Índice de contenidos
Número 439-440
Serie XLIII
- Textos Pontificios
- In memoriam
- Estudios
- Actas
- Información bibliográfica
- Verbo

Autores
2005
Derecho e ideología
DERECHO E IDEOLOGÍA
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
1. Sirepasamos la historia de la ciencia del derecho, vemos
que a lo largo de ella han existido diversas concepciones acerca
de lo que es el derecho, realistas, nominalistas, idealistas, racio
nalistas, constructivistas.
Si --como hemos visto en la introducción expuesta por
MIGUEL AYuso----, .. en sentido restringido, las ideologías son fi.uto
de ideas contrarias a la realidad, tendremos una primera . aproxi
mación
al tema que me ha sido asignado. Pero, enseguida, adver
timos que el significado de las palabras "realidad"
y "realismo" no
es unívoco y que ha sido enfocado en varias direcciones. El
Diccionario de la Real Academia Española define "Realidad",
"l. Existencia real y efectiva de una cosa; 2. Verdad, ingenuidad,
sinceridad"; "Realismo": "Tendencia a afirmar la exisencia de los
universales ... ", y ''Verdad"; "Conformidad de las cosas con el con
cepto
i:¡ue de ellas se fonna la mente; 2. Conformidad de lo que
se dice con 10 que se siente o se piensa". He ahí reS:pectivamen
te los significados genuinos de realidad, de realismo y del objeti
vo y subjetivo de verdad.
Lo observado hasta aquí me orienta hacia dos tematicas que
he desarrollado
en sendas ocasiones:
Derecho
y verdad, conferencia que expuse en Toro el 24 de
julio de
1996, en el Curso de verano "El esplendor de la verdad"
organizado por la Delegación Diocesana del Arzobispado de
Valencia, publicada
en Verbo 347-348, 1996, págs. 709-730.
Y ¿Qué es el realismo? Diversas perspectivas con las cuales se
enfoca su signiflcado, comunicación al Pleno de numerarios de
Verbo, núm. 439-440 (2005), 787-798. 7¡,¡
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de 5 de febrero
de 2000, publicado
en sus Anales LIII, 2000-2001, págs. 583-605.
2. La palabra "derecho", en griego clásico to dikaion (ARis
TóTELEs, Ética 5, 3, 1131, a), expresa su concepto: lo justo; y lo
mismo indica, la palabra latina, ius-, definido como "quod semper
aequum et bonum esf' (PAULO, Dig. 1, 1, 11). Asímismo, sus pri
meros significados analogados designan la ciencia para conocer
lo -"iusti atque Jniustt scientia" (UIJ>IANO, Dig. 1, 1, 10, 2)-, y de
arte para realizarlo-" ars boni et aequi" (UIJ>IANo, Dtg. 1, 1, 1, 1,
que invoca esta "eleganter'' definición de CEJ.so).
Ambas acepciones, la genuina y la de sus primeros analoga
dos, las expresó
SANTO ToMAs DE AQUINO, respectivamente: "ipsam
rem iustam"
y "artem qua cognoscitur quid sit iustum" (S. Th., 2"-
2'º, 57, 1, ad 1).
ARISTÓTELES (Etica, 5, 7, 1134, b y 1135, a) diferenció to
dikaion phisikon y to dikaion nomikon, es decir lo justo natural
y lo justo positivo,
que pueden no identificarse; y de ahi la fun
ción de la
epiékeia -que él mismo explica (Etica, 5, 10, 1157 b)
"lo equitativo es justo, pero no en el sentido de la ley, sino como
una rectificación de la justicia legal. La causa de ello es que toda
ley es universal y hay cosas que
no se pl!eden tratar rectamente
de modo universal". Por esa razón, "la ley toma
en consideración
lo 1nás corriente"; y así, "cuando la ley se expresa universalmen
te y, a propósito de esta cuestión, algo queda fuera de su for
mulación universal, entonces está bien que, donde no alcanza el
legislador y yerra al simplificar, se corrija su omisión". Esta es
"producida
por el carácter absoluto" de la ley positiva, a diferen
cia de la natural que es indefinida, "como la regla de plomo
de
los arquitectos lesbios, que se adapta a la forma de la piedra y
no es rígida". Por eso, la rigidez de la ley positiva, del to dikaion
nomikon,
debe corregirse con la adecuada plasticidad del dikaion
phisikon,
mediante la epiékeia.
Al comentar este texto del ESTAGIRITA, el AQUINATENSE (Comm.
ad Jibr. V, Ettc. Aristote.) explicó: "Lo equitátivo es una clase de
lo justo, pero no es· lo justo legal, sino regulador de la justicia
legal, pues, como se ha dicho, est.á contenida en lo justo natural
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de donde se origina lo justo legal". De ese modo, como el mismo
SANTO ToMAs escribirla (S. Th., 60, 5, ad 1): "Así como la ley escri
ta
no da fuerza al derecho natural, tampoco puede disminuírsela
o quitársela,
pues la voluntad del hombre no puede inmutar la
naturaleza". También
SANTO TOMÁS DE AQUINO recordó que, algunas veces,
la justicia es llamada verdad
(S. Th., 2'-2'°, 58, 4). Ante la obje
ción opuesta a ello
de que la justicia es virtud de la voluntad, res
pondió: "Dado que la voluntad es apetito racional, la rectitud_
de
la razón, que se llama verdad, impresa en la voluntad, por la pro
ximidad
de ésta a la razón, retiene el nombre de verdad. Et inde
est quod quandoque iustitita veritas vocantur" (ibid., ad l).
A través· de algún canonista, esta respuesta del AQUINATENSE
llegó al jurista gerundense ToMÁS MIEREs (Apparatus super consti
tutionibus curiarum generalia Catalhoniae,
II, XI, IV, 17), quien
explicarla: "iustitiam facit quando sequitur veritatem, quia non
est iustitia ubi non est veritas'. Esta verdad significa atenerse a la
justicia:
"teniussent iustitia scilicet naturalem, quae ius suum qui
que tribuere. Scriptum est
in Jege Dei: FACITE IUSTrnA ET IUDrruM''.
En ~sa dirección, siguiendo lo dicho por el canonista boloñés
GUIDO DE BAvsro (Apparatus directum rosario 12, q. 2, cap. Cum
devotissimum), repetiría MIERES: "Est ením sumum bonum iusti
tia" (!bid., 1, N, in I Curia Barcino, XVII, 9).
De ahí la necesidad
de indagar, en un juicio de justicia, la
verdad
de las cosas y de la cosa misma de que se trate para poder
alcanzar lo que, conforme la equidad, en concreto· es derecho.
Sin duda por eso los jurisconsultos romanos -según diña el
genial napolitano
GrAMBATTISTA Vrco (Scienza Nuova, 324}-a
veces usaban "verum est' por "aequum est''.
Sobrevolada esta perspectiva de la justicia como verdad, que
se nos -presenta como sumum bonum, expresión de lo equitativo
-aequum-, impartirla exige que la justicia siga a la verdad. No
puede haber justicia donde la verdad falta. Y
esa verdad exige que
el
tus, o sea el directum o derecho, responda a lo naturalmente
justo.
