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Número 175-176

Serie XVIII

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El pactismo de ayer y los consensos de hoy

EL PACTISMQ DE ADJR Y LOS CONSENSOS DE HOY
POR
JUAN V ALLBT DB GoYTISOLO
Me han indicado la conveniencia de exponer para Verbo, con
la

mayor sencillez y
claridad posible, la . tesis que

desarrollé
en el
pleno de académicos de la Real de Jurisprudencia y Legislación del
20
de febrero de 1978,
EL PACTISMO DE AYER Y EL DE HOY, comuni­
cación publicada en el número 6 de los Anales de esa Corporación.
En ella recordé la coincidencia cronológica . de otra comunicación
que
ali! mismo expuse los dlas 12 y 19 de enero de 1976: INCIDEN­
CIA PRÁCTICA DEL «PACTISMI!)) EN LA TllORÍA
DE LAS FUENTES DEL
DERECHO, y de mi artículo DEL PACTO POÚTIOO DE F. ~ AL
CONTRATO SOCIAL DE
J. J. RousSEAU, aparecido en ABC del 26 de
febrero del
mismo año, con la iniciación; en algún cenáculo polltico,
de
una ulterior
eclosión, generalizada
por
la prensa,
de
referencias 1
pactos políticos, sociales y económkos.
Aplicados luego a la vida polltica, alcanzaron el máximo nivel
en
las conversaciones del

Presidente de Gobierno con los
diversos
sectores

de
la oposición, y culminaron en el den~o P«ló de
la Moncloa. Luego, al discutirse la Constitución, vinieron nuevos
pactos entre

los
grupos parlamentados, que trajerou el denominado
«msenso, determinante del contenido de su texto aprobado.
Trataré aquí, en

este artículo, de
mostrar las diferencias,

muy
grandes, que
separan el pa,:tismo medieval, en su versión catal""a
-.:..que
tuvo

por
coronación el pacto entre el rey y las cortes-, y los
actuales · pactos polí-ticos, · con

los
que se busca el consenso entre los
partidos
que tratan de asegurar, previamente a
la votación,

e incluso
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Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
a su discusión pública, el logro de la mayoría parlamentaria sea para
la aprobación de la Con&titución, de un programa de gobierno o de
una ley.
• • *
Digamos, ante todo, que la consagración jurídica del p&li!11UJ
catalán, es decir, del sistema de las leyes pacta.clas o paccionadas, fue
establecido en
los capítulos IX, Ilem sfdluimtts, 110/11111111, y XVIII,
lfem ,¡11od semel in ,mno, de la reunión celebrada en Barcelona el
afio 1283, bajo el reinado de Pedro el Grande (III de Aragón y
JI en el Condado de Barcelona). En ella, la monarquía aceptaba
que

no pudiera
disponerse cap cons#t11cio general o estt1111t sin el
consen,timiento y aprobaciÓ!l de los tres brazos de las cortes.
Con
ello, ,los principios ,¡1111<1 Prindpis pl«lltf legis habet vigo­
rem
y Princeps legibtt! s!Jltdlls, qnedaban cancelados. En su lugar,
la ,ley era el resnlmdo del pacto! entre el rey y los tres brazos de las
corres, y el rey qnedaba sujeto a esas leyes pactadas, pues le vincu­
laba el pacto.
Hecha esta breve introducción, tenemos ya , una esquemática pers­
pectiva, previa para introdncimos en el examen y análisis de las
principales diferencias que median entre ese viejo pactismo y el
que hoy se pregona y practica.
Bstas radican, especialmente, en los siguientes puntos:
1.2 B1 ftmdamento del pacto catalán, así como el del pacto
feudal del que derivaba, era la fidelidad a la palabra intercambiada.
J; Vicens Vives ha insistido mucho en recordarloc
El 11st11ge «Q11oniam per ini,¡1111111» ya habla afirmado que, en
todo tiempo, el Príncipe
debla teuer sinceram el perfectam fidem el
"""'" loc11tionem, es decir, «sincera y perfecta fe y palabra veraz»;
y debla tenerla con todos, como precisaba el mismo 11st11ge, con ami­
gos y enemigos, fueran cristianos, sarracenos, jndíos o herejes, y cual­
quiera que fuese su condición social, desde putentioris a pagensis.
, La fidelidad a la palabra era algo sagrado, y el valor del jura­
mento · tenla· un fundamento religioso; de

modo que el
pecado de
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Fundaci\363n Speiro

PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
perjurio era considerado gravísimo, y el deshonor acompañaban a
quien
faltara al juramento que
rubricaba
el pacto.
Ni en la esfera internaciooa:J ni en la interna vemos hoy esa
garantía, esencial para el respeto de los pactos e imprescindible para
confiar en que .sean fielmente guardados. Lo.. hechos así lo con­
firman.
El pactismo de hoy es privado de su más sólida base por el debi­
litamiento
de

la
fe religiosa, por la anteposición de las reservas
mentales
que
minan el valor de los juramentos ( de los que última­
mente
tanto se ha abusado) y por la pérdida del sentimiento de
que
faltar a
la palabra dada atenta al propio honor, que es colocado
por debajo

del
mero sentido utilitario.
2.2 En cuanto a su.filosofía, el pactisme, o pactismo catalán, se
desa.rroll6 dentro del orden de la cristiandad medieval, y en sus
fundamentos teológicos y. fi!06Óficos. Estuvo

encuadrado en el ám­
bito del
derecho divino y

del
derecho natural, en un amplio período
histórico durante

el
cual ~omo ha subrayado Torras y Bages--la
línea mayor de la ttadición catalana siguió la de la escolástica to­
mista. En general -romo reconoce Vicens Vives-, los autores ca­
talanes
«aprovecha.ron las
lecturas de los grandes maatros de la
escolástica y las desarrolla.ron de acuerdo con el taranná catalán
del momento».
Como bot6n de muestra, recordemos que, en el siglo xrv, Eixime­
nis,

en
el capítulo 154 de su Dotze del Crestia, advertía que a quienes
rigen las comunidades les manda la com:iencia e Det1, es decir, la
ley natural, ínsita en el corazón del hombre, y el que denomina dret
q11aix ntJt«ral,
que requiere la primacía del bien común y conduce
a
la pública utilidad, examinad~ con prudente realismo. Y, asimismo,
que en
el siglo xv Tomás Mieres replti6 varias veces, en su Appa­
rtJllls,
que Rex eti,im Cllfn lota cllria non pottdt, nec posset f«ere
legem iniq11am;
y si las hicieren -aunque sean leyes pactadas---non
11aleret, nec essel /ex quud opportel q11ud lex sit iustA et ration,,bilis,
pues nihil pote,/ i11s humanum sttil11ere contrrJ Úls divinllfn ( App.
II, coll. IX, cap. III, 3; coll. X, cap. XVIII, 28, y coll. XI, cap. III,
47).
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Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
El derecho, arle de lo justo, dimanaba de un legere del orden· de
la naturaleza, observado de 'un modo realista, con la mirada nutrida
por las experiencias del pasado y coo la perspectiva del presente,
avizorando
hacia el futuro con la sagacidad que debe acompaliar a
la
prudencia.
l11Jtitia nt1111rdlis est sec11ndnm ius ndJ,ndle, ve/ divi­
n11m, ve! gentinm, se<11ndt1m verittllem
legitima probt1111m (App. II,
coll.
X, cap. XII, ap. IV, 15) y I11stitiam facit, 9't1ando Se9't1Ít11r
veritate, t¡'zda non esl wslitia 11bi non est veritas (App. II, coll. XI,
cap. IV, 17).
Cuando Mieres coorempló el problema de

los
remensas (
App.
11, coll. XI, cap. III) no
ponderaba las fuerzas en

litigio ni sus
in­
tereses respectivos, sino qne contemplaba la cuestión bajo el prisma
jurídico.
Observó primero

a
los siervos como personas, con las cuales
no

son
llcitas las sevicias, y, luego, a los payes, o rustkt1s, de quienes
afirmó: t¡'lh non sunt serví. Y examinada fa relación jurídica de los
payeses con

