
El problema más grave lo planteaban las situaciones extremas,
como lo. era
-el caso de guerra .. Siglos después, Maquiavelo prodama­
ría .que
la salvadón de

la
¡,atria es
la ley suprema (18). Siendo así,
¿las
prescripcionés de

la justicia deben ceder ante esta
«ley suprema»?
Leo Straus (19) ha observado la diferencia entre la posición
clá­
sica y la de Maqwavelo. Conforme la primera, debían distinguirse:
las situaciones normales, en
las cuales

había de mantenerse
el juego
normal de laS réglaS de la justida ;--y las situaciones ¿xtreinas, en las
cua:lés las exigenéiás 'de la ·salvación· de la patria ·indudableinente cons­
tituían el bien supremo, pues de ella dependía la existencia misma de
la propia comunidad.
La· difiéultad está

en determinar cuándo nos
hallamos ante una situación extrema, que sale fuera de las situa­
ciones normales. Solamente
fa. prudencia política puede superarla. En
cambio, Maquiaveló tomó por referencia las situaciones extremas,
que estimó más
'reveladoras de

los fundamentos de la sociedad,
y
sobre ellas montó toda su concepción política. Convirtió .así las situa­
ciones extremas
eri per:trianentes, con lo cual la política queda inde­
pendizada siempre
del derecho natural ..
Maquiavelo,

según la misma interpretación (20), trastrocó
el plan­
teamiento del problema básico de la filosofía política tradicional, que
partía de la cuestión de derecho, es decir, de la búsqueda de la jus­
ticia general, sustituyéndolo por
el intento

de esclarecer la cuestión
de· hecho, atendiendo

a
Cómo son

los·
hO~bres y

cóino pueden ser
manejados. De ese modo,
::oloc~do la

causa eficiente en lugar de la
{17) Platón, «La República», Lib. IV. núms. 427 y sigs., ed. cit.,
vol.,
dts., págs.

73
y sigs.; Aristóteles, op. cit., V, 1 y 2, núm. 1.129 y sigs.,
ed.
cit., págs. 70 y sigs.
(18)
Cfr. Manuel Fernández Escalante,
«El derecho natural entre la "exi­
gencia" ética
y el "razonamientO" político», en «El Derecho Natural Hispá­
nico», Madrid, Escelicer, 1973, págs. 73
y sigs., y «De Maquiavelo a Hobbes:
Una núeva configuración. de

la vida social», en
VERBO 109-110, págs. 979
y siguientes.
908 (19) Leo Straus,
op cit., cap. IV, págs. 176 y sígs.
(20) L. Straus,
op. cit., cap. V, a, págs. 192 y sigs.
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVll: HOBBES Y LOCKE
finalidad moral ( 21), rebajó de un rnodo «realisld>> la finalidad de
la política a ser una técnica puesta al servicio del poder. La eficacia,
para conseguir
el bien de la patria, constituía así el más alto bien,
y desplazab, todas las preocupaciones por la justicia. Sin duda se le
escapó que esta regla ha de producir la corrupción de gobernantes
y
gobernados, la cual, a plazo más o menos largo, puede llegar a des­
componer
el país, empezando por sus elementos más singulares.
El punto de partida de Thomas Hobbes,
como explica
Leo
Straus (22), fue el
de restaurar los principios morales de la política,
pero sólo al nivel puramente político del «realismo»
de. Maquiavelo
;
prescindiendo de las virtudes morales, es
-decir, de

las que, conforme
la tradición greco-cristiana, tenían por fin la perfección del hombre
como animal
racional y social, Si Maquiavelo separó la moral y el
derecho

natural· de la política, Hobbes, para volverlos a enlazar
con
ésta,

los rebajó despojándolos de toda preocupación por
la perfección
humana. Para eso tuvo necesidad de cambiar no sólo .el concepto- sino
también el fundamento de la ley natural.
5. Con el fin de desvelar la ley natural, los clásicos habían to­
mado diversas perspectivas; examinando :
-el orden del cosmos, ya sea dinámicó, por el fluir de toda':i
las

cosas,
y antagónico, por las tensiones opuestas, pero armónico,
identificado de modo
inmanente con
la divinidad en una concepción
panteísta, como en
Her~ito (23)

; ya sea movido por causas mecá­
nicas, pero ordenadas
y dirigidas de modo trascendente por una cau­
salídad primera, inteligente,
divina, como
en Anaxágoras (24), a
{21) Marcel de Corte, «L'homme Contre -Jui méme», París, Nouvelles
Ed.
Latines, cap. VI, págs. 190 y
sigs. «Por

primera vez en la historia de
la humanidad, las conductas -humanas son· cdhsideradas sólo como un sistema
de reflejos mecánicos que permiten casi siempre infalibles previsiones».
(22) L. Straus,
op. y cap. últ. cit., págs. 194 y sig.
(23) Cfr. Eustaquio Galán,
«Ius Naturae», Madrid; 1962,
vol. II, ca­
pítulo I, I, págs.
15 y sigs.
(24)
CTr. Jacques
Chevalier, «Historia del Pensamiento»,. vol. I, «El
Pensamiento Antiguo», cap. I, 8, vers. en castellano, Madrid,
1968, cap. I,
8,
pág. 103.
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JUAN V ALLET DE G0YTIS0LO
quien siguió Aristóteles (25) de qúe proclamó que en la naturaleza, al_ modo que sucedía con los
animales, había una inteligencia que ~_la Caúsa del concierto y del
orden universal, pareció que este hombre era el único que estaba en
el pleno uso de su ·razón ... »;
-lo

vivido
en los orígenes1 observando cómo en ellos se des­
arrollaban la justicia y la injusticia (26);
-lo que era de común aceptaci6n y aplicación por todos los pue­
blos (27)', -que así -.venía a constituir su reconocimiento unánime;
~ lo que llevara a la armónica perfección del hombre y de las
sociedades humanas, bellamente expresado por Platón (28), y que
Aristóteles ( 29) matizó insertando en
s¡i determinación

concreta todas
las mudables circnnstancias incidentes, para
hallar-en

cada caso la
solución justa, e indicó (30) cómo
pod!a inducirse

la buena y mala
disposición, a las que corresponden lo justo y
lb injusto naturales, del
mismo modo como físicamente, <'isi l_á. buena condición es la firmeza
de la carne, forzosamente la condición viciosa será la flojedad de la
carne, y será favorable para
!, buena condición lo que produzca fir­
meza en la carne» ;
-la natural,eza de las cosas, «ex ipsa natura rei», como expresó
Santo Tomá-1 de Aquino (31) para calificar -<«¡upd dicitur ius na­
tura/e», que no hemos de confnndir con la natur der Sache de la
moderna escuela fenomenológica alemana (32),
y debemos insertar
(25) Arist6téles, «MetaphiSica»~ lib. I, _cap; Ill, in_ fine, dr, ed. caste­
llana, Madrid, Espasa-Cilpe 1972, págs. 20 y sigs.
(26)' Platóq, «La·· República», u,-tÍúm. 369 a y e, cfr; ed. cit., vol. I,
págs. 75 y sígs. ·
(27) Hallamos esta concepción en la definición del derecho de gentes
que -expresa -Ulpiano ell el· Lib. I. de sus Instituciones y que recoge el Di-
gesto 1-11, l, § 4. ,,
(28) Platón, «La Répübfica», IV, cap. VI y sigs., núms. 427 d y sigs;,
ed. cit., vol.-11, págs. -73 Y-sigs:
(29) Aristóteles «Etioi a Nicomaco», V, .7, 1.134 b y sigs.; dr ed.
cit., pág. 81.
(30) Aristóteles, «Etica ... », V, 1, núm. 1.129 a, .ed. cit., pág. 70. _
-(31) ;Santo -TotlilQ-,de Aquino, «Summa ... », II-H;· ·quaest 60, art, 5,
resp./ ed. cit., v@LJ,i']IJ, pág; 3'2&: " -
(32) Cfr. :Mi.che! Villey, < 910
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LOS PACTIST AS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
en la explicación que el mismo aquinate, en otro lugar (33), propone
para precisar cómo podemos conocer el ser y la
verdad, que

no es
posible
«en acto»,

sino «entrando sucesivamente una cosa después de
la otra» y «consideradas en la-; cosas materiales, a través de las ru.ales
se llega al conocimiento de todas las demás»; es decir -desvelando,
más o

menos perfectamente, el orden de
la naturaleza, en el cual se
inserta en lugar preeminente la natnraleza del hombre.
Notemos que estas diversas concepciones no son necesariamente
contrapuestas, sino que incluso se complementan. La común acepta­
ción· universal y la observación de lo originario, aunque insuficientes
y a veces falaces, pueden ayudarnos a la búsqueda de ese orden de
las cosas del
cual _pueden
ser expresión. El orden cósmico es un ob­
jetivo que, más modestamente, también se trata de
alcaf!Zat por

induc­
ción, desde
la nahlraleza de las cosas, en el sentido antes expresado. Y,
en ese orden, contemplamos al hombre en sus relaciones con Dios,
con los otros hombres y con
el medio

geográfico, climático, político
y económico en que vive. Viceversa,
al centrarse 1a: búsqueda en la
naturaleza del hombre, éste no podría ser correctamente contemplado
como un ser aislado, ni en
abstracto, sino
en concreto, vitalmente,
en sus relaciones con Dios, con sus semejantes, su medio
y circunstan­
cias; como un animal raciorial
y político, que tiehe su principio y
su fin en Dios, y, en concreto, situado en un lugar y tiempo en la
historia.
6. Pero el concepto de la natnraleza sufrió un radical cambio de
significado en la perspectiva de los pactistas. Desde ella, el hombre
deja de ser contemplado como un animal
raáonal' y pclítico, y en to­
das sus relaciones con el -orden de la creacióri.
Se le reduce a indi­
vduo aislado
y abstracto y, además, la observación se 'Circunscribe a
contemplar
una sola de sus apetencias o _cualidades, que se estima
como la fundamental.
Ph. du Droit X, 1965, págs. 267 y sigs. y Francisco Elías de Tejada, «La
cuestión
de la vigencia del derecho natural»,
3, en «El Derecho Natural
Hispánico», Madrid, Escelicer 1973,
págs. 25 y sigs.
(33) Sánto Tomás de Aquino, «Summa ... », I, q. 86, art. 2 y q. 87,
art: 3, ed. cit., vol. III, Madrid, 1959, págs. 4·47 .y'sigs.··y 468.
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
Por otra parte, estos autores ya no buscaron el fundamento de la
ley natural eh la naturaleza, ni en el fin del hombre,· sino aislándolo
en sus orígenes
(34), en su estado de naturaleza·, del que extrtljeron
como dato determinante: -· Hobbes (35), la
sensación más fuerte de todas, el temor a la
muerte y, en especial, a la muerte violenta, de la pasión dominante,
y, como reverso, el deseo de vivir más felizmente, escapando del «mi~
serable estado de guerra>>.
~ Locke (36), el innato deseo de bienestar y la persecución de
< tranquilo de los bienes propios, y una salvaguardia mayor contra
cualquiera que no
peitenezca a· la -comunidad».
~ Rousseau (37), la libertad natural.
El hombre en estado de naturaleza, era:
- Según Hobbes (38), un ser asocial en permanente guerra,
para sobrevivir

frente
a. 'los ctemis hombres.
-
Para Locke (39),
vivfa. «un estado

de completa libertad para
ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades ·y personas como
mejor les parezca; dentro de los Iímltes dé la ley natural» y «de
igualdad en· el que nadie tiéne más que oti-o», «nacidos· para par­
ticipar sin distillción de todas la5 ventafas de Ja naturaleza>}, «con obli­
gatoriedad del amor mutuo entre los hombres», «sin que pueda su­
ponerse que exista subordinación», de modo que ninguno tietle ·su­
perioridad o jurisdicción sobre otro y «cada
a.tal posee

el poder eje-
(34) Thomas Hobbes, «Levi_athan», Cap. I y cap. VI, Cfr. vers. en fran­
cés de Frac;ois Tricaud~ París, SiÍ.-ey .. 1971, pigs. 11' }' ;igs. ·y 46 y SigS-. ·
(35) l;lobbes, o/i. dt:, · cap. XIV ·y cap. XVII, ed. cit., págs. 123 y
siguientes y 173 y sigs;
(36) Jo~n Locke, ·~ II, «Ensayo sobre el gobierno civil»-, cap. V1II, ·§ 95, cfr. ed. eO.. castellano, Ma-
drid, 1969, pág. 73. · ·
(37) Jean Jacques Rousseaú .. «El contrato social», Lib. I,-caps. I y 11;
dr. vers. en castellano del'Dtor: Dopp·elhein,' Barcelona; Sopena, s. f., pág. 3.
(3Jl) Bobbes,
op. cit., cap. -XIII, págs. 122 y·sigs.
(

