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Concepción cristiana del Estado

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
POR
V1crORINO RODRÍGUEZ,. o. P.
Sirvan de presentación de este tema las siguientes palabras del O>n­
cilio Vaticano II: "Hay que ptestat gran a;em::ión a la educación cwi­
ca y polúka, que hoy día es particulacmen sobre todo pata la juventud, a fin de que todos los ciudadanos puedan
cumplir
su
misión en la vida de la romunidad política. Quienes son o
pueden
·negar a

ser
opaces de ejercer ese arte tan diifícil y tan noble
que
es la política, prepárense pata ella y procuten ejercitarla con
olvido del propio interés y de toda ganancia venail" (O>nstitución
Gaudkm,i, e; sp,es, n. 75).
Tema clave

de
esta educación cívico-política,

a
nivell reórico, es
la concepción cristiana dell Estado, de la que nos vamos a ocupar,
prestando especial atención a los presupuestos antropológico-meta­
físicos

de la
comunidad política, a la constitución del Estado, a los
facrores integrantes de1 bien común que lo definen, w1 origen del
poder
político,

a los
deberes-derechos del Estado, y muy coru:reta­
mente al deber-derecho de la confesionalidad
l. Presupuestos antropológico-metafísi-cos.
O>meocemos evocando los or!genes: "Díjose enronces Dios: ha­
gamos al hombre " nuestra i.magen y a nuestra semejanza, para que
domine sobre los peces del mat, sobre las aves del ciello, sobre los
ganados y sobre rodas las bestias de la tierra y sobre cuantos ani­
mwles .se mueven

sobre
ella" (Gen. 1,26). "Y se dijo Yavé Dios: no
es bueno que el hombre esté solo: voy a hacerle una ayuda semejtlNte
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Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
a él" (Gen. 2,18). "Los creó macho y hembra y los bendijo Dios
diciendo; meced y multiplicaos y llenad la tierra" (Gen. 1,28. Cf. II
Conciilio Vaticano, Gaudi""' et spes, nn. 12-17).
El hombre, la familia, la gente que puebla toda la tierra nació
así
de

los designios de Dios; con
un gran haber de dignidad (a ima­
gen y semejanza de Dios, con capacidad de dominio sobre todas las
cosas) y con un gran déficit de perfección a supetar persona:J y colec­
tivamente.
El precepro original "creced, multiplicaos y llenad la tie­
rra"
fo trae el hombre impreso en su ser ·natura!! en forma de indi­
gencias,
facultades y responsabilidades. "Creced"", no sólo fisioló­
gicamente sino también cognoscitiva y alfectivamente, en ciencia y
cultura, en arte y virtud. "Mu'ltiplicaos", no sólo biológicamente por
generación, como individuos de la especie humana, silllo también
como

entes sociailes
· y solidarios en aumento de
las facultades

de dominio.
"Llenad 1a tierra", no sólo
poblánddla,
~ también sometiéndola y explotándola en servicio
de todos,
humanizándola: "todas .las cosas son vuesrras" (I C Todo
Jo que responda ¡,etfectivamente a esta condición constitu­
tiva
del hombre, como persona o subsistente intelectuail, como familia
y como sociedad, es naturail a:! hombre y el hombre está naturalmente
abierto
y obligado a ello, y a ello tiene consiguientemente. derecho
naturail. Estamos haciendo pie en los fundamentos mismos de'! derecho
natura:!, correlativo inmediato

del deber o
capacidad inactuada y
actuable de autoperfección. personal, familiar y sociopolítica. "Es
natural al hombre --'Observa Santo Tomás-ser animal social y políti­
co ...
y le es por tanto natural que viva en sociedad con mudios" (De
Regimme Principum, I, l, n, 741), "no sólo para que viva, sino para
que viva
bien, en cuanto que la vida d virtud por las leyes de la
k:iudad" (In I Palit., Lect. 1, n. 31). Y si el
hombre está inclinado por ley natural a vivir en sociedad, la vida
social le
es naturailmente debida (Cf. Santo Tomru,, S1'ma Teológica,
I, 21, 1 ad 3; 1-11, 94, 4). Tal es el origen natural de la comunidad
polítka.
Se orara --decía Pío XII-de "una entidad viva, una
emanación normal de la naturaleza humana"; que "tiene sus raíces
en
el orden de la creación y es uno de los elementos constitutivos
del
derecho natural" (Discurso al VI1I Congreso lnternackma/, de las
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Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
Ciencias Admmüwdtiv,,s, 5-8-1950, núms. 7 y 1, ed. DO'&trina Pon­
tif,cit,,
II, págs. 978, 977, Madrid, BAC, 1958).
Queremos
subraryu, antes de P""'-' adelante, este coocepto básico
que

nos da
la naxración blblica de los orígenes y es fácil al análisis
antropológico del hombre como coosistente iorel.ectuail y evolutivo,
perfectible
y responsable, romo individuo y animal socio,político,
como rey del univ:erso y a:bi-erto a la trainscendencia, como autónomo
y responsable ante Dios.
Tras el hecho de la aparición ddl hombre en la tierra, erigido en
dignidad personad por don de Dios, que lo ha hecho ""poco inlferior a
los ángeles, a:! coronarlo de gloria y esplendor" •(Salmo 8, 6), "hori­
zonte y confín de las criaturas espirituales y rorporaJ.es" -repite
Santo Tomás (S"""' Teológ;c,,, I, 77, 2; II C. G,, 68)-, resU'lta no
menos
patent:e el hecho de

su limitación, de su menesterosidad, de
su
capacidad inactuada
de

evolución
petfeciva hacia la plenitud indi­
vidual,

familiar y
socio-política. Es la ley natura!! de desarrollo en que
se traduce el ·· creced y multiplicaos" de la primera página del Géne­
sis; es el nivel antropológko--metaiflsico del debe,-prim,,rdial, que no
parece

ser otra
cosa que

la proyección u ordenación interior del
bom·
bre

a
completarse, a actuar la potencialidad de sus facu:ltades, a dig­
nificarse, a ,reaJiza:r su vocación plenamente !humana. Isiozam.ienro o
inclinación autoperfectiva que, al hacerse consciente, se hace moral
o responsable ("'secundum rationem", diría Santo Tomás, UI, 94, 4)
y confiere a las facultades de realizar o alcanzar aquel debitwn sen­
tido ético o

moral.
Lo moral im,mpe así oobre lo antropológiro, el
bonum sobre el em. Cuando el ejercicio de ,esa faculad moral (cual­
quier
facultad humana

bajo
el dominio de la recta razón) se ajusta
a
su
debitum, a su término perfectivo, se da el justum, la obra de­
cente en el sentido más rico de la palabra (de '"decet"'). Af aplicar
esta
filosofía, de lo debido o perfectivo y de su facultad consecutiva,
al
comportamiento social resulta el roncepto de deberes-derechos so­
ciales ~familiares, sociales, políticos) y se entra en el orden de la
juridicidad, natural o positiva. Pío XI
señalaba así esta fuente de los deberes naturales: "El hom­
bre, en efecto, dotado de naturaleza -social según la doaril11a cristiana,
es colocado en la tierra para que viviendo en sociedad y bajo una
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VICTORJNO ROI)RJGUEZ, 0. P.
auroridad ordenada por Dios (l.lom. 13, 1), ctlhwe y des,.,.,.olle plena­
mente todar sw facultades pata alabanza y gloria del Creador y,
desempeñando fielmente los deberes de su profesióo, o de cualquiera
vocación que sea la suya, logre pata sí juntamente la feliddad tem­
poral y er.ema" (Quad,,agemno anno, n. 118 .. B.!. Dockina Pon#ficia,
Documentos Sociales, Madrid, BAC, 1964, ,pág. 680).
Tenemos, pues, que el diruimismo perfectivo de la vida humana,
en su triple esfesa, personal, familiar, socio-política, nace finalística­
mente
del deber
natural de petfeccionamienro, que
define
y motiva el
despliegue de la virtualidad petifectiva de las facultades humanas
hacia
el logro del bien personal y social, exigiendo el respeto a los
deretj,os propios y respetando debidamente los derechos de los demás.
Dicho resolutivamente:
rengo derecho natural a que la sociedad no
me
impida, sino que me
~. a realizarme como

hombre, porque
tengo, como los demás,

el
.debes de perfeccionarme . en sociedad;
tengo derecho natural

a llevar
una vida
decente, y que nadie me
prive de
ello, porque tengo una vocación, un debes y una capacidad
de dignificación personal; me siento narurumente inclinado a

Jo que
me es
naturalmente debido,

porque
así es

mi constitución:
ser per­
fectible
y •esponsable.
De . este modo lo socio-.político se intetfiete perfectivamente con
lo
personal; los desechos se intetfieren proporcional y ordenadamente
con los deberes: porque los
derechos sociales son pata cumplir los
deberes sociales; la petfección social es pata la petfección pessonal;
y
ésta
es pata a1abanza y gloria del Creador.
La prioridad de la persona robre la sociedad (no sólo en el orden
genético,

sino también en el
orden axiológico), y la del derecho na­
tutal sobre el derecho positivo ,es patente en el Magistesio de la Igle­
sia,
como
tendremos ocasión de comprobar. La correlación de de­
rechos y deberes suele

entenderse o
como coexistencia entrecruzada
de desechos y deberes de distintas pesronas, v. gr. el derecho y el
deber de
enseñar de unos, correlativos al debes y al derecho de apren­
der de otros; o como resultado parejo de una misma acción fundante,
v. gr. un trabajo remunerable funda en uno cl deber de ,pagar y en
otro el derecho a oobrar. La correl,,ción intrínseca de vinculación
del
derecho al deber, en que

venimos insistiendo, se tiene menos en
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Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
cuenta. Digamos, por ejemplo, que el estudiante tiene dereoho a
aprender, no tanto porque el profesor tiene el deber de enseñar, cuan­
to porque
el mismo estudiante tiene el deber de cultivar su inteli­
gencia. En este sentido

ha
sido muy e,¡p1ícita la encldica Pacem in
tems de Juan XXIII: después de r=ir los derechos natural.es del
hombte,

ya
proclamados anteriormente por León XIII, Pío XI y
Pío XII, los hace coincidir en el mismo hombre con los correspon­
dientes
deberes dictados por la ley natural. Dice así: "Los derechos
naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre
que los posee ron otros tantos deberes, y unos y ortos tienen en la
ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento
y vigor indestructible.
Por ello,
para poner algún ejemplo, aJ. derecho del hombte a la
existencia
rorresponde el deber de conservarla; al derecho a un dero­
roso nivel de

vida,
el deber de vivir ron decoro; al detedho de bus­
car libremente la verdad, el deber de buscw,la cada día ron mayor
profundidad y amplitud.
Es
asimismo consecuencia de

lo
dicho que,
en la
s~ humana,
a

un
detennino demás el deber de ttcooocerlo y resperarlo. Porque cualquier derecho
fu~
del hombre derwa su fuerza mOf'al o/,ügatoria de la ll!'J
natural,
que lo confiere e impone el co1Te/atwo deber. Por tanto,
quienes,
a! reivindicar sus derechos, olvidan por rompleto sus deberes
o no les dan la importancia debida, se asemejan

a
los que derriban
con una mano 1o que con la otra ronstruyen" (Pacem in terris, núms.
28-30).
Añadamos que, si bien la ley {natural o positiva) ronfiere simul­
táneamente derechos y deberes rorrelativos (v. gr. derecho a la cultura
y deber de cultivarse), por mirar primariamente la ley al fin a con­
seguir {el br>n1'm debitr,m), en orden al cwtl capacita al sujeto (el ius
subiectivum), es lógico pensar que la shnultaneidad tempo,a/, de de­
rechos

y deberes no
obsta a la p.,;oridad natural, (que es la de fina­
lidad) de los deberes respecto de los derechos. Los deredhos son pt1ra
cumplir unos d Esta radicación natural de lo socio,polítiro en lo persona! y la re­
solución de !os derechos naturales en los deberes naturales, en que
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VICTORJNO RODRIGUEZ, O. P.
hemos insistido en esta .primera parte, es crucial en la concepción
cristiana
del
Estado
frente a otras conoopciones de signo idealista,
positivista
o voluntarista: si la sociedad tiene sus raíces en

los
deberes­
derechos naturales
y en la persona, el Estado, tanto en su origen,
como en su estructura, romo en su 1funcionamiento, ni ·puede se:r
plasmación
de

un
aptiorismo idealista, ni el producro de un arbitris­
mo individual o colectivo, ni !a estabilización varialile del contingen­
te hist6rico (cfr. Vallet de

