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Número 393-394

Serie XL

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Familia, matrimonio y «uniones de hecho» (En el documento de 26 de julio de 2000 del Consejo Pontificio para la Familia)

FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
EN EL DOCUMENTO DE 26 DE JULlO 2000, DEL CONSEJO
PONTIFICIO PARA
LA FAMILIA
POR
GABRIEL GARC!A CANTERO
SUMARIO: 1_. Presentación e introducción del Documento; 2. Las uniones de hecho
a lo largo de la historia y en el momento actual; 3. Estructura interna del
Documento;
4. Definición, clases y causas de las uniones de hecho; 5. Dife­
rencias esenciales entre el matrimonio y las uniones de hecho; 6. Aspectos
antropológicos; 7. Conclusiones prácticas;
8. A modo de epílogo.
l. Extenso documento del activo y dinámico Consejo Ponti­
ficio para la Familia,
que preside el colombiano Cardenal López
Trujillo,
que viene precedido de la celebración de varios congre­
sos y reuniones de expertos, y
que se caracteriza por su actuali­
dad y oportunidad; es notorio que en el mundo juridico occi­
dental, aproximadamente desde los años
90, se viene producien­
do
una sorprendente ofensiva encaminada al reconocimiento y
equiparación de las "uniones
de hecho" con el matrimonio, inclu­
yendo el caso de las uniones homosexuales. Con ello se ataca
frontalmente a la institución matrimonial
en sí misma y en su
manifestación formal y solemne,
y, asúnismo, en una de sus notas
diferenciadoras (la heterosexualidad). Varios países nórdicos (Di­
namarca, Suecia, Noruega, con la única excepción de Finlandia)
iniciaron el trascendental cambio legal,
si bien el término en
inglés para calificarlas se expresaba como partnership (1), aña-
(1) Que sirve para expresar en inglés tanto las relaciones matrimoniales
como
las de hecho.
Verbo, núm. 393-394 (2001), 297-309. 297
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GABRIEL GARCíA CANTERO
diendo la expresa prohibición de adoptar hijos. Pero Holanda ha
dado
un paso adelante, y, por un lado, comenzó equiparando
legalmente a las uniones
de hecho con el matrimonio, hasta el
punto de declararlas intercambiables entre
si, y ha finalizado
"rizando el rizo" permitiendo, sin más, que los homosexuales
contraigan matrimonio (que era
'-Como se ha visto--el princi­
pal objetivo, y hacia innecesaria el rodeo de la legislación ante­
rior precedentemente aprobada). En Francia,
no sin notable resis­
tencia social
-la Avenida de los Elíseos presenció una multitudi­
naria manifestación
en contra-se ha alumbrado una extraña
figura conocido
por sus siglas, la PACS (o pacto civil de solidari­
dad), sometida a bastantes requisitos
de forma (hay que inscri­
birlo
en el Registro de un Tribunal, distinto del Registro civil), y
que deja amplio juego a la autonomía de la voluntad de las par­
tes; curiosamente, además de aquélla, el Código civil francés
ha
incorporado a su texto el reconocimiento legal del concubinage
(¡si levantara de la tumba el Primer Cónsul!), junto al matrimonio
civil obligatorio y tradicional. Aqui, nuestros auto-proclamados
"progres", han estado muy atentos (en ocasiones, más que quie­
nes se consideran "hombres de la luz"), y han logrado hacer
aprobar sendas leyes
en Cataluña, Aragón y Navarra, anuncián­
dose todavía alguna más; y ello sin perjuicio
de su inesistencia
ante las Cortes españolas, habiendo decaido ya
un proyectado en
la anterior legislatura y estando pendientes de consideración
varias proposiciones de ley presentadas
por grupos de la oposi­
ción, con
la promesa del Gobierno de presentar el suyo propio.
Hay
que decir que existen serias dudas sobre la constitucionali­
dad de las indicadas leyes autonómicas ya aprobadas, por resul­
tar clara la reserva de ley a favor del Estado de las formas de
matrimonio
en el artículo 149.1.8 C.E. Por otro lado, la reserva
legal del artículo
32 C.E. impide constitucionalmente una equi­
paración de las uniones
de hecho al matrimonio, pues aquéllas
carecen de explícito apoyo en la ley fundamental; todo ello con
independencia de los gravísimos inconvenientes que acarrearla
su regulación legal, como
pone de relieve este Documento.
