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El divorcio en la doctrina tomista

EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA TOMISTA
POI!.
Jos:Íi F. LORCA NAVAUBTE.
Prof. Encargado de Filosofía del Derecho en la Universidad de Córdoba.
I
Tal vez pudiera parecer cosa huera y sin sentido hablar en este
Congreso del terna del divorcio, que arrastra consigo una gran po­ lémica, teniendo a la hora presente dividida la opinión pública.
Porque
la. solución

que Santo
Tomás diera

al terna del divorcio
estoy seguro será tildada de insuficiente por todos aquellos
que, en
uso de una mentalización escéptica y contradictoria, se complacen en desconocer y menospreciar todo principio y
toda convicción.
Es que Santo Tomás al recortar y ventilar dentro de su total doc­
trina el terna del divorcio, lo hace como queriendo
apurar la
regu­
lación normativa del matrimonio, y así contempla muy comprensiva
y acertadamente al divorcio como un remedio -no el único, como
veremos- que va a tratar de paliar los efectos del "impedimento
quod supervenit matrimonio consummato, quod est fornica.tia", que
tal es la rúbrica que enmarca la Cuesti6n 62 del Suplemento a la
Tercera Parte de la Summa Teologica, en donde justamente Santo
Tomás desenvuelve, de forma sistemática, su
doctrina sobre
el di­
vorcio semiplena.
Hará falta, empero, tener constantemente ante nuestra vista los
principios nucleares de la filosofía tomista para comprobar hasta qué punto su doctrina acerca del divorcio
anda en continuada cohe­
rencia con los mismos.
As~ pues,

será preciso
referirse a
otros tex­
tos, de
la Suma contra Gentiles sobre todo, donde a mayor abunda­
miento
perfilanse ias líneas maestras de la doctrina tomista.
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EL DIVORCIO EN LA DOCTRJNA TOMISTA
II
Un análisis sociológico de las causas determinantes del divor­
cio en la actualidad pudiera arrojar un balance que ponga en tela
de juicio la afirmación
hecha más

arriba, acerca del
tratamiento
comprensivo

del divorcio
realizado por
Santo Tomás.
No siempre,
ciertamente, será

en contemplación del adulterio o
la fornicación, cuando se reclame la necesidad del divorcio, pero
nadie puede negar que un minucioso examen de su etiología mos­
traría cómo

a la postre el adulterio o la infidelidad en general es
la causa principal que de ordinario da lugar a la separación entre
los cónyuges. Y dicha causa es la que Santo Tomás tiene ante sí a la hora de
ofrecer su doctrina acerca del divorcio. Aparece, pues, el divorcio
como solución a ese impedimento que sobreviene al matrimonio
consumado y

que es la fornicación o adulterio. Solución que hinca
sus raíces en la
doetrina evangélica, que

está consagrada actualmen­
te por la doctrina católica y que
· se

halla recogida en abundantes
cuerpos legislativos. Es la solución tradicional que permite, en determinados casos
señalados
taxativamente, la

interrupción de los deberes de cohabi­
tación
entre los

cónyuges,
subsistiendo el
vínculo.
Y es por aquí por donde dicha solución es tildada de insuficien­
te por todos aquellos que
claman por la implantación del llamado
divorcio vincular, que permitiría el cese absoluto de los deberes con­
yugales al desaparecer el vínculo mismo, con el corolario decisivo
.de poder
contraer nuevo

y válido matrimonio.
Estimamos no es el momento de hacernos eco en estos instan­
tes y en las cortas páginas de esta Comunicaci6n, de los argumen­
tos que abogan por la implantación del divorcio de forma incondi­
cionada. Mas no nos resistimos a dejar, siquiera bre"Vemente, cons­
tancia de lo que el divorcio vincular supone desde el punto de vista
de los principios morales o jurídicos. Desde el ángulo de la moral,
el div.orcio vincular deja sentir
con
fuerza los