Goytisolo:
El Orden Nat,,,.al, y el Derecho,
en VERBO 53-54 1967, págs. 227 y sigs. y Perfiles ¡,,,.¡dJcos del De­
recho natt,ra/, en Santo Tamás de Aq,mw, Madrid, INI!J, 1976, se­
parata), por más que sea un producro de los hombres, en el que
quedan

ellos
mismos incluidos (y en este sentido tiene más de r,ct,nn
h"11UmUm que de fact""' homm,js o artefacto).
II. Constitución general del Estado.
Uama1DOS Estado a "una sociedad política perfecta plenamente
organi:aada según derechos y deberes establecidos por leyes justas y
costumbres legítimas en orden aJ. bien común de todos sus miembros"
(S. RAMÍREZ, Pueblo y Gobernantes al seNJicio del bien común,
ed. Euraméria, pág. 63. Madrid, 1956).
En esta acepción, el Estado comprendte tanto al pueblo o conjun­
ro de ciudadanos, que es la parte materia:! de 1a sociedad política, como
a la
autoriddd o Gobierno, que es su parte formal. En un sentido
más restringido se entiende por Estado su parte principal u organi­
zativa,
que es el Gobierno en su triple funci6n legislativa, judicial y
administrativa.
Conceptos afines, aunque no sin6nimos, al Estado son los de Na­
ción y Patria.
N aci6" y gente indican, como revelan las mismas palabtas, unidad
de
ruicim.iento o generación, que

lleva consigo
cornurudad de
sangre
o •estirpe, de
tern¡,eramento, de lengua,

de cosrnmbres
y tradiciones.
No implican
neoosariamente unidad

territorial, como
ocurre en
las
divisioneo emigratorias

o
deportaciones :tnl!SÍvas; Esto

es
precisamente
Jo que significa originariamente común

de los
descendientes de

unos mismos
padres: "los padres son
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Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
las personas de quienes :hemos nacido; la patria, en cambio, es la tie­
rra en que hemos nacido y hemos sido educados" (SANTO TOMÁS, Su­
ma Teológica, I, 101, 1).
Ni la identidad nacional o de gente, ni la unidad de patria o re­
gión
bastan para la constitución de un Estado, es decir, de una socie­
dad perfectamente organizada, es"'-tuida, soberana, autónoma e inde­
pendiente. Un
mismo Estado puede estar integrado por distin"'-S razas
y unidades territoriales; y, a la inversa, una misma raza y un mismo
territorio o país pueden
pertenecer a distintos Es,..Jos, debido a fac­
tores histooicos.
Es
obvio, sin embargo, que

cuando la
unidad étnica, cultural,
histórica y policica roinciden en una patria común, resul"'-un Es,..Jo
Nacional más consisten-re, más unido y pacífico, más. operativo y
próspero, más diciente y autónomo. La Patria, en la ac,epción pri­
maria del Diccionario

de
la Academia, signilfica Es,..Jo nacional.
Pero
este
idw de

unidad
estatal no
puede
ser buscado ni logrado
violen"'-000 las estructuras comunitarias inferiores, más naturales y
anteriores al mismo Estado: la familia, el municipio, la provincia
y la región son unidades rum:ura.les anredotes a la unidad del Estado, que
es
más adventicia y accidenta[ (estatuida), aunque sea exigencia
perfectiva
de las unidades inferiores (Valler de Goycisolo, FtlmlUlm..,_
tos y soltldone, de la organización por cuerpas intermedros, Speiro
1970).
La organización es"'-tal, pues, no opera como una forma substan­
cial
sobre

materia amorfa, sobre
elementos informes, sino como for­
ma
accidentaria o

de orden
sobre personas y unidades sociales ante­
riores que buscan naturalmente o reciben la estructura estatal para
lograr más ifácilmente el bienestar común. "En la rolecrividad --- Santo Tomás-hay que considerar dos cosas: una, la multitud de
elementos que se unen, que son esenoia!l.mente distintos, y otra, la
unJdad en que coinciden, que es la mínhna" (I ,em. d.ist. 24, q. 2, a. 2
ad
3; Suma teol6gica, I, 31, 1 ad 2), porque se tra"'-de una "unidad
de orden",
no de substancia (I Ethicorum, iecr. 1, n. 5; IV C. G., 35)
y "la urudad de ocden es la mínima de las unklades" (II C. G., 58),
que no puede
busau-se más allá que 1o que permite el sujeto. "De ahí
que si la comunidad política --adviert!e en otro lugar el Doctor Angé-
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Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRIGUBZ, O. P.
lico-tuviese más unidad (uniformidad) que la debida, ya no sería
una comunidad
política,

sino una
familia, y,

a su
vez, si en la familia
se
pretendiese más

unidad que la debida, no
se lograría una familia,
sino una persona; pues nadie duda que la unidad de la familia es
mayor que 1a unidad del Estado, y la unidad personal es mayor que
la
unidad
familiar. Por consiguiente, aunque fuese factible lograr
en

el
Estado tanra unidad como en la familia, no debería ba=se, por­
que así se destruiría el Esmdo" (II PoUt;co,,,m, lect. 1, n. 179).
La ra,z6n de ser del Esrado -el bien común de todos los ciuda­
danas corno personas y corno unidades socialles natu.rak<- impone
sus límites a las pretensiones y posibilidades de unifom:,idad. El
"esratismo" es el abuso de "biposrasiar" (unidad personall) el poder,
despersonall:i:ando a sus partes. "Ni el individuo ni la familia - Pío XII-deben quedar absorbidos por el Estado. C-ada uno conser­
va y debe conservar su libertad de movimientos en la medida en que
ésta no cause riesgo de perjuicin all bien com6n. Además, hay cienos
derechos y libertades del individuo -de cada individuo- o de la
familia que el Estado debe siempre proteger y que nunca puede violar
o
sacrificar a

un
ptetendido bien

común. Nos
,eferimos, para cirar
solamente
algunos ejemplos, a1 derecho al honor y a la buena repu­
tación, a,I deredho y a la libertad de venerar a:L verdadero Dios, al
derecho originario de los padm; sobre sus hijos y su alucación. 1ll
hedho de que algunrus recientes Constituciones ~ adoptado esras
ideas es una promesa feliz, que Nos saludamos COD alegría, como
la
aurora de una renovación en el respeto a los verdaderos derechos
del hoIDJbre,
tall. corno han sido queridos y esrablecidos por Dios"
(Disc,,rso al VIII Congreso Internacional de las Ciencim Adminis­
'1"t#was, 5. 8. 1950, n. 6, al. DocPrina Ponlij,da, 11, p. 978). No
se debe olvidar --ihabía dicho en su primera encíclica-"que el
hombre
y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores ail Es­
tado, y el Greador dio a,1 hombre y a la familia peculiares deredlos y
facultades y les señal6 um misión, que responde a inequívocas exi­
gencias naturales" (Summi Pon#jicatu.r, n. 48, al. Doctrina Pon#jida,
11, p. 778).
Posteriormente, Juan XXIII, en fa -encíclica Pacem in H!fY'is, se­
ñaló oportunamente los derechos de fas minorías étnicas a man-
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CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
tener y desarrollar sus propios va:lores dentro de la comunidad es­
tataíl, sin ceder por eso a afanes desmedidos de auronom!a en pet·
juicio del bien común nacional: "A este capítulo de las relacio=
internacionales pertenece
de modo singular la r.endencia política que
desde el siglo XIX se ha ido gene,:afüando e imponiendo, por virtud
de
1a cual los grupos étnicos aspiran a set dueños de sí mismos y a
constituir-una sola nación. Y romo esta aspiración, por muchas
causas, no siempre puede realizarse, resulta de ello la frecuente
presencia de minorías étnicas dentro de los /ímies de una 1'á&ión
de raza distinta, lo cual plaotea problemas de extrema gravedad.
En esta materia hay que afirmar clara.mente que todo cuaoto se
haga pota reprÚIW: la vitalidad y el desarrollo de tales minorías ét­
nicas viola gravemente los deberes de la justicia. Violación que re­
sulta mucho más grave aún si ésos cniminales atentados van dirigidos
ail aniquilamiento de

la
raza.
Responde, por el contrario, y plenamente, a lo que la justicia de­
manda, que los gobemtmtes se cons"lJf'"" a P,omfJ1Je, con eficacia
los valores h,mumos de dich"' 11Ún01'Ú,s, esproia1mente en lo tocante
a su
lengua, cultura, tradiciones, recursos e iniciativas económicas.
Hay

que advertir, sin
embargo, que estas minorías étnicas, bien
por la situación que tienen que soportar a disgusto, bien por la
presión
de los rocuerdos históricos, propenden m,,d;"' veces " exal­
tar más de lo debido sus cara.cterlstácas raciales propias, hasta el
punto de
anteponerlas a los valores comunes

propios
.de todos los
hombres, como si el bien de la entera familia humana hubiese de
subordinarse
a1 bien de una estirpe. Lo ra:zonl!ble, eo cambio, es
que
tales grupos étnicos reconozcan también las ventajas que su
actual situación

les
ofrece, ya que contribuye no poco a su perfeccio­
namiento
humano el contacto
diario con los ciudadanos
de una cul­
tura distinta, cuyos valores propios puedan ir así poco a poco asi­
milando. Esta asimilación sólo podtá lograrse cuando las minorías
se
decidan a

participar amistosamente en los usos
y tradiciones de
los
pueblos

que
las circundan; pero no podrá alcanzarse si las mi­
norías fomentan ios mutuos roces, que acarrean daños innumerables
y retrasan e1 progreso civil de las naciones" (Ptleem in ,.,..,,;,, nn. 94-
97, ed. Ocho grandes mens,;jes, BAC, pp. 237-238, Madrid, 1971).
sn
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
Es más: esta rompleji multiplicidad de
elementos subyacentes, naturalmente anteriores (per­
sona, familia, mwiicipio, provincia, región, raza, profesiones), sino
también de la vari<,biUdad dinámica de la vida del Estado. Pío XII
hablaba de "adaptar la vida del Estado a las condiciones siempre mu­
dables
de los tiempos, de tal manera que pueda realizar las inten­
ciones
y los planes de la sabiduda del Creadocº' (Disc«orso citadu, "-2).
Se trata de "un organismo montl fundado en el orden moral del
mundo",
romo dice el mi&mo Ponclfice (IbúJem, ,,_ 6), y, por tanto
progresivamente
adaptable (romo enre vivo y mmal) el mejor logro
del bien romún. El

concepto
dinámico del bien común, de que habla
el
O,ncilio V1'ticano II, romo el de la ley que Jo regula y garantiza,
oo
es más que una consecuencia de su carácter_ humano. Por eso ad­
v,ierre
sabiamente Santo Tomás que "la ley puede ser correctamente
cambiada

debido
a:J. cambio de las rondiciones de loo hombres, a !os
cuales convienen

distintas
rosas según las diversas condiciones" (Su­
""'Teol6gki,, I-II, 97, 1). De aihí la ronvenirocia de que el cuerpo
legal de un
Estado €Sté siempre constitueiona1mente abierto al cam­
bio
perfectivo, bien

que
sea dentr0 de la racionalidad de la ley (no
arbitrariamente of. 1-II, 93, 3 ad 2), y por motivos proporcional­
mente

graves
-en proporción a la categoría de !as leyes y a fa urgen­
cia del
cambio-, para

que la ley no caiga en menosprecio e inefi­
cacia, porque
"la ley humana en tanto se cambia justamente en cuan­
to que
por su mutación se provee a la romún utilidad. Ahora bieo,
el cambio de la
!ley, de suyo produce cierto detrimento del bien
romún, ya

que
la costumbre ayuda mucho a fa observancia de las
leyes, mientras que las cosas contra rostumbre, aunque sean en sí
leves,
parecen más difíciles. Por ronsiguiente, cuando cambia

la ley,
disminuye su fuerza obligatoria al fallrur la rostumbre. De ahí que
nunca
se deba cambiar la ley humana, al! no ser que la ventaja del
cambio
rompense de algún modo la pérdida que supone para el bien
romún. Lo cual ocurre, o ,porque del nuevo estatnto proviene evi­
dentemente
máxima utilidad,

