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Número 449-450

Serie XLIV

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Las aporías de la democracia como forma de Estado

LAS APORÍAS DE LA DEMOCRACIA
COMO FORMA DE ESTADO
POR
MIGUELAYUSO(*)
“Tanto per Rousseau come quanto per Aristotele, la democra-
zia, come ogni altro tipo di regime non può essere confuso o preso
per principio aggregante la comunità. Di più, la partecipazione
della massa al governo non è né necesaria né suficiente alla costi-
tuzione della comunità, che essa, la democrazia o partecipazione
della massa al governo, presupone come condizione eficiente del
suo funzionamento. Ciò che ci permette di comprendere come e
perché, quando si prende il regime per origine e fine della comu-
nità, si determini il vuoto politico, cioè si scivoli verso un governo
impotente e una società disfatta.
”La divergenza tra Rousseau ed Aristotele, a parte le differe n ze
radicali del loro pensiero, consiste in questo. Per Rousseau si può sup-
p o r re, ma solamente supporre, che nella volontà della maggiora n z a
si trovino i caratteri della volontà generale. In ogni caso si tratta di
una mera posibilità non di una necessità. Per Aristotele questo non è
possibile. Poiché, secondo il filosofo, la condizione eficiente delle for-
mule tecniche, oggi diremmo degli artifici della ingegneria costitu-
zionale, è data dalla coscienza critica, che solo la filosofia della poli-
tica è in grado di pro p i z i a re, del fine e della natura della comunità.
”D´altra parte, con lucidità estrema, Aristotele fa anche nota-
re come, in termini operativi, in ogni regime ci si serva per le deci-
sioni del criterio maggioritario, nella oligarchia come nella aristo-
crazia, nella democrazia come nella monarchia.
____________
( * )Como se explica en la sección de crónicas, nuestro colaborador el profesor
Francesco Gentile, de la Un i versidad de Padua, ha cumplido recientemente setenta años,
m o t i vo por el que un grupo numeroso de amigos le ha dedicado un libro de estudios en su
h o n o r. Re p roducimos, adhiriéndonos sinceramente al homenaje, los trabajos de nuestro s
re d a c t o res Miguel Ayuso, Estanislao Cantero y Consuelo Ma rt í n ez - Sicluna (N. de la R.).
Verbo,núm. 449-450 (2006), 783-796.783
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”Ciò che impedische di prendere la maggioranza come garan-
zia di giustizia, di vertù, di autarchia, in una parola, di comu-
nità política”.
Francesco GENTILE
1 .Inteligencia política y razón de Estado
Intelligenza política e ragion di St a t o(1) es el título de uno de
los libros más significativos de Francesco Gentile. Que acierta, ya
desde la rúbrica, a plantear la tajante disyunción entre la filosofía
de la política clásica y la e s t a d í s t i c amoderna. Ese es pre c i s a m e n t e ,
el título que ha escogido para —por el momento— su último
l i b ro, Política aut/et statistica (2), a partir de un s c h e rzot e r m i n o l ó-
gico, a saber, el que emerge de la anfibología de “e s t a d í s t i c a”, pala-
bra que viene de s t a t u s, y que por tanto evoca la técnica estatal, del
Estado, aunque también se asocie con el estado de una realidad a
través de la descripción de sus variables más significativas. En
ambos libros la parte central, ampliada luego re s p e c t i vamente en
notas y codicilos de extraordinaria riqueza, está formada por una
reflexión en torno de los grandes temas de la convivencia humana
en sociedad bajo forma política: p o l i t i k o s, lo público y lo priva d o ,
la política como inconveniente, el juego de la máquina política, la
política como justa medida, lo diverso y lo común y res publica.
En esta ocasión jubilar, que le llega en plena madurez, lo que
hace augurar en el futuro múltiples iniciativas del género de ésta
a que dedico estas líneas, he elegido un argumento central y
p e renne de la inteligencia de la política, a saber, el de la comuni-
dad, en su entre c ruzamiento con el consenso, el contrato y la
democracia. El propio Gentile nos ofrece en su obra diversas cla-
ves para abordar la cuestión, de las que en este momento sólo voy
a re c o rdar dos. La primera es la glosa, agudísima, de la definición
c i c e roniana de res publica (3), que no puede dejar de gravitar en
estas páginas. Y la segunda, una comparación, a propósito de la
____________
(1)FR A N C E S C OGE N T I L E,Intelligenza política e ragion di St a t o, 2.ª ed., Milán, 1984.