el
señor, subrayó

su posición como
duefios útiles,
respecto
al manso, y su titularidad plena
de sus

bienes muebles:
immo habent
utili dominium mimsi, et mo,bi/ia -p,,ssident mm plenissimo dominio,
todo sin perjuicio de la reverencia que debían al señor, titular del
dominio eminente,

y de
valorar su relación cootractnal.
La cobertura wsnattlrdlüta, el sentido filosófiro-jurídico y, por
lo tanto, la visión· objetiva de una verdad, inserta en un orden na­
tural, en una armonla a la qne debe ajustarse toda convención para
ser justa, parece dejada de soslayo, si no olvidada, en el pactismo al
que
ahora
se recurre para preservar la pa,: y el orden público, sin
que
éon· él, por Jo que vemos, se consiga mantenerlos, ni en el te­
rreno

invadido por la subversi6n, ni
en el runbito laboral, ni

siquiera
ert la tranquilidad ciudadana.
l!s más, todo el orden -polltico, social y económico, e inclnso
el de
la moral-es hor cootinus:mente pnesto en cuesti6n, ya no
s6lo
ert la perspectiva de un legere del orden natural por Dios es­
tablecido --orya existencia

es negada o, la!
menos, discutida
desde
diversos puntos de
vista,-sino partiendo de un f«ere humano, de
una operatividad,
que pretende construir un mundo nuevo, respecto
del
que tampoco hay acuerdo, pnes se discuten, desde sus funda­
mentos, muy distintos y
cootrapnestos modelos «ideales» de so-
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Fundaci\363n Speiro

PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
cieda para hacer al hombre nuevo.
No se disputa
dentro de 11n orden, sino en un devenir. Se dis­
aite el cambio desde

la
primera célula

social,
y desde el concepto
de familia
y de propiedad, hasta toda la estructura de la sociedad.
Hoy, en el mundo politico, predomina una perspectiva dialéctica
entre quienes quieren
conservar y quienes quieren destruir, para
luego construir -según prometen-un mundo nuevo y feliz. Dia­
léctica
en

el sentido hegeliano de
la palabra, mando no marxista;
no

en el significado clásico de la palabra, como arte de discutir
para
advertir

los
errores del ad.-ersa.rio, según
su concepción aristotélica.
Recordemos que, al ensamblar

la
Una. Eterna Voluntad Infinita,
asumida
por el Estado --,según la enunció Fichte---coo la encarna­
ción del
e,pírit11 del pueblo en la realidad material -según la con­
cibió
Schelling-reswtó -para Hegel- que la naturaleza no es
sino un momento dialéctico del proceso de la Idea como saber. De
ese modo -para él-el Estado «es la realidad efectiva de la Idea
ética», y su misión «es realizar la Idea en la historia universal». Así,
a la ve,:, es ·,a.clona! y real cuanto el Estado logra imponer en la
labor
prometeica, a escala social,

de
conslrllir un mundo inmanente,
conforme a la Idea
enarbolada por

la voluntad del
poder que se
impone.
Estamos en un facere que, con Marx -para quien no se trata de
comprender el
mundo, sino de cambiarlo-, no

es sino el
proceso
dialéctico de la materia -así, nosotros mismos no somos coosidera­
dos sino
materia pensante-,

en una constante lucha de contrarios,
lucha «entre lo antiguo
y lo nuevo, entre lo que muere y lo que
nace, entre

lo que se descompone
y lo que se desarrolla». En virtud
de
ese proceso, el desarrollo «no se efectúa conforme al plan de una
evolución armoniosa de los fenómenos, sino en el plano de la
puesta •l día de las

contradicciones inherentes a los objetos, a los fe­
nómenos, en el plano de una
lucha de tendencias contrarias que
actúan sobre la base de las contradicciones».
En ese terreno,
todo pacto ,.,, es el ha/ltizgo de una tWmonla,
sino una síntesis pr1J11isiona/ que sufrira de inmedidlo el embdle de
nuevas antltes/J.
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Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
La concepción dialéctica hegeliana ha penetmdo en el ambiente
y
actúa en mentes que absolutamente nada conocen de Hegel, mien­
tras la dialéct:ica marxista está viva en U:O. importante sector -socia­
listas y comunistas-que, con todo su peso, interviene en los actuales
pactos pol!ticos
o

