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Número 393-394

Serie XL

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Sobre la esencia de la familia y de las uniones de hecho

SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA
Y DE LAS UNIONES DE HECHO
POR
E\JDALDO FORMENT
l.' Naturaleza de las Uiliones de hecho
El Consejo Pontificio para la Familia, para analizar el proble­
ma de_ la extensión.de las llamadas "uniones de hecho", organi­
zó una serie de reuniones ·de estudio durante el año 1999 y los
primeros meses del 2000, con la participación de importantes
personalidades
y prestigiosos expertos de todo el mundo. Como
fruto de las
mismas, el Consejo Pontificio, que preside el carde­
nal Alfonso López Trujillo, publicó el pasado 25 de noviembre de
2000, el documento. Familia, matrimonio y "uniones de hecho",
fechado el día 26 de julio de 2000, Fiesta de San Joaquin y Santa
Ana, Padres de la Santísima Virgen María.
Era necesario
y urgente que la Iglesia abordara la problemá­
tica actual de su reconocimiento y equiparación juñdica, que
afecta a lo más sensible del corazón del hombre, a las relaciones
matrimoniales y familiares y a la sociedad en general. Se necesi­
taba su orientación, especialménte los que tienen

responsabilida­
des legislativas
y los que guian a los cristianos. La muchas refle­
xiones del documento, serenas y responsables, pueden parecer
exigentes,
pero están basadas en el orden natural y, por tanto,
en la verdad de las cosas. No obstante, todas sus consideracio­
nes, por una parte, son positivas, porque están dirigidas a dar
consistencia a la institución matrimonial y, en definitiva, al bien
común que la protege. Advierten, por otra, del peligro para toda
Verbo, núm. 393-394 (2001), 255--295. 255
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EUDALDO FORMENT
la sociedad de su reconocimiento institucional, justificado por
una comprensión irreal de problemas individuales.
Para la adecuada comprensión de este profundo documento
del Consejo Pontificio para la Familia, hay que tener
en cuenta,
según se indica
en el mismo, que: "Como cualquier otro proble­
ma humano, también el
de las uniones de hecho debe ser abor­
dado desde
una perspectiva racional, más precisamente, desde la
-recta razón•. Con esta expresión de la ética clásica se subraya
que la lectura
de la realidad y el juicio de la razón deben ser
objetivos, libres de condicionamientos tales como la emotividad
desordenada, o la debilidad
en la consideración de situaciones pe­
nosas que inclinan a una superficial compasión, o eventuales pre­
juicios ideológicos, presiones sociales o culturales, condiciona­
mientos de los grupos de presión o de los partidos políticos"
(1).
Por consiguiente: "La referencia universal, el criterio en este campo,
no puede ser otro que el de, la verdad sobre el bien humano,
objetiva, trascendente e igual para todos" (2).
Si el problema de las uniones .,de hecho, puede y debe ser
afrontado desde la recta razón: "No
es cuestión, primariamente,
de
fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a contraponer
en este punto un ,pensamiento católico,, confesional a un ,pen-,
sarniento laico,, es errónea" (3).
El documento ofrece, por ello, la visión racional o filosófica
de la familia, y también la del matrimonio, que es su fundamen­
to, que a su vez permite determinar la naturaleza de las uniones
fácticas.
La esencia de las uniones de hecho y la de la familia
quedan examinadas
en sus dimensiones más profundas, hasta lle­
gar a las ontológicas.
Familia, matrimonio y "uniones de hecho"
presenta, por tanto, no sólo una visión jurídica, sociológica, ética,
antropológica y teológica, sino también
metafísica, de la familia
y de las uniones de hecho.
(1) CoNSBJO PONTIFICIO PARA u. FAMIUA, Familia, matrlmonlo y "uniones _de
hecho", 26-VII02000, II, n. 13,
(2) !bid., II, n. 12. Se añade: "Alcanzar esta verdad y permanecer en ella es
condición de libertad y de madurez" (!bid.).
(3) !bid., 11, n. 13.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
En el mismo documento se dice: "Conviene recordar la natu­
raleza de la familia de origen matrimonial, su carácter
ontológico,
y no solamente histórico y coyuntural, por encima de los cambios
de tiempos, lugares y culturas; y
la dimensión de justtda que
surge de su propio ser" (4).
La Metafisica de la familia y de las uniones fácticas, que
expondremos seguidamente, siguiendo el contenido y la estruc­
tura del actual y profundo documento del Consejo Pontificio
de
la Familia, que puede considerarse como una de las sintesis más
profunda y completa de estos dos hechos humanos tan distintos.
Tras
una breve introducción, en la que se presenta el pro­
blema, se indica el contenido y orden de las consideraciones del
documento, así como su finalidad,
en el primer capítulo, titulado
"Las •uniones de hecho-", se presentan los varios significados de
la expresión "unión
de hecho".
En primer lugar, podría denominarse así a la unión de hecho
"a prueba" y que es "frecuente entre quienes tienen el proyecto
de casarse
en el futuro, pero lo condicionan a la experiencia de
una unión sin vinculo matrimonial. Es una especie de ,etapa con­
dicionada,, al matrimonio, semejante al matrimonio •a prueba,,".
En segundo lugar, a las uniones de hecho por diflcultades
externas.
En este caso justifican la unión por razones económicas
o
por complicaciones legales. Sin embargo, muchas veces, son
otros los motivos más profundos. Generalmente es por: "Una
mentalidad que valora poco
la sexualidad", porque la concibe
con una visión: "influida, más o menos, por el pragmatismo y el
hedonismo, así como por una concepción del amor desligada de
la responsabilidad. Se rehuye el compromiso de estabilidad, las
responsabilidades, los derechos y deberes, que
el verdadero
amor conyugal lleva consigo".
En tercer lugar,
por uniones de hecho se entienden las que
hay entre personas
divorciadas anteriormente. Son uniones de
hecho como alternativa al matrimonio. Son fruto
de: "La descon­
fianza hacia la institución matrimonial que nace a veces
de la
(4) !bid., V, n. 31.
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experiencia negativa de las personas traumatizadas por un divor­
cio anterior, o
por el divorcio de sus padres".
En cuarto lugar, existen uniones de
hecho por motivos ideo­
lógicos, que les
han llevado a rechazar explícitamente el matri­
monio. "El matrimonio es visto por estas personas como algo
rechazable para ellos, algo que se opone a la propia ideología,
una ·forma inaceptable de violentar el bienestar personal· o inclu­
so como
•tumba del amor salvaje·, expresiones estas que deno­
tan desconocimiento de
la verdadera naturaleza del amor huma­
no, de la oblatividad, nobleza y belleza
en la constancia y fideli­
dad de las relaciones humanas" (5).
En quinto lugar, puede hablarse de uniones de hecho por
moti.vos asistenciales. "Es el caso, .por ejemplo, en los sistemas más
desarrollados, de personas de edad avanzada que establecen rela­
ciones solo de hecho por el miedo a
que acceder al matrimonio
les infiera perjuicios fiscales, o la pérdida de las pensiones".
En sexto lugar, se dan también uniones de hecho
por falta de
formadón,
fruto de la pobreza y de la marginación. En este caso,
no son una consecuencia clara de una opción o elección. "A veces
las personas que conviven
en estas uniones manifiestan tolerar o
soportar esta
situación (. .. ) En estos casos no es raro encontrar unio­
nes de hecho que contienen, incluso desde su inicio, una voluntad
de convivencia,
en principio, auténtica, en la que los convivientes
se consideran unidos como si fueran
marido y mujer, esforzándose
por cumplir obligaciones similares a las del matrimonio".
Por último,
en séptimo lugar, hay uniones de hecho por cos­
tumbres tradidonales.
En ciertas regiones de África y Asia, duran
un cierto tiempo, generalmente hasta la concepción o nacimien­
to del primer hijo: "Son prácticas
en contraste con la dignidad
humana, dificiles de desarraigar, y que configuran
una situación
moral negativa,
con una problemática social" (6). Sin embargo,
no son del mismo tipo que las anteriores, ya que no se presen­
tan como éstas
al margen de la tradición, sino que precisamente
se basan
en una práctica ancestral.
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(5) !bid., !,. n. 4.
(6) !bid., 1, n. 6.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
El primer rasgo esencial de todas estas siete uniones de hecho,
heterogéneas por sus motivaciones existenciales, es
un elemento
común:
"El de ser convivencias (de tipo sexual) que no son matri­
monios. Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por
ignorar, postergar o aún rechazare! compromiso conyugal" (J).
Una segunda característica es que las uniónes quedan limita­
das a ser
simples hechos que existen sólo como tales. Son hechos,
que: "Suponen una cohabitación acompañada de relación sexual
Oo que las distingue de otros tipos de convivencia) y de una rela­
tiva tendencia a la estabilidad
(que las distingue de las uniones
de cohabitación esporádicas u ocasionales)".
Sin embargo: "No
comportan derechos y deberes matrimoniales, ni pretenden
una
estabilidad basada en el vínculo matrimonial". Prueba de ello, es
"la firme reivindicación de no haber asumido vínculo alguno".
Aunque: "Hay también
un cierto «compromiso·, más o menos
explícito, de
,fidelidad,, recíproca, por así llamarla, mientras dure
la relación", existe una: "inestabilidad constante debida a la posi­
bilidad de interrupción de
la convivencia en común" (8).
Estas dos características, que definirían la unión de hecho, reve­
lan que se trata de: "situaciones
inesta.bles que se definen más por
aquello que de negativo tienen Oa omisión del vínculo matrimo­
nial), que por lo que se caracterizan positivamente". Además, mues­
tran que: "aquellas situaciones se consolidan
en distintas formas de
relación, pero todas ellas están
en contraste con una verdadera y
plena donación recíproca, estable y reconocida socialmente".
En
definitiva, quedan enmarcadas en "un contexto de privatización del
amor y de eliminación del carácter institucional del matrimonio"
(9).
2. Naturaleza del matrimonio
Las uniones de hecho son, por tanto, totalmente distintas del
matrimonio,
en el que hay un pacto, que se hace público, y por
el que se aceptan todas las responsabilidades. Como se indica en
(j) !bid., I, n. 2.
(8) !bid., !, n. 4.
!.9) !bid .. !, n. 7.
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el documento: "Con el matrimonio se asumen públicamente,
mediante el pacto de amor conyugal, todas las responsabilidades
que nacen del vínculo establecido. De esta asunción pública
de
responsabilidades resulta un bien no sólo para los propios cón­
yuges y los hijos
en su crecimiento afectivo y formativo, sino tam­
bién para los otros miembros de la
familia".
El matrimonio es un bien para la sociedad, porque: "La fami­
lia fundada
en el matrimonio es un bien fundamental y precioso
para la entera sociedad, cuyo entramado más firme
se asienta
sobre los valores que se despliegan
en las relaciones familiares,
que encuentra su garantía
en el matrimonio estable" (10).
Los bienes del matrimonio son individuales, para los mismos
cónyuges, y soda/es (11), porque como se indica
en la constitu­
ción Gaudium et
spes. "Por su índole natural, la misma institución
del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la pro­
creación y a la educación de
la descendencia" (12).
