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El orden natural y el Derecho

EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
por
JUAN V ALLET DE GoYTISOLO.
La doctrina po-ntifü:ia ha explicado reitera­
da'mente:
que et o-rden de la justi'cia no· a:barrca
todas las relaciones hum'aiJW,s sino que /,a plenitud
requiere el complemento de /,a caridad; que la
ley ni la justicia no deritvwn de la voluntad del
hombre, condenando así el positivisrn!(J ,· que
existe un Derecho natural, que la conciencia
humana, con la lu2 de la razón, puede leer es­
crito por Dios en el or,dm natural ínrit'a eni sw
obra creadora, y qiu.e conduce al bien común,·
que
la autoridad debe respetar la Ley eterna,
ateniéndose a ese orden y completándolo cuando
sea preciso, y que las leye"S que no, se ajusten
al mdsm1a son injustas y puede llegar a ser legí­
timu
la resistencia en contra de las mrismri.s.
Sffl embargo, en est:a comrunicación, examina­
remos esa m.ater'«Z tan sólo desde nuestra visión
de jurista.. Y en a,P'éndice transcribirem10s los
principales
textos pontqü:ios que praclaman di­
cha
doctrina jwrídica.
1.-E! orden del Derecho y los del Amor y la Fuerza o el
Poder.
Conviene que, ante todo, los juristas confesemos humilde­
mente,
para contribuir a evitar falsas ilusiones eh los demás, que
el Derecho sólo ocupa una parcela de la vida social del hombre y
que no puede ni debe ocupar más. Una parcela inmersa entre
las del Amor y de la Fuerza o el Poder; y que, además, nece­
sita de ellas para poder desarrollar su actuación. Sin suficiente
poder para imponer lo justo coactivamente, a quienes no lo res­
peten, normalmente se caerá
en el desorden y la anarquía. Sin
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
amor, el Derecho debería ser impuesto siempre a través de la
fuerza; pero, sin amor (a Dios, a la Patria, · a los demás, al
deber, a la Justicia),
el mismo poder conculcaría el Derecho,
en cuanto no le convinieren sus normas. Se haría arbitrario y,
aun cuando no lo fuera, tendría que desplegar de tal modo su
fuerza coactiva, incluso con los encargados de su vigilancia (vi­
gilando a los vigilantes con otros vigilantes y así sucesivamente),
para poder sujetar, cada vez más apremiantemente, una materia
en creciente descomposición, por falta de amor, y a la que aca­
baría por triturar (!). Como consecuencia, el peso de la orga­
nización estatal aplastaría a la sociedad masificándola primero y
destruyéndola al fin, como la Historia nos enseña que ocurrió
con otras civilizaciones (2).
2.-Estado, Sociedad y Derecho.
Pero si el Derecho necesita del Poder, en cambio, Poder y
Derecho no pueden eonfundirse. Sociedad y Derecho son ante­
riores al Estado. Antes de existir
el Estado había sociedad, y
desde que hubo sociedad, existió
el Derecho (3).
Si,
¡:mes, el Estado debe aplicar su poder para hacer cumplir
el Derecho,_ pero, .a su vez, éste no puede confundirse con la fuerza
de ese Poder, ni está en manos del Estado hacerlo arbitraria­
mente:
¿ qué es el Derecho?
Los romanos contestaron que es el arte de lo bueno y de lo
justo ( 4). Los griegos ya habían dicho que era "lo justo" (5).
Santo Tomás de Aquino insiste en que
est ob-iectum iustitiae (6).
Pero,
¿ qué es la Justicia?
Un concepto puramente formal de ella lo identifica con la
(1) Cfr. nuestros Pamcrwma del Derecho- Civil (Barcelona 1963), te­
ma I, págs. 7 y sigs., y De la virtud de la Justicia a lo justo juif.dico,
núm. 26, en "Revista de Derecho Español y Americano", núm. X, II época,
oct. dic. 1965, págs. 101 y sigs. y ed. sep., págs. 75 y sigs,
(2) Respecto al Imperio Romano, cfr. H. Rostovtzeff, Historia so­
cial y
económica del Imperio romano (trad. de Luis López Ballesteros1 3.• ed. Madrid 1962), tomo II, cap. 111, págs. 458 y sigs. y Gonzague
de Reynolds1 La formación de Europa, IV. El Imperio Romano, (trad.
de José Miguel !zaola, Madrid 1950), cap. IX, pág. 209 y sigs.