o porque urge en
extremo el
cambio,
debido a que
la ley existente contiene manifiesta iniquidal o su ob­
servancia
perjudica

en gran
manera" (I-II, 97, 2).
Después de haber
contemplado el cuer-po del Estado, que son sus
874
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CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
unidades orgánicas animadas de dinamismo asociativo hacia d bien
a>mún, vamos a considerar ahora su elemento fo1'111d organizativo
superior, que es la autoridad.
Le6n XIII, en la encíclica Immor&ale Dei (1-11-1885), que es
sobre la
constitución cristiana del Estado, frente a la nueva roncep­
cióo libera:!, empieza
por señalar la misma razón de ser a la autoridad
que
a la sociedad, haciendo suya la doctrina de Santo Tomás (De Re­
gimine Princ,p,,,m, I, 1): "El hombre está ordenado por la naturaleza
a vivir en

comunidad
pdlítica. El hombre no puede procuratse en la
soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida ror_l)(>r3l
exigen,
a>mo ramporo Jo conducente a la petfocción de su espíritu.
Por
eso la providencia de Dios ,ha displleSto que el hombre nazca in­
clinado a la unión y asociación con sus semejantes, tanto dem.éstica
a>mO civi!l, la cual es la única que puede proporcionatle la peclecta
suficiencia pata la vida. Ahora bien, nmguna sodedad puede comer­
verse sm ,,,. ief• su,prem" que mueva a todos y cada uno con un
mismo impulso
eficaz, enea.minado al b,en común. Por consigoiente,
es
necesatia en toda sociedad humana una autoridad que la ditija.
Autoridad que como la
mi= sociroa leza, y, por tanto del mismo Dios, que es su autor" (Immortate Del,
o. 2, ed. Doctrma Pontifida, II, B.A.C., p. 191. Madrid 1958. Cf.
Diutarn,,m ülud, o. 7, i-biitem, pp. 113-114)
Sobte esta base de la necesidad de la autoridad estatal al servicio
del bien a>mún, es dado al Estado, como entidad humana, estructurat­
se

en
fotmas distintas y vatiables ele gobierno, pa:rticipaodo en ello
los ditigeotes y el pucl>lo, tanto eu el ,establecimiento de las leyes fun­
damentales como en la el=ión de los eqwpoo rectores. "La elección
de

una u otra
forma política -- con
ta:l que esta fotma gatanrice eficazmente el bien común y la uti­
lidad de todos"
(Ibídem,). "Ni siquiera es en sí censurable, según
estos principios, que el pueblo tenga una mayor o menor partici­
pación en el gobierno, participación que, en ciertas ocasiones y deutt0
de
una legislación dererminida, puede no sólo ser provechosa, sino
incluso
obligatorfa pata los ciudadanos" (Ibídem, o. 18, p. 211).
"Pero si se trata de cuestiones meramente políticas, del mejor ré­
gimen político, de tal o cual forcna de constitución política, está per-
875
Fundaci\363n Speiro

VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
mitida en estos casos una honesta diversidad de opiniones" (Ilndem,
o. 23, p. 218). Bien entendido que en el establecimiento de las leyes
la voluntad de todos ha de estar regida por [o,; ,principios de verdad,
de

justicia
y de bien común: "En la esfera política y civil, w leyes
se ordenan .:J. bien común, y no son dictadas por el voto y et! juicio
falaces de la mU ridad

de
los gobernantes queda revestida

de un
cierto ca.rálctet sagrado
y sobrehumano y frenada pata que ni se aparte de :la justicia ni dege­
nere en abusos detl poder" {lbktem, n. 8, p. 200). "No se puede per­
mitir en modo alguno que la autoridad civ-i,I sitva al interés de unos
o
de pocos, porque está constituida para el bien común de la totalidad
socia!!" (Ibktem, n. 2, p. 192).
"No !hay rnz6n -había escrito cuatro JÚÍOS ante,-para que la
I¡jlesia des&pruebe el gobiemo Je ,m solo hombre o de muchos, con
ta1 que ese gobierno sea justo y atienda a la com6n utilidad. Por lo
cual,
salvada la justicia, no está prohlbida a los pueblos la adopción
de
aquel sistema de gobierno que sea, más apto y conveniente a su
manera de ser o a fas instituciones y costumbres de sus nmyores"
(Encíclica Diut"""'1n ültal, n. 4, ed. cit. p. 111).
Posteriormente, en la encíclica Au milieu (16-2-1892) precisó
más
la licitud del pluralismo de las formas de gobierno, distinguiendo
bien ,entre la teoría y la prática: "Situándonos en el terreno de ios
principios a:bsttactos, podemos llega,, ta1 vez a detetminar cuáJ. de
estas fomu,s de gobierno (imperio, monarquía, república, democracia),
en sí mismas consideradas, es la mejor. Se puede afirmat igualmente
con

toda
verad que tudtts y cad,, ,ma son btl8WS, siempre que· tiendan
rectamente a su fm, es Jeci,-, al bien común, razón de set de la
autoridad social. Conviene añadir, ,por ú'.ltimo, que, si se comparan
unas con otras, tal o cual forma de gobierno. político puede ser pre­
ferible
bajo cierto aspecto, por adaptarse mejor que las otras al ca­
táctet y cosrumbres de un pueblo detetminado. En este orden espe­
culativo de ide,s, los cat6licos, como cualquier otro ciudadano, dis­
frutan de plena libertad pata preferir una u Otra forma de gobierno,
precisamente porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las
exigencias de la sana razón o los dogmas de la doctrina cat6Iica ...
Los principios referidos son inmutables. Sin embargo, al encat·
876
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL EST AVO
narse en los he variable,
determinado por el medio concreto en que se verifica su
aplkación. Con

otras palabras,
si cada
una de
ias formas políticas es
buena

en sí
misma y aplicable a¡ gobierno supremo de los pueblos,
sin
embargo, de hecho sucede que en casi todas las naciones ell poder
civil
presenta un fmuna política particular. Cada pueblo tiene la su­
ya propia. Esta forma política particular prooole de un conjunto de
circunstancias históricas o nacionalles, pero siempre huma.nas, gue
han creado en cada nación una legislación propia ttadiciona:l y fun­
damental.
A U-"1/és de estas ci,rcumtanciás qued" determitutd,, 1" forma
politka particu/,,,r de gobierno, fundamento de la transmisión de los
supremos po 303-304). El factor tiempo juega grao papel en esta
variabilidad de

las for­
mas de gobierno: "Sin embargo, es necesario advertir cuidadosamente,
al llegar a este punto, que, sea cual sea en una nación la forma de
gobieroo, de mngún mado puede ser considerada esta forma tan de­
fináwa que
hay" de permanecer siemp,-e /mruaable, aun cuando és­
ta haya sido la voluntad de los que en su oúgeo la determinaron ...
Pero, tratándose
de sociedades puramente humanas, es un hecho
mil veces

comprobado por la
historia que el tiempo, este grao trans­
formador de todo lo terreno, obra continuatnfflte profundos cambios
en las instituciones políticas de aquéllas. A veces se limita solamente
a
introducir alguna modificación en la forma de gobierno establecida.
Pero
otras veces llega a suprimir las formas primitivas, substi~n­
dolas ron
otras

nuevas totalmente diferentes.
Más todavfu, hay ocasio­
nes en que cambia el mismo sistema de transmisión del poder su­
premo"' (Ibídem, oo. 18 y 20, p. 305).
Juan XXIII,
en la encíclica Pacem in tems (11-4-1963), en con­
tinuidad muy esttedha con las encíclicas políticas de León XIII y los
Radiomensajes navideños Con sempre y Befli.gnitas et h1Pmanitas, de
1942 y 1944 respectivamente, de Pío XII, hace oir en su tiempo,
oportunamente matizada, la concepción cristiana del Estado, insis­
tiendo

en su naturalidad a la
vez que
en los
limites, h,m,bién nt>tu­
ra/.es, respecto de Dios, de la ley natural, de los dere sona y de los cuerpos sociales inferiores, y dell bien común, en ge-
877
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
neral, que delimita o define al poder político. "Una sociedad bien or­
denada
y focunda requiere gobernantes, ,investidos de legítima auto­
ridad,

que
defiendan las instituciones y consagren, en la medida
suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país"
(Pacem
m terrls, n. 46, ed. cit., p. 223). "La autoridad, sin embargo,
no puede considerarse exenta de SQmetimiento a otra superior. Más
aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta
razón.
Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria
procede
del
orden moral, que tiene a

Dios como
primer principio y
último fin" (lbidem, n. 47, p. 223).
Fsta recta razón de orden moral, que regula tanto el comporta­
miento

del ciudadano como
del gobernante es el bien común: "Todos
los individuos
y grupos intermedios tienen ,el deber de prestar su
colaboraci6n personal al bien común. De donde se sigue 'la conclu­
sión fundamentai de que todos ellos han de acomodar sus intereses a
las necesidades de los demás, y fa de que deben enderezar sus pres­
taciones

en bienes o
servicios al fin

que los
gobernares han esta-
1:llecido, según normas de ,justicia 'Y respetando los procedimientos y
límites fijados para el gobierno. Los gobernantes, por tanto, deben
dictar
aquellas

disposiciones que,
además de
su
,perfección formal
jurídica, se ordenen por en•ero ~l bien de la comunidad o puedan
conducir a él.
La razón de ser de cuantos g,,biernar, radica por camptet,, en el
bien C()m/;n. De donde se deduce claramente que todo gobernante de­
be buscarilo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajus­
tando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las
' citt:unstancias" (lbidem, nn. 53-54, pp. 225-226).
Advierte asimismo el carácter dinámico de

la complejidad
estatal,
refractaria
a

moldes
juddicos invariables: "HllJY qne añadir un hecho
más:

el de que las
relaciones recíprocas

de los ciudadanos, de
los
ciudadanos y de los grupos intermedios con las autoridades y, final­
mente,

de
las distintas autoridades del Fstado entre sí, resultan a ve­
oes tan
inciertas y peligrosas, que no pueden encuadrarse en deter­
minados mdldes jurídicos. En tales casos, la realidad pide que los
gobernanres, para mantener inc61urne 1a ordenación jurídica del Es­
t:a 878
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
exigencias fundamentales de la vida socia:l, acomoden las leyes y re­
suel.van los nuevos problemas de acuerdo con los hábitos de la vida
moderna, rengan, Jo primero, una ra:ta idea de la naturaleza de sus
fuociones y de los
[lmires de· su competencia, y posean, además, sen­
tido

de
la equidad, integridad moml, agudeza de ingenio y constancia
de voluntad en grado bastante para descubrir sin vacilación lo

que
hay que

hacer y para llevarlo
a cabo a tiempo y con Vlllleotía" (lbidem,
n. 72, p. 231.
En cuanto a la f= mejOt' de gobierno; Juan XXIII la deja eo
fuoción
de las circunstancias de tiempo y lugar, mantenieodo, sin
embargo,
la conveniencia de fa distribución triple del poder -,Jegis­
lativo,
judicial y odminstrativo--y de la parcicipación de !os ciu­
dadanos eo la vida pública; todo
ello en fuoción del bien común:
"No puede establecerse una norma univenal sobre ruáJ sea la
forma mejor de gobierno, ni sobre los sitemas más adecuados para
el '1iercicio de las fuociones públicas, tanto en la esfera legis/atw<1
como
eo

la
admmistratwa y en la jr,d,;ci,,J. En realidad, para deter­
minar cuál haya de ser la estructura ,¡,olitica de un país o el proce­
dimieoto apto para el ejercicio de las fuociones públicas es necesa­
rio
rener muy

en cuenta la
sltuaci6n actual y las drcumtancúis de
cada pueblo; situación y circunstancias que cambian en fuoción de
los
lugares y

de las
épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda
con
la propia naturaleza del hombre una organización de la convi­
vencia compuesta por
las tres clases de magistratur"-' que mejor res­
ponden a la triple fuoción principal de la autoridad pública,
parque
en

una
comunidad política así organizada, las fuociones de

cada
magistratura y las relaciones entre el ciudadano y los servidores de
la
cosa pública

quedan
definidas en
términos
jurídicos. Tal estruc­
tura pcilítica
ofrece,

sin duda, una
eficaz garantía
al ciudadano tanto
en el ejercicio de sus derechos como en
el cumplimiento

de sus de­
beres.
Sin embargo, para que esta organización jurídica y política de
· la comunidad rinda las veotajas que le son propias, es e,tigencia de
fa misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las difi­
cultades que

surjan, con
procedimientos y medios idóneos, ajustados
a las fuociones específicas
de su competencia y a !la situación actual
879
Fundaci\363n Speiro