Doctrina que se encuentra desarrollada
en Santo Tomás. En
la Suma Teológica se explica que: "El matrimonio fue instituido
principalmente para el
bien de la descendencia, no sólo para
engendrarla,
ya· que eso puede verificarse también fuera del
matrimonio, sino además para conducirla a
un estado perfecto
(...) Dos perfecciones podemos considerar
en la descendencia: la
perfección de la naturaleza,
no sólo en cuanto al cuerpo, sino
también respecto del alma, mediante aquellas cosas que perte­
necen a la ley natural, y la perfección de
la gracia" 03). El fin
específico del matrimonio es la educación de los hijos, en las tres
vertientes:
rtsica o corporal, cultural, que es principalmente la
moral, y religiosa.
Es posible, se dice también en el documento, que dada la
actual situación humana: "Alguien desee y realice
un uso de la
sexualidad distinto del inscrito por Dios
en la misma naturaleza
(10) !bid., I, n. 2.
(11) !bid., l, n. 2. "El bien generado por el matrimonio es básico para la
misma Iglesia, que reconoce en la familia la ,Iglesia domestica~" (]bid.).
(12) Gaudium et spes, n. 48.
(13) SANTo ToMAs, Summa 1heo/ogfae, Suppl, q. 59, a. 2, m c.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
humana y la finalidad específicamente humana de sus actos.
Contraña con ello el lenguaje interpersonal del amor y compro­
mete gravemente,
con un objetivo desorden, el verdadero diálo­
go de vida dispuesto por el Creador y Redentor del género hu­
mano".
Además de afectar a estos bienes individuales, las uniones de
hecho lo hacen a los sociales. Tienen una dimensión social, sobre
cuya problemática se ocupa principalmente el documento.
Ya
desde el principio, indica que se quiere: "Advertir, especialmen­
te
por quienes tienen responsabilidades públicas, la improceden­
cia
de elevar estas situaciones privadas a la categoña de interés
público. Con
el pretexto de regular un marco de convivencia
social y juñdica, se intenta justificar el reconocimiento institucio­
nal de las uniones de hecho".
Con este reconocimiento
jurldico y social, se crea un grave
problema:
"Las uniones de hecho se convierten en institución y
se sancionan legislativamente derechos y deberes
en detrimento
de la familia fundada
en el matrimonio". El motivo es porque con
ello se intenta cambiar la naturaleza de la
unión de hecho, ya
que: "se califica públicamente
de ·bien• dicha convivencia". De
este modo:
"Las uniones de hecho quedan en un nivel jurídico
similar al del matrimonio
(. .. ) en perjuicio de la verdad y de la
justicia".
Al faltarse a la verdad, a la realidad de las cosas y a la justi­
cia,
por elevación y equiparación de la unión de hecho al matri­
monio:
"Se contribuye de manera muy acusada al deterioro de
esta institución natural, completamente vital, básica y necesaria
para todo el cuerpo social" (14).
Existe, sin embargo,
en este momento cultural, denominado
por algunos "postmodemo", una "crisis del matrimonio", que se
nota
en la disminución del número de matrimonios y de fami­
lias reconocidas, y
que favorece el aumento progresivo de unio­
nes de hecho. Se han señalado muchas causas de este proceso
(14) CONSEJO PoNrIFICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y ªuniones de
hecho", op. dt., Introd., n. 3.
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de "gradual desestructuración cultural y humana" (15) del matri­
monio.
Se ha dicho que: "La menor incidencia del mundo agrícola,
el desarrollo del sector terciario de la economía, el aumento de
la duración media de la vida, la inestabilidad del empleo y de las
relaciones personales, la reducción del número de miembros de
la familia que viven juntos bajo el mismo techo, la globalización
de los fenómenos sociales y económicos,
han dado como resul­
tado
una mayor inestabilidad de las familias y favorecido un ideal
de familia menos numerosa" (16). Estos hechos, sin embargo, no
parecen suficientes para explicar la crisis .
El documento apunta como motivo profundo la difusión de
la denominada ideología del "género". Según esta
teoría: "Ser
hombre o mujer
no estaría determinado fundamentalmente por
el sexo, sino por la cultura". De manera que: "Los géneros mas-
. culino y femenino de la sociedad serían el producto exclusivo
de factores sociales, sin relación con verdad ninguna
de la
dimensión sexual de la persona. De este modo, cualquier actitud
sexual resultaría justificable, incluida la homosexualidad, y es la
sociedad la
que debería cambiar para incluir, junto al masculino
y el femenino, otros géneros,
en el modo de configurar la vida
social".
Con esta ideología, aceptada por la "antropología indivi­
dualista del neo-liberalismo radical", se pretende justificar la
equiparación de todo tipo
de unión de hecho, incluso las
homqsexuales, al matrimonio: "Así existe una cierta tendencia a
designar como ·familia• todo tipo de uniones consensuales,
ignorando de este
modo la natural inclinación de la libertad
humana a la
donación recíproca, y sus características esencia­
les,
que son la base de ese bien común de la humanidad que
es la institución matrimonial". Con esta ideologia, por consi­
g,.tiente: "se atacan las mismas bases de la familia y de las rela­
ciones ínter-personales" (17).
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(15) !bid., !, n. 8.
(16) !bid., n. 9.
(17) !bid., !, n. 8.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
3. Diferencia ontológica del matrimonio y de las uniones
sin vínculo estable y definitivo
La diferencia esencial entre la familia de origen matrimonial
y la comunidad
que se origina de la unión fáctica está, tal como
se
indica en el capitulo segundo del documento, "Familia funda­
da
en el matrimonio y uniones de hecho", en que la pritnera:
"Surge del pacto de unión de los cónyuges. El matrimonio que
surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del
poder público, sino una institución natural y originaria que lo
precede".
La familia es natural porque es fruto de la naturaleza
humana,
de sus tendencias y necesidades, y que la sociedad
reconoce legalmente. Además, debe respetarla y ayudarla, por­
que: "Familia y vida forman
una verdadera unidad que debe ser
protegida por la sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la
sucesión (procreación y educación) de las generaciones huma­
nas" (18).
Estos deberes terminan
con la familia, porque: "En las unio­
nes de hecho, en cambio, se pone en común el reciproco afecto,
pero al mismo tiempo falta aquel vínculo matrimonial de dimen­
sión pública originaria,
que fundamenta la familia". Por ello: "En
las sociedades abiertas y democráticas de hoy
dfa, el Estado y los
poderes públicos
no deben institucionalizar las uniones de
hecho, atribuyéndoles de este
modo_ un estatuto similar al matri­
monio y la familia. Tanto menos equipararlas a la familia funda­
da
en el matritnonio".
No es posible al Estado parangonar la unión fáctica con las
sociedades naturales del
matritnonio y de la familia: "Se trataría
de
un uso arbitrario del poder que no contribuye al bien común,
(18) !bid., 11, n. 9. En la Declaración Universal de Derechos Hum.anos, apro­
bada
el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de
las Nacione Unidas, se dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (art. 16,
n.
3). Se lee en el Catecismo de la Iglesia Católica: "La vocación al matrimonio se
inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la,mujer, según salieron de la
mano del Creador"' (n. 1603).
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porque la naturaleza originaria del matrimonio y de la familia
precede y excede, absoluta y radicalmente,
el poder soberano del
Estado" (19).
En el documento se recuerda que:
"El Concilio Vaticano TI
señala que el llamado amor libre constituye un factor disolvente
y destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo
del amor conyugal, que se funda
en el consentimiento personal
e irrevocable por el cual los esposos se dan y
se reciben mutua­
mente, dando origen asl a
un vinculo juridico y a una unidad
sellada por
una dimensión pública de justicia. Lo que el Concilio
denomina como amor
,libre•, y contrapone al verdadero amor
conyugal, era entonces
-y es ahora-la semilla que engendra
las uniones de hecho" (20).
Una
segunda diferenda esendal entre ambas está en: "La
vital · y necesaria aportación de la familia fundada en el matri­
monio al
bien común y aquella otra realidad que se da en las
meras convivencias afectivas". En estas últimas las aportaciones
vitales al bien común
no puedan ser cumplidas de manera
"masiva, estable y permanente". Por consiguiente:
"La familia
fundada
en el matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y
promovida como factor esencial
de existencia, estabilidad y paz
social, en una amplia visión de futuro del interés común de la
sociedad" (21).
En realidad, el planteamiento del aparente problema de las
uniones de hecho:
"Es un grave signo de deterioro contemporá­
neo de la conciencia moral social, de ,pensamiento débil« ante el
bien común, cuando no de una verdadera y propia imposición
ideológica ejercida por influyentes grupos de presión".
La tercera diferencia radical es jutidica, porque: "Si la fami­
lia matrimonial y las uniones de hecho
no son semejantes ni
equivalentes
en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad,
(19) CoNSJUO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y ·uniones de
hecho", op. cit. 11, n. 9.
(20) !bid., 11, n. 12. Cf. Gaudium et spes, n. 47.
(21) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y uunlones de
hecho", op. clt, 11, n. 9.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
no pueden ser semejanres ni equivalenres en el estatuto jurfdi­
cd', tal como se prerende hoy en día.
Se faltaría con ello a la justicia, porque: "La .igualdad ante la
ley debe estar presidida
por el principio de la justicia, lo que sig­
nifica tratar lo igual como igual, y lo
diferenre como diferenre; es
decir, dar a cada uno lo que le es debido en justicia: principio de
justicia que se quebraría si se diera a las uniones de hecho un tra­
tamiento
jurldico semejanre o equivalenre al que corresponde a
la familia de fundación matrimonial" (22).
Conviene recordar la naturaleza
de la familia de origen matri­
monial, su carácter
ontol6gico, y no solamenre histórico y coyun­
tural,
por encima de los cambios de tiempos, lugares y culturas,
y la dimensión de
justicia que surge de su propio ser" (23).
(22) !bid., 11, n. 10.
(23) !bid., V, n. 31. Se argument.a, por tanto, desde el realismojurfdico, que
en la actualidad ha sido redescubierto por Juan Vallet de Goytisolo. El Dr. Vallet,
en sus numerosas obras, frente a la modernidad y siguiendo a Santo Tomás ha
enseñado que la ley no es el derecho. El derecho es la "ipsam rem iustam", la
cosa justa, lo justo; el ente objeto de la justicia. La ley se obtiene de la rerum
natura.
La naturaleza de las cosas: "Engloba abiertamente y sin reservas todo lo
que existe en nuestro mundo; no tan sólo los objetos f1Sicos materiales, sino la
integridad del hombre, cuerpo y alma, y las instituciones sociales¡ es decir, todas
las cosas del universo social en su diversidad y en su movilidad, o sea con sus
relaciones no sólo de causalidad eficiente sino también formales y finales; y con
sus valores y sus esencias generales. Aunque no podemos pretender un perfecto
conocimiento
de nuestros fines naturales, sí somos capaces de discernir aquellos
que menos se desvían de la naturaleza, y conducen a resultados más conformes
a las
fmalidades naturales. Con ello, las cosas resultan ricas en justicia, cargadas
de contenido normativo, •contienen un derecho•" QuAN BERCHMANS VALLET DE
GoYTISOLO, Montesquieu. Leyes, gobiernos y poderes, Madrid, Editorial Civitas,
1986, pág. 178). Desde la doctrina de la naturaleza de las cosas se explica que:
ªEl método del conocimiento no puede ser sino realista e incluir tanto el conoci­
miento físico como el metaf'1Sico, bajo los aspectos natural y moral, abarcando lo
cuantitativo y lo cualitativo. Es el camino propio del conocimiento humano de
todas las cosas, entre las cuales --"Y" no separado de ellas (. .. )-se halla el mismo
hombre, integrado en ellas con su inteligéncia y su :razón, su sentido de lo bueno
y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, de lo equitativo y de lo inicuo, con la
ayuda de los cuales enjuicia los fenómenos que capta con sus sentidos externos
y que sus sentidos internos unifican y proyectan en imágenes las cosas; que com­
prende y explica con su inteligencia y su razón, y con su voluntad opera con
ellas, siendo responsable de sus actos y operaciones --que repercuten en él y/o
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Se argumenta, hoy en día, para conseguir el reconocimiento
de las uniones de hecho que, con ello, se consigue su "no dis­
criminación".
