Índice de contenidos
Número 159-160
Serie XVI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Carlos Sacheri y la responsabilidad de la inteligencia católica
-
El crepúsculo de una monarquía. «La culpa es de Voltaire»
-
Política y religión desde la perspectiva de la libertad humana. La promoción de la libertad en política y religión
-
El hombre en la sociedad de masas
-
Ética protestante y Estado moderno
-
La Historia, según Marx, como algo que no se debe interpretar, sino hacer
-
A quién corresponde educar y enseñar
-
La guerra de los cristeros
-
- Actas
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1977
Centralismo, regionalismo, cuerpos intermedios, fueros, principio de subsidiariedad
ILUSTRACIONES CON RECORTES DE PERIODlCOS
CENTRALISMO, REGIONALISMO, CUERPOS INIERMEDIOS,
FUEROS,
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
l. EL ENTI! POLÍTICO Esr.wo-NACIÓN,
En estas Ilustraciones, en -el número anterior de VERBO, dimos una
ojeada a Europa
y, entre muchas otras
observaciones,
notamos el
grave
factor de
desunióii que,
en el
ámbit0 que habfa sido
de la Cristiandad,
produjo el principio de las
nacionalidades, desarrollado
con el
jacobinis
mp,
y al que no le fueroTJ ajenos los estallidos de las-dos últimas grandes
guerras.
Pero este
principio_ tuvo ya ·antecedentes renacentistas, que co
inenzaron la destrucción d"el orden juridiéo-po!ítico medieval, caracterís
tico de la Cristiandad~ Destrucción que ha continuado implacablemente
el Estado moderno, al que fueron
injertat'Ul$ las
ideas difundidas por la
llustracián y ~e ha t_lesarrollódo, sin cesar, desde el periodo napoleónico
hasta encarnarse en
los totalitarismos
--dictatoriales o democráticos
tle los últimos
sesenta
años.
Repensamos
en esto al releer un recorte de la tercera
plana de
ABC
del 2 de abril de 1976, correspondiente
al articulo del académico de la
Española Guillermo Díaz Plaja, titulado "EL BINOMIO REGIÓN-ESTADO":
1534
«Como es sabido, a partir del 'Siglo xvr, surge en nuestro
viejo, entrañshle }
deegarrado Continente un ente político nuevo:
-el Estado-Noción. Con tres -ejemplos hi&tórieoe fundamentales:
España,
Inglaterra, Francia, Esta institución viene a culminar,
en
el
plano político, la noción cesárea -nostálgica de Roma-
aportada por. el Renacimiento y cincelada en "El Prínci-pe" por
Nicolás Maquiavelo. Como es archisabido, esta realidad institu
cional ee eo~ihe como "unidad de poder" marginado de lo re
ligioso ("laico")
y con una "razón de Estado" indepen·diente de
la
moral individual.
»Ahora bien: se ha dfoho tantas veces que el Renacimiento
construye
gloriosmnente el futuro, que no se le rtoma en cuenta
lo que destruy~ penosamente, en el pasado. ¿ Tan malo era todo
en la
Europa
escolástica como pretendía la
afilada
ironía de
Erasmo? ¿Incluso la nación europea, unitaria, pre&idida por la
imagen d·e Car1omagno?
Fundaci\363n Speiro
»Sin movernos del plano político, I·as formas de "resistencia"
de lo tradicional tomaron, por ej-emplo, en España, h1IBI formas
patéticas de la ·revolución comunera. Y aunque se nos ha dicho
muehas veces que la línea de los sublevados C!aBtellanos era r-e,.
tardataria y medievalizante, frente a la concepción de Estado
moderno que -aportaba el joven Carlos V, ¿no estamos ·ahora
muchas veces comprendiendo la parte de razón qoo asistía a los
que se jugaron (efectivamente)
la
cabeza en defensa de las li·
hertades comuneras?
»Lo que defendían Padilla, Bravo y Maldonado era, segura
mente,, un -tradicionalismo nostálgico, ffpasado de moda!". Pero
;, sólo eso? Dejémoslo ahora. Lo ,cierto es ·que lo que ellos com
batían tenía trazado un camino irreversible, que culminará 6D
el siglo xvn en el "Etat e'est moi" de Luis XIV y con la formu·
laeión
en
el
"Leviathan" ·de Hobbes (1651),
es
decir, },a¡ creación
del Estado, monm:ruo neoeaario al que fos hombree ceden sus
libertades para .que, férreamente, ,contenga los egoíemos y las
pasiones asesinas de la eriatura humana.
»Lo que -el Estado va a crear, resueltamente, es la fórmula
del
poder absoluto, al servicio de una: comunidad beligerante.
A las tres fortalezas políticas sefial-ad:as -España, Ing,laterra,
Francia-meederán la Suecia de los W asa, la Rusia de los Zares,
los Países Baj-os. :Esto ya no tiene remedio. P-aso a paso, cuando
les
va Uegando el tumo, la Francia napoleónica, la Alemania de
Federico y ,de Adolfo, la Italia de Cavour y de MuSSOO.ini recla
marán su papel protagonista. Durante cuatro siglos, Europa va
a ser una sangrienta carnicería, en la que la nostálgica ilusión
unitaria representada por Carlomagno dej'a paso a una brutal
realidad, a una intermin:able sucesión de guerras para adquirir
la función heg-emónica. Europa se
convierte en-ia vergüenza de
la
raza blanca.»
Este tema, desde una perspectiva paralela, también lo ha planteado
el Conde de Alba de Liste en LA VANGUARDIA ESPAfWLA, de
Barcelona, del
25
de febrero de 1977, can el título "Los DERECHOS HISTÓ
RICOS DE CATALUÑA".
«Escoceses y galeses han planteado el tema de su autonomía
política, parti'endÓ del hecho histórico de unos derechos que les
fueron
arrebatados
arbitrariamente, en un contexto ambiental de
triunfo del centralismo
estatal: moda que sintentizó Luis XIV
en
la famosa frase "L'Etat c'est m.oi".
»Todos
los estatismos posteriores, -agravado& por la filosofía
de los jacobinos dura,nte la Revolución Francesa, condujeron a
1535
Fundaci\363n Speiro
Europa a_ ensayos _de tot·a:l~mos de div«sa &ignifimción, pero
coincidentea en h. manumisión .del individuo, de l'"' pueblos, de
loo 'bartiM de la ciudad, .de la comarca, de la nación y del reino
entero, a 1a arbitraria dictadura de una monetru.osa burocracia,
que la técnica _ c_ontcmporinea co_nducirá fatalmente al suicidio.
»Así, puew, el_ propósito de. aquel rey francés ha da.do· un re
&Ultado totalmente opuesto al pretendido, ya que no solamente
no ea un solo indiví~ i(el rey en aquel caso) -en el que se con
centra todo el poder, sino que tal poder queda disper,so y obs
truido dentro de la tupida - e inmensa red admini81rativa,
»Loa autonomistas de 1a Gran Bretafía plantean la devolución
de sus derechos. históricos, por la d'ohle ·necesidad de agilizar la
admi.nistración y la de tener en su mano la rewlución de los
problem:as que ldS afectan de una manera directa e inmediata.»
El autor hace resaltar_ que:
«... el centralismo, al ahopr ia natural evolución-del proceso
histódco de los diversos pueblo_s peninsulares, proceso que había
cread_o
un
imperio en-el que n0-_se ponía el sol, precipitó la
ruina, no_ sólo d" aquel imperio, sino _la de1 propio Estado es
pañol, .sumido en eontinu:as guerras civiles ry desconfianzas mu
tuas entre 1os viejOiSI pueblos, aquellos- mismos que en los me
jores tiempos
supieron convivir respetuosamente hermanados
bajo
la
Coro~ pero
con
entera capacidad de iniciativa y -de admi
nistración autóctOna singular.»
11. EL CENTRALISMO Y LA SOCIEDAD AMORFA.
Centralismo y sociedad amorfa vienen a ser algo así como el anverso
y el reverso de la misma medalla, acuñada por la credente concentración
de todos los poderes en el Estado, en detrimento de las funciones de
los
demás
órganos sociales. Cuesti6n a la q_ue viene como un anillo al dedo
la primera columna del articulo de
Julián Marías: "EL PREJUICIO DE LA
SOCIEDAD AMORFA", publicado en EL PAIS, del 26 de septiembre de
1976:
1536
«Cerca de do~ siglos de abs·oluto predominio de las leyes es
ttitas._sobre los usos, de hipertrofia legislativa, de intervencionis
mo de1 Estado, han llevado a los europeos de nueetro tiempo a
'1a eonvicción d·e que las _únicas formas existentes son -1:as jurídi
eas, legales, pertenecientes al Estado, y que, por el contrá""rio, la
sociedad es amorfa, no .ti.ene estructura propia, sino-que. tiene
que
recibirla de la
organización estatal. La con1JeCUencia de ello
Fundaci\363n Speiro
ha sido la politi.zación de ,casi todos loe colltenidO'S de la vida,
ya que la politiea informa la vida del Estado-; salvo· en -los e8S08
en que el Esmdo, totalitario, se identifica con la sociedad y eli
mina,
a
la vez, la vida
social y la l)'O'lítica.