2.
Que un hombre y una mujer decidan convivir sin estar
casados,
no es algo sólo de aqui y de ahora. La sociedad roma-
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FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
na conoció la coexistencia del matrimonio y del concubinato,
diferenciándose entre sí
por el honor matrimonJJ y la affectio
maritalis
que concunían únicamente en el primero, y no en el
segundo (2). El predominio de la legislación durante la Edad
Media
no logra eliminar del todo las situaciones irregulares, y así
las Partidas admiten
una institución curiosa llamada barraganfa
con efec,tos, sobre todo, a favor de los hijos nacidos de tales unio­
nes.
En la Edad Moderna, tanto la Iglesia Católica a partir del
Concilio
de Trento, como los Estados protestantes nacidos de la
Reforma, están conformes en atribuir al matrimonio un carácter,
al mismo tiempo, consensual y formal, lo que dejaba fuera a las
uniones irregulares, y, por supuesto, con estricto respecto a los
principios
de la monogamia y de la heterosexualidad. Napoleón
pronunciará la famosa frase: les concubins se passent de la loi, la
Joi se déssinteresse d'eux, declaración que vino a marcar la tónica
del tratamiento codicia!
de las uniones de hecho en los siglos XIX
y xx. Ha sido nuestros días ---<:oncretamente, a partir de los años
60---cuando en el mundo occidental surgió la preocupación
sobre el incremento de las uniones al margen del matrimonio y
su problemática, tanto social como jwídica (3), pero sólo hace
poco tiempo han cristalizado las pretensiones hechas valer por
un reconocimiento legal y por su aproximación, y aun equipara­
ción
con la unión legalizada. Los sociólogos todavía no se han
(1) A lo largo del Documento se hacen referencias a la historia del matri­
monio
y al fenómeno de su secularización. Concretamente en el núm. 32, se
alude de pasada a que la Iglesia primitiva no quiso sacralizar o cristianizar la con­
cepción romana del matrimonio, sino devolver a esta institución su significado
original
de acuerdo con la explícita voluntad de Jesucristo. En esta materia el
Derecho romano ha proporcionado a la doctrina canónica,
y a la moderna civil,
algunas definiciones válidas y ciertos mecanismos jurídicos
de actuación. Pero el
espíritu de la institución matrimonial no tiene, en realidad, cabida en la regula­
ción del matrimonio romanas.
Así podemos valorar ciertas conocidas enunciacio­
nes
con valor defmitorio: NupUae sunt coniuncUo maris et foemina.e et consor­
tium omnis vitae, divini
et humani Juris communicatio (en la que Modestino
parece presentir que
el matrimonio natural es res sacra); o bien, la de que nup­
tias non concubitus sed consensus fadt(D. 50.17.30), lo que debe cohonestarse
con la ausencia de formas solemnes de celebración.
(3) la recojo en mi monografía El concubinato en el Derecho civil franetJs
(Roma-Madrid, 1965).
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GABRIEL GARC!A CANTERO
puesto de acuerdo para valorar el fenómeno, que depende de
muchas variables:
la edad, la religión, la cultura, la situación
socio-económica, etc. En los países del sur de Europa parece
constituye
un fenómeno transitorio en relación con la modalidad
juvenil
Oa mayorfa se legaliza al nacer el primer hijo), mientras
que en los pa!ses escandinavos parece que tiende a una cierta
consolidación de las situaciones fácticas. En América del centro y
del sur, se trata,
en realidad, de un fenómeno antiguo y endémi­
co, unido a determinados factores sociales (subdesarrollo, incul­
tura, falta de estructuras administrativas, etc.).
Es una incógnita
cómo va a decantarse dicho fenómeno
en las antiguas Democra­
cias populares, pues
en las nuevas Constituciones que están pro­
mulgando, se tiende,
en principio, a reforzar la protección de la
institución matrimonial. En cuanto a los países islámicos, no pare­
ce que el Corán favorezca las uniones de hecho, y en el África
subsahariana el customary marriage vive en dificil armonía con
las nuevas legislaciones matrimoniales
-inspirados en paráme­
tros occidentales-- que los Estados recién llegados a la indepen­
dencia tratan de acreditar socialmente.