Sin embargo, lo que comporta es "Una verdadera
discriminación
de la familia matrimonial, puesto que se la consi­
dera a
un nivel semejante al de cualquier otra convivencia sin
importar para nada que exista o
no un compromiso de fidelidad
reciproca y de generación-educación de los hijos" (24).
El documento reconoce que hay una dimensión subjetiva en
las uniones de hecho: "Estamos ante personas concretas, con una
visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una palabra,
con su
·historia,,. Debemos considerar la realidad existencial de la
libertad individual de elección y
de la dignidad de las personas,
que
pueden errar".
Sin embargo,
no hay que olvidar que, por una parte: "El indi­
viduo humano
es persona, y por tanto social; el ser humano no
es menos social que racional". Por otra, que: "En la unión de
hecho, la pretensión de reconocimiento público no afecta sólo al
ámbito individual de las libertades". De
alú que: "La atención
exclusiva
al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones, sin
hacer referencia a una dimensión social y objetiva de las mismas,
orientada al bien común, es el resultado de
un individualismo
arbitrario e inaceptable, ciego a los valores objetivos,
en contras­
te con la dignidad de la persona y nocivo
al orden social" (25).
Con este tipo de pretextos se confunde la distinción entre
interés público e interés privado: "En el primer caso, la sociedad
y los poderes públicos
deben protegerlo e incentivarlo. En el
sus sucesores-, originando el progreso o el retroceso personal y social, así como
surgimientos, avances, retrocesos, retornos o desaparición de pueblos, de cultu­
ras y de civilizaciones" QuAN BERCHMANS VALLET DE Gomsow, Metodología de la
Ciencia Expositiva y Explicativa del Derecho. L La Cienda del Derecho a Jo largo
de su Historia, Madrid, Fundación Cultural del Notariado, 2000, pág. 1237). Véase:
EsrANJSLAO CANTERO NúREZ, El concepto del Derecho en la doctrina española (1939-
1998).
La originalidad de juan Vallet de Goytisolo, Madrid, Fundación Matritense
del Notariado, 2000.
(24) CONSfUO PoNfIFICIO PARA LA FAMlLIA, Familia, matrimonio y ~uniones de
hecho",
op. cit., 11, n. 11.
(25) !bid .. II, n. 12.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
segundo caso, el Estado debe tan sólo garantizar la libertad.
Donde el interés es público, interviene el derecho público. Y lo
que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el con­
trario, al ámbito privado".
Si se aplica este principio se advierte que: "El matrimonio y
la familia revisten
un interés público y son núcleo fundamental
de la sociedad y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y
protegidot. Por su misma esencia: "En el matrimonio un varón y
una muj<¡t constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, orde­
nado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole'. Por consiguiente: "En el
matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades pública
y formalmente, relevantes
para la sociedad y exigibles en el
ámbito jurídico".
Por el contrario: "Dos o más personas
pueden decidir vivir
juntos,
con dimensión sexual o sin ella ( ... ) esa convivencia o
cohabitación
no reviste por ello interés público. Las autoridades
públicas
pueden no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta
elecci En definitiva: "Las uniones de hecho son consecuencia de
comportamientos privados y en este plano privado deberfan per­
manecer". Por tanto:
"Su reconocimiento público o equiparación
al matrimonio,
y la consiguiente elevación de intereses privados
a intereses públicos perjudica a
la familia fundada en el matri­
monio" (26).
4. Presupuestos de la metaf"isica del amor
En la consideración de la diferenciación entre la uniones de
hecho y el matrimonio no se puede prescindir de principios éti­
cos y antropológicos.
El documento afirma, en el capitulo III, titu­
lado
"Las uniones de hecho en el conjunto de la sociedad", que:
"El matrimonio ( ... ) se asienta sobre unos presupuestos antropo­
lógicos
definidos, que lo distinguen de otros tipos de unión, y
(26) !bid., II, n. 11.
'lf,7
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
que -superando el mero ámbito del obrar, de lo ,fáctico­
lo enrafzan en el mismo ser de la persona de la mujer o del va­
rón" (27). Estos presupuestos giran
en ton¡o al amor humano, a
la "maravilla del amor conyugal" (28).
En el documento se
pueden encontrar hasta siete de estos
presupuestos.
En primer Jugar; recuerda que al mismo amor "per­
tenece el valor
y la exigencia de estabilidad en la relación matri­
monial entre hombre y mujer, estabilidad que halla expresión y
confirmación
en un horizonte de procreación y educación de los
hijos, lo
que resulta en beneficio del entero tejido social".
Se precisa, seguidamente
que esta: "Estabilidad matrimonial y
familiar no está sólo asentada en la buena voluntad de las per­
sonas concretas, sino
que reviste un carácter institucional de
reconocimiento público, por parte del Estado, de la elección de
vida conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de
dicha estabilidad redunda en el interés general, especialmente de
los más débiles, es decir, los hijos" (29).
Esta dimensión social
no puede ignorarse nunca: "La exalta­
ción indiferenciada
de la libertad de elección de los individuos,
sin referencia alguna a
un orden de valores de relevancia social
obedece a
un planteamiento completamente individualista y pri­
vatista del matrimonio
y la familia, ciego a su dimensión social
objetiva". Debe tenerse
en cuenta que: "La procreación es ptinci­
pio ,genético,, de la sociedad, y que la educación de los hijos es
lugar primario de transmisión y cultivo del tejido social, as! como
núcleo esencial de
su configuración estructural" (30).
Por
elloc "Con el reconocimiento público de las uniones de
hecho, se establece
un marco jurldico asimétrico", con respecto
al matrimonio,
porque: "mientras la sociedad asume obligaciones
respecto a los convivientes
de las uniones de hecho, éstos no
asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias
del matrimonio".
268
cm [bid., lll, n. 19.
(ZS) !bid., VI, n. 40.
(Z9) [bid., lll, n. 14.
(30) !bid., III, n. 15.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
Además: "La equiparación agrava esta situación puesto que
privilegia a las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al
eximir a las primeras de deberes esenciales para con la sociedad.
Se acepta de este modo una paradójica disociación que resulta en
perjuicio de la institución familiar" (31),
Por su misma naturaleza:
"La familia tiene derecho a ser pro­
tegida y promovida
por la sociedad, como muchas Constituciones
vigentes
en Estados de todo el mundo reconocen. Es este un
reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la familia
fundada
en el matrimonio representa para la sociedad".
De
alú que: "A este derecho originario de la familia corres­
ponde
un deber de la sociedad, no sólo moral, sino también civil.
El derecho de la familia fundada en el matrimonio a ser protegida
y promovida por la sociedad y el Estado debe ser reconocido
por
las leyes. Se trata _de una cuestión que afecta al bien común"(32).
Un segundo presupuesto antropológico
es "la igualdad de
mujer y varón, pues
·ambos son personas igualmente, (si bien lo
son de modo diverso)" (33), La perfección de la persona huma­
na
no sólo está realizada en los distintos individuos humanos,
únicos e irrepetibles,
que poseen igualdad personal pero diversi­
dad en sus naturalezas individualizadas, en su modo de ser hom­
bre, sino también
en dos modos de darse esta naturaleza huma­
na, la modalidad femenina y la masculina.
La masculinidad y la
feminidad son dos modos originales, que como tales, no dividen
la naturaleza
humana en dos especies o subespecies, sino que
constituyen expresiones peculiares de la misma, que no diversi­
fican a la única esencia humana. Estos matices distintos del ser
humano permiten que
pueda hablarse de persona masculina y
persona femenina
(34).
(31) /bid., III, n. 16.
(32) lbid., 111, n. 18. "A este aspecto la Santa Sede ha dedicado espacio en
la Carta de los Derechos de la Familia, superando una concepción meramente
asistencialista del Estado".
(33) /bid., III, n. 19.
(34) Cf. EUDALDO FoRMENT, "La dignidad de la persona humana como hom­
bre y como mujer", en Atti del IX Congresso Tomisttco Internazlonale, Pontificia
Accademia
di S. Tommaso, Libreria Editrice Vaticana, 1991, v. 111, págs. 149-161.
269
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
Un tercero, es "el carácter complementario de ambos sexos,
del que nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la
tendencia a la generación de los hijos" (35). Como se afirma en
el nuevo Catecismo: "La diferencia y la complementariedad ffsi­
cas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del
matrimonio y al desarrollo de la vida familiar"
(36).
De nuestra sociedad puede decirse que está "enferma", por­
que, como
ha señalado Juan Pablo II: "Se ha alejado de la plena
verdad sobre el hombre,
de la verdad sobre lo que el hombre y
la mujer son como personas. Por consiguiente, no sabe com­
prender adecuadamente lo
que son verdaderamente la entrega
de las personas
en el matrimonio, ·el amor responsable al servi­
cio de la paternidad y la maternidad,
)a auténtica grandeza de la
generación y educación" (37).
El cuarto presupuesto antropológico no es sólo de orden.
natural, como los anteriores sino también electivo, porque es
"la
posibilidad de un amor al otro precisamente en cuanto sexual­
mente diverso y complementario, de modo que ·este amor se
expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del
matrimonio-". En el mismo lugar, donde se encuentran estás últi­
mas palabras del Vaticano II, citadas
por el documento, se lee: "El
amor auténtico entre marido y mujer (. .. ) por ser un acto emi­
nentemente humano
-ya que va de persona a persona con el
afecto de la
voluntad-abarca el bien de toda la persona y, por
tanto, enriquece y avalora con una dignidad especial las mani­
festaciones del cuerpo y del espíritu y las ennoblece como ele­
mentos y señales especificas de
la amistad conyugal" (38).
El quinto presupuesto es "la posibilidad -por parte de la
libertad-de establecer una relación estable y definitiva, es decir,
debida
en justicia". Por tanto, de contraer matrimonio, o, de fun­
dar, como dice el Código de Derecho Canónico:
"La alianza
(35) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit, 111, n. 19.
'l:70
(36) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2333.
(37) JUAN PABLO 11, Carta a las familias, n. 621.
(38) Gaudium et spes, 11, 1, n. 49.
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SOBRE LA ESENCIA DE 1A FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural
al bien de los cónyuges y a la generación y educación de
la prole" (39). Fines
que exigen las dos propiedades que esta­
blece la ley moral "la unidad y
la indisolubilidad" ( 40), y que, por
ello, son comunes a todo matrimonio (41).
De
ahí que el divorcio no disuelva realmente el vínculo matri­
monial, aunque
la ley civil así lo afirme ( 42). El divorciado que
vuelve a "casarse", comete adulterio, que es ente es caso "públi­
co y permanente" (43). Siempre que se falta
al compromiso
matrimonial se comete
una injusticia: "El adulterio es una injusti­
cia.
El que lo comete falta a sus compromisos (. .. ) Quebranta el
derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matri­
monio, violando el contrato
que le da origen, compromete el
bien de la generación humana
y de los hijos, que necesitan la
unión estable de los padres" (44).
