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Número 137-138

Serie XIV

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El Derecho natural

EL DERECHO NATURAL
El Derecho Natural corresponde al orden n.atural de la Justicia.
« ... aquel ideal de jus#cia que corresponde a la conciencia juri­
"dica de un mundo civilizado :y que, a nuestro entender, descama
"sob,-e un derecho na&u,ral inspirado por
el Creador: "el orden natu­
"ral

de
la jus#cia", según se coniplacú en repe#r nuestro predecesor
"Plo
XII». .
«... los principios deben poder hallar, :ya desde ahora, en este
"mundo tal
como

es,
una aplicación concreta :y eficaz, y pot' tanto
"deben referirse a sistemas jurúticos dwersos :y, si
es posible, obtener
"el asentimiento de
los Estados, aunque la fuerza obligatoria de las
"reglas del derecho posea
por


misma un vigor que es independien,.
"te ds ellos».
« ... cuanto más olvidado y hasta menospreciado parece estar el
"derecho, má.s evúJentes se hacen su g,andeza, :)1 su absoluta necesidttd
"para la vida común y Of'denada de una sociedad».
PAULO VI: Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho In­
teroacional, (10-9-73); («O, R.» Alío V núm. 37
(246) domirtgo 16

de septiembre).
El ideal de la juaticla ee basa en un derecho natural, inspirado
por el Creador, "el orden natural de justicia"; y la obliga­
toriedad de laa reglas de derecho •tiene de por sí una fuerza
que no depende del aaentimiento de los Estados.
«Por una parte, los debéis aplicar firmemente a los derechos fun­
"damentales de las persones
y del bien común que los garantiza, al
"ideal de jus#cia que corresponde a
la conciencia jur/dica de un
"mundo civilizado
y que, para Nos, se basa sob,-e un derecho nalu,ral
"inspirado
por

el
Creador, sob,-e el "orden natu,ral de jus#cia", como
"gustaba decir nuestro predecesor Pío XII.

Y
al mismo tiempo, de­
"béis ser realistas, incluso en un sentido pragmático; los principios
"deben poder encontrar desde ahora
en

el
mundo, tal como e,, una
"aplicacil,n concreta
y eficaz, y, por tanto, referirse a sistemas ju,rí­
''dicos diferentes,
y obtener, si es posible, el asentimiento de los Bs­
"tados, aun cuando
la fuerza obligatoria de las reglas de derecho,
"#ene por si s•la una fuerza que no puede depender de aquéllos».
PAULO VI: Alocución a los participantes en la
sesión extraordinaria del

Instituto de Derecho
In­
ternacional (10-9-73); («O. R.» 10-11 septiembre
1973; original francés; traducción de Ectlesia nú­
mero 1.661 del 6 de octubre),
El magisterio de la Iglesia es cU&todio e intéq,rete . de la ley
natural
«Ningún fiel querrá negar que corresponda al magisterio de la
"Iglesia el interpretar también la ley moral nalu,ral. Es; en efecto,
sn
Fundaci\363n Speiro

1'HlconH011erlible -como. t¡mtllf 11eces h'Jfl declarado nuestros prede·
"cesores (1)-que Jesucristo, td comunicar a Pedro y a los apóstoles
"su autoridad divina y td emiiarlos a enseñar a todas las gentes su,
"mandamientos
los comtituía en cu1todiiu y en intérpretes autén­
"ticos de toda ley mMtd, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino
"también de
la nllturtd, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cum­
"plimiento
fiel

es
igualmente necesario para salvMse».
PAULO VI: Encíclica Humanae Vitae, Errlesia
núm. 1.401 del 3-V!Il-1968.
El Derecho Natura! en el Orden Internacional.
«Con mayor razón, el derecho público no podría permanecer sor­
"do " un cierto número de exigenoias que sobrepasan el bien y los
"intereses de cad~ Estado:. se da un bien común unt1/ersal, cosa que
"va siendo cada día más manifiesta. Y sólo un derecho internacional
"puede fi¡a, sus normas.
»Plo
XII subrayó ya a este propósito: "Cada Estado se

halla
en­
"globado en el orden del derecho internacional y a través del mismo
"•n el. orden del. derecho nllturtd que sostiene y corona el coniunto ...
"Todo
Estado ,s i-mnediatamente su¡eto de derecho internacional"
"(Discurso

a los juristas italianos, 6 de
diciembre, 1953;

cf. AAS.
"45, 1953, p4g. 796).

Y
mtls recientemente el Concilio Vaticano II
"insistía en tdgo que os ,s familiar: "El bien común, qu, es el con­
"iunto de condiciones sociales qu, permiten, tanto a
los grupos como
"a cada uno de sus miembros, alcdnzar su perfecci6n de manera más
"total y más f4cil, adquiere hoy en dia una extensión c!Ula vez m4s
-"universal. y, en consecuencia, fflciuye derechos y deberes que af'ectan a
"todo ,l género humano. Todo grupo debe tener en cuenta... el bien
"común del con;unto
de la familia humana" (Gaudium et spes, nú­
''mero 26, I). Uno piensa, evidentemente, en la salvaguarda de un
''patrimonio, que
es común a toda la humanidad, y la referencia a la
"ecologJa nos ayudará a tomar conciencia de
ello. P,ro como ,l
"plano
de las cosas está subOf'dinado al plano de las personas ( cf.
"ib. 26, 3), el. bien común universal no se refiere menos a la ga,an­
"tla
de
los derechos
imprescriptible, de la persona humana y a las
"condiciones generales de su ejercicio».
PAULO VI: '.Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho Jn.
ternacional, 10·9~73; ( «O. R.» Año V, núm. 37
(246) Domingo 16 de septiembre).
(1) Cfr. Pío XI. Ene.-«Qui pluribus»; 9 de noviembre de 1946. «Pío IX
P. M. Acta>, vol. 1, págs. 9-10: San Pío X. Ene. «Singulari Quadam», 24 de
septiembre de 1912,
AM, 4 (1912},.pág. 658; Pío XI, dr. «Casti Connubli»,
31 de

diciembre de
1930. AM, 22 (1930), págs. '79-581: .Pío XII. Aloe.
«Magnificate Dominum» al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre
de 1954, AAS 46 (1954), págs. 671-672: Juan XXIII. Ene. «MAter et Ma­
gistra», 15 de mayo de 1961. AAS 53 (1961), pág. 457.
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