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Apéndice. Textos pontificios acerca del Derecho

APENDICE
TEXTOS PONTIFICIOS ACERCA DEL DERECHO.
I.~El orden del Derecho, más limitado que el de la Caridad.
L>lóN XIII, E. Rerum NCY"uarum,, (II Parte, A, 1, 316).
"Cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro,
es obligatorio
socorrer a los indigentes con aquello que sobra : «Lo que sobra dadlo de limosna» (S. Th., 11-II, q. XXXII, a, 6). No son éstas obligaciones de justicia, excepto en casos extremos, sino de caridad cris­tiana que, ciertamente, no pueden exigirse con .la fuerza de la ley. Pero encima de las leyes y juicios de los hombres está la ley y el juicio de Jesucristo Dios ... "
Pío XII, Carta de su secretario de Estado a lo, XXIX Semana
S ocwl I tql,í,a,ia de 1956.
"¿ Quién puede medir el alcance de la caridad cristiana, que hace ope­
rante a la misma justicia, si aquélla se aplicare a los varios campos de la vida económica y de la economía política, como son, por ejemplo, la pro­
ducción y la distribución de los
bienes,-la circulación de la riqueza, la organización del servicio social, el paro, la inseguridad económica de los
trabajadores? Frente a estos problemas, la caridad cristiana, que eleva
sobrenaturalmente aquellos sentimientos que ya
por naturaleza hacen al
espíritu humano abierto y generoso
para con el prójimo, estimula a cumplir
lo que supera los confines de la estricta justicia, dando a la actividad eco­
nómica el valor de un servicio social, fraternal, en
el seno de la comunidad
transformada en farnili<1, de Dios ... "
Pío XII, Discurso de 5 de octubre de 1958 al V Congreso In­
ternacional del Notariado Latvno.
Las técnicas modernas "no reemplazarán jamás la ciencia verdadera
del Derecho y
la conciencia profesional, atenta a hacer triunfar en las
relaciones jurídicas de los particulares la preocupación del bien común
más allá de las normas contractuales, que siguen
siendo' el medio desti-
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nado a facilitar la obtención de un fin más alto. Esta actitud no podrá ser
mantenida con constancia si no se apoya sobre el amor sincero del pró­
jimo, del que el Evangelio encierra la doctrina y el ejemplo viviente. No
existen aquí límites, puesto que la caridad· venida de Dios va hasta la
renuncia de los bienes de este mundo, a las relaciones \lumanas y a la
propia vida. Esta caridad no vuelve. inútiles lqs contratos y los compro­
misos escritos; los supone como una salvaguardia y una preciosa ayuda
de la debilidad humana. Pero ella no quiere de ninguna manera que estén
sustraídos a sus exigencias".
PAULO VI, CwrtOJ de su Secretaria de Estado a/,¡, XXIX Semana
Social
de España de 1965.
"Que los católicos practiquen con generosidad y en toda su amplitud
la caridad, fermento el más alto y aglutinante, el más capaz de dar cohe­
sión a toda comunidad. Tal caridad ha de manifestarse como ayuda al
necesitado :y como proyección de 1as propias creencias hasta conseguir
transformar la comunidad en humana y cristiana. con ta· mirada puesta en
Dios. sin el cual
en vano se edifica la ciudad". (Cfr. Ps. 126, l.)
II.-Estado y Derecho, Contra el voluntarismo y el positi­
vismo jurídico.
Pío IX, E. Quanta cura.
".,. algunos hombres1 negando con un desprecio completo los principios
más ciertos de la sana razón, se atreven a proclamar que «la voluntad del
pueblo
1 manifestada por 1o que ellos ·llaman la opinión pública o de otro
modo cualquiera constituye la ley suprema, independiente de todo derecho
divino y humano, y que en el orden político los hechos consumados, por
el mero hecho de estar consumados, tienen un valor jurídico propio».
Y
¿ quién no ve, quién no comprende con meridiana claridad que una so­
ciedad sustraída a
las leyes de la religión y de 1a verdadera justicia, no
puede tener otro·
fin, qu'e el de -reunir y acumular riquezas1 ni otra ley en
todos sus actos que el indomado deseo de satisfacer sus pasiones y buscar
sus propios intereses?"
