Índice de contenidos
Número 119-120
Serie XII
- Actas
- Textos Pontificios
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1973
La enseñanza y el principio de subsidiariedad
LA ENSE~ANZA Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
POR
]ULIÁN GIL DE SAGREDO.
El princ1p10 de subsidiariedad constituye la columna vertebral
del orden político basado en las leyes de la naturaleza humana, las
cuales se resumen en
la estructuración de las comunidades sociales
a través de un orden ascendente
y graduado natural. Según .ese
Principio de -acción subsidiaria, el órgano rector- de cada comunidad
social
y el Estado como representación de la sociedad nacional, no
puede intervenir de manera directa la vida de la comunidad, mien
tras la misma por sí o por sus miembros pueda satisfacer sus pro
pias necesidades
y el desarrollo normal de sus actividades.
Aplicado
el Principio de Subsidiariedad a la educación, debe
regirse por las siguientes normas directrices, derivadas de
la misma
naturaleza de la subsidiariedad :
Primera.-EI Estado únicamente puede intervenir cuando la ac
c10n
privada resulte insuficiente para satisfacer las necesidades pro
pias de la
obra educativa y docente.
Segunda.-Sólo puede intervenir durante el tiempo que dure la
insuficiencia de la acción privada, debiendo cesar
la intervención en
el momento en que la enseñanza privada sea suficiente para
satis
facer las necesidades docentes y educativas.
Tercera.-La forma de intervenir el Estado tiene que ser de
natura/,eza subsidiaria1 y en cuanto tal, subordinada a la acción prin
cipal de las Instituciones Docentes Privadas, tanto respecto al con
tenido de la enseñanza como al procedimiento de la misma, y ello
porque dichas Instituciones actúan como delegadas de las familias,
963
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
cuyos derechos docentes y educativos son anteriores y superiores a
los del Estado.
Cuarta.-Por razón de la misma naturaleza de la acción subsi
diaria, quien tiene que determinar
la necesidad de la misma y la
subsiguiente intervención estatal no es el Estado,- sino las comuni
dades
y cuerpos sociales intermedios de las esferas docentes por de
legación
y derivación de las familias en escalas graduadas y sure
sivas ascendentes, ya que las familias
y las Instituciones en las que
delegan parte de sus derechos poseen
la acción principal docente como
misión propia, mientras que al Estado le corresponde la acción se
cundaria
y accesoria como misión ajena en principio a sus fines
específicos. «Atendiendo a los deseos paternos» es la expresión que
usa el Vaticano II,
Gravissimum educationis, respecto a este punto
concreto. La
sociedad rectamente organizada tiene medios de expre
sión
y difusión de sus necesidades : el Estado debe hacerse eco de
esas necesidades, y
entonces y no antes, «subvenir>>, «ayudar», actuar
en favor de aquellas necesidades.
Quinta.-Por la misma -razón antes indicada, inherente a la na
turaleza de
la subsidiariedad, corresponde a los mismos cuerpos in
termedios
la determinación del cese de la intervención estatal cuando
la propia sociedad llegue a cubrir por sí misma
y por sus grupos
las necesidades docentes. El Estado está al servicio de
la comunidad,
no la comunidad al servicio del Estado: será, por tanto, la comuni dad la que al satisfacer por sí misma sus propias necesidades docen
tes, refleje por sus medios de expresión
y difusión y por sus propias
manifestaciones naturales, que no necesita ni precisa la intervención
estatal. Por otra parte, si se dejara a la iniciativa del Estado
el des
prenderse de las amarras trabadas sobre el cuerpo social, dificilmente
se produciría dicho desprendimiento.
Esos cinco principios se hallan· contenidos en el Magisterio Pon
tificio, de Pío XI, Pío XII
y en la doctrina del Vaticano II.
964
Fundaci\363n Speiro
ENSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD
Primer principio:
a) Concilio Vaticano 11. «Gravfrsimum educationis». «Cuando
no basta el esfuerzo de los padres y de otras sociedades, tiene el
Estado
la obligación de completar la obra educativa, ,egún el Prin
cipio de la acción subsidiaria»
(n.º 3).
b) Pio XII: Discurso dirigido al I Congreso Internacional de
Escuelas Privadas,
de 1 O de
noviembre de
1957,
«El Estado sólo
tiene un papel subsidiario 1 supletorio respecto a la enseñanza privada».
