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Número 85-86

Serie IX

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Poder y autoridad: concepción tradicional cristiana

PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
POR
FRANCISCO iELÍAS DE TEJADA.
l. Planteamiento del asunto.
El tema poder
y autoridad recoge el problema más vivo de
los tiempos modernos,
1a cuestión candente que hoy atenaza al
mundo, centro álgido de los diálogos de café, de las tertulias aca­ démicas o de las investigaciones de
los sociólogos.
Yo

aspiro, dentro de los grandísimos límites de mis
posibili­
dades,

a poner unas lumbres de claridad en este asunto, a
base de
distinguir

tres aspectos : el poder como fuerza política que se
impone; los fines de ese poder, en cuanto justificación teleoló­
gica del mismo,
y la autoridad, como acatamiento que jerarquiza
socialmente a los componentes de una comunidad con indepen­
dencia del poder.
Porque lo cierto es que la crisis moderna es una crisis en
la que se enfrentan poder
y autoridad en cada uno de los ám­
bitos de la sociedad, secuela postrera de la serie de crisis que
abrieron sucesivamente las tres "Erres" famosas del Renacimien­
to, de la Reforma y de
la Revolución. Asistimos a un universal
despliegue de dictaduras, esto es de reforzamientos violentos del poder,
,porque asistimos

a otra universal crisis de autoridad. Los
jóvenes se
alzan contra

sus mayores, los hijos contra s.us padres,
los criados contra los amos, los súbditos contra los reyes, los
obreros contra los patronos, los estudiantes contra
fos profesores,
los

sacerdotes contra los obispos, los obispos contra el Papa, las
mujeres contra los varones.
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FMNCISCO EL/AS DE TEJADA
2. La profecía donosiana.
Hubo un hombre apocalíptico, duro como las pizarras agudas
de mi Serena extremeña, valiente para no callar por más que
asusten los miedos de los poderosos, hermano en el terruño
y en
el pensamiento, que ya en 4 de enero de 1849, hace más de ciento
veinte años, predijo la presente crisis con aquella evidencia que
mereció de Carl Schmitt en su
Dcmoso Cortés in geswntewrv­
pliischer J'f/,1terpretatio,n1 el calificativo del más "sicherer Diagnos­
tiker"
(Kiiln, Greven

Verlag, 1910, pág. 19).
Escuchad sus proféticas palabras:
"Señores, no hay más que dos represiones :posibles: una in­
"terior y otra exterior, la religiosa y la política. Estas son de
''tal naturaleza, que cuando el termómetro religioso está subido,
"el termómetro de -la represión está bajo, y cuando el termó­
"metro

religioso esfá bajo,
e'l termómetro político, la represión
"política, la tiranía, está alta. Esta es una ley de la humanidad, "una ley de la historia. Y si no, señores, ved
lo que

era el
mpn­
,,
do,

lo que era la sociedad que cae al otro lado de la Cruz, decid
"lo que era cuando no había represión interior, cuando no había
"represión religiosa. Entonces, aquélla era una sociedad de tira­
"nías y de esclavos. Citadme un solo pMblo de aquella época
"donde no hubiera esdavos y donde no hubiera tiranía. Este es
"un
hecho incontrovertible, éste es un hecho incontrovertido,
"éste es un hecho evidente. ·La libertad, la libertad verdadera,
"la libertad de todos y ;para todos no vino al mundo sino con el
"Salvador del Mundo ...
"-Señores, os ruego me prestéis atención; voy a poneros -en
"presencia del paralelismo más maravilloso que ofrece la his­
"toria. Vosotros habéis visto que en el mundo antiguo, cuando
"la
r~resión religiosa no ].X)día bajar

más, porque no existía
"ninguna, la represión
poHtica subió

hasta no poder más,
por­
"
que

subió hasta la tiranía. Pues bien : con Jesucristo, donde
"nace la represión religiosa, desaparece completamente la re­
"presión política. Es esto tan cierto que habiendo fundado
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PODER Y AUTORJDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRJSTIANA
"Jesucristo una sociedad con sus discípulos, fue aquélla la úni­
" ca sociedad que ha existido sin gobierno. Entre Jesús y sus ,, cípu.los no había más gobierno que el amor del Maestro a los
"discípulos
y el amor de los discÍ[>Ulos al Maestro. Es decir,
"que cuando la represión interior era
c~leta, la libertad era
"absoluta.
"Sigamos el paralelismo. Llegan los tiempos apostólicos, que
"los extenderé, porque así conviene ahora a mi propósito, desde
"los tiempos apostólicos propiamente dichos
hasta la

subida del
"Cristianismo al Capitolio en tiempos de Constantino el Grande.
"En este tiempo, señores, la religión cristiana, es decir, la re­
"presión religiosa interior, estaba en todo
su apogeo; pero aun­
,,

que esta-ha en todo su apogeo, sucedió lo que sucede en todas
"las sociedades compuestas de hombres : que comenzó a desarro­ "llarse
tm germen,

nada más que- un germen de licencia y de
"libertad religiosa. Pues bien, señores:
observad el

paralelismo;
"a este

principio de descenso en
el termómetro religioso corres­
"ponde un principio de subida
en el
termómetro
político. No
"hay

todavía gobierno, no es necesario el gobierno, pero es
ne­
"cesario

ya un germen de gobierno. Así, en la sociedad cristiana
"no había de
heoho verdaderos