Es decir, la cosa justa ha de resultar adecuada ex ipsa natura
rei
-tal como la definió el AQUINATENSE, quien añadía "et hoc voca
tur tus
naturale' (S. Jh., 2'-2"º, 57, 2, resp. vers. Uno quidem modo).
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3, Ahí tenemos una declaración realista, de un realismo justo:
la justicia responde a
la verdad de las cosas o sea a su realidad.
Pero,
en el uso de la palabra realismo se produce confusión
por designarse, con ella, diversos aspectos de la realidad, casi
·nunc;i coincidentes y a veces contradictorios, que se enfocan con
. perspectivas distintas, siempre parciales.
Para distinguir las diversas perspectivas
en que se .utiliza la
palabra realismo debemos partir de aquello a lo
que se la refie
re; o sea a la
realidad, a lo que es real. ¿Qué se entiende por
real?: ¿las cosas? o ¿lo que tenemos en nuesta mente? ¿Qué ade
cuación existe entre aquéllas y ésto?
Con esa última pregunta,
no sólo nos introducimos en el
tema enunciado, sino que nos acercamos al de la verdad. ¿Es ésta
adecuado reí et intelectus?; o, por el contrario, · ¿las cosas nos
ocultan la verdad
y, a veces, nos engañan? ¿Existe la verdad en
las cosas, en nosotros mismos, sólo en Dios? DESCARTES, en su
Discours de la mélhode (4.' parte, párrafo 8) escribió: "Sea que
velemos, sea que durmamos, jamás debemos dejamos persuadir
más que por la evidencia de nuestra razón. Y es de subrayar que
digo de nuestra razón Y no de nuestra imaginación ni de nues
tros sentidos". BERKELEY iría mucho más allá. Por el contrario,
FRANCIS BACON sólo creía en los hallazgos de la ciencia experi
mental.
¿Hasta
qué punto los hombres podemos conocer la verdad?
El nominalismo, el liberalismo filosófico, el escepticismo, el rela
tivismo, ·el existencialismo, el postmodernismo dan mtiy distintas
respuestas, con diferentes grados de.negatividad.
Una
primera significación de la palabra "realismo" corres
ponde
al realismo filosófico. Este aparece en Grecia enfrentado
al excepticismo de los sofistas.
PLATÓN, en sus Diálogos, nos lo
muestra al contraponer
las razones de SóCRATES y los sofismas de
cALféRATES, PROTAGORA.S, TRASIMACO, GoRGIAS, etc. Pero, más con
cretamente, se muestra
e~ la Edad media en contraposición al
nominalismo. El nominalismo babia sido enunciado el año 510
por BóECIO, en sus Comentarios a la doctrina de las categorias de
Aristóteles,
donde sostuvo que esas categorías no eran objetivas,
sino mefos nombres (nominae), representacio!1es abstractas· de
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las cosas partirulares. De ahí la palabra "nominalismo", emplea
da ya en el siglo XI por RoscELINO obispo de Compiegne, y que
formularia
GUILLERMO DE OcKHAM en el siglo XIV.
Según OCKHAM, ·el inundo es-un conglomerado dé cosas sin
gulares, carentes
en sí mismas de todo orden, a las que Dios
mueve conforme su voluntad
en cada instante. Es .decir, ese pri
mer nominalismo es teologista, de un teologismo sólo asequible
al hombre mediante la revelación divina. Conforme él,
en lá rea
lidad,
no existen los universales (clases, géneros o especies), ni
siquier?, a modo· de imágenes, retratos o representaciones. inte
lectuales
de lo que es y que sirven para identificar los seres sin
gulares
por su especie, su género u otras partirularidades comu
nes a varios
de ellos -mineral, vegetal, animal, mamífero, hom
bre, impuber, puber, adulto o viejo, masculino o femenino, labra
dor, comerciante o industrial, negro, a1narillo, blanco, rubio o
moreno, pacífico o agresivo, fiable o no, etc. Para
OcKHAM esos
universales, como
tales, no existen en la naturaleza y,-por lo
tanto,
no pueden reflejarlos las cosas en nuestro intelecto.
Los
nombres con los cuales así lás expresamos no son
-según él-sino 1neramente esto; ya que, en Sí mismos, no sig
nifican sino un <;:onocimiento de los trazos generales de los indi
viduos discernidos vaga~ente; que no muestran el verdadero
objeto del conoci1niento,
que es cada singular, y tan sólo un
conocimiento, indiferenciado, indistinto de determinados grupos
de singulares semejantes a los que damos un nombre, que deter
minamos, sea convencionalrilente
de modo tácito --coino enten
derla HoBBES--, o bien lo conceptualizamos mentalmente con
"puras ideas", que
han nacido en nuestra mente y de nuestra
mente, y que no corresponden a nada genérico, pues no existe,
o
de existir, no podríamos captarlo -como creía OcKHAM-, o,
en fin, son sólo "moldes de lo que debe ser" moldes nouménicos
para
dar forma a los fenómenos que captan nuestros sentidos -
co1no KANT entendió.
Frente a los nominalistas, los
seguidores del más absoluto
realismo
afirmaban, como PIATóN, la realidad de los universales,
de las esencias, de las rualidades de las cosas, que existen como
ideas o especies separadas
de éstas. Es decir, son reales en sí 1nis-
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mas fuera de la mente y de las cosas. Nuestras almas las traen
impresas,
desde su vida ultraterrena en la caverna donde se halla
ban recluidas antes de encarnarse.
En este aspecto de
la "realidad de los universales", el realis
mo aristotélico-tomista· es más moderado. Según éste los univer
sales son
fornias sensibles, representaciones, imágenes que cap
tamos observando la realidad de las diversas cosas singulares,
·observando sus especies, clases, órdenes, sus similitudes y dife
rencias con otros
órdenes, clases y especies.
Explica el dominico lusitano JUAN DE SANTO ToMAs (Ar:s logi
ca, II par:s super libros perihermencias, Circa libros priorum, qua
est. XXXIII, art. III) que las ideas en "nuestro intelecto no son
objetivamente intelegibles en esta vida sino dependientemente
de las cosas sensibles"; y que, de modo reflejo, poniendo en rela
ción lo que se conserva en la memoria, como conocido, -el inte
lecto progresa en el conocimiento de otras especies de naturale
za no material, en el de los principios, el acto de conocer y el
intelecto_ mismo".
Este modo de abstraer es muy distinto del dimanante de la
abstracción sustractiva kantiana,
que elimina todas las singulari
dades
de un grupo de cosas semejantes y va dejando sólo lo que
es común a todas ellas, para encasillarlo en los moldes eidéticos
intuidos ideahnenie. En cambio, la abstracción integrativa aristo
télico-tomista
comprende la simultanea multiplicidad de varieda
des existentes y
l_a profusión de mamemos sucesivos. Es decir,
incluye todos los singulares, tanto los
hoy existentes como los
desaparecidos y los futuribles
con todas sus posibilidades.
4. Pero existen otros autodenominados realismos, que no lo
son plenamente. El primero que autocalificó su sistema de "rea
lismo
juridico" fue LEON DuGurr, justificando esa. calificación en
que lo basaba en "el conocimiento de los hechos materiales
sociales
que son objeto de la percepción de nuestros sentidos" y
nci -eri el "de los conceptos· y de las ideas", inspirándose en el
"fenomenismo positivista" de CoMTE, y apoyando "la solidaridad
_
-proclamada por "el sociólogo DURKHEIM-, la división del tra
bajo" y "la lógica
de las ciencias".