LmóN XIII, E. Libertas praestantissimwm.
"Porque lo que en cada hombre hacen la razón y la ley natural, esto
mismo hace en los asociados
la ley humana, promulgada para el bien co­
mún de l()s ciudadanos. Entre estas leyes humanas hay algunas cuyo ob­
jeto consiste en lo que es bueno o malo por naturaleza, añadiendo al
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
p1·ecepto de prácticar el bien y de evitar el mal la sanción conveniente. El origen de estas leyes no es en modo -alguno el Estado; porque así como la sociedad no es origen de la naturaleza humana, de la misma manera la sociedad no es fuente tampoco de la concordancia del bien y de la discordia del mal con la naturaleza. Todo lo contrario. Estas leyes son anteriores a la misma sociedad, y su origen hay que buscarlo en la ley natural y1 por tanto, en la ley eterna."
"Y para los gobernantes la libertad no está en que manden .al azar y 2 su capricho, proceder criminal que implicaría, al mismo tiempo, gran­des daños para el Estado, sino que la eficacia de las leyes humanas con­siste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical
de todo el derecho".
SJ\N Pfo X, E. Editae Saepae, 20 de mayo de 1916.
"Si se le quita ... al derecho su base constituida por la ley divina na­
tural y positiva, y por ello inmutable
1 no queda más remedio que basarla
en la ley del Estado
COMO su NORMA SUPREMA, y ya tenemos expuesto el principio del Estado absoluto. Y viceversa, este Estado absoluto buscará
hecesariqmente
SOMETER TODAS LAS COSAS, A su PODER ARBITRARIO, y espe­
cialmente HACJ<;"R SERVIR AL MJSMO DERECHO A sus PROFIOS FINES.
"Considerado aisladamente y por sí mismo, el simple hecho de ser una
ley declarada por
el poder legislativo norma obligatoria del Estado, no
basta para crear un verdadero derecho. El "criterio del hecho simple" es válido solamente para Aquél que es Autor y Regla soberana de todo de­
recho: Dios. Aplicarlo indistinta y definitivamente al legislador humano,
Como si la ley fuera la regla suprema del derecho, es error del positivismo
jurídico, en el sentido propio y técnico de la palabra, error que es la
base del absolutismo del Estado y que equivale a una
DEIFICACIÓN DEL MISMO ESTADO •
... Este "derecho legal", en el sentido que se acaba de exponer, ha
frastornado el orden establecido por el
Creador; HA LLAM.A.DO AL_ DESORDEN, ORDEN; A LA TIRANÍA, AUTORIDAD; A LA ESCLAVITUD, LIBERTAD,' AL CRIMEN, VIRTUD PATRIÓTICA.
Pío XII, Alocución al Congreso de Ciencias Admin.istratitvas de 5 de agosto de 1950.
"¿ Quién no ve, en esas condiciones, el dafío ·que resultaría del hecho de que se reservase la última palabra en los asuntos de Estado a los puros
teóricos de la organizaci6n? No, la última palabra pertenece a aquéllos que ven en el Estado una entidad viva, una emanación normal de la NATU-
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RALEZA HUMANA, a aquéllos que administran en nombre del Estado, no al
hombre inmediatamente, sino los
asnntos del país ... 1 La última palabra
pertenece a aquéllos para quienes el DER~CHO NATURAL es algo más que
una regla puramente negativa, algo más que una frontera cerrada a las
invasiones de la legislación positiva, algo más que un simple ajuste técnico
a las circunstancias contingentes,
ya que reverencian en él EL ALMA DE ESA
LEGISLACIÓN POSITIVA, alma que le da su forma, su SEN,TIDO, su vida ... "
JUAN XXIII, E. Pacem, im terris .
. . • "No puede ser aceptada como verdadera la pos1c10n doctrinal de
aquéllos que erigen la voluntad · de cada hombre en particular o de ciertas
sociedades, como fuente primaria
y única donde brotan derechos y deberes
y de donde provenga tanto la obligatoriedad de las Constituciones como la
autoridad de los
Poderes Públicos".
