Índice de contenidos
Número 137-138
Serie XIV
- Textos Pontificios
- Estudios
- Monográficos
- Actas
- Aniversarios
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1975
El Derecho natural
EL DERECHO NATURAL
El Derecho Natural corresponde al orden n.atural de la Justicia.
« ... aquel ideal de jus#cia que corresponde a la conciencia juri
"dica de un mundo civilizado :y que, a nuestro entender, descama
"sob,-e un derecho na&u,ral inspirado por
el Creador: "el orden natu
"ral
de
la jus#cia", según se coniplacú en repe#r nuestro predecesor
"Plo
XII». .
«... los principios deben poder hallar, :ya desde ahora, en este
"mundo tal
como
es,
una aplicación concreta :y eficaz, y pot' tanto
"deben referirse a sistemas jurúticos dwersos :y, si
es posible, obtener
"el asentimiento de
los Estados, aunque la fuerza obligatoria de las
"reglas del derecho posea
por
sí
misma un vigor que es independien,.
"te ds ellos».
« ... cuanto más olvidado y hasta menospreciado parece estar el
"derecho, má.s evúJentes se hacen su g,andeza, :)1 su absoluta necesidttd
"para la vida común y Of'denada de una sociedad».
PAULO VI: Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho In
teroacional, (10-9-73); («O, R.» Alío V núm. 37
(246) domirtgo 16
de septiembre).
El ideal de la juaticla ee basa en un derecho natural, inspirado
por el Creador, "el orden natural de justicia"; y la obliga
toriedad de laa reglas de derecho •tiene de por sí una fuerza
que no depende del aaentimiento de los Estados.
«Por una parte, los debéis aplicar firmemente a los derechos fun
"damentales de las persones
y del bien común que los garantiza, al
"ideal de jus#cia que corresponde a
la conciencia jur/dica de un
"mundo civilizado
y que, para Nos, se basa sob,-e un derecho nalu,ral
"inspirado
por
el
Creador, sob,-e el "orden natu,ral de jus#cia", como
"gustaba decir nuestro predecesor Pío XII.
Y
al mismo tiempo, de
"béis ser realistas, incluso en un sentido pragmático; los principios
"deben poder encontrar desde ahora
en
el
mundo, tal como e,, una
"aplicacil,n concreta
y eficaz, y, por tanto, referirse a sistemas ju,rí
''dicos diferentes,
y obtener, si es posible, el asentimiento de los Bs
"tados, aun cuando
la fuerza obligatoria de las reglas de derecho,
"#ene por si s•la una fuerza que no puede depender de aquéllos».
PAULO VI: Alocución a los participantes en la
sesión extraordinaria del
Instituto de Derecho
In
ternacional (10-9-73); («O. R.» 10-11 septiembre
1973; original francés; traducción de Ectlesia nú
mero 1.661 del 6 de octubre),
El magisterio de la Iglesia es cU&todio e intéq,rete . de la ley
natural
«Ningún fiel querrá negar que corresponda al magisterio de la
"Iglesia el interpretar también la ley moral nalu,ral. Es; en efecto,
sn
Fundaci\363n Speiro
1'HlconH011erlible -como. t¡mtllf 11eces h'Jfl declarado nuestros prede·
"cesores (1)-que Jesucristo, td comunicar a Pedro y a los apóstoles
"su autoridad divina y td emiiarlos a enseñar a todas las gentes su,
"mandamientos
los comtituía en cu1todiiu y en intérpretes autén
"ticos de toda ley mMtd, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino
"también de
la nllturtd, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cum
"plimiento
fiel
es
igualmente necesario para salvMse».
PAULO VI: Encíclica Humanae Vitae, Errlesia
núm. 1.401 del 3-V!Il-1968.
El Derecho Natura! en el Orden Internacional.
«Con mayor razón, el derecho público no podría permanecer sor
"do " un cierto número de exigenoias que sobrepasan el bien y los
"intereses de cad~ Estado:. se da un bien común unt1/ersal, cosa que
"va siendo cada día más manifiesta. Y sólo un derecho internacional
"puede fi¡a, sus normas.
»Plo
XII subrayó ya a este propósito: "Cada Estado se
halla
en
"globado en el orden del derecho internacional y a través del mismo
"•n el. orden del. derecho nllturtd que sostiene y corona el coniunto ...