(2)ID.,Política aut/et statistica, Milán, 2003.
(3)ID.,“Le condizioni della «Res publica»”, en Danilo Castellano (ed.), La deca-
denza della Repubblica e l´asenza del politico, Bolonia, 1995, págs. 125-128.
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democracia, entre Aristóteles y Rousseau, citada en cabeza de este
e n s a yo (4). A partir de ahí retomo algunas de las ideas que vengo des-
a r rollando desde el decenio de los noventa, fruto en buena medida de
las lecciones por mí torpemente aprendidas de mis grandes maestro s
de juventud y —en ve rdad— de todo tiempo (Gambra, Vallet de
Goytisolo, Elías de Tejada, Álva ro d´Ors, Vegas Latapie, etc.), y del
influjo que a partir de frecuentación del Instituto Rosmini de
Bolzano, precisamente a partir de ese decenio de los noventa, me ha
venido de quienes puedo considerar también mis maestros Fr a n c e s c o
Gentile, Pi e t ro Giuseppe Grasso y Danilo Castellano.
2 .La democracia: ¿forma o fundamento del gobiern o ?
No es empresa fácil abordar las metamorfosis de la democra-
cia, aunque fuere en alguna de sus fases y dimensiones. Pues la
democracia no evoca tan sólo en el debate político y filosófico con-
temporáneo la cuestión de la forma del gobierno, sino que impli-
ca también la del fundamento del gobierno (5). Aspecto que tien-
de a escapar a la consideración de quienes subrayan la continuidad
de la democracia desde sus orígenes griegos hasta nuestros días,
e s q u i vando el hecho epocal de la Re volución con sus antecedentes
y consecuencias (6), a través de un lenguaje que se alza como solo
vínculo fantasmal entre dos mundos extraños entre sí (7).
En efecto, si se examina la aproximación clásica (esto es, pre-
moderna) a la democracia, se descubre que concierne en primer
lugar y sobre todo a una variante en la organización de los pode-
res, dejando a salvo las finalidades de la vida política. La democra-
cia implicaría en primer término la participación del pueblo en el
____________
(4)ID.,Intelligenza política e ragion di Stato, cit., págs. 145-146.
(5)Veánse los libros de DA N I LOCA S T E L LA N O,La razionalità della política, Nápoles,
1993; L´ordine della política, Nápoles, 1997; La verità della política, Nápoles, 2002.
(6)Puede verse, como ejemplo de tal tendencia, el libro —por lo demás estima-
ble— del ilustre helenista español Francisco Rodríguez Adrados, Historia de la democra-
cia, Madrid, 1997. Por su parte, han criticado justamente esa indistinción Eugenio
Vegas Latapie, Consideraciones sobre la democracia, Madrid, 1965, o Jean Madiran, Les
deux démocraties, París, 1977.
(7)JUANANTONIOWIDOW,“La revolución en el lenguaje político”, Verbo
(Madrid), n.º 177 (1979), pág. 774.
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gobierno, en un gobierno que sin embargo no tiene su origen en
el mismo pueblo, sino en la naturaleza humana y en la necesidad
del mando político como instrumento de la disciplina social y, en
d e f i n i t i va, participación del orden (8). Sin embargo, ya desde el
inicio, el recelo con que algunos de los mayo res filósofos clásicos
de la política contemplan la democracia, parece abrir un camino
que sólo más adelante (y ya en otro contexto de civilización o
—mejor— de “d i s o c i e d a d”) (9) podrá verse dónde concluye. El
caso de Platón es, a este respecto, significativo. Pe ro, bien mirado,
no lo es menos el de Aristóteles o el de Santo Tomás. Re c u é rd e s e
a este respecto cómo si He rodoto clasificaba las formas de gobier-
no a partir de un dato organizatorio (el número de los que man-
dan), después de Jenofonte (10) se va a cruzar con otra va r i a n t e
funcional (pero en el fondo sustancial), cual es —según los
casos— el ejercicio del gobierno según las leyes de la Ciudad o en
miras del bien común (11). Pues bien, Platón, que admitía la dis-
tinción entre monarquía y tiranía y entre aristocracia y oligarq u í a ,
sólo concebía una democracia, necesariamente situada entre las
formas corrompidas (12). Será Aristóteles, como es sabido, aun-
que sus clasificaciones sean varias y no coincidentes (pues no le
i m p o rta tanto el “s i s t e m a” como responder a los problemas que
pone la experiencia), quien introducirá la modalidad del gobierno
popular bueno, aunque siga re s e rvando el término democracia
para el impuro (13). Finalmente, Santo Tomás, integrando la
explicación aristotélica, conduce en realidad el buen régimen
popular (p o l i t e i a) hacia el “régimen mixto” (14). Con lo que esca-
pa de la sola democracia para integrar el elemento popular en un
régimen más complejo, caracterizado por la unidad de mando
(que asegura la persona del rey) y por la selección de quienes le
____________
(8)Cfr.MARINOGENTILE,Il filosofo di fronte allo Stato moderno, Nápoles, 1964;
GIOVANNIAMBROSETTI,L´essenza dello Stato, Brescia, 1973.