IIL El orden natural y el Derecho natural.
SAN Pío X, CllfYta "Nótre charge APostholi,que".
"No, venerables hermanos -hay que recordarlo enérgicamente en estos
tiempos de anarquía social e intelectual, en que cada individuo se convierte
en doctor y
legislador-, no se edificará la ciudad de un modo distinto a
como Dios
la ha edificado".
Pío XII, Raáiomensafe' de 1 de junio de 1941.
Insiste en el "orden inmutable que Dios Creador y Redentor ha ma­
nifestado
poi' medio del derecho natural y de 1a revelación: doble mani­
festación, a que
León XIII se refiere en su encíclica. Y con razón ; porque
las enseñanzas del derecho
natural y las verdades de la revelación se
derivan
por diversos caminos, como dos arroyos de aguas no contrarias
sino acordes,
de la misma fuente divina, y porque la Iglesia, que cus­
todia el orden sobrenatural cristiano en el que convergen la
naturaleza y
la gracia, es
la que ha de formar las conciencias, aun las de quienes están
!!amados a encontrar soluciotleS para los problemas y los deberes impuestos
por la vida social".
JuAN XXIII, E. Pacemi in terris (lntroduc.ción).
"La paz en la tierra, profunda aspiración de Jos hombres de todos los
tiempos, no se puede establecer
ni asegurar si no se guarda íntegramente
el orden establecido por Dios.
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
"El progreso de las ciencias y los inventos de la técnica nos ma­
nifiestan el maravilloso orden que reina en los seres vivos
y en las fuerzas de la naturaleza, al mis~o tiempo que la grandeza del hombre que des­
cubre este orden y crea los medios aptos
para aduefiarse de esa.5 fuerzas y reducirlas a su servicio.
"Pero los progresos científicos y los inventos técnicos nos muestran
sobre todo la grandeza infinita de Dios, Creador del universo y del hom­bre. Ha creado Dios el universo derramando en él los tesoros de su
sabiduría y de su bondad, como exclama el salmista: «¡Ohi Señor, Señor
nuestro, qué admirable es tu nombre en toda la tierra! (Ps. 8, 1). ¡ Qué
grandes son tus obras, Señor! Todo lo has hecho con sabiduría»! (Ps. 103, 24). Ha creado al hombre inteligente y libre, «a su imagen y seme­janza» (Cfr. Gén. 1, 26), haciéndole señor de todas las cosas: «Has hecho
al hombre -exclama el mismo salmista-un poco inferior a los ángeles, lo
has coronado de gloria
y honor y lo has coloca.do sobre las obras de
tus manos. Has puesto todo, bajo sus pies»" (Ps. 8, 5-6). "¡ Cómo contrasta, en cambio, con este orden maravilloso del universo
el desorden que reina
.no sólo entre los individuos, sino también entre los
pueblos
! Parece que sus relaciones no pueden regirse sino por la fuerza.
"Sin embargo, el Creador ha impuesto el orden aun en lo más íntimo
de la naturaleza del hombre: orden que
la conciencia descubre y manda
perentoriamente seguir. Los hombres
«muestran escrita en sus corazones
la obra de la ley, y de ello da testimonio su propia conciencia». (Rom. 2, 15). ¿ Cómo podría, por lo demás, ser de otro modo? Todas las obras de Dios
son un reflejo de su sabiduría infinita, y un reflejo tanto más luminoso
cuanto más altas están en la escala de las perfecciones. (Cfr. Ps. 18, 8-11.) "Un error en el que se incurre con bastante frecuencia está en el
hecho de qtte muchos piensan que las relaciones entre los· hombres y sus
respectivas comunidades políticas se pueden regular con las mismas leyes
que rigen las fuerzas y los seres irracionales que constituyen el universo,
siendo así que las leyes que regulan las relaciones humanas son de otro
género y hay que buscarlas donde Dios las ha dejado escritas, esto es,
en la naturaleza del hombre.