3. El Documento, además de una introducción y una con­
clusión, se
compone de seis grandes apartados, bien estructu­
rados, cual si
de un estudio monográfico se tratara, a lo que
coadyuva el centenar .largo de notas que lo fundamenta; y su
enunciado es el siguiente: l. "Las uniones de hecho"1
; II. "La
familia fundada en el matrimonio y las uniones de hecho";
III.
"Las uniones de hecho en el conjunto de la sociedad";
N: "Justicia y bien social de la familia"; V. "Matrimonio cristia­
no y unión de hecho"; y VI. "lineas cristianas de orientación".
Constituye, a mi juicio,
una importante aportación a la Doctrina
social de la Iglesia,
que utiliza con amplitud elementos socioló­
gicos, filosóficos, antropológicos, jur!dicos y morales,
de modo
que las conclusiones finales aparecen sólidamente argumenta­
das. Por razón
de la materia, me parece que viene a constituir
el primer documento oficial de la Santa. Sede
que se ocupa con
exclusividad'del tema. Resultará de singular utilidad a los juris­
tas familiaristas
que deseen obtener criterios claros y solventes
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FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
sobre el moderno fenómeno de las uniones de hecho, y, por
supuesto, para los políticos católicos, que quieran actuar como
tales, y
que se enfrentan ante el delicado tema de aprobar leyes
relativas a las mismas.
4. Acertado me parece ser
el punto de partida: "La expre­
sión
unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y hete­
rogéneas realidades humanas, cuyo elemento
común es que
son convivencias, de tipo sexual, sin matrimonio. Las uniones
de hecho se caracterizan, precisamente, por
ignorar, postergar,
o, incluso, rechazar, el compromiso conyugal" (núm.
2); en
cuanto a sus caracteres positivos, se trata de relaciones pura­
mente fácticas,
que suponen cohabitación acompañada de rela­
ciones sexuales,
con relativa tendencia a la estabilidad y cierto
compromiso, más o menos explícito, de fidelidad recíproca,
si
bien destaca, por encima de las mencionadas caracteñsticas,
la firme reivindicación de
no asumir vínculo juñdico alguno
(núm. 4).
La tipología es muy variada y se resiste a un tratamiento uni­
tario; entrando
en el tema, el Documento distingue:
- quienes tienen el propósito de casarse
en el futuro, pero
lo condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo
matrimonial;
-quienes padecen dificultades económicas que condicio­
nan y
pueden explicar su decisión;
- quienes buscan soslayar dificultades legales (por
ej. para
obtener el divorcio de
un matrimonio anterior);
- entre divorciados
puede obedecer a una problemática sin­
gular de su estado;
- a veces se rechaza el matrimonio
por motivos ideológicos,
y los interesados eligen otra alternativa para vivir su
sexualidad;
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GABRIEL GAEC!A CANTERO
-obedece a prácticas ancestrales de ciertas regiones de
África y Asia, según las cuales se cohabita hasta el naci­
miento del primer hijo, todo ello unido
al llamado "matri­
monio por etapas"; pero con buen acuerdo se propone
sacarlas fuera de las uniones de hecho ( 4).
No creo yo que
el Consejo de Familia haya pretendido ago­
tar exhaustivamente los tipos de unión libre, sino referirse a los
más frecuentes. Después
de la II.' Guerra Mundial, en Alemania
Federal se divulgó
el llamado Onkel-Ehe, modalidad que se vió
propiciada
por la enorme sangria de generaciones jóvenes sufri­
da
por el pais; el muerto o desaparecido en campaña daba dere­
cho
al percibo de una pensión a favor de la viuda (casi siempre
joven)
que se perdia si se contraía nuevo matrimonio Ca los niños
del primer matrimonio
se les decia que el conviviente era "el
tío"). Situaciones ya desaparecidass probablemente, y que CAR­
BONNIER (5) incluiría en el grupo de J'union libre par contrainte o
impuesta
por necesidad en sentido amplio Casi se enumeran:
unión libre
de miseria; y, por contraste, de aristócratas, por opo­
sición familiar al matrimonio; concubinato rural, etc.).