(3) Cfr. Panorama ... , cit., tema I, núm. III, pág. 31 y sigs:
(4) Definición de Celso, repetida por Ul¡jiano, Dig. I-1, § 1, pr.:
.ius est MS boni et aequi.
(5) Aristóteles, Eti.ca a Nicomaco, lib. V, cap. III.
(6) Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II-II, Quaest. 571
art: 1.0

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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
aplicación regular de las normas. Establecidas las normas de jue­
go, éstas deben aplicarse regularmente
(7).
Pero, ¿ es sólo esto?: Las reglas de juego, en principio, son
arbitrarias, su aplicación correcta hace justo al árbitro, pero su
establecimiento inicial fue
el libre producto de un acuerdo o de
una decisión, que de igual modo pudo ser diferente. Así, serían
sin excepción Derecho, todas
las-reglas regularmente estable­
cidas por la voluntad del Príncipe, por el voto popular, o por la
mayoría parlamentaria (8), o las vividas y practicadas cotidia­
nameote
por el pueblo (9). No habría falso Derecho, porque no
podr_ía haber normas justas· ni in justas, sino regular o irregu­
larmente establecidas o aplicadas (10).
Sin embargo, la vida nos enseña que hay normas justas y
normas injustas. Antígona lo dijo desgarradoramente a su tío
Creón (11). Nos lo dice el sentimiento que Dios ha puesto en
el corazón del hombre, según escribió San Pablo (12),
por lo
menos si no está cegado por la pasión o
por el pecado, como
en su Encíclica
Mit Brenender Sorge, precisó Pío XI. Cicerón
lo había comprendido y explicado hace alrededor de dos mil
años (14):
"Es absurdo peosar que sea justo todo lo determi­
nado por las costumbres y leyes de los pueblos.
¿ Acaso también
si son leyes de tiranos? Si los treinta
Tiranos de Atenas hubie­
sen querido imponer sus leyes, o si todos los atenienses estu­
vieran a gusto con leyes tiránicas,
¿ iban por esto a ser justas
las leyes" (IS).
(7) Posición recientemente defendida por Chaim Perelman, en La
r.egle de la jwstice en Dialéctica 1960, pág. 230 y sigs, Para su crítica
cfr. ·Michael Villey. Quatre ouvrages · siir la justice en Arch. Ph. du
Dr. V, 1960, pág. 215 y sigs. y "Droit et l"'egles. A prÜpos de la t'legle
de la justice de M. Perelman", en Arch. Ph. du, Dr., VII, 1962, pági­
na 263 y sigs.
(8) Criterio de las escuelas normativistas, que tienden a identificar el
Derecho con la ley. ·
(9) Posición con diversos matices de la Escuela Histórica y de
las tendencias sociológicas inclinadas-al p-ragmat-ismo jurídico.
(10) Cfr. nuestro estudio De la virtud de la Justicia a lo justo ju­
rídico, I, 1.0
, en Rev. cit., pág. 28 y sigs. y ed. sp., pág. 2 y sigs.
(11) Sófocles pone en boca de Antígona la increpación a Creón de
que
por encima de sus mandatos existe el Derecho no escrito e inmutable
de los Dioses. ·
(12) Epístola a los Romanos 1-2, 14 y 15.
(13) " ... la sana razón puede leer en las tablas del corazón humano
el derecho escrito por la misma mano del Creador cuando no está cegada
por el pecado y por ta pasión".
(14) Cicerón, De legibus, I-XV, 42.
(15) En otro texto (I-XIV, 44) el mismo Cicerón p,roclam6: 11Si los
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
3.-¿ Qué es la Justicia?
¿ Qué es, pues, la Justicia?
El libro de la Sabiduría nos habla ya de una Justicia que
abarca todas las virtudes cardinales, prudencia, justicia, forta­
leza y templanza (16).
Hay, pues, una Justicia general y unas
formas de justicia particular conforme discernió Aristóteles (17).