"Son, en efecto, estas leyes las que indican claramente cómo los indi­
viduos deben regular sus relaciones en la convivencia humana; las relacio­
nes de los ciudadanos con la autoridad pública dentro de cada comuni­
dád política; las relaciones entre esas mismas comunidades políticas; final­
mente, las relaciones entre los ciudadanos y comunidades políticas, de una
parte, y aquella comunidad mundial, de otra, que las exigencias del bien
común universal reclaman urgentemente que por
fin se constituya."
Pío XII, Discurso sobre la Dem.ocraxia. Radiomensaje d,, 24 de dicie "... Esta majestad del derecho pos1t1vo humano es inapelable única­
mente cuando ese derecho se conforma
-o al menos no se opone--al orden
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absoluto establecido por el Creador e iluminado con una nueva luz por la
revelación del Evangelio.
Esa majestad no puede subsistir sino en la me­
dida que respeta el fundamento sobre el cual se apoya la persona humana,
así como
el Estado y el poder público. Este es el criterio fundamental de
toda sana
forma de gobierno, incluida la democracia; criterio con el cual
ha de juzgarse el valor moral de toda ley particular."
IV.-Conveniente tolerancia del mal por la ley humana por
razón del bien común.
LE1ÓN XIII, E. Libertas praestantissimum.
"No se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los
poderes públicos de algunas situaciones contrarias a
la verdad y a la jus­
ticia
para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien.
Dios mismo,
en su providencia, aun siendo infinitamente bueno y todopo­
deroso, permite, sin
embargo, la existencia de algunos males en el mundo,
en
wrte para que no se impidan mayores bienes y en parte ;para que no
si:) sigan mayores males. Justo es imitar en el gobierno político al que go­
bierna el mundo. Más aún, no pudiendo la autoridad humana impedir todos
los males, debe «permitir
y dejá.r impunes muchas cosas que

son, sin em­
bargo, castigadas justamente por
la Divina Providencia». Pero en tales
circunstancias, si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede
y aun debe la ley humana
tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe
jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo. Porque siendo el mal por su
misma esencia privación de un bien,
es contrario al bien común, el cual
el legislador debe buscar
y debe defender en la medida de todas sus posi­
bilidades. También en este punto
la ley humana debe proponerse la imita­
ción de Dios, quien al permitir
la existencia del mal en el mundo, «ni
quiere que se
haga el mal ni quiere que no se haga; lo que quiere es
permitir que se haga, y esto es bueno». Sentencia del Doctor Angélico,
que encierra en pocas palabras
toda la doctrina sc>bre la tolerancia del mal.
Pero hay que reconocerse, si queremos mantenernos dentro de la verdad,
que cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser tolerado en un
Estado, tanto mayor
es la distancia que separa a este Estado del mejor ré­
gimen político.
De la misma manera, al ser la tolerancia del mal un
postulado propio de la ,prudencia política, debe quedar estrictamente cir­
cunscrita a los límites requeridos
por la razón de esa tolerancia, esto es,
el bien público".
Pío XII, Dkcurso de 6 de diciem/Jre de 1953 a,J V Congreso de
la Unión Nacional de Juristas Católicos.
"¿ Puede ocurrir que, en determinadas circunstancias. Dios no dé a
los hombres
mandato alguno, no imponga deber alguno, no dé, por último,
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
derecho alguno de impedir y de reprimir lo que es erróneo y falso? Una mirada a la realidad da una respuesta afirmativa. La realidad enseña que el error Y el pecado se encuentran en el mundo en amplia proporción. Dios
los reprueba y1 sin embargo, los deja existir".
V.-E] hien común y la utilidad del puehlo.
Pío XI. E. Mit Brennender Sorge.