>Pero
la sociedad no es ainor/a. Al contrario, ·-tiene una muy
compleja y fina estructura: generaciones; eastas, emtm.entos o
clases -según tiempos-y Jugare&-; grupos sociales,; minorías
de diversos tipos, que se desprenden transitoriamente del '1a masa
total
y envolvente para -realizar mm función específica y volver
a swnirse en ella; sociedades parciale&, insertivas como las re
gion~ fragmentarias como las -definidas por un solo rasgo mi
noritario
-étnico, religioso, lingüístico---; asociaciones de muy
diversa índole, desde
la·
política
hasta el deporte, desde el tra
bajo hasta la diversión; permanerites tina&, traw.itorias otras.
Cuando una sociedad no tiene formas, apenas es una e:oeiedad,
es el detritus qua queda de ella, dmpués del paso de una apiso
nadora o de la corl'lllpción cadavérica.
»La vitalidad social puede medirse. por la riqueza y vigor de
las formas oociales, las cuales aseguran ai la Vez la eetab-ilidad y
la capacidad de cambio. Frente a la relativa rigidiez -de lo -estatal,
lo social tiene que ser fiexibie1 espontáneo~ va-riable. Lo que
está regido por leyes es siempre más estático que lo gobernado
por U&o9. Lo legislado tiende a perpetuarse, anquilosarst pe
trificarse; lo que la sociedad crea está en eon&tante fluidez, que
no
excluye la
continuidad,
sino al contrario, se nutre de ella.»
ID. "REGIONES ••• NACIONALIDADES ••• FUEROS".
Este
subtitulo corresponde al título de un articulo de Rafael Gambra
publicado en EL PENSAMIENTO NAVARRO, del 25 de marzo de 1977,
reproduciéndolo de IGLESIA~MUNDO, que enfoca, de modo muy actual
y concretado
a nuestro
pais, el tema en torno al cual vamos desgranando
hay estos
recortes:
«En un pueblo gobernado ·eon justicia -. Y •animado por una
fe común, las virtudes de SUB ciudadanos se ven exaltadas y se
Potencia su fecundidad por el eco ambiental que encuentran, por
la
claridad de sus objeto'&, por
el
respaldo que lee ofrece la au
toridad,
por la
atmósfera de .entusiasmo y ej,emplaridad que res-
piran. Incluso algunos vicios o defectos como la rudeza o· 'la te
meridad de algunoa miembros -se transforman en virtudes de sol
dado, en intrepidez ustren.se al servicio -necesario y discipli
nado--
de
nobles causas. Tales fueron los condicionantes colee-
¡;37
Fundaci\363n Speiro
tivoe de ~ -eda<½e doradas conocieron los pueblos y las
civilizaciones.
»Los paí~ ~ cambio, que -~ ven d~minados pOI' la COITU.P·
ción o el descr:eimiento -o torpeiuente gobernados-, no sólo
,agostan o ~esalientan la vir_tud de los &uyos, sino que la ponen
frecuentemente al servicio del mal, al ,paso que exaltan fos vicios
y los _multiplican.
>Tal os
el easo del moiµento hi.&tórico que nos ha tocado vivir.
Entre un estallido de pasiones y deslealtades a todos los niveles,
,surge alguna tendencia que, en sí misma coneiderada, serí-a buena
y ,constructiva. Por ejemplo, esto que -con término impreciso
se llama "regi.onali8D10" o r-evivi-aceocia de los países históricos,
en su l~ sus institu_eiones, sus viejas leyes y costumbres. En
un clima gcm.eral sano y gobernado se-_trataría de movimientos
esp_eranzadores .por cµanto entrañan de amor a lo propio, de
"pidas" o piedad.patria, de auténtica renovación ''parti-cipadora".
»Sucede jutamente lo contrario en un ambiente de .decaden
cia
y anal"q1Lia moral, como es bien patente. La virtud -aprovecha
al mai o se convierte en vieio. El amor -de lo propio se torna
en odio
a
cuanto _ excei;Ia de unos límites estrec:hos, -aunque se
trate de realidades ,también propiBB y venerables, tal vez de la
recta culminación de ese mismo amor ..
La
renovación en plura
lidad
de impulsos vitales de la patria común ee transforma en
di-sgregación de ésm; el sano orgu)lo de lo propio, en abjuración
traidora
de lo que nos une y -exal~ -.para ponerlo finalmente al
servicio de cuanto disuelve toda noción de patria, la pequeña
y la grande.»
Tras este erordio, analiza la relación entre regionalismo y foralismo:
1538
«El úuieo regionalia-mo auténtico, viablo y nooesario en Es
pafia se llama fotalismo. Nuestros ant.epasados comprendían muy
bien eete térniino, aunque no supieran definirlo: hoy casi nadie
lo conoce.
Ellos lucharon eiempre por ·eon&ervar su propio fuero,
mi perjuicio -de la profunda unid'ad y de la expansión universal
d,, las España,.
-»La palabra. fuero procede del forum latino, y vino a sigriifi·
car en nuestra Edad Media jurisdicción de un tribunal o ámbito
de una
autonomía.
Como
ha eserf.to Sardina-Páramo, «en termi
nología: jnrídico-politim se .distinguen dos acepciones: abstracta
y éon-creta. La primera se liga '81 la idea de fot'a-lidad como
legislación paC;ta·da procedente de auitonomia de los grupos
sociales báeicos.
La segunda se
vincula a los
cuerpos legislativos
espaifloles tradicionalmente conocidos
por tal nombre>.
Fundaci\363n Speiro
Quizá no exista ninguna legislación ni orden po-lítioo concreto
más profundamente emanado del -pueblo en su auténtico sentido
ni más arraigado en éste que el foral. Si entre el ámbito de la
moral personal y el orden jurídico se extiende UD.81 amplísima
realidad que es la costumbre Clas buenas coetumbres, hábitos co
lectivos), susceptibles de tnms-formarse en leyes, el pacto foral
ee precisamente el paso histórico en que la costumbre se toma
ley. Ley
o
cuerpo legal
que
conserva, en su inmensa variedad
localista y en su sabor ancestral, el doble caráeter .de m origen
popular y la respetabHida-d del pacto de honor y de la autoridad
regia que lo
sancionó. De
aquí que
el tradicionalismo sintetice en
la
palabra
Fueroa lo que-se ha llamado '~soberanía social" y lo
que hoy se cono~ en pólítiea como "principio de suhsidiaridad".
>El origen de los ordenamientos foi-alee se e-n:cuem:rai, sin
duda, en los fueros munfoipales. Como
nacidos
de costumbres
medievales, se descubre en ellos como caraeterísticas comunes:
la presencia continua de la fe crietia·na, l:a defemllli -dé la familia
como
unidad
'Y continuidad natural, lUl subyacente principio de
autonomía diferenciada y patrimonial. El sujeto y la exten'Sli.ón
de los fueros han sido muy Varios. municipales, comarcales, de
países históricos, estamentales, corporativos, etc. En todo caso,
el
fuen era lo
que el
rey reconocía como docecho :adquirido
de esos sujetos y lo que juraba guardar y acrecentar. _Era tam
bién
que, como patrimonio colectivo conBervahan los distintos
pueblos peninsulares y
a cuyo
respeto e integridad condiciO'JIW
ban el juramento a sus nuevos reyes o señores naturales ... »
¿Cómo pudo perderse ese rJgimen foral?
«La pérdida ñel ·régimen foral a manos del centralismo e&
tatal de inspiración racionaii-81:a ·tuvo, como es .sabido, etapas y
vicisitudes diversas. Felipe V derogó los fueros de la Corona
de Aragón con los decretos de-Nueva Planta tras la Guerra .de
Sucesión, permaneciendo sólo aspectos de la legislación civil
foral en el deredho privado-. La Constitución de 1812 -y más de
finitivamente el final del antiguo régimen a la muerte de Fer
nando VII-barrieron los fueros .y autonomías de 1:oda Espafía,
con excepción de Navan-a y las provincias Vascongadas que, por
virtud
de
la Guerra Carlista y
el Convenio de
Ver-glll"a, comer
varon
una
parte de sus fueros a través de un nuevo y extrafío
pa:cto
con el poder central y la llamada "unidad cODBtitucionai"
del
nuevo
Estado.
Guipúz.coa y Vizcaya perdieron .e-1 uso de su
fuero
administrativo (su "concierto económico") en 1937 por un
absurdo e impolítico
decreto
del que protestaron Navarra
y
los
carlistas.>
1539
Fundaci\363n Speiro
Francisco Canals Vid.al, en su editorial EL 11. DE SBPPBMBRB DE 1974
del importante número 557-558-559 de nuestra re.vista hermana CRIS
TIANDAD de
Baf(:elona (julio~(J,l]osto-septiembre de
1977), dedicado a
precisar el si'gnificado de
ese
c«;ontecimiento histórico,. con
referencia
ll la ·lucha de los ca(alanes contra Felipe -V, ha hecho notar-a este res
pecto algo
q:ue suele
olvidarse
pot _ unos y otros:
«_Un pueblo en que perseveran ejemplarmente las vivencias
medievales y que no
babi-a vivido el Renacimiento ni el nciona
lismo, -sucumbió, aplastado
por
la lucha de los poderes europeos,
defendiendo herofoamente :aquellos valores y virtudes sociales
de la Edad Media Cristiana.