39) Locke,
op, y trat., dt:, - caps. I y III,-págs. 5 y: s-igs.; cap: -IX, §
128, pág. 95, cap. VIII, § 111, p3.gs. 84-y ·sigs., y cap, VI, § 57, págs 42
y sig., y cap. IX, § 124, pig. 94.
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
cutivo de la ley natural». Pero, este «estado de paz, benevolencia,
ayuda
mutua
y mutua defensa», «a falta de un juez común con auto­
ridad», siendo
cada uno
«juez de su
propii conciencia», en que todos
los hombres forman una sola comunidad, < ciedad», «dentro de la ley natural»,
quéda roto

al darse «la corrupción
y los vicios de ciertos hombres degenerados»,- «la ambición y el anhelo
de goces», y porque: «Aunque la ley natural es clara e inteligible para
todas

las criaturas racionales, los hombres llevados de su propio in­
terés o ignorantes por falta de estudio
de la misma, se sienten incli­
nados a no reconocerla como norma que les obliga
-cuando se
trata de
aplicarla a los casos en que está en juego su interés»; e ignorándose
también, pues
~según Locke---ninguna

ley se halla gravada en
el corazón del hombre,
y, «habiendo sido ésa ley promulgada y
dada a conocer únicamente
por la razón, no puede decirse que esté
sometido a ella quien no ha alcanzado aún la
razón·»,· por
lo cual
al no estar «los hijos de
Adán (

el hombre en estado de naturaleza)
sometidos a
la ley de la iazón, no eran inmediatamerite. libres». En
esa situación, para superar del estado de guerra y de un estado de
penuria, dado el deseo de
salir de

él y de- conseguir el bienestar, se
hace necesario
el pacto.
- A juicio de Rousseau, los hombres nacen
lib~es e iguales y son
naturalmente
buen,os (40),

desprovistos de todo vicio, dotados de
amor
y piedad, y carentes de vanidad y orgullo, pero premorales y,
por lo tanto, capaces de llegar a ser buenos o malos sometidos a una
causalidad mecánica, a
través de
una serie de
. accidentes
naturales,
por los que
la razón les llega a consecuencia de las necesidades ele­
mentales de su cuerpo, que progresan, en un proceso necesario,
al
compás

de las nuevas necesidades que se les van creando,
y así entran
en conflicto entre sí
por el desigual ejercicio del., derecho de apro­
piación de la tierra cultivable, causa 'originaria de la explotación de
los pobres por los ricos ( 41).
(40) Rousseau, «Discours sur !'origine de l'innegalité par mi les hom­
mes», cfr. ed., París, U. G. de
Ed., 1963.
(41)

Rousseau, «El contrato social», Lib. I, cap. IX, págs. 23 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLEI DE GOYTISOLO
7. El contenido del contrato socia:! es muy diverso según cada
uno de estos tres autores :
-En

Hobbes (42), da lugar a la soberanía absoluta del Prínci­
pe, regida por la «razón de Estado», con el objetivo de «la eficacia»
de gobierno,
.por el
que nace
Leviatán.
-Para Locke ( 43), ei poder supremo de cada Estado no es
sino
la rellnión de los poderes de. cada miembro de la sociedad, que
deben plasmarse en una constitución, que subordine en los asuntos
interiores el poder ejecutivo a
la ley, dimanante de una asamblea
legislativa bien definida, elegida por el pueblo por períodos rela­
tivamente cortos, y con el que debe coexistir un poder judicial
independiente.
Sin perjuicio del derecho de la mayoría del pueblo
a deponer al gobierno, e incluso a rebelarse contra él si resultare
ti­
ránica ( 44).
-Según
Rousseau ( 45), a consecuencia de
la alienación total
de cada asociado, con todos sus derechos a toda la sociedad, se tra­
duce en el sometimiento a
la voluntad genera/., permaneciendo pa­
radójicamente cada miembro tan libre como antes, aunque comple­ tamente colectivizado.
III.
Antecederi'tes ·del cambio

de visión· del universo
y del mé­
todo y Ia·solución de Hohhes para construir jurídicamente
la
sociedad política.
8. La elaboración de Hobbes, que constituia una auténtica revo­
lución en
la teoría política- y en, sus bases jurídicas, que fue calru­
Iada

científicamente por él en todas sus piezas, no
la inventó" · par­
tienQ.o
de la nada, -sino que halló el terreno-preparado para su reali­
zación por la obra de .otros pensadores anteriores. Conviene repasar,
(42) Hobbes, op. át., cap, XVIII, págs. 179 y sigs.
(43) Locke,
op, y trat. cits., cap. IX, págs. 93 y sigs., cap. XI, págs.
( 44) Locke, op. y trat. cits., cap. XIII, § 149, págs. 113 y sigs.; cap.
XIV: § 168; págs, 128 y sigs.; cap. XVIII, §§ 208 y iD9, págs. 158 y sigs. y
cap. XIX § 230, págs. 174 y sigs.
( 45)
Roasseau, op. ·últ. cit., Lib. I, cap. VI, págs. 16 y sigs.
914
Fundaci\363n Speiro

LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVll: HOBBES Y LOCKE
aunque sea muy someramente, los antecedentes que, derrumbando las
conqepc'iones clásicas
o abriendo nuevos caminos al conocimiento
y
a la construcción jurí"dica, le prepararon el terreno o le facpitaron
útiles

para su labor.
a) Ante todo, recordemos la crisis nominalista ( 46), que pro­
dujo la

fisura entre la ley eterna
y la ley natural, que queda esfumada
en un mundo nominalista, único que alcanzaba a percibir Ockam,
para quien el orden de la
nat~raleza no

se halla· a nuestro
alcarice,
pues no creía que existiera la trabazón pretendida por el mundo -elá-
' sico y -por _Santo Tomás de Aquino é°:tre las Causas primeras con las
segundas, intermedias, en la que los efectos estarían ligados a sus
causas, y, al romper así los universales, no dejó tras de sí sino puntos
de oscuridad
y cosas 'singulares desconectadas de toda visión glof:iaf
d,e
la

realidad entera, aptas sólo para las investigaciones experimentales.
b) Después, la independización de la poHtica, a la que · hemos
aludido
antes, respecto de la ética
y del derecho natural, exigida por
Maquiavelo al proclamar solemnemente que «cuando se trata
:d~ Ja
salyación de la patriia no caben consideraciones sobre lo justo y Jo in­
justo»

( 47).
e) Luego, la declaración de independencia c;ompleta del derecho
positivo humano, respecto
clel divino y el natural, que expresó Lutero
al debajo de ti,
y quieres saber lo que te corresponde, no lo preguntes a
Cristo, sino al derecho del país, al derecho del
imper!o .,.» (

48).
, (46)-Cfr._ Etienhe Giis·on; «La ;Fcilos.ofía en _la- Edad Media>>, cap. ,IX-.
III, cfr. 2.º, ed., caste11ana, Gredas, Madrid, 1965, págs. 606 y· sigs., -, y
Francisco, ·puy Mu,ñoz,: «El-riominalisroo, primera · crisis-de las 'idea!? di:; la
Ccistiandad», en VERBO 104, :abril 1972, -págs;-.547 y-s,igs-.
(

47) Cfr. Fernández Escalante,
loes, cits; · , M
(48) Respr=:cto de .. esta crisis, así como las dos anteriores y".1a siguiente
de
Grado, estimándolas como:-Jas cuatro _g!si_s · caus_antes

de la
,,d.e1>~ient~ión
de

la doctrina jurídica moderna,
cfi;.-Fe4er-icoo de Cast:ro,-'«De.recho civil de
España», Parte general,
vql. I .(-~.!! ~d.,., Madrid,-1963-)-; Libro :preliminar, ·cap.
I, I, 1, _:pág. ·15; y tan¡biéo en-VERBO 64, _p·ág, ·25:9. -· :1
-'
915
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fUAN VAUET DE GOYTISOLO
Para Lutero sólo se puede reconocer a 1a razón, todo lo más, una
función de tipo práctico en los quehaceres humanos de la vida, pero
es incapaz de conocer las primeras
verdades, es decir, la ciencia es­
peculativa,
y, por eso, estimó que toda metafísica es un engaño (49).
d) La independización del pensamiento humano respecto de las
cosas, que Descartes concibió al modo
del.-pensamiento angélico, ·in­
tuit~vo e innato (50), con_ Jo cual dio lugar al racionalismo jurídi.c_o,
que partiendo de una serie de postulados y axiomas --que han re­
sultado de muy discutible
verscidad, al
tratarse de primeras premisas
absolutas e indemostrables y de prOposiciones usadas como prime­
ra premisas sin ser absolutas (51). De ese modo, Hugo Grocio, par­
tiendo. de una serie de pretendidos axiomas primeros
de moral ,racio·
nal,

trató de obtener
dedll.ctivamente una. s_erie

de reglas de dere­
cho (52), y, tras él, la escuela moderna del derecho
naturnl con

cons­
trucciones, deducidas por
la propia mente, de derechos totalmente ra­
cipnalistas, desconectados
tanto de
la
ley eterna como del previamente
rechazado orden de las cosas (
5 3).
e) Esa disección mental del destruido universo aristotélico
-he­
cho

de naturalezas y convertido en un caos
de cosas sin@J:lares por
los

nominalistas-, que
realzó también
Descartes al aislar
la res co­
gitans, el pensamiento, de fa. res extensa, la materia cuantificable y
manipulable (54), mutilada de las cualidades, por no ser mensura­
bles, de las
causas finales, que presuponen un orden teleológico en
una naturaleza no escindida,
y de los conjun:os social.es naturales,
reducidos a una suma de individuos: aislados (55), permitió a Bacón
(49) dr. Jacques Maritain, «Tres reformadores», I, Lutero, IV; cfr.
ed. traducida al italiano por G. Bauttista Montini, Brescia, 1928, págs. 45 y
siguientes.
(50) Maritain,
op. cit., 11 Descartes, II, ed. cit., págs. 75 y sigs.
(51) Cfr. Ives Símon, «La tradición de la ley natural», cap, 4, ed. en
castellano, Madrid, 1968,
pág. 101.
('2) Cfr. Michel Villey, «La formation de le pensé juridique modeme»
París, 1968,
parte V,