El sexto presupuesto se refiere a: "La dimensión social de la
condición conyugal
y familiar, que constituye el primer ámbito de
(39) Código de Derecho Canónico, c. 1055.
(40) ]bid., n. 1056.
(41) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2384.
(42) Acaba de declarar Juan Pablo II que: "La Iglesia, siendo fiel a Cristo, no
puede dejar de repetir con firmeza el alegre anuncio del carácter defJnltiva del
amor conyugal, que encuentra en Cristo su fundamento y fuerza, a todos aque­
llos
que en nuestros días consideran dificil o incluso imposible unirse a una per­
sona para toda la vida y a quienes
se encuentran arrastrados por una cultura que
rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se ríe abiertamente de compromiso
de los esposos a la fidelidad". Ni siquiera el Papa puede disolver un matrimonio
consumado y legitimo. "La afirmación opuesta implicaría _la tesis de que no exis­
te ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual seña contrario al senti­
do en el que la Iglesia ha enseñado y enseña la indisolubilidad del vínculo matri­
monial". Doctrina,
que "ha de ser considerada como definitiva" GuAN PABLO TI,
Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-2001). La Iglesia puede declarar,
después de un minucioso un examen por un tribunal, que un matrimonio "nunca
existió", su nulidad. Sin embargo constatar que un matrimonio nunca tuvo lugar
no es afrrmar la indisolubilidad de1 matrimonio.
( 43)
Catecismo de la Iglesia Católica. n, 2381.
(44)
CoNSEJO PoNrIFrao P4RA LA FAMILIA, Familia. matrimonio y "uniones de
hecho", op. dt .• III, n. 19.
271
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EUDALDO FORMENT
educación y apertura a la sociedad a través de las relaciones de
parentesco (que contribuyen a la configuración de la identidad
de la persona humana)".
Al referirse a la familia como "la expre­
sión primera y fundamental
de la naturaleza social del hombre,
en la Carta a las familias", afirmaba Juan Pablo II: "La familia,
comunidad de personas, es,
por consiguiente, la primera -socie­
dad humana,.. Surge cuando se realiza la alianza del matrimonio,
que abre a los esposos a
una perenne comunión de amor y de
vida, y se completa plenamente y de manera específica al engen­
drar los hijos: la •comunión•
de los cónyuges da origen a la
•comunidad,, familiar" (45).
El séptimo presupuesto es el amor conyugal: "El núcleo cen­
tral y el elemento esencial de esos principios es el amor conyu­
gal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y com­
plementarias
en su sexualidad" (46). En el discurso anual que
pronuncia el Papa
en la inauguración de la actividad judicial del
Tribunal de la Rota romana,
en el año 1999, explicó que: "El amor
coniugalis
no es sólo ni sobre todo sendmiento; por el contrario,
es esencialmente
un compromiso con la otra persona, compro­
miso que se asume con
un acto preciso de voluntad. Exactamente
esto califica dicho amor transformándolo
en coniugalis (47)"
En definitiva, el vínculo matrimonial se basa
en el amor, pero:
"Hay que entender está afirmación de modo correcto, sin caer
en
el equivoco fácil, por el que a veces se confunde un vago senti­
miento o incluso una fuerte atracción
psico-fisica con el amor
efectivo
al otro, fundado en el sincero deseo de su bien, que se
traduce
en compromiso concreto por realizarlo (. .. ). El simple sen­
timiento está relacionado
con la volubilidad del alma humana, la
sola atracción reciproca, que a menudo deriva sobre todo de
( 45) JUAN PABLO 11, Carta a las familias, n. 7.
(46) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familla, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit, 111, n. 22.
(47) JuAN PABLO II, Discurso al Tribunal de la Rota romana, 21-1-1999, n. 3.
Añadió: "Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimien­
to, el amor se convierte en conyugal y nunca pierde este carácter. Aqui entra en
juego la fidelidad del amor, que tiene su fundamento en la obligación asumida
libremente".
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
impulsos irracionales y a veces aberrantes, no puede tener esta­
bilidad, y
por eso con facilidad, si no fatalmente, corre el riesgo
de extinguirse" (48).
De manera que, como indica en el documento del Consejo
Pontificio:
"Si se acepta la posibilidad de un amor especifico entre
varón y mujer, es obvio
que tal amor inclina (de por si) a una inti­
midad; a
una detenninada exclusividad, a la generación de la
prole y a
un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se
quiere
de modo que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo,
se produce la real entrega y aceptación
de mujer y varón que
constituye la comunión conyugal. Hay una donación y aceptación
reciproca
de la persona humana en la comunión conyugal" ( 49).
Se infiere, por ello, en primer Jugar. que: El matrimonio
-fundante de la familia-no es una •forma de vivir la sexuali­
dad en pareja•: si fuera simplemente esto, se tratarla de una
forma más entre las varias posibles".
En
segundo Jugar. que el matrimonio: "Tampoco es simple­
mente la expresión
de un amor sentimental entre dos personas:
esta caracteñstica se da habitualmente
en todo amor de amistad.
El matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer y varón,
precisamente
en cuanto tales, y en la totalidad de su ser mascu­
lino y femenino. Tal
unión sólo puede ser establecida por un acto
de voluntad libre
de los contrayentes, pero su contenido especí­
fico viene determinado
por la estructura del ser humano, mujer y
varón: recíproca entrega y transmisión
de la vida. A este don de
sí en toda la dimensión complementaria de mujer y varón con la
voluntad
de deberse en justicia al otro, se le llama conyugalidad,
y los contrayentes se constituyen entonces en cónyuges" (50).
( 48) !bid., n. 3. Confesó el Papa que está es "Una de las razones por las que
precisamente los dos Códigos de derecho canónico, el latino y el oriental, que yo
promulgué, declaran y ponen como finalidad natural del matrimonio también el
bonum coniugum".
(49) CoNSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit., Ill, n. 20.
(50) !bid., 11, n. 22. En el nuevo Catecismo, al explicarse que, según la
Sagrada Excritura "el hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro» y que
la mujer es la "otra mitad, su igual, la creatura más semejante al hombre mismo",
añade que: "le es dada por Dios como un .auxilio•, representando a sí a Dios que
en nuestro ·auxilio,," ( Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1(:,059).
273
Fundaci\363n Speiro

EÜDALDO FORMENT
Se advierte, con ello, que: "Se trata de un proyecto común
estable que nace de la entrega libre y total del amor conyugal
fecundo como algo debido
en justicia. La dimensión de justicia,
puesto que se funda _una institución social originaria (y originan­
te de la sociedad),
es inherente a la conyugalidad misma" (51).
Finalmente, el octavo principio, conexionado con el anterior,
es
la afirmación del carácter jurldlco del amor conyugal: "Se trata
de
un principio básico: un amor, para que sea amor conyugal ver­
dadero y libre, debe ser transformado
en un amor debido en jus­
ticia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial" (52).
En el discurso citado, dijo también Juan Pablo II,
que muchas
veces:
"El matrimonio se identifica o, por lo menos, se confunde
con el rito formal y externo que lo acompaña. Ciertamente, la
forma juñdica del matrimonio representa una conquista de la
civilización, puesto
que le confiere importancia y al mismo tiem­
po lo hace eficaz ante la sociedad que, por consiguiente, asume
su defensa. Pero vosotros, juristas, tenéis bien presente el princi­
pio
según el cual el matrimonio consiste esencial, necesaria­
mente
y únicamente en el consentimiento mutuo expresado por
los contrayentes. Ese cdnsentimiento no es más que la asunción
consciente y responsable de
un compromis1rmediante un acto
jurldico con el que, en la entrega recíproca, l1os esposos se pro­
meten amor total y definitivo".
El amor conyugal, podña decirse, por ello, es también jurídi­
co. Sus sujetos: "Son libres de celebrar el matrimonio, después de
haberse elegido el
uno al otro de modo igualmente libre; pero,
en el momento en que realizan este acto, instauran un estado
personal en el que el amor se transforma en algo debido, tam­
bién con valor jurídico" (53).
(51) !bid., III, n. 21.
(52)
!bid., III, n. 22.
(53) JUAN PABLO 11, Discurso al Tribunal de la Rota romana, 21-1-1999, n. 4.
En el documento del Consejo Pontificio para la Familia, se citan las siguientes
palabras de la Declaración del -Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal
Francesa: ªEl matrimonio determina el cuadro jurídico que favorece la estabilidad
de la familia. Permite la renovación de las generaciones. No es un simple con­
trato o negado privado, sino que constituye una de las estructuras fundamentales
274
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS l!N/ONES DE HECHO
Ciertamente, como afirma Consejo Pontificio: "Pueden existir
otros modos de vivir la sexualidad -aun contra las tendencias
naturales--, otras formas
de convivencia en común, otras rela­
ciones de amistad
-basadas o no en la diferenciación sexual-,
otros medios para traer hijos al mundo. Pero la familia de funda­
ción matrimonial tiene como específico que
es la única institu­
ción
que aúna y reúne todos -los elementos citados, de modo
originario y simultáneo" (54).
En el amor conyugal quedan unifi­
cados las dimensiones sexuales, sentimentales, volitivas y juñdi­
cas del amor auténticamente humano.
Con toda esta exposición,
se pretende: "Subrayar la gravedad
y el carácter insustituible de ciertos principios antropológicos
sobre la relación hombre-mujer,
que son fundamentales para la
convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la dig­
nidad
de todas las personas". Al ponerse en tela de juicio estos
ocho principios:
"Es el ser del matrimonio como realidad natural
y humana el
que está en juego, y es el bien de toda la sociedad
el
que está en discusión" (55).
Es muy importante, por ello, el haberlos presentado. Como
dijo
Juan Pablo II al Tribunal de la Rota: "A la luz de esos prin­
cipios puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial
que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que
ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se tra­
duce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosa­
mente
jurídico. El vmculo, que se asume redprocamente, desa­
rrolla desde el principio
una eficacia que corrobora el amor del
que nace, favoreciendo su duración
en beneficio del cónyuge, de
la prole y de la misma sociedad".
Asimismo, se añade:
"A la luz de los principios mencionados,
se
pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión
de la sociedad, a la cual mantiene unida en coherencia" (Declaraddn del Consejo
Permanente de la Conferenda Episcopal Francesa, a propósito de la proposición
de ley de "Pacto civil de solidaridad", 17-9-1998). El pacto o contrato matrimonial
no es convencional, sino natural y con una esencial dimensión social.
(54) CoNSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y ªuni.ones de
hecho~, op. dt., 111, n. 21.
C55) !bid., n. 22.
275
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EUDALDO FORMENT
de atribuir una realidad conyugal a la uruón entre personas del
rrusmo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objeti­
va de hacer fructificar el
matrimoruo mediante la transmisión de
la vida,
según el proyecto inscrito por Dios en la rrusma estruc­
tura del ser humano. Asimismo, se
opone a ello la ausencia de
los presupuestos para la complementartedad interpersonal queri­
da
por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el
errunentemente psicológico, entre el varón y la mujer" (56).
Se declara, por ello, en el documento que: "El matrimoruo no
puede ser reducido a una condición semejante a la de una rela­
ción homosexual; esto es contrario al sentido común. En el caso
de las relaciones homosexuales
que reivindican ser consideradas
uruón de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan
una especial relevancia(.
.. ). Todavía es mucho más grave la pre­
tensión de equiparar tales
uruones a •matrimoruo legal•, como
algunas
iruciativas recientes promueven. Por si fuera poco, los
intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños
en el con­
texto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior
un
elemento de gran peligrosidad".