«El Estado, como Educador, no intervendrá más que para ejércer
un papel supletorio».
c) Pio XI: Encíclica «Divini illius M.agistri».
«El Estado en materia de educación tiene una miJión sub.ridiaria».
ReSumen del Primer principio. El Estado tinicamente puede in
tervenir en la enseñanza privada, cuando no sea suficiente la acción
privada.
Segundo principio.-Pio XII, discurso citado:
«El Estado intervendrá como Educador en tanto la acción de los
ciudadanos es impotente para satisfacer las necesidades de todos».
«lbi incipit activitas Status, ubi. desit activitas privata».
«La intervenció.n estatal se hace nociva cuando suplanta delibe
radamente la competente iniciativa privada>>.
Resumen del Segundo principio.-Lo mismo que la intervención
estatal debe empezar cuando
la acción privada resulte insuficiente,
asimismo debe cesar cuando dicha iniciativa
privada sea
suficiente.
965
Fundaci\363n Speiro
fULIAN GIL DE SAGREDO
Tercer principio:
a) Concilio Vaticano 11. <
«El Poder Público debe
amparar y proteger las libertades de los
ciudadanos». No
ampara ni
protege el que interviene esa libertad y
la suplanta. «Cualquier monopolio escolar
es contrario
a los derechos natu
rales de
la persona humana».
b)
Pío XII, discurso citado.
«La escuela es independiente del Estado, puesto que su mwon
y finalidad le viene, en primer lugar, de la familia, y después, de la
comunidad social a que aquella pertenece».
«La escuela no recibe su autoridad del Estado, sino de la familia>>.
<
dencia
real en su función propia».
«La escuela privada tiene prioridad sobre la escuela estatal».
«El Estado debe respetar el espíritu de la enseñanza privada en
la concepción del hombre y de la educación».
Resumen del Tercer principio.-Si la enseñanza privada es in
dependiente del Estado, si su autoridad no procede del Estado, si
debe tener una independencia real, si tiene prioridad sobre
la es
cuela estatal, si debe respetarse el espíritu de la enseñanza privada,
si
el Poder público debe amparar y proteger la libertad de la familia
y de las instituciones privadas para educar y enseñar, se sigue, en
consecuencia, que
cuando el
Estado utiliza su acción subsidiaria
y
accesoria respecto a la enseñan.za privada, ha de hacerlo respetando
el contenido y los procedimientos y planes de la enseñanza privada,
pues de lo contrario esa acción subsidiaria se convertiría en principal.
Cuarto y_ Quinto principios.-Quién determina el comienzo y el cese
de la acción subsidiaria del Estado:
a) El Concilio Vaticano II en su declaración «Gravissimum
966
Fundaci\363n Speiro
BNSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
educationis» n.º 6, al explicar el Principio de acción subsidiaria sobre
la enseñanza, por el cual debe regirse el Estado, dice que «afendien
do a los deseos paternos» el Poder Público completará la obra edu
cativa, cuando no baste
el esfuerzo de los padres y de otras socie
dades.
b) El que ejecuta la obra educativa con carácter principal
y
propio es el que puede apreciar cuándo su acción resulta insufi
ciente para cuinplir su cometido, y cuándo necesita, por tanto, de
la «ayuda» del Estado.
e) Por razón de la misma naturaleza de la subsidiariedad, sería
absurdo que quien desempeña una función subsidiaria pudiera de
terminar la suficiencia o insuficiencia de la acción principal.
d) Si se deja eo manos del Estado que él determine cuándo
empieza
y termina su acción subsidiaria en la enseñanza, tendremos
abierta la compuerta para apoderarse de la misma, controlarla y
monopolizarla, acabando con las Instituciones Privadas.
Resumen de los Principios Cuarto y Quinto.-La sociedad civil
a través de sus órganos propios, no el Estado, es
la que debe decidir
el comienzo, límites
y terminación de la acción subsidiaria del Poder
Público. Lo ideal es que no haya necesidad nunca de la acción sub
sidiaria del Estado, porque fácilmente convertirá
esa acción
acce
soria en principal, con lo cual invadirá terrenos que no son de su
competencia
y permanecerá sobre los mismos en plan de conquista,
como ha ocurrido en España desde que se instauró un Ministerio
que con diversas denominaciones
y desde hace un siglo ha venido
desintegrando
y menoscabando los derechos familiares y sociales a
la enseñanza privada, derechos
qtie por
naturales son anteriores
y
superiores al propio Estado, como enseña el Magisterio Pontificio.