1, cap. II,
págs. 615 y sígs.
(53) Cfr. Federico de Castro, loe. cit.
(54) ar. Ives Simon, op. di., cap. 3, pág. 67.
(55) Villey, ap. cü., parte V, Juicio de coníunto, págs. 579 y sigs.
916
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LOS PACTIST AS DEL SIGLO XVl_l: llOBBES Y LOCK,E
y a la escuela de Pavía, donde trabajó Galileo, emplear un método
analítico-,sintético, que

descompone los cuerpos reduciéndolos a ele­
mentos singulares para someterlos a sus ·experiencias y elaboraciones,
para sujetar la
res extensa a la acción

del pen_samiento humano (56).
f) La concepción jurídica de Bodino, que expuso en su «Iuris­
Universi Distributio»
y en su «República», caracterizada por:
-La

pretensión de lograr un sistema de derecho universal, co­
mún a todos los
pueblos: ius universum (57);
- La
soberanía absoluta! separada «de sus fundamentos religio­
sos, históricos
y trascendentes», con lo que liberaba al príncipe de
todos los _lazos, requeridos por la concepción de
la Ci:istiandad me­
dieval, por el Pontificado, laicizando así
la concepción política, y
por el orden corporativo y el feudal, «en el que el poder se consti"
tuía

a través de una red de pactos
y juramentos de protección y fi"
delidad»;

con lo cual, dejó la soberanía «siempre a la intemperie de
fines y límites concretos, de interpretaciones históricas» (58).
Jm.
puso

así
el primado del Uno, que hoy a largo término «dificulta la
constitución de Europa, veta
el federalismo y Ia· autonomía de las
regiones», contra la realista concepción de Aristóteles del reparto na­
tural de los poderes públicos, con
el grado de «autarquía» necesario
a cada ciudad
(59)"
-

Una actitud filosófica
idealista, racionalista! que vuelve la es­
palda a la experiencia del mundo sensible, para adherirse a las
idea.r
puras, sacrificando la realidad a la lógica, lo múltiple a lo simple,
desapareciendo personas
y cosas como causas formales y pasando a
ser tan
solo las

causas materiales, es decir, la materia sobre·
la cual
opera el derecho, dimanante de la razón impresa en el alma del
hom­
bre y en las leyes derivadas de ella (60). Por esa vía, la teoría ju-
(56) Villey, loe. últ. cit., y parte V-II, cap. I, A, págs. 655 y sigs.
(57) Villey, parte N-II, cap. I, A, pág. 521.
(58) Rafael Gambra, «Estudio Preliminar» de _<{La polémica Filmer­
Locke, sobre la obediencia política», Madrid, I,
E. P. 1966, págs. XVIII y
XXXIX.
(59) Míchel Villey, «La Justice Harmonique selon Bodin», 2, en Arch.
Ph. du Dr. XV, 1970, pág. 313.
(60)
Villey, «La fonnation de le ... », IV-JI, B., pág. ,537.
~17
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
rídica moderna pretende lograr la constitución de la sociedad utó­
pica, harmoniosa y
comq.nitatia, mientras él,

con su
cohCepción har­
mónica, musicail,, de las quintas y cuartas, construía «ca.$tillos de nai­
pes» con la pretensión de reducir lo justo a lo bello ( 61).
~ La filosofía del Número, en el que se impone el Uno que
desdé lo

alto a su vez impone
fo_ harmónico, con desprecio de lo mu.1-
tiple real, decide la hegemonía
da.l método

matemático sobre el bio­
lógico, con
despr:ecio de las creaciones de la história. Sistema que a
Michel Villey (62) le
ha hecho pensar en la «unidad del orden
jurídico» que Kelsen
expresó con la imagen de su pirámide.
-El po.ritivismo jurídico J -derivado de la soberanía absoluta,
con
el cual el juez no tiene más que seguir las .leyes pos;itivas. Wª
aplicar

el derecho;
y la soberanía del Estado legislador sólo tiene
por encima de ella
la razón, conforme su concepción idealist¡Í, racio­
nalista,
sistemática, universal ( 63).
-La estructuración de todo el sistema jurídico político en ~
entramado de derechos subjettvos, sean los iura magestatis, «marcas
de

la
soberanfa del príncipe»,

meticulosamente numerados, o
bien,
los

de los súbditos, que
el príncipe debe respetar ( derechos de pro­
piedad y de crédito, fundados en la ley natural tal como él la en­
tendía) ( 64) .
9. Hobbes

se situa en
.un mundo nominalis_ta,-al nivel-d~l «rea~
lismo»

político de Maquiavelo; es totalmente pesimista como
Lutero
y
en

especial Calvino respecto de la
mor hombre,
,al que empl,
ricamente

observa· aislado, como materia
-de la cual_ a:rtifi_cialmente
diseca

su
derecho subjetivo

básico, y a partir de él trata de recom­
poner de modo .ci~ntífico la sociedad,. a fin de armonizar lo_s dere.:
chos

subjetivos innatos de
esos hombres

abstractos, asociales y
ahis­
tórícos, hallando así el régimen ideal válido para cualquier lugar y
tiempo, es decir, con valOt lJ.niverSal.
918
(61) Villey, «La Justice Harmonique ... », loe. cit., págs. 314 y--sig.
(62) [bid y nota 3 de la pág. 315.
(63) Villey, «La formation ... », IV-II, B., :pág, 537.
(64) Villey, oji. últ.''cit., IV-II, c., pág. 544:
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LOS PACTIST AS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
Notemos que, con la distinción, formulada en nuestro siglo por
Tonies, entre comunidad y sociedad, como sintetiza con precisión
transparente Rafael Gambra (65), «la sociedad radical
humana es
ante

todo una comunidad,
y n,o sólo una coexistencia; reconoce orí­
genes religiosos y naturaies,
y· no

simplemente Convencionales o pac­
tados; posee, en fin, lazos internos, no
sólo voluntario-racionales,
sino emocionales y de actitud» ...
«En tanto

una sociedad puede ca­
racterizarse como comunidad, forma una
sociedad de deberes con
un nexo de naturaleza muy di.stinta al de -la
sociedad de derechos que
nace del contrato y de una finalidad consciente». Las comunidades
son < mod0 previas al individuo que no las cons­
tituye voluntariamente, ni
.-iun comprende
como -ideas de
la mente
sino que las acepta
y reconoce».
Hobbes,

en cambio, tomó al individuo aislado (66). Separó al
honibre de sus relaciones con Dios, con sus semejantes y con
el u.ni·
verso que le rodea; lo abstrajo, como si fuera un ser asocial, de' toda
comunidad natural, y una
vez aislado,

le trasladó a sus
orígenes, a
un
estado de naturaleza imaginario, en el que situó al hombre así
aislado. Pero, no se contentó con eso,· sino que, además, lo disecó;
del mismo modo que lo
había despojado

de toda
sociabilidad natu­
ral,

lo abstrajo de toda
finalidad trascendente e

incluso dejó de to­
mar· en cuenta su razón, para escoger entre sus
pasiones . una

sola· que
estimó
la más poderosa, el ·temor a la muerte, .es decir, el ip.stitito
básico

.de conservación.
Leo Straus (67), a quien estamos leyendo, razona implacablemen­
te: «Por consiguiente, si la ley natural debe deducirse del instinto de
conservación, si, en otras
pttlabras, este deseo es· la única fuente de
toda
justicia
y toda moral, el hecho moral esencial no es un deber
sino un derecho; todos los
acbetes de
derecho fundamental
e inalienable de la vida. Desde esta perspectiva no hay
ningún deber
absoluto

e in_condicional; los deberes sólo coristriñen en_ la medida
en que su cumplimiento no pone nuestra vida en peligro. Sólo el
derecho a la vida es incondicional
y absoluto. Por naturaleza existe
(65) Gambra, loe. c_it., págs. XXXV·y sig,
(66)

Hobbes,
op. cit., cap. XVIII, págs. 179 y sigs.
(67)
Leo-Straus,_ op. ciJ,, cap. V, a, _págs. 196 ·y sigs.
919
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JUAN V ALLET DE GOYTlSQLO
un solo derecho perfecto y ningún deber perfecto». Así resulta: «El
deber -del Estado no· es el de crear
6 promover
una vida virtuosa en
el hombre,
sino el

de salvaguardar el derecho natural ( a la vida) de
cada uno. Su poder está ri~osamente limitado por ese derecho na­
tural y no por otro hecho moral alguno».
El nominalismo de Hobbes queda patentizado cuando afirma (68)
·que «allí

donde ninguna convención haya tenido lugar anteriormen­
te», «nadie puede ser injusto»; pero
<
ha efectuado una
convención, entonces es injusto incumplirla, ya que la definición de
la injusticia no es sino la no ejecución de laJ convenciones». Una con­
vención hipotética, pero dada como determinante del orden jurídico,
ha dado nacimiento a Leviatán que, en consecuencia, determina lo ju­
rídicamente justo en cuanto, en virtud del pacto, representa irrevoca­
blemente a toda la sociedad para imponer
la paz y el orden.
Por eso los derechos «tan fuertes
y tan prácticamente protegidos»
--<:ederoos la

palabra a Michel
Villey (69)-, «sólo lo están respec­
to de los
particulares; pero no frente al Estado. Es el precio que ha
hecho falta pagar para asegurar los derechos civiles: dejar al Prín­
cipe omnipotente, titular de su derecho universal
dei estado

de natu­
raleza, renunciar
arite él

a toda especie de resistencia. Así el derecho
del ciudadano, tan sólidamente constituido en
la,s relaciones

de de­
recho privado, se debilita ante el Estado» ... «En cuanto a las liber­ tades públicas, el ciudadano no tiene sino la de haber consentido
globalmente, a la existencia del Estado
(y aun haciéndolo forzosa­
mente). La ley es la voluntad del Príncipe». Aunque Hobbes enten­
día que el. soberano será normalmente prudente
y no usará de ordi­
nario de todo su poder (-70), pero no olvidemos que si es soberano no
es por su sabiduría ni por su prudencia sino por el pacto (71). Sin duda,
como prosigue explicando
Villey, debió entender Hobbes que, en su
tiempo,
,las consecuencias

de la anarquía
eran rriás de

temer ·que los
abusos de · la realeza, sin pararse a
Pensar que, en -otras cirrunstancias,
(68) Hobbes, op. cit., cap. XV, pág. 143.
(69) Villey, op, últ. dt., V-11, cap. ll, págs. 673 y sig.
(70) Hobbes, op, ciJ.1 cap. XI, -págs. 95 y sigs. y cap. XXI, páginas
223 y sig.
(71) Hobbes, op. cit., caps. XIV y XVIII, págs, 128 y sigs. y 179 y sigs.
920
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
los abusos de los poderes públicos pueden alcanzar espantosas pro­
porciones
y finailmente aniquilar los derechos privados bajo el peso
del estatismo». La historia así lo ha demostrado,
y sigue mostrán­
donoslo, pues la hora de
Leviatán parece

que ha alcanzado el máxi-
mo totalitarismo.
,
IV. Consecuencias ulteriOres de la construcción de Hohhes.
1