Notemos que la distinción es fundamental. Sin ella, concreta­
mente si olvidarnos la Justicia general, reducimos
la Justicia a
un simple valor entre tantos (18), la reducimos a un cómputo
de igualdades o
un cálculo de proporciones y la hacemos perder
su perspectiva general en todas las dimensiones del espacio y
del tiempo, característica de la. verdadera jurisprudencia: Divi­
na;rwm a,tque huma.narum, rerum notitiae (19).
Las llamadas justicia conmutat,w y justicia distributiw no
son sino formas particulares de la justicia. Como explicó con
precisión
él Doctor Angélico, la justic1Jtl conmuta:ti"va. regula las
relaciones individuales de
una parte con otra, y su norma, ex­
puesta
por Aristóteles, es la igualdad aritmética; la justicia dis­
tributvva regula la relación del todo con las partes en la distri­
bución de los bienes
y cargas comunes, y su norma es la igual­
dad geométrica o proporcionalidad
(20).
Pero, una y otra, no son sino las más elementales ordena­
ciones del bien común. Si sólo son regulación de
pa;rte a pa;rte y
del todo a todas
las partes, nos falta aún la más ardua ordena­
ción, inversa a esta última,
la de todas las pa;rtes o1 todo (21).
dereohos se fundaran en la voluntad de los pueblos, en las decisiones de los
príncipes
y las sentencias de los jueces, sería jurídico el ,robo, jurídica
la
falsificación, jurídica la suplantación de testamentos, siempre que tu­
vieran a su favor los votos o los plácemes de una masa popular".
(16) Salomón, Libro de la Sabiduría, 8, 7.
(17) Aristóteles, olJ. cit., V-I y VIL
(18) Cfr. De la virtud de la Justicia a ... , I, 8, loe. cit., pág. 58 y
siguientes.
(19) Ulpiano, lib. I Regularum, Dig. 1-1, 10, § 2.0
(20) Santo Tomás de Aquino, op. cit., II-II, Quaest. 61, art. 2.º.
(21) Santo Tomás, (Qlua.est. cit., art. 1, sol. 5.") aclara que: "ad ius-
titiam legalem pertinet
o..-dinare ea quae sunt privatorum personarum in
bonum
communes, sed ordinare a converso bonum comune ad person~s
particulares per distributionem. est iustitia particularis."· El Padre Fran­
cisco de Vitoria
De Pustitia, Quaest. LXI, art. I, núm. 2, explica :
,iquod si :fiat comparatio totius (alias partes) ad totum dicit iustitia lega.­
lis, sicut subditus ad regem. Abiter potest comparari pars ad partem, et
sic est iustitia
commutativa, unius ad unum. A1iter potest comparari
totum ad partes, et sic est iustitia distributiva".
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
Es decir, no la de lo• común a tvd<> lo particular, sino la de todo
lo
pt1lYticular a lo· cmrnún. Esta es la Justicia genera/, o Justicia
social en su recto sentido (22). Y aquí la pauta es más difícil
de manejar, es menos matemática: es el bien comrún~ deducido
del
orden natural, del orden ínsito por Dios en su obra creadora,
del
orden de laJs cosQl< (23).
4.-El orden natural como pauta del Th,recho natural
Cicerón lo había comprendido así: para discernir la ley buena
de la mala no tenemos más norma que la naturaleza (24).
Pero ¿ existe realmente un orden en la naturaleza?; de ha­
berlo, ¿ es esto discernible?; y, de serlo, ¿ cómo puede discer­
nirse?
Todos hemos podido ver que hay instituciones corruptoras,
que
dan malos resultados materiales y morales, y que hay ins­
tituciones fructíferas sociahnente para el bien espiritual y tem­
poral de los pueblos. Del mismo modo que individualmente ve­
mos hábitos que llevan a la perversión y a la enfermedad y
hábitos que conducen a la virtud moral y al vigor físico (25).
Pero, así como los resultados de los hábitos individuales no
podemos verlos en un solo aspecto ni en un solo instante, sino
en toda su extensión
y en el total transcurso de la vida de la
persona, y aun, a veces, en la de sus hijos y descendientes, así
los resultados sociales debemos verlos en toda su extensión es­
pacial y temporal, en sí mismos y en su relación con todo lo
(22) Cfr. J ean Madiran, De la Justice sociale (París 1960), núm. 7,
pág. 16 y sigs. (23) Cfr. Michel Villey Abregé du Droit Naturel Clasique en Arch,
de Ph. du Dr. VI, 1961, pág. 45 y sigs. y Le,fons d'Histoire de la Phi­
losophie &u Droit, 2.,11. ed. París 1962, cap. VII, pág. 134 y sigs. y Cours
ct'histoire
de ! gina 160 y sigs.