Se advierte, por último, que: "Recordar la trascendencia social
de la verdad sobre el amor conyugal
y, en consecuencia, el grave
error
que supondña el reconocimiento o incluso equiparación
del matrimonio a las relaciones homosexuales
no supone discri­
rrunar, en ningún modo, a estas personas. Es el rrusmo bien
común de la sociedad
el que exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan
la unión matrimonial como base de la fami­
lia, que se verla, de este modo, perjudicada" (57).
Como declara Juan Pablo
II: "Úrucamente en la uruón entre
dos personas sexualmente diversas puede realizarse la
perfección
de cada una de ellas,
en una simesis de urudad y mutua comple­
mentariedad psico-física. Desde esta perspectiva, el amor
no es un
fin en si mismo, y no se reduce al encuentro corporal entre dos
seres, es una relación interpersonal profunda, que alcanza su
cul-
(56) JUAN PABLO 11, Discurso al Tribunal de la Rota romana, 21-1-1999, n. 5.
(57) CONSEJO PONTIFICIO PARA-IA. FAMILIA, Familia, matrimonio y ªuniones de
hecho", op. cit, III, n. ·23.
276
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
men en la entrega recíproca plena y en la cooperación con Dios
Creador, fuente última
de toda nueva existencia humana" (58).
5. El matrimonio como bien
En el capítulo IV de este último documento del Consejo
Pontificio
de la Familia, "Justicia y bien social de la familia", se
explicita el bien insustituible
que es el matrimonio para la socie­
dad.
Es un bien individual y social, porque: "No sólo es un bien
para los componentes de la familia individualmente considera­
dos, sino para la estructura
y el funcionamiento adecuado de las
relaciones interpersonales,
de los equilibrios de poderes, de las
garantías
de libertad, de los intereses educativos, de la persona­
lización
de los ciudadanos y de la distribución de funciones entre
las diversas instituciones sociales" (59).
En primer lugar, el matrimonio
es "un bien precioso para los
cónyuges mismos". El matrimonio es definido por la Carta de los
Derechos
de la Familia como: "Unión íntima de vida, complemen­
to entre
un hombre y una mujer, que está constituida por el
vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, pública­
mente afirmado,
y que está abierta a la transmisión de la vida" (60).
Además, como se recuerda
en el documento del Consejo: "La inte­
gridad
de la donación como varón y mujer en su potencial pater­
nidad
y maternidad, con la consiguiente unión -también exclusi­
va y
permanente-entre los padres y los hijos expresa una con­
fianza incondicional que se traduce en una fuerza y un enrique­
cimiento para todos".
Como consecuencia:
"La dimensión social de la condición de
casados postula un principio de seguridad jurídica: porque el
hacerse esposa o
esposo pertenece al ámbito del ser -y no del
mero
obrar-la dignidad de este nuevo signo de identidad per-
(58) JUAN PABLO II, Discurso al Tribunal de la Rota romana, 21R1R1999, n. 5-
(59) CoNSEJO PONTIFICIO PARA LA. FAMILIA, Familia, maptmonio y uuniones de
hecho", op. dt., IV, n. 29.
(60) JUAN PABLO 11, Carta de los Derechos de la FamJJJa, Preámbulo, B.
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EUDALDO FORMENT
sonal tiene derecho a su reconocimiento público y que la socie­
dad corresponda como merece el bien que constituye. Es obvio
que el
buen orden de la sociedad es facilitado cuando el matri­
monio y la familia se configuran como lo
que son verdadera­
mente:
una realidad estable" (61). Por ello, se afirma en la Carta
de los derechos de la familia que:
"La familia, sociedad natural,
existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad y posee
unos derechos propios
que son inalienables" (62).
En
segundo Jugar, es "un bien para los hijos'. Primero, por­
que el ser humano tiene
derecho a ser fruto de un matrimonio.
"La dignidad de la persona humana exige que su origen proven­
ga
de los padres unidos en matrimonio; de la unión intima, inte­
gra, mutua y pennanente
-,-debida-que proviene del ser espo­
sos (. .. ) . Este origen es el único que salvaguarda adecuadamente
el principio de identidad de los hijos,
no sólo desde la perspec­
tiva genética o biológica, sino también desde la perspectiva
bio­
gráfica o histórica".
Segundo, porque: "El matrimonio constituye el ámbito de por
si más humano y humanizador para la acogida de los hijos:
aquel. que más fácilmente presta
una seguridad afectiva, aquel
que garantiza mayor
unidad y continuidad en el proceso de inte­
gración social y de educación".
Tercero, porque: "La secuenda continuada entre conyugali­
dad, maternidad/paternidad, y parentesco (filiación, fraternidad,
etc.), evita muchos y serios problemas a la sociedad
que apare­
cen precisamente cuando se rompe la concatenación de los
diversos elementos de modo que cada uno de ellos viene a
actuar con independencia de los demás" (63).
En
tercer Jugar, "Para los demás miembros de la familia, la
unión matrimonial como realidad social aporta
un bien". Una
primera razón es porque: "En el seno de la familia nacida de un
vinculo conyugal, no sólo las nuevas generaciones son acogidas
(61) CONSEJO PON11FICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y uunlones de
hecho", op. cit., IV, n. 25.
(62) JUAN PABLO 11, Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, D.
(63) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMIUA, Famllla, matrimonio y uunlones de
hecho~ op. cit., IV, n. 26.
278
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
y aprenden a cooperar con lo que les es propio, sino que tam­
bién las generaciones anteriores (abuelos) tienen la oportunidad
de contribuir
al enriquecimiento común: aportar las propias
experiencias, sentir una vez mas la validez de su servicio, confir­
mar su dignidad plena de personas siendo valoradas y amadas
por sí mismas, y aceptadas en un diálogo intergeneracional tantas
veces fecundo".
Una segunda, es porque: "Las personas de la tercera edad
pueden mirar con confianza y seguridqd el futuro porque se
saben rodeadas y atendidas
por aquellos a quienes han atendido
durante largos años".
Es un hecho comprobado que: "Cuando la
familia vive realmente como tal, la calidad
en la atención a las
personas ancianas
no puede ser suplida -al menos en determi­
nados
aspectos--por la atención prestada desde instituciones
ajenas a su ámbito, aunque sea esmerada y cuente con avanza­
dos medios técnicos" (64).
En
cuarto Jugar, es un bien "para el conjunto de la sociedad'.
El documento cita, como ejemplo, los siguientes bienes: "El prin­
cipio de identificación del ciudadano, el principio del carácter
unitario del parentesco
-<¡ue constituye las relaciones originarias
de la vida
en sociedad-así como su estabilidad; el principio de
transmisión de bienes y valores culturales; el principio de subsi­
diariedad: pues la desaparición
de la familia obligaría al Estado a
la carga de sustituirla
en tareas que le son propias por naturale­
za; el principio de economía también
en materia procesal: pues
donde se rompe la familia el Estado debe multiplicar su inter­
vencionismo para resolver directamente problemas que deberían
mantenerse y solucionarse
en el ámbito privado, con elevados
costes traumáticos y también económicos".
Es fácil de colegir que: "La desmembración de la familia, lejos
de contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al individuo
cada vez más inerme e indefenso ante el
poder del Estado, y lo
empobrecería
al exigir una progresiva co¡nplejidad jurídica" (65).
(64) !bid., IV, n. 27.
(65) !bid., IV, n. 28.
"J:79
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
Lo expuesto confirma que: "El matrimonio y la familia son un
bien social de primer orden (. .. ) . Ciertamente no todos los cón­
yuges ni todas las familias desarrollan
de hecho todo el bien per­
sonal
y social posible, de alú que la sociedad deba corresponder
poniendo a
su alcance del modo más accesible los medios para
facilitar el desarrollo de sus valores propios" (66).
El matrimonio y la familia, fundada en él, son un bien social
que, por consiguiente, la sociedad y el Estado deben proteger y
promover en justicia, con medidas de tipo político, económico, so­
cial y jurídico, para que pueda cumplir su funciónes sociales (67).
El Estado, para el
bien de la familia y de la sociedad misma,
debe prestar: "Una atención adecuada a los problemas actuales
del matrimonio
y la familia, un respeto exquisito de la libertad
que le corresponde,
una legislación que proteja sus elementos
esenciales
y que no grabe las decisiones libres: respecto a un tra­
bajo de la mujer
no compatible con su situación de esposa y
madre, respecto a una "cultura del éxito" que no permite a quien
trabaja hacer compatible
su competencia profesional con la dedi­
cación a su familia, respecto a la decisión de tener los hijos que
en su conciencia asuman los cónyuges, respecto a la protección
del carácter permanente al
que legítimamente aspiran las parejas
casadas, respecto a la libertad religiosa
y a la dignidad e igualdad
de derechos, respecto a los principios y ejecución de la educa­
ción querida para los hijos, respecto al tratamiento fiscal
y a otras
normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto
al tratamiento de su autononúa legitima y al respeto y fomento
de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente en
lo referente a la propia familia".
Todos estos bienes individuales
y sociales de la familia no se
encuentran
en las uniones de hecho. "De ahí la necesidad social
(66) [bid., IV, n. 24.
(67) A veces: ªLa crisis de la familia ha sido en determinadas ocasiones y
aspectos
la causante de un mayor intervencionismo estatal en su ámbito propio
(. .. ) en muchas otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de los legisladores
la que ha facilitado o promovido las diftcultades y rupturas de no pocos matri­
monios y familias" (CONSEJO PoNTIPJClO PARA LA FAMILIA, FamJUa, matrimonio y
"uniones de hecho~ op. cit., IV, n. 29).
280
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su aspecto
legal, y
en su aportación al bien común, y de tratarlos adecuada­
mente como distintos" (68).
6. Esencia del matrimonio cristiano
El matrimonio -instituido por Dios al principio de la crea­
ción del hombre,
y, por tanto, de derecho natural-entre los
bautizados es
uno de los sacramentos, instituído por el mismo
Cristo,
que confiere la gracia santificante: "El matrimonio ha sido
elevado
por Jesucristo a evento salvífico en el nuevo orden ins­
taurado
en la economía de la Redención, es decir, el matrimonio
es sacramento de
la nueva Alianza". De ahí que: "la comunidad
cristiana
ha vivido desde el principio la constitución del matri­
monio cristiano como signo real de la unión
de Cristo con la
Iglesia". En el capítulo V del documento del Consejo Pontificio de la
Familia, titulado "Matrimonio cristiano y
unión de hecho", se
ofrece
una reflexión sobre esta alianza matrimonial, pero "no sólo
a los fieles creyentes, sino también a quienes están ahora aleja­
dos
de la práctica religiosa, carecen de la fe, o sostienen creen­
cias
de· diversa índole: a toda persona humana, en cuanto mujer
y varón, miembros
de una comunidad civil, y responsables del
bien común" (69).
El cristianismo consiguió que se recuperara la esencia del
matrimonio, lo que supuso "una gran conquista
de la humani­
dad". Consciente de la importancia de esa institución natural:
"La
Iglesia primitiva logró, no ya sacralizar o cristianizar la concep­
ción romana del matrimonio, sino devolver esta institución a sus
orígenes creacionales, de acuerdo con la explícita voluntad de
Jesucristo.
Es cierto que en la conciencia de aquella Iglesia pri­
mitiva se percibía ya
con claridad que el ser natural del matri-
(68) CONSEJO PONTIFICIO PARA u FAMILIA, Familia, matrimonio y ~uniones de
hecho", op. cit., N, n. 29.