967
Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE SAGREDO
APENDICE
LA DOCTRINA CATOLICA CONDENA EL MONOPOLIO,
INTERVENCIONISMO Y CONTROL ESTATAL SOBRE LA
ENSE&AN'lA PRIVADA
l. Concilio Vaticano II. Declaración Gravissimum educatio
nis de 28 de octubre · de 1965.
a) «El Estado está obligado a respetar el Principio de acción
subsidiaria y a excluir cual.quier monopolio e.rcolar, el cual es con
trario a los derechos naturales de la persona humana» ( n.2 6).
b) «Cuando no barta el esfuerzo de los padres y de otras so
ciedades y atendiendo
a los
deseos paternos,
tiene el Estado obliga
ción de
completar la obra educativa, según el Principio de la acción
subsidiaria»
(n.º 3).
c) «Por singular motivo (Derecho Divino Positivo), el deber
de la educación corresponde a la Iglesia» (
n.2 3).
d) «El deber de la escuela es ayudar a los padres en el cumpli
miento de su deber»
(n.2 5).
e) «Los padres deben tener libertad absoluta en la elección de
escuelas»
(n.2 6).
f) «El Poder Público debe amparar y proteger las libertades de
los ciudadanos» (
n.2 6).
g) «La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir libremente
escuelas de cualquier orden y grado, según tiene declarado en mu
chísimos documentos del Magisterio» (Colegios Religiosos-Univer
sidades)
(n.2 8).
h) . «Las escuelas católicas dependen de la Iglesia» ( n.2 9).
Resumen.-Según el Concilio Vaticano II, el Estado queda limi
tado respecto a
la educación a una acción subsidiaria, -que condiciona
primero «a que no baste el esfuerzo de los padres y de otras socie
dades», es decir, de la enseñanza privada, y 1eg11ndo, cuando tenga
968
Fundaci\363n Speiro
ENSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD
que_ intervenir, habrá de hacerlo «atendiendo 105 deseos paternos»,
es decir, si se le pide
y en la forma que se le pida.
Según el Concilio .Vaticano JI, el Estado no puede monopolizar
la enseñanza privada en ninguna de sus formas, es decir, ni respecto
a contenido de la enseñanza estableciendo planes de estudios, ni
respecto a exigir autorizaciones previas para la apertura de centros
docentes, funcionamiento, etc., etc.
Según el Concilio Vaticano JI, los Colegi05 Religiosos de En
señanza dependen de
la Iglesia, no del Estado.
2. Pío XII: Discurso dirigido al 1.° Congreso Internacional
de Escuelas Privadas en 10 de
noviembre de
1957.
a) <
compatible con la dignidad de la persona humana».
b)
<
académicos>>.
e) «l.A escuela es independiente del Estado, puesto que su mi
sión y finaJ.idad le viene en primer lugar de la familia y después de
la comunidad social a que aquella pertenece».
d) «La escuela no recibe su autoridad del Estado, sino de la
famili4>>.
e) «El Estado sólo tiene un papel subsidiario y supletorio res
pecto a la enseñanza privada>>.
f) «El Estado debe reconocer a la enseñanza privada una in
dependencia real en su función propia».
g)
«El Estado como Educador no intervendrá más que para
ejercer un
papel supletorio».
h)
«La escuela privada tiene
prioridad sobre la escuela estatal».
i) «El Estado debe respetar el espíritu de la enseñanza privada
en la concepción del hombre y de la educación».
Resumen.-Pío XII condena el monopolio, intervencionismo y
control por parte del Estado de la enseñanza privada, reduce al Es-
969
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
tado en materia de educación a un papel puramente accesorio, .sub·
sidiario y supletorio, y le niega autoridad propiamente dicha sobre
la escuela priV'ada, puesto
que ésta no le viene del Poder Público,
sino de la familia, cuyos derechos naturales -y la educación es uno
de ellos- son anteriores y superiores al Estado.
3. Pío XI: Encíclica Divini lllius Magistri.
a) «El Estado no puede suplantar a Ja familia ni al individuo».
b) «El Estado en materia de educación tiene una misión sub
sidiaria».
c) «El derecho del Estado no es absoluto: depende de la Ley
Natural
y Divina».
d) <
e) «La fami.Jia tiene prioridad de derecho para la educación
sobre la sociedad civil».