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De ese modo -advierto--su autodenominado realismo no
alcanza a admitir sino el principio rector de la solidaridad, y nin
guno otro más, porque no observa en su plenitud la naturaleza
de las cosas
-en la que se incluye la naturaleza del hombre ente
ro-a la luz de los primeros principios ético-naturales, aunque si
estima prudencialmente
-profundamente influenciado por la
física social
de CoMTE-las consecuencias dimanantes de los
hechos y conductas,
pero no admite otra realidad sino la que
descubre el fenomenismo positivista de éste. No afirma ni niega
la realidad de las percepciones del espiritu, pero considera que
éstas, que constituyen una "necesidad del alma", son del domi
nio de las creencias religiosas y las ciencias metaffsicas; pero no
cree pueda afirmarse que sea cierta su realidad conceptual. Su
visión sociológica positivista le hace rechazar las ideas de causa
fmal y "otros conceptos de
orden metaffsico", como dice que son
no solamente el de derecho subjetivo sino también el de sujeto
.de derecho.
El legal realism o realismo jurídico americano y el realismo
jurídico escandinavo
adoptan un horizonte de visión todavía más
corto. El primero no ve más derecho que lo declarado ·en cada
caso por los tribunales; y el segundo, sólo "las normas que de
hecho se imponen efectivamente como derecho".
5. ¿Cómo, según la concepción clásica, se determina la ade
cuación de
la cosa para configurarla o calificarla de justa? .
El mismo SANro ToMAs (S. Th., 2' -2'", 57, 3, resp.) explica cuál
es el inodo de efectuar esta ·adecuación a· ajusta1niento, caracte..,
rístico del derecho o lo justo, diciendo que puede establecerse de
dos 1nodos: "Primero, considerando la cosa absolutamente y en
sí 1nisma -"secundum absolutam sui considerationem"-; así es
como el macho se acomoda a la hembra para engendrar de ella,
y los padres al hijo para alimentarle. Segundo, considerando la
cosa no absolutamente, en su naturaleza, sino en relación a sus
consecuencias -" sed sewndum aliqutd quod ex tpsa consequi
tur'-; por ejemplo, eri la prOpiedad de las posesiones, si este
terreno
se corisidera en absoluto, no hay razón para .que perte
nezca a una
persona
con preferencia a otra, pero si se considera
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en atención a la conveniencia de su wltivo y a su pacµico uso,
entonces si tiene cierta
adecuación -"'quaedam conmensuratio
neni'-para ser de uno y no de otro, como demuestra ARlsT6TELES
en su Política (U, 4, 1263, a 21)" .
. En este contexto uno de los más grandes comentaristas,
BALDO DEGll UBALDrs (Super priman veteris pars Dig., !ex Si plegis,
insc. Ad Jegem Aquilta, l), escribiría: "quod ex facto tus oritur, et
quod ius est tmplicttus factus".
Sin embargo, DAVID HUME (Tratado de la naturaleza huma
na, 469, in fine) objetaría, y hoy se objeta, que él derecho no
puede deducirse del hecho; pues el ser y el deber ser se hallan
en mundos diferentes. Ese razonamiento era, sin duda imputable
al racionalismo, que con DESCARTES se había impu&sto en la
Modernidad, partiendo de esa escisión de la res cogttans y la res
extensa que se situaban en. mundos distintos. En esa perspectiva,
la razón
teórica, ·ciertamente abstracta y matemática, nada podía
deducir lógicamente de los hechos si estos eran ubicados en el
mundo de las cosas, mientras
que el derecho -que trataban de
determinar racionalmente a
partir
de las
ideas-lo colocaban en
el mundo del espíritu.
Pero,
en realidad, ocurre que los hombres existencialmente
estamos religados· con las cosas que, con nuestra razón práctica
-vivencialmente encarnada en el mundo de las cosas y no fuera
de
él-, las observamos no sólo en su aspecto físico sino también
apreciando su inherente teleologia y su propia axiologia. Este
examen implica
un juicio de su bondad que, de por si, predeter
mina, a su -vez, nuestros córrespondientes deberes _éticos en rela
ción a esa·
cosa, hecho, acto u obra observados, e "implica cual
debe
ser, a su respecto, nuestra adecuada actitud.
Al operar asi, SANTO ToMAs DE AQUINO y quienes le seguimos,
no efectuamos paso alguno -lógico ni ilógico--- del ser al deber
_ ser, sirio que nuestra ra?ón práctica enuncia, para la acción, a la
par y conjuntamente, dos predicados, uno dirigido al conoci
miento del otro.
Asi, al decir "esto es bueno" y "esto debe hacer
se", ese segundo predicado
es conclusión del primero, puesto
que éste no dice "eso és buel)o" simplemente, sino en el sentido
de que "esto es debido"; y, al efectuarlo, se juzga también de su
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bondad moral -y no sólo de su moral instrumental al estilo del
imperativo kantiano.
Ciertamente, este juicio moral r~quiere que en el hombre exis
ta una aptitud natural para juzgar de lo bueno y de lo malo, de lo
justo y de lo injusto,
en relación a las cosas, hechos, actos, obras
y relaciones e instituciones. P_ero, ese juicio -dimanante de esa
aptitud o capacidad del hombre para juzgar moralmente---no
impone desde fuera de ellas su calificación a las cosas, sino que
en ellas mismas la halla, deycubre, o deyvela. Por eso, la referen
cia del
AQUINATENSE a que lo justo resulta ex ipsa natura reí, pre
viamente partía de que la virtud
no se halla en la conciencia del
observador, sino
en el objeto del que se juzga, como los colores
no se hallan en el ojo ni los sonidos en el oído sino en el objeto
que los muestra o emite.
El ciego no ve ni el sordo. oye, porque
no perciben el objeto que muestra los colores o emite los sonidos
(FRANCISCO DE VITORIA, Comm. a la 2'-2'', s. Th., 57, 2, 1 y 5, 10).
Para este juicio,. el AQUfNATENSE (S. Th., 1, 74, 4, resp. vers. Et
ideo Aristóteles)
concebía el entendimiento inseparablemente
unido con las cosas conocidas, al
modo aristotélico que compa
ra el conocimiento agente "con la luz, que es algo
que recibimos
por el aire", contraponiéndolo al "entendimiento por las formas
·separadas" e "independiente de las cosas singulares", al modo
como lo entendía
PLATÓN, que TuMISTO comparaba con un sol
"que imprime la luz a nuestras almas".
Merced a ese entendimiento el hombre va ordenando
en su
mente todo lo que observa y conserva en ena, individual y· comu-·
nitariamente, progresando gracias a la tradición de ese conoci
miento de generación ert generación, por su capacidad de here
dar los saberes anterionnente adquiridos. Al. ordenar estos sabe
_res, el hbmbre -establece, coni.o mojones intelectuales, una serie
de principios y concreta nonnas o leyes.
Aquéllos los captamos formal y materialmente de las cosas
entre las
que vivimos, gracias a una facultad, propia de nuestra
razón teórica, el
intelectus principiorum, y también de ellas nues
tra razón práctica,
por su facultad y hábito de la synderesim,
capta los primeros principios operativoss denominados de la ley
natural
(S. Th., 1'-2'º, 95, 1, ad2).
