Índice de contenidos
Número 175-176
Serie XVIII
- Textos Pontificios
- Estudios
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- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
- Información bibliográfica
Autores
1979
El pactismo de ayer y los consensos de hoy
EL PACTISMQ DE ADJR Y LOS CONSENSOS DE HOY
POR
JUAN V ALLBT DB GoYTISOLO
Me han indicado la conveniencia de exponer para Verbo, con
la
mayor sencillez y
claridad posible, la . tesis que
desarrollé
en el
pleno de académicos de la Real de Jurisprudencia y Legislación del
20
de febrero de 1978,
EL PACTISMO DE AYER Y EL DE HOY, comuni
cación publicada en el número 6 de los Anales de esa Corporación.
En ella recordé la coincidencia cronológica . de otra comunicación
que
ali! mismo expuse los dlas 12 y 19 de enero de 1976: INCIDEN
CIA PRÁCTICA DEL «PACTISMI!)) EN LA TllORÍA
DE LAS FUENTES DEL
DERECHO, y de mi artículo DEL PACTO POÚTIOO DE F. ~ AL
CONTRATO SOCIAL DE
J. J. RousSEAU, aparecido en ABC del 26 de
febrero del
mismo año, con la iniciación; en algún cenáculo polltico,
de
una ulterior
eclosión, generalizada
por
la prensa,
de
referencias 1
pactos políticos, sociales y económkos.
Aplicados luego a la vida polltica, alcanzaron el máximo nivel
en
las conversaciones del
Presidente de Gobierno con los
diversos
sectores
de
la oposición, y culminaron en el den~o P«ló de
la Moncloa. Luego, al discutirse la Constitución, vinieron nuevos
pactos entre
los
grupos parlamentados, que trajerou el denominado
«msenso, determinante del contenido de su texto aprobado.
Trataré aquí, en
este artículo, de
mostrar las diferencias,
muy
grandes, que
separan el pa,:tismo medieval, en su versión catal""a
-.:..que
tuvo
por
coronación el pacto entre el rey y las cortes-, y los
actuales · pactos polí-ticos, · con
los
que se busca el consenso entre los
partidos
que tratan de asegurar, previamente a
la votación,
e incluso
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
a su discusión pública, el logro de la mayoría parlamentaria sea para
la aprobación de la Con&titución, de un programa de gobierno o de
una ley.
• • *
Digamos, ante todo, que la consagración jurídica del p&li!11UJ
catalán, es decir, del sistema de las leyes pacta.clas o paccionadas, fue
establecido en
los capítulos IX, Ilem sfdluimtts, 110/11111111, y XVIII,
lfem ,¡11od semel in ,mno, de la reunión celebrada en Barcelona el
afio 1283, bajo el reinado de Pedro el Grande (III de Aragón y
JI en el Condado de Barcelona). En ella, la monarquía aceptaba
que
no pudiera
disponerse cap cons#t11cio general o estt1111t sin el
consen,timiento y aprobaciÓ!l de los tres brazos de las cortes.
Con
ello, ,los principios ,¡1111<1 Prindpis pl«lltf legis habet vigo
rem
y Princeps legibtt! s!Jltdlls, qnedaban cancelados. En su lugar,
la ,ley era el resnlmdo del pacto! entre el rey y los tres brazos de las
corres, y el rey qnedaba sujeto a esas leyes pactadas, pues le vincu
laba el pacto.
Hecha esta breve introducción, tenemos ya , una esquemática pers
pectiva, previa para introdncimos en el examen y análisis de las
principales diferencias que median entre ese viejo pactismo y el
que hoy se pregona y practica.
Bstas radican, especialmente, en los siguientes puntos:
1.2 B1 ftmdamento del pacto catalán, así como el del pacto
feudal del que derivaba, era la fidelidad a la palabra intercambiada.
J; Vicens Vives ha insistido mucho en recordarloc
El 11st11ge «Q11oniam per ini,¡1111111» ya habla afirmado que, en
todo tiempo, el Príncipe
debla teuer sinceram el perfectam fidem el
"""'" loc11tionem, es decir, «sincera y perfecta fe y palabra veraz»;
y debla tenerla con todos, como precisaba el mismo 11st11ge, con ami
gos y enemigos, fueran cristianos, sarracenos, jndíos o herejes, y cual
quiera que fuese su condición social, desde putentioris a pagensis.
, La fidelidad a la palabra era algo sagrado, y el valor del jura
mento · tenla· un fundamento religioso; de
modo que el
pecado de
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PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
perjurio era considerado gravísimo, y el deshonor acompañaban a
quien
faltara al juramento que
rubricaba
el pacto.
Ni en la esfera internaciooa:J ni en la interna vemos hoy esa
garantía, esencial para el respeto de los pactos e imprescindible para
confiar en que .sean fielmente guardados. Lo.. hechos así lo con
firman.
El pactismo de hoy es privado de su más sólida base por el debi
litamiento
de
la
fe religiosa, por la anteposición de las reservas
mentales
que
minan el valor de los juramentos ( de los que última
mente
tanto se ha abusado) y por la pérdida del sentimiento de
que
faltar a
la palabra dada atenta al propio honor, que es colocado
por debajo
del
mero sentido utilitario.
2.2 En cuanto a su.filosofía, el pactisme, o pactismo catalán, se
desa.rroll6 dentro del orden de la cristiandad medieval, y en sus
fundamentos teológicos y. fi!06Óficos. Estuvo
encuadrado en el ám
bito del
derecho divino y
del
derecho natural, en un amplio período
histórico durante
el
cual ~omo ha subrayado Torras y Bages--la
línea mayor de la ttadición catalana siguió la de la escolástica to
mista. En general -romo reconoce Vicens Vives-, los autores ca
talanes
«aprovecha.ron las
lecturas de los grandes maatros de la
escolástica y las desarrolla.ron de acuerdo con el taranná catalán
del momento».
Como bot6n de muestra, recordemos que, en el siglo xrv, Eixime
nis,
en
el capítulo 154 de su Dotze del Crestia, advertía que a quienes
rigen las comunidades les manda la com:iencia e Det1, es decir, la
ley natural, ínsita en el corazón del hombre, y el que denomina dret
q11aix ntJt«ral,
que requiere la primacía del bien común y conduce
a
la pública utilidad, examinad~ con prudente realismo. Y, asimismo,
que en
el siglo xv Tomás Mieres replti6 varias veces, en su Appa
rtJllls,
que Rex eti,im Cllfn lota cllria non pottdt, nec posset f«ere
legem iniq11am;
y si las hicieren -aunque sean leyes pactadas---non
11aleret, nec essel /ex quud opportel q11ud lex sit iustA et ration,,bilis,
pues nihil pote,/ i11s humanum sttil11ere contrrJ Úls divinllfn ( App.
II, coll. IX, cap. III, 3; coll. X, cap. XVIII, 28, y coll. XI, cap. III,
47).
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
El derecho, arle de lo justo, dimanaba de un legere del orden· de
la naturaleza, observado de 'un modo realista, con la mirada nutrida
por las experiencias del pasado y coo la perspectiva del presente,
avizorando
hacia el futuro con la sagacidad que debe acompaliar a
la
prudencia.
l11Jtitia nt1111rdlis est sec11ndnm ius ndJ,ndle, ve/ divi
n11m, ve! gentinm, se<11ndt1m verittllem
legitima probt1111m (App. II,
coll.
X, cap. XII, ap. IV, 15) y I11stitiam facit, 9't1ando Se9't1Ít11r
veritate, t¡'zda non esl wslitia 11bi non est veritas (App. II, coll. XI,
cap. IV, 17).
Cuando Mieres coorempló el problema de
los
remensas (
App.