»Acertó Rovira i Virgili al afirmar que _ la herencia de 1714
no
fue
asumida por el eatalanimw, ISino que había perdur-a:do
en la guerra de Catduña contra la 1Revolución francesa y en la
guerra de 'la Independ·encla, y revivía en ·el t_enaz espíritu tra
dicional de los carlistas -de la montaña catalana.»
Pero, por eso mismo, como ha hecho_ Rafael Gambra en su citado
artículo,
es de
todO punto
preciso
distinguir ese_ regionalismo-foral
del
regiónalismo-descentralizac-ión, que
hoy tanto_ se airea.
1540
«La -actwrl reviviseeneia regionalista no es una men. deman
da: de descentralizaei~ como interpretan algrinoé tecnócratas de
:Estado. ,No ae trata de· crear unas provincias más grandes agro.
pando ·a· varia"s, ··ni dé-trasla:-dar a ellas. algunas funeionee que hoy
deben llégar a Madrid. Mucho menoe que organismos regionales
delegados de la Administmcl.ón _eentral se -ocupen de recaudar
para ésta
la:si contribuciones con una fiscalización más c.ercana
y eficaz.
»La presente ebullición regionalista responde, en su motiva
ción
más mili.cal y legítima, a 1in '5éntimfonto de amor a lo propio,
a la ,patria
cercana, en
su
lengua, sus instituciones, eo8hnnbrres ...
,
· todo aquello que · ha sido ignorado o margina-do durante las úl
timas décadas, y, en geneml, desde principiO"SI del siglo pasado.
Reivindicación histórica y jurídica de cuanto fue negado por e-1
centralismo unifonnista de
la administración_ provincial. Segura
mente estos últimos-cuarenta años· debieron haber sido la opor
tunidad histórica de un sereno y lento renacer de esas legítimas
autonoiD.Ías, -con Sus fomia.8 variadas de democracia local, bMe
indispensable para' el ~ma de· "representadón orgánica" que
se procl8DI18ba- en la alta legislación.
»Al
no haberse realizado nada en ·este sentido, la reivindica
ei-On
estalla, agria y
desconcertada,
-en un marco de improvisación
Fundaci\363n Speiro
e invimihilidad. Más aún: trocándoée d impulso de -representa·
tivida.d
y
de
amox patrio en factor de diisigregaeión _y de odio.
Son varias las circunstancias~ que Qlteri:liza:n . Y pervi~ este
lDOvimiento regi-oná:lii,ta.>
Son varios los obstáculos que se presentan. Rafael -Gambra los pon
dera,
Uno es la ignorancia. Otro-...
« ..• la actnal momw.idad igualitarista difundida por la Rovo·
lució~ que rechaza como "privilegio" e "injusticia" la variedad
de derechos y deberes que es esencial al sistema foral hutórieo.
Apoyándose en las provincias existentes -o en las variopintas
"regiones" que ae estudian .en Geografía-_ reclama para todas
igualdad de atribuciones· y dependencias, para eUyo viaje ya está
bien la división territorial existente.>
Otro ••.
hacían posible_ la coexistencia entrañable de .países forales -y
aun reinos diferenciados--- bajo una ,sola ~uto-ridad: la unidad
católica iy la unidad monárquic,a. La unidad religiQsa ha -eaido
bajo
la presión de inexplicables teorias vaticanas; 'la unidad
monárquica,
con su. sentimiento ~eomitanb se
resquebrajó
con
. las luchas dinásti,cas y no ha conocido recientemente gr.andes
óxitos eomo factor aglutinante. No ,cabe olvidar que España se
forjó históri'C8Dlente por el impulso religioso de la Reconquieta
prolongado en las posteriores empresas .en América y en Europa.
A diferencia de Fm:ncia, que fue-hecha ~r fos Capetos --di.ria
mos hoy por el Estado--, F.spaña fue hecha principalmente por
la
Iglesia. Y
-la crisis (o la aparen-té diaólución) d~ ésta acarrea,
por la lógica de loe hechos, la -crisis o la disolución de Espai'Ía.
»Afiádase a todas ·estae circunstancias adversas ell estableei,
miento
en
España de un régimen de democracia inorgánica y
liberal en el
que un
Estado neutnd y moralmente inerme dejaría
campo libre a la demagogia periodística de las regiones, ·exalw
tando sus pasiones, reivindicaciones y re1Sientimientos basta dar,
en plazo rápido, en radi:eal. sepamtismo. El contrapeso necesario
no
lo
ej"ercería ya
nadie,
pueeto que reivindicar la unidad cató
lica
o los
dereehos sacralizados de la ü:.-rnna serian tachad.Oilll de
""tritmfalismos" y "constantimsm.os" inelnso por ila propia Iglesia
post-conciliar. >No ·es necesario afíadir que,
a rio revuelto, ganancia da pegi.
'C&dor, y qu,e son hoy legión innúmem los pescadores de aguas
1541
Fundaci\363n Speiro
turbias. Loe. "estatutos" cabdán y. vasco -que implantó la fü, ..
pública y que hoy ya se reivindican--fueron simp1es conC'esiones
pro--eeoecionist:as,
por completo ajenas al fuero, que no hacían
sino trasplantiar a esa& zonas un régimen en todo semejante al
centralismo de la capital, ~ el cual toda autonomía comarcal o
municipal era tan ignorada como en el régimen común.
Y, por supuesto, en un oontexto anárquico en d que se ig
noro: el derecho y !la historia, y se -sostendría, troceado, el uni
fcmnismo racionalista, no pueden faltar las ''ideaciones" o "fan
tasmagorías" •. .»
¡Lástima de la ocasi6n perdid4/ Gambra la recuerda.
«Cosa bien diletante hubiera sido encauzar un regionailismo
de ib88l ique nunca déjó .d~ existir,_ dentro ·de un periodo tnllJ. ..
quilo y animado de un f«vOl' ambiental hacia · Espafia, la patria
de todos.
Esa oealftón se perdió inepta y -cuJ.pahlemente en las
dé-i.. de los 40 y de los 50. De aquel régimen, eahe com,luir,
no permanece
público) y 'S-U natural ·'Cón800Uencia de -elevación ec:onómica. Ex
clusivamente. Pens~ sin embargo, que Dios sabe escribir
recto con renglones ·torcidos.:.» --
IV, LAs REGIONES Y LOS ESTATUTOS.
En el momento actual" quiere resolverse la cues#6n regional por el
sistema de los estatutos.
O ,sea, como
se
hizo en la
segunda República,
a
través de
los mismos
principios rousseaunianos de
la voluntad general.
y de su alienaci6ll en sus elegid~s. aplicdhdolos a cada regi6n o incluso
a
cada comarca geogrdfica que
pretende autonomizarse. En otras pala
bras, sometiendo al sufragio inorgánico, mayoritariamente expresado
en
un territorio y en un momento dados, y sin plantear la cuesti6n como
el resultado de una estructura
social, en la que la región resulte ubicada
en una
pirámide, viva
y
entramada, entre_
el Estado y
las comarcas y
municipios
de la propia
regióh.
La experiencia que nos" ha l~gat.f(J el_ Estatuto catalán de la II Re ..
pública no debiera
ser olvidada.
Jos~ ?.!;arfa Petit Sµlla, en su articulo
EL FM~ASO DEL CATALANISMO, en el citado número 557 .. 559 .. 59 de
CRISTIANDAD
nos lo
recuerda:
1542
«Si la izquierda :tliunfante no servía a los intereses do Cata
luña sino a [os de la República, no era por traición a Catal~
sino
porque
con_cehian para Cataluña 11Il:8I ;forma de vida política
-republicana, laica y revolucionaria.
Claro está que éste no había
Fundaci\363n Speiro
sido _el modo tradicional de ser ,de CatalUÍltll, oom.o lo advertían
los cata'l.anista.8 de
ideas y
selitimientos cri-stlanos. Pero si Cata
luña . sólo había sido esporádicamente revolucionaria, anticlerical
y antimonárquica, lo bahía sido, -precisamente, cuando ee le ne
gaba aquel _ ser tradicional eatólieo y fiel a la monarquía a los
que había de
remmciair en nombre del cataiani.smo "puro"
...
>
«La fórmula "Cataluña ha de ser -ca.talan.al" no pudo contra
rrestar la expresión izquierdista: "Cataluña hai de ser republica
na, laica y revolucionaria". Con el advenimiento de la· República
se produjo :el fracaso del catalanismo, dando 1os hechos la razón
al insigne obispo de Vie: "Catalunya será cristiana o no será".»
Aquel falso planteamiento vuelve a ser actual; la cuestión ha sido
comentada por
José ;María Fontana en EL ALCAZAR del 13 de agos
to de 1977 con el título
"Yo ACUSO ••• ", en el que fundamenta en diez
puntos sus acusaciones. De
ellas recortamos las -que nos parecen dé
mayor
interis:
«L España tiene planteado el -problema¡ de las regiones, pl'O·
ducido por el fraeaeo del !Centralismo y de la hegemonía de las
Mesetas, que ocasiona movimientos centrífugos e inBOlidarios,
·pero ni aquel, ni esto!SI efeietoe, se resuelven con los regímenes
autonómico&.>
ID.