(24) Cicerón, op. cit., I-XIV, 45, donde a continuación explica que:
"La naturaleza nos dio ru;í un sentido común que esbozó en nuestro
espíritu
pa,a que identifu:¡uemos lo honesto con la virtud y lo torpe con
el vicio. P:ensar que éste depende de la
opinión de cada uno y no de la
naturaleza es -cosa de loco-. Tampoco la que llamamos abusivamente
virtud
de una planta o de un caballo se funda en una opinión, sino en
la naturaleza. Y si esto
es así, también ha de discernirse por la natu­
raleza
lo honesto y lo torpe."
(25) Cfr. Aristóteles,
op, cit., V;, 1: " ... si el buen hábito del cuerpo
consiste en
ser de carne du:a y musculosa, de necesidad el mal hábito
del cuerpo consistirá
en tener las -carnes raras y flojas, y hará buen
hábito del
cu:-erpo aquello que las. carnes hiciere tiesas y musculosas".
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demás, estática y dinámicamente, en él hoy -visto desde ayer
y
anteayer-en el mañana y en el después (26).
Tampoco podemos reducir la naturaleza a
un concepto ma­
terial y estático. Hay que ver la naturaleza viva, la naturaleza
con alma y, en ella,
la naturaleza. humana situada en este Mundo,
y
a cada uno en su lugar, pequeño o grande.
Lo justo no puede
deducirse sólo de las
puras causas materiales y eficientes, sino
también
de las causas formales y, especialmente, de las fina­
les
(27). El hombre ha sido creado por Dios y dotado de un alma
inmortal destinada a
la vida eterna, a salvarse. Todos somos
iguales
en esencia, aunque la Naturaleza :nos enseña que so­
mos, y que
es bueno y hasta necesario que así sea, diferentes
en circunstancias y accidentes (28).
Dios. hizo al hombre
rey de su creación. Puede, por tanto,
el hombre utilizar, ordenar y mejorar la naturaleza, pero no
puede desconocetla ni -sustraerse a ella, es decir, obrar como
si estuviera en el vacío. La fórmula básica ars addita naturae
expresa claramente esta posición, que las tendencias revolucio­
narias desprecian, pretendiendo cambiarla total y radicalmente,
construyendo
un mundo artificial. j Vano suefio o segura ca­
tástrofe! (29).
Este orden es el orden ínsito
dora (30).
No lo conocemos en su por
Dios
en su
totalidad, que tal
-obra crea­
vez no
lle-
(26) Cfr. nuestro P(M'l,orama ... , tema II, núm. I, B, pág. 19.
(27) Cfr. Miohel Villey, Co-urs ... , II fase. cap. ], A, !, pág. 163 y sigs.
(28) Cfr. León XIII, Rerum N ovarum, Quod Apostolici munaris,
Humanum genus, San Pío X, Carta NOtre charge aPostolique, Bene­
dicto
XV, E. Ad beatissime, Pio XII Radiomensajes de Navidad de 1942
y 1944 (textos transcritos en VERB07 18-19, pág. 41 y sigs.) y también
Juan XXIII E. Ad Pett'i catedram; 29 de junio de 1959.
(29) Cfr. Marcel de Corte, L'homme contre lui-meme (París 1962),
cap. 11, pág_ 64 y sigs. y cap. VIII, pág._ 286 y sigs. y "Diagnostic du
Progresisme",
en ltinéraires, núm. 99, enero-de 19156, pág. 35. y nú­
mero
101, marzo 1966, pág. 1231 y sígs.
(30) Teológicamente es sabido que para Santo Tomás de Aquino,
Dios, que
es infinitamente sabio, ha ordenado su obra de modo que en
ella actúa a través de caUJSas segundas, y preéisamente po: ser infinita,­
mente sabio, no tiene que rectificarse, de modo que su poder está ''orde­
nado", Potesta..s ordinata. Y por otra parte, la razón humana, pese al lastre
del
pecado original, ha sido dotada por Dios para poder descifrar, si­
quiera en parte, siquiera paulatinamente, ese orden ínsito de la creación
divina.