11, coll. XI, cap. III) no
ponderaba las fuerzas en
litigio ni sus
in
tereses respectivos, sino qne contemplaba la cuestión bajo el prisma
jurídico.
Observó primero
a
los siervos como personas, con las cuales
no
son
llcitas las sevicias, y, luego, a los payes, o rustkt1s, de quienes
afirmó: t¡'lh non sunt serví. Y examinada fa relación jurídica de los
payeses con
el
señor, subrayó
su posición como
duefios útiles,
respecto
al manso, y su titularidad plena
de sus
bienes muebles:
immo habent
utili dominium mimsi, et mo,bi/ia -p,,ssident mm plenissimo dominio,
todo sin perjuicio de la reverencia que debían al señor, titular del
dominio eminente,
y de
valorar su relación cootractnal.
La cobertura wsnattlrdlüta, el sentido filosófiro-jurídico y, por
lo tanto, la visión· objetiva de una verdad, inserta en un orden na
tural, en una armonla a la qne debe ajustarse toda convención para
ser justa, parece dejada de soslayo, si no olvidada, en el pactismo al
que
ahora
se recurre para preservar la pa,: y el orden público, sin
que
éon· él, por Jo que vemos, se consiga mantenerlos, ni en el te
rreno
invadido por la subversi6n, ni
en el runbito laboral, ni
siquiera
ert la tranquilidad ciudadana.
l!s más, todo el orden -polltico, social y económico, e inclnso
el de
la moral-es hor cootinus:mente pnesto en cuesti6n, ya no
s6lo
ert la perspectiva de un legere del orden natural por Dios es
tablecido --orya existencia
es negada o, la!
menos, discutida
desde
diversos puntos de
vista,-sino partiendo de un f«ere humano, de
una operatividad,
que pretende construir un mundo nuevo, respecto
del
que tampoco hay acuerdo, pnes se discuten, desde sus funda
mentos, muy distintos y
cootrapnestos modelos «ideales» de so-
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PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
cieda
para hacer al hombre nuevo.
No se disputa
dentro de 11n orden, sino en un devenir. Se dis
aite el cambio desde
la
primera célula
social,
y desde el concepto
de familia
y de propiedad, hasta toda la estructura de la sociedad.
Hoy, en el mundo politico, predomina una perspectiva dialéctica
entre quienes quieren
conservar y quienes quieren destruir, para
luego construir -según prometen-un mundo nuevo y feliz. Dia
léctica
en
el sentido hegeliano de
la palabra, mando no marxista;
no
en el significado clásico de la palabra, como arte de discutir
para
advertir
los
errores del ad.-ersa.rio, según
su concepción aristotélica.
Recordemos que, al ensamblar
la
Una. Eterna Voluntad Infinita,
asumida
por el Estado --,según la enunció Fichte---coo la encarna
ción del
e,pírit11 del pueblo en la realidad material -según la con
cibió
Schelling-reswtó -para Hegel- que la naturaleza no es
sino un momento dialéctico del proceso de la Idea como saber. De
ese modo -para él-el Estado «es la realidad efectiva de la Idea
ética», y su misión «es realizar la Idea en la historia universal». Así,
a la ve,:, es ·,a.clona! y real cuanto el Estado logra imponer en la
labor
prometeica, a escala social,
de
conslrllir un mundo inmanente,
conforme a la Idea
enarbolada por
la voluntad del
poder que se
impone.
Estamos en un facere que, con Marx -para quien no se trata de
comprender el
mundo, sino de cambiarlo-, no
es sino el
proceso
dialéctico de la materia -así, nosotros mismos no somos coosidera
dos sino
materia pensante-,
en una constante lucha de contrarios,
lucha «entre lo antiguo
y lo nuevo, entre lo que muere y lo que
nace, entre
lo que se descompone
y lo que se desarrolla». En virtud
de
ese proceso, el desarrollo «no se efectúa conforme al plan de una
evolución armoniosa de los fenómenos, sino en el plano de la
puesta •l día de las
contradicciones inherentes a los objetos, a los fe
nómenos, en el plano de una
lucha de tendencias contrarias que
actúan sobre la base de las contradicciones».
En ese terreno,
todo pacto ,.,, es el ha/ltizgo de una tWmonla,
sino una síntesis pr1J11isiona/ que sufrira de inmedidlo el embdle de
nuevas antltes/J.
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JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
La concepción dialéctica hegeliana ha penetmdo en el ambiente
y
actúa en mentes que absolutamente nada conocen de Hegel, mien
tras la dialéct:ica marxista está viva en U:O. importante sector -socia
listas y comunistas-que, con todo su peso, interviene en los actuales
pactos pol!ticos
o
sociales. Ello implica
una especial tensión, en la
cual, para alg6n interlocutor, el acuerdo, más que el logro de un
equilibrio;
persigue la
constante
realización de
una
,¡,rdXis que, acu.
mulando cambios cuantitativos, pueda producir, al fin, alg6n cambio
rualitatwo. Así, en el seno de la empresa o en el de una rama eco
nómica, la tensión dialéctica de una de las partes puede perseguir
que,
a la
larga, la
empresa privada en cuestión, o todas las del
ramo
del
que
se trate,
lleguen a una
situación crítica que,
al fin, pueda
determinar
su socialización, ya sea una. municipalización o una es
tatización.
Como puede verse, la filosofía jurídica del viejo pactismo está
en
clara contraposición con la idea y con la ,¡,rdXis rectoras de buena
j:,arte, por lo menos, de los interlocutores de los pactos actuales.
Confieso que,· al leer el libro de Jácques Mitterrand, La ¡,olmque
de, franrm"{ons, me imptesionó la coincidencia que, con una men
tlliidad que hoy se va difundiendo insensiblemente por doquier, tie
nen las «tres grandes ideas fundamentales», que, según el autor, com
parten todos los francmasones. .
Conforme
la primera, «en deinocracia, como en masonería, la
filosofía y
la ección rechazan, a la vez, la verdad impuesta y al maes
tro que la impone», y también es r,cha,,ada la ley natural, calificán
dola como «la expresión de un roo&erVadurismo por el cual, tradicio
nalmente,
la
Iglesia se opone, cuanto puede,. a toda evolución pro
gresiva ... ». jClaro que de este radical antidogmatismo son preserva
dos: el
dogma de que no hay dogmas ni verdades naturales estables,
el
dogma. democrático
y la fe dogmática en la futura conquista, por
el solo esfuerzo del hombre, del bienestar para todos!
Según la segunda idea, el examen de la verdad, o del error, debe
sustituirse por la lógica de los tres valores: tesis, antítesis y síntesis,
ya que al no
admitirse el recw:so a la búsqueda de la verdad obje
tiva,
puesto que no
se cree
en
ella, ni en el superior conocimiento
de los más doctos, no hay
más posibilidad de
solución
que la de llegar
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PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
a una síntesis: entre las tesis de los maestros y las de los discípulos,
del empresario y del trabajador, del gobernante y del súbdito, del
hombre y de la mujer, del padre y del hijo.
Asi,
como explica Mitterrand: «Poco a poco, por el libre juego
de
las fuen:as sociales organizadas políticamente, debe nacer un or
den nuevo. A los dos valores, opuestos desde su origen, sucede un
nuevo valor. Sin violencia».
Con
ese criterio, no es lícito luchar por la verdad, ni tampoco
reprimir a quienes violentamente reclaman algo. Hay que dialogar
con
ellos y ceder,
al menos en parte, aunque se estime dañino o
injusto lo
reclamado. Hay que partir diferencias, puesto que para
solucionar la cuestión no se admiten criterios objetivos. Y es inútil,
según
ellos, estudiar a fondo
para conocerlos.
