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Número 473-474

Serie XLVII

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Libertad y Estado en el pensamiento político de Álvaro d'Ors

 

1. El trabajo de María Alejandra Vanney es una exposición completa del pensamiento político, jurídico y filosófico de Álvaro d´Ors. Más que Libertad y Estado en el pensamiento de Álvaro d´Ors podría haberse titulado La doctrina político-jurídica de Álvaro d´Ors.

El trabajo es analítico. Su aparato crítico puede considerarse más que suficiente. La bibliografía de Álvaro d´Ors (que se ofrece en orden cronológico) es completa y la bibliografía sobre Álvaro d´Ors muy documentada. La bibliografía general, finalmente, es amplia y seleccionada, aunque no siempre haya sido utilizada concretamente al exponer las tesis orsianas y al examinar las cuestiones que el autor examinado dejó abiertas. Cierra el trabajo un resumen en inglés que sintetiza el pensamiento orsiano y presenta en síntesis las conclusiones de la doctoranda.

2. El trabajo de María Alejandra Vanney muestra y demuestra la originalidad de Álvaro d´Ors, sea como romanista, sea como estudioso de la política, sea como pensador atento a diversas cuestiones de gran actualidad. La doctoranda, comparte sustancialmente las tesis del autor estudiado (aunque a propósito de algún problema, estimulada sobre todo por el magisterio del profesor Rafael Alvira, tome con cautela alguna distancia) y sostiene con convicción la metodología y el pensamiento de don Álvaro d´Ors, que “defiende” de las críticas que se le han dirigido en España y fuera de España por distintos y prestigiosos estudiosos de orientación sobre todo rigurosamente católica (particularmente páginas 320 a 365).

3. La obra orsiana se caracteriza, como es sabido, y como se ha dicho, en primer lugar, por la originalidad del método y de los contenidos. En segundo término por la consideración del problema jurídico en su integridad (hasta el punto de considerar débil e insostenible la moderna y académica división entre ius publicum y ius privatum) y, sobre todo, por la búsqueda de la esencia y del fundamento de la juridicidad. Finalmente, por la crítica de la secularización, del Estado moderno (aunque solamente en su versión “fuerte”), de la codificación, del concepto de derecho subjetivo (en particular el de derivación kantiana) y de la economía capitalista: todos efectos directos o indirectos de la ideología revolucionaria de la Reforma protestante.

Incluso del breve e incompleto elenco temático anterior se puede intuir la amplitud de la obra de Álvaro d´Ors, quien como jurista que individúa y reconoce en el derecho romano una elaboración penetrante de la juridicidad lo considera, fundadamente, imprescindible para la formación del auténtico jurista, que a su juicio es siempre esencialmente un privatista (pág. 55).

La obra de Álvaro d´Ors es original y la tesis doctoral que juzgamos lo demuestra muy bien incluso desde el ángulo de sus análisis y tesis políticas, a menudo discutibles pero no por ello menos interesantes. Algunas desde luego parecen no aceptables. Así, en primer lugar, su hostilidad de fondo contra la cultura griega que considera premisa del “surgimiento del Estado [...] contra la tradición romana del Imperio” (pág. 56), tesis que revela la hipoteca sobre su pensamiento de Hegel, que erróneamente veía en Aristóteles el padre o al menos el antecesor del Estado moderno. También, en segundo lugar, el hecho de encontrar la génesis de la democracia moderna en el medievo y, en particular, en la experiencia conciliar (pág. 113). O, finalmente, para cerrar este sucinto capítulo de ejemplos, la acogida de la “idea” schmittiana de la política.

El interés por sus tesis políticas viene representado sobre todo por el hecho de que son “conquistas” (aunque discutibles, a veces mucho, e incluso rechazables) de un gran jurista que, así, reabre cuestiones viejas y pone otras nuevas: ¿Hay, y si lo hay en qué sentido puede afirmarse, un primado del derecho sobre la política? ¿Es la potestas, incluso concebida como lo hace Álvaro d´Ors, elemento fundante de la política? ¿Es necesaria la violencia, considerada consustancial con la vida humana (pág. 95), para el establecimiento del orden, y elemento ineliminable de la política?

Un tercer orden de problemas viene ligado a diversas cuestiones filosóficas tocadas o consideradas por Álvaro d´Ors en el curso de tiempo, sobre algunas de las cuales la doctoranda toma posición intentando ofrecer una “lectura” de las tesis orsianas que sea “compatible” con el entero corpus jurídico-político del autor estudiado y, al tiempo, dar respuesta a las numerosas críticas que se han dirigido al mismo. Este trabajo –escribe María Alejandra Vanney en sede de conclusiones– “se propuso responder a una serie de preguntas originadas por la lectura de las obras de pensamiento político de Álvaro d’ Ors con el fin de profundizar en su pensamiento político y social, sistematizarlo y señalar algunas claves que muestren la coherencia interna de las diversas facetas y, a la vez, facilitar su lectura y el desarrollo de ulteriores investigaciones basadas en la enseñanza político-social orsiana” (pág. 721).