La inteligencia divina, en ese orden, ocupa un Jugar, si cabe, más
elevado que su voluntad, -puesto
que ésta sólo obra inteligentemente.
Por lo cual, ese orden, en cuanto fruto de su infinita inteligencia, es de
tal modo necesario que no
tiene por qué rectificarlo.
Pero eso chocó a la escolástica franciscana. A Dums Scotto le pa-
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
guemos a alcanzar nunca. Lo estamos descubriendo siempre y, a
veces, olvidándolo. Pero sí lo conocemos en lo indispensable para
regular el orden provisorio de este mundo (3,1) : distinguiendo
lo universal y lo particular, lo que permanece y lo que cambia,
el ser
y el devenir, lo sustancial y lo accidental (3,2).
5.-Límites del Derecho en su aplicación p,ráctica frente a los
deberes morales de Justicia.
Y aquí surge un problema: la Justicia, de una parte, es
una virtud individual con proyección social y, practicada o a
practicar en sociedad, es una virtud social; pero también es
Derecho en cuanto se debe exigir su cumplimiento incluso coac­
tivamente.
Pero el Derecho -por su parte-no puede ni debe
reció que era menguar el poder de Dios, subordinar el Creador a su
obra, descartar su potestas absoluta. El francisc.anismo parte de la bondad
infinita
de Dios. Scotto reconocía aún que existe una consonancia entre
todas
las obras divinas y el proyecto de su amor, ya que todo lo ha
ordenado
a su bondad. Pero sostuvo que no está vinculado por ese orden
del que es
autor y señor.
Y Guillermo D'Occam dio
un paso más. ·Et orden natural no existe,
las cosas·
no pueden ser por definición más que simples, aisladas, sepa­
radas,
cada ser es único y distinto. Sólo el individuo es ,e.al, los univer­
sales no son sino nombres.
No hay orden natural; no hay Derecho na­
tural. Los preceptos del Decálogo no son naturales ni necesarios por
naturaleza, son obligatorios -por mandato de Dios. Sus prohibiciones no
se deben a la maldad de lo que se prohibe, sino a la inve!'sa, los pecados
son
mala qwia prohibita. (Cfr., lo expuesto por Michel Villey en Cours
d:Histoire de ... , fase. II, cap. II, A, 2.0 (pág. 180 y sigs.), y cap. III,
A, núm. 1 (pág, 204 y sigs.).
Así se mezclaban ---en una combinación que Etienne Gilson {La unidad
de la experiencia filosófica, vers. castellana, Madrid 1960, cap. IIT, pá­
gina
110) calificó de muy explosiva-w empirismo y un teologismo.
Un empirismo y un teologismo que, sin embargo, significaban una con­
tradicción que Occam
no supo ver, pues -como observa t.ambién Gilson
(pág.
105)-: "Si Dios puede producir en nosotros la intuición de algo
que
actualmente no existe, ¿ podemos estar todavía seguros de . que existe
lo que percibimos como
real? ... , si es posible para Dios hacemos percibir
como real un objeto que en la realidad no-existe, ;_ tenemos alguna prueba
de que este mundo no sea una gran fantasmagoría detrás de la cual no­
existe nada en re.ali dad? ... " incluso la Revelación ...
(31) Cfr. Michel Villey, Cowrs ... , fase. I, parte I, cap. III, C. 1, pág. 51 y sigs. y Parte II, cap. III, A, 2, pág. 129 y sigs.
(32)
Cfr. Jean ·Marie Vaiss-i 233
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
realizar totalmente toda la Moral ni siquiera en el cumplimiento
de la virtud de la Justicia (33).
¿No es eso una inconsecuencia?
De momento constatemos que es una realidad y veamos su­
cintamente
por qué.
Examinemos la forma
más simple de la justicia particular,
conmutativa,
y su supuesto más elemental, el de la compraventa.