O. La obra de Thomas Hobbes
ha dejado profundos impactos
en las generacioties sti~esivas. La lógica de' s1.1:, sistema ha continuado
desarrollándose en distintas· direcciones. Sin duda, unas consecuencias,
no deseadas ni sospechadas por él, son rechazadas hoy airadamente,
aunque sin ·renegar de las
premisas que llevaron a ellas. Pero otras son
vividas con _entusiasmo sin querer enterarse de a donde nos conducen.
Algunas han intoxicado sutilmente
f!Uestra ·manera de pensar y nos
son presentadas por algunos como conquistas cristianas o,_ por lo
menos, s_e han incrustado en
lo~ slogans del progresismo católico.
En esta parte del trabajo
inrentaremos mostrarlo, y para ello se.
guiremos

principalmente el agudo comentario de Leo_ Straus
.. En
aras
de
la mayor claridad tr;itaremos _ de ordenar el examen, destacando
unos cuantos puntos _en los
cuales las consecq,ertcias parecen
más
evi­
dentes.
a) Laicizaci6n de /a sociedad civil.
La expiesión estado de naturaleza ha constituído, a partir de
Hobbes,
un capítulo esericial de la filosofía política. Antes, en cam-,
bio, era más usada· en teología, distinguiéndolo del estado de gracia
y se subdistinguía· el estado puro ·de naturaleza y el estado de natu­
raleza caída. El pecado original los separaba y, por la Redención, la
gracia
se sobreañadía

a la naturaleza,
'elevándola sin
destruirla. Hob­
bes, comenta L. Straus (72), «reemplazó el estado de gracia por
la
sociedad civil. Negó así, si no el heého, por lo_ menos la importancia
de
la Caida. En consecuencia, afirmó que el remedio de las deficien-
(72) Leo Straus, op. y cap. últ. cit., pág. 199.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
cias y los inconvenientes del estado de naturaleza no es la gracia
divina sino un buen gobierno. Esta implicación
antiteológica del es­
tado de natura/,eza no es fácilmente separable de la significación es­
trictamente
filosófica que
_hace inteligible la primacía de los derechos
en contraposición de · los deberes».
Notemos que, hoy, nuestros progresistas traducen el esperado re­
sultado de- la
salvación, en un necesario cambio de estructuras, que
deberá liberar al hombre dentro de la historia de : «el colonialismo,
la dominación cultural o económica, la opresión, etc.>>; e, incluso, a
este cambio preconizado, Je aplican el atributo de ser
una gracia. «La
socialización no es solamente un hecho ineluctable de la historia.
Es
una gracia», ha dicho Mgr. &hmitt, Obispo de Metz {73).
b) La construcción del orden social con derechos subjetivos.
11. Se trata de un intento que ha tenido también múltiples se­
cuelas. Tales como:
¡_Q El derecho subjetivo de los ciudadanos! absoluto en cuanto
no choque con
Leviatán! conduce
entre ellos
al más total, liberalismo.
Reducido éste al ámbito no político, consecuentemente ha Ilevado a
un liberalismo
' económico
sin frenos, en tanto Leviatán, tal como
determinó
la finalidad del pacto según la tesis de Hobbes, se limite
a

ser un
Estado-policía, Incluso previno Hobbes que sería así, pues
sii la fuerza de Leviatán la constituyen las riquezas de sus células,
deberá velar por la riqueza
y seguridad de sus ciudadanos {74).
2.2 La proclamación de los derechos del hombre.
Como explica Villey {75), «el sistema jurídico de Hobbes es
una
ciencia de los derechos subjetivos: derechos de los soberanos y
(73) Cfr. Jean Madiran, «L'H~resie du XXe Siecle», París, 1968, en
especial V, parte,
págs. 215
y
si~, Véase
también nuestro estudio «Datos
y
notas sobre el cambiO de estructuias», 3, Madrid, Speiro, 1972, págs. 89 y
sigs., en especial,
págs. 111 y sig8., 127 y sigs. y 139 y sigs.
(74) Hobbes,
op. cit., Introdución, págs. 5 y sigs, y cap. XXIV, pági­
nas 265 y sigs.
(75) Villey, op. últ. cit., V-II, cap. I, B, b, pág. 673.
922
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
de los súbditos, y de lo qúe resulta de estos derechos: los pactos, el
Estado,
y la ley que hace retozar los derechos, los remodela y les
confiere su fuerza y seguridad, al convertirlos en _derechos civiles en
el seno del cuerpo social».
El derecho deja de ser la ciencia de la justicia, en
el sentido de la
búsqueda de lo justo objetivo en .las relacioiles sociales. La justicia
general o social y la justicia distributiva, para determinar lo que cada
uno debe hacer y lo que a cada uno es debido, se transforma en una
técnica para Ja definición y clasificadón de derechos subjetivos y de
su adquisición y sanción.
Ello, dentro de un positivismo legalista, no resulta fácil, pues
«una ley que es expres,ión de una voluntad individual es impotente
para ordenar las relaciones sociales». Incluso el propio Leviatán «per­
manece solitario; eritre él y los ciudadanos rige siempre la ley de
la jungla. Un derecho justo, aceptable por todos, no puede por esen­
cia proceder sino de una fuente supra-individual» (76).
A falta de esta fuente, al no admitirse q~e exista o declararla in­
asequible, se trata de impedir que el positivismo conduzca a la ab­
soluta tiranía de Leviatán sóbre el individuo, y para ello se recurre
a las solemnes declaraciones de los derechos del hombre. Este es el
aspecto positivo, es el
attivo del balance que de éstos hace Villey (77),
quien seguidamente señala su pasi'Vo, dimanante de que:
-No están fundados eh la rea.1idad, sino en una abstracta «na­
turaleza del hombre>> y en algunos axiomas racionales concernientes
a ésta.
-Son ilusorios, precisamente por no estar adaptados a la rea­
lidad: «En el momento en que la constituyente proclamaba estos de­
rechos, bajo las ventanas de la Asamblea de los diputados se paseaban
sobre picas las
c.bezas de

los allí mismo ejecutados sin forma alguna
de proceso». Así, con su proclarriación, se «suscitan vagas reivindi­
caciones sin salida», que. < (76) Villey, V-11, cap. ll, conclusión pág. 704.
(77) Michel Villey, «Crítica de los der~hos ··del hombre», Confer~cia
en 1a Facultad de Derecho de Madrid en abril 1972, cfr. en esquema: en
«Anales de la Cátedra Francisc9 Suárez», n, 12, fase. 2.1, 1972, págs. 9 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
- Son una impostura} en- cuanto se proclaman universales, y siem­
pre se utilizan en provecho de minorías: de la burguesía, los de 1789;
hoy,
de los judíos, en
perjuicio de ios
irabes, o
viceversa; de
la clase
obrera, en perjuicio de los verdaderos pobres no sindicados; de las
mujeres, de los hijos naturales, de los negros, peto nunca a favor
de todos, sino en realidad
en . contra de otros.
3.2 El sistema hobbe'siano está fundado en un egoísmo hedonista
que rebaja

al hombre y no
puede vincularse a sus semejantes sino a
lravés y en la medida del propio egoísmo o por la fuerza del Es1ado.
Leo Straus compara la posición de Epicuro y la de Hobbes a este
respecto. (78), después de haber
puesto en
parangón la de aquél con
la de los clásicos (79). Por los hedonistas la nobleza de caracter era
considerada buena porque conduce a una vida de placer superior, e
incluso es
indispensabl~ para

ella; no era, pues, para ellos buena en
sí sino por su resultado. Para
-los clásicos

esta interpretación deforma
los fenómenos exper_imentados-,
pues no

se considera jamás como un
hombre de bien a quien persigue una vida de placer. ¿Cómo se puede
cap~! la

diferente cualidad -de los placeres, sin tener en cuenta sino
tan solo el placer? Lo que sirve para valorar esa cualidad no es
el
mismo_ placer, sino el valer de los seres humanos. Hobbes fue más
allá de Epicuro, o mejor dicho se
qu~dó más
corto
en-cuanto al
valor de la buena conducta, en cuanto Epicuro entendía que la feli­
cidad requiere un estilo 4e vida «ascético», que· consiste.en un estado
de quietud con severas prescripciones acerca del señorío de sí
mismo.
Para

Hobbes, en cambio, la vida buena no es
la vida por excelencia
humana sino la «vida confortable» que recompensa del penoso traba­ jo.
fü deber· de los gobernantes ha de tender a que los ciudadanos
puedan
prov~erse ábundantemente
de todas las
cosas_ bue~as que

pro­
curen su delectación ( 80). Esto abrió
las pm;rt_as

a
Locke, ·a Bentham,

al utilitarismo,
y,
dando un paso más al asumir el Estado directamente esta función, al socialismo y a la tecnocracia. Leviatán se adueñará de
la econo-
924
(78) Leo Straus, cap. V, a, págs. ·203 y sig.
{78) Leo Straus, cap. IV,
pág. 143:
(80)

Hobbes,
op. cit., cap. XI, págs. 95 y sigs.
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LOS PACTIST AS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
mía para distribuir lo que previamente detrae de la misma sociedad
a la que rige.
Como ha escrito Michel
Villey (81), «es un reto fundar el de­
recho, sistema de relaciones entre los hombres, sobre el individuo
separado ; es decir, fundar el
derecho, sobre

la negación del derecho ;
cuadratura del círculo; a partir del individuo, a partir
de su de­
recho subjetivo, no se hallará jamás sino el anarquismo y fa ausen­
cia ele orden jurídico, o bien, contradiciéndose a sí mismo a partir
de los individuos, a su imagen se fabricará
el individuo artificial al
monstruo Leviatán que aplasta a los verdaderos individuos».
4.º Este modo de ligar a los hombres a través de sus derechos
subietivos, sostenidos

por la fuerza del Estado, impulsa
hacia la
de­
magogia tanto a los gobernantes
como a quienes pretenden alcanzar
el

poder.
También Leo Straus (82) lo ha observado en la construcción de
Hobbes,
basa4a en

los derechos y no
én los deberes de los ciudada­
nos. Cree que Hobbes pensó que de ese modo había hallado el
medio
de

instaurar un buen orden social, de un modo «realista»
.. «La ins­
tauración de un orden social, determinado con relación a los debe­
res del hombre,
,es forzosamente incierto e incluso improbable» -si­
gue comentando Leo Straus-«Cosa distinta ocurre con un orden
soc;ia:l determinado en. relación ~ los derechos del hombre». Estos
«expresan
y quieren expresar lo_ que todo el rhundo desea-realment~
y de todos. los modos; cónsagran el interés particular de cada cual,
como cada uno
lo concibe o pué:de ser fácilmente llevado a conce­
birlo. Puede darse por seguro que será más fácil que los hombres
combatan por sus derechos a que cumplan con su deber». Notemos, con el mismo autor, que
la formulación de Hobbes
parte de las
pasiones, .y, por ·eso, ]?ara lograr la eficacia «es preciso
recurrir a las
·luces, a la propaganda, más que a la moral»: Y de ese
modo,
fa invocación de los derechos naturales_ del hombre, se ha
convertido en una fuerza
revo.lucionaria ...
(81). Villey, < (82) L. Straus. cap. V, a, págs. 197 y sigs;
• 925
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
c) La consideración del derecho a la vida como fundamento y
base del pacto.
12, Si el fundamento de toda la construcción es el temor a la
muerte violenta, determinante del pacto, y, por lo tanto, el derecho
a la vida se debe hallar situddo por encima de cualquier otro derecho
y de todo deber, también se han de derivar impottantes consecuencias
ulteriores, no todas aceptadas por Hobbes, alguna de las cuales hoy
ha influido decisivamente en algunos sectores religiosos.
En efecto, si el único dato moral incondicional es el derecho
del individuo a la conservación de su vida -continuamos leyendo a
Leo Straus
(83)-«resulta difícil que la sociedad civil pueda exi­
girle su renuncia a ese derecho, ya sea acudiendo a
la guerra o so­
metiéndose a sufrir la peoa capital».
Veamos cómo resolvía Hobbes estas secuencias y cuáles han sido
ulteriormente resueltas, siguiendo la lógica que dimana del axioma
sentado por él.
1,Q La pena de muerte no fue rechazada por Hobbes (84), si
bien también reconoció al legalmeote condenado a la última pena
el derecho a evadirse, aun a costa de matar a sus guardianes y a
quieoesquiera le cerraseo el paso. Con ello, nota Straus, Hobbes acep­
taba «que se producía un conflicto insoluble entre los derechos del
gobierno y los derechos
naturales del

individuo a su conservación.
Este conflicto fue resuelto conforme
al espíritu de Hobbes, si bien
contra
la letra, por Beccaria al inferir, de la primada absoluta del
derecho a
la conservación de le vida, la necesidad de abolir la pena
capital».
2,Q El deber de luchar en caso de guerra no fue valorado por
Hobbes (85) como jurídico, pues afirmó que el desertor que no
lo
sea por traición sino por miedo, no incide injusticia sino en des­
honor. «Pero, concediendo
esto
--sigue Leo
Straus-, Hobbes des-
926
(83) Leo Straus, op, y cap. cit., págs. 210 y sigs.
(84) Hobbes,
op. ch., ~ap. XXI, pág. 228, en rel. cap. XIV, pág. 139.
(85) Hobbes,
op. y cap. dt., pág. 231.
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
trufa el fundamento moral de lo hoy denominado la defensa nado~
nal.