Ni
es lícito, por tanto, usar de la fuerza para resistir. En cambio,
sigue
Mitterrand: «Por raz6n de la negativa al diálogo, el súbdito,
el proletario, el siervo, los Estados oprimidos tienen el deber de
tomar las armas, y será la violencia revolucionaria la que hará surgir
un
orden nuevo, el
del tercer valor. La lucha de clases a escala de
1os hombres
o de los
pueblos, desemboca, por colpa de los tiranos,
en
la
guerra civil o internacional».
Ignoro si, ciertamente, éste es -como dice JacqUf5 Mitterrand,
dos veces gran maestre del Gran Oriente de Francia-el pensamiento
de todos los fraocmasooes, o bien si expresa, como propia de ellos,
una mentalidad que, evidentemente, está hoy difundida por doquier.
Basta leer la prensa y escuchar algunos discursos y declaraciones.
Lo cierto es que se accede a pactar con quienes piensan asi, ¡sin
escrúpulo alguno y descendiendo, para ello, a su propio terreno men
tal, con abandono del propio!
Se pacta con quienes consideran el pacto como una síntesis pro
. visiona!
que, como todas, deberá ser objeto inmediato de nuevas
antitesis. Por
lo
cual, dada esta perspectiva previa del pacto, para
quienes así lo convienen, carece de sentido el presupuesto genético,
· indispensable
eo
el
pactismo clásico, el de deberse tener «sincera
y perfecta fe y palabra veraz».
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JUAN V ALLET DE GOYTISOW
3.2 Respecto del .medio social, se ha de tener muy en cuenta
que el · medio social en el cual se desarrolló el pacllsmo era el de
una sociedad estructurada; con una estructuta c¡ue podríamos calificar
de pa.tist;i, y c¡ue lo era desde sus propios orígenes. La idea del
pacto . feudal y de la fidelidad a la palabra intercambiada. · penetró
en ese pueblo que constituía una amalgama de organización, feudal
y
de decipolis -como dijo Mieres-, con sus municipios y sus gre
mios y corporacioues. Y esa. idea influyó tanto en el ámbito del
derecho
privado como en
el rerreno del derecho público.
Dentro del
orden moral cristiano, en la vida social, la libertad
contractual se
integraba en
la que, después, ha
sido
llamada libertad
civil,
ya esbozada en el us
textos aragoneses que establecieron el principio conocido por standum
é\X chartde y a los navarros, de los que derivó el apotegma pararniento
fuero vence.
En el orden politico, se extendia desde las cartas de
población
y las· asambleas de
paz y tregua, hasta fructificar en las
leyes pactadas, a partir de la· Omstitución de Pedro el Grande en
Ba=Jona de 1283, fruto del pacto entre el Príncipe, petsonificaci6n
de lo que hoy es el Estado, con todo el pueblo, representado por los
tres brazos de las cortes.
Las cartas de población entrañaron por esencia -según aplica
Font Rius-«una idea de pacto o convención, bien patente en el
contenido d<>
mutuos derechos y deberes, compromisos, etc., apre
sados en su texto», que, «en razón a su destacado carácter politice
11li!itar», rebasaron «los contornos de un mero contrato privado».
Las asambleas de paz y tregua, pramentes de las cortes, cons
tituyeron,
en principio, juntas
locales mixtas en que los magnates
se obligaban de modo personal y directo a medidas conducentes al
logro de la paz de Dios.
Las corres, o genera/is curi .. , representaron todos los estamentos
del
principado, pues la integraban : pre/alis el religiosis (la Catalulla
eclesiástica.), baronibus el militibus (la Cataluña f<>Udal) y dbus el
hilminib111 villarum (la Cataluña municipal). Y las leyes generales
debían contar con el
asenso de
cada
uno de los tres brazos de las
cortes y
el del
rey.
Hoy -en contraposición a esa comunidad estructurada-vivimos
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PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
en una sociedad crecientemente masifkada -«disociedad», le ha
denominado el profesor Marce! de Corte--, formada cuantitativa
mente
de
sumas de
individuos, cuya representación política
asumen
grandes organizaciones de masas -los partidos pollticos con opción
al poder-, que
~equieren y emplean medios poderosos, y por una
de
las cuales
debe optar cada individuo si no quiere resignarse a
quedar
marginado.
En los pactos sociales, no vemos hoy empresas estructuradas ni
ramas económicas integradas con sus diversos órganos, sino que,
frente
al titular
empresarial, se sitúan los sindicatos «democráticos»,
en
el sentido de que no
vertebran en
su respectivo estamento
· las
distintas jerarquías naturales del trabajo, sino que cuentan y suman
el
número de los trabajadores,
en. masa indiferenciada.
Los
pactos políticos
los
sellan los partidos, que basan su fu=
en
el
snfragio, alimentado
muchas veces
por los votos recibidos de
quienes los emiten contra los otros partidos, es decir, por el llamado
«voto útil»
de quienes
optaron por lo que creyeron que coostitula
el mal menor. Partidos que no representan el pals real, con sus es
tructuras
concretas, sino
las ideologías
~i siempre contradicto
rias-
que,
mediante la propaganda. teñida
con dosis mayores o
me
hores
de demagogia, han
logrado a
su favor
mayor número de su
fragios.
4.2 En cuaaro a la ""'1eria acerca de la que se pacta, evidente
mente resulta
de cuanto ha sido expuesto, que los pactos políticos
de hoy son síutesis dialécticas de coocepciones antitéticas de la sO'
ciedad, discrepantes,
incluso, acerca de
las
instituciones sociales más
fundamentales, como son la familia., la propiedad y la empresa, y
en materias
tan básicas como la religión, la cultura, la educaci6n y
enseñanza y, maiiana, quién sabe si, incluso, la procreación. Hoy ya
se discrepa del mismo concepto de patria. Y de esas concepciones las
que
prevalecen son aquellas que, en cada elección, mayor número de
snfragios obtienen
¡No queda otro criterio de verdad!
El
pacto no se circunscribe, por otra parte, a aquella.s necesida.
des reales que
sobrepasan las posibilidades de los distintos órganos
de
la sociedad, sino
que se
extiende a la estructuración
total de ésta,
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEl' DE GOYTISOLO
concebida como materia objeto de la operatividad por cada partido,
según romo éste poieticamente pretenda que deba ser configurada.
Sus
mismas. estructuras básicas u.ru,s las quieren subvertir radical
mente, otros modificarlas y otros cooservarlas tales cuales están.
En contraposición con esa concepción actual, advertimos, en pri
mer lugar, que en el pacto polltico medieval no intervenían los sa
rracenos ni los judlos,
que
formaban dentro
del
Principado comu
nidades aparte. Protegidos por los Usálges 64 y 75 -incluso de
insultos y amenazas-y por varias ronstituciones generales, no eran
parte
en
su elaboración.
Pero, muy especialmente, debemos subrayar
la exclusión de todo pacto arerca de aquello que constituía el ordo
de la cristiandad.
As!, romo muestra patente, podemos señalar la actitud de per
sonajes tan significativos romo San Raimundo de Peñafort y Jaime
el
Conquistador.
En el espíritu dominico de aquél ciertamente pre
dominaba
la idea de
misióti sobre
la de
ctU%ada, por lo que reque
ría
la libre adhesión a la fe, atrayendo a ella en forma misionera,
y nunca. con su imposición violenta. Y, en. -ese mismo contexto,
Jaime I proclamaba.: Drel rivil ni c,,nonic no han sofert r¡11e dlgú se
faci rrestia per forra, ans ha de procedir de 1/11, mera 110/unlad.