sociales. Ello implica
una especial tensión, en la
cual, para alg6n interlocutor, el acuerdo, más que el logro de un
equilibrio;
persigue la
constante
realización de
una
,¡,rdXis que, acu.­
mulando cambios cuantitativos, pueda producir, al fin, alg6n cambio
rualitatwo. Así, en el seno de la empresa o en el de una rama eco­
nómica, la tensión dialéctica de una de las partes puede perseguir
que,

a la
larga, la

empresa privada en cuestión, o todas las del
ramo
del

que
se trate,

lleguen a una
situación crítica que,

al fin, pueda
determinar
su socialización, ya sea una. municipalización o una es­
tatización.
Como puede verse, la filosofía jurídica del viejo pactismo está
en
clara contraposición con la idea y con la ,¡,rdXis rectoras de buena
j:,arte, por lo menos, de los interlocutores de los pactos actuales.
Confieso que,· al leer el libro de Jácques Mitterrand, La ¡,olmque
de, franrm"{ons, me imptesionó la coincidencia que, con una men­
tlliidad que hoy se va difundiendo insensiblemente por doquier, tie­
nen las «tres grandes ideas fundamentales», que, según el autor, com­
parten todos los francmasones. .
Conforme
la primera, «en deinocracia, como en masonería, la
filosofía y
la ección rechazan, a la vez, la verdad impuesta y al maes­
tro que la impone», y también es r,cha,,ada la ley natural, calificán­
dola como «la expresión de un roo&erVadurismo por el cual, tradicio­
nalmente,

la
Iglesia se opone, cuanto puede,. a toda evolución pro­
gresiva ... ». jClaro que de este radical antidogmatismo son preserva­
dos: el
dogma de que no hay dogmas ni verdades naturales estables,
el
dogma. democrático
y la fe dogmática en la futura conquista, por
el solo esfuerzo del hombre, del bienestar para todos!
Según la segunda idea, el examen de la verdad, o del error, debe
sustituirse por la lógica de los tres valores: tesis, antítesis y síntesis,
ya que al no
admitirse el recw:so a la búsqueda de la verdad obje­
tiva,
puesto que no
se cree

en
ella, ni en el superior conocimiento
de los más doctos, no hay
más posibilidad de

solución
que la de llegar
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Fundaci\363n Speiro

PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
a una síntesis: entre las tesis de los maestros y las de los discípulos,
del empresario y del trabajador, del gobernante y del súbdito, del
hombre y de la mujer, del padre y del hijo.
Asi,
como explica Mitterrand: «Poco a poco, por el libre juego
de
las fuen:as sociales organizadas políticamente, debe nacer un or­
den nuevo. A los dos valores, opuestos desde su origen, sucede un
nuevo valor. Sin violencia».
Con
ese criterio, no es lícito luchar por la verdad, ni tampoco
reprimir a quienes violentamente reclaman algo. Hay que dialogar
con

ellos y ceder,
al menos en parte, aunque se estime dañino o
injusto lo
reclamado. Hay que partir diferencias, puesto que para
solucionar la cuestión no se admiten criterios objetivos. Y es inútil,
según
ellos, estudiar a fondo
para conocerlos.
Ni
es lícito, por tanto, usar de la fuerza para resistir. En cambio,
sigue
Mitterrand: «Por raz6n de la negativa al diálogo, el súbdito,
el proletario, el siervo, los Estados oprimidos tienen el deber de
tomar las armas, y será la violencia revolucionaria la que hará surgir
un
orden nuevo, el
del tercer valor. La lucha de clases a escala de
1os hombres