VICTO/UNO RODIUGUEZ, O. P.
del país. Esto implica, además, la obligación que el poder Jegnlt,two
tiene, en el oonstante cambio que la rea[idad impone, de no descuidar
jamás
en
su
acruaci6n las 1W1"1114S mo,a/.es, las bases constitucionales
del Estado y las exigencias del bien común. Reclama, en segundo
lugar, que J., ~tf"ación pública resuelva todos los casos en con­
sonancia con el derecho, teniendo a la. vista la legislación vigente y
con cuidadoso examen crítico de la realidad roncreta. Exige, por últi­
mo, que el
poder judicial dé a cada cua:l su derecho con im¡,=ialidad
plena y sin dejane arrastrar por presiones de grupo algu.oo. E,;
también exigencia de la rea!lidad que tanto di dudttd,ano romo los
gmpos ~s tengan a su alcance los medios legales necesarios
para defender sus derechos y .cumplir sus oMigaciones, tanto en el
terreno de las mutuas relaciones privadas romo en su contaCtO ron
los funci.ooMios públioos" (Ibidem, nn. 67-69, pp. 230-231).
"E,; una exigencia cierta de la dignidad humana que los hombres
puedan con p11.eno derecho ded;carse a J., vida pt;blica, si bien sola­
mente pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que
concuerden con la

situación
real de la comunidad politica a la que
pertenellen. Por otra parte,
de este dere siguen
para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de
bien
común. Porque, pr,imeramente, en las acruales circunstancias, los
gobernantes, al ponerse

en
contacto y

dialogar
con mayor frecuencia
con
los ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que más in­
teresan
a:! bien anón, y, por otra ,parte, Ja renovación peri6dica de
las personas en los puestos
públicos no sólo impide

el
envejecimiento
de la autoridad, sino que, además, le da la posibilidad de rejz,vene­
Cerse, en cierto modo, para acometer el progreso de ia sociedad hu­
mana" (Ibidem, nn. 73-74), p. 232).
La Constirudón Gaudium et spes del Concilio Vaticano II
dedica
a la
comunidad política

el
capírulo IV de su segunda parte.
Además de señalar el origen narura:l de la comunidad política y de
la autoridad
estatru en orden al bien común, insiste en los límites
narurales
del

poder público, en la persistencia de los
derechos pro­
pios

de
la persona y de los cuerpos natutalles intermedios dentro
del
Estado, en

el
plutalismo de estructura y de participación de los
880
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
ciudadanos en la cosa pública, en la licitud, en principio, de las di­
versas formas de gobierno, y en la apertura del bien común nacional
al bien común internacional de toda la familia humana. lista úl.tima
idea
•había sido fuertemente urgida por Pío

XII
frente al absolutismo
nacional:

"Porque el género humano, aunque,
por disposición del
orden
natural estwblecido por Dios, está dividido en grupos sociales,
naciones y Estados, independientes mutuamente en lo que la
organi=ión de
su régimen político interno, está ligado,
sin em­
bargo, con vínculos mutuos en el orden jurídico y en el orden moral
y constituye

una
umve,saJ comumdad de pueblos, destinada a lograr
el bien de
todas las gentes y regulada por leyes propias que mantienen
su unidad y promueven una prosperidad siempre
creciente" (St1mmi
Pontificatus, n. 54, ,ed. cit., pp. 782-783).
Terminemos, pues, la recopilación de
las grandes
líneas del
ma­
gisterio edlesiástico sobre
la

constitución
d y

subrayando la densa exposición del
Concilio Vaticano II.
"Las hombres, las familias y los diversos grupos que constituyen
la comunidad civil. son conscientes de su propia insuficiencia para
lograr

una
vida pilenamente humana y perciben la necesülad de una
comunidad
mJs amplú,, en la cual todos conjuguen a diario sus
energías en orden a una mejor procuración del bien común. Por ello,
ÍOt!nlall com,m;dad, poUtiC comunidad política nooe, pues, para buscar el bien comán, en el que
encuentra su justificación pilena y
. su sentido

y
del que deriva su
le~ p,w,igema y propia. El bien común el,a.rca el conjunto
de
aquellas condiciones

de vida
social con las cuales los hombres,
las familias y las asociaciones pueden fograr con mayor plenitud
y facilidad su propia perfa::cióo.
Pero

son muchos
y diferentes los hombres que se encuentran en
una comunidad política,
y pueden con todo derecho inclinarse hacia
soluciones diferentes. A fin de que, por la pilurallidad de para::eres,
no perezca la comunidsd política, es indispensable una autoridad
que dirija 1a acción de todos hacia el bien común no mecánica o
despóticamente, sino obrando principalmente como

una
fuerza mo­
,aJ, que se basa en 'la libertad y en di sentido de respons;tbilidad de
cada uno.
56 881
Fundaci\363n Speiro

VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
lis, pues, evidente que la oom,ur,idad po/1,tlca y la autoridad pú­
bli&a
se ftmden en la natmalez" h"""'1k', y, por !lo mismo, perte­
necen al orden previsrto por Dios, aun cuando la determi,,,,,,;,ón .del
régimen poUtico y la designación de los gobernantes se dejen a la
Ubre elección de los ciudadanos.
Síguese también que el ejercicio de la autoridad pollítica, así en
la comunidad en cuanro tal como en ilas instituciones represen­
tativas,

debe
realizarse siempre dentro de los lim,;tes del orden moral
¡,ora procurar el bien romún --- orden jurídico legíticamente establecido o polr estaMecer. Es enton­
ces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer.
De rodo lo cual se deduoen la responsabilidad, la dignidad y la im­
portancia de los gobernantes.
Pero cuando la autoridad póblica, rebasando su competencia, opri­
me a los ciudadanos, éstos no deben relhuir las exigencias objetivas
del
bien común;
los
de sus
conciudadanos contra el abuso de ta:! autoridad, guar­
dando los limites que señala la ley natu:ral y evangélica.
Las mod.alidades conoretas por las que la comunidad política
organiza su estruetura fundamental y el equilibrio de los poderes
públicos pueden ser d.ferentes según el genk, de cada pueblo y la
marcha de su historü,.
Pero deben render siempre a form,i, un tipo
de hombre culto, pacífico y benévolo respecto de los demás para
provecho de toda la familia humana.
Es perfectamente confonne con la naruraleza humana ·que se
constituyan
estrueturas político-jurídicas que oifrezcan a todos los
ciudt,d,mos, sin discriminación alguna y con perfección creciente,
posibilidades efectivas de tomar parte Ubre y activtlmente en la fiia­
ción de
los

fundarrtenlos
p,,r/di,cos de la comunidad poUtictl, en el
gobierno de la cos" púbUca, en la determinación de los campos de
acción
y de los 1ímites de las diferentes instituciones y en la elecdón
de
los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los r;udadano< el
derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad
¡,ora promover el bien común_ La Iglesia alaba y estima la labor de
quienes, al servicio cid hombre, se consi,gran al bien de la cosa públi­
ca y
aceptan las cargas de este oficio.
882
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
Para que la oooperación ciudadana responsable pueda lograr re­
sultados
felices en el curso diario de la vida pública, es necesario un
orden
jurídiro positivo

que
est>:blezca la adecuada división de las
funciones imtituciontiles de la autoridad politica, así como también
la

protección eficaz
e indeperu:liente de los derechos. Reconózcanse,
respétense y promuévanse los derechos de las personas, de las familias
y de las asootdciones, así como su ejercicio, no menos que fos dehMes
clvicos de cada uno. Entre esros últimos es necesario mencionar el
deber

de aportar a la
vida pública el coocu:rso material y ¡,ersorui.l re­
querido
para
el bien romún. Cuiden ios gobernantes de no entorpecer
las
asociaciones famfüares, sociales o cu:ltmales, fos cuerpos o las ins­
tituciones intermedi,as, y de no privarlos de su legítima y ronstruc­
tiva acción, que más bien deben promover con ilibertad y de manera
ordenada. Los ciudadanos, por su parte, individual o colectivamente,
eviten atribuir a la autoridad política todo poder excesivo y no pidan
al
Estado de manera inoporruoa ventajas o favo,:-es excesivos, ron
riesgo de disminuir la responsabilidad de las per:soru,s, de las familias
y de las agrupaciones sociales.
A
consecuencia de
la
romplejidad de nuestra época, los poderes
públicos se ven oMigados a intervenir con más frecuencia en materia
social, económica y cultural para crear rondiciones más favorables,
que
aynden con mayor eficacia a los cindadanos y a los grupos en !a
búsqueda libre del bien completo, del

hombre. Según
las diversas
regiones
y la evolución de los pueblos, pueden entenderse de diverso
modo las relacione, entre la socializadón y la autonomía y el desa­
rrollo de la perrona. Esro no obstante, allí donde por razones del
bien romún se restrinja temporalmente el ejercicio de los d€1rechos,
restablézcase la Iibertad cuanto antes una vez que·hayan cambiado las
circunstancias. De todos modos, es inhumam> que la autoridad política
caiga en
fomu,s totaüt<>rias o en formas dictatoriales que lesionen los
derechos de

la persona o de
ilos grupos sociales.
Cultiven

los ciudadanos
ron magnanimidad y lealtad el ,,,,,,,,-a la
ptlltia, pero sin estrechez de espiritu, de suerte que miren siempre a!
mismo tiempo por el bien de toda la frmmia humana, unida por roda
clase
de vínculos entre ,Jas razas, pneblos y naciones ...
El cristiano
debe reronocer Ia legítima pl,,,-aüdad de opiniones
883
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
temporales discrepantes y pados,

defienden
kalmente su maneta de ver. Los p,,rtido, políticos
deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca.
sin embargo, está pettnitido anteponet intereses propios a:l bien
común"
(Con,ci:lio Vaticano II,

Constitución
GiHJdiwm et spes, nn.
74-75).
Sentada esa Jicinud y conveniencia de !a diversidad de formas de
gobierno y de plura:lismo político en los wversos Estados y su variabi­
lidad dentro del mismo Rotado según las exigencias de los tiempos,
pienso que, a nivel teórico o de principio, debe evitarse caer en el
imüfer811USm<> moral .,, polltka y en el P"'º ,elatwismo de sus for­
mas y prO&OfÜmiento<.
m Estado, en sí, en sus formas y en su dinamismo de constitución
y ejercicio, como entidad eminentemente humana que es, definida
por el bonum commune, no debe concebirse en modo alguno como
un
artefacto, como un producto utilitario, rnomlmente indiferente.
El fin humano que [o define lo cafüica in11rínsecammte en su consti­
tución
o natura:leza; el bonum commune, como veremos más adelante,
implica,

primordialmente,
bienes honestos (cultura, virtud, paz); la
política ha de ser ante todo prudencia gu!,ernativa y justicia legal
que