¿ Cuántas legislaciones han exigido el prec!o justo-? Alguna, como
la romana, ha regulado la lesión ultra dimidiM/Jn, despreciando
todo precio injusto
en no más de la mitad. La mayor parte de
las legislaciones ni siquiera se han preocupado de eso: han hecho
soberana la apreciación de las partes en el momento de con­
tratar; la estimación hecha individual y subjetivamente por cada
cual
y en el momento dado. Razones de respeto a la palabra
dada, de dificultad de apreciación y, en especial, de seguridad,
han indinado a esa solución (34).·
Pasemos a
la justicia general. La propiedad tiene una fun­
ción social
y de ésta dimanan unos deberes. Pío XI en Quwdra,,.
gesirmo armo dijo, que mientras el respeto de la propiedad es
jurídicamente exigible,
en cambio el de los deberes dimanantes de
su uso "no hay derecho a exigirlo por la ley" (35). Sin embargo,
algunos de estos deberes, a veces, pueden .corresponder moral­
mente a la virtud de la Justicia.
¿ Por qué, pues, no enmarcarlos
en el Derecho
... ? Porqu:: sería tanto como minar la propiedad
y su función misma.
Al colocar al Estado en el ámbito de los
particulares, se destruiría la
Iiobertad y la libre iniciativa. Es decir,
se causaría
un mal mayor (36).
Fijémonos
ahora en la familia : ésta se basa en vínculos de
amor
(3?). No obstaute, existen deberes morales de justicia y
(33')r Cfr., esta e11estión en la parte II de nuestro trabajo De la vi.1'tud
de la jw.stici(J) a ... , núm. 11 y sigs., loe. cit., pág. 66 y sigs.
(.34) Cfr. op. últ. cit., núm. 12, pág. 66 y sigs.
(35) Pío XI, E. Quadragesimo· Anno-, II, l.D, § 47, dice: "Respetar
santamente
la división de bienes y no invadir el dereoho-ajeno, traspa­
sando los límites del dominio propio, son mandatos de la justicia que se
llama
conmutativa; pero no usar los propietarios de sus propias casas
sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a
otras virtudes, el
cumplimiento de
las cuales "no hay derecho a exigirlo por la ley" (Rerum
N ovarum, núm. 19). Afirman sin razón, ,por consiguiente. algunos, que
tanto vale propiedad: como uso honesto de la misma, distando mucl10 más
de
ser verdadero que el derecho d·e propiedad perezca o se p,ierda por el
abuso
o por el simple no uso."
(36) Cfr. De la virtud de ... , núm. 13, pág. 6 y sigs.
(37) Como dijo Savigny (Sis-tema del Derecho romano actual) §
CIV) : "las ,elaciones ae familia sólo bajo un aspecto pertenecen al De-
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
no sólo de caridad entre sus miembros. Pero si marido y mujer,
padres e hijos, sólo piensan en
sus derechos, la familia se seca
por falta de amor, de entrega más allá de los deberes
de justicia.
El Derecho sólo sirve para liquidarla... No se puede colocar
en el hogar
un policía y un juez sin deshacer su intimidad y
crear una peligrosa intrusión (38).
Y así sucesivamente ...
6.-El bien común como pauta y límite de la ordenación ju­
rídica de las virtudes y de la represión de los vicios por el
Derecho.
Pero, antes de buscar la solución general, de esas aparentes
paradojas, detengámonos
un instante ante las distintas clases de
normas, morales
y jurídicas. Las morales pueden ser consejos o
preceptos
(319), y los preceptos pueden referirse a todas las vir­
tudes
y no sólo a la justicia ( 40). Las jurídicas tienen el mismo
fin que los preceptos
morales de justicia, pero tienen corno límite
el que le marca la posibilidad y la conveniencia al bien común
de su apreciación por los órganos jurisdiccionales y de su exi­
gencia coactiva (41).
V earnos la insuperable explicación que de todo esto había
formulado
el Padre Francisco Suárez ( 42) hace varios siglos ( 43,) :
El Derecho no puede invadir la intimidad del hombre; por
eso, no puede juzgar de los actos internos. Su materia son actos
externos que afectan a la vida social (44). Debe proteger y
recho positivo, y aun puede decirse que en él se comprende la menor
parte,
pues la parte más importante pertenece a un dominio· muy dife­
rente del jurídico". Cfr., también Helmut Coing Fundamentos de Filo­
sofía del Derecha, cap. IV, núm. III (vers. española, Barcelona 1961,
pág. 93 y sigs.).