o de los
pueblos, desemboca, por colpa de los tiranos,
en

la
guerra civil o internacional».
Ignoro si, ciertamente, éste es -como dice JacqUf5 Mitterrand,
dos veces gran maestre del Gran Oriente de Francia-el pensamiento
de todos los fraocmasooes, o bien si expresa, como propia de ellos,
una mentalidad que, evidentemente, está hoy difundida por doquier.
Basta leer la prensa y escuchar algunos discursos y declaraciones.
Lo cierto es que se accede a pactar con quienes piensan asi, ¡sin
escrúpulo alguno y descendiendo, para ello, a su propio terreno men­
tal, con abandono del propio!
Se pacta con quienes consideran el pacto como una síntesis pro­
. visiona!
que, como todas, deberá ser objeto inmediato de nuevas
antitesis. Por

lo
cual, dada esta perspectiva previa del pacto, para
quienes así lo convienen, carece de sentido el presupuesto genético,
· indispensable
eo

el
pactismo clásico, el de deberse tener «sincera
y perfecta fe y palabra veraz».
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JUAN V ALLET DE GOYTISOW
3.2 Respecto del .medio social, se ha de tener muy en cuenta
que el · medio social en el cual se desarrolló el pacllsmo era el de
una sociedad estructurada; con una estructuta c¡ue podríamos calificar
de pa.tist;i, y c¡ue lo era desde sus propios orígenes. La idea del
pacto . feudal y de la fidelidad a la palabra intercambiada. · penetró
en ese pueblo que constituía una amalgama de organización, feudal
y
de decipolis -como dijo Mieres-, con sus municipios y sus gre­
mios y corporacioues. Y esa. idea influyó tanto en el ámbito del
derecho
privado como en
el rerreno del derecho público.
Dentro del
orden moral cristiano, en la vida social, la libertad
contractual se

integraba en
la que, después, ha
sido
llamada libertad
civil,
ya esbozada en el us textos aragoneses que establecieron el principio conocido por standum
é\X chartde y a los navarros, de los que derivó el apotegma pararniento
fuero vence.
En el orden politico, se extendia desde las cartas de
población
y las· asambleas de
paz y tregua, hasta fructificar en las
leyes pactadas, a partir de la· Omstitución de Pedro el Grande en
Ba=Jona de 1283, fruto del pacto entre el Príncipe, petsonificaci6n
de lo que hoy es el Estado, con todo el pueblo, representado por los
tres brazos de las cortes.
Las cartas de población entrañaron por esencia -según aplica
Font Rius-«una idea de pacto o convención, bien patente en el
contenido d<>
mutuos derechos y deberes, compromisos, etc., apre­
sados en su texto», que, «en razón a su destacado carácter politice
11li!itar», rebasaron «los contornos de un mero contrato privado».
Las asambleas de paz y tregua, pramentes de las cortes, cons­
tituyeron,
en principio, juntas
locales mixtas en que los magnates
se obligaban de modo personal y directo a medidas conducentes al
logro de la paz de Dios.
Las corres, o genera/is curi .. , representaron todos los estamentos
del
principado, pues la integraban : pre/alis el religiosis (la Catalulla
eclesiástica.), baronibus el militibus (la Cataluña f<>Udal) y dbus el
hilminib111 villarum (la Cataluña municipal). Y las leyes generales
debían contar con el
asenso de

cada
uno de los tres brazos de las
cortes y

el del
rey.
Hoy -en contraposición a esa comunidad estructurada-vivimos
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Fundaci\363n Speiro

PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
en una sociedad crecientemente masifkada -«disociedad», le ha
denominado el profesor Marce! de Corte--, formada cuantitativa­
mente

de
sumas de

individuos, cuya representación política
asumen
grandes organizaciones de masas -los partidos pollticos con opción
al poder-, que
~equieren y emplean medios poderosos, y por una
de

las cuales
debe optar cada individuo si no quiere resignarse a
quedar
marginado.
En los pactos sociales, no vemos hoy empresas estructuradas ni
ramas económicas integradas con sus diversos órganos, sino que,
frente

al titular
empresarial, se sitúan los sindicatos «democráticos»,
en

el sentido de que no
vertebran en
su respectivo estamento
· las
distintas jerarquías naturales del trabajo, sino que cuentan y suman
el