El electorado se ha mtmirfesta:do en -contra de las auto
nomías burguesas y de
8118 partidos -clásicos en las regiones más
atfeetadas y ,dio sus votos mayoritarios a los gropoa antiburgueses
y del centro iy derecha unitaria. Es monstruoso que se premie
la derTota de los autonomistas y separatistas, -Tegalándolles la fo.
fecunda y perniciOBlll -automía.
:>IV. Que los cuadros del 1&0cial-comun:ismo triun'fante elec
toral
pidan
1hay los estatutos autonomistas es ---'8parte una de
sus habitwiles tergi:v'eraaeiones antidemocráticas-, mera táetiea
y conv-enieocia en las metas de asalto-ail Estado 'e implantación
de en. tiranía. A ellos no lea importan ni interesan las legítimas
peculiaridades y aspiraciones de las regiones y buscan tan sólo el
dominio
y uso de un órgano de presión y de poder. Quienes ac
eedan a tal pretensión contraen una -gravisima responsabilidad·
complementaria.»
< VIL Las capitales regionailee de los estatutos autonómieol&
serán una fuente de presiones Centralistas sobre-las provincias
Fundaci\363n Speiro
de cada. ámbito 'l'egional, .co:yas tensiones exacerbarán toda clase
de
cantonailismos.
»VIII. Los esllátUtos de autonomía constituyen un sistema
administrativo carisimo, altamente expoliador pai'a los ,contribu
yentes,
pues serán duplicadas las ·exacciones. En un país pobre
como a ':España han de resultar' intolerables 'Y odiosae, 'COmo lo
fueron en las épocas a1!1'asad:as del f:euda:lismo.
»iComtituye una locura y· un ,engafio conc'eder una autonomía
po!líticoedministrati.va
sin cesión de -parte de [os reellt"SOs tri
butarios diel Estado español, y de lo8 cuales no puede despren
derse, ·.porque son cada vez más inauficientes: No hay 'l1D solo
autonomista que esi:é dispuesto a pagarse et lujo de la autono
mía, ni puede
permitírseilo ia eoonomía ,españole.»-
v. REcoNSTRUCCIÓN. FORAL o 'l'ÉRDIDA GENERAL DE. LAS EsPAÑAS.
Este es también otro subtítulo de otro artículo de Rafael Gambra,
publicado como "ACOTACIONE·s A FRAGA", en EL PENSAMIENTO NA
VARRO, del
6 de abril_ de 1977. En él concreta:
1544
«Suscribo plenamente la idea de Fraga según [a cual no puede
ponerse en duda la
-unidad política: del
España. Pero-nb por una
dogmátfoa eonatitncional: o
una ·
"sobet"ana" exigencia_ legal, sin?
porque se· trata
---como bien ha destacado Julián Marías en re
ciente
artfevlo de ··Gaceta Jllu&tmda''-de idgo que poseía exis
tencia ideal e histórica anterior ,ai tos miStl'los reinos de [a Re
conquista, anterior a fo que a ,oomienzOs del siglo vm se llamó
ya "la pérdida geileraI de la •Españ.a". Hispania o España era esta
península -:mcluído-, por 81.tpuesto, Portugal- a'lin antes de la
época · romana, y,-pcw · supuesto, durante tO·der 1at Edad Media.
»Apoyo tambifui la idea: de
que -una reforma territoriail. sana
~ente "regi~mta"
puede -cÓmenier por ·1os municipios (hoy
uniformados)
y las antiguas tigriipaciones múnfoipales, recono
ciéndoles sus atribucioneBI¡ stis peéuliari.dades
y ordenanzas y
aun
reBtitoyéndoles, si fuere poslbl:e, '9118 bienes propi06I, No com
parto, en :cambio, el" ápriori"smo tecn.ócritico-administrativo según
el' cual los municipios· ifehen redueine de ooho mi! a un millar,
por razones económicas o geográficas.,
Fundaci\363n Speiro
Pero, por el contrario. continua Gambra:
« ... No creo, en cambio·,_ que las Uamadas "Diputaciones Pro.
vincíalee"
~De régimen común, no foral) ha-YJlD ~do-nunca "una
institución logra-da
y aoeptada:". -IAntes al contrario, pienso que
en su situación -actual a nadie importarla W1 bledo su elimina
ción súbita.
»Aún
mmios comparto-la idea de que ar partir de una agru-,
pación
de provincias "la región sería una unidad de fácil recons
trucción". Crear unas provincias "más grandes" o "hacer coin
cidir" [as regiones militares, judiciales, académi~ etc., .sería algo
tan ajeno al moivi.miento regionalista o a la reivindicación de
loe países históricos -como una medida -técnica de deseentra:liza
ción administrativa.
»Lo que ignora de raíz -o pairecse ignorar-el señor Fraga
es el hech.o ·indiscutible-,. penisten~ si-empre redivivo de una
multipli-cidiad -de "Españas" cuyas manifestaciones diferenciales
son: un-derecho foral, unas lenguas dife,."00.~ un sentido patrio.
Perifectamente compatibles _ -eon · el sentimiento de comunidad
hi&tóric:a, -oon el común 'e8pllÍÍollismo. con una lengua· común ofi
cial
y con una Corona, cuyos Princi~ siiempre se titularon con
el
título (rey, señor o prín-c!iipe) de cada una de esas Es~ o,
abreviad·amente, _como Mff:i:spaniarum Rex".»
El problema debe plantearse, y tratar de resolverlo de otro modo
según dictamina
también
Gambra:
«¿ Cómo reconstnrlr la umonía ~plura:li-dad en wridad) de
ese complicado mosaico histórico?
»-Siempre he ponsado que e-1
punto
de partida (y d s-ímholo)
de
es-ta dilíeil pero amorosa obra de auténtica reetauración. seria
el eseudo-
mismo de España, ·que -como N sabe--no es uno1
sino la unión de cuatro bajo una sola C:Ol"OD& rematada por la
Cruz: el de Castlilla, eil de Leó~ el de Aragón y -el d·e Navarra.
Con
el
apéndice de
una
gra·n.ada como
símbolo
vidorioso de la
común Reeon:qtmsta. (A
ellos
se añadió durante casi un siglo
ffl de Portugal, el otro de los reinos de la .Reconquieta española.)
»Navarra ,conservó
ISU calidad de reino hasta: bien entrado el
siglo pasado, y nunca ha perdido su autonomía foral, tanto en
el orden administrativo como
en
la-legislación civil. Reconocer
la persoDllllidad
foral de la Corona de Aragón sería restaurar
t.amhién las. fora:lidades ·subordinadas de Cataluña, Valencia y
Baleares, dentro
de una
am-plia entidad regional-histórica plena-
1545
Fundaci\363n Speiro
mente españofürta. Lo mi9lllo eueedería con ,el reconocimiento
de ila más an-ceetral Corona de León, que englobaría la institu•
cionalización diferenciada del reino de Galieia y el principado
de Asturias. Quedaría oomo fondo eomún ¡y aglutinador la C.
rona de Cas~ wn sus ·señorios y pnwineias forales (V ascon•
gadas) y sus múltiples autonomiaa y forailidades eomarcales y
municipales.
»Todo otro planteamiento "regionaUzador"' sería puro capri
cho disgregado,r y anárquico. Cada autonomía concedida "porque
llllllá gritan más"', 8eria base de otras cien demandas pr-0-gresiva
·mente envenenadas. Los llamados "Estatntos de autonomía"' que
!inventó la República para Cataluña y el País Vasco no servirían
más
que
para trasladar a zonas de España el miemo -centralismo
unü-onni:sta
que ha ejercido ell ac.tual Estado central, sin el me
nor respeto a las foralidades mternas de tales países. Y, por su
puesto, un pre-separatismo que nunca han ocultado.»
En definitiva, esa RECONSTRUCCIÓN FORAL deberla operarse partiendo
de la estructura social constituida por
diversos cuerpos
naturales, como
ltl 1aniilia, o creados por
la
razón práctica del hombre
para atender a
necesidades reales·
y legítimos intereses. Hay que permitir y favorecer el
desarrollo
de los
CUERPOS INI'BRMEDIOS, que brotan de abajo hacia arriba
y no se descuelgan impuestos desde arriba.
EL PRINCIPIO DE SUBSI
DIARrEDAD expresa la dinámica funcional de esa estructura. Lo que puede
hacer el hombre, por
sf sólo,
no
•debe hacerlo la familia; lo que pueda
hacer la familia, no ha de hacerlo el municipio; lo que pueda realizar el
municipio, no debe hacerlo la provincia; lo que esté al alcance de la
provincia, no debe
hacerlo
la región, y lo que la región pueda hacer, no
debe asumirlo el Estado. Esta es
la erpresi6n del orden de las cosas, del
orden
de la
CreQCión, como
con palabras
más o menos similares erpre
saron
el que fue
Obispo de
Vic,
Torrás y -Bages, · hace
cerca de un siglo,
y el
Profesor de la Universidad de Zurich, Emil Brunner, a finales de la
última guerra mundial. La sociedad no es una suma de individuos .abstractos e iguales, como
ln estimaron primero
los pactistas del
siglo XIX y después
Rousseau y
la
democracia que
de-sus ideas ha súrgido, y que ha sido, en expresión
de
Marc'el de
Corte,
ge_neradora de la disociedad actual. La comunidad
polftica ·es, en
palabras def mismo Profesor, una
sociedad de sociedades,
de las cuales el Estado constituye la cúpula que debe apoyarse en las
demás sin destruirltlS, pues, si lo -hace, hará qué todo el edificio social
se· derrumbe.