4. ¿Lo logra? Parece que en algunas cuestiones la “lectura” de la doctoranda penetra a fondo el pensamiento orsiano, captándolo “más allá” de sus enunciados verbales y, quizá, “más allá” de la misma comprensión del autor. Álvaro d´Ors, por ejemplo, ha insistido sobre el hecho de que al jurista le es suficiente el “sentido común”, contraponiéndolo a veces a la filosofía (págs. 114 y 213). La doctoranda considera que, a este propósito, es necesario “distinguir dos niveles en lo que atañe al sentido común para evitar equívocos: por un lado, el sentido común que el jurista necesita para ejercer el derecho con justicia y excelencia profesional y, por otro, de aquel que le lleva a reflexionar acerca del derecho. En cuanto el jurista avanza sobre este segundo nivel y se pregunta por los primeros principios ‘hace’ filosofía” (pág. 214). Así pues, el sentido común no sólo no excluye la filosofía sino que la reclama. La reclama sobre todo cuando están en juego los principios, pues en otro caso el jurista quedaría prisionero de las cláusulas generales del ordenamiento. Posición que Álvaro d´Ors rechaza, más aún, que está obligado a rechazar pensando como piensa que el derecho, como enseñó el derecho romano, viene referido a la acción y no a la codificación (pág. 44). La clausura a la filosofía constituiría un error y representaría un límite que, sobre todo en la época contemporánea, paralizaría al jurista, sea el positivista (que considera poder leer el derecho en la sola norma, haciendo de ella la fuente del derecho) o el iusnaturalista (que no podría penetrar la naturaleza del caso: piénsese, por ejemplo, en la cuestión que plantean el aborto procurado terapéutico, los embriones congelados, etc.). Por lo demás, el mismo Álvaro d´Ors afronta el tema cuando define la persona, que erróneamente piensa viene dada por la relación (pág. 226).

La cuestión se hace más clara (y problemática) cuando se tratan los temas fundantes del poder político y las razones mismas de la política [que difícilmente puede definirse como “el lugar que ocupa la instancia del poder establecida por el derecho positivo” (pág. 192)]. Lo subraya eficazmente la autora en el parágrafo 1.2 de la conclusión: no es posible afrontar (y, por tanto, hay una renuncia a priori a buscar su solución) los problemas de la justicia, del fundamento último de la legitimidad de la potestas, de la esencia de la libertad y de la responsabilidad, etc., rechazando recorrer el camino (o rechazando recorrerlo hasta el final) de la reflexión iusfilosófica, o político-filosófica, o simplemente filosófica (págs. 726-727).

Parece, sin embargo, que a este respecto el trabajo de María Alejandra Vanney deja en suspenso muchas cuestiones que, en último término, muestran contradicciones en el pensamiento de Álvaro d´Ors, que parece hipotecado por la Weltanschauung protestante, a la que –por otra parte– abiertamente combate. Bastará un solo ejemplo. Don Álvaro, como refiere la doctoranda, se definía un “realista, tal vez más ‘más realista’” (pág. 727). No hay duda, pues, de que quiso recorrer ese camino. Pero, considerando su doctrina política, queda abierta la cuestión del realismo. En otras palabras, ¿es su realismo consideración de la realidad o reconocimiento de la efectividad?  La pregunta se justifica no sólo por su planteamiento schmittiano, sino también por la reiterada definición de auctoritas y potestas, que considera respectivamente saber y poder socialmente reconocidos (pág. 85), y que le lleva a sostener una tesis (paradójicamente similar o al menos análoga a la de Kelsen) según la cual “se debe obediencia al poder que –dado su reconocimiento social– se halla en condiciones de establecer un orden social” (pág. 95). Ciertamente la afirmación puede ser interpretada de muchas maneras. Parece, sin embargo, que la misma lleve a buscar y proponer el fundamento del orden social en la sociología y no en la filosofía, entendida esta última no como sistema autorreferencial sino como fiel aprehensión de la realidad. Álvaro d´Ors, así, sería también finalmente prisionero del “consenso”, entendido a la manera moderna como mera adhesión a un proyecto cualquiera. Mientras que el “consenso”, entendido clásicamente, al contrario, es la adhesión a lo que no puede no ser reconocido como jurídico y como político porque lo es en sí y por sí. Bastaría pensar en los elementos que Cicerón señaló como condiciones para distinguir “pueblo” y “multitud” para comprender la diferencia radical entre “consenso moderno” y “consenso clásico” .

5. Los ejemplos podrían multiplicarse: la distinción entre “secularización” y “secularismo” (pág. 126); la “decisión” del juez, que se considera siempre derecho en sí mismo (pág. 118); la naturaleza de la lex romana, encontrada no en el contenido sino en la forma (pág. 54), etc. A propósito de estas y otras cuestiones habría sido oportuna una tematización y no simplemente una exposición fiel. También habría resultado oportuna una tematización de problemas solamente enunciados y a propósito de los cuales compartimos las tesis de Álvaro d´Ors: por ejemplo la tesis según la cual el liberalismo es el germen del comunismo (pág. 149); o el gran y fascinante tema de la libertad como presupuesto de la responsabilidad (pág. 203), pero al mismo tiempo de la responsabilidad como condición de la libertad.

Se puede decir, como quiera que sea, que en su conjunto el de María Alejandra Vanney es un buen trabajo. La autora ha sabido moverse en el complejo, articulado y anticonformista pensamiento orsiano sin perder nunca el objeto de su investigación.