número de los trabajadores,
en. masa indiferenciada.
Los
pactos políticos

los
sellan los partidos, que basan su fu=
en

el
snfragio, alimentado

muchas veces
por los votos recibidos de
quienes los emiten contra los otros partidos, es decir, por el llamado
«voto útil»

de quienes
optaron por lo que creyeron que coostitula
el mal menor. Partidos que no representan el pals real, con sus es­
tructuras
concretas, sino

las ideologías
~i siempre contradicto­
rias-

que,
mediante la propaganda. teñida

con dosis mayores o
me­
hores
de demagogia, han

logrado a
su favor

mayor número de su­
fragios.
4.2 En cuaaro a la ""'1eria acerca de la que se pacta, evidente­
mente resulta
de cuanto ha sido expuesto, que los pactos políticos
de hoy son síutesis dialécticas de coocepciones antitéticas de la sO'
ciedad, discrepantes,
incluso, acerca de

las
instituciones sociales más
fundamentales, como son la familia., la propiedad y la empresa, y
en materias
tan básicas como la religión, la cultura, la educaci6n y
enseñanza y, maiiana, quién sabe si, incluso, la procreación. Hoy ya
se discrepa del mismo concepto de patria. Y de esas concepciones las
que
prevalecen son aquellas que, en cada elección, mayor número de
snfragios obtienen
¡No queda otro criterio de verdad!
El
pacto no se circunscribe, por otra parte, a aquella.s necesida.­
des reales que
sobrepasan las posibilidades de los distintos órganos
de

la sociedad, sino
que se

extiende a la estructuración
total de ésta,
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Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLEl' DE GOYTISOLO
concebida como materia objeto de la operatividad por cada partido,
según romo éste poieticamente pretenda que deba ser configurada.
Sus
mismas. estructuras básicas u.ru,s las quieren subvertir radical­
mente, otros modificarlas y otros cooservarlas tales cuales están.
En contraposición con esa concepción actual, advertimos, en pri­
mer lugar, que en el pacto polltico medieval no intervenían los sa­
rracenos ni los judlos,

que
formaban dentro
del
Principado comu­
nidades aparte. Protegidos por los Usálges 64 y 75 -incluso de
insultos y amenazas-y por varias ronstituciones generales, no eran
parte
en

su elaboración.
Pero, muy especialmente, debemos subrayar
la exclusión de todo pacto arerca de aquello que constituía el ordo
de la cristiandad.
As!, romo muestra patente, podemos señalar la actitud de per­
sonajes tan significativos romo San Raimundo de Peñafort y Jaime
el

Conquistador.
En el espíritu dominico de aquél ciertamente pre­
dominaba
la idea de
misióti sobre
la de
ctU%ada, por lo que reque­
ría
la libre adhesión a la fe, atrayendo a ella en forma misionera,
y nunca. con su imposición violenta. Y, en. -ese mismo contexto,
Jaime I proclamaba.: Drel rivil ni c,,nonic no han sofert r¡11e dlgú se
faci rrestia per forra, ans ha de procedir de 1/11, mera 110/unlad.
Pero, en cambio, fue muy distinta la actitud de ambos personajes
frente a los
herejes. Independientemente

del respeto
por el prlncipe
a su

palabra
dada, incluso a ellos -como requería el usatge 64,
Quoniam per inir¡uum--, no cabl& tolerancia alguna de sus activi­
dades e ideas ni, menos aún, pactar respecto de ellas, pues en ese
terreno

la intransigencia era regla
absoluta. As! se colige de la simple
lectura de las glosas que Jaime de Ma.rquilles dedica a la palabra
heretiri del mencionado usálge «Quoniam per inir¡uum», e incluso
de las fórmulas que el
ars dictandi ofrecía para la correspondencia
con ellos. A instancias,
precisamente, del

mismo
San Raimundo de
Peñafort, Jaime I

pidió al Papa que instituyera la inquisición ante
la
penetración de herejías que desde Francia llegaban.
Torras y Bages ha explicado que esta actitud con los herejes
--distinta a