1546
Fundaci\363n Speiro
CENTRALISMO, REGIONALISMO, CUERPOS INIERMEDIOS,
FUEROS,
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
l. EL ENTI! POLÍTICO Esr.wo-NACIÓN,
En estas Ilustraciones, en -el número anterior de VERBO, dimos una
ojeada a Europa
y, entre muchas otras
observaciones,
notamos el
grave
factor de
desunióii que,
en el
ámbit0 que habfa sido
de la Cristiandad,
produjo el principio de las
nacionalidades, desarrollado
con el
jacobinis
mp,
y al que no le fueroTJ ajenos los estallidos de las-dos últimas grandes
guerras.
Pero este
principio_ tuvo ya ·antecedentes renacentistas, que co
inenzaron la destrucción d"el orden juridiéo-po!ítico medieval, caracterís
tico de la Cristiandad~ Destrucción que ha continuado implacablemente
el Estado moderno, al que fueron
injertat'Ul$ las
ideas difundidas por la
llustracián y ~e ha t_lesarrollódo, sin cesar, desde el periodo napoleónico
hasta encarnarse en
los totalitarismos
--dictatoriales o democráticos
tle los últimos
sesenta
años.
Repensamos
en esto al releer un recorte de la tercera
plana de
ABC
del 2 de abril de 1976, correspondiente
al articulo del académico de la
Española Guillermo Díaz Plaja, titulado "EL BINOMIO REGIÓN-ESTADO":
1534
«Como es sabido, a partir del 'Siglo xvr, surge en nuestro
viejo, entrañshle }
deegarrado Continente un ente político nuevo:
-el Estado-Noción. Con tres -ejemplos hi&tórieoe fundamentales:
España,
Inglaterra, Francia, Esta institución viene a culminar,
en
el
plano político, la noción cesárea -nostálgica de Roma-
aportada por. el Renacimiento y cincelada en "El Prínci-pe" por
Nicolás Maquiavelo. Como es archisabido, esta realidad institu
cional ee eo~ihe como "unidad de poder" marginado de lo re
ligioso ("laico")
y con una "razón de Estado" indepen·diente de
la
moral individual.
»Ahora bien: se ha dfoho tantas veces que el Renacimiento
construye
gloriosmnente el futuro, que no se le rtoma en cuenta
lo que destruy~ penosamente, en el pasado. ¿ Tan malo era todo
en la
Europa
escolástica como pretendía la
afilada
ironía de
Erasmo? ¿Incluso la nación europea, unitaria, pre&idida por la
imagen d·e Car1omagno?
Fundaci\363n Speiro
»Sin movernos del plano político, I·as formas de "resistencia"
de lo tradicional tomaron, por ej-emplo, en España, h1IBI formas
patéticas de la ·revolución comunera. Y aunque se nos ha dicho
muehas veces que la línea de los sublevados C!aBtellanos era r-e,.
tardataria y medievalizante, frente a la concepción de Estado
moderno que -aportaba el joven Carlos V, ¿no estamos ·ahora
muchas veces comprendiendo la parte de razón qoo asistía a los
que se jugaron (efectivamente)
la
cabeza en defensa de las li·
hertades comuneras?
»Lo que defendían Padilla, Bravo y Maldonado era, segura
mente,, un -tradicionalismo nostálgico, ffpasado de moda!". Pero
;, sólo eso? Dejémoslo ahora. Lo ,cierto es ·que lo que ellos com
batían tenía trazado un camino irreversible, que culminará 6D
el siglo xvn en el "Etat e'est moi" de Luis XIV y con la formu·
laeión
en
el
"Leviathan" ·de Hobbes (1651),
es
decir, },a¡ creación
del Estado, monm:ruo neoeaario al que fos hombree ceden sus
libertades para .que, férreamente, ,contenga los egoíemos y las
pasiones asesinas de la eriatura humana.
»Lo que -el Estado va a crear, resueltamente, es la fórmula
del
poder absoluto, al servicio de una: comunidad beligerante.
A las tres fortalezas políticas sefial-ad:as -España, Ing,laterra,
Francia-meederán la Suecia de los W asa, la Rusia de los Zares,
los Países Baj-os. :Esto ya no tiene remedio. P-aso a paso, cuando
les
va Uegando el tumo, la Francia napoleónica, la Alemania de
Federico y ,de Adolfo, la Italia de Cavour y de MuSSOO.ini recla
marán su papel protagonista. Durante cuatro siglos, Europa va
a ser una sangrienta carnicería, en la que la nostálgica ilusión
unitaria representada por Carlomagno dej'a paso a una brutal
realidad, a una intermin:able sucesión de guerras para adquirir
la función heg-emónica. Europa se
convierte en-ia vergüenza de
la
raza blanca.»
Este tema, desde una perspectiva paralela, también lo ha planteado
el Conde de Alba de Liste en LA VANGUARDIA ESPAfWLA, de
Barcelona, del
25
de febrero de 1977, can el título "Los DERECHOS HISTÓ
RICOS DE CATALUÑA".
«Escoceses y galeses han planteado el tema de su autonomía
política, parti'endÓ del hecho histórico de unos derechos que les
fueron
arrebatados
arbitrariamente, en un contexto ambiental de
triunfo del centralismo
estatal: moda que sintentizó Luis XIV
en
la famosa frase "L'Etat c'est m.oi".
»Todos
los estatismos posteriores, -agravado& por la filosofía
de los jacobinos dura,nte la Revolución Francesa, condujeron a
1535
Fundaci\363n Speiro
Europa a_ ensayos _de tot·a:l~mos de div«sa &ignifimción, pero
coincidentea en h. manumisión .del individuo, de l'"' pueblos, de
loo 'bartiM de la ciudad, .de la comarca, de la nación y del reino
entero, a 1a arbitraria dictadura de una monetru.osa burocracia,
que la técnica _ c_ontcmporinea co_nducirá fatalmente al suicidio.
»Así, puew, el_ propósito de. aquel rey francés ha da.do· un re
&Ultado totalmente opuesto al pretendido, ya que no solamente
no ea un solo indiví~ i(el rey en aquel caso) -en el que se con
centra todo el poder, sino que tal poder queda disper,so y obs
truido dentro de la tupida - e inmensa red admini81rativa,
»Loa autonomistas de 1a Gran Bretafía plantean la devolución
de sus derechos. históricos, por la d'ohle ·necesidad de agilizar la
admi.nistración y la de tener en su mano la rewlución de los
problem:as que ldS afectan de una manera directa e inmediata.»
El autor hace resaltar_ que:
«... el centralismo, al ahopr ia natural evolución-del proceso
histódco de los diversos pueblo_s peninsulares, proceso que había
cread_o
un
imperio en-el que n0-_se ponía el sol, precipitó la
ruina, no_ sólo d" aquel imperio, sino _la de1 propio Estado es
pañol, .sumido en eontinu:as guerras civiles ry desconfianzas mu
tuas entre 1os viejOiSI pueblos, aquellos- mismos que en los me
jores tiempos
supieron convivir respetuosamente hermanados
bajo
la
Coro~ pero
con
entera capacidad de iniciativa y -de admi
nistración autóctOna singular.»
11. EL CENTRALISMO Y LA SOCIEDAD AMORFA.
Centralismo y sociedad amorfa vienen a ser algo así como el anverso
y el reverso de la misma medalla, acuñada por la credente concentración
de todos los poderes en el Estado, en detrimento de las funciones de
los
demás
órganos sociales. Cuesti6n a la q_ue viene como un anillo al dedo
la primera columna del articulo de
Julián Marías: "EL PREJUICIO DE LA
SOCIEDAD AMORFA", publicado en EL PAIS, del 26 de septiembre de
1976:
1536
«Cerca de do~ siglos de abs·oluto predominio de las leyes es
ttitas._sobre los usos, de hipertrofia legislativa, de intervencionis
mo de1 Estado, han llevado a los europeos de nueetro tiempo a
'1a eonvicción d·e que las _únicas formas existentes son -1:as jurídi
eas, legales, pertenecientes al Estado, y que, por el contrá""rio, la
sociedad es amorfa, no .ti.ene estructura propia, sino-que. tiene
que
recibirla de la
organización estatal. La con1JeCUencia de ello
Fundaci\363n Speiro
ha sido la politi.zación de ,casi todos loe colltenidO'S de la vida,
ya que la politiea informa la vida del Estado-; salvo· en -los e8S08
en que el Esmdo, totalitario, se identifica con la sociedad y eli
mina,
a
la vez, la vida
social y la l)'O'lítica.