Resumen.-Pío XI limita al Estado a una acción subsidiaria y
condena todo m9nopolio estatal en el orden educativo y escolar.
970
Fundaci\363n Speiro
POR
]ULIÁN GIL DE SAGREDO.
El princ1p10 de subsidiariedad constituye la columna vertebral
del orden político basado en las leyes de la naturaleza humana, las
cuales se resumen en
la estructuración de las comunidades sociales
a través de un orden ascendente
y graduado natural. Según .ese
Principio de -acción subsidiaria, el órgano rector- de cada comunidad
social
y el Estado como representación de la sociedad nacional, no
puede intervenir de manera directa la vida de la comunidad, mien
tras la misma por sí o por sus miembros pueda satisfacer sus pro
pias necesidades
y el desarrollo normal de sus actividades.
Aplicado
el Principio de Subsidiariedad a la educación, debe
regirse por las siguientes normas directrices, derivadas de
la misma
naturaleza de la subsidiariedad :
Primera.-EI Estado únicamente puede intervenir cuando la ac
c10n
privada resulte insuficiente para satisfacer las necesidades pro
pias de la
obra educativa y docente.
Segunda.-Sólo puede intervenir durante el tiempo que dure la
insuficiencia de la acción privada, debiendo cesar
la intervención en
el momento en que la enseñanza privada sea suficiente para
satis
facer las necesidades docentes y educativas.
Tercera.-La forma de intervenir el Estado tiene que ser de
natura/,eza subsidiaria1 y en cuanto tal, subordinada a la acción prin
cipal de las Instituciones Docentes Privadas, tanto respecto al con
tenido de la enseñanza como al procedimiento de la misma, y ello
porque dichas Instituciones actúan como delegadas de las familias,
963
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
cuyos derechos docentes y educativos son anteriores y superiores a
los del Estado.
Cuarta.-Por razón de la misma naturaleza de la acción subsi
diaria, quien tiene que determinar
la necesidad de la misma y la
subsiguiente intervención estatal no es el Estado,- sino las comuni
dades
y cuerpos sociales intermedios de las esferas docentes por de
legación
y derivación de las familias en escalas graduadas y sure
sivas ascendentes, ya que las familias
y las Instituciones en las que
delegan parte de sus derechos poseen
la acción principal docente como
misión propia, mientras que al Estado le corresponde la acción se
cundaria
y accesoria como misión ajena en principio a sus fines
específicos. «Atendiendo a los deseos paternos» es la expresión que
usa el Vaticano II,
Gravissimum educationis, respecto a este punto
concreto. La
sociedad rectamente organizada tiene medios de expre
sión
y difusión de sus necesidades : el Estado debe hacerse eco de
esas necesidades, y
entonces y no antes, «subvenir>>, «ayudar», actuar
en favor de aquellas necesidades.
Quinta.-Por la misma -razón antes indicada, inherente a la na
turaleza de
la subsidiariedad, corresponde a los mismos cuerpos in
termedios
la determinación del cese de la intervención estatal cuando
la propia sociedad llegue a cubrir por sí misma
y por sus grupos
las necesidades docentes. El Estado está al servicio de
la comunidad,
no la comunidad al servicio del Estado: será, por tanto, la comuni dad la que al satisfacer por sí misma sus propias necesidades docen
tes, refleje por sus medios de expresión
y difusión y por sus propias
manifestaciones naturales, que no necesita ni precisa la intervención
estatal. Por otra parte, si se dejara a la iniciativa del Estado
el des
prenderse de las amarras trabadas sobre el cuerpo social, dificilmente
se produciría dicho desprendimiento.
Esos cinco principios se hallan· contenidos en el Magisterio Pon
tificio, de Pío XI, Pío XII
y en la doctrina del Vaticano II.
964
Fundaci\363n Speiro
ENSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD
Primer principio:
a) Concilio Vaticano 11. «Gravfrsimum educationis». «Cuando
no basta el esfuerzo de los padres y de otras sociedades, tiene el
Estado
la obligación de completar la obra educativa, ,egún el Prin
cipio de la acción subsidiaria»
(n.º 3).
b) Pio XII: Discurso dirigido al I Congreso Internacional de
Escuelas Privadas,
de 1 O de
noviembre de
1957,
«El Estado sólo
tiene un papel subsidiario 1 supletorio respecto a la enseñanza privada».