(9)Cfr.MARCELDECORTE,De la dissocieté, París, 2002. El texto trae su origen
de una conferencia pronunciada por su autor en Roma el año 1974, luego publicada en
francés, italiano y español casi simultáneamente.
(10)JENOFONTE,Memorabilia, IV, 6.
(11)PHILIPPEBÉNÉTON,Les régimes politiques, París, 1996, págs. 12 y sigs.
(12)PLATÓN,El Político, 292; y también La República,VIII.
(13)ARISTÓTELES,Política, III, 5 y sigs.
(14)SANTOTOMÁSDEAQUINO,Summa theologiae, I-II, 105, 1.
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c i rcundan (pues monarquía no es sinónima de mando de una sola
persona), además de por la participación popular (15).
De algún modo, parece como si los clásicos hubiesen adivina-
do una suerte de h y b r i sen la democracia, que aconsejara huir de
ella, “dejarla para los enemigos” (16) según el consejo contenido
en el diálogo atribuido a He rodoto que está en el origen de toda
la especulación luego depurada por Jenofonte, Platón, Aristóteles
y Santo Tomás. Pues no sólo es que de por sí no ahuyente la tira-
nía, que puede convivir con la democracia, sino que incluso la
induce. Donoso Cortés, siglos después, resumiendo la experiencia
de la Re volución, pero también remontándose esa tendencia des-
o rdenada preexistente, lo explicó con contundencia: “El principio
e l e c t i vo es de suyo cosa tan corruptora, que todas las sociedades
civiles, así antiguas como modernas, en que ha pre valecido, han
m u e rto gangre n a d a s” (17). No podemos abordar aquí un intento
de explicación completo de esta frase, compleja, profunda y tam-
bién misteriosa. Pe ro quizá sea útil re c o rdar la corre s p o n d e n c i a
que existe entre las formas de gobierno y la legitimidad fami-
liar (18). Si la monarquía conviene a una sociedad en que la fami-
lia concentra de manera generalizada el espesor político y comu-
nitario, y si la aristocracia dice relación con otra en que la familia
sólo en una parte lo conserva (mientras que en otra por el contra-
rio lo ha perdido), la democracia introduce el individualismo
p o l í t i c o. Un individualismo que se querría basar (sin lograrlo)
s o b re el consentimiento y que, al resultar infundado, pues no
puede ser de otra manera, viene a resultar impolítico.
Y es que una cosa es que el poder político, para cumplir su
finalidad natural, requiera de un cierto consentimiento de la
comunidad sobre la que se ejerce, y otra bien distinta que en ese
consenso se halle precisamente su fundamento. Lo primero es lo
____________
(15)Cfr.MARCELDEMONGEOT,Le meilleur régime politique selon Saint Thomas,
París, 1929; JAMESBLYTHE,Ideal Government and the Mixed Constitucion in the Middle
Ages, Princeton, 1992.
(16)HERODOTO,Libros de la Historia, libro III, 81.
(17)JUANDONOSOCORTÉS,Obras completas, ed. de Carlos Valverde, S. J., vol.
II, Madrid, 1970, pág. 484.
(18)ÁLVAROD´ORS,Forma de gobierno y legitimidad familiar, Madrid, 1960.