>Pero
la sociedad no es ainor/a. Al contrario, ·-tiene una muy
compleja y fina estructura: generaciones; eastas, emtm.entos o
clases -según tiempos-y Jugare&-; grupos sociales,; minorías
de diversos tipos, que se desprenden transitoriamente del '1a masa
total
y envolvente para -realizar mm función específica y volver
a swnirse en ella; sociedades parciale&, insertivas como las re
gion~ fragmentarias como las -definidas por un solo rasgo mi
noritario
-étnico, religioso, lingüístico---; asociaciones de muy
diversa índole, desde
la·
política
hasta el deporte, desde el tra
bajo hasta la diversión; permanerites tina&, traw.itorias otras.
Cuando una sociedad no tiene formas, apenas es una e:oeiedad,
es el detritus qua queda de ella, dmpués del paso de una apiso
nadora o de la corl'lllpción cadavérica.
»La vitalidad social puede medirse. por la riqueza y vigor de
las formas oociales, las cuales aseguran ai la Vez la eetab-ilidad y
la capacidad de cambio. Frente a la relativa rigidiez -de lo -estatal,
lo social tiene que ser fiexibie1 espontáneo~ va-riable. Lo que
está regido por leyes es siempre más estático que lo gobernado
por U&o9. Lo legislado tiende a perpetuarse, anquilosarst pe
trificarse; lo que la sociedad crea está en eon&tante fluidez, que
no
excluye la
continuidad,
sino al contrario, se nutre de ella.»
ID. "REGIONES ••• NACIONALIDADES ••• FUEROS".
Este
subtitulo corresponde al título de un articulo de Rafael Gambra
publicado en EL PENSAMIENTO NAVARRO, del 25 de marzo de 1977,
reproduciéndolo de IGLESIA~MUNDO, que enfoca, de modo muy actual
y concretado
a nuestro
pais, el tema en torno al cual vamos desgranando
hay estos
recortes:
«En un pueblo gobernado ·eon justicia -. Y •animado por una
fe común, las virtudes de SUB ciudadanos se ven exaltadas y se
Potencia su fecundidad por el eco ambiental que encuentran, por
la
claridad de sus objeto'&, por
el
respaldo que lee ofrece la au
toridad,
por la
atmósfera de .entusiasmo y ej,emplaridad que res-
piran. Incluso algunos vicios o defectos como la rudeza o· 'la te
meridad de algunoa miembros -se transforman en virtudes de sol
dado, en intrepidez ustren.se al servicio -necesario y discipli
nado--
de
nobles causas. Tales fueron los condicionantes colee-
¡;37
Fundaci\363n Speiro
tivoe de ~ -eda<½e doradas conocieron los pueblos y las
civilizaciones.
»Los paí~ ~ cambio, que -~ ven d~minados pOI' la COITU.P·
ción o el descr:eimiento -o torpeiuente gobernados-, no sólo
,agostan o ~esalientan la vir_tud de los &uyos, sino que la ponen
frecuentemente al servicio del mal, al ,paso que exaltan fos vicios
y los _multiplican.
>Tal os
el easo del moiµento hi.&tórico que nos ha tocado vivir.
Entre un estallido de pasiones y deslealtades a todos los niveles,
,surge alguna tendencia que, en sí misma coneiderada, serí-a buena
y ,constructiva. Por ejemplo, esto que -con término impreciso
se llama "regi.onali8D10" o r-evivi-aceocia de los países históricos,
en su l~ sus institu_eiones, sus viejas leyes y costumbres. En
un clima gcm.eral sano y gobernado se-_trataría de movimientos
esp_eranzadores .por cµanto entrañan de amor a lo propio, de
"pidas" o piedad.patria, de auténtica renovación ''parti-cipadora".
»Sucede jutamente lo contrario en un ambiente de .decaden
cia
y anal"q1Lia moral, como es bien patente. La virtud -aprovecha
al mai o se convierte en vieio. El amor -de lo propio se torna
en odio
a
cuanto _ excei;Ia de unos límites estrec:hos, -aunque se
trate de realidades ,también propiBB y venerables, tal vez de la
recta culminación de ese mismo amor ..
La
renovación en plura
lidad
de impulsos vitales de la patria común ee transforma en
di-sgregación de ésm; el sano orgu)lo de lo propio, en abjuración
traidora
de lo que nos une y -exal~ -.para ponerlo finalmente al
servicio de cuanto disuelve toda noción de patria, la pequeña
y la grande.»
Tras este erordio, analiza la relación entre regionalismo y foralismo:
1538
«El úuieo regionalia-mo auténtico, viablo y nooesario en Es
pafia se llama fotalismo. Nuestros ant.epasados comprendían muy
bien eete térniino, aunque no supieran definirlo: hoy casi nadie
lo conoce.
Ellos lucharon eiempre por ·eon&ervar su propio fuero,
mi perjuicio -de la profunda unid'ad y de la expansión universal
d,, las España,.
-»La palabra. fuero procede del forum latino, y vino a sigriifi·
car en nuestra Edad Media jurisdicción de un tribunal o ámbito
de una
autonomía.
Como
ha eserf.to Sardina-Páramo, «en termi
nología: jnrídico-politim se .distinguen dos acepciones: abstracta
y éon-creta. La primera se liga '81 la idea de fot'a-lidad como
legislación paC;ta·da procedente de auitonomia de los grupos
sociales báeicos.
La segunda se
vincula a los
cuerpos legislativos
espaifloles tradicionalmente conocidos
por tal nombre>.
Fundaci\363n Speiro
Quizá no exista ninguna legislación ni orden po-lítioo concreto
más profundamente emanado del -pueblo en su auténtico sentido
ni más arraigado en éste que el foral. Si entre el ámbito de la
moral personal y el orden jurídico se extiende UD.81 amplísima
realidad que es la costumbre Clas buenas coetumbres, hábitos co
lectivos), susceptibles de tnms-formarse en leyes, el pacto foral
ee precisamente el paso histórico en que la costumbre se toma
ley. Ley
o
cuerpo legal
que
conserva, en su inmensa variedad
localista y en su sabor ancestral, el doble caráeter .de m origen
popular y la respetabHida-d del pacto de honor y de la autoridad
regia que lo
sancionó. De
aquí que
el tradicionalismo sintetice en
la
palabra
Fueroa lo que-se ha llamado '~soberanía social" y lo
que hoy se cono~ en pólítiea como "principio de suhsidiaridad".
>El origen de los ordenamientos foi-alee se e-n:cuem:rai, sin
duda, en los fueros munfoipales. Como
nacidos
de costumbres
medievales, se descubre en ellos como caraeterísticas comunes:
la presencia continua de la fe crietia·na, l:a defemllli -dé la familia
como
unidad
'Y continuidad natural, lUl subyacente principio de
autonomía diferenciada y patrimonial. El sujeto y la exten'Sli.ón
de los fueros han sido muy Varios. municipales, comarcales, de
países históricos, estamentales, corporativos, etc. En todo caso,
el
fuen era lo
que el
rey reconocía como docecho :adquirido
de esos sujetos y lo que juraba guardar y acrecentar. _Era tam
bién
que, como patrimonio colectivo conBervahan los distintos
pueblos peninsulares y
a cuyo
respeto e integridad condiciO'JIW
ban el juramento a sus nuevos reyes o señores naturales ... »
¿Cómo pudo perderse ese rJgimen foral?
«La pérdida ñel ·régimen foral a manos del centralismo e&
tatal de inspiración racionaii-81:a ·tuvo, como es .sabido, etapas y
vicisitudes diversas. Felipe V derogó los fueros de la Corona
de Aragón con los decretos de-Nueva Planta tras la Guerra .de
Sucesión, permaneciendo sólo aspectos de la legislación civil
foral en el deredho privado-. La Constitución de 1812 -y más de
finitivamente el final del antiguo régimen a la muerte de Fer
nando VII-barrieron los fueros .y autonomías de 1:oda Espafía,
con excepción de Navan-a y las provincias Vascongadas que, por
virtud
de
la Guerra Carlista y
el Convenio de
Ver-glll"a, comer
varon
una
parte de sus fueros a través de un nuevo y extrafío
pa:cto
con el poder central y la llamada "unidad cODBtitucionai"
del
nuevo
Estado.
Guipúz.coa y Vizcaya perdieron .e-1 uso de su
fuero
administrativo (su "concierto económico") en 1937 por un
absurdo e impolítico
decreto
del que protestaron Navarra
y
los
carlistas.>
1539
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Francisco Canals Vid.al, en su editorial EL 11. DE SBPPBMBRB DE 1974
del importante número 557-558-559 de nuestra re.vista hermana CRIS
TIANDAD de
Baf(:elona (julio~(J,l]osto-septiembre de
1977), dedicado a
precisar el si'gnificado de
ese
c«;ontecimiento histórico,. con
referencia
ll la ·lucha de los ca(alanes contra Felipe -V, ha hecho notar-a este res
pecto algo
q:ue suele
olvidarse
pot _ unos y otros:
«_Un pueblo en que perseveran ejemplarmente las vivencias
medievales y que no
babi-a vivido el Renacimiento ni el nciona
lismo, -sucumbió, aplastado
por
la lucha de los poderes europeos,
defendiendo herofoamente :aquellos valores y virtudes sociales
de la Edad Media Cristiana.