ecos de una línea muy caracterizada ya del pensar y
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JOSE F. LORCA NAV ARRETE
el obrar actuales, consistente en el olvido y menosprecio de los prin­
cipios tradicionales arraigados en la naturaleza humana. El divorcio
viene a ser el exponente -:-un exponente más--, de toda una con­
cepción generalizada que quedando en el confín de las cosas terre­
nales
y de un grosero materialismo, se
halla ciega a todo lo tras­
cendente, importando tan solo el ·que cada uno de nosotros, nues­
tro "yo" de ahora mismo, egoísticamente, prevalezca a cualquier
precio. Así, la familia deja de ser un entramado de lazos éticos y es­
pirituales, germen de amor
y semillero de sacrificios, pata . convertirse
en algo que pende del egoísmo de coalquiera de los
c6nynges en
cuanto

y en el momento en que comience a sede algo molesto.
Así
es· como, en definitiva, la exiStencia del divorcio supone, ante todo,
"un facteur de decbristianisation" (1), que implica de suyo dar carta
de naturaleza a las situaciones anormales, a las desviaciones de los
principios éticos que
han de regir en el seno de la familia. Es
el argnmento, al parecer decisorio, pata el jurista italiano Luigi
D'Orsi,
· que

puede justificar
la implantación del divorcio. Al sa­
ludar a la
Léy del

Divorcio italiana de 1 de diciembre de 1970
(Legge Fortuna-Baslini), afirmaba que.
"il divorzio permetterá so­
prattutto
di sanare e legalizzare
situationi di
fatto ormai consoli­
date" (2). Porque tras la evidente constatación de
la existencia de
esas situaciones de hecho, tras ese acertado juicio, hay unas moti­
vaciones que son las que han de tenerse a la vista pata considerar
acertadamente esas situaciones. Porque no vaya a
set que estemos
de nuevo ante
la argumentación del francés Planiol que reclama­
ba

la necesidad del divorcio en todo caso de adulterio. Con
razón
replicaba J. Leclercq, que ello supondría que siempre que los hom­
bres
realizaran un
acto inmoral, habría que montarse y elaborarse la
institución que debidamente acogiera dicho acto
inmontl. Y

ast
puesto que hay hombres casados que conviven con una manceba o
mujeres casadas que tienen un amante, habría que autorizar la bi-
(1) Ledercq, J.: Lerons de Droit Naturel. III. La Fami/le, pág. 1_26.
Quatrieme l!ditions. Société de Etudes Morales, Sociales et Juridiques, Lou­
vaín, 19'.58.
(2) Vid. La no1111a legge s11l Divorzio, pág. 13, Edizioni Fiscali. Cav.
Augusto Gloria, Padova.
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EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA TOMISTA
gamia o el concubinatn, . pongamos por caso, y avanzando un poco
más sancionar legalmente el amor libte y la supresión de la familia
misma (3).

Que
tal es lo que ocurriría de dejar abierta de forma
incondicionada la puerta falsa del divorcio, que comienza por des­
conocer la esencia de la familia
y termina por su supresión prác­
tica.
Es lo que sucede cuando se desconecta la naturaleza humana de
su último
y verdadero fin y hasta de su origen divino. En este sen­
tido es digno de recordar aquellas palabras. de Donoso
Cortés cuan­
do decía que
"el matrimonio,

la pena
y las leyes todas del mundo
físico fueron instituidas por Dios desde el principio de los tiempos.
Al sacar el· mundo

de la
nada, al formar el hombre del barro de la
tierra, al

sacar a la mujer de su costado, al constituir
la primera fa.
milia, quiso Dios declarar de una vez para siempre las condiciones
de su existencia, sustrayendo todas estas cosas de
la jurisdicción
del
hombre y poniéndolas fuera
del alcance de los vanos ántnjos de su
voluntad y de las locas
especulaciones de
su
entendimientn" (4).
Y
así, al modo de la sociedad actual, sociedad sin
alma y tecnificada,
el hombre cree solucionar con la técnica legislativa aquello que no
lo necesita por
estar inscritn en el orden universal por su creador
Dios, sin apercibirse que su destino será
quedar encerrado
en la
estrechez de sus propias
técnicas, de

modo que su vida, en el
ámbi­
tXl del matrimonio y la familia, quedaría sometida a una larga ca.­
dena de tentativas, a una "suite d'essais" que diría Comte en su
Poliliqus posilwe, que le irían haciendo cada vez más animal y cada
vez menos hombre.
Desde una perspectiva jurídica, sostenemos que el divorcio im­
plica someter