"Todo
Estado ,s i-mnediatamente su¡eto de derecho internacional"
"(Discurso
a los juristas italianos, 6 de
diciembre, 1953;
cf. AAS.
"45, 1953, p4g. 796).
Y
mtls recientemente el Concilio Vaticano II
"insistía en tdgo que os ,s familiar: "El bien común, qu, es el con
"iunto de condiciones sociales qu, permiten, tanto a
los grupos como
"a cada uno de sus miembros, alcdnzar su perfecci6n de manera más
"total y más f4cil, adquiere hoy en dia una extensión c!Ula vez m4s
-"universal. y, en consecuencia, fflciuye derechos y deberes que af'ectan a
"todo ,l género humano. Todo grupo debe tener en cuenta... el bien
"común del con;unto
de la familia humana" (Gaudium et spes, nú
''mero 26, I). Uno piensa, evidentemente, en la salvaguarda de un
''patrimonio, que
es común a toda la humanidad, y la referencia a la
"ecologJa nos ayudará a tomar conciencia de
ello. P,ro como ,l
"plano
de las cosas está subOf'dinado al plano de las personas ( cf.
"ib. 26, 3), el. bien común universal no se refiere menos a la ga,an
"tla
de
los derechos
imprescriptible, de la persona humana y a las
"condiciones generales de su ejercicio».
PAULO VI: '.Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho Jn.
ternacional, 10·9~73; ( «O. R.» Año V, núm. 37
(246) Domingo 16 de septiembre).
(1) Cfr. Pío XI. Ene.-«Qui pluribus»; 9 de noviembre de 1946. «Pío IX
P. M. Acta>, vol. 1, págs. 9-10: San Pío X. Ene. «Singulari Quadam», 24 de
septiembre de 1912,
AM, 4 (1912},.pág. 658; Pío XI, dr. «Casti Connubli»,
31 de
diciembre de
1930. AM, 22 (1930), págs. '79-581: .Pío XII. Aloe.
«Magnificate Dominum» al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre
de 1954, AAS 46 (1954), págs. 671-672: Juan XXIII. Ene. «MAter et Ma
gistra», 15 de mayo de 1961. AAS 53 (1961), pág. 457.
876
Fundaci\363n Speiro
El Derecho Natural corresponde al orden n.atural de la Justicia.
« ... aquel ideal de jus#cia que corresponde a la conciencia juri
"dica de un mundo civilizado :y que, a nuestro entender, descama
"sob,-e un derecho na&u,ral inspirado por
el Creador: "el orden natu
"ral
de
la jus#cia", según se coniplacú en repe#r nuestro predecesor
"Plo
XII». .
«... los principios deben poder hallar, :ya desde ahora, en este
"mundo tal
como
es,
una aplicación concreta :y eficaz, y pot' tanto
"deben referirse a sistemas jurúticos dwersos :y, si
es posible, obtener
"el asentimiento de
los Estados, aunque la fuerza obligatoria de las
"reglas del derecho posea
por
sí
misma un vigor que es independien,.
"te ds ellos».
« ... cuanto más olvidado y hasta menospreciado parece estar el
"derecho, má.s evúJentes se hacen su g,andeza, :)1 su absoluta necesidttd
"para la vida común y Of'denada de una sociedad».
PAULO VI: Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho In
teroacional, (10-9-73); («O, R.» Alío V núm. 37
(246) domirtgo 16
de septiembre).
El ideal de la juaticla ee basa en un derecho natural, inspirado
por el Creador, "el orden natural de justicia"; y la obliga
toriedad de laa reglas de derecho •tiene de por sí una fuerza
que no depende del aaentimiento de los Estados.
«Por una parte, los debéis aplicar firmemente a los derechos fun
"damentales de las persones
y del bien común que los garantiza, al
"ideal de jus#cia que corresponde a
la conciencia jur/dica de un
"mundo civilizado
y que, para Nos, se basa sob,-e un derecho nalu,ral
"inspirado
por
el
Creador, sob,-e el "orden natu,ral de jus#cia", como
"gustaba decir nuestro predecesor Pío XII.