»Acertó Rovira i Virgili al afirmar que _ la herencia de 1714
no
fue
asumida por el eatalanimw, ISino que había perdur-a:do
en la guerra de Catduña contra la 1Revolución francesa y en la
guerra de 'la Independ·encla, y revivía en ·el t_enaz espíritu tra
dicional de los carlistas -de la montaña catalana.»
Pero, por eso mismo, como ha hecho_ Rafael Gambra en su citado
artículo,
es de
todO punto
preciso
distinguir ese_ regionalismo-foral
del
regiónalismo-descentralizac-ión, que
hoy tanto_ se airea.
1540
«La -actwrl reviviseeneia regionalista no es una men. deman
da: de descentralizaei~ como interpretan algrinoé tecnócratas de
:Estado. ,No ae trata de· crear unas provincias más grandes agro.
pando ·a· varia"s, ··ni dé-trasla:-dar a ellas. algunas funeionee que hoy
deben llégar a Madrid. Mucho menoe que organismos regionales
delegados de la Administmcl.ón _eentral se -ocupen de recaudar
para ésta
la:si contribuciones con una fiscalización más c.ercana
y eficaz.
»La presente ebullición regionalista responde, en su motiva
ción
más mili.cal y legítima, a 1in '5éntimfonto de amor a lo propio,
a la ,patria
cercana, en
su
lengua, sus instituciones, eo8hnnbrres ...
,
· todo aquello que · ha sido ignorado o margina-do durante las úl
timas décadas, y, en geneml, desde principiO"SI del siglo pasado.
Reivindicación histórica y jurídica de cuanto fue negado por e-1
centralismo unifonnista de
la administración_ provincial. Segura
mente estos últimos-cuarenta años· debieron haber sido la opor
tunidad histórica de un sereno y lento renacer de esas legítimas
autonoiD.Ías, -con Sus fomia.8 variadas de democracia local, bMe
indispensable para' el ~ma de· "representadón orgánica" que
se procl8DI18ba- en la alta legislación.
»Al
no haberse realizado nada en ·este sentido, la reivindica
ei-On
estalla, agria y
desconcertada,
-en un marco de improvisación
Fundaci\363n Speiro
e invimihilidad. Más aún: trocándoée d impulso de -representa·
tivida.d
y
de
amox patrio en factor de diisigregaeión _y de odio.
Son varias las circunstancias~ que Qlteri:liza:n . Y pervi~ este
lDOvimiento regi-oná:lii,ta.>
Son varios los obstáculos que se presentan. Rafael -Gambra los pon
dera,
Uno es la ignorancia. Otro-...
« ..• la actnal momw.idad igualitarista difundida por la Rovo·
lució~ que rechaza como "privilegio" e "injusticia" la variedad
de derechos y deberes que es esencial al sistema foral hutórieo.
Apoyándose en las provincias existentes -o en las variopintas
"regiones" que ae estudian .en Geografía-_ reclama para todas
igualdad de atribuciones· y dependencias, para eUyo viaje ya está
bien la división territorial existente.>
Otro ••.
aun reinos diferenciados--- bajo una ,sola ~uto-ridad: la unidad
católica iy la unidad monárquic,a. La unidad religiQsa ha -eaido
bajo
la presión de inexplicables teorias vaticanas; 'la unidad
monárquica,
con su. sentimiento ~eomitanb se
resquebrajó
con
. las luchas dinásti,cas y no ha conocido recientemente gr.andes
óxitos eomo factor aglutinante. No ,cabe olvidar que España se
forjó históri'C8Dlente por el impulso religioso de la Reconquieta
prolongado en las posteriores empresas .en América y en Europa.
A diferencia de Fm:ncia, que fue-hecha ~r fos Capetos --di.ria
mos hoy por el Estado--, F.spaña fue hecha principalmente por
la
Iglesia. Y
-la crisis (o la aparen-té diaólución) d~ ésta acarrea,
por la lógica de loe hechos, la -crisis o la disolución de Espai'Ía.
»Afiádase a todas ·estae circunstancias adversas ell estableei,
miento
en
España de un régimen de democracia inorgánica y
liberal en el
que un
Estado neutnd y moralmente inerme dejaría
campo libre a la demagogia periodística de las regiones, ·exalw
tando sus pasiones, reivindicaciones y re1Sientimientos basta dar,
en plazo rápido, en radi:eal. sepamtismo. El contrapeso necesario
no
lo
ej"ercería ya
nadie,
pueeto que reivindicar la unidad cató
lica
o los
dereehos sacralizados de la ü:.-rnna serian tachad.Oilll de
""tritmfalismos" y "constantimsm.os" inelnso por ila propia Iglesia
post-conciliar. >No ·es necesario afíadir que,
a rio revuelto, ganancia da pegi.
'C&dor, y qu,e son hoy legión innúmem los pescadores de aguas
1541
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turbias. Loe. "estatutos" cabdán y. vasco -que implantó la fü, ..
pública y que hoy ya se reivindican--fueron simp1es conC'esiones
pro--eeoecionist:as,
por completo ajenas al fuero, que no hacían
sino trasplantiar a esa& zonas un régimen en todo semejante al
centralismo de la capital, ~ el cual toda autonomía comarcal o
municipal era tan ignorada como en el régimen común.
Y, por supuesto, en un oontexto anárquico en d que se ig
noro: el derecho y !la historia, y se -sostendría, troceado, el uni
fcmnismo racionalista, no pueden faltar las ''ideaciones" o "fan
tasmagorías" •. .»
¡Lástima de la ocasi6n perdid4/ Gambra la recuerda.
«Cosa bien diletante hubiera sido encauzar un regionailismo
de ib88l ique nunca déjó .d~ existir,_ dentro ·de un periodo tnllJ. ..
quilo y animado de un f«vOl' ambiental hacia · Espafia, la patria
de todos.
Esa oealftón se perdió inepta y -cuJ.pahlemente en las
dé-i.. de los 40 y de los 50. De aquel régimen, eahe com,luir,
no permanece
clusivamente. Pens~ sin embargo, que Dios sabe escribir
recto con renglones ·torcidos.:.» --
IV, LAs REGIONES Y LOS ESTATUTOS.
En el momento actual" quiere resolverse la cues#6n regional por el
sistema de los estatutos.
O ,sea, como
se
hizo en la
segunda República,
a
través de
los mismos
principios rousseaunianos de
la voluntad general.
y de su alienaci6ll en sus elegid~s. aplicdhdolos a cada regi6n o incluso
a
cada comarca geogrdfica que
pretende autonomizarse. En otras pala
bras, sometiendo al sufragio inorgánico, mayoritariamente expresado
en
un territorio y en un momento dados, y sin plantear la cuesti6n como
el resultado de una estructura
social, en la que la región resulte ubicada
en una
pirámide, viva
y
entramada, entre_
el Estado y
las comarcas y
municipios
de la propia
regióh.
La experiencia que nos" ha l~gat.f(J el_ Estatuto catalán de la II Re ..
pública no debiera
ser olvidada.
Jos~ ?.!;arfa Petit Sµlla, en su articulo
EL FM~ASO DEL CATALANISMO, en el citado número 557 .. 559 .. 59 de
CRISTIANDAD
nos lo
recuerda:
1542
«Si la izquierda :tliunfante no servía a los intereses do Cata
luña sino a [os de la República, no era por traición a Catal~
sino
porque
con_cehian para Cataluña 11Il:8I ;forma de vida política
-republicana, laica y revolucionaria.
Claro está que éste no había
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sido _el modo tradicional de ser ,de CatalUÍltll, oom.o lo advertían
los cata'l.anista.8 de
ideas y
selitimientos cri-stlanos. Pero si Cata
luña . sólo había sido esporádicamente revolucionaria, anticlerical
y antimonárquica, lo bahía sido, -precisamente, cuando ee le ne
gaba aquel _ ser tradicional eatólieo y fiel a la monarquía a los
que había de
remmciair en nombre del cataiani.smo "puro"
...
>
«La fórmula "Cataluña ha de ser -ca.talan.al" no pudo contra
rrestar la expresión izquierdista: "Cataluña hai de ser republica
na, laica y revolucionaria". Con el advenimiento de la· República
se produjo :el fracaso del catalanismo, dando 1os hechos la razón
al insigne obispo de Vie: "Catalunya será cristiana o no será".»
Aquel falso planteamiento vuelve a ser actual; la cuestión ha sido
comentada por
José ;María Fontana en EL ALCAZAR del 13 de agos
to de 1977 con el título
"Yo ACUSO ••• ", en el que fundamenta en diez
puntos sus acusaciones. De
ellas recortamos las -que nos parecen dé
mayor
interis:
«L España tiene planteado el -problema¡ de las regiones, pl'O·
ducido por el fraeaeo del !Centralismo y de la hegemonía de las
Mesetas, que ocasiona movimientos centrífugos e inBOlidarios,
·pero ni aquel, ni esto!SI efeietoe, se resuelven con los regímenes
autonómico&.>
ID.
El electorado se ha mtmirfesta:do en -contra de las auto
nomías burguesas y de
8118 partidos -clásicos en las regiones más
atfeetadas y ,dio sus votos mayoritarios a los gropoa antiburgueses
y del centro iy derecha unitaria. Es monstruoso que se premie
la derTota de los autonomistas y separatistas, -Tegalándolles la fo.
fecunda y perniciOBlll -automía.