«El Estado, como Educador, no intervendrá más que para ejércer
un papel supletorio».
c) Pio XI: Encíclica «Divini illius M.agistri».
«El Estado en materia de educación tiene una miJión sub.ridiaria».
ReSumen del Primer principio. El Estado tinicamente puede in
tervenir en la enseñanza privada, cuando no sea suficiente la acción
privada.
Segundo principio.-Pio XII, discurso citado:
«El Estado intervendrá como Educador en tanto la acción de los
ciudadanos es impotente para satisfacer las necesidades de todos».
«lbi incipit activitas Status, ubi. desit activitas privata».
«La intervenció.n estatal se hace nociva cuando suplanta delibe
radamente la competente iniciativa privada>>.
Resumen del Segundo principio.-Lo mismo que la intervención
estatal debe empezar cuando
la acción privada resulte insuficiente,
asimismo debe cesar cuando dicha iniciativa
privada sea
suficiente.
965
Fundaci\363n Speiro
fULIAN GIL DE SAGREDO
Tercer principio:
a) Concilio Vaticano 11. <
amparar y proteger las libertades de los
ciudadanos». No
ampara ni
protege el que interviene esa libertad y
la suplanta. «Cualquier monopolio escolar
es contrario
a los derechos natu
rales de
la persona humana».
b)
Pío XII, discurso citado.
«La escuela es independiente del Estado, puesto que su mwon
y finalidad le viene, en primer lugar, de la familia, y después, de la
comunidad social a que aquella pertenece».
«La escuela no recibe su autoridad del Estado, sino de la familia>>.
<
real en su función propia».
«La escuela privada tiene prioridad sobre la escuela estatal».
«El Estado debe respetar el espíritu de la enseñanza privada en
la concepción del hombre y de la educación».
Resumen del Tercer principio.-Si la enseñanza privada es in
dependiente del Estado, si su autoridad no procede del Estado, si
debe tener una independencia real, si tiene prioridad sobre
la es
cuela estatal, si debe respetarse el espíritu de la enseñanza privada,
si
el Poder público debe amparar y proteger la libertad de la familia
y de las instituciones privadas para educar y enseñar, se sigue, en
consecuencia, que
cuando el
Estado utiliza su acción subsidiaria
y
accesoria respecto a la enseñan.za privada, ha de hacerlo respetando
el contenido y los procedimientos y planes de la enseñanza privada,
pues de lo contrario esa acción subsidiaria se convertiría en principal.
Cuarto y_ Quinto principios.-Quién determina el comienzo y el cese
de la acción subsidiaria del Estado:
a) El Concilio Vaticano II en su declaración «Gravissimum
966
Fundaci\363n Speiro
BNSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
educationis» n.º 6, al explicar el Principio de acción subsidiaria sobre
la enseñanza, por el cual debe regirse el Estado, dice que «afendien
do a los deseos paternos» el Poder Público completará la obra edu
cativa, cuando no baste
el esfuerzo de los padres y de otras socie
dades.
b) El que ejecuta la obra educativa con carácter principal
y
propio es el que puede apreciar cuándo su acción resulta insufi
ciente para cuinplir su cometido, y cuándo necesita, por tanto, de
la «ayuda» del Estado.
e) Por razón de la misma naturaleza de la subsidiariedad, sería
absurdo que quien desempeña una función subsidiaria pudiera de
terminar la suficiencia o insuficiencia de la acción principal.
d) Si se deja eo manos del Estado que él determine cuándo
empieza
y termina su acción subsidiaria en la enseñanza, tendremos
abierta la compuerta para apoderarse de la misma, controlarla y
monopolizarla, acabando con las Instituciones Privadas.
Resumen de los Principios Cuarto y Quinto.-La sociedad civil
a través de sus órganos propios, no el Estado, es
la que debe decidir
el comienzo, límites
y terminación de la acción subsidiaria del Poder
Público. Lo ideal es que no haya necesidad nunca de la acción sub
sidiaria del Estado, porque fácilmente convertirá
esa acción
acce
soria en principal, con lo cual invadirá terrenos que no son de su
competencia
y permanecerá sobre los mismos en plan de conquista,
como ha ocurrido en España desde que se instauró un Ministerio
que con diversas denominaciones
y desde hace un siglo ha venido
desintegrando
y menoscabando los derechos familiares y sociales a
la enseñanza privada, derechos
qtie por
naturales son anteriores
y
superiores al propio Estado, como enseña el Magisterio Pontificio.