Pero, en cambio, fue muy distinta la actitud de ambos personajes
frente a los
herejes. Independientemente
del respeto
por el prlncipe
a su
palabra
dada, incluso a ellos -como requería el usatge 64,
Quoniam per inir¡uum--, no cabl& tolerancia alguna de sus activi
dades e ideas ni, menos aún, pactar respecto de ellas, pues en ese
terreno
la intransigencia era regla
absoluta. As! se colige de la simple
lectura de las glosas que Jaime de Ma.rquilles dedica a la palabra
heretiri del mencionado usálge «Quoniam per inir¡uum», e incluso
de las fórmulas que el
ars dictandi ofrecía para la correspondencia
con ellos. A instancias,
precisamente, del
mismo
San Raimundo de
Peñafort, Jaime I
pidió al Papa que instituyera la inquisición ante
la
penetración de herejías que desde Francia llegaban.
Torras y Bages ha explicado que esta actitud con los herejes
--distinta a
la
respetuosa, aunque distante, tenida
con
sarracenos y
judlos-
era originada
por considerarla como
una
«cuestión de
de
fensa social,
y para sostener los principios de una civilización» ante
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PACT!SMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
el riesgo de «que la herejía la hubiera ahogado antes de que aquélla
consiguiera
desarro!laxse». Esas sectas hereticas, valdenses y cátatos
principalmente, tenían un caxácter antisocial, que el mismo Torras y
Bages ha calificado de precedentes y gérmenes de los actuales co
munistas y nihilistas (anarquistas).
Consecuentemente
con lo expuesto, el contenido de lo p,tctado
debla rutllarse en conformidad con el orden natural de las cooas, con
la realidad, y en modo alguno podía pactarse acerca de los principios
religiosos
y naturales y de lo consecuente con éstoo.
Por eso, pues, no cabían pactoo ideológicoo ni síntesis de con
cepciones sociales contrapuestas, sino pactoo acerca de cuestiones ron
cretas planteadas dentro del orden jurídico-político, constituido en
el contexto
de
un orden ---
en cuanto no fuera permanente e inmntahle; debía ser acompasado a
las circunstancias históricas mudables de cada país, en ámbitos que
dejaban unos márgenes de discusión abiertos al pacto.
5.2 En cuanto a 1,., con.rec11enri,., de uno y otro pactismo, re
sultan
diferencias radicales respecto al
poder atribuido al Estado, y
a quienes tengan su gobierno, en cuanto el ejercicio de su. operati
vidad, tanto sobre la sociedad en general como respecto de cada uno
de los
cuerpos integrantes de ésta y de las personas individuales que
sean sus súbditos.
En su
misma concepción filosófico-jurídica, el pacto medieval
se situaba encuadrado dentro de
la trascendencia del orden divino,
revelado
y natural, como hemos visto al comienzo de esta comuni
cación, y en un juego estructural muy parecido en sus resultados al
de
la aplicación
de lo que ahora se denomina principio de s11bsidie,.
riedad,
que j1,rldkamente escalonaba: en primer lugar, lo que hoy
denominamos
liberldd civil de las personas y de las familias; segui
damente, las ordenaciones gremiales y los estatutos, y, en fin, las
cootumbres locales. Eran éstos unm ámbitos que las disposiciones
generales sol!an
respetar, tal como reclama el orden natural que
.entonces se tomaba como pauta.
Notemoo que, en. la fonnnlación filoo6fica del pacto, ya el fran
ciscano gerundense y obispo de Va.len.da, Francesd, Biximenis, lo
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JUAN VALLBT DE GOYTISOW
entendió contraído por las familias, por las casas, como células pri
marias,
per millar elltJment 11111', para su ma.yor bienestar, y sin ab
dicar por ello de sus libertades. Al cootrario de la diiénalion totdie
producida en e1 pacto rousseauniano, pues según Biximenis, las casas
no dondfen p(Jtest
La expresada subsidiariedad dete1'loolaba jurídicamente (cfr. Mie
res, App. II, coll.
IX, núms. 13, 14 y 15) que para juzgar en el foro
socular debía atenderse, por este orden, esca1ooaclamente de abajo a
arriba:
~) A las libertades y privilegios locales, sicul ab antique plene
habuertmt, et p(Jssiderunt tem~re Rex ldeabus patris sui, es decir,
en tiempo del Conqueridor padre de Pedro el Grande, que las rati
ficó en la Constitución Item statuimils et 11(1/11em11s de las cortes de
Barcelona de
1283 (cfr. Mieres, App. I, coll. II, cap.
111, pr.).
b) Si no pudiera resolverse por el privilegio local, debía acu
dirse a las costurnbres, primero a las especiales del lugar, y luego
a las generales.
e) Y, de DO poderse resolver tampoco por las costumbres, se
debla
recurrir a los usatges, co-nstitucions y ,,.piluls de Cort vigentes
y, supletoriamente, en su defecto, a:! dret camú, equitat i brma rahó.
Como ha explicado Garcia Gallo, «por DO existir una concepción
politica centralista y unificadora como en otros territorios», en Ca
taluiia. se dio «escasa intervención del poder público en la formación
del derecho», que «sólo en pequeña medida -más acusada desde
el
siglo
XIV-se encauza por las cortes o por el rey».
Cierro es que las leyes paccionadas -y sólo ellas--podian mo
dificar los privilegios y estatutos locales y abrogar las costumbres,
pero debían hacerlo expresamente, como lo hicieron en determinadas
ocasiones
con
ciertas costumbres que casi · todas --como mostramos
en nuestra referida comunicación Incidencia prá&ti,,. del «partismn>
en la teoría de ¡,., fuentes del derechu~ eran claramente irracionales
y generalmente no consistían sino en Jlbusos.
Además, para ello --como para aprobar t:oda ley paccionada-,
era preciso el oonsenso del rey y de cada uno de los tres brazos de
696
Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
las cortes, que decidían por separado con su respectiva votación,
para la cual los
votos no
se
contaban sino que se pesaban. De ese
modo
no había
modificación legal si
cnalquiera
de los tres estamen
t"' discrepaba, y a ninguno podía ilmponérsele sin ese consenso pleno
que debla incluir el suyo.
Hoy, por el contrario, el poder del Estado:
- se ha hedio absoluto, al haberse emancipado de todas las
normas tra5cendentes, religiosas y naturales; y,
- se
ha hecho lolditari(), al pretender abarcar imperativamente
todos
IClS ámbitos y relaciones de la vida, tratando de ab
sorber todas las fllllriones sociales, sin mayor respeto a la
libertad civil
ni atención alguna al
principio de
suhsi"d.iariedad.
Por otra parte, como a finales del primer tercio de este siglo
ya
advertía lúcidamente
el
profesor Legaz Lacambra: «Ha.y que rom
per con la creencia de que dictadura y democrácia sean cosas anti
téticas» ... «La
quiere,
cnando menos, el apoyo de
amplias masas ...
».
Lo primero lo explicaba el mismo Legaz, porque los partidos
políticos «tienen un
programa in
va a imponerse, no
a
disentirse, en el Parlamento, puesto que los diputados son manda
tarios de los partidos y no de la
nación». Por eso, añadía, «a medida
que los partidos aumentan en poder político y social, apuntan ten
dencias dictatoriales» ... «Los partidos aman la libre discusión en
proporción inversa. a su fueaa numérica».
Y
cnando
ningún partido puede imponerse por sí solo, «el Es
tado se convierte en un puro compromiso, en una transacción», ori
ginándose así «la naturaleza compromisoria y transaccional de los
modernos Estados de partídos-masa». Entonces la dictadura «recae
sobre los demás», que no han participado en el compromiso, que
son
convertidos en meros sujetos pasivos, cnando no en simples
objetos del
pacto.