(38) Cfr. De ta virtud. de ... , núm. 14, pág. 70 y sigs.
(39') Cfr. Santo Tomás de Aquino, op. cit., I-II, quaest. 99~ art. 5 ..
(40) Cfr. Santo Tomás, I-II, q, 99, art. 4.
(41) Fray Domingo. de Soto (Tratado de la Justicia y el Derecho,
Lib. I, Quaest. 16, art. 3) explicó que: "La ley hmnana sólo prescribe
aquellos deberes que atañen
al bien comn'in o de suyo o próximamente ...
o indirectamente ... " '
( 42) P. Francisco Suárez, ·Tratado de las leyes y de Dios legis­
lador, lib: III, cap. XII y XIII. (43~-Cfr. Luis Recasens Siches, La. filosofía del Derecho de Fran­
cisca Suáres (Maruid 1927), cap. XIII, pág. 144 y sigs.
(44)
Suirez, III, cap, XIII, núm. 1 y 3.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
fomentar la virtud y perseguir y castigar los v1c10s (45). Pero
no puede exigir todos los actos de la virtud, porque la exigen­
cia coactiva de muchos de ellos es en sí mala, ya que sólo su
ejercicio voluntario constituye realmente virtud ( 46). Pensemos
en el culto a Dios. Además, no todo lo que es bueno hacerlo,
es bueno exigirlo: la virginidad es óptima virtud -subraya
Suárez-pero sería inicuo gobernante quien pretendiera impo­
nerla a sus súbditos (47). Tampoco, a la inversa, debe impedirse
un mal si
para conseguirlo se hubiera de impedir un mayor bien,
o se
produjere otro mal mayor (48). No hay que arrancar la
cizaña que crece entre el trigo
si al hacerlo también arrancára­
mos éste ( 49).
· Así, las instituciones no pueden juzgarse sólo por los abusos
de ellas que se produzcan, sino por el balance de lo positivo y
negativo de su uso y, aun no siendo favorable el balance -apar­
te de que se procuren corregir sus defectos y los abusos-, antes
de destruirlas, se debe
parar mientes en sopesar si su desapa­
rición causaría mayores bienes o males o impediría mayores
male~
o bienes ( 50).
7.-Dereoho natural y Derecho positivo -determinaciones y
conclusiones de la Autoridad-. Los súbditos ante las nor­
mas positivas no concordes con el Derecho natural.
El Estado debe leer en el orden natural (legislar viene de
legere) las conc/,u~ianies que de él puedan deducirse. Entre ellas
está la necesidad misma
de una atUJtoridad que las haga cumplir
a quienes las infrinjan
y facilite su cumplimiento voluntario; y
para que, en los casos en que la condus!ón exija una determina­
ción,
la efectúen (51). V. gr., son conclusiones naturales que
los
menores no tienen igual capacidad que los mayores, que las
penas de privación de libertad han de tener una duración
ade­
cuada, que hay que circular según la dirección que se llev;: por
(45) Suárez, III, cap. XII, núm_ 6.
(46) Suárez, III,. cap. XII, núm. 2.
(47) Suárez, III, cap. XII, núm. 10.
(48) Suárez, III, cap. XII, núm. 11 y 13.
(49) Cfr. Pío XII, Discurso de 5 de diciembre de 19'5,3 al V Con­
greso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos.
(50) Cfr. De lCJ virt-ud de-... , Conclusión, núm. 25, l.º, pág. 99 y sigs.
(51) Cfr. Santo Tomás, Summa 1-II, quaest. 95, art. 2, Fray Do­
mingo de Soto, of,, y lib. cits., art. 2.
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
un lado u otro de la calzada, etc.; pero lo que no dimana natu­
ralmente de la
conclusión, sino que debe completarla una deter­
minación de la autoridad, es si la mayoría se-alcanzará a los 18,
a los 21 ó a los 25 años, si el plazo de tal pena es concretamente
de tantos años, si se ha de circular por la derecha o por la iz­
quierda, si la luz verde significa paso libre y la roja a la inver­
sa
(52), etc.