La única solución a esta dificultad, concorde con el espíritu de
la filosofía política hobbesiana, es la de colocar lá guerra fuera de
la ley o
est•blecer el
Estado mundial».
3.º El conflicto entre el temor a perder violentamente la vida
y los deberes aote Dios, fue plaoteado por Hobbes en dos distintos
pasajes de su Leviatán (86). En
el primero afirmó que el temor al
poder de los hombres «ordinariamente» es mayor que el temor al
poder de los «espíritus invisibles>>. En el segundo dice que ·«el miedo
a la obscuridad
y a los espectros es el mayor de todos». La contradic­
ción
se resuelve

atendiendo a si la creencia en las potencias invisibles
es firme, de modo que el temor a la muerte violenta sólo adquiere
toda su intensidad en las gentes Hberadas de aquellas creencias.
«Esto implica
----<:oncluye Leo
Straus- que todo el sistema de
Hobbes exige, para su funcionamiento, la reducción o mejor la eli­
minación del temor a las poténcias invisibles. Un, cambio tan radical
de orientación no lo estimó posible sino deshechizaodo al mundo por
la difusión del conocimiento científico o por la liberación de las
masas. La doctrina de Hobbes es
la primera en reclamar claramente
la necesidad de una sociedad completamente
liberada, es decir, arreli­
giosa o atea para resolver el problema político
y social. Esta conse­
cuencia, muy importaote en la doctrina hobbesiaoa, fue poco después
de su muerte explícitamente expresada por Pierre Bayle».
Así quedó abierto el paso a las filosofías políticas y sociales
totalmente materialistas y, con ellas, a «la muerte de Dios» que tantos
progresistas pretenden aceptar, conduciendo hacia una
religión antro­
pocéntrica, con la que se deifica a toda la humanidad.
Por ese camino se llega también hasta considerar, como hoy se
repite tanto, que
incondicionrulmerite la paz es el más alto bien.
d) El reconocimiento de la impotencia del hombre para enten­
der el universo y la proclamación de la posibilidad de construirlo a
su modo.
(86) Hobbes, op. cit., cap. XIV, pág. 140 y cap. XXIX, pág. 351.
927
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JUAN V ALLBT DE G0YTIS0LO
13. Esta paradoja ha sido decisiva para que se haya podido lle­
gar a afirmar, como Carlos Mane, que. no se trata de conocer el mun­
do sino de
cambiarlo.
Sigamos el comentario de Leo Straus (87). Tanto en su filosofía
teórica como en su filosofía práctica, Hobbes enseña «que la razón
es impotente
y omnipotente, es decir, que la razón es omnipotente
porque
eS impotente.
- La razón es impotente porque ni ella ni
la
humanidad tienen apoyo en el universo para comprenderlo: el uni­
verso es ininteligible y la naturaleza está disociada del ·hombre. Pero,
ese
mismo hecho de que. el
W1iverso -sea ininteligible, permite a·· la
razón
satisfacerse efecfuando libremente- sus construcciones
-y esta­
blecer como Arquímedes un punto
de apoyo desde el cual pre­
parár
ésos caminos

del progreso ilimitado en la conquista de
la na­
turaleza. La razón es impotente ante la pasión, pero puede llegar a
ser todopoderosa·

si coopera con
la pasión más fuerte o se pone a su
setvicio. El racionalismo de Hobbes, en último análisis, reposa
en la
convicción de· que, gracias a la bondad de la naturaleza, la pasión más
fuerte es la
única que

puede «fundar sociedades grandes
y duraderas»,
o
Sea, que

la pasión más fuerte es
la más racional. Por lo cual re­
sulta que el fundamento de las cosas humanas no se halla en la libre
construccíóri sino en la fuerza natural más poderosa del hombre».
Es
difícil mostrar

más contradicciones
y paradojas en menos lí­
neas, poniendo al desnudo el fundamentó de la construcción de Hob­
bes. Pero con ella, dejó abierto él paso para
realizar científicamente
toda clase
de utópías;
Ahí está el cámino a través del cual, como ha dicho Marcuse (88):
«La ciencia

de
la naturaleza qlle ·concibe ésta.

como·· un conjunto de
instrumentos potenciales, -_materia del
dOminio y de la organización,
se desarrolla guiada por un
a priori tecnológico>>, que finalmente «es
un a priori político», con Ia;--cual Ja pretendida neutraUdad de la cien­
cia y de la técnica se hallan dominadas por un
operacionalismoi obe­
deciendo
«a la·

misma· lógica
y a la -m!~ma r_acionalidad: la domi­
nación».
(87) Leo Straus, cap. últ. cit., págs. 214 y sig.
(88) Herbert
Marcuse, «L'homme unidimensionel»,

vers.
francesa;· París,
1969,
Cap. I, ·págs. 53 y -sigs.
928
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LOS PACTISTAS DEL SlGW XVII: HOBBES Y LOCKE
La sabiduría es así eliminada, dice Marce! de Corte ( 89), «en
beneficio
de los modelos reétores de todas las actividades humanas
racionalmente capaces de construir un mundo y una humanidad nue­
vos». Para lo cual, «la realidad desmantelada por el aoálisis iotelec­
tuaJ, es reconstruida y rearticu.lada según otras configuraciones efectua­
das en una representación imaginaria y de las que se adueña la Vt?­
luntad de poder para construir el mundo que ella quiere dominar»;
y la actividad intelectual «es .puesta al servicio de la producción de
modelos que la imagioación propone a la voluntad
de poder y que
ésta tratará de reducirlas a la realidad».
Lo irracional, voluntad de poder, aliada a la imaginación, usa
de
fa. inteligencia como medio para realizar científicamente lo que
quiere, sin otro elemeoto de juicio para
juzgar de
la bondad de lo
qne desea que
el propio deseo, faltando toda referencia teleológica y
axiológica en el orden de las cosas, declarado ininteligible para la
propia inteligencia que, en cambio, resulta muy eficaz en orden a
la aplicación de los medios al objetivo de domioación pretendido.
V. Las correcciones de Locke al pacto social.
14. Las consecuencias de la construcción de Hobbes son plena­
mente lógicas.
La cuestión está en la elección d~ las premisas. Así
Villey
(90) nos advierte que Hobbes había escogido < arbitrariamente mutilada, que renuncia a ver en el mundo el orden
de los conjuntos
y postula que existe el individuo aislado, que cierra
los ojos a
la existencia de las causas finales y no quiere conocer_ sino
las
causas motrices (fabricatrices) ,-porque sólo esto le resultará útil
en servicio de los individuos». Así, quienquiera que construya sobre
estos principios
fStá abocado
al fracaso: es ilusorio pretender que el
positivismo
resulte viable

haciéndole retoques de detalle: Rousseau,
por ejemplo, reemplazará el monarca único de Hobbes por
·1a sobe­
ranía

popular; pero esta no será menos.
tiránica. Los
liberales, con
(89) Marcel de Corte, «L'intelligence en peril de mort»; París, 1969,
cap. I, págs. 53 y sigs.
(90) Villey, «La formation .. », V, II~ conclusión, págs. 704 ·y .sig.
929
59
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Ladee a su cabeza, se esfotzarán en restaurar la~ libertadps individua­
les del ciudadano frente al Estado, pero no podrán conseguirlo sin
poner en peligro el orden
público o sin aumentar
más aún el campo
de
ia injusticia

social. Flotamos de Carybdis a Scylla, del estatismo a
la anarquía, pues no es nada fácil corregir a Hobbes. Sabe siempre
que se intente salvar el edificio añadie¡;¡do pisos suplementarios o vol­
viéndole a
pintar. Pero
dudo de que jamás se consiga, si no es re­
haciendo sus_ fundamentos».
«Dos tratados sobre el gobierno Civil» de John Locl en 1690, veinte años después de la «ornaments edition» dei «Leviat­
. han» de Thomas Hobbes y casi cuarenta más tarde de la primera
edición de éste.
La obra. de Hobbes, «mucho más sólida y coherente que la de
Locl
Gambra (91
)-, había,
sin embargo, provocado
la os­
tilidad
tanto de

los partidarios del parlamento, por sus conclusiones
ábsol~tistas, como de los sostenedores del poder real, por sus supuestos
racionalistas e impíos».
Hobbes, de quien sus compatriotas -dice Leo Straus iróuica­
mente
(92)- «fueron los

primeros en castigar su
temerÍdad», no
por ello «dejó de ejercer una: influencia muy grande en todo pen­
samiento político ulterior, incluso en el pensamiento inglés
y muy
especialmente sobre Locl era posible las citas del «nombre justamente desacreditado» de Hob­
bes», pues < y de guardar silencio respecto de los otros, aunque a fin de cuentas
tuviera
más en común con estos últimos».
15. Ello nos aconseja que, antes de examinar las correcciones
introducidas por Locke
al contrato social de Hol,bes, observemos,
aunque sea muy de pasada, aquello en que le sigue efectivamente.
Locke, en el primero de sus «Dos tratados ... » polemiza con Ro­
bert Filmer, quien en su «Patriarca o el poder natural de los reyes»
trató de apoyar éste en la Sagrada Escritura,
y le replica aduciendo
{91) Gambra, loe, cit., pág. XXV.
(92) Leo
Straus, op. cit., cap. V, págs. 180 y sig.
930
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LOS PACTISTAS DEL SIGW XVll: HOBBES Y LOCKE
también una serie de referencias bíblicas (93 ), en las cuales trata
más de refutar las objeciones del adversario que en fundamentar su
propia opinión. Así, mientras «Filmer se hacía fuerte mostrando la
imposibi'lidad de
que un poder se constituya
y conserve y obligue a
todos
por
el solo consensus mayoritario, Locke pondrá todo su énfa­
sis en hacer ver como la paternidad no puede fundar el poder po­
lítico que es cosa bien distinta y sólo metafóricamente se le puede
aplicar>> (94). Pero la tarea de su primer tratado de quitar todo sen­
tido trascendente a los textos bíblicos citados por Filmer, le sirve
«en
su

designio de separar el orden
político de
todo fundamento patriar­
cal
y religioso, y de concebirlo sobre la sola base del consensus, como
un artilugio humano en el cual el hombre, al obedecerlo, se obedece a sí mismo», ·«método congruente con el sistema empirista de reducir
la realidad a sus
elementos simples»

