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Número 117-118

Serie XII

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Guilherme Braga da Cruz, Reforma do Ensino Superior

INFORMACION BIBUOGRAFICA
Guilherme Braga da Cruz: REFORMA DO ENSINO SUPE­
RIOR. Dois
anteprojecl06 de parecer para a Junta Nacional de
Educa~o ( •) .
Este libro del prestigioso catedrático portugués y famoso historiador
del derecho, Braga da Cruz, consta -de dos «projectos de parecer»· re­
lacionados con la < cuales fue
«relator» siendo vocal de la
I.ª Sección de la Junta Nacional de Edu­
cación de Portugal. Puesto del que dimitió, debido a un decreto de
reforma de las Facultades de Derecho, contr~io no sólo a su concep­
ción, sino también a la de las mismas Facultades.
El primer «projecto de parecer», que ocupa casi toda la obra que
comentamos, se refiere a
1a oportunidad de la reforma introducida por
el Ministerio de Educación Nacional con el texto titulado < Gerais da Reforma do Ensino Superior» (LGRES).
Esta obra del rrofesor Braga da Cruz que se rCfiere a problemas
concretos de la enseñanza en Portugal y en especial a la reforma de la
LGRES, contiene, sin embargo, unas aplicaciones o enseñanzas de tipo
más general, vá
1idas en cua.lquier otro país, que son las que tratare'mos
de

exponer y a las cuales nos referiremos.
Señala el profesor Braga da Cruz en
el prólogo, cómo las dispo­
siciones ministeriales en el vecino país consagran soluciones contrarias
a Jas deseadas por las Escuelas o preconizadas por la Junta Nacional de
Educación, sin siquiera rebatir los argumentos por ellos expuestos
y sin
aportar una sola razón válida para hacer oídos sordos a esos·
"argumen­
tos,

dentro de un dogmatismo que no parece muy de acuerdo con el
espíritu de «diálogo» -del que el Ministro ha sido tan ardoroso paladín.
Lo más
imFor~ante, repetirá

en múltiples pasajes de su obra, es
desmasificar la
Univer.ddad. Sin

esta desmasificación toda reforma
será no solo inútil, sino contraproducente. Así, indica el absurdo de
pretender reformar la Universidad, como si eso
lo arreglara todo,
cuando al mismo tiempo se. consiente Ja progresiva degradación de
Ja
enseñanza básica y secundaria; es imposible que la Universidad dé
enseñanza superior a una masa hwnana cada vez mayor
y menos pre­
parada.
Lo que le hace plantear el problema de la reforma de la en­
señanza comenzando precisamente por ese _escalón más bajo. Ello lleva al problema de la formación del profesorado que dé
aquella enseñanza en
el escalón de abajo. Y con argumentos categó­
ricos, señala que esa formación del profesorado no puede
dars_e en
Ja
Universidad, sino en establecimientos de enseñanza pos-secundarios
y
(*) EdiQóes Cidadela. Co.leq;:áo «Estudos e Documentos». Impreso en
Coimbra, febrero 1973.
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no universitarios. De lo contrario, si esa tarea se encomienda a la
Universidad, no se impide la masificación de la Universidad y la de­
gradación de la enseñanza es cada vez mayor; convirtiéndose lo que
ha de ser una formación a un nivel superior de licenciados, en una
formación a nivel medio de bachilleres. El
incremento de la enseñanza obligatoria, al pasar ésta a ~er ocho

años, planteó en Portugal
el problema de la formación del pro·
fesorado adecuado para dar esa enseñanza, estructura en dos
ciclos de
cuatro
años cada

una.
Así como para la enseñanza primaria los profesores eran formados
en las Escuelas de Magisterio, propone
el profesor Braga da Cruz que
para
el «ciclo preparatorio» se formen estos profesores en
escuelas de
nivel medio y no en las Universidades.
Y ello porque para dar tal tipo de enseñanza no se requiere el ser
licenciado, sino que es suficiente con estudios a un nivel inferior.
Pero tampoco es necesario,
y aCJ.uí la dfrcrepancia del ilustre profesor
cnn la LGRES, un «bachillerato», cursado durante tres años en la
Universidad con una enseñanza de nivel superior, con el grado de
exigencia que deben tener los cursos universitarios. Por otra parte,
los estudios universitarios no han de disminuir su nivel superior de
enseñanza, puesto que entonces ese bachiUerato obtenido
al cursar el
tercer curso de
la Facultad se convierte en un bachillerato profesado
en cursos de masas a un nivel de enseñanza media
y reducido a las
exigencias

de ese grado de enseñanza ... en un bachillerato que de
universitario sólo tiene ... el ser cursado en la Universidad.
Es decir, al hacer acudir a _la
Univerddad a

quien debe adquirir
su formación fuera de ella en centros adecuados a las necesidades con­
cretas, la .enseñanza universitaria desciende de nivel, al mismo tiem­
po que se masifica
y llega a dane una inversión de valores, como
señala Braga da Cruz, al pasar
al primer rango de importancia la titu­
lación y formación de esos «bachilleres», con Jo que se abandonan mul­
titud de asignaturas- que deberían cursarse en esos tres primeros años
por quienes habían
·de ser

licenciados, pasando éstos a ser meros «ba­
chilleres promocionados», cuando cursen en la universidad dos cursos
complementarios. El descenso del nivel es evidente
y notorio. La in­
versión de la función de la Universidad también. Lo que no puede
redundar sino en descrédito de la
misma y en perjuicio de toda la
sociedad y del país, puesto que Ja formación de las élites nece:-arias
para
el mismo al nivel de licenciados deja mucho que desear.
Todo ello da lugar a una nivelación por abajo entre los bachilleres
y los licenciados, puesto· que para el «estagio liceal» unos y otros que­
dan equiparados.
Con ello, hay otro
mal, cual es el de que los futuros licenciados
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pierdan gran -par-te de su aliciente para serlo, ·conformándose con ser
solo «bachilleres» que en numerosos casos serán equiparados a los
.li­
cenciados y en otros incluso tendrán ventaja sobre éstos, como cuando
a la hora de ser profesores de. esos cuatro años últimos de la ense­
ñanza obligatoria, los licenciados, después de haber cursado dos cursos
más que