la
respetuosa, aunque distante, tenida
con
sarracenos y
judlos-

era originada
por considerarla como

una
«cuestión de
de­
fensa social,
y para sostener los principios de una civilización» ante
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PACT!SMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
el riesgo de «que la herejía la hubiera ahogado antes de que aquélla
consiguiera
desarro!laxse». Esas sectas hereticas, valdenses y cátatos
principalmente, tenían un caxácter antisocial, que el mismo Torras y
Bages ha calificado de precedentes y gérmenes de los actuales co­
munistas y nihilistas (anarquistas).
Consecuentemente
con lo expuesto, el contenido de lo p,tctado
debla rutllarse en conformidad con el orden natural de las cooas, con
la realidad, y en modo alguno podía pactarse acerca de los principios
religiosos
y naturales y de lo consecuente con éstoo.
Por eso, pues, no cabían pactoo ideológicoo ni síntesis de con­
cepciones sociales contrapuestas, sino pactoo acerca de cuestiones ron­
cretas planteadas dentro del orden jurídico-político, constituido en
el contexto

de
un orden --- en cuanto no fuera permanente e inmntahle; debía ser acompasado a
las circunstancias históricas mudables de cada país, en ámbitos que
dejaban unos márgenes de discusión abiertos al pacto.
5.2 En cuanto a 1,., con.rec11enri,., de uno y otro pactismo, re­
sultan

diferencias radicales respecto al
poder atribuido al Estado, y
a quienes tengan su gobierno, en cuanto el ejercicio de su. operati­
vidad, tanto sobre la sociedad en general como respecto de cada uno
de los
cuerpos integrantes de ésta y de las personas individuales que
sean sus súbditos.
En su
misma concepción filosófico-jurídica, el pacto medieval
se situaba encuadrado dentro de
la trascendencia del orden divino,
revelado
y natural, como hemos visto al comienzo de esta comuni­
cación, y en un juego estructural muy parecido en sus resultados al
de

la aplicación
de lo que ahora se denomina principio de s11bsidie,.
riedad,
que j1,rldkamente escalonaba: en primer lugar, lo que hoy
denominamos
liberldd civil de las personas y de las familias; segui­
damente, las ordenaciones gremiales y los estatutos, y, en fin, las
cootumbres locales. Eran éstos unm ámbitos que las disposiciones
generales sol!an
respetar, tal como reclama el orden natural que
.entonces se tomaba como pauta.
Notemoo que, en. la fonnnlación filoo6fica del pacto, ya el fran­
ciscano gerundense y obispo de Va.len.da, Francesd, Biximenis, lo
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JUAN VALLBT DE GOYTISOW
entendió contraído por las familias, por las casas, como células pri­
marias,
per millar elltJment 11111', para su ma.yor bienestar, y sin ab­
dicar por ello de sus libertades. Al cootrario de la diiénalion totdie
producida en e1 pacto rousseauniano, pues según Biximenis, las casas
no dondfen p(Jtest La expresada subsidiariedad dete1'loolaba jurídicamente (cfr. Mie­
res, App. II, coll.
IX, núms. 13, 14 y 15) que para juzgar en el foro
socular debía atenderse, por este orden, esca1ooaclamente de abajo a
arriba:
~) A las libertades y privilegios locales, sicul ab antique plene
habuertmt, et p(Jssiderunt tem~re Rex ldeabus patris sui, es decir,
en tiempo del Conqueridor padre de Pedro el Grande, que las rati­
ficó en la Constitución Item statuimils et 11(1/11em11s de las cortes de
Barcelona de

1283 (cfr. Mieres, App. I, coll. II, cap.
111, pr.).
b) Si no pudiera resolverse por el privilegio local, debía acu­
dirse a las costurnbres, primero a las especiales del lugar, y luego
a las generales.
e) Y, de DO poderse resolver tampoco por las costumbres, se
debla
recurrir a los usatges, co-nstitucions y ,,.piluls de Cort vigentes
y, supletoriamente, en su defecto, a:! dret camú, equitat i brma rahó.
Como ha explicado Garcia Gallo, «por DO existir una concepción
politica centralista y unificadora como en otros territorios», en Ca­
taluiia. se dio «escasa intervención del poder público en la formación
del derecho», que «sólo en pequeña medida -más acusada desde
el
siglo
XIV-se encauza por las cortes o por el rey».
Cierro es que las leyes paccionadas -y sólo ellas--podian mo­
dificar los privilegios y estatutos locales y abrogar las costumbres,
pero debían hacerlo expresamente, como lo hicieron en determinadas
ocasiones