"mira al bien común
romo propio objero" (Santo Tomás, Suma
Teológica, II-II, 58, 6r.
Por ,ero no comprendo que el agudo y admirado <1rltico polítiro
D.
Gonza:lo Farnández de la Mora, en su D~ de ingreso en la
Academia de Ciencias Morales y Políticas, haya hecho una va:loración
meramente

uri:litaria del Estado:
"M Estado no se le valora formal.
mente, sino materia:Imente; no ¡x>r un prejuicio, sino por unos resul­
tados; no por su origen, sino preferentemente por su ejercicio ... La
bondad de un Estado se mide por su capacidad para realizar el orden,
la jmsricia y el desarrollo. E.oto es lo que exige la propia natura:leza
instrumenta:l del artefacto polícioo por exoelencia" (Del Estada ideal
al Estado de ,ar;:6,n, pp. 89-90, Madrid 1972).
Hace un momento re:ordábamos las pa:Jabras del Concilio Vati­
cano II: "el
,ejercicio de la autt;>ridad política,

así en la
comunidad en
ruanto ntl romo en las institu.ciones representativas, debe realizarse
siempre dentro de los Um#es del o,d.,, moral" ( GiHJdium et spes,
884
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
n. 74). Fue Pío XII quien se ;pronunció más enérgicamente contra el
utilitarismo

político
desvinculado de la moral: "Es cosa

averiguada
que la
fuene primaria y más profunda de los males que hoy afligen
a la sociedad brota de la negación, del rechaza de u"" norma unwersal
de rectitud moral,
tanto en la vida privada de 100 individuos como
en la vida política y en las mutuas relaciones internacionales" (Encí­
clica s,.,,,,,,¡ Pontificatu.r, n. 20, ed. cit., p. 764). En el radiomensaje
navideño
C-01, semp..e vuelve a prevenk contra los postul«dos e,ró­
neos del positwisnw jurldico y del utilitarismo que "abren el camino
hacia una funesta separación entre la ley y la moralidad" y rermina
invitando a "disipar los errores que tienden a desviar del sendero
moral, al Estado y su poder y a desatarlos del vinculo eminentememe
ético que
los une " la vida indwide,a/, 'Y social, y a hacerles rechazar o
ignorar en

la práctica la esencial
dependencia que
los
subordina a
la
voluntad del
Creador" (Con sempre, nn. 16,46, 55, ed. cit., pp. 845,
852, 853).
Por otra parte, el accidentalismo 'Y relatividad de las formas de
gobierno
tienen también sus límites de cara al bien común. A nivel
teórico
y en universal, es sabido que Santo Tomás se pronunció por una
forma de gobierno mixta de monarquía, atistoctacia y democracia:
"Para

la buena constimción
del poder

en una ciudad o nación
hay
que mirar a dos cosas: la primera, que todos participen en el ejer­
cicio
del poder, pues así se logra la paz del pueblo, y que todos amen
esa constimción
y la guatden, como se dice en el libro II de la Poli­
üca, 6, 15. La segunda, es atender a la especie de régimen o de cons­
timción del poder.
De la cual el füosófo enumera vatias especies,
peto las principales son la monarquía, en la cual es uno el deposita­
rio

del poder legítimo;
y la atistocracia, en la que el poder está legí­
timaroeot,e en manos de unos flOC05 que sean ios mejores, Así, pues, la
mejor contitudón de una ciudad o reino es aquella en que uno obtenga
la presidencia sobre
todos, y por deoojo de él algunos Otros más idó­
neos pa,rti.cipen en el gobierno, el cual perteneoe a todos, en cuanto que
todos
pueden ser elegidos y todos toman patte en la elección. Tal es
la
mejor constitución polltica, justa mezdt, de monarquía -por cuan­
to es uno
el presidente-, de aristr,oracia --por cuanro son muchos los
885
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
que participan del legítimo pode:-, y de Jemoa,icia, es d pode: del pueblo, en cuanto que los gobernantes pueden ser elegidoo
del
pueblo y por el pueblo" (Stnna Teológica, I, 105, 1).
Pero en concreto y en el orden prácciro estos criterioo de perfec­
ción política !Jan de aromodarse a la situación histórica de cada
pueblo, teniendo siempre en cuenta que las estructuras socio-políticas
son para los pueblos y oo los pueblos para 1as esnrucroras. Bl desa­
rrollo
y riqueza de la vida socW en nuestro tiempo han ampliado las
posibilidades de organización y dinamismo polítiro: monarquía, repú­
blica,
democracia; federalismo, centralismo;

unitarismo,
pluriparti­
dismo; sindicalismo vertical, sJndicalismo
horizontal; parlamento con
una

o
ron dos cámaras; sul&agio orgánico o inorgánico; represen­
tación proporcionaJ. o

mayoritaria;
homologación oon otros Estados
o individuali.iad naciona:l; laicisl)'.IO o coofesionalidad.
Sin embargo, esta riqueza de posibilidades y consiguiente acciden­
talidad de cualquier ronstitución política

no puede traducirse por
indiferencia o
arbirratiedad. Cada pueblo cuenta con su idiosinaasia,
con sus costumbres
y tradiciones, con su historia y responsabili.iades,
con
sus

riesgos
y debilidades, a que deben atender no sólo los promo­
tores de reforma o

de
continui.iad constitucional, sino también sus
crlticos.
Un regimen que no responda a estas características o las con­
traríe, aunque haya obtenido el refrendo popular por sufragio uni­
versal, no puede ser connatural y estable; no pume responder al deber
natura1 de perfeccionarse en sociedad; será más

o menos violento
y
antidemocrátiro a la hora de la verdad. Y sobre estos factores, aque­
llos
tn:es principios que deben animar a todo Estado: participación de
los ciudadanos (sentido democrático del Estado), delegación de las
tareas de gobierno en los mejores (sentido a,isrocrático del poder),
unidad de
autoridad que vigile el bien común (aspecto monárquico).
Una expresión
del relativismo político

a
ultranza, totalmente des­
provisto,
a mi entender, de fundamento ético-teol6gico es la teoría
o

la actitud "centrista", sin otro aval que el hecho contingente de
que haya
otros a la derecha y otros a la i:,quierda, sin analizar y recha­
zar los motivoo objetivos de esas opciones. No es ,Ja variación de la
brújula buscando polo

en
otra situación, sino la variaci6n de la veleta
en
función

del cambio de
vientos inestal>!es.
886
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
Ill. Elementos integrantes del bien común.
Siendo el ¡,;,,,. común la razón de ser de la sociedad estata:l y del
poder político, es importa'1te adentrarse en su contenido, porque su
logro o su programación se ronvertirá en criterio va:1.oracivo de una
gestión gubernomental o de la candidatura de un partido político,
ya
que "los
partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio
exige
el bien común" (Concilio Vaticano 11, Constitución Gmdium
et spes, n. 75). Es tal la principelidad del bien común en la concep­
ción
ctistitiana del Estado, que basta paira suhsanar la ilegitimidad
de su origen:
"Esto< cambios (de gobierno) están muy lejos de ser
siempre

legítimos en el origen; es incluso difícil
que lo seao. Sin
embargo, el oriterio sup,eno del bien común y de la tranquilidad
pública imponen la aceptación de esros nuevos gobiernos establecidos
de heoho substituyendo a los gobiernos anteriores que de hecho ya
no
existen" (León XIII, Carta Notre cons.o/ation, n. 15, ed. cit., pá­
gina 316).
Ahora
bien, este bien común pol#ico, que "es el supremo entte
los
bienes humanos" (Santo
Tomás, Suma Teológica, II-II, 124, 5 ad
3); que es el tfin de toda ley, definida predsameote romo "ordena­
ción
de
la razón al bieo romún" (lbidem, 1-II, 90, 2); que es e!l
objeto de la -prudencia polltica y de la justlda legal (lbúlem, II-II,
47, 11; 58, 6-7);
que, ail decit de León XIII, "después de Dios, es
la ptim«a y última ley de la sociedad ·humana" (Encíclica Au milieu,
n. 23, ed. cit., p. 306), ¿qué es lo que incluye, puesto que es una
totalidad?
Pío XII
decía que

comprende
"aquellas condiciones externas que
son necesarias al conjuoto de los ciudadanos pata el desarrollo de
. sus

cualidades
y de sus oficios, de su vida material, intelectual y
religiosa, en
cuanto, pot una parte, las fuerzas y las energías de la
familia y de otros organismos a los cuales corresponde uoa natural
precedencia no
basten, y, pot otra, la vdluotad salvífica de Dios no
haya
determinado en la Iglesia otta sociedad universal ail servido
de la
persona humana y de la rea!l.izadón de sus fines religiosos"
(Con sempre, n. 13, ed cit., p. 844).
887
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRIGUEZ, O. P.
Dentro del Magisrerio cíclica Pacem in terris, quien !ha concretado más el conrepro de bien
común y sus elementos integrantes, traducido todo ,ello en el correcto
ejerdcio de los derechos
y debere, de la persona, tema fund.mental
de la encíclica.
"La razón de ser de cuantos gobiernan rndica por compkto en
el bien común. De donde se deduce clru:amente que todo gobernante
debe buscarlo, respemndo la natural= del propio bien común y aju.s­
tando
a!l mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las
cixcunstancias" (Pacem in terris, n. 54). "En la época acroa1 se consi­
dera
que el bien común con.rhN prir,aip«l,mente en la dejen,-, de los
derechos y debe,-es d• la pe,sona b1111UHU1. De "hí que la misión prin­
cipal de

los
'hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de

un
lado,
reconocer, respetar, armonizar,
tntelair y promover tales derechos; de
otro, :facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos
deberes" (Ibidém, n. 60).
Los
elementos integrantes d.el bien com,m, por consiguiente, son
no sólo "las propiedades características de cada nación", los bíen,s
del Fstado, sino y principa:lmente los intereses de todas y cada una
de las personas, integralmente consideradas: como cuerpo y como
espíritu; con morrula trerrena y con destino transcendente; como in­
dividuo, como familia y como asociación (Iblikm, nn. 53, 55, 57, 59).
"Añádase a esto que Mdos lus miembros de la comunidad deben
participar ,en el! bien común ,por razón de su naturaleza, aunque en
grados dwersos, según las categorías, méritos y condiciones de cada
ciudadano" (lblikm, n. 56).
En
el aspecto socio-económico, la Endclica hace estas indicaciones
concretas de bien común: "fu por ello necesario que los gobiernos
pongan todo
,ro empeño para que el des""°llo económico y el pro­
g desarrolla
J.. produetividad de los sistemas económicos, se desen­
vuelvan también los
s.,.,,;cios e,endates, como son por ejemplo,
ca:rreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia
sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe ,eligiosa y, final­
mente,
auxNios P"'-11 el descanso del esplritu. És necesario también
que las autoridades se esfuercen por organizac sistemas económicos
888
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
de previsión para que rul ciudadano, en el caso de $Ufrir una des­
gracia o

sobrev,enirle
una carga mayor en las obligaciones familiares
contraídas, no

le falte
Jo necesa,:io pam llevar un tenor de vida digno.
Y
no
menor ,ompeñ? deberán poner las autotidades en procurar y en
lograr
que a

los obreros
aptos para

el
trabajo se

les dé la
oportnlll.Ídad
de conseguir un

empleo adecuado a
sus fuerzas; que se pague

a
atda
uno el salatio que coroespon&, según ilas leyes de la justicia y de la
equidad; que en las
empresas puroan los trabajadores constituir fácil­
mente organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la con­
vivencia social; que, finalmeot"!, todos, por los· procedimientos y
grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cll'itura"
(lbidem,
n. 64).
La constitución Gaudiwn et spes del Concilio Vaticano II hace
suyas estas ideas

de Pío XII
y Juan XXIII: "El bien común abaoca el
conjunto
de
aquellas condiciones

de
vida social con las ruales los hom­
bres,
las familias y las 1Jiociaciones puedan lograr con mayor plenitud
y facilidad su propia perfeoción" (Ga1'MU'Jn et spes, n. 74). Perfección
que se logrará

con el
ejercicio armónico
de los derechos y deberes
individuales
y colectivos "Reconózcanse, respétense y promuévanse
los derechos de w personas, de las familias y de, las asociaciooes, así
cOn'l.ó su ejercicio, no menos que 1os deberes cívicos de cada uno.
Entre estos óltimos es necesario mencionar el deber de apottar a la
vida pública el concurso material y personal requerido para el bien
común. Cuiden los
gobernantes de no entorpecer las IJiociaciones fa­
mi/,U/Jl',es, s dias, y no privados de su legítima y constructiva acción, que más
bien deben
promover con llbertad y

de
manera ordenada" (Ibídem,
n.