967
Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE SAGREDO
APENDICE
LA DOCTRINA CATOLICA CONDENA EL MONOPOLIO,
INTERVENCIONISMO Y CONTROL ESTATAL SOBRE LA
ENSE&AN'lA PRIVADA
l. Concilio Vaticano II. Declaración Gravissimum educatio
nis de 28 de octubre · de 1965.
a) «El Estado está obligado a respetar el Principio de acción
subsidiaria y a excluir cual.quier monopolio e.rcolar, el cual es con
trario a los derechos naturales de la persona humana» ( n.2 6).
b) «Cuando no barta el esfuerzo de los padres y de otras so
ciedades y atendiendo
a los
deseos paternos,
tiene el Estado obliga
ción de
completar la obra educativa, según el Principio de la acción
subsidiaria»
(n.º 3).
c) «Por singular motivo (Derecho Divino Positivo), el deber
de la educación corresponde a la Iglesia» (
n.2 3).
d) «El deber de la escuela es ayudar a los padres en el cumpli
miento de su deber»
(n.2 5).
e) «Los padres deben tener libertad absoluta en la elección de
escuelas»
(n.2 6).
f) «El Poder Público debe amparar y proteger las libertades de
los ciudadanos» (
n.2 6).
g) «La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir libremente
escuelas de cualquier orden y grado, según tiene declarado en mu
chísimos documentos del Magisterio» (Colegios Religiosos-Univer
sidades)
(n.2 8).
h) . «Las escuelas católicas dependen de la Iglesia» ( n.2 9).
Resumen.-Según el Concilio Vaticano II, el Estado queda limi
tado respecto a
la educación a una acción subsidiaria, -que condiciona
primero «a que no baste el esfuerzo de los padres y de otras socie
dades», es decir, de la enseñanza privada, y 1eg11ndo, cuando tenga
968
Fundaci\363n Speiro
ENSENANZA Y PRJNCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD
que_ intervenir, habrá de hacerlo «atendiendo 105 deseos paternos»,
es decir, si se le pide
y en la forma que se le pida.
Según el Concilio .Vaticano JI, el Estado no puede monopolizar
la enseñanza privada en ninguna de sus formas, es decir, ni respecto
a contenido de la enseñanza estableciendo planes de estudios, ni
respecto a exigir autorizaciones previas para la apertura de centros
docentes, funcionamiento, etc., etc.
Según el Concilio Vaticano JI, los Colegi05 Religiosos de En
señanza dependen de
la Iglesia, no del Estado.
2. Pío XII: Discurso dirigido al 1.° Congreso Internacional
de Escuelas Privadas en 10 de
noviembre de
1957.
a) <
b)
<
e) «l.A escuela es independiente del Estado, puesto que su mi
sión y finaJ.idad le viene en primer lugar de la familia y después de
la comunidad social a que aquella pertenece».
d) «La escuela no recibe su autoridad del Estado, sino de la
famili4>>.
e) «El Estado sólo tiene un papel subsidiario y supletorio res
pecto a la enseñanza privada>>.
f) «El Estado debe reconocer a la enseñanza privada una in
dependencia real en su función propia».
g)
«El Estado como Educador no intervendrá más que para
ejercer un
papel supletorio».
h)
«La escuela privada tiene
prioridad sobre la escuela estatal».
i) «El Estado debe respetar el espíritu de la enseñanza privada
en la concepción del hombre y de la educación».
Resumen.-Pío XII condena el monopolio, intervencionismo y
control por parte del Estado de la enseñanza privada, reduce al Es-
969
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
tado en materia de educación a un papel puramente accesorio, .sub·
sidiario y supletorio, y le niega autoridad propiamente dicha sobre
la escuela priV'ada, puesto
que ésta no le viene del Poder Público,
sino de la familia, cuyos derechos naturales -y la educación es uno
de ellos- son anteriores y superiores al Estado.
3. Pío XI: Encíclica Divini lllius Magistri.
a) «El Estado no puede suplantar a Ja familia ni al individuo».
b) «El Estado en materia de educación tiene una misión sub
sidiaria».
c) «El derecho del Estado no es absoluto: depende de la Ley
Natural
y Divina».
d) <
sobre la sociedad civil».
Resumen.-Pío XI limita al Estado a una acción subsidiaria y
condena todo m9nopolio estatal en el orden educativo y escolar.
970
Fundaci\363n Speiro