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que subrayó el “p a c t i s m o” medieval (singularmente desarro l l a d o
por los juristas catalanes del siglo X V) (19) y lo que, mal que bien,
a rticuló la segunda escolástica (20) (en particular los magni his-
p a n i) y más tarde, en diferente versión, el neotomismo (21). Lo
segundo, en cambio, enlaza directamente con el contractualismo
social moderno de progenie nominalista y protestante, en su ve r-
sión liberal. Si el pactismo se desenvuelve dentro de la experien-
cia de la comunidad humana, el contractualismo —por el contra-
rio— pertenece al dominio de la ideología. Pe ro esta es una cues-
tión que re q u i e re un tratamiento más detenido.
3 .Contractualismo y liberalismo.
Se ha dicho que el origen del impulso histórico que acarre a r á
en 1789 la ruina del antiguo régimen y de la propia monarq u í a ,
p revia su hipert rofia en la Francia del siglo X V I I I, ha de buscarse
en la turbulenta Inglaterra del siglo X V I I. Es allí donde y cuando
el racionalismo —vigente desde el Renacimiento en la ciencia y
en la filosofía— llega al orden político, y no sólo en la práctica
(al modo iniciado por Ma q u i a velo), sino en su concepción teóri-
ca, a través de un análisis desacralizador del poder de inspiración
e m p i r i s t a .
Precisamente Locke (en la senda del precursor Hobbes) es el
iniciador al mismo tiempo del empirismo filosófico y el liberalis-
mo político. Si —en su epistemología— las “ideas compuestas”
(teorías y creencias) se forman en la mente individual por asocia-
ción de “ideas simples” (sensaciones primarias), aquéllas no pue-
____________
(19)Puede verse el texto de JUANVALLETDEGOYTISOLO,“El pactismo de ayer
y el de hoy”, Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación(Madrid), n.º 6
(1978), págs. 173 y sigs., y el volumen colectivo —promovido por el mismo Vallet—
El pactismo en la historia de España, Madrid, 1980.
(20)HEINRICHROMMEN,Der Staat in der katholischen Gedankenwelt, Pader-
born, 1935.
(21)ENRIQUEGILYROBLES,Tratado de derecho político según los principios de la
filosofía y el derecho cristianos, Salamanca, 1899; RAFAELDEBALBÍN,La concreción del
poder político, Pamplona, 1964.
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den ser impuestas a nadie, ni menos aún constituidas en funda-
mento de un orden social o político: el individuo, sujeto de la sen-
sación primaria, es forjador de las ideas compuestas; la sociedad,
en consecuencia, es contractual y el poder voluntario o consenti-
do; ésta, finalmente, no puede fundarse sobre la religión, sino que
ha de afirmarse el principio de tolerancia, aun re l a t i va (22). Ahora
bien, ese esquema contractualista esconde diversos absurdos. Un o
p r i m e ro es la inexistencia del estado de naturaleza en el que los
individuos desligados ejercen su propio poder y para salir del cual,
y llegar al estado civil, realizan el pacto. El estado de naturaleza ni
ha existido (cosa que el propio Rousseau reconocía) (23) ni puede
existir: nacemos de una pareja, vivimos en una sociedad que no
sólo es indispensable para el individuo sino que es la propia con-
dición de su existencia. Pe ro un segundo absurdo aparece súbito:
el contenido del pacto social no sólo se extiende sobre los que
teniendo capacidad han consentido efectivamente, esto es, con-
forme al esquema del contrato típico del derecho privado, sino
que puede observarse cómo las decisiones tomadas por otro s
(incluso antes de que yo naciera) caen sobre mí, que —en defini-
t i va— el Estado impone sus reglas frente a todos. Hegel tendría,
pues razón: el contrato no acierta explicar el tránsito de lo “p r i va-
d o” a lo “p ú b l i c o” (24). Y eso que lo “p ú b l i c o” no es siquiera lo
“p o l í t i c o”, sino la dimensión privada de la persona civitatis. El
contractualismo, por tanto, no puede dar respuesta a la legitimi-
dad del poder, pues no basta el concepto moderno del consenso
como adhesión sin pruebas a una opción cualquiera (25).
____________
(22)RAFAELGAMBRA,“Estudio preliminar” a La polémica Filmer-Locke sobre la
obediencia política, Madrid, 1966, donde se reproducen en edición bilingüe inglés-cas-
tellano los textos Patriarch(1680) y First Treatise on Civil Gobernment (1690). Sobre la
obra de Rafael Gambra puede verse mi libroKoinós. El pensamiento político de Rafael
Gambra, Madrid, 1998.