75). Pablo VI,
finalmente, en la Carta Octogesima advemens (14-5-
1971)
sintetiza la doctrina del Magisterio anterior en estos tétminos
precisos: "Este
pode.-poUtico, que constiruye el vínculo natural y
necesario para asegwar ,Ja rohesión del cuerpo social, debe tener como
finalidad
la reaU=:/.ón del b;en común. Respetarulo las wgítimls li­
bertades de !os individuos, de las familias y de los grupos subsidiarios,
sirve
para crear eficazmente y en provecho de todos las condit;;ones
requeridas para consegu;,- el bkn auténtico y compkto del hombre,
889
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
incluido su destino espiritual. Se despliega dentro de los límites pro­
pios de su
competencia, que pueden ser diferentes según los países y
los pueblos. Interviene siempre movido por el deseo de la justicia y
la dedicación a1 bien común, del que tiene la responsabilidad última.
No quita, pues, a los individuos y a los cuerpos intermedios el campo
de actividad
y responsabllidades propias de ellos, los cwtles los inducen
a cooperdr en k, reaUu,c;6n del /,;en común. En e'reCtO, el objeto de
toda
intervención en materia social es ayudar a los miembros del
cuerpo social y "° destruirlos ni absorberlos.
Según

su propia
misión, el poder pdlíti.co debe saber desligarse
de los intereses particulares, para eofocar su responsabilidad hacia
el /,;en de todos !,os hombf'es, reb,isando, incl,,so, /,is frontera.r nacio­
nales" (Octogeshna
advemens, n. 46, ed. Ocho gTandes menst 519-520, BAC, Madrid 1971).
Reflexianando ulteriOlttlliellte sobre esta concepción católica del
bien
común, queremos destacar tres cosas de especial interés:
Prhnera, la prioridad de la idea de bien sobre la idea de libertad
en el Estado perfecro. Entre loo elementos integrantes del bien co­
mún está indudablemente la libertad (persorutl, familiar y de asocia­
ción),
pero en función de

su ejercicio
petfoctivo, en función del
bien;
tanto es .sí que si su aburo o simplemente su uso autónomo indivi­
dual resulta obstáculo para el bien común, el poder coercitivo del Es­
tado debe reducirla en la medida de lo necesario.
Segunda, que en la doctrina católica no es J,a persona para la so­
ciedad, sino la sociedad para la persona, si bien la persona integral­
mente
considerada. no puede lograr su petfección si no es viviendo
en sociedad_ El bien romún rectamente entendido no pume ser con­
ttatio al bien personal, también rectamrote entendido. Este extremo
lo ha dejado bien -esclarecido Pío XI al escribir: "En el plan del Crea­
dor
la So•oledad es "" medio natural, del cual ,e[ hombre puede y debe
servirse P""" el logro de su fin, siendo k, S!idedad lwmana para el
hombre
y no 1/h;eversa. Esto no se ha de entender en el sentido del
liberalismo individualista que subordina !la sociedad al uso egoísta
del individuo, sino solamente en el sentido que, mediante la unión
otgru,ica ron la sociedad, sea a todos posible por la mutua rolabo-
890
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
radón la aauación de la verdadera felicidad terrena, y además en el
sentido
que en

la
Sociedad se desenvuelven rodas las dotes individua­
les
y sociales propias de la naturaleza humana, las que sobrepasan el
inmediato interés
dcl momento y reflejan en la sociedad la perfección
divina, cosa que oo puede

realizarse en el hombre
aislado" (Dwini
Redempt"1"is, n. 29. Cf. más ampliamente Dtgnúl,ad y dignificación
de ta person,¡, en "Verbo"", n. 148-149 (1976), p. 1097-1104).
T erce,ra, que ,el 'bien común no es un todo unívoco ni la mera
suma de los bienes particulares, como el bien colectivo de una so­
ciedad industrial, sino algo superior y formalmente distinto, al ser
un todo orgánico y humano. Lo adv;er,e e,q,resamente Santo Tomás:
"El bien común de la dudad y el bien ,particular de una persona no
difieren solamente como lo
mUICbo y lo poco, sino por difutieru:ia
formal"
(S,mu, Teológica, U,ll, 58, 7 ad 2). Tampoco la prudencia
política y la justicia legai, definidas asimismo por el bien común,
son mera suma [e prudencias y justicias particulares, sino algo dis­
tinto
y superior. Consiguientemente, ,por oo tratarse de sumas cuanti­
tativas,
sino de integraciones orgánicas y armónicas, la rolaboración
y la participación de todos en el bien común ri-exige ni es compa­
til:lle con el igual#arismo económico-social. "El bien común -es­
cribe Ramírez-es de todos y de cada uno, pero oo lo es total ni
igualmente ron ahsoluta igualdad. Es como el alma, que está toda
en todo
el cuerpo y en aula una de sus parres, pero oo ron totalidad
de virtud, sino que
en cada órgaoo está según su capacidad y aptitud
funciona'!" (Op. cit., p. 47). Lógicamente, en la "utopía"" marxista
de
una sociedad sin diferencia alguna de clases, el· Estado no tendrá
razón de ser y se disolverá (Cf. Pío XI, Dwini- Redemptaris, n. 13 7).
IV. Origen del poder político.
La existem:ia y ra7.Ón de ser del poder político es tan natural y
necesaria como la. sociedad política, según hemos i1l apartado segundo. La argumentación de Santo Tomás es breve y ron­
eisa:

"Por
consigiuente, si es natural al hombre vivir en sociedad ron
muchos,

es
necesario que

haya entre los
hombre quien riga la. mud-
891
Fundaci\363n Speiro

' VICTORINO RODRIGUBZ, O. P.
titad. Pues, siendo muchos los hombres, y procurando cada ooo su
interes, la multitudl se dispersaría en diversas rosas si no hubiese al­
guno
que
se _¡,roocupose del bien común de todos, del mismo modo
que el cuerpo del hombre o de cualquier animal se desintegraría si
no
hubiese una fuerm. recrora común

en
él que atendiese al bien co­
mún de todos los miembros" (Pe Regimine Principum, I, 1).
Por debajo de
la neceskká de una autoridad en la sociedad, está
la &ontmgendt> de sus furma:s concretas de estructurarse, erigirse y
ejercerse. Es decir, romo es doble el problema del ser de la autoridad
(lo substantivo y oocesario en ella y lo adjetivo y va,rimble) así
también es doble

el problema
del origen o fieri del poder político:
el
de su fuente o furula.menraci6n radical y el de su instituciona!im­
ci6n
y encarnaci6n en determinadas personas. El problema se presenrta
con estos interrogantes: .¿Proce:le de Dios o procede del pueblo? Y
si procede del pueblo
¿es un resultado natural

de la
sociedad o
es
efecto de

una decisión
libtle de los hombties, bien aea por pocto entré
todos o bien se impongan U1106 pocos a los demás? Y si es el pueblo
quien
<,lige a

sus
reyes o presidentes ¿ha de ser. por sufragio universal
mayoritario o por
d,.egaciones cualificadas?

¿Ha de
ser de
una
veo:
para siempre, transmitiérulose luego el poder por herecia, o ha de
repetirse periódicamente la designación?
La Teología clásica y el Magisterio eclesiástico de los últimos
'aoos han respondido ampliamente ail problema en sus doo vertientes.
Desde
Le6n XIII, loo r¡>apas !han insistido en el origen divino del
poder político
y en su responsabilidad aru:e Dios y el derecho natural
en su ejercicio

de
cara al bien común. Era la respuesta obligada a1
liberalismo laicista que atiribuye el origen del poder a la voluntad
soberana del

pueblo exclusivamente. El Magisterio de
los últimos
años,
sin olvidar las posiciones de Mn XIII, ha subrayado el derecho
del pueblo a participar en la ronstituci6n y tjerciro del poder político;
extremo éste que tamporo había sido preterido por León XIII y San
Pío X.
La doctrina católica, pues, es que el1 poder procede de Dios,
'de quien
:recibe su fuerza, su garantía y obligatoriedad moral, y pro­
cede de la sociedad política, cuya consistencia y desenvolvimiento
perfoctivo
exige .naturalmeote la existencia del poder. Algunos te6lo­
f!f>s han querido minimizar el sentido de la intervención del pueblo,
892
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
reduciéndola a la mera designación de la persona, sin que le coufiera
reaJmentre el poder (Cf Eugenio Vegas Latapi.e, Origen y ftmdtmiento
del poder, en "Poder y libertad", edit. Speiro, 1970, p. 146--148).
Volveremos
sobre ello.
Apartre de. esta posición inconcusa de la doctrina católica de la
procedencia divino-lhwmna del poder político, sobre los modos con­
oreros de constituirse y ejercerse el poder, la Iglesia deja atl arbitrio de
los hombres los diversos procedimientos que mejor respondan a las
cirCWIStancias de los pueblos.
V
amos a oir, pues, las principales indicaciones del Magisterio ecle­
siástico, pera proceder luego '"" ulteriores •eflexiones iwlógicas.
León XIII dedicó muy especi"1=tre a esre tema la encíclica
Diut""""" illud (29-6--1881). Dice, entre otras cosas:
"Es la naturaleza humana, con mayor ·exactitud Dios, autor de
la Naturaleza, qlliien manda que los iiombres vivan en soci Miara bien, no puede ni exlsili ni concebirse una sociedad en la que
no haya
alguim que ~ija y una las voluntades de cada individuo, parra
que de muchos se haga una unidad y las impulse dentro de un 1'eCto
orooo hacia el bien romún. Dios ha querido, por tanro, que en la
sociedad
civil haya

quienes
gobiernen a la multitud. Existe otro ar­
gumenro muy
poderoso: los gobernantes, ron cuya autoridad es ad­
ministrada la .república, deben obliga,: a los ciudadanos a la obe­
diencia
de tal manera que el no obedeoeJ!les constituye un pecado
mMiflesto. Pero ningún bom:bre tieoo en sí

mismo o por sí mismo
el derecho de sujetar la voluntad libre de los demás con los vínculos
de estre imperio. Dios, creador y gobernador de rodas las cosas, es el
único que tiene
este poder. Y los que ejtircen ese poder deben ejer­
cerlo oocesariamenre como comunicado por

Dios
a ellos" (Dita"""'"'
illud, n. 7, ed_ Doctrina Pontificia, II, p. 115).
"Muchos de nuestros contemporáneos-...

afirman que
todo poder
viene del pueblo. Por lo cuatl, los que ejercen el poder no lo ejercen
como
cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo y
de tal
manera que

tiene rango de
ley la afirmación de que la misma
voluntad popular
que

entregó
el poder ¡,uwe revocarlo a su antojo.
Muy
diferente es,

en
esre punto, · la doctrina Cdt6Uca, que pone · en
Dios, como principio n,zt,,,-a/, y necesario, el origen del poder público.
893
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
Es importanre adv,,mr en este punto que los que han de gobernar
los Estado., pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por
la
voluntad
y juicio de la mdtitud, sin que la doctrina católica se
oponga
o
conttlldiga esta clecdón. Con esta elección se designa el
gobernante,
pero oo se confieren los derechos de!! poder. Ni se entrega
el
poder como

un
mandato, sino

que
se establece la persona que lo
ha de ejercer" (Ib,rú,m, nn. 3-4, p. 111).
"Los que pret'e1lden colocar el origen de la sociedad civil en el
libre
consenthrdento de los hombres, poniendo en esta fuente el
p,,i,ncipro de talla "11torldad poU#c,,, afirman que cada hombre cedió
algo de su propio deroobo y que voluntariamrote se entregó al po­
der de aquel a quien hOJbla coo,respondido la suma total de aquellos
derechos. Pero hay aquí un gr,m error ... Además, el pacro que pre­
dican, es claramente una ficción inventada y no sirve para dar a la
autoridad política la fuerza, la tÜgnit/ad y la fi,-meza que requieren
la defensa de la 1t-epúhlica y la utilidad común de los óudadaoo<.
La autoridad sólo oendrl. esta majestad y fundamento universal si
se reconoce
que procede de Dios como de fuenre augusta y santísima"
(Ibidem,

n. 8, p. 115.
Insiste en esta idea en el n. 17, p. 122).
"De aquella berejla (la Refr,mu,) nacieron en el siglo pasado una
filosofla falsa, el llamado derecho nuevo, la st>be,-anla pop,dt,r y una
descoru,rolada licrocia, que moohos consideran como la única libertad.
De ahí se ha lleg¡ido a esos errores recienres que se llaman comunis­
mt>, SO'OÍdÜsml> 'J flihilJ.rmo" ([büwm,, n. 17, p. 122).
"Una sola
causa tienen los hombres pata no obalecer: cuando se
les exige algo que repugna "biertarnente ai1 deredho MtUCal o al
derecho divino ... , porque si la voluntad de los gobernantes comrt1-
dice a la voluntad y las leyes de Dws, los gobernantes rebasan el
campo de su poder y pervierten la justicia" (lbidem, n. 11, pp. 116-
117).
En la Encíclica Immortale Dei (1-11-1885) volverá a insistir en
esta que toda dlltorulad, sea la que sea, proviene de Dws, comt> de su­
prema 'Y augusta fuente. La sobetanla del puel>1o, que según aquellas
teorías, reside por dereobo narnral en la muchedumbre independizada
totalmenre de Dios,
aunque presente grandes ventajas para balagar y
894
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
encender innumernhles pasiones, carece de todo funclamento sólido
para garantizar la seguridad pública. y roanreoer el orden en la ciu­
dad.
Porque con
estas teorías las rosas han llegado a tal punto que
muchos
admiten como una norma de la vida política :la legitimidad
del
dereciio a la rebeli6n. Prevalece hoy día la opinión

de que, sien­
do los gobernantes
JiretOO delegados, encargados de ejecutar la vo­
luntad del pueblo, de

donde se sigue que el
Fllrado nunca se ve
libre del
temor de las revcduciooes" (lmmortale Dei, n. 13, ed. cit.,
p. 207. Of. nn. 10 y 17, pp. 204, 210).
Posteriomnente, en la encíclica Au miüeu (16-2-1892) vuelve a
insistir en ello y en la obligación de desobedecer a la leyes oonrrarias
a