al matrimonio a una condición
inadmisible: el

poder
divorciarse. Sería
romar la

parte por el
tndo, lo accesorio por lo
principal, de
forma que

el matrimonio
mismo vendría
a
Set una
condición a la
larga, para podet divorciarse, que al parecer es lo
que importa. Serla
tantn como
decir: contraigo matrimonio
si pue­
do divorciarme.
(3) Leclercq, J.: Op. cit., pág. 121.
(4) Donoso Cortés, J.: EJtudíos sobre la -hísto,ia, pág. 247. En Obra.r
Completas, II, Madrid, B. A. C., 1970.
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]OSE F. LORCA NAV ARRETE
Condición que aparte de dar al traste con la institueión matri­
monial, en buenos principios
· jurídicos choca abiertamente
con las
normas más
elementales de la materia. Así, en el derecho español
con la norma establecida en el artículo 1.116 del
Código civil cuan­
do establece que "las condiciones imposibles, las
contrarias a
las
buenas costumbres
y las prohibidas por la ley anularán la obliga­
ción que de ellas dependa". Aparte que no
hay que olvidar la peculiaridad del Derecho de
familia, incluso atisbada por el propio Hegel cuando en su proceso
dialéctico situaba a la
familia dentro
del espíritu objetivo,
y acen­
tuada más recientemente por ilustres juristas (fundamentalmente por
Antonio Cicu), que hacen ver cómo la
familia, una vez constituida,
deviene

en una realidad
ética y moral de tan acusada configuración
que hasta el Derecho, a veces, se muestra impotente
para delimitar
con

rigurosidad sus propias consecuencias, sus derechos
y sus obli­
gaciones, o
al menos, la exigibilidad efectiva de unos y el cumpli­
miento de las otras. Grave anomalía jurídica y también moral, pues, sería dar abso­
luta e incondicionada beligerancia al divorcio vincular en el estado
actual, donde por encima de todo son principios tradicionales los
que aletean en las conciencias
y en la letra de nuestras leyes. Sólo
dando paso a principios contrarios con el sentir tradicional y cató­
lico y
tras una

reforma
in radice de nuestras leyes y el espíritu que
las anima, sobre todo,
podría tener cabida el divorcio en los pueblos
que se llaman católicos. Tal es el dilema y
tal es el nndo del debate
que hoy agita
y, por qué no decirlo, preocupa seriamente a todos,
una vez que
la perspectiva se ha deformado por el empeño sostenido
de
quienes
ex novo tratan de modelarlo todo a su antojo, haciendo
tabla rasa de las soluciones tradicionales.
III
Por ello que estimemos que quizás . no sea cosa inútil ni cons­
tituya vano empeño recordar la doctrina tomista acerca del divorcio.
Porque puestos a poner freno a
las ,veleidades humanas y a arrojar
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EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA TOMISTA
luz sobre el actual desconcierto reinante, no es precisamente sobre
la base de aflojar los lazos familiares de lo que se debe partir, sino
en
base a la unidad y la indisolubilidad de la familia perpetuada en
los hijos. Y
tal es, a fin de cuentas, la eterna doctrina de Santo To­
más de Aquino.
Tratando de sistematizar
la doctrina tomista acerca del divorcio,
vamos a
analizar los siguientes apartados:
a) Concepción tomista del matrimonio.
b) Sus caraaeres: umdad e indisolubilidad.
c) Excepciones: el divorcio semiplena y sus efectos.
a) La concepción tomista del matrimonio aparece desprendi­
da de
una doble consideración: el ser matrimonio un acto natural o,
mejor dicho, correspondiente al derecho
natural, y el constituir un
sacramento.
En cuya doble consideración aparece fundida y subli­
mada la concepción aristotélica y la romana con la propia concep­
ción cristiana.
Es que, como es sabido, la filosofía tomista, y la esco­
lástica en general, constituye la cima del pensamiento filosófico cris­
tiano al incorporar a
la paganía lo que a ella le había faltado, y que
sólo
ttas la Revelación, podría lograrse. Y así, Santo Tomás, en el
momento de verter su concepción del matrimonio, vuelve su mira­
da a la tradición romana y a la aristotélica, y nos habla del matrimo­
nio

como algo perteneciente al Derecho
natural, en
conformidad
con las
palabras del

Digesto
y del propio Aristóteles, pero al mismo
tiempo sublima el
carácter natural del matrimonio elevándolo