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JUAN BMS. · VALLET DE GOYTISOLO
Esas captaciones de la recta ratio humana son configuradas
como resultado del
choque de nuestra Jumen mentís con el ful
gor abiecti, enriquecido por las experiencias obtenidas en la
praxis vivida y de las recibidas mediante la comunicación de las
experiencias
de. otros. Por esa operatividad, los primeros prin
cipios solo los
podemos captar si la luz de nuestra razón es pro
yectada a la cosas; pues
-como siguiendo lo dicho por ARls
TóTELES, en sus Analíticos posteriores, explica el AQUINATENSE
(S. Th., Sentencias, lib. II, distinct. 24)-, "no podemos poseer
un conocimiento innato de los principios"; éstos "no pueden
formarse, mientras no tengamos algún conocimiento o algún
hábito". Lo que si poseemos, necesariarnente, es "alguna poten
cia para adquirirlos"; potencia innata,
que parte de la percep
ción sensible y
va seguida de la facultad de conservar esta per
cepción de la memoria. Así "del recuerdo de una cosa .muchas
veces repetida viene la experiencia; ya que en una multitud
nurhérica de recuerdos constituye
una sola experiencia", y "de
esta experiencia en su desarrollo": "nacen los principios del arte
y de la ciencia, del arte !con su inherente deber ser o deber
hacer] si se considera el devenir, y de la ciencia si se considera
de ser".
-Por otra parte, es también cierto que, para conocer la verdad
objetiva sabre el hambre, los cristianos hemos recibido, ademas,
la ayuda inestimable de la Revelación que,
con su luz, nos mues
tra cual es "la dimensión esencial del ser humano, vinculada con
su origen divino y su destino eterno"; que,
en cambio, el 1'huma
nismo ateo" "la desconoce o incluso niega". Por otra parte, es de
notar que, sin esa ayuda
de la revelación cristiana, los principios
dimanantes de esa dimensión sobrenatural del hombre y su
ínhe
rente dignidad no pudieron alcanzarlos los grandes jurisconsultos
ronianos paganos, mostrándose así palpablemente "el carácter
Jntrinsecamente débil de un derecha cerrado a la dimensión tras
cendente .de la persona",
que, por eso, carece del "fundamento
más sólido de toda ley
que tutele la inviolabilidad de la integri
dad de la persona humana", basada ''en el hecho de que ha sido
creada a imagen y semejanza de Dios", como
ha explicado JUAN
PABLO II.
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DERECHO E IDEOLOG!A
6. Contrapuestas a este realismo metódico pleno son las
ideologías. Varias perspectivas
se han tomado para enfocar el sig
nificado
de la palabra ideología ~ea como resultado de deter
minantes causales o "idola", "fantasmas" o "preconceptos" men
tales, o como conciencia abstracta o ficticia,. o, en fin, conio
c;onciencia de un "objeto d~ deseo"-, pero c'reo que lo más ajus
tado al realismo metódicO, es esthnarlas como construcciones
efectuadas
cori ideas no obtenidas de la realidad.
La concepción de las ideologías como sistema de ideas, "idea
lista" en su obtención, parece que corresponde a la acepción
que el Petit Larousse de 1955 asignaba a la palabra "Ideología":
"Ciencia
de las ideas; el sistema que considera las ideas tomadas
en sí mismas haciendo abstracción de toda metafísica; la con
templación del ideólogo". A ese significado el LALANDE _añade
impl!cita una calificación negativa de tinte napoleónico: "Estudio
de las ideas; discusiones estériles de ideas abstractas que
no co
rresponden a los hechos reales". Y de ese tenor es la segunda
acepción que el Diccionario de la Real Academia Española asig
na a "Ideólogo": "Persona ilusa, soñadora, que piensa en utopías".
Pero este concepto de ideología, que parece identificarlo
con
toda filosofía idealista, parece insuficiente y, por lo tanto, inexacto.
WEIDIÉ ha observado que, en ese sentido, nadie parece dispuesto a
hablar de la ideología de
KANT o de DESCARlES. A su juicio, la ideo
logía difiere de la filosofía
como una ciencia aplicada de una cien
cia
pura. Esto merece una aclaración, que ya nos viene dada, en
cierto modo,
por la observación de YVES R. SIMON, de que las ideo
logías
no tienen un objeto puro sino un objeto de deseo. En esa
dirección,
el Instituto Belga de Ciencia Pol!tica, en su curso recogi
do en el volúmen "Las ideologías y sus aplicaciones en el siglo xx",
publicado en castellano en 1962 por el Instituto de Estudios
Pol!ticos, asignó a
su última conferencia este título: "La ideología,
base esencial de la acción",
que encargó a RAYMOND ARoN, quien, al
desarrollarla aseguró que,
en ese título, la ideología era definida
co1no "un soporte esei1ci.al de la acción' lo que equivalía a formu
lar una "tesis" y, añadía aún que "esta tesis era discutible".
Ahora bien, en ese sentido, todo sistema filosófico idealista
-el de KANT incluído--en cuanto se pretende aplicarlo a la
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO·
acción o a una ciencia práctica -como es el derecho--engen
dra
una ideología .
. Hace añoS, en mi coniuniéacióri a la XIV. Reunión de amigos
de la Ciudad Católica, en Santa Pola, en diciembre de 1975, con
trapuse
al intento de conocer en lo posible el orden universal por
Dios ere.ido -la "clivinarum et humanDrum rérum notitíae",
previa a la "iusti et Jniusti sciencia" en la definición romana de
jurisprudencia (Dig, l, 1, 10, §2)--y el intento de partir de pers
pectivas parciales
que se pretenden totalizantes, de las que sur
gen .y ponen en _acción las concepciones de BACON, BoDINO,
floBBES, LoCKE, KANT, FICHTE, el volnntarismo político, el cientifis
mo, el economicismo, los historicismos hegeliano .y marxista, la
tecnocracia, algunos movidos además por mitos y espejismos
como los del
mundo futuro igualitario y feliz, del progreso inde
finido o del Punto Omega
de TE!LHARD DE CHARDIN.
Del mismo modo que ETIENNE G11soN, en La unidad de la
experieneia
filosófica, ha observado que la pérdida del orden
universal, por Dios c.Teado conforme su razón, ha traído concep
ciones teologistas, racionalistas,
h'istoricistas, sociologistas que
suplantan la filosofía, así mismo -como he tratado de mostrar
en mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del dere
cho-, la pérdida de la visión de la rerum natura, es decir de la
divinarum et humanarum rerum notitiae, ocasionada por el
voluntarismo escotista
y el nominalismo ockhaniano, ha traído la
invasión de la ciencia del derecho por teólogos, filósofos -que
desde RoussEAU, KANT y KELsEN han tratado, y logrado, someter el
derecho al
poder del Estado--, o por sociólogos o científistas,
hasta que, a lo largo del siglo
xx han resurgido. varios intentos
reconstructivos del derecho basándolos
en la aspiración a la jus
ticia material
en concreto (cfr. en síntesis .en la Introducción al
vol II-1' de mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa
del derecho,
págs. 13-43).