Y
al mismo tiempo, de
"béis ser realistas, incluso en un sentido pragmático; los principios
"deben poder encontrar desde ahora
en
el
mundo, tal como e,, una
"aplicacil,n concreta
y eficaz, y, por tanto, referirse a sistemas ju,rí
''dicos diferentes,
y obtener, si es posible, el asentimiento de los Bs
"tados, aun cuando
la fuerza obligatoria de las reglas de derecho,
"#ene por si s•la una fuerza que no puede depender de aquéllos».
PAULO VI: Alocución a los participantes en la
sesión extraordinaria del
Instituto de Derecho
In
ternacional (10-9-73); («O. R.» 10-11 septiembre
1973; original francés; traducción de Ectlesia nú
mero 1.661 del 6 de octubre),
El magisterio de la Iglesia es cU&todio e intéq,rete . de la ley
natural
«Ningún fiel querrá negar que corresponda al magisterio de la
"Iglesia el interpretar también la ley moral nalu,ral. Es; en efecto,
sn
Fundaci\363n Speiro
1'HlconH011erlible -como. t¡mtllf 11eces h'Jfl declarado nuestros prede·
"cesores (1)-que Jesucristo, td comunicar a Pedro y a los apóstoles
"su autoridad divina y td emiiarlos a enseñar a todas las gentes su,
"mandamientos
los comtituía en cu1todiiu y en intérpretes autén
"ticos de toda ley mMtd, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino
"también de
la nllturtd, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cum
"plimiento
fiel
es
igualmente necesario para salvMse».
PAULO VI: Encíclica Humanae Vitae, Errlesia
núm. 1.401 del 3-V!Il-1968.
El Derecho Natura! en el Orden Internacional.
«Con mayor razón, el derecho público no podría permanecer sor
"do " un cierto número de exigenoias que sobrepasan el bien y los
"intereses de cad~ Estado:. se da un bien común unt1/ersal, cosa que
"va siendo cada día más manifiesta. Y sólo un derecho internacional
"puede fi¡a, sus normas.
»Plo
XII subrayó ya a este propósito: "Cada Estado se
halla
en
"globado en el orden del derecho internacional y a través del mismo
"•n el. orden del. derecho nllturtd que sostiene y corona el coniunto ...
"Todo
Estado ,s i-mnediatamente su¡eto de derecho internacional"
"(Discurso
a los juristas italianos, 6 de
diciembre, 1953;
cf. AAS.
"45, 1953, p4g. 796).
Y
mtls recientemente el Concilio Vaticano II
"insistía en tdgo que os ,s familiar: "El bien común, qu, es el con
"iunto de condiciones sociales qu, permiten, tanto a
los grupos como
"a cada uno de sus miembros, alcdnzar su perfecci6n de manera más
"total y más f4cil, adquiere hoy en dia una extensión c!Ula vez m4s
-"universal. y, en consecuencia, fflciuye derechos y deberes que af'ectan a
"todo ,l género humano. Todo grupo debe tener en cuenta... el bien
"común del con;unto
de la familia humana" (Gaudium et spes, nú
''mero 26, I). Uno piensa, evidentemente, en la salvaguarda de un
''patrimonio, que
es común a toda la humanidad, y la referencia a la
"ecologJa nos ayudará a tomar conciencia de
ello. P,ro como ,l
"plano
de las cosas está subOf'dinado al plano de las personas ( cf.
"ib. 26, 3), el. bien común universal no se refiere menos a la ga,an
"tla
de
los derechos
imprescriptible, de la persona humana y a las
"condiciones generales de su ejercicio».
PAULO VI: '.Mensaje a los participantes en la
sesión extraordinaria del Instituto de Derecho Jn.
ternacional, 10·9~73; ( «O. R.» Año V, núm. 37
(246) Domingo 16 de septiembre).
(1) Cfr. Pío XI. Ene.-«Qui pluribus»; 9 de noviembre de 1946. «Pío IX
P. M. Acta>, vol. 1, págs. 9-10: San Pío X. Ene. «Singulari Quadam», 24 de
septiembre de 1912,
AM, 4 (1912},.pág. 658; Pío XI, dr. «Casti Connubli»,
31 de
diciembre de
1930. AM, 22 (1930), págs. '79-581: .Pío XII. Aloe.
«Magnificate Dominum» al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre
de 1954, AAS 46 (1954), págs. 671-672: Juan XXIII. Ene. «MAter et Ma
gistra», 15 de mayo de 1961. AAS 53 (1961), pág. 457.
876
Fundaci\363n Speiro