a la
diguidad de sacramento instituido por Jesucristo. De cuyo carácter
justamente se derivará su nota de unidad e indisolubilidad, ya que
simbólica
y metafóricamente representa la unión de Cristo coo su
Iglesia.
El que el matrimonio sea un acto perteneciente al Derecho na­
rural lo prueba Santo Tomás en el artículo 1 de la Cuesti6n 41 del
Suplemento a la Parte Tercera de la Summa Teologica. El razona­
miento seguido por Santo Tomás redúcese a
.constatar, en
confor­
midad con su doctrina
moral, que

el
matrimonio y la familia por
él creada han de llenar las exigencias propias de
la naturaleza hu-
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mana. Exigencias que impelen a los padres a cumplir con respecta
a

sus hijos los deberes no solamente relativos a
la procreación y
mantenimiento de la prole, sino también todos aquellos de acusa­
do mati2' · espiritual encaminados a lograr una completa instrucción
de los hijos. De aquí que en el Libro
3, capítulo 122, de la Summa
contfa Gentiles y bajo la rúbrica Qua ratione fornicatio simplex se­
cund,mi legem dwinam sil peccatum: et quod matrimoni,mi sit
na­
turale, escriba "Rursus considerandum est quod in specie humana
proles non indiget solum nuttitione quantum
ad corpus, ut ni aliis
animalibus;
sed

etiarn insttuctione quantum
ad animarn... Unde,
cum necessarium sit marem feminae com.manere in omnibus anima­
libus quosque opus pattis necessarium est proli, naturale est horni­
ni quod non
ad modicum tempus, sed diututnam societatem habeat
vir ad deterrninatam mulietem. Han autem societatem º'MATRI­
MONIUM" vocamus. E.st igitur mattimonium hornini naturale: et
fornicamus coims, qui est piaeter matrimonium, est contra hominis
bonum",
E.s, pues. ya, una marcada necesidad ética y espiritual la que eleva
el simple acto natural de la fornicación hasta la unión mattimonial
duradera del hombre
con la mujet. Unión que formalmente reviste
la forma conttactnal (S,mima Teologica, q. 45, a. 2, del Supl a la
Parte Tetceta), y que al reali2arse en ella determinados bienes (la
fidelidad, la prole ... ) es preciso añadir para su honestidad algo que
Jo haga cambiar de especie moral, algo que lo eleve por encima del
simple coito fornicario. Tal es el
carácret sacramental

del
mattimo.
nio.

De modo "quod mattimonium est in officium naturae,
et est
sacrarnentum Ecclesiae" (Summa Teologica, Supl. q. 49, a. 2, res­
pondeo).
En última instancia, puede observarse fácilmente la docttina
moral del Aquinatense, recortada a una cuidadosa elección de los medios que en conformidad con la
naturaleu racional y libre del
hombre han de llevarle a realizar su fin específico.· En el tema que
recorta E. Gilson en su Santo Tomás de Aquino (5) cnando, al ro-
(5) Gilson, E.: Sttnto Tomás de AtJuino§ versión castellana de Nicolás
González Ruiz. Aguilar ed., Madrid, s. f. · ·
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EL DWORCIO BN LA DOCTRINA TOMISTA
mentar el capítulo 1 del libro III de la S,nnma contra Gentiles ( 6),
esaibe: "Se

ve inmediatamente que
la moral, precisamente porque
no es sino un caso particular del gobierno divino, se reduce al pro­
blema siguiente: ¿cómo una criatura racional
y libre puede y debe
utilizar el