(95).
Se ha hecho notar (96) que a despecho de las reiteradas citas
que hace del gran teólogo anglicano Richard Hoocker
--«el juicioso
Hoocker»,

como le denomina-, las nociones de ambos acerca del
derecho natural son fundamentalmente
dis~intas, entre

ambos se ha
producido la ruptura de la tradición. Hemos visto antes (97)
su proclamación

de la incapacidad de los
hijos de Adán para alcanzar la
ley natural, pero acudía continuamente
en su primer tratado a referencias
bíblkas, que tampoco

faltan en
el
segundo. Pero

de ellas no dedujo Locke su concepción política (98).
El método de Locke fue muy distinto. Su punto de partida fue el
que ya había iniciado Hobbes: sustituir la metafísica por el empiris­
mo.
Paul Hazard

(99) explica que en aquel momento de crisis, en
(93) Robert Filmer, «Patriarca o el poder natural de los reyes», y John
Locke, «Primer Libro sobre el Gobierno»;
dr. ambos, en texto bilingüe, inglés
y castellano, en la ed. cit., «La polémica Filmer-Locke sobre la obediencia
política», págs.
1 y sigs. y 96 y sigs. respectivamente.
(94) Gambra,
loe. cit., pág. XXXI.
(95) Gambra,
ibid, pág. XXXIII.
(96) Leo Straus, cap, y págs. últ. cits.
(97) Cfr. supra, en el texto correspondiente a la nota 39, extractos de
lo
que dice en el cap. VI, § 57, págs, 42 y sigs.
(98) Cfr. Leo Straus, op. cit., cap. V, b, págs. 216 y sigs.
(99) Paul Hazard, «La crisis de la conciencia
europea (1680-1715)»,
931
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
el cual «el abandono de la metafísica había sido aceptado por mu­
chas conciencias, Locke trató de circu.n_scribir y salvaguardar un is­
lote en el mar inmenso en que se disolvía su mirada», y al efe~to
trauscribe

unos párrafos del
Essay de éste, del .que destacamos la
siguiente frase: «Nuestra misión en este mundo no es conocer todas
las cosas, sino las que conciernen a la conducta de nuetra vida». Y ex­
plica este punto de vista, ..i;azonando por cuenta del empirista inglés: «tan pronto como nuestro espíritu tiende a salir de su
esfera limitada
para

ir hacia las causas, comprobamos que esta búsqueda sólo sirve
para hacernos sentir cuan cortas son nuestras luces : tropezamos con
un muro
de tinieblas. Por el contrario, en cuanto nos contentamos,
modestos exploradores, con
la esfera que nos está reservada, descu­
brimos un mundo de maravillas ... ».
Gambra (100) expone de forma transparente el método de Loc­
ke; su oposición con el racionalismo cartesiano, su negativa a anali­
zar las ideas del entendimiento como datos
or~ginarios innatos en la
razón: «su técnica consistirá en analizar . o descomponer J as ideas en
sus elementos simples, hasta llegar al hecho puro de la sensación,
que será para él el factor único que explique todo pensamiento
ul­
terior en . una mecánica. combinatoria del pensar» ; su análisis no es
histórico sino psicológico-práctico «a
partir de
la teoría del estado
presocia:l o

de naturaleza en
el hombre y del supuesto de la forma­
ción contractual de la sociedad».
16. Partiendo, como base; de la doctrina de -Hobbes acerca de
la ley del estado de
nahlraleza, que Locke

opone a las conclusiones
de aquél, trata de demostrar que el principio del que partió Hobbes
o sea,
el derecho a la propia conservación, lejos de favorecer un go·
bierno

absoluto implica un gobierno limitado (101 ).
En efecto, Locke: condena todo poder absoluto (102); exige que
se encamine al único objeto de conseguir la paz, la seguridad
y el
III parte, cap. I, dr. 2.i! ed. en castellano, Madrid, Ed. Pegaso, 1952, pá­
ginas 217 y sigs.
932
(100) Gambra, loe. cit., pág. XXIX.
(101) Cfr.
Leo. Straus, op. y cap. últ. cit., págs. 241 y sig.
(102) Locke,
op. cit., Trat. 11,_. cap. XVIII, págs. 152 y ~igs.
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
bien de la población, pues la «ley natural subsiste como norma eterna
de
todos los
hombres, sin exceptuar a los legisladores» (103); con­
sidera revocable el poder conferido al gobierno establecido (104),
y
propone como salvaguardias instituoionales el establecimiento de una
constitución, con una asamblea legislativa claramente definida, y wi po­
der
ejecntivo subordinado a la ley,
y otro federativo relativo a las
relaciones exteriores de la población (105), todos subordinados a
la
c01nwiidad política

( 106).
Sin embargo, lo real efectivo es que, como observa Leo
Straus (107):
-Pese
a los límites exigidos por Locke,
el Estado no deja de
ser el poderoso Leviatán, como para Hobbes, pues al entrar en socie­
dad civil los hombres abandonan todo su poder natural a la sociedad
en la que entran (108); el contrato que une a cada individuo con
todos los demás de la misma multitud es un contrato de sujecd6n que
los conjunta formando un solo cuerpo político_ (109), comprome­
tiéndose cada miembro a someterse a la decisión de la mayoría y a
dejarse dirigir por ella (110). Así, concluye Leo Straus, «el contrato
fundamental establece inmediatamente una democracia integral; y que
esa primera
4emocracia puede decidir por mayoría, sea mantenerse,
sea transformarse en otra forma de gobierno;
y que el contrato social
es de hecho idéntico a un contrato de sujeción al soberano (Hobbes)
o al
poder supremo (Locl -Si bien, según Locke, fa comunidad conserva el poder supre~
mo

de disolver o modificar el gobierno -establecido, ·incluso el derecho
a la revolución (111), este poder, que «duetme en tiempo normal»,
no atenúa la sujeción del individuo a 1a comunidad.
(103) Locke, 11, cap. X, § 131, pág. 97 y cap. XI, § 135, pág. 102.
(104) Locke, trat. II, cap. XIII, págs. 113 y sig.
(105) Locke, II,
caps. XI y XII, págs. 100 y· sigs.
(106f Locke,

II, c. XIII, págs. 113 y sigs.
( 107) Leo
Straus, cap.

últ. .cit., págs. 242 y sigs.
(108) Locke, II, cap. VII, § 89, pág. 66.
(109) Locke, 11, c. VIII,
§ 91 y sig.; págs. 73 y sig.
(110} Locke, II, c. XI, § 134, págs. 100 y sig.
(111) Cfr. los textos
.citados eri
la nota 44.
933
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
-Las garantías institucionales, con las que Locke trata de pro­
teger a los individuos, reposan en último término en la mayoría y
nunca en el individuo aislado, y, por consiguiente, significa el domi­
nio de la niayoría sobre las minorías ...
Los retoques de Locke a la construcción de Hobbes se movieron
desde dos pW1tos de partida, uno político y otro metódico:
-el primero, trataba de remediar el absolutismo monárquico
que Badina y Hobbes habían fundamentado;
-el segundo se anclaba, de una parte, en el escepticismo meta­
físico, en cuanto a la posibilidad de conocer
el orden natural, y, de
otra, en el empirismo que partiendo de datos singulares, aislados por
el análisis, trataba de construir una organización política viable.
La finalidad era laudable, pero el fallo se hallaba en este mismo
punto
de partida: al aislar al hombre, animal social por necesidad,
se le desnaturalizaba; al partir sólo de su deseo innato de bienestar,
se disecaba una sola de sus característi'cas y se prescindía de su capa­
cidad racional de juzgar lo bueno y lo malo por considerarla inse­
gura, o tal vez inasequible. Por otra parte, al rectificar
el edificio
construido por Hobbes, dejaba sin respuesta (112) las objeciones
de Filmer que señalaban la incapacidad de la idea-individualista, con­
tractual
y mayoritaria, para explicar el origen, permanencia y división
de la sociedad histórica y para justificar el poder de las mayorías
sobre las minorías.
1 7. Si el contrato social, para Hobbes se fundaba en la conse­
cución de la paz social, las funciones del Estado se debían circuns­
cribir propiamente a las de orden público
y defensa nacional. En
cambio, la búsqueda del bienestar, según
Locl dar al Estado
un ámbito de funciones mucho mayor, como de hecho hoy lo tiene.
Añádase que, como hemos visto, para
Locke la mayoría puede revocar
el poder de loo gobernantes y cambiar la forma de gobierno. Vemos
insinuada así una posibilidad, que Locke rechazaba rotundamente, de que
el Estado, para conseguir el mayor bienestar posible de sus
súbditos, iguales y representados por
la mayoría, trate, como hoy pre-
(112) dr. Gambra, loe. cit., pág. XXXVIII.
934
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LOS PACTISTAS DEL SIGW XVII: HOBBES Y LOCKE
tende, de intervenir en la economía, o iricluso regirla o adueñarse de
ella, y cuidar de la distribución de las rentas entre los súbditos.
Esto, subra:yémoslo otra vez, venía rechazado a priori por Locke
que -a diferencia de Hobbes ( 113), que también la sometió a Le­
viiatán-
precisamente

colocó
la propiedad privada como un límite
irrebasable por el poder público. Su justificación la expresó rotun­
damente (114):
« ... aunque al entrar en sociedad renuncian los hombres a la igual­
dad, a la libertad y al poder ejecutivo de que disponían en el estado
de naturaleza
y hacen entrega cÍe los mismos a la sociedad para que
el poder ejecutivo disponga de ellos, según lo requiera el bien de
esa sociedad,
y habida cuenta de que el propósito de todos los que
la componen es sólo salvaguardarse mejor en Sll;S personas, libertades
y propiedades (ya que no puede suponerse que una criatura racional
cambie deliberadamente de estado para ir a
otro peor),
no cabe acep­
tar que el poder de la sociedad política, o de los legisladores insti­
tuidos por ella, pretenda otra cosa que
d bien Común, hallándose
obligado a salvaguardar las propiedades de todos mediante medidas
contra los defectos arriba señalados, que convierten en inseguro e
intranquilo el estado · de naturaleza ... ».
18. T erremos así un derecho natural, anterior al pacto, y que
entra ·en Ja justificación de éste. Veamos cómo Locke lo explica.
En el
estado de naturaleza: «Aunque la tierra y todas las cria­
turas inferiores sirvan en común a todos los hombres, no es menos
cierto que cada hombre tiene la propiedad de su propia persona» ...
«Podemos afirmar también que el esfuerzo de su cuerpo y 1~ obra
de
sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre
que alguien saca alguna cosa del estado en que la naturaleza .la pro­
dujo y la dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agre­
gado algo que es propio suyo; y, por ello, la ha convertido en pro­
piedad suya>> ... «ha agregado a ésta, mediante su esfuerzo, algo que
excluye de ella el derecho común de los demás. Siendo, pues, el tra-
(113) Hobbes, op. cíÍ., cap. XV, págs. 141 y sig. y cap. XVIII, pági­
na 185, pues considera que la propiedad es resultado deI pacto.
(114) Locke, op. cit., II, cap. X, .§ 131, págs. 96 y sig.
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JUAN VAUET DE GOYTISOLO
bajo o esfuerzo propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede
tener derecho a lo que resulta después de esa agregación, por lo !llenos
cuando existe suficiente cantidad de la cosa para que la usen los
demás» (115).
Pero : «La misma ley natural, que de esa manera nos otorga el
derecho de propiedad, pone al mismo tiempo un límite a ese dere­
cho» ...
« El
hombre puede apropiarse las cosas por su trabajo en la
medida exacta
en que le es posible utilizarlas con provecho antes de
que se echen a perder. Todo aquello que excede de ese límite no
le corresponde a1l, hoi:nbre y corresponde a la parte de los demás».
(J 16) ... «La extensión de tierra que un hombre labra, planta, me­
jora, cultiva y cuyos productos es capaz de utilizar constituye la me­ dida de su propiedad» (117) ... «La manera de ser de la vida hu­
mana trae necesariamente como. consecuencia la propiedad particular
porque para trabajar hacen falta materiales para hacerlo» (118).
El hombre «debía preocuparse por consumir lo recogido antes
de que se echase a perder, pues· de lo contrario ello ·querría decir
que bahía tomado más que la parte que le correspondía, robando así
a los demás». Pero también podía «hacer uso de 1a cantidad recogida
regalando una parte a cualquier otra. persona, a fin de evitar que se
echase a perder inútilmente· en posesión suya. Tampoco dañruba a
nadie haciendo un trueque de ciruelas, que se pudrían al cabo de
una semana, por nueces, que Slf' mantendrían coniestibles -un_ año en­
tero : en uno
y otro caso no mal gastaba los recursos que podían servir
a todos, puesto
que nada
se detruía sin provecho para nadie
entr~ sus
manos. Tampoco atropellaba el derecho de nadie si entregaba sus
nueces. a cambio de un trozo de metal>> ... «si cambiaba sus ovejas por
conchas, o una parte de
la lana por una -piedrecita centelleante o por
un
diamar,.te» ... «podía