(23)Cfr.JEAN-JACQUESROUSSEAU,Discours sur l´origine et le fondements de
l´inegalité parmi les hommes(1755), donde desde la misma dedicatoria se evidencia que
se trata de hipótesis que no ha acaecido.
(24)HEGEL,Grundlinien der Philosophie des Rechts(1821), par. 258 y sigs.;
FRANCESCOGENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, cit., dedica interesantes con-
sideraciones críticas al contractualismo.
(25)DANILOCASTELLANO,Razionalismo e diritti umani. Dell´antifilosofia políti-
co-giuridica della modernità,Turín, 2003.
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Para el pensamiento tradicional, la sociedad de los hombre s
es, ante todo, en su radicalidad, una “c o m u n i d a d” —en el lengua-
je de Tönnies (26)— que reconoce orígenes religiosos y naturales,
que posee lazos internos emocionales y de actitud. La perc e p c i ó n
de la sociedad histórica o concreta se acompaña, así, de la cre e n-
cia en que el grupo transmite un cierto valor sagrado y del senti-
miento de fe y veneración hacia esos orígenes sagrados más o
menos oscuramente vividos. Es, pues, una “sociedad de debere s”
en la que la que la obligación política, arraigada en la vinculación
f a m i l i a r, adquiere un sentido radical, indiscutido, de modo que el
carácter consecutivo que el deber tiene siempre respecto del dere-
cho ha de hallarse en la incisión en ella de un orden sobre n a t u r a l
que posee el primario derecho a ser respetado, esto es, la acepta-
ción comunitaria de unos derechos de Dios que determina debe-
res radicales en el hombre y en la sociedad.
Para el contractualismo, en cambio, la sociedad es más bien
una coexistencia (“s o c i e d a d” en sentido estricto, de nuevo según
el lenguaje de Tönnies) que reconoce orígenes simplemente con-
vencionales o pactados, que posee sólo lazos vo l u n t a r i o - r a c i o n a-
les. La sociedad histórica se percibe, entonces, como una convi-
vencia jurídica, a lo más por el sentimiento de independencia o
solidaridad entre sus miembros. Pura “sociedad de dere c h o s”, que
b rota del contrato y de una finalidad consciente y en el que la
obligación política sigue siempre a un derecho personal y se defi-
ne por razón del respeto debido a ese previo dere c h o.
En la disyunción anterior hallamos la aporía política funda-
mental, perpetuamente re n ovada a través de la historia del pensa-
miento: la difícil tensión que todo orden político supone entre
razón y misterio, entre c o n s e n s u sy s o b re - t i, tensión que sólo la
práctica re s u e l ve mediante una aceptación histórica, consentida y
entrañada tradicionalmente en los hombres y en las generaciones.
Del mismo modo que la convivencia humana no es producto de
la razón ni del pacto voluntario, pero no es tampoco ajena a la
racionalidad humana en su realización y formas, así tampoco el
____________
(26)Cfr.FERDINANDTÖNNIES,Gemeinschaft und Gessellschaft(1887), ed. fran-
cesa, París, 1946.
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poder es un artefacto del pensar y del querer humano, pero no se
afianza ni perdura sin el c o n s e n s u sde la voluntad histórica (27).
También de ahí viene el origen del constitucionalismo (28).
Al desesperarse de la fundación del régimen político, las constitu-
ciones —encarnación del contrato social— tienen por objeto
“d e s p e r s o n a l i z a r” el mando, de donde resulta paradójicamente su
“re m o r a l i z a c i ó n” (cierto que inmoralista). Al poner en primer
plano el consentimiento arruina los vínculos interindividuales, y
con ellos la permanencia y estabilidad de la vida en común (29).
Por donde retorna el estado de naturaleza en una demanda cre-
ciente de derechos. Y aparece un derecho tornado exc l u s i va m e n t e
en legislación estatal y en esencia coactivo (30). De la dialéctica
e n t re ambos términos vive la modernidad, de su fase fuerte a la
débil, sin terminar de recuperar la tradición del mando personal
(gobierno) sobre el cuerpo político, antes bien apurando los ele-
mentos disolventes en aquélla implícitos (31). Pe ro no adelante-
mos la conclusión.
4 .Las metamorfosis de la democracia y la disolución de la
c o m u n i d a d .