movimiento
hacia Dios

que
ha recibido de El?" (7). Pre­
gunta que en el
tema que nos ocupa encuentra cumplida contesta­
ción por parte de Santo Tomás, cuando un
poco más . adelante, en el
capítulo 27 del libro III de dicha
.Summa contra Gentiles se ocupa
de cómo
la felicidad hnmana no consiste en los deleites carnales:
"Non est igitur in talibus delectationibus felicitas ponenda" (8).
b) Los caracteres del matrimonio se desprenden directamente
de su doble consideración
y más específicamente de su sacramenta­
lidad. Así, en
el libro III, capítulo 123 de la Summa contra Gen­
tiles,
bajo la rúbrica Quod matrimonilHn debet esse indivi,ibile es­
tampa
las siguientes afirmaciones que dan al matrimonio su carác-
( 6) Que dice así: «Cada cosa alcama el último fin por su propia ac­
ción, la cual es preciso que sea dirigid.a al fin por quien dio a las cosas
los Principios de sus operaciones.
· Luego ·es necesario que Dios, que en sí es universalmente petfecto y que
con su poder· prodiga el ser a los demás seres, sea el gobernador .de todos
ellos por nadie dirigido; pues no hay quien se exima de su gobierno, co.tni;,
tampoco hay quien no haya recibido, afortunadamente, el ser de. El. .En con•
secuencia, así como es perfe~ en e_l ser y en el causar, así también lo es
en el gobernar.
Mas 'el efecto de su gobierno aparece de distintas maneras _en los diver­
sos
seres, en
consonancia con sus diferentes naturalezas».
Ot. por
la
edi­
ción de la B. A. C., t. 11, 1953. Trad. del P. Fr. Jesús M. Pla Castella­
no, O. P.).
(7) Gilson, E.:
Op. cil., pág. 23.
(8) Consideración deontológica que no cierra una pe_rspectiva más prag­
mática dentro del pensamiento
tomista, atento también a toda desviación del
deber ser. Asi la afirmación hecha en la Summa Teologica (Tratado de la
Creación en general) de que «sólo en el hombie parece darse el caso de
que lo defectuoso sea lo más frecuente; porque el bien del hombre, como
hombre, no es -el que se cifra en las sensaciones corporales, sino el que es
conforme a la
razón; sin embargo, son más los hombres _que se guían por
los sentidos que los que se guían por la razón» (!, q. 49, a .. 3). Citado por
la edición de· Ja B. i\. C., tomo JI, 2.1 edición, 1973: Traducción e introduc•
ción del R. P. Fr. Jesús Valbuena, O. P.
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/OSE F. WRCA NAV ARRETE
ter de indisoluble y de unidad: "Si quis autem recte consideret,
praedicta ratio non solum ad hoc perducere videtur ut
societas ma­
ris

et feminae in humana
natura, quam
matrimonium appellamus
sit diutna, sed atiam quod sit PER TOTAM
VITAM", y "Lex
autem divina supernaturalem quandam. rarionem apponit ex signi­
ficatione inseparabilis coniunctionis Christi er Ecclesiae quae est una
unius". Declaración de indisolubilidad que
hay que poner en rela­
ción con la reafirmación paladina del Aquinatense en el artículo
S
de

la q. 62 del Suplemento a la Parte Tercera de la
Summa Teo/ogic,,,
como veremos en seguida.
e) Las excepciones a ambos principios de unidad e indisolu­
bilidad es el objeto propio de los seis artículos en que se divide la
citada Cuestión 62 que estarnos exponiendo.
Aunque Santo Tomás se refiere al tértnino genérico "fornica­
ción" como causa que puede motivar el divorcio semipleno con sus
efectos, en puridad
hay que distinguir entre la simple fornicación
carnal de la que el propio Santo Tomás denomina "spiritualis for­
nicario"
y que también presta base para el divorcio, por ir al igual
que la carnal contra los bienes del matrimonio.
La diferencia estri­
ba en que mientras la carnal compromete la certeza de la prole
y
quebranta la fidelidad, la espiritual va contra la educación de los
hijos para el culto divino, y en que mientras un solo acto de forni­
cación carnal es suficiente para establecer el divorcio, cuando se
trata de

la segunda hace falta la prueba inequívoca de la costumbre,
reveladora de la contumacia.
A ambas

excepciones que posibilitan el divorcio, agrega Santo
Tomás una tercera, calificada vagamente
pero con precisión, como
un "vicio contra la naturaleza". "Sin embargo, no se le menciona
--aclara-ya por tratarse de una pasión que ni siquiera debe men­
tarse, ya porque es menos frecuente,
ya, finalmente, porque no cau­
sa incertidumbre respecto de la prole"
(Summa Teologica, q. 62,
a. 1, Supl). Aun con todo, dichas excepciones sólo posibilitan el divorcio
siempre que no fueran compensadas por igual falta del ott0 cón­
yuge, o se hubieran producido forzosa e involuntariamente (Summa
Teologica,
Supl. q. 62, a. 1).
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EL DIVORCIO EN LA DOCTRJNA TOMISTA
Aparte de que es potestativo del marido separarse o no de la
mujer adúltera, es decir, no
está en absoluto obligado sobre todo
mediando arrepentimiento
(Summa Teologica, Supl. q. 62, a. 2),
Atendiendo a
las clases de separación --de lecho sólo y de lecho
y
cohabitación-,-, distingue