El Documento profundiza en las causas últimas de este fenó­
meno,
que aparece asi descrito: "La disminución progresiva del
número de matrimonios y
de familias reconocidas como tales por
las leyes de los diferentes Estados, y el aumento en algunos
paises del número de parejas
no casadas que conviven, no se
pueden explicar satisfactoriamente por un movimiento cultural
aislado y espontáneo, sino que responden a cambios históricos
en las sociedades contemporáneas, en este momento cultural que
algunos autores denominan "posmoderno".
Es cierto que el
menor influjo del mundo agricola, el desarrollo del sector tercia­
rio de la economia, el aumento
de la duración media de la vida,
la inestabilidad del empleo y de las relaciones personales, la
reducción del número de miembros de la familia que conviven
( 4) Aunque suponen un desafío para la lnculturación de la fe en el tercer
milenio de la era cristiana (núm. 6).
(5) CARBONNIER, Draft cfvf/, 2 la famt//e, 19 ed. (París, 1998), pág. 325.
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FAMILIA. MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
bajo el mismo techo y la globalización de los fenómenos socia­
les y económicos
han dado como resultado una mayor inestabi­
lidad
de la familia y han favorecido un ideal de familia menos
numerosa. Pero ¿basta ésto para explicar la situación actual del
matrimonio?
La institución familiar atraviesa una crisis menor allí
donde las tradiciones familiares son más fuertes" (núm. 7). Se fija
a continuación en el influjo producido por las recientes teotias
del
gender, según las cuales los géneros masculino y femenino en
la sociedad serian producto exclusivamente de factores sociales,
sin relación alguna
con la dimensión sexual de la persona. Todo
ello termina influyendo
en la definición de la familia, y en la
identificación de sus elementos.
5. Hay diferencias sustanciales entre el matrimonio y la
unión de hecho;
por un lado tenemos la aportación vital y nece­
saria al bien común
de la familia fundada en el matrimonio, y, de
otra, la mera realidad de las meras convivencias afectivas. No
cabe invocar la igualdad ante la ley; más aún, se violarla este
principio de justicia si se diera a las uniones de hecho
un trata­
miento
jutidico semejante o equivalente al que corresponde a la
familia basada
en el matrimonio. La alegada "no discriminación"
implica
una verdadera discriminación de la familia matrimonial.
Las actuales leyes ,permisivas y reconocedoras de efectos supo­
nen un signo grave de deterioro de la conciencia moral social, de
"pensamiento débil" ante el bien común, cuando
no de una
auténtica imposición ideológica realizada por influyentes grupos
de presión: "Dos o más personas
pueden decidir vivir juntas, con
relación sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación no
reviste por ello interés público. Las autoridades públicas pueden
evitar inmiscuirse en esa elección, de índole privada. Las uniones
de
hecho son consecuencias de comportamientos privados y
debetian permanecer
en este nivel privado. Su reconocimiento
público o su equiparación
al matrimonio, con la consiguiente ele­
vación de intereses privados al rango de intereses públicos"
(núm. 11), perjudicatian a
la familia basada en el matrimonio. El
tratamiento de las uniones de hecho no es un problema confe­
sional, "es
una cuestión de racionalidad más que de fe cristiana".
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GABRIEL GARCÍA CANTERO
La tendencia a contraponer en este punto un "pensamiento cató­
lico" confesional, a
un "pensamiento laico" es un error.
El reconocimiento legal de las uniones de hecho choca con
el carácter institucional del matrimonio y de la familia; implica un
riesgo de banalización (6), y obedece a un planteamiento com­
pletamente individualista y privatizado del matrimonio y la fami­
lia, sin ver su dimensión social objetiva,
pues hay que tener en
cuenta que la procreación es principio "genético" de la sociedad,
y
que la educación de los hijos es lugar primario de transmisión
y cultivo del tejido social,
asf como núcleo esencial de su confi­
guración estructural.