magistrados, sino jueces árbitros
'·'y amigables componedores,

que son el embrión
del gobierno
...
"Llegan los tiempos feudales,
y en éstos la religión se en­
,, cuentra

todavía en su apogeo,
;pero hasta
cierto punto viciada
"por las ,pasiones humanas.
¿ Qué es lo que sucede, señores, en
"este tiempo en el mundo
¡po:lítico? Que
ya es necesario un go­
"bierno real
y efectivo, pero que basta el más débil de todos, y
"así se establece la monarquía feudal, la más débil de todas las
''monarquías.
"Seguid observando el
paralelismo. Llega,

señores, el si­
" glo xvr. En este siglo, con la gran
reforma luterana,

con ese
"gran escándalo político
y social, tanto como religioso, con ese
"acto de emancipación intelectual
y moral de los pueblos, coin­
"ciden las siguientes instituciones: en primer lugar, en el ins­
"tante, las monarquías, de feudales, se hácen absolutas .... Pero "era necesario, señores, que
· el

termómetro de la represión
polí-
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FRANCISCO ELIAS DE TEJADA
"tica subiera más, porque el termómetro religioso seguía ba­
"jando;
y, en efecto, subió más. ¿ Y qué nueva institución se
"creó?
La de 'los ejércitos permanentes. ¿ Y sabéis, sefiores, lo
"que son los ejércitos rpermanentes? Para saberlo basta saber
"lo que es un
soldádo; un

soldado es un
esclavo con uniforme.
"Así, pues, veis que, en el momento en que la represión
reli­
" giosa baja, la represión política sube al absolutismo, y ,pasa más
"allá.
No bastaba a
los gobiernos

ser absolutos; pidieron
y obtu­
"vieron el privilegio de ser absolutos y tener un millón de
"brazos. "A pesar de esto, -señores, era necesario que el termómetro po­
"Htico subiera más, porque el termómetro religioso seguía ha­
" jando; y subió más. ¿ Qué nueva institución, señores, se creó
"entonces? Los gobiernos dijeron: «Tenernos un millón de bra­
"zos,
y no nos bastan; necesitamos más; necesitamos un millón
"de ojos.» Y tuvieron la
policía, y con la policía un millón de
"ojos. A pesar de esto, señores, todavía el termómetro político
y
"la represión política debían subir, porque, a ,pesar de todo, el
"termómetro

religioso
seguía bajando; y subieron.
"A los gobiernos, señores, no· les bastó tener un millón de
"brazos, no les bastó tener un millón de ojos; quisieron tener un
"millón de oídos,
y los tuvieron con la centralización administra­
"tiva,. por
la cual vienen a parar al gobierno todas las reclama­
"ciones
y todas las quejas.
"Y bien,

señores; no bastó esto, ,porque
el termómetro reli­
" gioso

siguió bajando,
y era necesario que el termómetro polí­
"tico subiera más ... ¡ Señores l, ¿ hasta dónde? ... Pues subió más.
"Los
gobiernos dijeron: «No me bastan, para reprimir, un
"millón de brazos; no me bastan, para reprimir, un millón de
"ojos; no me bastan, para reprimir, un millón de oídos; nece­
" si

tamos más: necesitamos tener el privilegio de hallarnos a un
"mismo tiempo en todas partes.» Y lo tuvieron,
y se inventó el
''telégrafo.
''Señores,
ta'l era

el
e::.tado de

la Europa_
y del mundo cuan­
"do el

primer estallido de
'1a última revolución vino a anunciar-
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PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
"nos a todos que aún no había bastante despotismo en el mun­
"do, porque el termómetro re'ligioso estaba por bajo cero ... "·Pues bien, una de dos: o la reacción religiosa viene o no;
"si hay "reacción religiosa, ya veréis, señores, cómo subiendo el
"termómetro religioso comienza a bajar natural, espontáneamen­
''te,

sin esfuerzo ninguno de
los pueblos,
ni de los gobiernos, ni
"de los hombres, el termómetro político, hasta seña1ar el día
"templado de la libertad de los pueblos. Pero si, por el contrario,
,,.~eñores, ...
yo digo que si el termómetro religioso continúa
ba­
"jando, no sé a dónde hemos de ir a parar. Yo, señores, no lo
"sé, y tiemblo cuando lo pienso. Contemplad las analogías que
"he propuesto a vuestros ojos,
y si cuando la represión religiosa
"estaba en
sú apogeo no

era necesario gobierno alguno, cuando
"la
represión religiosa

no exista no habrá bastante con ningún
"género de gobierno; todos los despotismos serán pocos. "Señores, esto es
poner el

dedo en la llaga; esta es
la cues­
"tión

de España, la cuestión de Europa, la cuestión de la Hu­
"manidad, la cuestión del mundo. "Considerad una cosa, señores. En el mundo antiguo, la tira­
"nía fue feroz y asoladora, y, sin embargo, esa tiranía estaba
"limitada
físicamente, porque

todos los Estados
eran pequeños
"y

porque las relaciones internacionales eran imposibles de todo
"punto; por consiguiente, en la
antigiüedad no

pudo
haiber tira­
"nías
en grande

escala, sino una so'la: la de Roma. Pero ahora,
''señores,
i cuán mudadas están las cosas! Señores: las víaS es­
"tán
preparadas para