Santo
Tomás dos
formas de producirse
el divorcio: si es de lecho sólo puede el marido despacharla
tan
pronto como le conste que la mujer ha fornicado; si es de lecho y
cohabitación, no puede ser repudiada sino por juicio de la Iglesia.
Tal es propiamente el divorcio sernipleno: "Haec autem dimissio «divortium» dicitur. Et ideo concedendum est quod divortium non
potest celebrari nisi indicio Ecclesiae"
(Summa Teologica, Supl. q.
62,
a. 3).
En
cuanto a los efectos del divorcio decretado podrían distin­
guirse entre aquellos que
· se

ocupan de los derechos recíprocos de
ambos cónyuges ya
separados y

que Santo Tomás coloca
en· situa­
ción

de igualdad
(Summa Teologica, Supl q. 62, a. 4) y los más
fundamentales examinados en los artículos 5 y 6, relativos, respec­
tivamente, a "si después del
divorcio puede

el marido casarse con
otra" y
"'si una

vez establecido el divorcio, pueden los cónyuges
re­
conciliarse". En el artículo 5 se enfrenta, pues, Santo Tomás con el
tema crítico del divorcio vincular. Tras un balance en que Santo
Tomás sopesa argumentos en pro y en contra, acaba reafirmando
su opinión ya conocida de la indisolubilidad del matrimonio y, por
tanto, la imposibilidad de contraer nuevo y
válido matrimonio:
"Respondeo

dicendum quod
nihil adveniens supra matrirnonium
potest ipsum dissolvere"
(Summa Teologica, Supl. q. 62, a. 5).
Respecto al
último artículo --el sexto-, la solución en cierto
modo había ya sido apuntada por el propio Santo
Tomás, y
aquí no
hace sino reafirmar que si 1a· mujer, una vez divorciada, se arre­
piente y se enmienda de su pecado, el marido puede reconciliarse
con

ella. Puede verse, como
apuntábamos al
principio, que el di­
vorcio no es sino un remedio para corregir el crimen de adulterio,
pero no el único, ya que a través del perdón puede operarse la re­
conciliación con o sin necesidad del divorcio. Y puede hacerse no­
tar, también, en esta última posibilidad un esfuerzo supremo por
mantener a todo trance la unidad
y la indisolubilidad de la familia,
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/OSE F. LORCA NAV ARRETB
siempre preferible a su disgregación y disolución. Con ambos ar­
tículos, 5 y 6,
y con ambas soluciones, Santo Tomás se inserta en la
tradición evangélica marcada por el Códice XIX de San Mateo,
Códice X de San Marcos y las Epístolas de San Pablo (9). Tradi­
ción que nos es forzoso continuar
sin asomo de dudas ni vacilacio­
nes, sobre todo para muchos de los que hoy se reunen aquí, fieles
y
escrupulosos seguidores de la doctrina carlista que "reclama para la
familia
el establecimiento de sus estructuras jerárquicas, completando
los

lazos del amor con los prestigios de la autoridad paterna" (10).
(9)' :Así, en la Eplsto/a a los Romanos, 7, 14: «¿O ignoráis, hermanos
-hablo a los que saben de leyes-que la ley domina al hombre todo el tiem­
po que éste vive? Por tanto, la mujer casada está ligada al marido mientras
éste vive; pero si

el
marido muere, queda libre de la Ley, y no será adúl­
·tera si ~e une a otro marido>. Y «cuanto a los casados, precepto es no mío,
sino del Señor, que la mujer no se separe' del marido, y de separarse, que no
vuelva a
casarse O se reconcilie con el marido y que el marido no repudie
a su mujer» (Epístola a los Cori,,iios, 7, 10-11),
{10) Vid. ¿Qué es el Carlismo?, pág. 16:;. EscéliC::er, Madrid, 1971.
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