Así, también, los pactos políticos actuales podrían constituir la
base de una dlcttld11ra para quienes no se muevan en la dirección de
697
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEr DE GOYTISOLO
los partidos ¡,octantes. Dictadura basa,da en un poder: "1,sa/11tr,, por
!!O tener limites que trasciendan la voluntad resultante del pocto,
y tr,ttJ!itario, por la posibilidad de extenderlo a todas las relaciorus
de la vida, utilizando la r>
Estado, imponiéndolo a la sociedad sin sumisión a principio de
subsidiarieda
alguno.
Recordemos que, según ha explicado Torras y Bages, mientras
el
pocto del menr,ret gerundense Eiximenis fue «generador de la
verdadera libertad polltica del medievo», en cambio, el contrato so
cial de Rousseau, en cuanto se apoya en el postulado de la aliéndlion
totale,
ha sido el «principio» del «despotismo del Estado moderno».
Si el pocto polltiro llegara a conferir una fuerza total a quienes
empuñen las riendas o el timón del Estado, podrla constituir la base
en que se apoyara irremediablemente la imposición sobre todo el
país de una concepci6n totalitaria de la vida, convenida por los
partidos dominantes, y ante la cual, los individuos, ni la familia,
ni los
demás cuerpos sociales nada podrlan, sino conformarse, como
«ganado manso y bien educado», expreswidooos con gráficas pa
labras de Saint Exupéry.
698
Fundaci\363n Speiro
POR
JUAN V ALLBT DB GoYTISOLO
Me han indicado la conveniencia de exponer para Verbo, con
la
mayor sencillez y
claridad posible, la . tesis que
desarrollé
en el
pleno de académicos de la Real de Jurisprudencia y Legislación del
20
de febrero de 1978,
EL PACTISMO DE AYER Y EL DE HOY, comuni
cación publicada en el número 6 de los Anales de esa Corporación.
En ella recordé la coincidencia cronológica . de otra comunicación
que
ali! mismo expuse los dlas 12 y 19 de enero de 1976: INCIDEN
CIA PRÁCTICA DEL «PACTISMI!)) EN LA TllORÍA
DE LAS FUENTES DEL
DERECHO, y de mi artículo DEL PACTO POÚTIOO DE F. ~ AL
CONTRATO SOCIAL DE
J. J. RousSEAU, aparecido en ABC del 26 de
febrero del
mismo año, con la iniciación; en algún cenáculo polltico,
de
una ulterior
eclosión, generalizada
por
la prensa,
de
referencias 1
pactos políticos, sociales y económkos.
Aplicados luego a la vida polltica, alcanzaron el máximo nivel
en
las conversaciones del
Presidente de Gobierno con los
diversos
sectores
de
la oposición, y culminaron en el den~o P«ló de
la Moncloa. Luego, al discutirse la Constitución, vinieron nuevos
pactos entre
los
grupos parlamentados, que trajerou el denominado
«msenso, determinante del contenido de su texto aprobado.
Trataré aquí, en
este artículo, de
mostrar las diferencias,
muy
grandes, que
separan el pa,:tismo medieval, en su versión catal""a
-.:..que
tuvo
por
coronación el pacto entre el rey y las cortes-, y los
actuales · pactos polí-ticos, · con
los
que se busca el consenso entre los
partidos
que tratan de asegurar, previamente a
la votación,
e incluso
685
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
a su discusión pública, el logro de la mayoría parlamentaria sea para
la aprobación de la Con&titución, de un programa de gobierno o de
una ley.
• • *
Digamos, ante todo, que la consagración jurídica del p&li!11UJ
catalán, es decir, del sistema de las leyes pacta.clas o paccionadas, fue
establecido en
los capítulos IX, Ilem sfdluimtts, 110/11111111, y XVIII,
lfem ,¡11od semel in ,mno, de la reunión celebrada en Barcelona el
afio 1283, bajo el reinado de Pedro el Grande (III de Aragón y
JI en el Condado de Barcelona). En ella, la monarquía aceptaba
que
no pudiera
disponerse cap cons#t11cio general o estt1111t sin el
consen,timiento y aprobaciÓ!l de los tres brazos de las cortes.
Con
ello, ,los principios ,¡1111<1 Prindpis pl«lltf legis habet vigo
rem
y Princeps legibtt! s!Jltdlls, qnedaban cancelados. En su lugar,
la ,ley era el resnlmdo del pacto! entre el rey y los tres brazos de las
corres, y el rey qnedaba sujeto a esas leyes pactadas, pues le vincu
laba el pacto.
Hecha esta breve introducción, tenemos ya , una esquemática pers
pectiva, previa para introdncimos en el examen y análisis de las
principales diferencias que median entre ese viejo pactismo y el
que hoy se pregona y practica.
Bstas radican, especialmente, en los siguientes puntos:
1.2 B1 ftmdamento del pacto catalán, así como el del pacto
feudal del que derivaba, era la fidelidad a la palabra intercambiada.
J; Vicens Vives ha insistido mucho en recordarloc
El 11st11ge «Q11oniam per ini,¡1111111» ya habla afirmado que, en
todo tiempo, el Príncipe
debla teuer sinceram el perfectam fidem el
"""'" loc11tionem, es decir, «sincera y perfecta fe y palabra veraz»;
y debla tenerla con todos, como precisaba el mismo 11st11ge, con ami
gos y enemigos, fueran cristianos, sarracenos, jndíos o herejes, y cual
quiera que fuese su condición social, desde putentioris a pagensis.
, La fidelidad a la palabra era algo sagrado, y el valor del jura
mento · tenla· un fundamento religioso; de
modo que el
pecado de
686
Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
perjurio era considerado gravísimo, y el deshonor acompañaban a
quien
faltara al juramento que
rubricaba
el pacto.
Ni en la esfera internaciooa:J ni en la interna vemos hoy esa
garantía, esencial para el respeto de los pactos e imprescindible para
confiar en que .sean fielmente guardados. Lo.. hechos así lo con
firman.
El pactismo de hoy es privado de su más sólida base por el debi
litamiento
de
la
fe religiosa, por la anteposición de las reservas
mentales
que
minan el valor de los juramentos ( de los que última
mente
tanto se ha abusado) y por la pérdida del sentimiento de
que
faltar a
la palabra dada atenta al propio honor, que es colocado
por debajo
del
mero sentido utilitario.
2.2 En cuanto a su.filosofía, el pactisme, o pactismo catalán, se
desa.rroll6 dentro del orden de la cristiandad medieval, y en sus
fundamentos teológicos y. fi!06Óficos. Estuvo
encuadrado en el ám
bito del
derecho divino y
del
derecho natural, en un amplio período
histórico durante
el
cual ~omo ha subrayado Torras y Bages--la
línea mayor de la ttadición catalana siguió la de la escolástica to
mista. En general -romo reconoce Vicens Vives-, los autores ca
talanes
«aprovecha.ron las
lecturas de los grandes maatros de la
escolástica y las desarrolla.ron de acuerdo con el taranná catalán
del momento».
Como bot6n de muestra, recordemos que, en el siglo xrv, Eixime
nis,
en
el capítulo 154 de su Dotze del Crestia, advertía que a quienes
rigen las comunidades les manda la com:iencia e Det1, es decir, la
ley natural, ínsita en el corazón del hombre, y el que denomina dret
q11aix ntJt«ral,
que requiere la primacía del bien común y conduce
a
la pública utilidad, examinad~ con prudente realismo. Y, asimismo,
que en
el siglo xv Tomás Mieres replti6 varias veces, en su Appa
rtJllls,
que Rex eti,im Cllfn lota cllria non pottdt, nec posset f«ere
legem iniq11am;
y si las hicieren -aunque sean leyes pactadas---non
11aleret, nec essel /ex quud opportel q11ud lex sit iustA et ration,,bilis,
pues nihil pote,/ i11s humanum sttil11ere contrrJ Úls divinllfn ( App.