un tirano gigantesco, colosal, universal, in­
"rnenso; todo está preparado
para ello;

señores, miradlo bien;
"ya no hay resistencias, ni físicas, ni morales; no hay resisten­
"cias físicas, porque con el telégrafo eléctrico no hay distancias, y "no
hay resistencias

morales porque todos los ánimos están di­
"vididos
y todos los patriotismos están muertos. Decidme, pues,
"si tengo o no _razón cuando me preocupo por el porvenir próxi­ "mo del mundo; decidme si, al tratar de esta cuestión, no trato
"de la cuestión verdadera. "Una sola cosa
,puede evitar

la catástrofe; una
y nada más;
"eso no se evita con dar más libertad, más garantías, nuevas
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FRANCISCO ELIAS DE TE/ADA
"constituciones; eso se evita procurando todos, hasta donde nues­"tras fuerzas alcancen,
pTovocar una
reacción saludable, reli­
" giosa. Ahora bien, señores :
¿ es posible esta reacción? Posihle
"lo es; pero ¿ es probable? Señores, aquí hablo con la más pro­
"funda triste:ia; no la creo probable. Yo he visto, señores, y co­
"nocido

a muchos individuos que salieron de la
fe y han vuelto
"a ella; por desgracia, señores, no he visto_jamás a ningún pueblo
"que haya vuelto a la
fe después
de haberla perdido" (Obras
Completas. Madrid, Biblioteca de Autores españoles, dos tomos.
En II (1946), 197-201).
Perdonad la longitud de la cita en méritos al terror de la
escalofriante profecía. Si Donoso hubiera conocido los adelantos
científicos que hoy celebran el orgullo de la humanidad autodei­
ficada, desde el teléfono a los paseos lunares, desde
la ruptura
del átomo a los
transplantes del

corazón, desde los
pavorosos in­
genios bélicos a la reconstrucción de los senderos genéticos por
donde discurre el andar secreto de la vida ; si Donoso Cortés
hubiera conocido la actua1 anarquía en la
Iglesia, la

actual crisis
de autoridad en la Iglesia; si hubiera vivido cuanto lloy entris­
tecidamente vivimos ¿ no serían todavía mayores los trenos apo­
calípticos de este profeta desolado en amarguras y perdido en
océanos -de desesperanzas?
Porque ahí está la clave de mis pa:labras de esta tarde: en
el robustecimiento
del poder
emparejado con el derrumbamiento
de la autoridad. Mi paisano juan Donoso Cortés lo planteó des­
de el ángulo religioso, y fue un acierto, porque todos los proble­
mas
concluyen en
el máximo problema del hombre: el de sus
relaciones con Dios. Y o voy a dilatar sus palabras, limitándome
a glosarlas desde las ciencias morales y políticas. Pero repitien­
do casi sus decires; porque lo cierto es, amigos míos, que los
dos termómetros donosianos reflejan exactamente nuestra situa­
ción presente: a medida que la autoridad d·ecrece y que el po­
der se siente desasistido de ella, endurece sus actitudes hasta la
violencia que concluye en 1a tiranía.
A medida que retornamos al paganismo o que
grupos de
pre­
sión
repiten la

hazaña protestante, será secuela ineludible
que
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PODER Y AUTORIDAD.· CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
bajará el termómetro religioso y con él el termómetro de la
autoridad que es hontanar exclusivo de las libertades políticas
cristianas_; al paso que paralelamente subirá
el termómetro de la
represión política,
1o _que Donoso dijo era el termómetro de la
tiranía.
3. Qué es el poder.
Poder viene de "rpotestas", -que vino a ser en Roma algo así
como la capacidad de actuar en
el sentido estricto del jus civile
o derecho propio de Roma. Es una capacidad jurídica recono­
cida en cuanto está limitada por la "lex.", pero que es anterior
a la ley misma. "Potestas" es el
poder del
monarca gobernando
bajo 1a inspiración de los dioses, igual que Numa Pompilio es­
cuchaba a su ninfa particular revestida d~ cierva consejera. "'Po­
testas"

es la autoridad del padre de familia cuando ejercía sobre
los hijos el
ius vitae et necis. "Potestas" es el derecho absoluto
para disponer de los esclavos como de propiedad particular.
Es,
en suma, la fuerza existente antes de fundarse e1 ordenamiento
jurídico romano y el punto de partida al que habrá que recurrir
siempre para alterar el ordenamiento jurídico vigente. El derecho reconoce a la "potestas". pero nunca
la crea.
Es
la fuerza que existe por sí misma, antes de. que fueran dictadas
las leyes, reconocida por las leyes y respecto a la cual
las leyes
únicamente pueden ejercer una función: la de regularla, delimi­
tando sus contornos.
La "potestas" procede del rey, no del pueblo de Roma. Por
eso, hasta el año 52 antes de Cristo, cada vez que ex.pira el man-·
dato de un magistrado se abre un período durante el cual ocupa
el cargo un a modo de interrex, el cual recibe sus poderes en ca­
lidad de heredero de Rómulo, con total independencia del pueblo.
De ahí que durante unos pocos días no esté sujeto a la
iin1tercessio
del pueblo; que en los cargos públicos se ha.ble de desigwatio, ja­
más de electio de los magistrados, salvo el caso del dic-tator) en
cuanto éste ni es designado ni es elegido, en atención a que re-
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FRANCISCO EUAS DE TEJADA
cibe su "potestas" de manera extraordinaria, por la naturaleza
de las cosas,
y así ni es designatu.s ni es electus, sino que es sen­
cillamente factus, Si no cabe intercessio tribunicia, es porque
goza de la misma su~a pvtestas que tuviera el Rey, pero sin
derivarla del rex, o sea fuera de la línea ideal que se remontaba
a Rómulo, incluso en la edad republicana.
Tan cierto es ello que existen tantas
"potestates" cuantos
ámbitos