Si la primera versión del “contrato social” fue funcional al
absolutismo monárquico, pronto el modelo sería corregido en
c l a ve liberal y luego democrática. Es cierto que los términos (y
sus corre l a t i vos conceptos) “liberalismo” y “d e m o c r a c i a”, se suelen
contemplar con frecuencia como unidos inescindiblemente; sin
embargo, sus re s p e c t i vas connotaciones no son de suyo coinciden-
tes. Así, de un lado, encontramos un plurisignificado del liberalis-
____________
(27)RAFAELGAMBRA,loc. cit.
(28)MIGUELAYUSO,El ágora y la pirámide, Madrid, 2000, capítulo 1.
(29)DALMACIONEGRO,Gobierno y Estado,Madrid-Barcelona, 2002, págs. 20 y
sigs., 42 y sigs.
(30)FRANCESCOGENTILE,Ordinamento giuridico.Tra virtualità e realtà, Padua,
2001.
(31)MIGUELAYUSO,¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo, Madrid,
1996; ID., La cabeza de la Gorgona. De la hybris del poder al totalitarismo moderno,
Buenos aires, 2002.
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mo, como liberalismo económico, político o filosófico (en puri-
dad ideológico) (32). En efecto, la raíz del liberalismo puede
hallarse en la negación del orden natural y en la consiguiente pre-
tensión de fundar el orden político (de que nos hemos ocupado
anteriormente) en la voluntad humana. Tal pretensión racionalis-
ta y voluntarista al tiempo, no se corresponde de modo necesario
en exc l u s i va con el liberalismo político, pues el llamado despotis-
mo ilustrado ya era deudor de ella. Pe ro el propio liberalismo
político no es todavía la democracia liberal, ya que ésta implica
una profundización del designio igualitario, que no siempre se
compadece con el puro liberalismo. En una tal dialéctica, una ve t a
del pensamiento político moderno ha primado siempre el elemen-
to “liberal” frente al “d e m o c r á t i c o”, mientras que otra ha podido
i n ve rtir los términos de la pre f e rencia (33). Esto es, re s p e c t i va-
mente, elitismo frente a masificación, o —por el contrario—
voluntad popular frente a contención del poder. En todo caso,
estamos ante la lógica de la “s o b e r a n í a” (sea ésta del Pr í n c i p e ,
nacional o popular), que es la lógica del Estado moderno (34).
La gran tesitura presente es precisamente la de la superación
del Estado moderno, que puede afrontarse bien desde la re c u p e-
ración del bien común de la comunidad política, en el cuadro de
la inteligencia política clásica, bien en la pura disolución del
mismo Estado como subrogado de tal comunidad política, en los
términos del esquema postmoderno que preside la llamada globa-
lización (35). Es sabido que la realidad del Estado soberano vino
unida a la modernidad política en sentido fuerte, en la que el bien
____________
(32)JUANVALLETDEGOYTISOLO,Más sobre temas de hoy, Madrid, 1979, págs.
136 y sigs.
(33)Cfr.ERICVONKUEHNELT-LEDDIHN,Liberty or Equality.The Challenge of
our Time, Caldwell, 1952; THOMASMOLNAR,L´hégémonie libérale, Lausana, 1992;
PIERREMENANT,La cité de l´homme, París, 1994; PAULGOTTFRIED,After liberalism.
Mass democracy in the managerial State, Princeton, 2001. Puede verse mi “Liberalismo
y democracia”, en el vol. Razonalismo. Homenaje a Gonzalo Fernández de la Mora,
Madrid, 1995, págs. 244 y sigs.
(34)FRANCESCOGENTILE,“Introduzione”, en el vol. L´Europa dopo le sovranità,
Nápoles 1999, págs. 11-21.
(35)MIGUELAYUSO,¿Ocaso o eclipse del Estado? Las transformaciones del derecho
público en la era de la globalización, Madrid-Barcelona, 2005.
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público, esto es, el de la persona estatal, iba a tratar de sustituir
toda la sustancia comunitaria. Mientras que la crisis del Estado, y
de la soberanía como su rasgo definidor, coincide con la decaden-
cia de la modernidad, o con su fase débil, con la postmodernidad,
en que, en pleno desenvolvimiento hacia el nihilismo, son los
bienes privados los que reclaman la posición de dominio. En t re
ambos momentos, el de la afirmación de las religiones civiles y el
de su disolución, el ve rd a d e ro bien común, el del hombre en
cuanto hombre, esencialmente comunitario y comunicable, se
deja de lado con todo cuidado (36).