con
ciertas costumbres que casi · todas --como mostramos
en nuestra referida comunicación Incidencia prá&ti,,. del «partismn>
en la teoría de ¡,., fuentes del derechu~ eran claramente irracionales
y generalmente no consistían sino en Jlbusos.
Además, para ello --como para aprobar t:oda ley paccionada-,
era preciso el oonsenso del rey y de cada uno de los tres brazos de
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PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
las cortes, que decidían por separado con su respectiva votación,
para la cual los
votos no
se
contaban sino que se pesaban. De ese
modo

no había
modificación legal si

cnalquiera
de los tres estamen­
t"' discrepaba, y a ninguno podía ilmponérsele sin ese consenso pleno
que debla incluir el suyo.
Hoy, por el contrario, el poder del Estado:
- se ha hedio absoluto, al haberse emancipado de todas las
normas tra5cendentes, religiosas y naturales; y,
- se
ha hecho lolditari(), al pretender abarcar imperativamente
todos
IClS ámbitos y relaciones de la vida, tratando de ab­
sorber todas las fllllriones sociales, sin mayor respeto a la
libertad civil
ni atención alguna al
principio de
suhsi"d.iariedad.
Por otra parte, como a finales del primer tercio de este siglo
ya
advertía lúcidamente

el
profesor Legaz Lacambra: «Ha.y que rom­
per con la creencia de que dictadura y democrácia sean cosas anti­
téticas» ... «La quiere,

cnando menos, el apoyo de
amplias masas ...

».
Lo primero lo explicaba el mismo Legaz, porque los partidos
políticos «tienen un
programa in
va a imponerse, no
a
disentirse, en el Parlamento, puesto que los diputados son manda­
tarios de los partidos y no de la
nación». Por eso, añadía, «a medida
que los partidos aumentan en poder político y social, apuntan ten­
dencias dictatoriales» ... «Los partidos aman la libre discusión en
proporción inversa. a su fueaa numérica».
Y

cnando
ningún partido puede imponerse por sí solo, «el Es­
tado se convierte en un puro compromiso, en una transacción», ori­
ginándose así «la naturaleza compromisoria y transaccional de los
modernos Estados de partídos-masa». Entonces la dictadura «recae
sobre los demás», que no han participado en el compromiso, que
son
convertidos en meros sujetos pasivos, cnando no en simples
objetos del
pacto.
Así, también, los pactos políticos actuales podrían constituir la
base de una dlcttld11ra para quienes no se muevan en la dirección de
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JUAN V ALLEr DE GOYTISOLO
los partidos ¡,octantes. Dictadura basa,da en un poder: "1,sa/11tr,, por
!!O tener limites que trasciendan la voluntad resultante del pocto,
y tr,ttJ!itario, por la posibilidad de extenderlo a todas las relaciorus
de la vida, utilizando la r> Estado, imponiéndolo a la sociedad sin sumisión a principio de
subsidiarieda alguno.
Recordemos que, según ha explicado Torras y Bages, mientras
el
pocto del menr,ret gerundense Eiximenis fue «generador de la
verdadera libertad polltica del medievo», en cambio, el contrato so­
cial de Rousseau, en cuanto se apoya en el postulado de la aliéndlion
totale,
ha sido el «principio» del «despotismo del Estado moderno».
Si el pocto polltiro llegara a conferir una fuerza total a quienes
empuñen las riendas o el timón del Estado, podrla constituir la base
en que se apoyara irremediablemente la imposición sobre todo el
país de una concepci6n totalitaria de la vida, convenida por los
partidos dominantes, y ante la cual, los individuos, ni la familia,
ni los
demás cuerpos sociales nada podrlan, sino conformarse, como
«ganado manso y bien educado», expreswidooos con gráficas pa­
labras de Saint Exupéry.
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