haya de capacidad jurídica:
"patria potestas", "regia
potestas", "potestas tri-bunitia ", "potestas magistratuum". El
-pater fam,.ilias posee la "patria potestas" para regular el statuis
libertatis de los hijos o de los esclavos. El rex o la alta magis­
tratura que le suceda en la historia de Roma en los
períodos
post-monárquicos

tiene la "regia potestas", cuya suma expresión
es el universal derecho de la vida
y de la muerte. Las "potesta­
tes"

de los magistrados
corresponden a
los
status civitatis de
cada ciudadano. Por decirlo con
palabras del

alemán Adolf Cas­
pary, la
"potestas" era

un
Gestal,twngsgewalt)· este es un poder de
ordenación
jurídica
y de crear situaciones jurídicas, con anteriori­
dad a la aparición del
Derecho en
Roma y regularizada por el
mismo Derecho. (En
Swr la noticm de souverwineté en Droit Ro­
main. Traducción francesa. París, Librairie général de Droit et
de

Jurisprudence,
1937, pág. 20.)
La profunda sabiduría de los romanos entendió ya al poder
en su radical significación de relación de fuerzas, más allá de los
sistemas
legales. Es

la significación universal de1
vocabfo, no
ya
en el derecho de Roma, sino cuando nos referimos a ciencias de
saberes harto
apartados de

lo jurídico, cuando
empleamos el
len­
guaje de la física. Escuohemos a Théodore Ruyssen en
Les fac­
tewrs psychologiques du. powvoir: "L'idée du pouvoir évoque na­
"turellernent celle d'un rapport de forces: cette remarque s'appli­
"que
meille á

l'ordre des phénoménes physiques.
0n "example,
que l'aimant a le pouvoir d'attirer la limaille de fer",
lo mismo que se hablará del poder de la fuerza de la gravedad o se medirá en caballos .de fuerza el poder de
las máquinas

mecá­
nicas." (En
Le p1o'UllJoir. París, Presses Universitaires de France,
1957, pág. 88.)
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PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
Pues el poder es, en efecto, mera fuerza. La fuerza con la cual
el león era en la fábula esópica el rey de los animales y podía
dictar sin otro argumento que su poderío la regla del "ego primam
tollo, quia nominor leo" al hacer el
reparto de

la pieza ganada.
Es la fuerza merced a la
cual un

hombre está
sujeto a
otro hom­
bre, de suerte que en caso de no obedecerle está sujeto a ser
castigado por secuela de su desobediencia ; una fuerza que es
primaria y fundamentalmente física, sea ejercida directamente
por quien manda, cual ocurre en las tribus de los animales an­
tropoides, o sra ejercida a través de los agente_s de quien manda,
sean los soldados, las mi1icias armadas o la mera policía. Es
fuerza física que se impone
por sí, porque sí,
por la
superioridad
en el caso de un choque de violencias. Poder tiene sobre el. ro­
bado el ladrón que le roba ?>r su superioridad física, tal cual lo
tiene el policía que arrebata por superioridad física al ladrón lo
que robó : en amibos casos hay una relación fáctica de fuerzas;
es el poder,
con independencia de

la justificación que
exista o
no
para ejercerlo en los ladrones o en los policías.
Lo que separa a la fuerza del. policía de la del 'ladrón es la
valoración ética en
la violencia del primero. Merced a esta va­
loración es
da:ble distinguir
el empleo justo
del empleo injusto de
la

fuerza. Volviendo la mirada una· vez más al viejo Aristóteles
es lo justo lo que justificaba
el empleo del poder, que de por sí
no es ni justo ni injusto, que de
rpor sí es mera violencia en ejer­
cicio.
Porque la violencia nada justifica por sí sola. F.-s doctrina
clásica católica, enseñada por San Agustín en su
.De civitate
Dei,
libro IV,
-capítulo IV:

"Remota itaque justitia, qui sunt regna
nisi magma Iatrocinia". Esto
e~, e1imina

la justicia, Ios reinos
son compañías de bandidos, porque son el poder desnudo, la fuer­
za por sí misma, carente de la justificación que únicamente la
justicia puede darle. Es doctrina clásica española, enseñada entre otros muchos
por
el mayor pensador político del orbe catalán, el franciscano
Francesc de Eiximenis cuando en
el capítulo 157 de Lo datzé del
Crestiá, que

cito .por el número del capítulo y no del folio, ya
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FRANCISCO EUAS DE TETADA
que todos sabéis que en la edición estampada en Valencia por
Lari1bert Palmar
en 1484 falta la
numeración por
páginas ni
folios: "Alguns son estats -escribíase ya en el sig'fó xrv-que
"han volgut mantenir contra 1c;o que dit és damunt, ~o és, que
"los regents hajen auctoritat de regir e hajen hauda llur juris­
" dicció sobre sis vassalls por collocació de les comunitats, e fan
"ay,tal raó

en contrari: car dien ells molts princeps són qui han
"lur possessió guanyada per un dret que s'appella jus belli: qui
"és quand alcun a1b la
spasa e

per
foo,a d'armes

conqués alcuna
''possessió... Emperó negun princep comunament no sap ne
"prexomeix que per aytal via: ~o és jus belli, ell sia possessor
"de sil terra.