(69) !bid., IV, n. 31.
281
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
monio estaba ya concebido en su origen por Dios Creador para
ser signo del amor de Dios a su pueblo, y
una vez llegada la ple­
nitud de los tiempos, del amor de Cristo a su Iglesia. Pero lo pri­
mero
que hace la Iglesia, guiada por el Evangelio y por las explí­
citas enseñanzas de Cristo su Señor, es reconducir el matrimonio
a sus principios" (70).
Después, el fenómeno de la secularización del mundo occi­
dental alcanzó también al matrimonio: "En los comienzos del
proceso de secularización de
la institución matrimonial, lo pri­
mero y casi único que se secularizó fueron las nupcias o formas
de celebración del matrimonio, al menos en los países occiden­
tales de raíces católicas. Pervivieron, no obstante, tanto en la
conciencia popular como en los ordenamientos seculares, duran­
te un cierto tiempo, los principios básicos del matrimonio, tales
como el valor precioso de la indisolubilidad matrimonial,
y, espe­
cialmente, de
la indisolubilidad absoluta del matrimonio sacra­
mental,
rato y consumado, entre bautizados" (71).
Todavía: "Quienes se casan según las formalidades estableci­
das (por la Iglesia y el Estado, según los casos),
pueden y quie­
ren, ordinariamente, contraer un verdadero matrimonio". Lo que
revela que: "la tendencia a la unión conyugal es connatural a la
persona humana, y
en esta decisión se basa el aspecto jurídico
del pacto conyugal y el nacimiento de
un verdadero vínculo con­
yugal" (72).
(70) !bid., IV, n. 32.
(71) !bid., IV, n. 32. Se entiende por matrimonio rato el sacramental.
Matrimonio consumado
es el matrimonio rato o sacramental en que se ha reali­
zado el acto conyugal, Está distinción no afecta al matrimonio civil, pues en su
ámbito no tiene efecto jurídico, como en el eclesiástico, en el que es posible la
disolución del vínculo en el rato. Se dice en el Codigo d Derecho Canónico: "El
matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no
bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el romano Pontífice, a petición
de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga" (c. 1142). En cam­
bio:
"El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder
humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte" (c. 1141).
G2) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit., IV, n. 32.
282
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
El consentimiento o pacto conyugal, es la causa eficiente del
matrimonio, cuya esencia es
el vínculo matrimonial (73). Como
indica el Código de Derecho Canónico: "El matrimonio lo pro­
duce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado
entre personas jurídicamente hábiles' (74).
La razón se encuentra
en Santo Tomás, que argumentaba: "Nadie puede adquirir domi­
nio sobre
una cosa que es de libre disposición de otro sino por el
consentimiento de éste; ahora bien
por el matrimonio cada uno
de los cónyuges adquiere derecho sobre el cuerpo del otro (. .. )
luego
el consentimiento produce el matrimonio" (75). Esta entre­
ga mutua se hace
en cuanto su conyugalidad o potencias natura­
les de la sexualidad orientadas hacia los fines del matrimonio.
Según el Código de Derecho Canónico:
"El consentimiento
matrimonial es
el acto de la voluntad, por el cual el varón y la
mujer se entregan y aceptan mutuamente
en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio" (76).
El consentimiento crea un
vínculo permanente, en que consiste la esencia del matrimonio,
y que da derecho al acto conyugal, que
en cuanto tal no perte­
nece a la integridad del matrimonio
(m.
Como indicaba Santo Tomás: "Hay dos integridades: una
referente a la primera perfección, que consiste en la esencia
misma de la cosa, y otra concerniente a la perfección segunda,
que corresponde a la operación. Tal vez, pues, que el acto con-
(J3) Las anomalías en el consentimiento son las que provocan la nulidad del
matrimonio, ya que siendo su causa eficiente, si se deforma, no causa el vínculo
conyugal.
(74)
Código de Derecho Candnico, c. 1057, l.
(.75) SANTO ToMAs, Summa Iheologia, Supl. q. 45, a. 1, sed c.
(J6) Código de Derecho Canónico, c. 1057, 2
07) La diferencia entre el matrimonio rato y el matrimonio coru.umado lo
es en cuanto a la indisolubilidad no en cuanto a su esencia. Como explica Santo
Tomás: "La unión matrimonial antecedente al acto conyugal es perfecta en cuan­
to al ser primero; pero no es consumada en cuanto al acto segundo que es la ope­
ración, aseméjase a la posesión corporal, y por eso no goza de completa indiso­
lubilidad" (SANTO ToMAs, Summa Theologlae, Supl. q. 61, a. 2, ad 3). Indica tam­
bién que: "Antes del acto conyugal sólo existe entre los cónyuges un vínculo espi­
ritual, más una vez realizado este existe también entre los mismos un Vinculo cor­
poral". !bid., supl., q. 61, in c.).
283
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
yugal es una operación, o digamos, el uso del matrimonio, ya que
por éste se otorga facultad para dicho uso, el acto conyugal dice
orden a
la segunda perfección del matrimonio, no a la primera" (78).
En estos momentos: 'La realidad natural del matrimonio está
contemplada
en las leyes canónicas de la Iglesia. La ley canóni­
ca describe
en sustancia el ser del matrimonio de los bautizados,
tanto
en su momento in fiert -el pacto conyugal-como en su
condición de estado permanente
en el que se ubican las relacio­
nes conyugales y familiares. En este sentido, la jurisdicción ecle­
siástica sobre el matrimonio
es decisiva y representa una auténti­
ca salvaguardia de los valores familiares" (79).
En nuestra sociedad, "frecuentemente descristianizada y aleja­
da de los valores de
la verdad de la persona humana" (80), como
también se indica
en el documento: "No siempre se comprenden
y respetan adecuadamente los principios básicos del ser matrimo­
nial respecto al
amor conyugal y su indole de sacramento" (81).
En cuanto al amor conyugal, parece olvidarse su carácter
juridtco:
"Se habla con frecuencia del amor como base del matri­
monio y
de éste como de una comunidad de vida y de amor,
(78) SANTO ToM!s, Summa 1heologica, Supl. q. 42, in c. No hay que olvidar
que: "La sexualidad, mediante la cual el hombre y la mujer se dan el uno al otro
con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológi­
co, sino
que afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal. Ella se
realiza de modo verdaderamente humano solamente cuando es parte integral del
amor con el que el hombre y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta
la
muerte (Familiaris consortio, n. 11)" (Catedsmo de la Iglesia CatdlJca, n. 2361).
De ahí que pueda afirmarse que: "Los actos con los que los esposos se unen ínti­
ma y castamente entre sí son honestos y dignos, y, realizados de modo verdade­
ramente humano, significan y fomentan la recíproca donación, con al que se enri­
quecen mutuamente con alegría y amor" (Gaudium et Spes, 49, 2). "La sexualidad
es fuente de alegria y agrado" (!bid, n 2362).
(79) CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit., V, n. 33.
(80) !bid., IV, 31. Al pacto conyugal por el que los conjugues expresan su
consentimiento se le denomina matrimonio in fierl, porque produce la esencia del
matrimonio, el vínculo conyugal. A
este V1I1Culo permanente se le llama matri­
monio in facto esse, verdadera esencia del matrimonio, de la que surgen los dere­
chos y deberes matrimoniales, entre ellos el acto conyugal.
(81) lbld., V, n. 33.
284
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
pero no siempre se afirma de manera clara su verdadera condi­
ción
de institución conyugal, al no incorporar la dimensión de
justicia propia del consenso. El matrimonio es institución".
Este olvido: "Suele generar
un grave equívoco entre el matri­
monio cristiano y las uniones de hecho: también los convivientes
en uniones de hecho pueden decir que están fundados en el
·amor,, (pero un •amor,, calificado por el Concilio Vaticano II
como
•Sic dicto libero-), y que constituyen una comunidad de
vida y amor, pero sustancialmente diversa a la •Communitas vitae
et amoris coniugaJJs, del matrimonio" (82), tal como es caracteri­
zado
por el Concilio (83).
En cuanto a
la comprensión del sacramento también se da un
olvido, el de su carácter natural, no anulado por el sacramental:
"Dios
ha querido que el pacto conyugal del principio; el matri­
monio
de la Creación, sea signo permanente de la unión de
Cristo
con la Iglesia, y sea por ello verdadero sacramento de la
Nueva Alianza.
El problema reside en comprender adecuada­
mente que esa sacramentalidad
no es algo sobreañadido o extñn­
seco al ser natural del matrimonio, sino que es el mismo matri­
monio querido indisoluble
por el Creador, el que es elevado a
sacramento por
la acción redentora de Cristo, sin que ello supon­
ga ninguna ·desnaturalización• de
la realidad" (84).
(82) [bid., V, n. 34.
(83) Gaudium et spes, n. 49.
(84) CoNSEJO PONTIPJCIO PARA. u.. FAMIIJA, Familia, maá'Jmonlo y "urúones de
hecho.", op. dt., V, 33. De ahí que los bautizados que pretenden establecer una
unión exclusivamente natural, casándose s61o civilmente, no se pu~ conside­
rar de ningún modo casados. Siend<;> católicos la Iglesia ·no les puede conceder
ninguna legitimación. No obstante:
"Su situación no puede equipararse sin más a
la
de los que conviven sin vínculo alguno, ya que hay en ellos al menos un cier­
to compromiso a un estado
de vida concreto y quizá estable, aunque a veces no
es extraña a esta situación la perspectiva de un eventual divorcio. Buscando el
reconocimiento público del vínculo por
parte del Estado, tales parejas demues­
tran una disposición a asumir, junto con las ventajas, también las obligaciones.
A pesar de todo, tampoco esta situación es aceptable para la Iglesia (. .. ) Aún
tratándoseles con gran cari'ño e interesándoles en la vida de las respectivas co­
munidades, los pastores de la Igle,sia no podrán admitirles al uso de los sacra­
mentos"
QUAN PABLO 11, Exhortación apostólica Famllalres Consortio, n. 82). En
cambio, el matrimonio entre no bautizados es válidÓ como vínculo natural. Si los
285
Fundaci\363n Speiro

EUDALDO FORMENT
De alú que sean muchas las peculiaridades de este sacra­
mento respecto a los otros Una de ellas está
que el ministro o el
administrador del sacramento son los mismos cónyuges. El sacer­
dote actúa como testigo cualificado de la Iglesia,
que les bendi­
ce
en nombre de ella. Afirma Santo Tomás que: "Las palabras con
que se manifiesta
el consentimiento matrimonial son la forma de
este sacramento,
no la bendición del sacerdote, que sólo consti­
tuye
un sacramental" (85).
También, habría
que destacar sus efectos, naturales, como el
vínculo matrimonial , y sobrenaturales, la gracia sacramental que
ayuda específicamente a los cónyuges para cumplir conveniente­
mente los fines del matrimonio. Como se indica
en el actual
Código de Derecho Canónico: "Del matrimonio válido se origina
entre los cónyuges
un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma
naturaleza; además,
en el matrimonio cristiano los cónyuges son
fortalecidos y quedan como consagrados
por un sacramento
peculiar para los deberes
y la dignidad de su estado" (86).