II, coll. IX, cap. III, 3; coll. X, cap. XVIII, 28, y coll. XI, cap. III,
47).
687
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
El derecho, arle de lo justo, dimanaba de un legere del orden· de
la naturaleza, observado de 'un modo realista, con la mirada nutrida
por las experiencias del pasado y coo la perspectiva del presente,
avizorando
hacia el futuro con la sagacidad que debe acompaliar a
la
prudencia.
l11Jtitia nt1111rdlis est sec11ndnm ius ndJ,ndle, ve/ divi
n11m, ve! gentinm, se<11ndt1m verittllem
legitima probt1111m (App. II,
coll.
X, cap. XII, ap. IV, 15) y I11stitiam facit, 9't1ando Se9't1Ít11r
veritate, t¡'zda non esl wslitia 11bi non est veritas (App. II, coll. XI,
cap. IV, 17).
Cuando Mieres coorempló el problema de
los
remensas (
App.
11, coll. XI, cap. III) no
ponderaba las fuerzas en
litigio ni sus
in
tereses respectivos, sino qne contemplaba la cuestión bajo el prisma
jurídico.
Observó primero
a
los siervos como personas, con las cuales
no
son
llcitas las sevicias, y, luego, a los payes, o rustkt1s, de quienes
afirmó: t¡'lh non sunt serví. Y examinada fa relación jurídica de los
payeses con
el
señor, subrayó
su posición como
duefios útiles,
respecto
al manso, y su titularidad plena
de sus
bienes muebles:
immo habent
utili dominium mimsi, et mo,bi/ia -p,,ssident mm plenissimo dominio,
todo sin perjuicio de la reverencia que debían al señor, titular del
dominio eminente,
y de
valorar su relación cootractnal.
La cobertura wsnattlrdlüta, el sentido filosófiro-jurídico y, por
lo tanto, la visión· objetiva de una verdad, inserta en un orden na
tural, en una armonla a la qne debe ajustarse toda convención para
ser justa, parece dejada de soslayo, si no olvidada, en el pactismo al
que
ahora
se recurre para preservar la pa,: y el orden público, sin
que
éon· él, por Jo que vemos, se consiga mantenerlos, ni en el te
rreno
invadido por la subversi6n, ni
en el runbito laboral, ni
siquiera
ert la tranquilidad ciudadana.
l!s más, todo el orden -polltico, social y económico, e inclnso
el de
la moral-es hor cootinus:mente pnesto en cuesti6n, ya no
s6lo
ert la perspectiva de un legere del orden natural por Dios es
tablecido --orya existencia
es negada o, la!
menos, discutida
desde
diversos puntos de
vista,-sino partiendo de un f«ere humano, de
una operatividad,
que pretende construir un mundo nuevo, respecto
del
que tampoco hay acuerdo, pnes se discuten, desde sus funda
mentos, muy distintos y
cootrapnestos modelos «ideales» de so-
688
Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
cieda
No se disputa
dentro de 11n orden, sino en un devenir. Se dis
aite el cambio desde
la
primera célula
social,
y desde el concepto
de familia
y de propiedad, hasta toda la estructura de la sociedad.
Hoy, en el mundo politico, predomina una perspectiva dialéctica
entre quienes quieren
conservar y quienes quieren destruir, para
luego construir -según prometen-un mundo nuevo y feliz. Dia
léctica
en
el sentido hegeliano de
la palabra, mando no marxista;
no
en el significado clásico de la palabra, como arte de discutir
para
advertir
los
errores del ad.-ersa.rio, según
su concepción aristotélica.
Recordemos que, al ensamblar
la
Una. Eterna Voluntad Infinita,
asumida
por el Estado --,según la enunció Fichte---coo la encarna
ción del
e,pírit11 del pueblo en la realidad material -según la con
cibió
Schelling-reswtó -para Hegel- que la naturaleza no es
sino un momento dialéctico del proceso de la Idea como saber. De
ese modo -para él-el Estado «es la realidad efectiva de la Idea
ética», y su misión «es realizar la Idea en la historia universal». Así,
a la ve,:, es ·,a.clona! y real cuanto el Estado logra imponer en la
labor
prometeica, a escala social,
de
conslrllir un mundo inmanente,
conforme a la Idea
enarbolada por
la voluntad del
poder que se
impone.
Estamos en un facere que, con Marx -para quien no se trata de
comprender el
mundo, sino de cambiarlo-, no
es sino el
proceso
dialéctico de la materia -así, nosotros mismos no somos coosidera
dos sino
materia pensante-,
en una constante lucha de contrarios,
lucha «entre lo antiguo
y lo nuevo, entre lo que muere y lo que
nace, entre
lo que se descompone
y lo que se desarrolla». En virtud
de
ese proceso, el desarrollo «no se efectúa conforme al plan de una
evolución armoniosa de los fenómenos, sino en el plano de la
puesta •l día de las
contradicciones inherentes a los objetos, a los fe
nómenos, en el plano de una
lucha de tendencias contrarias que
actúan sobre la base de las contradicciones».
En ese terreno,
todo pacto ,.,, es el ha/ltizgo de una tWmonla,
sino una síntesis pr1J11isiona/ que sufrira de inmedidlo el embdle de
nuevas antltes/J.
689
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
La concepción dialéctica hegeliana ha penetmdo en el ambiente
y
actúa en mentes que absolutamente nada conocen de Hegel, mien
tras la dialéct:ica marxista está viva en U:O. importante sector -socia
listas y comunistas-que, con todo su peso, interviene en los actuales
pactos pol!ticos
o
sociales. Ello implica
una especial tensión, en la
cual, para alg6n interlocutor, el acuerdo, más que el logro de un
equilibrio;
persigue la
constante
realización de
una
,¡,rdXis que, acu.
mulando cambios cuantitativos, pueda producir, al fin, alg6n cambio
rualitatwo. Así, en el seno de la empresa o en el de una rama eco
nómica, la tensión dialéctica de una de las partes puede perseguir
que,
a la
larga, la
empresa privada en cuestión, o todas las del
ramo
del
que
se trate,
lleguen a una
situación crítica que,
al fin, pueda
determinar
su socialización, ya sea una. municipalización o una es
tatización.
Como puede verse, la filosofía jurídica del viejo pactismo está
en
clara contraposición con la idea y con la ,¡,rdXis rectoras de buena
j:,arte, por lo menos, de los interlocutores de los pactos actuales.
Confieso que,· al leer el libro de Jácques Mitterrand, La ¡,olmque
de, franrm"{ons, me imptesionó la coincidencia que, con una men
tlliidad que hoy se va difundiendo insensiblemente por doquier, tie
nen las «tres grandes ideas fundamentales», que, según el autor, com
parten todos los francmasones. .
Conforme
la primera, «en deinocracia, como en masonería, la
filosofía y
la ección rechazan, a la vez, la verdad impuesta y al maes
tro que la impone», y también es r,cha,,ada la ley natural, calificán
dola como «la expresión de un roo&erVadurismo por el cual, tradicio
nalmente,
la
Iglesia se opone, cuanto puede,. a toda evolución pro
gresiva ... ». jClaro que de este radical antidogmatismo son preserva
dos: el
dogma de que no hay dogmas ni verdades naturales estables,
el
dogma. democrático
y la fe dogmática en la futura conquista, por
el solo esfuerzo del hombre, del bienestar para todos!
Según la segunda idea, el examen de la verdad, o del error, debe
sustituirse por la lógica de los tres valores: tesis, antítesis y síntesis,
ya que al no
admitirse el recw:so a la búsqueda de la verdad obje
tiva,
puesto que no
se cree
en
ella, ni en el superior conocimiento
de los más doctos, no hay
más posibilidad de
solución
que la de llegar
690
Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
a una síntesis: entre las tesis de los maestros y las de los discípulos,
del empresario y del trabajador, del gobernante y del súbdito, del
hombre y de la mujer, del padre y del hijo.