amontonar de estos
_artículos todos
los que
quisiese; no se excedía de los límites justos de su derecho de
pto-
93.&
(115) Locke, II, cap. V, § 26, pág. 23.
(116)
Locke, JI,

cap. V,
§ 30, págs. 25 y sig.
(117)
!bid, § 31, pág. 25. ~
(118) !bid, § 34, pág. 28.
Fundaci\363n Speiro

WS PACTISTAS DEL SIGW XVII: HOBBES Y LOCKE
piedad, por ser muchos los objetos ·que retenía en· su podet, sino cuan­
do una parte de ellos perecía inútilmente en sus manos» (119).
19. En la
.sociedad civil1 cuando en ciertas regiones «el_creci­
miento de la población
y de los recursos, mediante el empleo del
dinero, hicieron que la tierra adquiriese cierto valor» (120)
y «el
descubrimiento

del dinero dio a los hombres ocasión de seguir
· ad
-
quiriendo
y awnentando sus adquisiciones» ( 121), podría esperarse
-como comenta Leo
Straus (122)-que

la ley originaria de natu­
raleza hubiera sido remplazada por reglas bastante .más severas, que
impusieran a toda apropiación restricciones bastante mas. severas que
las existentes en el estado de naturaleza y que el hombre perdiera el
derecho de
arumular tanto

dinero como le placiera. Pero, según Loc­
ke, ocurrió lo contrario. Por
«a~erdo y consenso mutuos», l,!s di­
versas liga_s y Estados: «renunciaron de una manera expresa o tácita
a toda-·pretensión y_ derecho a ·1a tierra que se hállaba ya en posesión
de

otros miembros de las
ligas>> (123); «los hombres estuvieron de
acuerdo en_ que
la propiedad de la tierra se· repartiese de una maner'~
desproporcionada

o desigual»; así, por un «acuerdo
cómún», los
hombres

encontraron y aprobaron una manera de poseer legítima­
mente
y sin daño para nadie mayores 'extensiones de tierras de fas
que

cada cual puede servirse para sí, mediante el arbitrio de recibir
oro
y plata, metales que pueden permanecer l~rgo tiempo en _man_os.
del
hombre sin
que- se eche a perder
el excedente, -y tomando el
acuerdo
de que tengan un determinado valor» (124).
La justificación de
~ta paradoja diinana únicamente del hecho
de que, Según estima

Locke,
.es~. ampliación del

ámbi_tó del dominio
de
fos bienes resulta favorable al bien común, al bienestar público, a
la
prosperidad temporal
de la sociedad.
Leo Straus (125), interpre-
( 119) [bid, § 46, pág, 3 7.
(120)
!bid, § 4), págs. 3) y sig.
(121)
!bid, § 48, pág. 37.
(122)· Leo Straus,
op. cit., cap. V, b, pág. 250.
(123)

Locke,
11, cap. V, § 4), pág. 36.
(124) -!bid, § )O, pág. 39.
(125) Leo Straus, loe. últ.·-cít., págs. 251 y sigs., que··éita como base
de la
intetp'retadón los §§ 34, 37, 38, 40-44, 48-49, 107, 124 y 131, deJ
II Tratado
y otros textos de la Essay -del ·propio L9cke. ·
937
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tando a Locke, explica que, a juicio de éste, «la abundancia real no
se instaurará si
el individuo no se halla estimulado por un aguiljón
que

le incite a adquirir
más de
lo que puede utilizar».
«Si el objetivo
del gobierno no es sino la
paz, la seguridad y el bien públicos», y
«si el bien público se identifica con la abundancia, si la abundancia
requiére
la emancipación del

deseo
de adquirir, y si

el deseo de ad­
quirir se extingue necesariamente cada vez que los
beneficios que

se
consiguen con su satisfacción no pertenecen de modo
s_eguro a quie~
nes

lo han merecido, si todo esto es verdad,
resulta que
el fin que
persigue la sociedad civil es la
salvaguardia de la propiedad», y de
la propiedad dinámica,
Luego volveremos acerca de esta cuestión ... Pero notemos de
momento que, como acabamos de ver,
Locke, que
no cree asequible
el conocimiento de un orden metafísico y apoya el orden político
en
el pacto, en cambio acepta que hay un orden económico basa en

el estímulo del trabajo por
la recompensa
de los goces derivados
de una propiedad segura
y firme, y toma el bien común como pauta
del mismo si bien con
nna viSión puramente

económica de ese bien
común,
aislada del

orden moral
y, por lo tanto, sin tener en cuenta
las consecuencias políticas
y sociales del desorden moral (126).
VI. Derivaciones ulterio~ de estas construcciones.
20. Notemos que en cuanto la razón se aisla del orden de las
cosas,
y raciocina o construye apartándose de ellas, aun cuándo sea
con
el fin de dominarlas, las ideas adquieren una dinámica propia
que escapa a la
intención de
su autor.
Si no

nos movemos rigurosamente ceñidos por la comprobación·
de la realidad plena, es decir, si no nos apoyamos directamente en
( 126) Notamos aquí una reducci_ón del orden natural -a lo económico, como
hicieron más tarde los fisiocratas
y los. liberales, olvidando el orden total de
la naturaleza. De ello nos hemos ocupado en
«Sbdedad de masas y Derecho»,
2.!! parte,

cap. VI, núm. 104, págs. 417
y sigs., y en «Controversias en torno
al Derecho natural»,
4; dr. en

«En torno al Derecho natural», Madrid, Or­
ganización Sala Ed., 1973, págs,
30 y sig.
93~
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
ella, sino que razonamos partiendo de determinados postulados o
ruci.omas, previamente fijados-, deductiva o experimentalmente, de los
cuales muchas veces quien primero los formula deteniéndose en ellos
no extrae tOOas sus consecuencias lógicas, que luego alguien va sacan­
do, o, incluso, si aquéllos contuvieran sugerencias psicológicas que el
autor dejó durmientes en ese estado, es suficiente para que luego
puedan servir de estímulo a otros para que, según su propia sensibilidad,
sigan conduciendo más allá las secuencias de los axiomas que habían
sido sentados sin esa pretensión.
Hobbes
y Locke construyeron sobre axiomas, falseados en cuanto
redujeron la naturaleza del hombre como
animal social
a una sola de
sus tendencias o deseos e insertaron un mito como el del contrato so­
cial; pero en su construcción sentaron otras proposiciones que, a su
vez, fueron
tomadas más tarde como axiomas· de los que partieron
otras construcciones.
Trataremos de señalar algunas:
a) La igualdad y la ley de la mayoría.
21. La igualdad tiene que resultar del examen de los hombres
aislados, del hombre abstracto
en el
que solamente se toma
lo que
todos tenemos

de común. Mientras al
examinar al

hombre en sociedad
se observa tanto
lo que todos tenemos de igual como lo que nos dis­
tingue en todos
los aspectos.
El individuo
.Wado, abstraído
por el
análisis, es una unidad que. como tal presupone la igualdad concep­
tual de
lo que expresa.
Hobbes parte de una relativa igualdad «de aptitudes», con la
«esperanza de conseguir lo que se desea», en todos los hombres (127).
Esta
igualdad se

refleja en
el contrato por. el que se crea a Leviatán,
es decir, se escoge «al hombre o la asamblea de hombres» a quien
«la mayoría de ellos confiere el derecho de representar a todos» (128).
Notemos, pues, que para él
es la mayoría la que sella el pacto que
irrevocablemente obliga a todos,
como antes hemos visto.
(127) Hobbes, < (128) Hobbes,
op. cit., cap, XVIII, pág. 179.
939
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JUAN V ALLET DB GOYTISOLO
Locke _afirma que el estado de naturaleza n-o sólo es un estado
de libertad sino también un estado de igualdad, pues si los hombres
son «seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para
participar sin distinción de todas las ventajas de la naturaleza y para
servirse de las mismas facultades», es cosa evidente que son «también iguales entre ellos, sin subordinación
ni sometimiento a menos
que ... » (129). Cierto que luego (130) observa que, al decirlo, < me
refería a toda clase de igualdad», pues existe diversidad de facu!­
ta,des, méritos, nacimiento, alabanzas, beneficios. La igualdad a que
~l se refirió, dice, es : «el del derecho igual que todos los hombres
tienen a su libertad natural, sin estar ninguno sometido a la voluntad
o a la autoridad de otro hombre». Por eso, como hemos visto antes,
para Locke basta par~ sellar el pacto el acuerdo de la mayoría y para sal­
vaguardar su libertad personal
y económica, admite también que la
mayoría puede mantener o transformar la forma de gobierno, re­
VQ!=:ar el poder a los gobemantes e incluso derrocarlos violentamente,
«apelar al cielo» -dice----si fuese preciso, cuando el gobierno actua
contra el derecho y «los daños son tan grandes que llega a sentirlos
la mayoría del pueblo, cansándose de ellos y experimentando la ne­
cesinad de
pone,les remedio» (