Santo Tomás explica la conveniencia de que el sacramento
del matrimonio confiera la gracia con
el siguiente argumento: "El
matrimonio, al ser contraído en la fe de Cristo, tiene virtud para
conferir
la gracia, que ayuda a realizar las obras pertenecientes al
matrimonio (. .. ) En efecto, donde quiera que por donación divi­
na se confiere alguna facultad, se dan también los oportunos
auxilios para su debido uso, como lo manifiesta el hecho de
que
a todas las potencias del ahna corresponden algunos miembros
corporales, de los cuales
puedan aquellas servirse para ejercer
sus operaciones. Y como
en el matrimonio se le confiere al hom­
bre
por divina disposición el uso de la mujer para tener hijos, se
le da también la gracia, sin la cual no podría realizarlo en forma
cónyuges se bautizan, adquiere entonces el carácter de sacramento, en el mismo
momento
que reciben el bautismo. No es necesario, por t.anto, que vuelvan a
casarse sacramentalmente, pues
el consentimiento matrimonial, que es de suyo
irrevocable, permanece y al recibirse la gracia bautismal es asumido por ella y le
confiere la sacramental del matrimonio.
286
(85) SANTO ToMÁS, Summa Theologiae, supl., q. 42, a. l.
(86) Código de Derecho Candnico, c. 1134.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
conveniente (. .. ) y así esa gracia es la última cosa contenida en
este sacramento" (87).
7. La posición cristiana ante las uniones sin vínculo
institucional legal
El último capítulo del documento del Consejo Pontificio de la
Familia, como indica su título, "Guías cristianas de orientación",
señala
una serie de medidas para la acción pastoral de la Iglesia
que hace frente al problema de las uniones fácticas, uniones sin
ninguno vínculo ni religioso ni civil. Ante
el hecho incuestiona­
ble que: "Para muchos de nuestros contemporáneos, cuya subje­
tividad
ha sido ideológicamente ·demolida•, por así decirlo, el
matrimonio resulta
poco más o menos impensable; para estas
personas la realidad matrimonial
no tiene ningún significado";
hay
que preguntarse: "¿En que modo puede la pastoral de la
Iglesia ser también para ellas
un evento de salvación?" (88).
En
primer lugar, exponer la filoso!Ia del matrimonio y de la
familia, advirtiendo que no se fundamenta en contenidos de la
fe, sino meramente racionales: "Se debe hacer un esfuerzo para
mostrar la
racionalidad y la credibilidad del Evangelio sobre el
matrimonio y la familia, reestructurando el sistema educativo de
la Iglesia.
Así, la explicación del matrimonio y la familia a partir
de
una visión antropológica correcta no deja de causar sorpresa
entre los mismos cristianos, que descubren que no es una cues­
tión sólo de fe, y que encuentran razones para confirmarse en
ella y para actuar, dando testimonio personal de vida y desarro­
llando
una misión apostólica específicamente laica!" (89).
Cuando
no se hace así: "Podría parecer que C...) no se sabe
qué respuesta dar a este fenómeno y la reacción es meramente
defensiva, pudiendo darse la impresión de que la Iglesia simple-
(87) SANTO ToMAs, Summa Theologiae, Supl., q. 42, a. 3, in c.
(88) CoNSEJO PoNTIFICIO PA.llA Ll'I. FAMII.IA, Familia, matrimonio y «uniones de
hecho", op. dt., VI, n. 47.
(89) !bid., VI, n. 36.
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mente quiere mantener el statu qua, como si la familia matrimo­
nial fuera simplemente el modelo cultural
(un modelo •tradicio­
nal•) de la Iglesia que se quiere conseivar a pesar de las grandes
transformaciones de nuestra época" (90).
El documento insiste en que hay que: "Saber mostrar el
aspecto
razonable de la fe, la profunda racionalidad del Evan­
gelio del matrimonio y
la familia. Un anuncio del mismo que
prescinda de este
desafio a la racionalidad (entendida como inti­
ma correspondencia ente desiderium naturale del hombre y el
Evangelio anunciado por la Iglesia) resultará ineficaz. Para ello es
hoy día más necesario que
en otros tiempos manifestar en termi­
nos creibles, la interior credibilidad
de la verdad sobre el hombre
que está
en la base de la institución del amor conyugal" (91).
En
segundo Jugar, manifestar la verdad con claridad y preci­
sión, sin ambigüedades y sin componendas: "No sólo mediante
la razón, sino también, y sobre todo, mediante el
-esplendor de
la verdad• que le
ha sido donado mediante la fe, el creyente es
capaz de llamar las cosas con su propio nombre: el bien, bien, y
el mal, mal. En el contexto actual, fuertemente relativista e incli­
nado a disolver toda diferencia
-incluso aquellas que son esen­
ciales-entre matrimonio y uniones de hecho, son precisas la
mayor
sabiduría y la libertad más valiente a la hora de no pres­
tarse a equivocas ni a compromisos" (92).
Como advierte Juan Pablo
JI, en la enciclica Veritatis splen­
dor, hay que procurar que: "No sólo en la sociedad civil sirio
incluso dentro de las mismas comunidades eclesiales
no se caiga
en la crisis más peligrosa que puede afectar al hombre: la confu­
sión del bien y del mal, que hace imposible construir y conser­
var
el orden moral de los individuos y de las comunidades" (93).
(90) !bid., n. 40.
(91) !bid., n. 47. "El matrimonio, a diferencia de cuanto ocurre con los otros
sacranw·f1tos, pertenece también a la economía de la Creación, se inscribe en una
dinámica natural en el género humano" (/bid.).
(92) !bid., VI, n. 36.
(93) JUAN PABLO 11, Veritatis splendor, n. 93. Añade que todos los cristianos:
"Con el ejemplo elocuente y fascinador de una vida transfigurada totalmente por
el esplendor de la verdad moral, iluminan cada época de la historia despertando
288
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que el fenómeno de
las uniones de hecho no tiene sólo su origen en el obscureci­
miento de la razón. Y
en que "los .factores ideológicos que la
oscurecen
(. .. ) corresponden a una concepción errada de la
sexualidad humana y de la relación hombre-mujer" (94).
Lo tiene
también
en otras facultades humanas. "Hoy, quizás más que en
otros tiempos, es preciso tener en cuenta este obstáculo de la
inteligencia, endurecimiento
de la voluntad, fijación de las pasio­
nes, que es la
raíz escondida de muchos de los factores de fragi­
lidad que influyen
en la difusión presente de las uniones de
hecho" (95).
A este respecto se encuentra
en el documento esta impor­
tante advertencia:
"Es legitima la comprensión por la problemáti­
ca existencial y las elecciones
de las personas que viven en unio­
nes de hecho
y en ciertas ocasiones, un deber. Algunas de estas
situaciones, incluso, deben suscitar verdadera y propia compa­
sión.
El respeto por la dignidad de las personas no está someti­
do a discusión. Sin embargo, la
comprensión de las circunstancias
y el respeto de las personas no equivalen a
una justificadóri'. Lo
que debe hacerse es "subrayar, en estas circunstancias que la ver­
dad es
un bien esencial de las personas y factor de auténtica
libertad: que de la afirmación
de la verdad no resulte ofensa, sino
sea forma
de caridad" (96).
el sentido moral. Dando testimonio del bien, ellos representan un reproche
viviente para cuantos trasgreden la ley (cf. Sb 2, 2) y hacen resonar con perma­
nente actualidad las palabras
del profeta: •¡Ay, los que llaman al mal bien, y al
bien mal; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad; que dan amargo por
dulce, y dulce por amargo!• Os 5, 20)".
(94) CoNSEJO PONI'IPICIO PARA LA FAMILIA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. dt., VI, n. 40.
(95) lbid., n. 36 . .Asimismo, por una pane: "Es necesario distinguir diversos
elementos, entre estos factores de fragilidad que dan 'origen a esas uniones de
hecho". Por otra: "distinguir las uniones de hecho a las que algunos se conside­
ran como obligados por dificiles situaciones y aquellas otras buscadas en sí mis­
mas" (!bid., n. 39).
(96) ]bid., n. 49. Se recuerda seguidamente que: "Una pastoral inteligente y
discreta puede, en ciertas ocasiones favorecer la recuperación «institucional• de
algunas de estas uniones. Las personas que se encuentran en estas situaciones
deben ser tenidas en cuenta, de manera particularizada y prudente, en la pasto-
289
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EUDALDO FORMENT
Hay que. mantener que: "El matrimonio es una institución
natural cuyas características esenciales pueden ser reconocidas
por la inteligencia, más allá de las culturas. Este reconocimiento
de la verdad sobre el matrimonio
es también de orden moral". Sin
embargo: "No se puede ignorar el hecho de
que la naturaleza
humana, herida
por el pecado, y redimida por Cristo, no siempre
alcanza a reconocer con claridad las verdades inscritas
por Dios
en su propio corazón".
De ahi la necesidad de "subrayar la verdadera y propia nece­
sidad de la gracia para
que la vida matrimonial se desarrolle en
su auténtica plenitud". Como consecuencia práctica: "A la hora de
un discernimiento pastoral de la problemática de las uniones de
hecho, es importante la consideración
de la fragilidad humana y
la importancia de
una experiencia y una catequesis verdadera­
mente eclesiales, que oriente hada la vida de gracia, oración, los
sacramentos, y en particular el de la Reconciliación" (97).
En cuarto Jugar, pedir el "testlmonid' personal de las familias
cristianas.
"Es preciso profundizar en los aspectos positivos del
amor conyugal de modo
que sea posible volver a inculturar la
verdad del Evangelio, de modo análogo a como lo hicieron los
cristianos de los primeros siglos de nuestra era.
El sujeto privile­
giado
de esta nueva evangelización de la familia son las familias
cristianas, porque son ellas, sujetos de evangelización, las prime­
ras evangelizadoras de la ,buena noticia, del •amor hermoso,," (98).
ral ordinaria de la comunidad eclesial, una ·atención que comporta cercanía, aten­
ción a los problemas
y dificultades derivados, diálogo paciente y ayuda concreta,
especiahnente en relación a los hijos" (!bid.).
(:)7) !bid., n. 38.
(98) Juan Pablo II ha enseñado que el amor hermoso es ªlo que es don de
Dios en el hombre, cuanto hay en él de eternamente bueno y bello". También que:
"El •amor hermoso• comienza siempre con al automanifestación de la persona (. .. )
Para que el •amor hermoso. sea verdaderamente así, es decir entrega de persona
a persona,
debe provenir de Aquel que es Don y fuente de todo don" QuAN PABLO
11, Carta a las familias, n. 20). En la actualidad, se ha perdido este amor, porque:
"Nuestra sociedad se ha alejado de la plena verdad sobre el hombre, de la verdad
sobre lo que el hombre y la mujer son como personas. Por consiguiente, no sabe
comprender adecuadamente lo que son verdaderamente la entrega de las perso­
nas
en el matrimonio, el amor responsable al servicio de la paternidad y la mater­
nidad, la auténtica grandeza
de la generación y educación" (]bid).
290
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
Es muy importante esta cuarta recomendación, porque: "La
presencia misma de los matrimonios cristianos en los múltiples
ambientes de
la sociedad es un modo privilegiado de mostrar al
hombre contemporáneo
(en buena medida destruido en su sub­
jetividad, exhausto
en una vana búsqueda de un amor ·libre·,
opuesto al verdadero amor conyugal, mediante una multitud de
experiencias fragmentadas) la real posibilidad de reencuentro del
ser humano consigo mismo, de ayudarle a comprender la reali­
dad de una subjetividad plenamente realizada en el matrimonio
en Cristo Señor''.