Ans pot abans presumir, per
;c;o que
legim de1s
"passants, que si sa terra s guanyada per for~ darmes que s sia
"hauda per tirannia e sens tot dret, axicom nemrot, e nabudo­
"gonosor, e lo gran alexandre, e
l'imperi de

roma conqueriren
"lo món o gran part "presumir podem que no y ha senyoria que aytal haja sobre sos
''vassalls : ~o es jus belli : o a1menys no eren que sia senyoria
"antre crestians que puxa ensenyar c1arament que
¡per aytal dret
"poseescha sa terra." Esto es, la fuerza no crea el derecho, y
sin el derecho, que es justicia viva y objeto de fa justicia, la
guerra da lugar a un mero poder de estricta tiranía. Nadie puede,
en lenguaje de la doctrina
tradiciona'l católica del

poder, afirmar
demanda por el título de haber ganado una guerra, por el título
de una victoria militar. Porque tal afirmación sería la de soste­
ner que el poder se justifica por sí solo, y la fuerza, que es el
poder, debe justificarse po< el fin hacia el que se emplea. En un
sistema no cristiano, por ejemplo en Hegel, la guerra podrá ser
el
tribunal divino
que dirime las contiendas entre los Estados,
pero ello se debe a que en la evolución dialéctica del Espíritu
del Mundo Hegel acaba confundiendo
al poder, que es fuerza,
con Jas energías que mueven la confrontación dia:léctica de Ios
Estados entre sí en la historia ;
· cónsecuencia
nacida de la iden­
tificación de lo racional con lo
real. Mas

para un cristiano jamás
la fuerza crea la norma del derecho ; solamente servirá
para ser·­
virla.

Si
cl poder no sirve a los ideales éticos que le justifican
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PODER Y AUTOl?JDAD: CONCEPCION TRADICIONAL Cl?JSTIANA
será, pese a todas las victorias militares y a todas las guerras
victoriosas, pura
y crudamente tiranía.
4. Fundamentación teleológica del Poder,
La conc~ión romana de contemplar en el poder una fuerza
que va siendo limitada por
el derecho a la medida en que éste la
pone al servicio de los ideales de justicia que caracterizan a 1a
jurídico, es doctrina valedera en todos los tiempos
y lugares.
Es que la humanidad entera ha reducido su entera historia a la
apasionante tarea de domesticar
la fuerza bruta del poder con los
instrumentos del derecho. No hay época, ni pueblo, ni civilización que escape a tal empeño, el más noble
y el más tenaz emprendido
por los hombres. Más todavía: la nota que sirve para distinguir
a las sociedades humanas de las sociedades animales, la que im­
pide a las sociedades humanas caer en la tristeza socialista del
enjambre o del hormiguero, es atenazar a la fuerza con la ley;
es que la moral, que nos llega en la ley natural merced
a la ra­
zón que es exclusiva del ser humano, domefie 1as brutalidades del
instinto.
Porque el poder es en sí mismo algo que compete al hori­
zonte de los instintos, algo ajeno a la razón. El poder es la fuer­
za incontrastable, radicalmente instintiva, con la que cada hom­
bre o cada
grupo socia'! busca

la seguridad sin importarle la
justicia. Dado que la justicia no existe entre los animales,,quienes
ciegamente
ibuscan ¡por exclusiva

meta
fa prolongación de la exis­
tencia del individuo o de la especie, el poder es animalesco por­
que garantiza lo que a los anima1es interesa : la seguridad. Y si
viene aceptado entre las sociedades humanas es por lo animal
que en el hombre queda siempre, a manera de prolongación en
la vida social del instinto de la perpetuación del individuo o de
la especie. Incluso en su función más noble, la de asegurar el
orden
público, el

ejercicio del poder responde a un instinto de
conservación social de la colectividad, jamás da por sí solo fru­
tos imperecederos de justicia.
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FRANCISCO EUAS DE TEJADA
Es que el ¡x>der, fenómeno ,político anterior al derecho, se
justifica cuando sirve al derecho. De suerte que en ese servicio
adquiere su justificación
y su medida. Porque es el poder instin­
to de seguridad sin valoraciones éticas de justicia
y porque el
derecho justifica al poder al dotarle de los elementos de lo justo,
escribió el nunca bastante citado Aristóteles que lo que separa
al hombre de los animales es la medida en que aquéllos poseen
mientras éstos ignoran el sentimiento del derecho. Leed el
1t:0Af-ctx6.lv A 2, 11, 125-3 a 15: "-coU-co ¡ap 1tpÓ½ 1:ll fJ.).J .• a E&a i:ok;
aotp&iCoti;
lato\11 -co µóvov a¡a&oü xat xaxoo xcú ~txalou xat aatxoo x<.Ú
"tü:n, dA.lOOt ato:&-,¡atv E:y_atv. »
5. La autoridad.
Vengo diciendo que el poder pertenece a la esfera de lo po­
lítico, prolongación del
instinto de
seguridad que poseemos en el
sector animalesco de lo humano, que el poder es algo anterior
al
derecho, casi