131).
Rafael Gambra (132)
ha hj'ffiO notar que esa atribución a la ma­
yoría de la facultad de
juzg>r si
el poder se ejerce contra la razón
y
la justicia, significa que hay un presupuesto «implícito en el pensa­
miento de Locke, ele que e1 hombre, como depositario de la razón, es,
por término medio y en s:u. mayoría recto de· juicio y justo en su
decisión. Sólo influencias o presiones extrínsecas,
i~racionales, pue­
den

desviar
-en casos

aislados o minoriartios- esta
.reditud innata
del ser racional La mayoría representa así Ji voh¡ntad profunda del
hombre
que le lli,va a constituir la sociedad,
y esta w\untad-es .justa
por ser racional, y es cOncot'de, por ello mismo, coll la ·esencia iiltiffi3.
racfonal
4"el

universo. Este
mlSfilO supueSto implícito de ta· _recta na­
tural~,~ /aci?nal
del

hombre,
es· -~l __ mi_sIDo que p~eviamente sirvió

a
940
(129) Locke, 11, «'tratado ... », cap. 11," § ·4, pág. 5.
(130) Locke, ibid, cap. VI, § ,4, pág. 41.
(131) Locke, Il, cap. XVI, § 168, pág. 129.
(132) Gambra, loe. cit., pág. XXXIV.
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WS PACTISTAS DEL SÍGl,O XVÍh fIOiiBES Y LÓCKE
Locke para deducir un Estado liberal del mismo pacto social que ha­
bía llevado

a Hobbes a admitir
el absolutismo de un Leviathan to­
dopoderoso, remedio único
a. la lucha universal».
N olemos que
esa racionalidad
de
la· mayoría,
aceptada por Locke
como un axioma optimista, es recogida· -por Rousseau, en
el siguiente
siglo, como· un postulado indiscutible e impuesta como un dogma al
que se debe acatamiento y reverencia. De ese modo, la razón es sllb­
sumida

por la
voluntad general, que

la suplanta del
mismo modo
como

suplanta las libertades
con el truco de que en la voluntad gene­
ral -«de modo casi místico»-- se identifica la propia voluntad de
tal ~odo que,_ al obedecer solamente a la volunta uno permanece tan libre como e:n el estado de ·independencia origi­
nario. Así, como dice.,Yves Simon (133), para etnandparse de las
viejas ataduras, se ha pasado, por el trámite de la ideología de la
volonté générale, a «formar un Estado altamente centralizado y ra­
cionab> por autodefinición.
b) La primacía de la economía, la deificación del trabajo y el
liberalismo económico.
·
22. Hemos visto antes que para Locke:
-el

trabajo es
la causa necesaria de la abundancia;
-la

abundancia constituye el bien público ;
-el

objetivo del gobierno es favorecer la obtención de
la abun-
dancia;
-y el ca.mino para la abqndancia requiere, necesariamente, que
se. libere ol deseo

de adquirir de los particulares salvaguardándoles la
propiedad. Estos axiomas han
sido Ja base de ulteriores consecuencias, que
han escapado más allá de
lo que Locke estimaba y adgunas han lle­
vado a lo · contrario de lo que él sostenía. Someramente trataremos de
exponer el curso de tres importantes vías que con ellos qu.edaron
des~
pejadas:
1.Q La primacía del biene.rtar económico dimana en Locke de
S1,"!-concepción de 1a propiedad .en la s6.ciedad civil: , «la idea esencial
(133)- Yves Simon, op. cit., cap. 4,-pá_g. 99 •

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JUAN V AUET DE GOYTISOLO
de su capítulo sobre la propieda!Í -dice Leo Straus (134) es que la
codicia
y_ la concupiscencia, lejos de ser esencia,lmente malas o estú­
pidas, son eminentemente provechosas y razonables si se las orienta
convenientemente». Af colocar el acento en los derechos del individuo
y no en los debe~es, «el yo se convierte en el centro y origen del
mundo, pues el hombre
y no el fin del hombre ocupa este centro y
ese origen. La doctrina de la propiedad de Locke es una expresión
aún
más avanzada de ese cambio radical que la filosofía política de
Hobbes».
< nes
orientadas hacia la vida completa o buena, sino simplemente como
instancias a las cuales no se puede
escapar. La satisfacción de las
necesidades no está,
~~'-limitada

por las exigencias de la vida bue­
na, virtuosa,

no tiene ya otro objetivo. El objetivo del deseo no es
definido por la
naturaleza sino

negativamente:
el rechazo del dolor.
No es sino
el placer más o menos sordamente · anticipado lo que re­
quiere los esfuerzos humanos». Queda abierto, pues, el camino
al utilitarismo, a los fisiócratas,
al sansimonismo, a la tecnocracia, pues, además,
«no hay
necesaria­
mente conflicto entre la sociedad civil, en tanto poderoso Leviatán o
sociedad coercitiva, y la vida buena: el edonismo se convierte en uti­
litarismo o edonismo político».
2.º La deificación del trabajo --<¡ue para Locke era origen y fun­
damento de
la propiedad,_ causa eficiente del bienestar en que con­
siste
el bien público-- ha subvertido el orden de las cosas, por obra
posterior del utilitarismo,
dd capitalismo y del socialismo. Ricardo
basa la economía en
el trabajo. Carlos Marx dedujo su teoría de las
plusvalías. El trabajo es una causa eficiente, como dispensador de
energía, dirigido a un fin de goce y bienestar.
Pero, si
el bien común se centra principal.mente en .el bienestar eco­
nómico
y éste se considera exclusivamente causado por el trabajo, si
«a partir

de Locke
----como dice

Leo Straus
(135)-el hombre y no
(134) Leo Straus, op. cit., cap. V, h, págs.
(135) Leo Straus, op. y cap. últ. cits., pág. 258. Afirmación que se
deduce del § 42 del Trat. II, cap. V.
942
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LOS PACTISTAS DEL SIGLO XVII: HOBBES Y LOCKE
la naturaleza, el trabajo del hombre y no ya el don de la naturaleza,
es el origen de
ca~i todo lo· que hay de valioso», se llega a concluir,
como
Salle
advierte, que
el trabajo «es la base de la eco­
nomía»
y que «ésta es todo». Afirmaciones que encierran sendos
axiomas, el segundo falso en cuanto eleve la causa por encima de
la
finalidad; y el primero no demostrable lógicamente pero que es im­
puesto como postulado. Ahí está
la base de la economía· al revés
-de la que nos ha hablado Marcel de Corte (136)----:-, economía de
productores que impulsa el consumo para poder seguir incrementando
la producción, en lugar de concretarse a servir
lo que el consumidor
solicite.
La elevación a ídolo del trabajo ha conducido, como nota el pro­
pio Salieron con agudeza :
- filosóficamente, a la primada de la acción sobre la contem­
plación ( 13 8), propugnada por Marx al afirmar que la cuestión no
consiste en conocer el mundo sino en transformarlo;
-jurídicamente, a la tendencia --que Locke desde su punto de
vista hubiese repudiado por razones utilitarias- de suplantar por
el
derecho del trabajo el derecho de propiedad, que va esfumándose
incluso como
derecho del trabajo
acumulado;
-econ6micamente, por la ofensiva contra el capital, al qué la
presión fiscal corroe y la. inflación disuelve, en aras del pleno empleo.
3.2 El liberalismo económico -preconizado en el siglo siguiet1-
te

por
Adam Smith--y el capitaüsmo, son consecuencias inevitables,
si, scgón afirma Locke,
la propiedad está por encima de la sociedad
civil,
y precisamente, la propiedad que el Estado debe salvaguardar
es, según su exposición, aquella que produce el incremento de ri­
queza, base del bienestar. Como
obse
Straus (139), con esas
(136) Louis Salieron, «Un idole: le travaill», en Il'INERAIRES, 148,
diciembre 1970,
págs. 31 y sigs.
(137)
Marce! de
Corte, «La economía al revés»,
dr. en castellano en
VERBO 91-92, enero-febrero 1971, págs. y sigs. ( 138) Lo contrario
es lo

cierto, como ha demostrado Michele Federico
Sciacca, «la contemplación como fundamento
del saber. «Marta y María», en VERBO, 111-112, págs. 127 y sigs.
( 139)
Leo Straus, op. cit., cap. V, h, págs. 255 y sig.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
premisas: «La propiedad que debe ser salváguardada por la sociedad
civil, no es la propiedad eJtática -la pequeña explotación _rural he­
redada del padre y que se legará a los hijos, sino la propiedad di­
námica,
El pensamiento de Locke está perfectamente expresado por
estas palabras de Madison: «La protección de las (diferentes y des­
iguales facultades de
adquiri,· la propiedad) es el primer objetivo
del gobierno». Así, continúa Leo
Straus, «la

doctrina de la propiedad de Locke
es hoy directámente intelJgible si se la .considera como la . doctrina
clásica del espíritu del capitalismo>">, «es decir; que el bienestar pú­
blico requiere la emancipación y la protección de -las facultades dis­
positiv-as ,viene-a _significar ,que acwilular tarito dinero y riquezas como
se quiera es bueno o justo, es decir, intrínsecamente justo~ ·por na­
turaleza>>. Así:· «Los discípulos ·de Locke, en las generaciones poste­
riores, no con_sid.eraron ya _necesi;ttia-la fraseología de la ley de la na­
turaleza, pues tenían por· admitido lo que Locke no tenía por acep­
tado : Locke creía que aún le hacía falta probar que fa adquisición
ilimitada de bienes. no es injusta ni morrulmente mala») ·pues enton­
ces «efectivamente,
la mayoría de la gente seguía aún la antigua con­
cepción según la cual
la adquisrición ilimitada de bienes es injusta
o· moralmente
mala>>.
c) La asunción por el Estado de la economía y la opción so­
cialista.
23. La posición de Locke en lo referente al derecho civil de
propiedad no
deja de

presentar aporías, ni tamoco la función de
sal­
vaguardia

de este derecho que asigna
al Estado. En efecto:
-¿por qué el pacto· se refitre a la .conservación de las :propie­
dades
y no a su disfrute por todos igua:litariamente?;
-si la finalidad del Estado es la consecución del mayor bienes­
tar de la comunidad, ¿por qué su función es la de defender
el libre
juego de esa actividad de los individuos
y no la de asumirla direc­
tamente?;
-si los hombres son iguales pollticamente ¿por qué no han de
serlo también económicamente?, ¿no es acaso indispensable esa.últi­
ma igualdad para que realmente se produzca la primera?
944
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WS PACTISTAS DEL SIGLO XVII.- HOBBES Y LOCK!i -
Notemos que estos -giros, fuer-on ya iniciados, dentro de la mis­
ma doctrina del contrato social, Así, según Rousseau (140), al sellarse
el contrato social los asociados enajenaban sus derechos sin
re.Serva
de

ninguno, de modo que todos
quedaban sujetos
a
la ley de la ma­
yoría, sometiendo «su persona
y todo su poder bajo la suprema di-
rección de
.la volll(ltad general», '"'
Luego,

bastó un cambio de apreciación acerca de
la conv~niencia
del

Estado policía o
del Estado

intervencionista,
extendiendo· su
ra­
cionalización a 1a economía, o sobre la prevalencia de la igualdad y
la estimación como injustas de las .desiguald.ades económicas, para
que toda la construcción. de Locke fuera trastrocada
y funcionara al
revés de lo previsto por
él,
Sin duda, así todos los súbditos van resultando más iguales,
como pretende el sociatlismo, pero Leviatán va ·agigantándose,. y, de
ese modo, son cada vez mayores
·Ias desigualdades, cualitatiVa y cuan­
titativamente, entre gobernadores y_ gobe~ados.
-
La

doctrina
del contrato

social, puede llevar
a muchos
resultados,
p~ro ninguno

puede ser satisfactorio, ninguno logra superar el dilema
entre la anarquía
y el autoritarismo. Como. antes hemqs oído. repetir
·
a

Miche] Villey, el edificio del contrato social que construyó Hobbes
no puede arreglarse con retoques, El error está en el punto de partida; en querer
construir 1a sociedad soslayando que el hombre es natural­
mente un, animal social y que· la s~cied_ad no es una mera s1:1-ffia de
individuos, libres e iguales -tal como los pactistas entendían uno
y otro concepto---en un hipotético estado de naturaleza.
(140) Rousseau, op. cit., lib. 1, cap. VI, págs. 17 y sig.
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