Dios y al bien
común: "Considerando a fondo en su propia natu­
raleza, el poder ha sido esmblecido y se impone para facilitar el bien
común,
rnzón suprema y origen de ,la humana socie:lad. Lo diremos
oon orras palabtas: en toda ltlp6t,esis, di poder político, considerado
como
tal, f11'0cede de Dios y siemp,-e y en todas partes f11'0cede exclu,.
swttmente
de Dios. No hay auroridad sino por Dios (Rom. 13, 1)"
(Au müieu, n. 22, ed. cit., p. 3o6). "Por consiguiente, jamás deben
ser aceptadas las disposiciones legislativas, de cualquier clase, contra­
rias a Dios y a la religión. Más aún: existe la obligación estricta de
rechazarlas"
(lbidem, n. 32, p. 308).
Poco después, en la Carta Notre consolt#ion (3-5-1892), dirá: "Si
el poder político es siemp,-e de Dios, no se sigue de aquí que la
designación divina afecte siempre e inmediatamente a los modos de
transmisión de

este
poder, ni

a
las formas
contingentes que
reviste,
ni

a las
personas que son el sujeto del poder. La misma variedad de
estos
modos en
las diversas naciones demuestra con

evidencia el
carácter hmnano de un rwigen" (N otre oonsolatron, n. 13, ed. cit.,
p. 315).
San Pío X, en 'la Carta Notre charge ápostoliq11e (25-8-1910),
hace suya la doetrina de la DÚllll/'1Hlm ;/Jfl frente

a
la doctrina

excesivamente
emandpista del grupo Le Sillon,
que sacrificaba la auroridad en aras de una democracia demasiado
libertaria,

aunque no
neg¡ise di origen divino del poder: "En política,
el
Sillon -refiere el Papa-no suprime la autoridad; por el conrrario,
la juzga necesaria; pero quiere
repar-rirla, o, por mejor decir, multi-
895
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
plicarla de tal manera que cada ciudadano quede convertido en una
especie

de rey.
La. autoridad, es cierto, deriva de Dios, pero reside
primordialmente en el · pueblo y deriva de éste por vía de elección,
o mejor todavía, de selección, m,. que po, esto "bandone al pueblo
y se haga independiente de él; será exterior, pero solamente en apa­
riencia; ·en realidad será interior, porque será una aurori,dad consenti­
da" (Notre charge apastoliq,,., n. 16, al. Doctrina Pontificia, II,
p. 409).
Pfo XI volverá a rechaza< la misma emancipación, más radical,
de

los comunistas: ''Sostiene
(el Comunismo) el principio de la
igua.ldad absoluta, negando toda jerarquía y toda autoridad estable­
cidas por Dios, incluso ·la de los padres, y que todo cuanto existe de
la
llamada autoridad y subordinación deriv¡, de la colectwid«d como
de primera y única fuente "(Divim Redemptom, n. 10, ed. Doctrina
Pontificia,
II, p: 675-676)." Algunos hombres -dice en otro lugar­
negando con un desprecio completo los principios más ciertos de la.
sana
razón, se atrevén a proclamar que la voluntad del pueblo, mw­
fest>da
por

lo que ellos
llaman la opinión púl:filca, o

de
otro modo
cualquiera,
constituye la ley. sup,,rou,, independiente de todo derecho
divino
y humano, y que. en el ordro político los hechos conmmados,
por el mero hecho de estar consu.mados, tienen un valor jurídico
propio "
(Q""11t cit. 503).
Pío XII ha procurado compaginar aII1bas fuentes del poder polí­
tico,
sefialando !os límites

consiguientes al poder estatal:
"El Legi>­
lador
supremo, al dar a los gol,,e;nantes el poder, les ha seña.lado tam­
bién los limites de ese mismo poder. Porque el poder político ... ha
sido establecido por el
,suprflmO Creador para regular la vida pú­
blica
según
las prescripciones de

aquel orden inmutable que
se apoya
y es regido por principws unwersales, para facilitar a la persona hu­
mana, en esta vida presente, la· consecución de la perfección física,
intelectual y moral, y pó.ta ayudar a los ciudadanos a conseguir el
fin
sobrenatural ...

,
dirigir convenientemente estas actividades al bien
oomún, el· cual no queda determinado por el capricho de nadie ni
por !a exclusi"" prosperidad rempotal de la sociedad civil, sino que
debe estar definido de acuerdo con !a perfección natural del hombre,
896
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
a la cual está destinado ,el Estado por el Creador como medio y como
garantía"
(Summi, Pontifictllm, n. 43-45, ecl cit., p. 776-777).
"Una san,, demooracúi, fundada sobre los #lrfUltables -p,&,cipio, de
la ley fklturd
y de las verdades revelarlas, será resueltrumente contraria
a
aquella corrupción que atribuye a
11a legisllación del Estado un poder
sin freno ni límites, y que 'hace también del régimen democrático,
a pesar de las contrarias, peto vanas apariencias, un puro y simf,/e sis­
tema de abso-luli.rmo" (Benignitas et hMlnlmistas, n. 28, ed. cit.,
p. 879).
Más adelante dirá que "el sflieto origmario del pode.-civil deri­
vada de Dio, es el puebla" (Aloe. a la Rota Romana, 2-10-1945).
Juan XXIII, en la Pacem in t.,..;s, ·haciéndose eco de la enseñanza
de León XIII, de Pío XII y de Santo Tomás, señala con gran claridad
las _dos fuentes dcl poder político, Dios y la sociedad, ron las conse­
cu-enres limitaciones morales. Entresacamos estos

dos
textos:
"El derech<> de md41d.w constituye una exigencia del orden espiri­
tua:l y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley
o
dictan una

disposición
cualquiera contraria a ese otden espititual
y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de D,r,s, en tal caso ni la ley
promuigada
ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia
al
cristiano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hOl!ll­
bres; más aún, en semejante situación, ki prop-ia aut01'idad se desmo­
rona por comp!,,to y se origina una iniquidad espantosa. Así lo ense­
ña Santo TOl!llás: En cuanto a Jo siegundo, la ley hlllIWla tiene raz6n
de ley sólo en cuanto se ajuste a la recta razón. Y, así considerada, es
manifiesto que procede de
la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de
la
recta razón, es una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino
más bien de violencia (J¡-II, 93, 3 ad 2).
Ahora bien, del
hecho de

que la
autoridad procede
de Dios no
debe en modo alguno deducitse que
lo, hombres no tengan derecho a
elegir
lo, gob"'1kmtes de la nación, establecer la forma de gobierno
y determina, los p,ooedirmentos '.)( los límites en el e¡ercicio de la
a,,toridt,d. De aquí que la doetrina que acabamos de expooer pueda
conciliarse con cualquier clase de régimen :.uténticamente demo­
crático" (Pacem in terri,, nn. 51-52).
"Sin embargo,
no puede aceptarse la docrtina de quienes afaman
S7 897
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUBZ, O. P.
que la voluntad de cadt. mdñ,;d,,o o de ciettos grupos es la fuente
prinu,ria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciuda­
dano, proviene la
fuer:,a obligatoria

de la
constitución poUti&a y nace,
fina:lmente,
el poder de los gobernantes del · Estado pua mandat"
(lbúkm, n. 78. Cf. nn. 46-50, 83-85).
El Concilio Vaticano II, rondensa su propia docttloa, en pet·
fecta continuidad con el magisterio de los últimos Papas, en estos tér­
minos:

"Es pu.es, evidente,
que la comunidad política y la autoridad
pública
se ftmden en la nat.,,.al,eza human<>, y, pot lo mismo, pette­
necen al 01'den previsto por Dio,, aun cuando la determi,,,a,;;ón del
régimen polítiCD
y la designaown de los gobernantes se dejan a la
libre elecci6n de
los citldadano," (Constitución GauditPm et ,pes,
n. 74).
En conclusron, a la luz de Jos principios de la constitución del
Estado y

a la vista de la
doctrina pontificia, pienso que se pueden
formular estas proposiciones:
Primera: Puesto que Dios es el autor y conservador de la natura­
leza humana y de sus attibutos nattu:ales de sociabilidad y ronsi­
g,,iente
regibilidad política, en El ha de ponerse la fuente primera y
uinversal de todo poder político. Non est potesta, nisi a Deo, repite
siempre
la Iglesia con Sa:n Pablo (Rotn. 13, 1). De ahí que cualquier
ejercicio
del poder

conttatio
a la ley de Dios es, eo ipso, inicuo e
inválido.
Seg""'1,,,; La Jey nattu:al o naturaleza humana, con sus deberes-de­
rechos nattu:ales ronsiguientes, encarnación
de

la ley de Dios, es
tam­
bién fuente universal y necesaria, aunque derivada de Dios, de todo
poder
polítiro. De ahí también que cualquier ejercicio del poder que
oonttatíe los postulados de derecho nattu:al, es inicuo e inválido, y
utge
obligación moral de desacato e impugnación.
Tercer a: La romunidad política o pueblo, que tiene el debet-de­
recho de otg-anizatse políticamente en orden al común inmanente y
ttanscendente, tiene

en
la misma medida el deber-derecho nattu:al de
c<>nJtituir una fotma de gobierno y designar una o vatias personas
que lo encamen. Se tmta de un auténtico poder de autogobieroo,
que nace ab intrínseco de la misma natutaleza sociable y personal del
898
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
hombre, intrínsecamente abierta, por supuesto, a Dios, autor de la
naturaleza, que obra más íntimamente en el hombre y en la socialad
que
nosotros mismos. No nace, pues, la sociedad y su gobierno de un
"pacto social" entre los hombres ni de una violencia extraña de do­
minio (normalmente), sino

de
una necesidad perfectiva interna.
De
ahí que lo que hace el pueblo al trao.sierir su c,,p&:idad radical de
autogobierno,
oonstituyendo un gobierno y designando unas personas
para
el

ejercicio
responsable del poder, sea más que la mera des/~
ción de las personas de los gobernantes que ~ecibidan el poder por
otra
vía,

distinta de
la misma sociedad. La desiguación, contingente
pero legítima, lleva ronsigo el poder gubernamental que viene de
Dios a
través de la sociedad. La insistencia del Magisterio de los Pa­
pas (León XIII y San Pío X · singularmente) frente al liberalismo
laicista, de

que
el poder viene sólo de Dios romo de primera fuente,
no

debe
enteodetse romo si el poder procediese inmediot""'81Ue de
Dios, tomo en la reocracia del Antinguo Testamento o en
la designación de la persona del Papa para el gobierno de la sociedad
sobrenamra[
eclesiástica.
(Cf. Cardenal Luis Billot,
De originibus et
formis politici principotus,
en '"Tractatus De Ecclesia Christi", t. I,
Q. XII, & I, quien entendió las endclicas de León XIII y San Pío X
en el sentido de los trologos clásicos con las pertinentes puntualiza­
ciones del

momento histórico).
Cuarta: La determinación concreta de la forma de gobierno, la
estructura de la constitución política y la desiguación o elección de
las personas que

encamen el poder
y lo administren queda a la opción
libre
y responsable de los ciudadanos, cuyos llmites exigibles son el
acatamiento de la ley de Dios, de los principios étioos de la ley na­
tural y la obligación de procurar en todo el bien común. Los amplios
márgenes