casi
-y no me excedo demasiado al decirlo­
centrado en
la naturaleza
física. Vengo diciendo también que
el derecho justifica al poder al ponerlo .a su servicio, al colocar
la
fuerza al servicio de la justicia; siendo
e'l derecho
algo
corres­
pondiente

al orbe de lo ético, es decir, al osbe de las nociones
que Dios
,puso en

la razón humana a través de la ley natural ;
algo, en suma
1 que proyecta sobre la animalidad natural nuestra
unos reflejos de la Bondad
y de la Inteligencia infinitas de Dios.
A
la vera de estos conceptos que, respectivamente, entran en la
política
y en el derecho, habrá que añadir un tercero, el de auto­
ridad, cuyo carácter es sociológico, y que sirve para completar
a los dos anteriores, a lo político
y .a lo ético.
Auctoritas es también vocablo romano. Su raíz está en
auctor o autor, emparentada con la noción de hacer, de fa­
bricar. Si fawtor es el que hace, autor o auctor es el que
fabrica, quien crea algo. De donde le sea reconocida una
prima­
cía1 una consideración de superioridad, un respeto que se bast;i_
a

sí mismo
:para ser
efectivo sin necesidad de coacciones físicas
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PODER Y AUTORJDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRJSTIANA
de poder : en definitiva, una relación sociológica de superioridad
acatada gracias a su clarísima evidencia. Del hacer se
pasa al
dirigir,
y la buena dirección suscita aprobaciones, aunque no esté
apoyada por violencias. En Roma, ya la
awctoritas es un factor
sociológico
y no político. Lo declara con su inmensa autoridad
científica Ernst Meyer en su
Romischer Stoot und Staatsgeda;nke:
'1Diese Eigenschaft
des in kleineren oder gl"Osseren Kreiser zur
"Flührung Berufenen

heisst
lat"einisdh auctor-itas, Autoritat. Sie
"ist

eine Eigensohaft, die durch
Personlichkeit und
Leistung er­
"worben sein

muss und die stete Anerkennung von anderer Seite
"voraussetzt, sich also auch immer wieder
beWB.hren muss"

(Zü­
rich, Artemis

Verlag, 1948, págs. 245-246).
Esa superioridad puede provenir de varias fuentes: ser he­
reditaria, como
'lo era la auctoritas que poseían los senadores en
su calidad de
pwtres f"'111iliarum o de jefes de los cultos familiares
de
fas primeras agrupaciones que
constituyeron Roma;
podrá ser
personal,

cual la que gozó Augusto;
podrá ser la de los padres
de

familia, en cuanto guardianes de una tradición de casa y es­
tirpe; podrá ser de 1os magistrados, empezando en los tiempos arcaicos por los Supremos sacerdotes,
corn tanta

eficacia que pudo
ser tenido por
reg'la la

de que "stat pro ratione auctoritas". Pero
en todos los casos trátase de una facultad reconocida
y no im­
puesta, de un reconocimiento c_olectivo
y no del empleo de la
fuerza del poder político.
Es relación socio[ógica de respetos y
de aprecios, jamás de mandatos. "Die auctorictas -subraya
"Ernst Meyer en su libro antes citado, pág. 346----
befiehlt ja
"nicht,

sondern sie empfiehlt nur, und man ordnet sich ihr nicht
"gezwungen und

vielleioht sogar wider bessere eigene Einsicht
"unter, sondem .man folgt ihr in Anerkennung ihres Vorrangs
"und
soweit und

solange di eser gil t."
En Roma la fortaleza de
'la auctoritas era puramente socioló­
gica, nunca política. Encarnaba en el Senado,. que nunca hace leyes, que se limita a emitir consejos o dictámenes
sobre toda
suerte

de materias, incluso las cuestiones de gobierno; consejos
que están sobremanera bien definidos en su nombre de "sena­
tusconsulta''.
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FRANCISCO EUAS DE TETADA
"Senatusconsulta" que nunca tuvieron la fuerza legal de obli­
gar que tenían las normas propias del poder, encauzado por el
deredho; por ejemplo, la que dio a los plebiscitos la ley Horten­
sia
del año
287 antes de Jesucristo, como resultado de la pro­
testa del tribuno del pueblo, Sempronio. Si alguna vez ganaron
fuerza legal los "senatusconsulta", a fuer de relaciones socioló­
gicas de mw:toritas, fue por la ficción de que los legalizaba la no
intervención del
tribuno del puehlo utilizando
la "potestas" de la
·intercessio. Pero aun vetado el "senatusconsu1tus" por el tribuno
del pueblo seguían poseyendo la mw:toritas que les daba la pos­
tura preminente de quienes emitieron el supremo dictamen en
nombre del rpresti-gio de los muertos y en nombre de las fami­
lias fundadoras de Roma. Unicamente en el año 123 antes de Cristo la "Lex Sempronia
de provinciis consularihus" prohíbe vetar las decisiones senato­
riales sobre las provincias; pero ello fue debido a que el Senado
empeza:ba a participar en el poder mediante la administración de
las provincias consulares, independientemente de la auctoritas que
le es característica.
Sin olvidar que la raíz histórica del prestigio sociológico en
que plasma la autoridad del Senado reside en la condición de
consejeros, en las primeras edades de1 "rex" en persona, luego
de las supremas magistraturas que suceden a la monarquía. De
ahí también su participación en la elección de las magistraturas,
ni más
ni menos que en la actual legislación española e1 Consejo
de Estado y en grandísima parte el Consejo del Reino deben su
fuerza a su auctoritas) nunca a una potestas de la que carecen.
Bien que los sistemas de nombramiento en gran parte desde el
poder empañen el vigor de independencia qne servía de sustento
al prestigio de la
awctoritas del Senado de Roma. Como ha escrito
A. H.
J. Greenidge en su Romon Public Life la auctoritas pa­
truumi era "merely an outcorne of the constitutional necessity
",which the king was under of consulting the Senate on al! great
"measures affecting the popular we!fare. The greatest of these
"would
be the appointment of a successor (London, Macmillan,
1930,
pág.
48).
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PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
6. Relaoiones entre poder y autoridad.
El poder puede ser de dos maneras: justificado por el derecho
en
la virtud de justicia -y utilizo la palabra virtus en sus dos
acepciones