Asi,
como explica Mitterrand: «Poco a poco, por el libre juego
de
las fuen:as sociales organizadas políticamente, debe nacer un or
den nuevo. A los dos valores, opuestos desde su origen, sucede un
nuevo valor. Sin violencia».
Con
ese criterio, no es lícito luchar por la verdad, ni tampoco
reprimir a quienes violentamente reclaman algo. Hay que dialogar
con
ellos y ceder,
al menos en parte, aunque se estime dañino o
injusto lo
reclamado. Hay que partir diferencias, puesto que para
solucionar la cuestión no se admiten criterios objetivos. Y es inútil,
según
ellos, estudiar a fondo
para conocerlos.
Ni
es lícito, por tanto, usar de la fuerza para resistir. En cambio,
sigue
Mitterrand: «Por raz6n de la negativa al diálogo, el súbdito,
el proletario, el siervo, los Estados oprimidos tienen el deber de
tomar las armas, y será la violencia revolucionaria la que hará surgir
un
orden nuevo, el
del tercer valor. La lucha de clases a escala de
1os hombres
o de los
pueblos, desemboca, por colpa de los tiranos,
en
la
guerra civil o internacional».
Ignoro si, ciertamente, éste es -como dice JacqUf5 Mitterrand,
dos veces gran maestre del Gran Oriente de Francia-el pensamiento
de todos los fraocmasooes, o bien si expresa, como propia de ellos,
una mentalidad que, evidentemente, está hoy difundida por doquier.
Basta leer la prensa y escuchar algunos discursos y declaraciones.
Lo cierto es que se accede a pactar con quienes piensan asi, ¡sin
escrúpulo alguno y descendiendo, para ello, a su propio terreno men
tal, con abandono del propio!
Se pacta con quienes consideran el pacto como una síntesis pro
. visiona!
que, como todas, deberá ser objeto inmediato de nuevas
antitesis. Por
lo
cual, dada esta perspectiva previa del pacto, para
quienes así lo convienen, carece de sentido el presupuesto genético,
· indispensable
eo
el
pactismo clásico, el de deberse tener «sincera
y perfecta fe y palabra veraz».
691
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
3.2 Respecto del .medio social, se ha de tener muy en cuenta
que el · medio social en el cual se desarrolló el pacllsmo era el de
una sociedad estructurada; con una estructuta c¡ue podríamos calificar
de pa.tist;i, y c¡ue lo era desde sus propios orígenes. La idea del
pacto . feudal y de la fidelidad a la palabra intercambiada. · penetró
en ese pueblo que constituía una amalgama de organización, feudal
y
de decipolis -como dijo Mieres-, con sus municipios y sus gre
mios y corporacioues. Y esa. idea influyó tanto en el ámbito del
derecho
privado como en
el rerreno del derecho público.
Dentro del
orden moral cristiano, en la vida social, la libertad
contractual se
integraba en
la que, después, ha
sido
llamada libertad
civil,
ya esbozada en el us
é\X chartde y a los navarros, de los que derivó el apotegma pararniento
fuero vence.
En el orden politico, se extendia desde las cartas de
población
y las· asambleas de
paz y tregua, hasta fructificar en las
leyes pactadas, a partir de la· Omstitución de Pedro el Grande en
Ba=Jona de 1283, fruto del pacto entre el Príncipe, petsonificaci6n
de lo que hoy es el Estado, con todo el pueblo, representado por los
tres brazos de las cortes.
Las cartas de población entrañaron por esencia -según aplica
Font Rius-«una idea de pacto o convención, bien patente en el
contenido d<>
mutuos derechos y deberes, compromisos, etc., apre
sados en su texto», que, «en razón a su destacado carácter politice
11li!itar», rebasaron «los contornos de un mero contrato privado».
Las asambleas de paz y tregua, pramentes de las cortes, cons
tituyeron,
en principio, juntas
locales mixtas en que los magnates
se obligaban de modo personal y directo a medidas conducentes al
logro de la paz de Dios.
Las corres, o genera/is curi .. , representaron todos los estamentos
del
principado, pues la integraban : pre/alis el religiosis (la Catalulla
eclesiástica.), baronibus el militibus (la Cataluña f<>Udal) y dbus el
hilminib111 villarum (la Cataluña municipal). Y las leyes generales
debían contar con el
asenso de
cada
uno de los tres brazos de las
cortes y
el del
rey.
Hoy -en contraposición a esa comunidad estructurada-vivimos
692
Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER. Y CONSENSOS DE HOY
en una sociedad crecientemente masifkada -«disociedad», le ha
denominado el profesor Marce! de Corte--, formada cuantitativa
mente
de
sumas de
individuos, cuya representación política
asumen
grandes organizaciones de masas -los partidos pollticos con opción
al poder-, que
~equieren y emplean medios poderosos, y por una
de
las cuales
debe optar cada individuo si no quiere resignarse a
quedar
marginado.
En los pactos sociales, no vemos hoy empresas estructuradas ni
ramas económicas integradas con sus diversos órganos, sino que,
frente
al titular
empresarial, se sitúan los sindicatos «democráticos»,
en
el sentido de que no
vertebran en
su respectivo estamento
· las
distintas jerarquías naturales del trabajo, sino que cuentan y suman
el
número de los trabajadores,
en. masa indiferenciada.
Los
pactos políticos
los
sellan los partidos, que basan su fu=
en
el
snfragio, alimentado
muchas veces
por los votos recibidos de
quienes los emiten contra los otros partidos, es decir, por el llamado
«voto útil»
de quienes
optaron por lo que creyeron que coostitula
el mal menor. Partidos que no representan el pals real, con sus es
tructuras
concretas, sino
las ideologías
~i siempre contradicto
rias-
que,
mediante la propaganda. teñida
con dosis mayores o
me
hores
de demagogia, han
logrado a
su favor
mayor número de su
fragios.
4.2 En cuaaro a la ""'1eria acerca de la que se pacta, evidente
mente resulta
de cuanto ha sido expuesto, que los pactos políticos
de hoy son síutesis dialécticas de coocepciones antitéticas de la sO'
ciedad, discrepantes,
incluso, acerca de
las
instituciones sociales más
fundamentales, como son la familia., la propiedad y la empresa, y
en materias
tan básicas como la religión, la cultura, la educaci6n y
enseñanza y, maiiana, quién sabe si, incluso, la procreación. Hoy ya
se discrepa del mismo concepto de patria. Y de esas concepciones las
que
prevalecen son aquellas que, en cada elección, mayor número de
snfragios obtienen
¡No queda otro criterio de verdad!
El
pacto no se circunscribe, por otra parte, a aquella.s necesida.
des reales que
sobrepasan las posibilidades de los distintos órganos
de
la sociedad, sino
que se
extiende a la estructuración
total de ésta,
693
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEl' DE GOYTISOLO
concebida como materia objeto de la operatividad por cada partido,
según romo éste poieticamente pretenda que deba ser configurada.
Sus
mismas. estructuras básicas u.ru,s las quieren subvertir radical
mente, otros modificarlas y otros cooservarlas tales cuales están.
En contraposición con esa concepción actual, advertimos, en pri
mer lugar, que en el pacto polltico medieval no intervenían los sa
rracenos ni los judlos,
que
formaban dentro
del
Principado comu
nidades aparte. Protegidos por los Usálges 64 y 75 -incluso de
insultos y amenazas-y por varias ronstituciones generales, no eran
parte
en
su elaboración.
Pero, muy especialmente, debemos subrayar
la exclusión de todo pacto arerca de aquello que constituía el ordo
de la cristiandad.