Las transformaciones de la democracia deben, pues, exami-
narse necesariamente en ese cuadro. Si en la fase denominada
“ l i b e r a l” el protagonismo lo tuvieron los g e n t l e m e n t, las grandes
personalidades políticas, en un horizonte marcado por el sufragio
censitario y la creación de una clase burguesa al servicio de la
re volución liberal, la sucesiva fase democrática —con la intro d u c-
ción del sufragio universal— vino caracterizada por la emergencia
de los partidos políticos, nuevas feudalidades que indujeron una
n u e va y creciente oligarquización en la fase más cercana de nues-
t ros días, caracterizada propiamente como “p a rt i t o c r á t i c a” (37).
A la larga se abriría la posterior crisis de los partidos, de las insti-
tuciones re p re s e n t a t i vas (los parlamentos) y, en definitiva, de la
p ropia democracia, sustituida por la tecnocracia. Si este pro c e s o
t u vo importantes reflejos en el nivel estatal, ha sido en el ámbito
“e u ro p e o” (re c t e, de la Unión Eu ropea) donde ha adquirido cart a
de naturaleza a cuenta del famoso “déficit democrático”, que si
desde algún punto de vista puede conve rtirse en sinónimo de
las exigencias del “buen gobierno” (38), desde otro no deja de
ahondar una opacidad creciente que desnuda pro g re s i vamente el
__________
(36)DANILOCASTELLANO,La verità della política, cit., págs. 135 y sigs.
(37)ROBERTMICHELS,Zur Soziologie des Parteiwesens in der modernen Demo-
kratie. Untersuchungen über die oligarchischen Tendenzen des Gruppenlebens, Stuttgart,
1911, fue el precursor en detectar el problema. Últimamente son de señalar, entre
muchos, GONZALOFERNÁNDEZDELAMORA,La partitocracia, Madrid, 1976, y
GIOVANNISARTORI,Elementi de teoria política, Bolonia, 1987.
(38)MIGUELAYUSO,“¿Qué Constitución para qué Europa?”, Verbo(Madrid),
n.º 435-436 (2005), págs. 15 y sigs.
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vínculo entre poder y sociedad en que consiste la re p re s e n t a c i ó n
política (39).
En efecto, en primer lugar, las instituciones europeas tienen
funciones que pretenden la re p roducción a mayor escala las insti-
tuciones democráticas del Estado nacional, pero que no pasan en
ve rdad de resultar mera apariencia: nos encontramos así con un
régimen político nuevo, al margen de las distintas formas conoci-
das del modelo constitucional, regido por el principio de separa-
ción de poderes, y con marcada inclinación hacia una buro c r a t i-
zación desideologizadora. Cierto es que ésta puede pre s e n t a r s e
bajo ribetes ideológicos: algo así como la “ideología” del “c re p ú s-
culo de las ideologías” (40). Pe ro hay algo más. Indagando en la
razón de tales tendencias, algunas ya hechas realidad, quizá más
que la humillación de la democracia se encuentren las exigencias
del buen gobierno. Y, en alguna medida, más que al impulso de
un proceso racionalizador y desideologizador, a lo que re s p o n d e n
las tendencias apuntadas es a la búsqueda de una buena gestión de
los asuntos públicos que la democracia de partidos no logra. He
ahí el porqué último del éxito de las administraciones indepen-
dientes: la desconfianza del ciudadano medio y aun del político
responsable respecto del funcionamiento del Estado democrático,
c o n ve rtido en Estado de partidos, a la hora de jugar con las cosas
i m p o rtantes. Cuando se quiere tener una autoridad monetaria o
una seguridad nuclear serias y ajenas a la presión demagógica, se
sustraen a la gestión política y se entregan a unos técnicos compe-
tentes (41).
Aunque los riesgos tampoco se pueden ocultar, de la coloniza-
ción por los intereses sectoriales —tanto más fácil cuanto que los
especialistas privados y públicos tienen frecuentemente la misma
raíz—, al desarrollo exc e s i vo del espíritu de cuerpo, se considera
p referible a la acción de unos partidos sometidos a las clientelas y
dependientes de las necesidades electorales. No es pequeño el
____________
(39)JOSÉPEDROGALVÃODESOUSA,Da representação política, São Paulo, 1972.