de fuerza !imitadora y de hábito bueno-, o ajeno a
la virtus ínsita en el derecho. En el primer caso tendremos un
poder justificado; en el segundo asistiremos al despliegue de una
tiranía, por muy hábiles que sean los subterfugios
para ocul­
tarla.
La autoridad, en cuanto concepto sociológico, se aparta y se
relaciona
con estos

esquemas
propios de

la Política
y del De­
recho.
De una
parte, la

adhesión que- merece un
personaje o
una
institución, el prestigio
suprremo que :produce los

acatamientos,
no depende de la justicia por sí sola, sino del complejo de va­
lores que sirvan de criterio a quien haya de estimar o no haya
de estimar la persona o la institución de quien se trate. Y o re­
cuerdo que en los tiempos en que recorrí Africa me topé con el
jefe de una reserva zulú, cuyo nombre no citaré por miedo a los
rigores del apartheid surafricano. Cuando le hablaba de Hitler,
referíale yo el poderío inmenso de este hombre en guerras
y ar­
mamentos, cómo en las batallas que -desencadenó murieron seis
millones de
hom·bres, cómo

a una orden suya ejércitos
poderosos
arrasaron

países y ciudades. Referencia que suscitó en
é'l una
admiración

sin límites. Porque en su razonamiento, si un guerre­
ro es héroe
ipor llevar

las insignias de haber matado a tres ene­
migos y si el más grande rey de su pueblo zulú, el celebérrimo
Chaka, solamente había conducido cuatrocientos mil guerreros a
batallas y solamente había dado muerte a ochocientos mil hom­
bres de otras tribus, este Hitler, que tanto le excedía en fuerzas
y en muertes era, sin duda, el máximo personaje de la historia
universal. Un Hitler no valorado por justo o por injusto, sino
sencillamente a causa de su inmenso rpoderío guerrero.
De otra
·parte, la
autoridad es la que .justifica al poder de­
lante de los súbditos, incluso con más eficacia que Ias justifi-
43~
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FRANCISCO EUAS DE TETADA
caciones que pueda darle la justicia al ser aplicada por los ca­
minos
del derecho. Tanto es así que en el pensamiento político
tradicional español no cabe ejercer la potestas si se carece de
la auctoritas. En su De potestete civile~ párrafo 10, enseña su
unidad Francisco de Vitoria al definirla escribiendo que
"potestas
"publir.a est facultas, auctoritas, sive ius gubemandi rempubli­
" cam civilem". De ahí la
apetencia que
todo poder político tiene de ganar
autoridad, a sabiendas de que, faltando la autoridad,
el poder ,po­
lítico es pura
y simplemente tiranía, por mucho que busque jurí­
dicamente el bien común
y por much_o que mantenga el orden de
seguridad en la comunidad. El reconocimiento que
proporciona
la

autoridad es
e'l complemento
sociológico necesario para que
el
poder quede justificado plenamente. Comentando la idea agusti­
niana del orden, explica Santo Tomás de Aquino en la
Swmma
theologica, Prima secundae, quaestio, XXIX, articulus 1, ad pri­
mum, que
"si enim
horno concordet cum alio non spontanea
vo­
"luntate,

sed quasi coactus timare alicuius malí imminentis,· talis
'concordantia, non est vere pax; quia non servatur ordo utrus­
sue concordantia, que perturbatur ad aliquo
timorem· inferente.

Et
"propter hac praemittit quod
«,pax est

tranquillitas ordinis»".
Por eso los gobiernos, sean los que fueren, buscan siempre
la autoridad de la adhesión de los pueblos que gobiernan.
¿ A
qué van enderezados, si
no, esos

gigantescos ministerios de la
propaganda, en los que cada día nos meten por los ojos las
gran­
dezas

de una
política aunque sea

mezquina, los florecimientos
económicos aunque sean ruinosos,
1a rectitud en la administra­
ción aunque haya robos y desfalcos, la genialidad de unos minis­
tros tan supertécnicos que llevan al país
al borde de la bancarro­
ta? Y es que sin excepción los gobiernos necesitan la autoridad
que es el prestigio que suscita las adhesiones, porque caso con­
trario pecarían de méritos de tiranía. Y a lo indicó nuestro Jaime
Balmes en el artículo titulado
La fuerza del poder y la monar­
quía, publicado en la revista La sociedad el 1 de abri1 de 1843:
"Et poder que
gobierna la