Pero, ¿ qué debe hacer el súbdito ante la norma injusta,
ante la ley que no es ordenación racional al bien común? Ante
todo, pensar que la desobeiliencia es en sí un mal, por lo ctial
----0bjetivamente aconsejado por varones prudentes-deberá va­
lorar si éste es o no un mal mayor que la obediencia a la norma
injusta. En el segundo caso estará justificada la resistencia pa­
siva. Llegar a la violencia requiere una más compleja valoración;
no sólo de la in j usticiá de la disposición, sino de si la reacción
violenta es la única forma de no cumplirla, si la violencia es pro­
porcionada, si no causaría un
mal mayor y si ofrece probabili-
"' dades suficientes de remediar los males derivados de la norma
" injusta (53).
~.
8.-La justicia general como síntesis de todas las virtudes car­
dinales.
Comprended, pues, que la justicia general no puede
sepa­
rarse en gobernantes y súbditos de las demás virtudes cardinales:
la prudencia, la fortaleza y
la tenwlanza... como Salomón había
explicado en su libro de la Sabiduría (54).
La soberbia del hombre, acrecentada hoy por los portentosos
adelantos técnicos que ha conseguido, le impulsan a pretender
cambiar el mundo a su arbitrio, a cambiarlo todo, a ·cambiarlo
del todo de una vez y en seguida. También los juristas lo han
(52) Cfr. Vfüey, Abrégé ... , IIl-2.°, en A. Ph. du Dr. cit. pág. 63
y sigs., y en Le,ons ... , pág. 155 y· sigs.
(5-3) Cfr. Helmut Coing, ofr cit., cap. VII, núm. II (ed. cit., pági­
na 261 y sigs.) que nos dioe: "Debemos defender con toda nuestra ener­
gía un orden justo, de las cosas.
Por lo tanto, ante medidas contrarias al
Derecho natural hay que
empezar por oponer consideraciones críticas ;
a las lesiones conscientes
y premeditadas del Derecho natural hay que
responder
con la resistencia pasiva. La· resistencia activa que apela a la
violencia no está ordenada moralmente. Pero está permitida pOr el De­
recho
natural y es legítima frente a un gobierno criminal que obra
conscientemente en forma contraria al Derecho natural."
(54) Cfr., supra, nota
16.
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
pretendido, y los legistas ingenuamente intentan arreglarlo todo
dictando normas ... olvidando que
el Derecho sólo ocupa una par­
cela de la vida social, que en otras sólo puede suavizar algo con
unas gotas de aceite, que en otras sólo puede liquidar situaciones
pero no arreglar nada. Hay un error básico de perspectiva, de
conocimiento de la realidad y de las posibilidades... Se olvidan
el amor y la fuerza, la caridad y la fortaleza ... , y con ello la
prudencia (S.S), con lo que se desconoce la verdadera justicia.
(55) Cfr. Jean Madiran, op. cit.? núms. 18 y sigs., pág. 32 y sigs.
y
el valioso estudio de" Bernardino Montejano (h). Derecho y prudencia,
en IusTITIA (Buenos Aires, mayo-agosto 1965), año I, núm. 2, pág. 89 y sigs .
.
" el autor más frecuentem1ente ótado por René M arcic
".( ~lguMs centenares de veces) y yo creo que ta,nbién seguir
"do s;em;pre -yo pido perdón al lector-es simi,plemente
"Swnto T Ql'm/(Í'S. Tal vez, nutrido inicialmente de le-ctur{llS
"m1enos pasadas de moda., provisto de una-inmensa cultura
"en lo que se refiere a la Jurisprudencia, lw Politico, y la
"Filosofía actual, entusiasta de H eideger,. así que ha descu­
''bierto
las obras de Santo J'om,ás de Aqu;no, Marcic se ha
"sentido tan marwvidlado comio p,ersonalm1ente me sentí yO'".
Michel Villey. Profesor de la Facultad de Derecho de Pa­
ris.~vNE GRANDE DOCTRINE CONTEMPORAINE: LA PHILOSO­
PHIE JURIDIQUE DE RENE MARCIC (voM GESETZESSTAATZUM
EICHTERSTAAT, 548 págs. Viena, 1957), en Archives de Phi­
losophie du Droit, tomo
XI, París, Sirey, 1966.
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