:>IV. Que los cuadros del 1&0cial-comun:ismo triun'fante elec
toral
pidan
1hay los estatutos autonomistas es ---'8parte una de
sus habitwiles tergi:v'eraaeiones antidemocráticas-, mera táetiea
y conv-enieocia en las metas de asalto-ail Estado 'e implantación
de en. tiranía. A ellos no lea importan ni interesan las legítimas
peculiaridades y aspiraciones de las regiones y buscan tan sólo el
dominio
y uso de un órgano de presión y de poder. Quienes ac
eedan a tal pretensión contraen una -gravisima responsabilidad·
complementaria.»
< VIL Las capitales regionailee de los estatutos autonómieol&
serán una fuente de presiones Centralistas sobre-las provincias
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de cada. ámbito 'l'egional, .co:yas tensiones exacerbarán toda clase
de
cantonailismos.
»VIII. Los esllátUtos de autonomía constituyen un sistema
administrativo carisimo, altamente expoliador pai'a los ,contribu
yentes,
pues serán duplicadas las ·exacciones. En un país pobre
como a ':España han de resultar' intolerables 'Y odiosae, 'COmo lo
fueron en las épocas a1!1'asad:as del f:euda:lismo.
»iComtituye una locura y· un ,engafio conc'eder una autonomía
po!líticoedministrati.va
sin cesión de -parte de [os reellt"SOs tri
butarios diel Estado español, y de lo8 cuales no puede despren
derse, ·.porque son cada vez más inauficientes: No hay 'l1D solo
autonomista que esi:é dispuesto a pagarse et lujo de la autono
mía, ni puede
permitírseilo ia eoonomía ,españole.»-
v. REcoNSTRUCCIÓN. FORAL o 'l'ÉRDIDA GENERAL DE. LAS EsPAÑAS.
Este es también otro subtítulo de otro artículo de Rafael Gambra,
publicado como "ACOTACIONE·s A FRAGA", en EL PENSAMIENTO NA
VARRO, del
6 de abril_ de 1977. En él concreta:
1544
«Suscribo plenamente la idea de Fraga según [a cual no puede
ponerse en duda la
-unidad política: del
España. Pero-nb por una
dogmátfoa eonatitncional: o
una ·
"sobet"ana" exigencia_ legal, sin?
porque se· trata
---como bien ha destacado Julián Marías en re
ciente
artfevlo de ··Gaceta Jllu&tmda''-de idgo que poseía exis
tencia ideal e histórica anterior ,ai tos miStl'los reinos de [a Re
conquista, anterior a fo que a ,oomienzOs del siglo vm se llamó
ya "la pérdida geileraI de la •Españ.a". Hispania o España era esta
península -:mcluído-, por 81.tpuesto, Portugal- a'lin antes de la
época · romana, y,-pcw · supuesto, durante tO·der 1at Edad Media.
»Apoyo tambifui la idea: de
que -una reforma territoriail. sana
~ente "regi~mta"
puede -cÓmenier por ·1os municipios (hoy
uniformados)
y las antiguas tigriipaciones múnfoipales, recono
ciéndoles sus atribucioneBI¡ stis peéuliari.dades
y ordenanzas y
aun
reBtitoyéndoles, si fuere poslbl:e, '9118 bienes propi06I, No com
parto, en :cambio, el" ápriori"smo tecn.ócritico-administrativo según
el' cual los municipios· ifehen redueine de ooho mi! a un millar,
por razones económicas o geográficas.,
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Pero, por el contrario. continua Gambra:
« ... No creo, en cambio·,_ que las Uamadas "Diputaciones Pro.
vincíalee"
~De régimen común, no foral) ha-YJlD ~do-nunca "una
institución logra-da
y aoeptada:". -IAntes al contrario, pienso que
en su situación -actual a nadie importarla W1 bledo su elimina
ción súbita.
»Aún
mmios comparto-la idea de que ar partir de una agru-,
pación
de provincias "la región sería una unidad de fácil recons
trucción". Crear unas provincias "más grandes" o "hacer coin
cidir" [as regiones militares, judiciales, académi~ etc., .sería algo
tan ajeno al moivi.miento regionalista o a la reivindicación de
loe países históricos -como una medida -técnica de deseentra:liza
ción administrativa.
»Lo que ignora de raíz -o pairecse ignorar-el señor Fraga
es el hech.o ·indiscutible-,. penisten~ si-empre redivivo de una
multipli-cidiad -de "Españas" cuyas manifestaciones diferenciales
son: un-derecho foral, unas lenguas dife,."00.~ un sentido patrio.
Perifectamente compatibles _ -eon · el sentimiento de comunidad
hi&tóric:a, -oon el común 'e8pllÍÍollismo. con una lengua· común ofi
cial
y con una Corona, cuyos Princi~ siiempre se titularon con
el
título (rey, señor o prín-c!iipe) de cada una de esas Es~ o,
abreviad·amente, _como Mff:i:spaniarum Rex".»
El problema debe plantearse, y tratar de resolverlo de otro modo
según dictamina
también
Gambra:
«¿ Cómo reconstnrlr la umonía ~plura:li-dad en wridad) de
ese complicado mosaico histórico?
»-Siempre he ponsado que e-1
punto
de partida (y d s-ímholo)
de
es-ta dilíeil pero amorosa obra de auténtica reetauración. seria
el eseudo-
mismo de España, ·que -como N sabe--no es uno1
sino la unión de cuatro bajo una sola C:Ol"OD& rematada por la
Cruz: el de Castlilla, eil de Leó~ el de Aragón y -el d·e Navarra.
Con
el
apéndice de
una
gra·n.ada como
símbolo
vidorioso de la
común Reeon:qtmsta. (A
ellos
se añadió durante casi un siglo
ffl de Portugal, el otro de los reinos de la .Reconquieta española.)
»Navarra ,conservó
ISU calidad de reino hasta: bien entrado el
siglo pasado, y nunca ha perdido su autonomía foral, tanto en
el orden administrativo como
en
la-legislación civil. Reconocer
la persoDllllidad
foral de la Corona de Aragón sería restaurar
t.amhién las. fora:lidades ·subordinadas de Cataluña, Valencia y
Baleares, dentro
de una
am-plia entidad regional-histórica plena-
1545
Fundaci\363n Speiro
mente españofürta. Lo mi9lllo eueedería con ,el reconocimiento
de ila más an-ceetral Corona de León, que englobaría la institu•
cionalización diferenciada del reino de Galieia y el principado
de Asturias. Quedaría oomo fondo eomún ¡y aglutinador la C.
rona de Cas~ wn sus ·señorios y pnwineias forales (V ascon•
gadas) y sus múltiples autonomiaa y forailidades eomarcales y
municipales.
»Todo otro planteamiento "regionaUzador"' sería puro capri
cho disgregado,r y anárquico. Cada autonomía concedida "porque
llllllá gritan más"', 8eria base de otras cien demandas pr-0-gresiva
·mente envenenadas. Los llamados "Estatntos de autonomía"' que
!inventó la República para Cataluña y el País Vasco no servirían
más
que
para trasladar a zonas de España el miemo -centralismo
unü-onni:sta
que ha ejercido ell ac.tual Estado central, sin el me
nor respeto a las foralidades mternas de tales países. Y, por su
puesto, un pre-separatismo que nunca han ocultado.»
En definitiva, esa RECONSTRUCCIÓN FORAL deberla operarse partiendo
de la estructura social constituida por
diversos cuerpos
naturales, como
ltl 1aniilia, o creados por
la
razón práctica del hombre
para atender a
necesidades reales·
y legítimos intereses. Hay que permitir y favorecer el
desarrollo
de los
CUERPOS INI'BRMEDIOS, que brotan de abajo hacia arriba
y no se descuelgan impuestos desde arriba.
EL PRINCIPIO DE SUBSI
DIARrEDAD expresa la dinámica funcional de esa estructura. Lo que puede
hacer el hombre, por
sf sólo,
no
•debe hacerlo la familia; lo que pueda
hacer la familia, no ha de hacerlo el municipio; lo que pueda realizar el
municipio, no debe hacerlo la provincia; lo que esté al alcance de la
provincia, no debe
hacerlo
la región, y lo que la región pueda hacer, no
debe asumirlo el Estado. Esta es
la erpresi6n del orden de las cosas, del
orden
de la
CreQCión, como
con palabras
más o menos similares erpre
saron
el que fue
Obispo de
Vic,
Torrás y -Bages, · hace
cerca de un siglo,
y el
Profesor de la Universidad de Zurich, Emil Brunner, a finales de la
última guerra mundial. La sociedad no es una suma de individuos .abstractos e iguales, como
ln estimaron primero
los pactistas del
siglo XIX y después
Rousseau y
la
democracia que
de-sus ideas ha súrgido, y que ha sido, en expresión
de
Marc'el de
Corte,
ge_neradora de la disociedad actual. La comunidad
polftica ·es, en
palabras def mismo Profesor, una
sociedad de sociedades,
de las cuales el Estado constituye la cúpula que debe apoyarse en las
demás sin destruirltlS, pues, si lo -hace, hará qué todo el edificio social
se· derrumbe.
1546
Fundaci\363n Speiro