los bachilleres, tengan
_que cursar
dos años para poder con­
vertirse en profesores, lo qu.e habrán conseguido con anterioridad los
«bachilleres», puesto que tal titulación es suficiente para poder pasar
a ser profesores. Los planes de estudios,_ por otra parte, indica el profesor Braga da
Cruz, se hacen no ya en función de las
licenciaturas, sino

de Jos ba­
chilleratos (tres años de Facultad), con lo que la enseñanza superior
que ha de swniriistrar la Universidad, se convierte en una enseñanza
de nivel medio. Para evitar estos problemas
y otros que indica a lo largo del < jecto
de parecer»,
1a solución propuesta y, en nuestro modo de ver,
acertada, es la de
la formación de los profesores del «ciclo prepara­
torio>> en escuelas de nivel medio pos secundario pero no uriiversitario.
Solución acertada, porque con ella se obtiene el fin perseguido
re.!,pecto
a

sus alumnos, en cuanto la formación de nivel medio pos-secundario
es adecuada a sus necesidades; se evita
Ja masificación de la Univer­
sidad,
al menos en gran parte; se impide la degradación de la ense­
ñanza superior universitaria a un nivel de enseñanza media;
y se deja
a la Universidad
1a función que le corresponde en cuanto a la ense­
ñanza superior para la formación de licenciados. Otro de los aspectos contemplados por el profesor Braga da Cruz,
es
el de los· diversos tipos de Universidades existentes en el mundo,
que reduce a los cinco
-fundamentales de
la Universidad inglesa, ale­
mana, americana, francesa
y rusa. Al margen de las soluciones en cada
una de ellas al problema de
1a masificación de la Universidad, así
como de
la solución propuesta por el autor para Portugal, interesa
destacar de todo ello que las soluciones en un país no pueden ser
copia de las realizaciones en otro,
y, sobre todo, que la reforma de
la universidad de tipo napoleónico, en donde quedan encuadradas la
universidad española y la portuguesa, no será más que fracaso continuo
o mera palabra vana, mientras se mantenga tal tipo de universidad es­
tatal. donde el Estado es quien todo lo determina, a pesar de Ja
á.uto­
nomía

de
la que se habla, estando Ja Universidad a su servicio.
Como hemos ya señalado, gran parte del mérito de
la obra reside
en Jos males que señala de los títulos concedidos en la
Uriiversidad al
acabar

el tercer año de estudios ( a no ser de modo anormal mediante
un certificado -de estudios que acredite los mismos
Y no como norma
general y estructurada la enseñanza universitaria en función de . esa
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titulación universitaria intermedia). Y ello porque lo que pretende con­
seguirse con esa titulación intermedia, no puede pedirse que lo dé la
Universidad, si¡:1 al mismo tiempo masificar la enseñanza y hacer que
descienda, cada vez más, el nivel _de la enseñanza, nO sólo para estos
titri.lados intermedios, sino para los licenciados. Del segundo «projecto de parecer» relativo a las bases para la
creación de una
J,'acultad de

Ciencias -Humanas de
la Universidad Ca­
tólica Portuguesa, lo más destacable del mismo es la crítica a una
estructuración de
la Facultád a través de «departamentos», sistema que
no es el .vigente en
P0rtugal.
Aunque

el libro, como hemos dicho, es relativo a la
situación con­
creta

de Portugal, no por ello su valor desaparece
al traspasar las fron­
teras. De él pueden sacarse oportunas
y valiosas enseñanzas para nues­
tro país
y, en general, para cualquier otro en donde la actual Reforma
de la enseñanza se
lleva a
cabo efectuad.a por las tecnocracias del mo­
mento, sin consultar para nada, no sólo a las instituciones más ligadas
a la misma, que tienen el mayor interés en ·todo lo que con la ense­
ñanza se relaciona, sino incluso desconociendo la realidad, al ser ela­
borada por los técnicos .en sus despachos al margen de la realidad
concreta
y de las necesidades reales.
ESTANISLAO CANTERO.
EL DERECHO NATURAL IDSPANICO
Actas d_e las «Primeras Jornadas Hispánicas de Derecho Natural»
(Madrid, Colegio Mayor Universitario San Francisco Javier,
10-15 septiembre 1972) (*).
«Estas Jornadas que_ ahora comenzamos pretenden abordar en for­
ma nueva un problema viejo de siglos,
y, sin embargo, siempre nove­
doso : la cuestión de la vigencia del Derecho Natura
l.»
Con estas palabras abrió aquellas jornadas (**), el profesor EÚAS
DE TEJADA en su discurso inaugural, y con ellas comienza el libro
que comentamos. Su daridad y precisión, en 1a determinación del ob­
jeto, son más que suficientes para que quien las lea sepa en qué con­
sistieron aquéllas
y cuál es el contenido de éste, . ya que, ciertamente,
la pretensión fue alcanzada con éxito, desde el discurso inaugural, ya
(*) Biblioteca Hispánica de Filosofía del Derecho. Editorial: Escélir:er.
Madrid, 1973, 512 págs.
(**) Véase en VERBO, núm. 107-108, págs. 845 y sigs. una amplia re­
seña de las 1 Jornadas Hispánicas de Derecho Natural.
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