El reconocimiento público de las uniones de
hecho crea un marco jurídico asimétrico, pues mientras la socie­
dad asume obligaciones con respecto a los convivientes de las
uniones de hecho, éstos no asumen para con aquélla las obliga­
ciones
propias del matrimonio. No se trata de pretender imponer
un "modelo" determinado de comportamiento al conjunto de
sociedad, sino
de que se reconozca en el ordenamiento legal, la
imprescindible contribución
que la familia fundada en el matri­
monio
da al bien común; la experiencia enseña que donde la
familia está
en crisis, la sociedad vacila. El Documento da en el
blanco cuando alude al comportamiento reciente de algunos
Estados
en esta materia: "Los políticos deben tomar conciencia de
la seriedad del problema. En Occidente, con cierta frecuencia la
acción política actual tiende a privilegiar
en general los aspectos
pragmáticos y la llamada
"Poiftica de equilibrios• sobre aspectos
concretos sin entrar
en la discusión de los principios, que podña
comprometer dificiles y precarios acuerdos entre partidos, alian­
zas o coaliciones"; políticas del "equilibrio" y
de las "compensa-
(6) Se dice en el nfunero 15 del Documento: "Algunos afirman que el reco­
nocimiento y la eq:uiparación de las uniones de hecho no debiera preocupar
excesivamente
dado que su número es· relativamente escaso. En este caso, la con­
clusión debería ser
más bien la contraria, puesto que una consideración cuanti­
tativa del problema debería llevar a poner en duda la conveniencia de plantear el
problema de las uniones de hecho como problema de primera magnitud, espe­
cialmente teniendo en cuenta que apenas se presta una atención suficiente al
grave problema (actual y del futuro) de la protección del matrimonio y la familia
mediante
adecuadas políticas familiares, que influyan realmente en la vida social".
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FAMILIA, MATRIMONIO Y ·uNIONES DE HECHOu
dones" que, en alguna medida, explican la génesis de nuestras
recientes leyes autonómicas sobre la materia.
6.
El matrimonio se funda en presupuestos antropológicos
muy definidos, que lo distinguen de otros tipos de unión, y
que lo
arraigan
en el ser personal de la mujer y del varón. Se dice a este
respecto
en el número 22 del Documento: "El matrimonio -que
funda la familia-no es una ·forma de vivir la sexualidad en pare­
ja-; si fuera solamente eso se trataría de una forma más entre las
varias posibles. Tampoco es simplemente la expresión de
un amor
sentimental entre dos personas; esta característica se da habitual­
mente
en todo amor de amistad. El matrimonio es más que eso: es
una unión entre mujer y varón,
en cuanto tales, en la totalidad de
su ser masculino y femenino. Tal unión sólo puede ser estableci­
da
por un acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su con­
tenido
espeáfico es determinado por la estructura del ser humano,
mujer y varón; es decir, entrega recíproca y transmisión de
la vida.
A este
don de si de toda la dimensión complementaria de mujer y
varón, con la voluntad de deberse
en justicia el uno al otro, se le
llama conyugalidad". De
aqui se deducen las graves consecuencias
sociales
que implicarla, en su caso, la institucionalización de las
relaciones homosexuales, pues, sin que ello signifique discrimina­
ción alguna para las personas
en ellas implicadas, hay que desta­
car la imposibilidad objetiva de hacer fructificar este tipo de unión
mediante la transmisión de
la vida, la ausencia de los presupues­
tos para la complementariedad interpersonal querida
por el
Creador, tanto en el plano fisico-biológico como en el eminente­
mente psicológico, entre el varón y la mujer. Categóricamente se
afirma que no puede constituir una verdadera familia el vinculo de
dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir
a esa unión
el derecho de adoptar niños privados de familia.
Valoración puramente objetiva
de tales relaciones fácticas, que no
supone mengua o desdoro para las personas implicadas (algo asi
como si dijéramos que para obtener la licencia de piloto de avión
o para conducir coches de carrera, hace falta poseer determinadas
características
f"isicas; es evidente que los excluidos por las caren­
cias fisicas fijadas
en la ley no podrán sentirse discriminados).