798
Fundaci\363n Speiro
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
1. Sirepasamos la historia de la ciencia del derecho, vemos
que a lo largo de ella han existido diversas concepciones acerca
de lo que es el derecho, realistas, nominalistas, idealistas, racio
nalistas, constructivistas.
Si --como hemos visto en la introducción expuesta por
MIGUEL AYuso----, .. en sentido restringido, las ideologías son fi.uto
de ideas contrarias a la realidad, tendremos una primera . aproxi
mación
al tema que me ha sido asignado. Pero, enseguida, adver
timos que el significado de las palabras "realidad"
y "realismo" no
es unívoco y que ha sido enfocado en varias direcciones. El
Diccionario de la Real Academia Española define "Realidad",
"l. Existencia real y efectiva de una cosa; 2. Verdad, ingenuidad,
sinceridad"; "Realismo": "Tendencia a afirmar la exisencia de los
universales ... ", y ''Verdad"; "Conformidad de las cosas con el con
cepto
i:¡ue de ellas se fonna la mente; 2. Conformidad de lo que
se dice con 10 que se siente o se piensa". He ahí reS:pectivamen
te los significados genuinos de realidad, de realismo y del objeti
vo y subjetivo de verdad.
Lo observado hasta aquí me orienta hacia dos tematicas que
he desarrollado
en sendas ocasiones:
Derecho
y verdad, conferencia que expuse en Toro el 24 de
julio de
1996, en el Curso de verano "El esplendor de la verdad"
organizado por la Delegación Diocesana del Arzobispado de
Valencia, publicada
en Verbo 347-348, 1996, págs. 709-730.
Y ¿Qué es el realismo? Diversas perspectivas con las cuales se
enfoca su signiflcado, comunicación al Pleno de numerarios de
Verbo, núm. 439-440 (2005), 787-798. 7¡,¡
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de 5 de febrero
de 2000, publicado
en sus Anales LIII, 2000-2001, págs. 583-605.
2. La palabra "derecho", en griego clásico to dikaion (ARis
TóTELEs, Ética 5, 3, 1131, a), expresa su concepto: lo justo; y lo
mismo indica, la palabra latina, ius-, definido como "quod semper
aequum et bonum esf' (PAULO, Dig. 1, 1, 11). Asímismo, sus pri
meros significados analogados designan la ciencia para conocer
lo -"iusti atque Jniustt scientia" (UIJ>IANO, Dig. 1, 1, 10, 2)-, y de
arte para realizarlo-" ars boni et aequi" (UIJ>IANo, Dtg. 1, 1, 1, 1,
que invoca esta "eleganter'' definición de CEJ.so).
Ambas acepciones, la genuina y la de sus primeros analoga
dos, las expresó
SANTO ToMAs DE AQUINO, respectivamente: "ipsam
rem iustam"
y "artem qua cognoscitur quid sit iustum" (S. Th., 2"-
2'º, 57, 1, ad 1).
ARISTÓTELES (Etica, 5, 7, 1134, b y 1135, a) diferenció to
dikaion phisikon y to dikaion nomikon, es decir lo justo natural
y lo justo positivo,
que pueden no identificarse; y de ahi la fun
ción de la
epiékeia -que él mismo explica (Etica, 5, 10, 1157 b)
"lo equitativo es justo, pero no en el sentido de la ley, sino como
una rectificación de la justicia legal. La causa de ello es que toda
ley es universal y hay cosas que
no se pl!eden tratar rectamente
de modo universal". Por esa razón, "la ley toma
en consideración
lo 1nás corriente"; y así, "cuando la ley se expresa universalmen
te y, a propósito de esta cuestión, algo queda fuera de su for
mulación universal, entonces está bien que, donde no alcanza el
legislador y yerra al simplificar, se corrija su omisión". Esta es
"producida
por el carácter absoluto" de la ley positiva, a diferen
cia de la natural que es indefinida, "como la regla de plomo
de
los arquitectos lesbios, que se adapta a la forma de la piedra y
no es rígida". Por eso, la rigidez de la ley positiva, del to dikaion
nomikon,
debe corregirse con la adecuada plasticidad del dikaion
phisikon,
mediante la epiékeia.
Al comentar este texto del ESTAGIRITA, el AQUINATENSE (Comm.
ad Jibr. V, Ettc. Aristote.) explicó: "Lo equitátivo es una clase de
lo justo, pero no es· lo justo legal, sino regulador de la justicia
legal, pues, como se ha dicho, est.á contenida en lo justo natural
788
Fundaci\363n Speiro
DERECHO E IDEOLOGÍA
de donde se origina lo justo legal". De ese modo, como el mismo
SANTO ToMAs escribirla (S. Th., 60, 5, ad 1): "Así como la ley escri
ta
no da fuerza al derecho natural, tampoco puede disminuírsela
o quitársela,
pues la voluntad del hombre no puede inmutar la
naturaleza". También
SANTO TOMÁS DE AQUINO recordó que, algunas veces,
la justicia es llamada verdad
(S. Th., 2'-2'°, 58, 4). Ante la obje
ción opuesta a ello
de que la justicia es virtud de la voluntad, res
pondió: "Dado que la voluntad es apetito racional, la rectitud_
de
la razón, que se llama verdad, impresa en la voluntad, por la pro
ximidad
de ésta a la razón, retiene el nombre de verdad. Et inde
est quod quandoque iustitita veritas vocantur" (ibid., ad l).
A través· de algún canonista, esta respuesta del AQUINATENSE
llegó al jurista gerundense ToMÁS MIEREs (Apparatus super consti
tutionibus curiarum generalia Catalhoniae,
II, XI, IV, 17), quien
explicarla: "iustitiam facit quando sequitur veritatem, quia non
est iustitia ubi non est veritas'. Esta verdad significa atenerse a la
justicia:
"teniussent iustitia scilicet naturalem, quae ius suum qui
que tribuere. Scriptum est
in Jege Dei: FACITE IUSTrnA ET IUDrruM''.
En ~sa dirección, siguiendo lo dicho por el canonista boloñés
GUIDO DE BAvsro (Apparatus directum rosario 12, q. 2, cap. Cum
devotissimum), repetiría MIERES: "Est ením sumum bonum iusti
tia" (!bid., 1, N, in I Curia Barcino, XVII, 9).
De ahí la necesidad
de indagar, en un juicio de justicia, la
verdad
de las cosas y de la cosa misma de que se trate para poder
alcanzar lo que, conforme la equidad, en concreto· es derecho.
Sin duda por eso los jurisconsultos romanos -según diña el
genial napolitano
GrAMBATTISTA Vrco (Scienza Nuova, 324}-a
veces usaban "verum est' por "aequum est''.
Sobrevolada esta perspectiva de la justicia como verdad, que
se nos -presenta como sumum bonum, expresión de lo equitativo
-aequum-, impartirla exige que la justicia siga a la verdad. No
puede haber justicia donde la verdad falta. Y
esa verdad exige que
el
tus, o sea el directum o derecho, responda a lo naturalmente
justo.
Es decir, la cosa justa ha de resultar adecuada ex ipsa natura
rei
-tal como la definió el AQUINATENSE, quien añadía "et hoc voca
tur tus
naturale' (S. Jh., 2'-2"º, 57, 2, resp. vers. Uno quidem modo).