"Es a la luz de este principio como se debe juzgar el axioma. «El de­
recho es la utilidad del pueblo». Se puede dar, es ver-dad, w1 sentido
correcto a esta proposición, si se añade que aquello que está moralmente prohibido no puede nunca SERVIR PARA F.L VERDADERO BIEN DEL PUEBLO, Sin embargo, el paganismo antiguo reconocía ya que el axioma, para ser ple­namente exacto, debe ser, en realidad, vuelto del revés y expresado así:
Es imposible que una cosa sea útil si no es a1 mismo tiempo MORALMEN'rE BUENA. Y no es moralmente buena porque es útil, sino que es útil porque
es moralmente
buena". (Cicerón, De oficiis, III, 30.) "Sin el sello de esta regla moral, este principio significaría, en la vida
internacional,
el estado de guerra pe;petuo entre las diferéntes naciones". "En la vida nacional desconoce, debido a la amalgama que hace de
las consideraciones de derecho
;y utilidad, el hecho fundamental de que
el hombre, como persona, tiene derechos que recibe de Dios y que deben
ser defendidos
de todos los intentos que la colectividad hiciere para ne­
garlos, abolirlos o despreciarlos. Desdeñar esta verdad es olvidar que el
verdadero bien común
está determinado, en último análisis, POR LA NATU­RALEZA DEL HOMBRE, que equilibra armoniosamente derechos personales y
obligaciones sociales,
y POR EL FIN DE LA SOCIEDAD, DETERMINAOO TAMBIÉN POR ESTA NA'I'URAI..ÉZA HUMANA .•. "
JuAN XXIII, E. Pacem, in terris.
"Y es que la común utilidad de todos tiene además esta exigencia: que
los gobernantes no sólo· al armonizar y proteger, sino también al pro­mover los derechos de los ciudadanos, lo haga con auténtico sentido de equilibrio; evitando, por un lado, que la procedencia dada a los derechos
de algunos particulares o de determinadas empresas
venga a ser origen
de una Posición de privilegio en la nación; soslayando1 por otra parte, el
peligro de que, por mirar sólo a proteger derechos de los ciudadanos, se
pongan en la absurda posición_ de impedirles el pleno ejercicio de esos
mismos derechos. «Porque quede bien asentado que la intervención de la
''autoridad pública en asuntos económicos
1 por grande que sea su exten­" sión y por más profundamente que .alcance lo.;; estratos de la sociedad,
"debe, sin embargo, ser tal que no sólo no sofoque la libertad privada en 1'su acción, sino que la favorezca, con tal que garantice a los principales
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"derechos de la ,persona humana su perfecta intangibilidad». (Juan XXIII,
E.-Meter e-t Magistra.)
"En el mismo principio se deben inspirar los poderes públicos al des­
arrollar su multiforme acción, dirigida a promover el ejercicio de los
derechos y a hacer menos arduo el cumplimiento de los deberes en todos
los sectores de la vida social".
VI.-Derecho natural y Derecho positivo. Conclusiones y de­
terminaciones.
L¡¡óN XIII, E. Libertas praestwntissimum,.
"Por consiguiente, los preceptos de derecho natural incluidos en las
leyes humanas no tienen simplemente
el valor de una ley positiva, sino
que además, y principalmente, incluyen un ,poder mucho más alto y au­
gusto que proviene de la misma ley natural y de la ley eterna. En esta
clase de le;yes la· misión del legislador civil se limita a lograr, por medio
de
una disciplina común, la obediciencia de los ciudadanos, castigando a
los perversos y viciosos, para
apartarlos del mal y devolverlos al bien, o
para impedir, ·at menos, que perjudiquen a la sociedad y dañen a sus
conciudadanos.
Existen otras disposiciones del poder civil que no ¡p·roce­
den del derecho natural inmediata y próximamente1 sino remota e indi­
rectamente, determinando
una variedad de cosas que han sido reguladas
por la naturaleza de un modo ,general y en conjunto. Así, por ejemplo,
la naturaleza ordena que
los ciudadanos cooperen con su trabajo a la
tranquilidad y prosperidad públicas.
Pero la medida, el modo y el objeto
de
esta colaboración no están determinados por el derecho natural, sino
por la prudencia humana.
Estas reglas peculiares de la convivencia social,
determinadas según la razón y promulgadas por
la legítima potestad, cons­
tituyen el ámbito
de la ley humana propiamente dicha. Esta ley ordena a
todos los ciudadanos colaborar en el
fin que la comunidad se propone y
les prohíbe desertar de este servicio; y mientras sigue sumisa y
se con­
forma con los preceptos de la naturaleza, esa ley conduce al bien ,y aparta
del mal. De todo lo cual se concluye que hay que poner en la ley eterna
de Dios la norma reguladora de
la libertad, no . sólo de los particulares,
sino también
de la comunidad social".