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GABRIEL GARCÍA CANTERO
7. En la parte sexta se condensan las conclusiones prácti­
cas
de cuanto antecede, dirigidas en principio a la comunidad
cristiana, aunque también se derivan de ellas deberes sociales
y, eventualmente, pollticos. A modo de presentación dice asi el
número 36: "La comunidad cristiana se siente interpelada por
el fenómeno de las uniones de hecho. Las uniones sin vinculo
institucional legal
-ni civil, ni religioso-constituyen un fenó­
meno cada vez más frecuente al que la Iglesia tiene que pres­
tar atención pastoral. El creyente, no sólo mediante la razón,
sino también y sobre
todo mediante el "esplendor de la ver­
dad"
que le viene de la fe, es capaz de llamar a las cosas por
su nombre; al bien, bien, y al mal, mal. En el contexto actual,
fuertemente relativista, que tiende a resolver toda diferencia
-incluso aquellas que son esenciales-entre matrimonio y
uniones de hecho,
hacen falta una gran sabiduria y una liber­
tad valiente para no prestarse a equívocos no a componendas,
con la convicción de que "las crisis más peligrosas que puede
afligir al hombre" es "la confusión entre el bien y el mal, que
hace imposible construir y conservar el orden moral de los
individuos y las comunidades". Con alusión a la evangélica
duritiam cordis se afirma que hoy, quizá más que en otros
tiempos, es preciso
tener en cuenta este obstáculo de la inteli­
gencia, endurecimiento
de la voluntad, fijación de las pasiones,
que es la raiz oculta de muchos de los diversos factores de fra­
gilidad
que influyen en la difusión de las uniones de hecho,
todos los cuales
deben ser tenidos en consideración al usar el
discernimiento ético, la acción pastoral y el compromiso cris­
tiano en la polltica. No olvidando, en todo caso, los serios pro­
blemas pastorales
por las graves consecuencias religiosas y
morales
que de ellas se derivan (pérdida del sentido religioso
del matrimonio, privación de la gracia del sacramento, grave
escándalo), asi como también
por las consecuencias sociales
(destrucción del
concepto de familia, atenuación del sentido de
fidelidad incluso hacia la sociedad, posible trauma psicológico
en los hijos y reafirmación del egoísmo). Con inmediata apli­
cación a nuestro pais, se dice
en el número 40 que los esfuer­
zos
por obtener en muchisimos paises de tradición cristiana
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FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
una legislación favorable a las uniones de hecho, suscitan gran
preocupación entre los pastores y los fieles. Podría parecer
que
muchas veces no se sabe qué respuesta dar a este fenómeno,
y que la reacción
es meramente defensiva, con lo que se daría
la impresión de
que la Iglesia simplemente quiere mantener el
status quo, como si la familia fundada en el matrimonio fuera
el modelo cultural (un modelo "tradicional") de la Iglesia, que
se quiere conservar a pesar de las grandes transformaciones de
nuestra época.
En particular el Documento enumera:
- sobre las familias cristianas recae
un deber de testimonio
personal, pues resulta urgente redescubrir el valor social
de
la maravilla del amor conyugal (7);
-una preparación adecuada al matrimonio, que constitu­
ye
una gran necesidad pastoral, ante todo, para el bien de
los esposos, para toda
la comunidad cristianas y para la
sociedad;
- la acción de
prevención mediante la catequesis familiar.
- la
presencia de los valores familiares en los medios de
comunicación;
(j) Dice el número 41: "La presencia misma de los matrimonios cristianos
en los múltiples ambientes de la sociedad constituye un modo privilegiado de
mostrar al hombre contemporáneo (en buena medida1 destruído en su objetivi­
dad, exhausto en una vana búsqueda
de un amor ·libre-, opuesto al verdadero
amor conyugal mediante una serie
de experiencias fragmentarias) que existe
una posibilidad
de reencuentro del ser humano consigo mismo, y de ayudarle
a comprender
la realidad de una subjetividad plenamente realizada en el matri­
monio en Jesucristo. Sólo esta especie
de •choqueª con la realidad puede des­
pertar, en el corazón, la nostalgia de una patria de la cual toda persona con­
setva un recuerdo imborrable. A los hombres· y mujeres desengañados, que .se
preguntan a sí mismos cínicamente ~¿puede venir algo bueno del corazón
humano?», es preciso poder responderles: ·Venid a ver nuestro matrimonio,
nuestra
familia•".