sociedad
ha de ser fuerte, porque en
"siendo
débil tiraniza

o
conspira. Tiraniza
cuando se esfuerza
-434
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PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
"por hacerse obedecer; conspira cuando sufre en silencio la resis­
"tencia
y e1 ultraje ... Recorred la historia y encontraréis escrita
"por doquiera con letras de sangre esta importante verdad:
¡ Ay
"del pueblo gobernado
por un poder que ha de pensar en la con­
" servación propia!"
(O/Jras completas. Madrid, BAC, VI (1950),
252). Resumiendo su pensamiento con esta frase lapidaria de
valor eterno mientras haya hombres: la de que los gobiernos
así "son tiránicos porque son débiles" (lbidem, pág. 253).
De ahí los mimetismos. del poder, sus intentos por disfra­
zarse de

autorizados, aunque carezcan de
la wucto-ritas precisa.
Empeño que pueden llevar a ca:bo de diversos modos, fáciles de
descubrir
c~n un
elemental análisis sociológico.
El primero, por el engaño, mintiendo glorias donde
nada
existe. Es el típico método napo1eónico, cuando la autoridad se
apoya en la génialidad de un hombre, del emperador como
Augusto, del gran capitán como Napoleón. Aquí la auctorita.s
es tan frágil que el primer Waterloo, que la primera batalla per­
dida, acaba fulminantemente con la autoridad del héroe.
El segundo, por
el reparto de mercedes, por la compra y la
venta de los ánimos. Es
el viejo sistema caciquil de las Españas
canovistas,. donde la
auctoritas es el mercado
de la toma
y daca
de favores. Su extensión depende del envi.lecimiento de un pueblo.
El tercero, ejercer el poder a la
sorn-bra de
una autoridad
auténtica. Es el sistema de los favoritos, desde don Alvaro de
Luna para acá. Son las camarillas, los gru.1pos de ¡presión que se
interponen entre el gobernante con autoridad
y e'l pueblo, los
que dañan a la comunidad a
la sombra del poder dotado de rmcto­
ritas y al que al cabo arrastran siempre en la farsa grotesca de
sus fracasos de engañadores pérfidos. Porque la enseñanza de la historia es que la autoridad ni se
altera, ni se compra ni se vende; que, al final, las camarillas des­
t_ruyen la autoridad a cuya somibra habían medrado. Ley histórica
constantemente en vigencia,
ésta de que las autoridades más egre­
gias hayan sido derrocadas :por quienes han hecho de su prestigio
el patio de Monipodio de los medros personales.
43.5
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fRANCISCO EL/AS DE TEJADA
Que la autoridad es la medida que legitima al poder dícelo
la propia historia de lo sucedido con la
Defemia fidei suareciana.
Publicada en 25 de junio de 1613-, suscita reacciones hostiles en
la Inglaterra del poder absoluto; J acobo I la manda quemar por
mano del verdugo y protesta ante la corte de Madrid en los pri­
meros días de 1614. En Francia, donde tampoco la monarquía
gozaba de autoridad y más que nada era poder de fuerza
rubri­
cado

por la felonía de Enrique IV, mándala quemar el Parla­
mento de París públicameote en 26 de junio de 1614. Solamente
en España fue permitida y elogiada, mereciendo informe -favo­
rable por parte de la Comisión designada por Felipe III y que
presidía
el Arzobispo de Toledo. La razón de que ea la Monar­
quía Católica pudiera
haiblarse con libertad

que
escandalizaba a
los

Reyes de Francia e Inglaterra es que en las
Españas el
peso
de la autoridad de la Monarquía Tradicional valía como el ter­
mómetro expresado por Donoso; mientras que en los países don­
de el mando era ,poder carente de autoridad, como en Francia
o en Inglaterra, la libertad de pensar era imposible, porque la
fragilidad de los poderes reales definíanlos inmediatamente por
tiranos, mientras en las Españas nadie osara tratar de tal a la
majestad legítima de los
reyes Felipes sus señores.
Cuando España, en el maldito siglo xvrn, se europeíza al
compás de

los técnicos de entonces, pierde su sustancia tradi­
cional y pierden la autoridad sus reyes. A la actitud de Felipe III,
felicitando a Francisco Suárez en 4 de septiembre de
1613 por
componer

la
Defensio Fidei, corresponde ahora la actitud de Car­
los III prohibiendo
én 23

de mayo de 1767 "la perniciosa semi­
lla de
la doctrina

del regicidio y del tiranicidio".
Doctrina que era la misma de Mariana, de Suárez, del padre
Mendo y de tantos más, sin variarla una tilde. Lo que cambiaba
era la Monarquía española, a la que el absolutismo copiado de
Francia privaba lenta pero continuadamente de la
auctaritas ca­
racterística

de la monarquía tradicional. De Felipe III a Car­
los III media nada menos el abismo de que mientras Felipe III era un Rey de Tradición de las Españas, Carlos III era un
europeo a la francesa.
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PODER Y AUTORIDAD: CONCEPCION TRADICIONAL CRISTIANA
Mi pasión elevada a estudio, en el que tengo los ojos de mi
carne cada día más gastados, en el afán de reconstruir las doc­
trinas de las que fueron las Españas, y a ._pensamiento, ha que­
rido brindaros la concepción tradicional hispánica de cuales sean
las relaciones entre los conceptos de la autoridad y del poder,
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