Se llega a decir, en este apartado, que: "Solo en esta especie
de
•choque• con la realidad, puede hacer emerger, en el corazón,
la nostalgia de
una patria de la cual toda persona custodia un
recuerdo imborrable. A los hombres y mujeres desengañados,
que se preguntan a sí mismos cínicamente: •¿puede venir algo
bueno del corazón humano?• es preciso poder responderles:
•venid y ved nuestro matrimonio, nuestra familia•. Este puede ser
un punto decisivo de partida, testimonio real con que la comu­
nidad cristiana, con la gracia
de Dios, manifiesta la misericordia
de Dios para con los hombres" (99).
En quinto Jugar, ofrecer en la pastoral ordinaria una adecua­
da
preparadón al matrimonio: "En la actualidad el problema no
se reduce tanto como en otros tiempos a que los jóvenes llegan
impreparados al matrimonio. Debido
en parte a una visión antro­
pológica pesimista, desestructurante, disolvente de
la subjetivi­
dad, muchos de ellos incluso
ponen en duda la posibilidad
misma de una donación real
en el matrimonio que dé origen a
un vínculo fiel, fecundo e indisoluble. Fruto de esta visión es, en
algunos casos, el rechazo de la institución matrimonial como una
realidad ilusoria, a la que sólo podrían acceder personas con una
preparación especialísima" (100).
Igualmente aquí es muy conveniente:
"El testimonio de las
familias cristianas es insustituible,
tanto con los propios hijos
(99) CoNSEJO PONrIPICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho", op. cit., VI, n. 41.
(100) !bid., n. 44.
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EUDALDO FORMENT
como en medio a la sociedad en la que viven". También como
acción preventiva: "Debe hoy subrayarse el importante lugar que
en la pastoral familiar representan las catequesis familiares, en las
que de modo orgánico, completo y sistemático se afronten las
realidades familiares
y, sometidas al criterio de la fe, esclarecidas
con la Palabra de Dios interpretada eclesialmente
en fidelidad al
Magisterio
de la Iglesia por pastores legítimos y competentes que
contribuyan verdaderamente, en un proceso catequético, a la
profundización
de la verdad salvífica sobre el hombre" (101).
En este ámbito, es precisa asimismo: "Una renovada reflexión
de las bases fundamentales, de los principios esenciales que ins­
piran las actividades educativas,
en los diversos ámbitos e insti­
tuciones. ¿Cuál
es la filosofía de las instituciones educativas hoy
en la Iglesia, y cuál es el modo en que estos principios revierten
en una adecuada educación al matrimonio y la familia, en tanto
que estructuras nucleares fundamentales y necesarias para la
misma sociedad?" (102).
En
sexto Jugar, realizar "un especial esfuerzo de presencia de
los valores familia.res en los medios de comunicad6n". Es muy
necesaria
en estos momentos, porque la crisis de la familia y de
los valores familiares está "en los medios de transmisión de la
cultura
-prensa, televisión, internet, cine, etc.-(. .. ). Considé­
rese,
por ejemplo, la gran influencia de estos medios en la pér­
dida
de sensibilidad social ante situaciones como el adulterio, el
divorcio, o las mismas uniones
de hecho, así como la perniciosa
deformación,
en muchos casos, en los •valores• (o mejor -disva­
lores,,)
que dichos medios presentan, a veces, como propuestas
normales
de vida" (103).
Juan Pablo TI califica de "drama" el que: "Los modernos ins­
trumentos
de comunicación social están sujetos a la tentación de
manipular el mensaje, falseando la verdad sobre el hombre. El ser
humano
no es el presentado por la publicidad y por los moder­
nos medios
de comunicación social. Es mucho más, como unidad
292
(101) !bid, Vi, n. 45.
(102) !bid, VI, n. 47.
(103)
!bid., n. 46.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
psicoffsica, como unidad de alma y cuerpo, como persona. Es
más por su vocación al amor, que lo introduce como varón y
mujer
en la dimensión del •gran misterio•" (104).
Esta concepción cristiana del hombre
puede considerarse
como
"la respuesta (. .. ) que la Iglesia ha dado al racionalismo
moderno", porque: "Por desgracia el pensamiento occidental,
con
el desarrollo del racionalismo moderno, se ha ido alejando de
esta enseñanza.
El filósofo que ha formulado el principio ·Cogfto,
ergo sum,,, ·pienso, luego existo,., ha marcado también la moder­
na concepción del hombre con el carácter dualista que la distin­
gue.
Es propio del racionalismo contraponer de modo radical en
el hombre el espíritu al cuerpo y el cuerpo al espíritu".
En
el hombre, sin embargo, no se da esta oposición: "El
hombre es persona en la unidad de cuerpo y espíritu. El cuer­
po nunca puede reducirse a pura materia: es un cuerpo «espi­
ritualizado•, así como el espíritu está tan profundamente unido
al cuerpo que se puede definir como un espíritu •corporeiza­
do·" (105).
Por último,·
en séptimo Jugar, procurar una legislación favora­
ble a la familia. "En este sentido, el compromiso político y legis­
lativo de los católicos
que tienen responsabilidades en estos ámbi­
tos resulta decisivo". Hay que tener muy
en cuenta: "Las legisla­
ciones constituyen,
en amplia medida, el «ethos• de un pueblo".
El documento, en este sentido, hace una llamada: "A ven­
cer la tentación de indiferencia
en el ámbito político-legislativo,
y subrayar la necesidad de testimonio público de la dignidad de
la persona".
lísta queda

comprometida
con la equiparación de las
uniones de hecho
con la familia. Tal equivalencia implica: "Una
alteración del ordenamiento hacia el bien común
de la sociedad
y comporta
un deterioro de la institución matrimonial fundada en
el matrimonio. Es un mal, por tanto, para las personas, las fami­
lias y las sociedades".
(104) JUAN PABLO 11, Carta a las famllias, n. 20. Un poco antes se dice que:
"San Pablo sintetiza el tema de la vida familiar con la expresión: •gran misterio­
(cf. Ef
5, 32)"; también que: ºla familia misma es el gran misterio de Dios" (!bid.).
(105)
JUAN PABLO II, Carta a las familias, n. 19.
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EUDALDO FORMENT
Deben recordarse dos pautas de actuación concreta para
resolver este grave problema. Primera: "Lo 1)0!íticamente posi­
ble, y su evolución a lo largo del tiempo no puede resultar des­
vinculado
de los principios últimos de la verdad sobre la perso­
na humana, que tiene que inspirar actitudes, iniciativas concre­
tas
y programas de futuro".
Segunda: no puede admitirse: "El ,dogma· de la conexión
indisociable entre democracia y relativismo ético que se encuen­
tra en la base de muchas iniciativas legislativas que buscan la
equiparación de las uniones de hecho con la familia" (106).
El documento recuerda que: "La presencia de la Iglesia y del
matrimonio cristiano ha comportado, durante siglos, que la socie­
dad civil fuera capaz de reconocer el matrimonio ( ... ) en la pro­
fundidad del propio ser"
(107). En el último apartado del docu­
mento,
"Conclusión", se insiste en la necesidad de la recupera­
ción de la
verdad del matrimonio y de la familia, y lo concreta en
cinco puntos, que deberían ser admitidos por todos "cuantos
luchan
por la causa del hombre".
(106) CONSEJO PONTIFICIO PARA u FAMIUA, Familia, matrimonio y "uniones de
hecho~ op. cit., VI, n. 47. El relativismo y pragmatismo que se han unido al sis­
tema democrático han provocado un "estatismo" en la misma democracia. El esta­
do moderno, tal como ha notado Juan Vallet de Goytisolo: "trata de reajuntar lo
que socialmente se desintegra" y "se convierte en invasor de todas las compe­
tencias sociales". Explica el Dr. Vallet de modo clarividente que, con el estatismo
actual: "No sólo se deterioran los cuerpos sociales naturales, sino las instituciones
civiles (.
.. ) Los medios de comunicación difunden todos los disolventes sociales
como cosa de uso natural (. .. ) Todo es justificado. Por ahora, sólo se rechaza aún,
en general, la pederastia, el terrorismo, la drogadicción, las violaciones". Por otra
parte: "A medida que el Estado va abarcando más en su radio de acción, menos
eficacia tiene en el cumplimiento de sus funciones tradicionales. No puede garan­
tizar la seguridad social, no logra terminar con el terrorismo, los secuestros, los
piquetes violentos
en las huelgas, el retraso en las atenciones en la sanidad social,
la acumulación
de asuntos que esperan en juzgados y tribunales, la pérdida de la
calidad
de la enseñanza". La debilidad no sólo es política, sino también social.
"Una sociedad que ya no es sino masa amorfa porque ha perdido sus propias
estructuras, su iniciativa y su sentido de la responsabilidad, no es libre" QuAN
VALLl!T DE GoYrISOLO, ¿Debilidad política o debilidad social?, en Verbo (Madrid),
387-388, 2000).
(107) CONSEJO PONTIFICIO PARA u FAMIIJA, Familia, matrimonio y "uniones de
hechoº, op. cit, VI, n. 38.
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SOBRE LA ESENCIA DE LA FAMILIA Y DE LAS UNIONES DE HECHO
Primero, sobre la importancia del ser de la familia. "La sabidu­
ría de los pueblos ha sabido reconocer substanciahnente, a lo largo
de los siglos, aunque con limitaciones, el ser y la misión funda­
mental e insustituible de la familia fundada
en el matrimonio".
Segundo, sobre el valor de la realidad familiar.
"La familia es
un bien necesario e imprescindible para toda sociedad, que tiene
un verdadero y propio derecho, en justicia, a ser reconocida, pro­
tegida y promovida
por el conjunto de la sociedad".
Tercero, sobre el mal que se hace a este conjunto. La socie­
dad: "Resulta dañada, cuando se vulnera, de
uno u otro modo,
este bien precioso y necesario de
la humanidad. Ante el fenó­
meno social de las uniones de hecho, y la postergación del amor
conyugal que comporta es
la sociedad misma quien no puede
quedar indiferente".
En resumen:
"La mera y simple canceiación del problema
mediante la falsa solución de su reconocimiento, situándolas a
un
nivel público semejante, o incluso equiparándolas a las familias
fundadas
en el matrimonio, además de resultar en perjuicio com­
parativo del matrimonio (dañando, aún más, esta necesaria insti­
tución natural tan necesitada hoy día, en cambio, de verdaderas
políticas familiares), supone
un profundo desconocimiento de la
verdad antropológica del amor humano entre
un hombre y una
mujer, y su indisociable aspecto de unidad estable y abierta a
la vida". Como ha dicho
Juan Pablo II en la reciente Carta
Apostólica, Novo Millenio Ineunte, el amor matrimonial,
que es
auténticamente humano, es una: "relación recíproca y total, única
e indisoluble" (108). Hay que recuperar el sentido y el valor del
amor conyugal, ante su actual desconocimiento.
Su olvido afecta
a
la misma esencia de la sociedad (109).
(108) JUAN PABLO 11, Carta Apostólica Novo Millenio Jneunte, n. 47
(109) Advierte el Consejo Pontificio de la Familia que: ªLa •indiferencia• de
las administraciones públicas en este aspecto se asemeja mucho a una apatía ante
la vida o la muerte de la sociedad, a una indiferencia ante su proyección de futu­
ro, o su degradación. Esta •neutralidad· conduciría, si no se ponen los remedios
oportunos, a un grave deterioro
del tejido social y de la pedagogía de las gene­
raciones futuras" (CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMIUA, Familia, matrimonio y
ªuniones de hecho", op. dt., Conl., n. 50).
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