VII.-Nulidad de las normas positivas contrarias al Derecho
natural.
LEÓN XIII, E. Sapóen,tiae christianae.
"La ley no es otra cosa, que. una ordenación de la recta razón, pro­
mulgada por la autoridad legítima
para el bien común. Ahora bien, ni hay
autoridad verdadera y legítima si no proviene
de Dios, gobernador su-
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EL ORDEN NATURAL Y EL DERECHO
premo y dueño de todos, único que puede dar poder al hombre sobre el
hombre; ni la razón merece
el calificativo de recta cuando se aparta de
la verdad y de la razón divina, ni el bien puede ser verdadero si está en contradicción con el bien sumo e inconmutable y desvía y aleja las vo­
luntades humanas del amor de Dios".
UóN XIII, E. Uberlas praestantissimum.
"Si, por consiguiente, tenemos una léy establecida por una autoridad cualquiera, y esta ley es contraria a la recta razón y perniciosa ,para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es -norma de justicia ~ porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado".
Pío XI, E. Mit Bre'flnrenrder Sorge, de 14 de marzo de 1937.
"A la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado
todo derecho positivo, cualquiera que sea
el legislador, en su contenido
ético Y, consiguientemente, en 1a legitimidad del mandato y en la obliga­
ción que implica de cumplirlo. El qUte se aparte de este orden conmueve los pilares en que se asienta la sociedad y pone en peligro la tranquilidad,
la seguridad
y la existencia de la misma". "Las Íeyes humanas que están en contradicción insoluble con el dere­
cho natural, están señalados con un vicio de origen que
ningún esfuerzo,
ningún despliegue exterior de fuerza puede curar ... "
Pío XII, Discurso aJ Congreso rde la Pre'flsa cató/Jica y la Opinión
pública.
11 ••• que el juez, al dictar una sentencia, se sienta ligado por Ja ley
positiva y obligado a interpretarla fielmente, no tiene nada de incompa­
tible con el reconocimiento del Derecho
natutal; más aún, es ésta una
de sus exigencias. Pero lo que no se podría legítimamente conceder es
que este vínculo sea anudado exclusivamente por el acto del legislador
humano de quien emana la Ley.
Esto sería reconocer a Ia legislación
positiva una seudomajestad que no se diferenciaría en nada de la qUe el racismo o el nacionalismo atribuía a la producción jurídica totalitaria,
pisoteando los derechos naturales de las personas fisicas y morales".
JUAN XXIII, E. Pacen in te,-ris.
"La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y
deriva de Dios.
Por tanto, Si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieren en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en con-
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tradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en
conciencia, puesto que «es necesario obedecer a Dios más bien que a los
hombres» ; más aún, en tal caso,
la autoridad dejaría de ser tal y dege­
neraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: «En cuanto a lo segundo
hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto
que
es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que deriva
de la ley eterna. Por el contrario, cuando una ley está en contradic­
ción con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley,
sino que más bien se convierte
en una especie de acto de violencia»".
VIII.-Actitud de los súbditos frente a las leyes injustas.
LEÓN XIII, E. Sapier,,/iae Christianwe.
''Pero, si la legislación. del Estado está en abierta opos1c10n con el
derecho divino, injuria a la Iglesia
y contradice a los deberes religiosos,
o· viola en la. persona del Romano Pontífice la autoridad de Jesucristo,
entonces en todos esos casos la resistencia es un deber ; la obediencia,
un crimen. Crimen cuyos efectos recaerán sobre el Estado mismo, por­
que el Estado
sufre siempre de rechazo los efectos de toda ofensa in­
ferida a la religión.
De lo dicho se desprende cuán injusta es la acu­
sación de rebeldía formulada contra los cristianos. No niegan la obe­
diencia debida al gobernante y a los legisladores. Les niegan
la obediencia
solamente
en aquellos puntos en los cuales carecen de poder legislativo".
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