(40)JUANVALLETDEGOYTISOLO,Ideología, praxis y mito de la tecnocracia,
Madrid, 1971.
(41)MIGUELHERRERODEMIÑÓN,“Integración europea y democracia”, Política
Exterior(Madrid), n.º 59 (1997), págs. 15 y sigs.
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resultado que nos ofrece en este campo la Unión Eu ropea y su
peripecia institucional para la problematización de la experiencia
política hodierna. Pe ro en esta elusión de la democracia por las
exigencias del buen gobierno hay otras consecuencias mucho
menos tratadas. Y es que, en primer lugar, el conjunto de las cau-
telas antidemocráticas contenidas en el Tratado de la Un i ó n
Eu ropea, tomadas en su conjunto, equivalen a lo que podríamos
llamar una “invariante” de política económica, esto es, un conjun-
to de reglas de rigurosa y obligada observancia (42). Se llega, pues,
al resultado de que si el pensamiento democrático excluyó siempre
de su horizonte la existencia de una “invariante moral del orden
político”, ahora, su deriva tecnocrática, recupera la exigencia de
unas normas incuestionables, pero sólo que en vez de situarse en el
terreno moral, se limitan tan sólo al económico. Pero además esta
dinámica abre también la perspectiva de la recuperación de la dis-
tinción entre potestad y autoridad, aunque no tanto de la limita-
ción de la potestad por una autoridad independiente —siempre
salutífera para el orden político—, sino más bien de absorción de la
potestad por una pseudo “autoridad”, vicio opuesto al democrático
de dilución de la autoridad en la potestad (43).
Otra cosa es que las tendencias anteriores se presenten indife-
renciadas y unidas inextricablemente con la ideología de la globa-
lización. El éxito reciente de la llamada g ove rn a n c e, que podría-
mos decir con el término tradicional “g o b e r n a c i ó n”, pero que se
está imponiendo con el bárbaro de “g o b e r n a n z a”, evoca de una
p a rte —incluso etimológicamente— el “g o b i e r n o”, más allá del
Estado, aunque también implica, de otra, en la realidad, la re n d i-
ción de la política a la administración del economicismo (44). Lo
mismo podría decirse de la también reciente fortuna del principio
de subsidiariedad. Pues si, de un lado, ha hecho vo l ver la atención
s o b re un tema central del orden político, que las constituciones y
administraciones nacionales habían obviado, no es menos ciert o
que —de otro— ha impuesto una versión desnaturalizada y admi-
____________
(42)JUANMANUELROZAS,“La invariante económica en el Tratado de Mastri-
que”, Verbo(Madrid), n.º 321-322 (1994), págs. 17 y sigs.
(43)ÁLVAROD´ORS,Escritos varios sobre el derecho en crisis, Madrid-Roma, 1973.
(44)MIGUELAYUSO,¿Ocaso o eclipse del Estado?, cit., págs. 33 y sigs.
LAS APORÍAS DE LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTA D O
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nistrativizada del mismo, al servicio de un neoliberalismo globa-
lizador que se desembaraza de las posibles resistencias estatales y
que contribuye a presentar los poderes públicos como mero s
aparatos o instrumentos suspendidos sobre una sociedad civil
a u t o r regulada de modo espontáneo por la libre iniciativa indivi-
dual (45). Se trataría no tanto de una volatilización del Estado
como de una vanificación del gobierno, sometido a las sedicentes
l e yes del mercado global. Se trataría también de una marginación
de las instituciones re p re s e n t a t i vas (digamos incluso, pese a lo
desgastado del término, por mor de su uso “re l i g i o s o” y de su
degeneración partitocrática, democráticas) bajo capa de eficien-
cia. Y se trataría finalmente, no de una flexibilización de los vín-
culos nacionales, sino más bien de su debilitamiento y casi des-
a p a r i c i ó n .
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(45)CHRISTOPHERÉVEILLARD,“La construction européenne. Histoire en demi-
teinte dans le bilan du siècle”, Conflits actuels(París), n.º 9 (2002), págs. 80 y sigs.;
GILLESMIGNOT,“La subsidiarité et la dilution de la frontière entre public et privé”,
Catholica (París), n.º 89 (2005), págs. 27 y sigs.
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