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GABRIEL GARCÍA CANTERO
-el compromiso pofftico y legislativo de los católicos que tie­
nen responsabilidad en este ámbito (8);
-el desafío para los cristianos de demostrar la racionalidad
del evangelio del matrimonio
y de la familia (9).
7. A modo de epílogo. El Documento resume en un párrafo
antológico,
que yo diña destinado a la humanidad y que bien
podña constituir un precioso legado de la Doctrina social de la
Iglesia, que, acaso, las futuras generaciones sean capaces
de
apreciar:
A Jo largo de los siglos, la sabiduría de los pueblos ha recono­
cido sustancialmente,
aunque con limitaciones, la existencia y la
misión fundamental e insustituible de la familia basada en el
matrimonio.
La familia es un bien necesario e imprescindible
para toda la sociedad. Tiene auténtico derecho, en justicia, a ser
reconocida, protegida
y promovida por el conjunto de la sacie-
(8) No puede ser más nítido el planteamiento que se hace en el número 47:
"La equiparación de las uniones de hecho a la familia supone una alteración del
ordenamiento ordenado hacia el bien común de la sociedad y conlleva un dete­
rioro de la institución familiar fundada en el matrimonio. Por tanto, representa un
mal para las personas, las familias y la sociedad. Lo •políticamente posible,, y su
evolución a lo largo del tiempo no puede quedar desvinculado de los principios
fundamentales de la verdad sobre la persona humana, que deben inspirar, actitu­
des, iniciativas concretas y programas de futuro. También resulta conveniente
poner en tela de juicio el ·dogma• de la conex:ión indisoluble entre democracia y
relativismo
ético, que se encuentra en la base de muchas iniciativas legislativas
que buscan la equiparación de las uniones de hecho con la familia".
(9) Se añade en el múmero 48: "Hoy día es más necesario que en otros tiem­
pos manifestar la credibilidad interior de la verdad sobre el hombre, que está en
la base de la institución del amor conyugal. El matrimonio, a diferencia de cuan­
to ocurre
con los otros sacramentos, pertenece también a la econom'ía de la
creación,
pues se inscribe en una dinámica natural en el género humano. En
segundo lugar, es necesaria una renovada reflexión sobre las bases fundamenta­
les,
sobre las principios esenciales que inspiran las actividades educativas en los
diversos ámbitos e instituciones. ¿Cuál
es la filosofta de las instituciones educati­
vas hoy en la Iglesia, y cómo traducir estos principios en una adecuada educa­
ción
al matrimonio y a la familia, como estructuras fundamentales y necesarias
para la sociedad?".
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FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO~
dad. Toda la sociedad queda perjudicada cuando se vulnera, de
un modo o de otro, este bien precioso y necesario para la huma­
nidad. La sociedad no puede quedar indiferente ante el fenóme­
no social de las uniones de hecho y la postergación del amor con­
yugal que implica.
La mera y simple supresión del problema
mediante la falsa solución del reconocimiento de las uniones de
hecho, situándolas a
un nivel público semajante, o incluso equi­
parándolas a las familias fundadas en el matrimonio, además de
ser
un perjuicio comparativo para el matrimonio (daflando, aun
más, a la familia, esta institución natural tan necesaria, que hoy
día, en cambio, requiere verdaderas políticas familiares) supone
un profundo desconocimiento de la verdad antropológica del
amor
humano entre un hombre y una mujer, y de su indisocia­
ble aspecto de
unidad estable y abierta a la vida. Este desconoci­
miento es
aún más grave cuando se ignora la diferencia esencial
y profundísima entre el
amor conyugal que se deriva de la insti­
tución matrimonial y las relaciones homosexuales.
La "indiferen­
cia" de las administraciones públicas en este
punto se asemeja
mucho a una apatía ante la vida o la muerte de la sociedad, a
una indiferencia ante su proyección de futuro o su degradación.
Si
no ponen los remedios oportunos, esta "neutralidad" conduci­
ría a
un grave deterioro del teyido social y de la pedagogia de las
generaciones futuras.
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