de libertad que quedan dentro de
estos cauces necesarios no
tienen
otras urgencias que las que dictamine en cada caso la prudencia
política, rectamente entendida como máxima virtud del orden mo­
ral. Esta digna libertad •política no debe traducirse, pues, por indife­
rentismo monil,
por arbitrariedad, o por relativismo positivista.
Quima: La oonjunción y continuidad entre los momentos necesa­
rios
del origen del poder (Dios, naturaleza humana, deberes-derechos
naturales, proyecto de

bien común)
y los momentos contingentes y
899
Fundaci\363n Speiro

VICTORINO RODRIGUEZ, O, P.
variables de su roncreción en la fonna de gobierno y eil las personas
de
Jos gobernantes, es decir, entre Jo .necesario y Jo libre en todo ello,
no tiene mayor
ditirultad teórica que la ronjunción y continuidad en­
tre Jo necesario y Jo libre del acto humano en genetal: nuestras
opciones·
más

libres
nacen y se alimentan de la vivencia radical y
necesaria de amor y apetencia del bien en común. Y así como la
vigencia
y . fuerza de nuestras elecciones personales está en función
del
amot y apetencia radical de que nacen, así la ronsistencia y vruot
del ejercicio político está en función de los ptinipios de ética natutal
y aspitación sincera al bien común en que se basa.
Sexta: La ley del origen jetá,:quico del p<> vale mmbién para su abolición o reforma, al perder legalidad intrín­
seca (por desnaturalizarse en su relación ron sus principios natntales
y fin propio:. anarqnías pseudodemocráticas, dictaduras personales
o proletarias)
o al resultar inadecuado a las nuevas circunstancias de
la
Nación. En vistas a ello es natntal que toda constitución política es­
té abierta a la refotma ,perfectiva en todas partes, a llevar a cabo ron
la honestidad y seriedad que postuJa la materia, sin caler al volunta­
rismo político

ni
a la volubilidad de las personas (Cf. S. Tomás,
De Regimlne Princip#m, I, 7).
V. Confesionalidad: del Estado.
El gtan cri;eri,,m. de los deberes-derechos del Estado es, como
queda dicho,
di bien mmún. De aJhí que las vittudes que deben brillar
con
preferencia en

los gobernantes
sean los que se espcifican pte­
cisamente por el bien romún, ,es decit la prudencia politka y 1a ¡,,,.
licia legal (Cf. S. Tomás, II-II, 50, 1 ad l; III Poi, lect. 3).
Ahora
bien,
entre los elementos integrantes del bien común, el
primero en

calidad,
exptesamente ,esefíado en

último
y supetiot lugar
en
los
documentos pontificios que hemos visto, está el bien religioso,
la perfección espiritual y sobrenatutal de los ciudadanos. "El fin de la
congregación
humana ---ihabía dicho y expuesto ampliamente S. To­
JDás.-es la vida vittuosa" (De Regimine p,,;,,c.p,,m, I, cap. 15-16).
Esta es

la
,azón intrínseca del deber-d<,re
ronfesionalidad del
900
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRJSTIANA DEL ESTADO
Estado. Por eso voy a limitar a este tema el capítulo de los debetes-de­
redhos
clel Estado.
Me
parece que la Confesionalidad Católica

del Estado
ha sido y
sigue siendo el más incomprendido o más tergiversado de los temas
conciliares.
En

la
mente y

en
las declaraciones de muchos de nwesttos
políticos

católicos
(también en

la mente de algunos obispos
y sacer­
dOtJes) la confesionalidad estatal ya no es docttina de la Igksia o, al
menos, no es el ideal. A mi entender, esta apreciación es totalmente
falsa. Y como se alega al Concilio Vaticano II como punto de partida
de ra,l estimación, vamos a dejarnos llevar por la mano del mismo
Concilio para ver su inconsistencia.
En la Declaración Digmtátis ht11ntmae, en su número 3, en total
acuerdo con el magisterio anterior, incluye la vida religiosa en el bien
común a que debe atender el poder civil: "La autoridad civil, cuyo fin
propio
es velar por
el bien común temporal, debe reconocer la vida
religiosa de !os ciudadanos y
favorecerla" (Confróntese
con los
textos
del Magisterio anteriocmente
t1rauscritos, sobre los elementos integran­
tes del bien CQmún).
Más adelante, en el número 6, al hablar del derecho a la libertad
religiosa, en gendral, y haciéndose eco de la doctrina de león XIII, de­
clara: "El poder
públiro debe, pue¡, asumir efica>mente la protección
de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de leyes
justas
y ottOS medios adecuados y crear ooruliciones propicias para
el fomento de

la
vida . religiosa a fin de que los ciudadanos puedan
realmente ejercer Ios derechos

de
fa religión y cumplir los deberes
de
la misma, y la propia socialad disfrute de los bienes de la justicia
y de la paz que proview, de la fidelidad de, los lhombres a Dios y a su
santa voluntad".
A
este nivel genera!l, y por razones histórico-sociológicas, se re­
conoce la

licitud de
la nfesionalidad (de cualquier religión), dejando
a salvo
el derecho a la iihertad religiosa ( en di sentido que da la
Declaración a este deredbo) de los ciudadanos y de las sociedades
teligiosas: "Si,

en
atención a

peculiares
circunstancias de
los
pue­
blos, se otorga a una comunidad religiosa determinada un especial
reconocimiento
civil en

el ordenamiento jurídico de
fa sociedad, es
necesario
que

al mismo
tiempo se reconoo:ca y respete a todos los
901
Fundaci\363n Speiro

VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en ma­
teria
religiosa" (n. 6).
Si

de
esta declaración indiferencia proteger la

vida •religiosa
pasarnos a su responsaibfüdad concreta res­
pecto de la religión Católica, nos encontramOS con este testimonio
inequívoco:
"Miora bien, como la libertad religiosa que 106 hom­
bres

exigen
para el

cumplimiento de su obligación de
rendir culto
a

Dios se
refiere. a

la inmunidad
de coacción en la

sociedad civil,
deja íntegra la d"ctritM J.rd/Ücirma/ católic., ~erca del deber m,wa/.
de los h<>mbres y de las S()cieádes para con la verdadera religión
y la únic., Iglesia de Crist"" (n. 1).
Sigamos, pues, la indicación del Concilio Vaticano II y veamos
cusl es
la dactritM e,,ad,;r,/ona/. cat6lic., sobre el particular. Sin exten­
dernos arora en

una
reco¡,ilación extensa

de los documentos (lo
hetnos hedio en otras ocasiones: Sobre la libertad religios", Sala­
manca,
1964, pp. 40-60,

110-114;
Estuáro histórico-tkctrinal de la
Declaración sobre libertad re/.igios" del Concilio V atic""" II, Sa­
lamanca, 1966, pp. 113-118, 135-138), recojamos unos cuantos, su­
ficienremente elatos,
de distintos Papas:
Pfo
IX: "Sabéis perfelCtamente, venerables hermanos, que Mo/
actualmente llombres que aplicando ail Estado el impío y absutdo
principio

del
llamado naturalismo, tienen la 06adía de ensefiar que
la
forma más perfecta de Estado y di progreso civil exigen imperio­
samente que la Sociedal sea constituida

y
gobernada sin
considera­
ción
ailguna a la religión y como si ésta no existiera, o, por Jo menos,
sin
hacer diferencia alguna entre la verdadera religión y las religio­
nes
falsas" (Q,,,,,.;a cm", n. 3, ed. Doctrina Pontificia, II, p. 8).
León XIII: "Constituido sdbre estos pirincipios, es evidente que
el Estado
tiene di deber de

cumplir
por medio del culto póbliro las
numerosas e importantes oblig¡iciones que lo unen con Dios. La razón
naturail,
que manda a cada hombre dar atlto a Dios piadosa y santa­
mente porque de El
dependemos y porque habiendo salido de El a
Ill
hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil.
Los hombres no están menos sujeros a:! poder de Dios cuando viven
unidos
en sociedad que cuando viven

aislados. La
sociedad, por su
parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a
902
Fundaci\363n Speiro

CONCEPCION CRISTIANA DEL ESTADO
Dios, a quien debe su existencia, su conservación y ia innwnerable
abundancia

de
sus bienes. Por esta razón, así como DO es licito a
nadie
descuidar los

propios
deberes para ron Dios, el mayor de los
cuales es abrazar ron el corazón y con 'las obras la religión, no la que
uno prefiera, sino la que Dios
manda y ronsta por argumentos cier­
tos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manota los
Esttldos no pueden obr,,,-sin mcurm en pecddo, crmio si Dics no
existiese,-ni, rechazar k, religi6n como cosa extraña o itui:ti/1 m pue­
den, par últim-0, elegi,-indiferentemw,te una religéón entre tantas.,
(lmm-0rtale Dei, n. 3, p. 193. Cfr. nn. 10, 14, 15, 17).
"La justicia y la
razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado o
la que quwáldria al, ateism-0: el hrd,;fe,-entismo del Esttldo en materia
religiosa
y la igua/,d,,d ¡midica de tadas las religiones. Sienda, pues,
necesdria
en el Esttldo la prt>fesión púbUc" de una religi6n, el Estddo
debe P,t>fes"' la única religi6n v.,,-dddera, la cual es reconocible con
facilidad, singufarmente en los pueblos católicos, puesto que en ella
aparecen gravados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la
religión que deben
conservar y proteger los
gobernantes si quieren
atender
con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad
política"
(libertas, n. 16, p. 244-245).
"Se
evitará creer erróneamente, como alguno podría hacerlo par­
tiendo de ello, que el modelo ideai de la situación de la Iglesia hu­
biera de burcarse en Norteamérica o que universalmente es lícito
o conveniente que lo político y lo religioso estén disociados o sepa­
rados al estilo norteamericano" (Longinqua Oceani, n. 6, ed. cit.
Documentos Sociales, p. 330).
San
Pío X: "Que sea necesario sepe,rar al Estado de la Iglesia es
una tesis absolutámente fa/,sa y sumamente nociva. Porque, en primer
!ugao-, al apoyarse ,en el principio fundamental de

que el Estado no
debe
cuidar para nada de fa religión, interfiere una gran injuria a
Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como
de fas sociedades humaruis, ya que en materia de culto a Dios es necesa­
ria no solamente
el culto-privado, Imt> t=bién el culto público. En se­
gundo Inga,,, la tesis de que hablamos constituye una verdadera ne­
gación del orden sobrenaturlll!... En tercer lugar, ,esta tesis

niega el
orden de la vida
humana sabiamente establecida por Dios, orden
903
Fundaci\363n Speiro

VICTORJNO RODRJGUBZ, O. P.
que exige una v""1adera concordia entre las dos sociedades: la reli­
giosa y la civil". (Vehemenser Nos, IL 2, ed. Doctrina Pontificia, II,
P. 384-385). Pío XI: "Y en esta
extensión universal del poder de Cristo ""
ha,y diferencia alg""" 81'11'"e el, indwid,«, ':f el, Estttdo, porque los hom­
bres están bajo la autoridad de Cristo, tanto considerados individual­
mente como colectivamente en sociedad" (Qua.r ¡,r-imos, IL 8, ed.
Docrina
Pontificia,

II,
p. 504).
Pío XII: "Y se
sigue también que donde el Estado se iLjU6ta por
completo
a los p,e¡,,;clos del lldmado úli~mo -fenómeno que cada
día
adquiere más rápidos pfO§l"SOS y obtiene mayores alahamas­
y donde, el laicismo !ogra ~ al hombre, a la familia y al Estado
del

influjo
benéfico y regenerador de Dios y de la Iglesia, aP""ezcan
señales cada
i,ez rnás evidentes y tertlbles de la corruptora falsedad
del vwjo paganismo" (Smn,,,; P En cm,e/usi611:
la confesioruiilidad católica del Estado en uu pue­
blo de gobernantes y ciudadanos católicos, no debe entendtltse como
una cesión rompromisaria del Estado a la Santa Sede, sino como un
deber-derecho por patte de los fieles

católicos de
profesar colectiva­
mente

su
fe (Roro. 10, 10) y como uu deber-derecho por paste del
poder
estatal de
atenddr a:! bien común integral de Jos ciudadanos, del
que
es patte principalísima la vida religiosa, a la que están también
obligados los gobernantes.
904
Fundaci\363n Speiro