789
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JUAN BMS. VALLET DE_ GOYTISOLO
3, Ahí tenemos una declaración realista, de un realismo justo:
la justicia responde a
la verdad de las cosas o sea a su realidad.
Pero,
en el uso de la palabra realismo se produce confusión
por designarse, con ella, diversos aspectos de la realidad, casi
·nunc;i coincidentes y a veces contradictorios, que se enfocan con
. perspectivas distintas, siempre parciales.
Para distinguir las diversas perspectivas
en que se .utiliza la
palabra realismo debemos partir de aquello a lo
que se la refie
re; o sea a la
realidad, a lo que es real. ¿Qué se entiende por
real?: ¿las cosas? o ¿lo que tenemos en nuesta mente? ¿Qué ade
cuación existe entre aquéllas y ésto?
Con esa última pregunta,
no sólo nos introducimos en el
tema enunciado, sino que nos acercamos al de la verdad. ¿Es ésta
adecuado reí et intelectus?; o, por el contrario, · ¿las cosas nos
ocultan la verdad
y, a veces, nos engañan? ¿Existe la verdad en
las cosas, en nosotros mismos, sólo en Dios? DESCARTES, en su
Discours de la mélhode (4.' parte, párrafo 8) escribió: "Sea que
velemos, sea que durmamos, jamás debemos dejamos persuadir
más que por la evidencia de nuestra razón. Y es de subrayar que
digo de nuestra razón Y no de nuestra imaginación ni de nues
tros sentidos". BERKELEY iría mucho más allá. Por el contrario,
FRANCIS BACON sólo creía en los hallazgos de la ciencia experi
mental.
¿Hasta
qué punto los hombres podemos conocer la verdad?
El nominalismo, el liberalismo filosófico, el escepticismo, el rela
tivismo, ·el existencialismo, el postmodernismo dan mtiy distintas
respuestas, con diferentes grados de.negatividad.
Una
primera significación de la palabra "realismo" corres
ponde
al realismo filosófico. Este aparece en Grecia enfrentado
al excepticismo de los sofistas.
PLATÓN, en sus Diálogos, nos lo
muestra al contraponer
las razones de SóCRATES y los sofismas de
cALféRATES, PROTAGORA.S, TRASIMACO, GoRGIAS, etc. Pero, más con
cretamente, se muestra
e~ la Edad media en contraposición al
nominalismo. El nominalismo babia sido enunciado el año 510
por BóECIO, en sus Comentarios a la doctrina de las categorias de
Aristóteles,
donde sostuvo que esas categorías no eran objetivas,
sino mefos nombres (nominae), representacio!1es abstractas· de
790
Fundaci\363n Speiro
DERECHO E IDEOLOGÍA
las cosas partirulares. De ahí la palabra "nominalismo", emplea
da ya en el siglo XI por RoscELINO obispo de Compiegne, y que
formularia
GUILLERMO DE OcKHAM en el siglo XIV.
Según OCKHAM, ·el inundo es-un conglomerado dé cosas sin
gulares, carentes
en sí mismas de todo orden, a las que Dios
mueve conforme su voluntad
en cada instante. Es .decir, ese pri
mer nominalismo es teologista, de un teologismo sólo asequible
al hombre mediante la revelación divina. Conforme él,
en lá rea
lidad,
no existen los universales (clases, géneros o especies), ni
siquier?, a modo· de imágenes, retratos o representaciones. inte
lectuales
de lo que es y que sirven para identificar los seres sin
gulares
por su especie, su género u otras partirularidades comu
nes a varios
de ellos -mineral, vegetal, animal, mamífero, hom
bre, impuber, puber, adulto o viejo, masculino o femenino, labra
dor, comerciante o industrial, negro, a1narillo, blanco, rubio o
moreno, pacífico o agresivo, fiable o no, etc. Para
OcKHAM esos
universales, como
tales, no existen en la naturaleza y,-por lo
tanto,
no pueden reflejarlos las cosas en nuestro intelecto.
Los
nombres con los cuales así lás expresamos no son
-según él-sino 1neramente esto; ya que, en Sí mismos, no sig
nifican sino un <;:onocimiento de los trazos generales de los indi
viduos discernidos vaga~ente; que no muestran el verdadero
objeto del conoci1niento,
que es cada singular, y tan sólo un
conocimiento, indiferenciado, indistinto de determinados grupos
de singulares semejantes a los que damos un nombre, que deter
minamos, sea convencionalrilente
de modo tácito --coino enten
derla HoBBES--, o bien lo conceptualizamos mentalmente con
"puras ideas", que
han nacido en nuestra mente y de nuestra
mente, y que no corresponden a nada genérico, pues no existe,
o
de existir, no podríamos captarlo -como creía OcKHAM-, o,
en fin, son sólo "moldes de lo que debe ser" moldes nouménicos
para
dar forma a los fenómenos que captan nuestros sentidos -
co1no KANT entendió.
Frente a los nominalistas, los
seguidores del más absoluto
realismo
afirmaban, como PIATóN, la realidad de los universales,
de las esencias, de las rualidades de las cosas, que existen como
ideas o especies separadas
de éstas. Es decir, son reales en sí 1nis-
791
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
mas fuera de la mente y de las cosas. Nuestras almas las traen
impresas,
desde su vida ultraterrena en la caverna donde se halla
ban recluidas antes de encarnarse.
En este aspecto de
la "realidad de los universales", el realis
mo aristotélico-tomista· es más moderado. Según éste los univer
sales son
fornias sensibles, representaciones, imágenes que cap
tamos observando la realidad de las diversas cosas singulares,
·observando sus especies, clases, órdenes, sus similitudes y dife
rencias con otros
órdenes, clases y especies.
Explica el dominico lusitano JUAN DE SANTO ToMAs (Ar:s logi
ca, II par:s super libros perihermencias, Circa libros priorum, qua
est. XXXIII, art. III) que las ideas en "nuestro intelecto no son
objetivamente intelegibles en esta vida sino dependientemente
de las cosas sensibles"; y que, de modo reflejo, poniendo en rela
ción lo que se conserva en la memoria, como conocido, -el inte
lecto progresa en el conocimiento de otras especies de naturale
za no material, en el de los principios, el acto de conocer y el
intelecto_ mismo".
Este modo de abstraer es muy distinto del dimanante de la
abstracción sustractiva kantiana,
que elimina todas las singulari
dades
de un grupo de cosas semejantes y va dejando sólo lo que
es común a todas ellas, para encasillarlo en los moldes eidéticos
intuidos ideahnenie. En cambio, la abstracción integrativa aristo
télico-tomista
comprende la simultanea multiplicidad de varieda
des existentes y
l_a profusión de mamemos sucesivos. Es decir,
incluye todos los singulares, tanto los
hoy existentes como los
desaparecidos y los futuribles
con todas sus posibilidades.
4. Pero existen otros autodenominados realismos, que no lo
son plenamente. El primero que autocalificó su sistema de "rea
lismo
juridico" fue LEON DuGurr, justificando esa. calificación en
que lo basaba en "el conocimiento de los hechos materiales
sociales
que son objeto de la percepción de nuestros sentidos" y
nci -eri el "de los conceptos· y de las ideas", inspirándose en el
"fenomenismo positivista" de CoMTE, y apoyando "la solidaridad
_
-proclamada por "el sociólogo DURKHEIM-, la división del tra
bajo" y "la lógica
de las ciencias".
792
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DERECHO E IDEOLOGÍA
De ese modo -advierto--su autodenominado realismo no
alcanza a admitir sino el principio rector de la solidaridad, y nin
guno otro más, porque no observa en su plenitud la naturaleza
de las cosas
-en la que se incluye la naturaleza del hombre ente
ro-a la luz de los primeros principios ético-naturales, aunque si
estima prudencialmente
-profundamente influenciado por la
física social
de CoMTE-las consecuencias dimanantes de los
hechos y conductas,
pero no admite otra realidad sino la que
descubre el fenomenismo positivista de éste. No afirma ni niega
la realidad de las percepciones del espiritu, pero considera que
éstas, que constituyen una "necesidad del alma", son del domi
nio de las creencias religiosas y las ciencias metaffsicas; pero no
cree pueda afirmarse que sea cierta su realidad conceptual. Su
visión sociológica positivista le hace rechazar las ideas de causa
fmal y "otros conceptos de
orden metaffsico", como dice que son
no solamente el de derecho subjetivo sino también el de sujeto
.de derecho.
El legal realism o realismo jurídico americano y el realismo
jurídico escandinavo
adoptan un horizonte de visión todavía más
corto. El primero no ve más derecho que lo declarado ·en cada
caso por los tribunales; y el segundo, sólo "las normas que de
hecho se imponen efectivamente como derecho".
5. ¿Cómo, según la concepción clásica, se determina la ade
cuación de
la cosa para configurarla o calificarla de justa? .
El mismo SANro ToMAs (S. Th., 2' -2'", 57, 3, resp.) explica cuál
es el inodo de efectuar esta ·adecuación a· ajusta1niento, caracte..,
rístico del derecho o lo justo, diciendo que puede establecerse de
dos 1nodos: "Primero, considerando la cosa absolutamente y en
sí 1nisma -"secundum absolutam sui considerationem"-; así es
como el macho se acomoda a la hembra para engendrar de ella,
y los padres al hijo para alimentarle. Segundo, considerando la
cosa no absolutamente, en su naturaleza, sino en relación a sus
consecuencias -" sed sewndum aliqutd quod ex tpsa consequi
tur'-; por ejemplo, eri la prOpiedad de las posesiones, si este
terreno
se corisidera en absoluto, no hay razón para .que perte
nezca a una
persona
con preferencia a otra, pero si se considera
793
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JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
en atención a la conveniencia de su wltivo y a su pacµico uso,
entonces si tiene cierta
adecuación -"'quaedam conmensuratio
neni'-para ser de uno y no de otro, como demuestra ARlsT6TELES
en su Política (U, 4, 1263, a 21)" .
. En este contexto uno de los más grandes comentaristas,
BALDO DEGll UBALDrs (Super priman veteris pars Dig., !ex Si plegis,
insc. Ad Jegem Aquilta, l), escribiría: "quod ex facto tus oritur, et
quod ius est tmplicttus factus".
Sin embargo, DAVID HUME (Tratado de la naturaleza huma
na, 469, in fine) objetaría, y hoy se objeta, que él derecho no
puede deducirse del hecho; pues el ser y el deber ser se hallan
en mundos diferentes. Ese razonamiento era, sin duda imputable
al racionalismo, que con DESCARTES se había impu&sto en la
Modernidad, partiendo de esa escisión de la res cogttans y la res
extensa que se situaban en. mundos distintos. En esa perspectiva,
la razón
teórica, ·ciertamente abstracta y matemática, nada podía
deducir lógicamente de los hechos si estos eran ubicados en el
mundo de las cosas, mientras
que el derecho -que trataban de
determinar racionalmente a
partir
de las
ideas-lo colocaban en
el mundo del espíritu.
Pero,
en realidad, ocurre que los hombres existencialmente
estamos religados· con las cosas que, con nuestra razón práctica
-vivencialmente encarnada en el mundo de las cosas y no fuera
de
él-, las observamos no sólo en su aspecto físico sino también
apreciando su inherente teleologia y su propia axiologia. Este
examen implica
un juicio de su bondad que, de por si, predeter
mina, a su -vez, nuestros córrespondientes deberes _éticos en rela
ción a esa·
cosa, hecho, acto u obra observados, e "implica cual
debe
ser, a su respecto, nuestra adecuada actitud.
Al operar asi, SANTO ToMAs DE AQUINO y quienes le seguimos,
no efectuamos paso alguno -lógico ni ilógico--- del ser al deber
_ ser, sirio que nuestra ra?ón práctica enuncia, para la acción, a la
par y conjuntamente, dos predicados, uno dirigido al conoci
miento del otro.
Asi, al decir "esto es bueno" y "esto debe hacer
se", ese segundo predicado
es conclusión del primero, puesto
que éste no dice "eso és buel)o" simplemente, sino en el sentido
de que "esto es debido"; y, al efectuarlo, se juzga también de su
794
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DERECHO E IDEOLOGÍA
bondad moral -y no sólo de su moral instrumental al estilo del
imperativo kantiano.
Ciertamente, este juicio moral r~quiere que en el hombre exis
ta una aptitud natural para juzgar de lo bueno y de lo malo, de lo
justo y de lo injusto,
en relación a las cosas, hechos, actos, obras
y relaciones e instituciones. P_ero, ese juicio -dimanante de esa
aptitud o capacidad del hombre para juzgar moralmente---no
impone desde fuera de ellas su calificación a las cosas, sino que
en ellas mismas la halla, deycubre, o deyvela. Por eso, la referen
cia del
AQUINATENSE a que lo justo resulta ex ipsa natura reí, pre
viamente partía de que la virtud
no se halla en la conciencia del
observador, sino
en el objeto del que se juzga, como los colores
no se hallan en el ojo ni los sonidos en el oído sino en el objeto
que los muestra o emite.
El ciego no ve ni el sordo. oye, porque
no perciben el objeto que muestra los colores o emite los sonidos
(FRANCISCO DE VITORIA, Comm. a la 2'-2'', s. Th., 57, 2, 1 y 5, 10).
Para este juicio,. el AQUfNATENSE (S. Th., 1, 74, 4, resp. vers. Et
ideo Aristóteles)
concebía el entendimiento inseparablemente
unido con las cosas conocidas, al
modo aristotélico que compa
ra el conocimiento agente "con la luz, que es algo
que recibimos
por el aire", contraponiéndolo al "entendimiento por las formas
·separadas" e "independiente de las cosas singulares", al modo
como lo entendía
PLATÓN, que TuMISTO comparaba con un sol
"que imprime la luz a nuestras almas".
Merced a ese entendimiento el hombre va ordenando
en su
mente todo lo que observa y conserva en ena, individual y· comu-·
nitariamente, progresando gracias a la tradición de ese conoci
miento de generación ert generación, por su capacidad de here
dar los saberes anterionnente adquiridos. Al. ordenar estos sabe
_res, el hbmbre -establece, coni.o mojones intelectuales, una serie
de principios y concreta nonnas o leyes.
Aquéllos los captamos formal y materialmente de las cosas
entre las
que vivimos, gracias a una facultad, propia de nuestra
razón teórica, el
intelectus principiorum, y también de ellas nues
tra razón práctica,
por su facultad y hábito de la synderesim,
capta los primeros principios operativoss denominados de la ley
natural
(S. Th., 1'-2'º, 95, 1, ad2).
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JUAN BMS. · VALLET DE GOYTISOLO
Esas captaciones de la recta ratio humana son configuradas
como resultado del
choque de nuestra Jumen mentís con el ful
gor abiecti, enriquecido por las experiencias obtenidas en la
praxis vivida y de las recibidas mediante la comunicación de las
experiencias
de. otros. Por esa operatividad, los primeros prin
cipios solo los
podemos captar si la luz de nuestra razón es pro
yectada a la cosas; pues
-como siguiendo lo dicho por ARls
TóTELES, en sus Analíticos posteriores, explica el AQUINATENSE
(S. Th., Sentencias, lib. II, distinct. 24)-, "no podemos poseer
un conocimiento innato de los principios"; éstos "no pueden
formarse, mientras no tengamos algún conocimiento o algún
hábito". Lo que si poseemos, necesariarnente, es "alguna poten
cia para adquirirlos"; potencia innata,
que parte de la percep
ción sensible y
va seguida de la facultad de conservar esta per
cepción de la memoria. Así "del recuerdo de una cosa .muchas
veces repetida viene la experiencia; ya que en una multitud
nurhérica de recuerdos constituye
una sola experiencia", y "de
esta experiencia en su desarrollo": "nacen los principios del arte
y de la ciencia, del arte !con su inherente deber ser o deber
hacer] si se considera el devenir, y de la ciencia si se considera
de ser".
-Por otra parte, es también cierto que, para conocer la verdad
objetiva sabre el hambre, los cristianos hemos recibido, ademas,
la ayuda inestimable de la Revelación que,
con su luz, nos mues
tra cual es "la dimensión esencial del ser humano, vinculada con
su origen divino y su destino eterno"; que,
en cambio, el 1'huma
nismo ateo" "la desconoce o incluso niega". Por otra parte, es de
notar que, sin esa ayuda
de la revelación cristiana, los principios
dimanantes de esa dimensión sobrenatural del hombre y su
ínhe
rente dignidad no pudieron alcanzarlos los grandes jurisconsultos
ronianos paganos, mostrándose así palpablemente "el carácter
Jntrinsecamente débil de un derecha cerrado a la dimensión tras
cendente .de la persona",
que, por eso, carece del "fundamento
más sólido de toda ley
que tutele la inviolabilidad de la integri
dad de la persona humana", basada ''en el hecho de que ha sido
creada a imagen y semejanza de Dios", como
ha explicado JUAN
PABLO II.
796
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DERECHO E IDEOLOG!A
6. Contrapuestas a este realismo metódico pleno son las
ideologías. Varias perspectivas
se han tomado para enfocar el sig
nificado
de la palabra ideología ~ea como resultado de deter
minantes causales o "idola", "fantasmas" o "preconceptos" men
tales, o como conciencia abstracta o ficticia,. o, en fin, conio
c;onciencia de un "objeto d~ deseo"-, pero c'reo que lo más ajus
tado al realismo metódicO, es esthnarlas como construcciones
efectuadas
cori ideas no obtenidas de la realidad.
La concepción de las ideologías como sistema de ideas, "idea
lista" en su obtención, parece que corresponde a la acepción
que el Petit Larousse de 1955 asignaba a la palabra "Ideología":
"Ciencia
de las ideas; el sistema que considera las ideas tomadas
en sí mismas haciendo abstracción de toda metafísica; la con
templación del ideólogo". A ese significado el LALANDE _añade
impl!cita una calificación negativa de tinte napoleónico: "Estudio
de las ideas; discusiones estériles de ideas abstractas que
no co
rresponden a los hechos reales". Y de ese tenor es la segunda
acepción que el Diccionario de la Real Academia Española asig
na a "Ideólogo": "Persona ilusa, soñadora, que piensa en utopías".
Pero este concepto de ideología, que parece identificarlo
con
toda filosofía idealista, parece insuficiente y, por lo tanto, inexacto.
WEIDIÉ ha observado que, en ese sentido, nadie parece dispuesto a
hablar de la ideología de
KANT o de DESCARlES. A su juicio, la ideo
logía difiere de la filosofía
como una ciencia aplicada de una cien
cia
pura. Esto merece una aclaración, que ya nos viene dada, en
cierto modo,
por la observación de YVES R. SIMON, de que las ideo
logías
no tienen un objeto puro sino un objeto de deseo. En esa
dirección,
el Instituto Belga de Ciencia Pol!tica, en su curso recogi
do en el volúmen "Las ideologías y sus aplicaciones en el siglo xx",
publicado en castellano en 1962 por el Instituto de Estudios
Pol!ticos, asignó a
su última conferencia este título: "La ideología,
base esencial de la acción",
que encargó a RAYMOND ARoN, quien, al
desarrollarla aseguró que,
en ese título, la ideología era definida
co1no "un soporte esei1ci.al de la acción' lo que equivalía a formu
lar una "tesis" y, añadía aún que "esta tesis era discutible".
Ahora bien, en ese sentido, todo sistema filosófico idealista
-el de KANT incluído--en cuanto se pretende aplicarlo a la
797
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO·
acción o a una ciencia práctica -como es el derecho--engen
dra
una ideología .
. Hace añoS, en mi coniuniéacióri a la XIV. Reunión de amigos
de la Ciudad Católica, en Santa Pola, en diciembre de 1975, con
trapuse
al intento de conocer en lo posible el orden universal por
Dios ere.ido -la "clivinarum et humanDrum rérum notitíae",
previa a la "iusti et Jniusti sciencia" en la definición romana de
jurisprudencia (Dig, l, 1, 10, §2)--y el intento de partir de pers
pectivas parciales
que se pretenden totalizantes, de las que sur
gen .y ponen en _acción las concepciones de BACON, BoDINO,
floBBES, LoCKE, KANT, FICHTE, el volnntarismo político, el cientifis
mo, el economicismo, los historicismos hegeliano .y marxista, la
tecnocracia, algunos movidos además por mitos y espejismos
como los del
mundo futuro igualitario y feliz, del progreso inde
finido o del Punto Omega
de TE!LHARD DE CHARDIN.
Del mismo modo que ETIENNE G11soN, en La unidad de la
experieneia
filosófica, ha observado que la pérdida del orden
universal, por Dios c.Teado conforme su razón, ha traído concep
ciones teologistas, racionalistas,
h'istoricistas, sociologistas que
suplantan la filosofía, así mismo -como he tratado de mostrar
en mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del dere
cho-, la pérdida de la visión de la rerum natura, es decir de la
divinarum et humanarum rerum notitiae, ocasionada por el
voluntarismo escotista
y el nominalismo ockhaniano, ha traído la
invasión de la ciencia del derecho por teólogos, filósofos -que
desde RoussEAU, KANT y KELsEN han tratado, y logrado, someter el
derecho al
poder del Estado--, o por sociólogos o científistas,
hasta que, a lo largo del siglo
xx han resurgido. varios intentos
reconstructivos del derecho basándolos
en la aspiración a la jus
ticia material
en concreto (cfr. en síntesis .en la Introducción al
vol II-1' de mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa
del derecho,
págs. 13-43).
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