As!, romo muestra patente, podemos señalar la actitud de per
sonajes tan significativos romo San Raimundo de Peñafort y Jaime
el
Conquistador.
En el espíritu dominico de aquél ciertamente pre
dominaba
la idea de
misióti sobre
la de
ctU%ada, por lo que reque
ría
la libre adhesión a la fe, atrayendo a ella en forma misionera,
y nunca. con su imposición violenta. Y, en. -ese mismo contexto,
Jaime I proclamaba.: Drel rivil ni c,,nonic no han sofert r¡11e dlgú se
faci rrestia per forra, ans ha de procedir de 1/11, mera 110/unlad.
Pero, en cambio, fue muy distinta la actitud de ambos personajes
frente a los
herejes. Independientemente
del respeto
por el prlncipe
a su
palabra
dada, incluso a ellos -como requería el usatge 64,
Quoniam per inir¡uum--, no cabl& tolerancia alguna de sus activi
dades e ideas ni, menos aún, pactar respecto de ellas, pues en ese
terreno
la intransigencia era regla
absoluta. As! se colige de la simple
lectura de las glosas que Jaime de Ma.rquilles dedica a la palabra
heretiri del mencionado usálge «Quoniam per inir¡uum», e incluso
de las fórmulas que el
ars dictandi ofrecía para la correspondencia
con ellos. A instancias,
precisamente, del
mismo
San Raimundo de
Peñafort, Jaime I
pidió al Papa que instituyera la inquisición ante
la
penetración de herejías que desde Francia llegaban.
Torras y Bages ha explicado que esta actitud con los herejes
--distinta a
la
respetuosa, aunque distante, tenida
con
sarracenos y
judlos-
era originada
por considerarla como
una
«cuestión de
de
fensa social,
y para sostener los principios de una civilización» ante
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Fundaci\363n Speiro
PACT!SMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
el riesgo de «que la herejía la hubiera ahogado antes de que aquélla
consiguiera
desarro!laxse». Esas sectas hereticas, valdenses y cátatos
principalmente, tenían un caxácter antisocial, que el mismo Torras y
Bages ha calificado de precedentes y gérmenes de los actuales co
munistas y nihilistas (anarquistas).
Consecuentemente
con lo expuesto, el contenido de lo p,tctado
debla rutllarse en conformidad con el orden natural de las cooas, con
la realidad, y en modo alguno podía pactarse acerca de los principios
religiosos
y naturales y de lo consecuente con éstoo.
Por eso, pues, no cabían pactoo ideológicoo ni síntesis de con
cepciones sociales contrapuestas, sino pactoo acerca de cuestiones ron
cretas planteadas dentro del orden jurídico-político, constituido en
el contexto
de
un orden ---
las circunstancias históricas mudables de cada país, en ámbitos que
dejaban unos márgenes de discusión abiertos al pacto.
5.2 En cuanto a 1,., con.rec11enri,., de uno y otro pactismo, re
sultan
diferencias radicales respecto al
poder atribuido al Estado, y
a quienes tengan su gobierno, en cuanto el ejercicio de su. operati
vidad, tanto sobre la sociedad en general como respecto de cada uno
de los
cuerpos integrantes de ésta y de las personas individuales que
sean sus súbditos.
En su
misma concepción filosófico-jurídica, el pacto medieval
se situaba encuadrado dentro de
la trascendencia del orden divino,
revelado
y natural, como hemos visto al comienzo de esta comuni
cación, y en un juego estructural muy parecido en sus resultados al
de
la aplicación
de lo que ahora se denomina principio de s11bsidie,.
riedad,
que j1,rldkamente escalonaba: en primer lugar, lo que hoy
denominamos
liberldd civil de las personas y de las familias; segui
damente, las ordenaciones gremiales y los estatutos, y, en fin, las
cootumbres locales. Eran éstos unm ámbitos que las disposiciones
generales sol!an
respetar, tal como reclama el orden natural que
.entonces se tomaba como pauta.
Notemoo que, en. la fonnnlación filoo6fica del pacto, ya el fran
ciscano gerundense y obispo de Va.len.da, Francesd, Biximenis, lo
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Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLBT DE GOYTISOW
entendió contraído por las familias, por las casas, como células pri
marias,
per millar elltJment 11111', para su ma.yor bienestar, y sin ab
dicar por ello de sus libertades. Al cootrario de la diiénalion totdie
producida en e1 pacto rousseauniano, pues según Biximenis, las casas
no dondfen p(Jtest
res, App. II, coll.
IX, núms. 13, 14 y 15) que para juzgar en el foro
socular debía atenderse, por este orden, esca1ooaclamente de abajo a
arriba:
~) A las libertades y privilegios locales, sicul ab antique plene
habuertmt, et p(Jssiderunt tem~re Rex ldeabus patris sui, es decir,
en tiempo del Conqueridor padre de Pedro el Grande, que las rati
ficó en la Constitución Item statuimils et 11(1/11em11s de las cortes de
Barcelona de
1283 (cfr. Mieres, App. I, coll. II, cap.
111, pr.).
b) Si no pudiera resolverse por el privilegio local, debía acu
dirse a las costurnbres, primero a las especiales del lugar, y luego
a las generales.
e) Y, de DO poderse resolver tampoco por las costumbres, se
debla
recurrir a los usatges, co-nstitucions y ,,.piluls de Cort vigentes
y, supletoriamente, en su defecto, a:! dret camú, equitat i brma rahó.
Como ha explicado Garcia Gallo, «por DO existir una concepción
politica centralista y unificadora como en otros territorios», en Ca
taluiia. se dio «escasa intervención del poder público en la formación
del derecho», que «sólo en pequeña medida -más acusada desde
el
siglo
XIV-se encauza por las cortes o por el rey».
Cierro es que las leyes paccionadas -y sólo ellas--podian mo
dificar los privilegios y estatutos locales y abrogar las costumbres,
pero debían hacerlo expresamente, como lo hicieron en determinadas
ocasiones
con
ciertas costumbres que casi · todas --como mostramos
en nuestra referida comunicación Incidencia prá&ti,,. del «partismn>
en la teoría de ¡,., fuentes del derechu~ eran claramente irracionales
y generalmente no consistían sino en Jlbusos.
Además, para ello --como para aprobar t:oda ley paccionada-,
era preciso el oonsenso del rey y de cada uno de los tres brazos de
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Fundaci\363n Speiro
PACTISMO DE AYER Y CONSENSOS DE HOY
las cortes, que decidían por separado con su respectiva votación,
para la cual los
votos no
se
contaban sino que se pesaban. De ese
modo
no había
modificación legal si
cnalquiera
de los tres estamen
t"' discrepaba, y a ninguno podía ilmponérsele sin ese consenso pleno
que debla incluir el suyo.
Hoy, por el contrario, el poder del Estado:
- se ha hedio absoluto, al haberse emancipado de todas las
normas tra5cendentes, religiosas y naturales; y,
- se
ha hecho lolditari(), al pretender abarcar imperativamente
todos
IClS ámbitos y relaciones de la vida, tratando de ab
sorber todas las fllllriones sociales, sin mayor respeto a la
libertad civil
ni atención alguna al
principio de
suhsi"d.iariedad.
Por otra parte, como a finales del primer tercio de este siglo
ya
advertía lúcidamente
el
profesor Legaz Lacambra: «Ha.y que rom
per con la creencia de que dictadura y democrácia sean cosas anti
téticas» ... «La
cnando menos, el apoyo de
amplias masas ...
».
Lo primero lo explicaba el mismo Legaz, porque los partidos
políticos «tienen un
programa in
va a imponerse, no
a
disentirse, en el Parlamento, puesto que los diputados son manda
tarios de los partidos y no de la
nación». Por eso, añadía, «a medida
que los partidos aumentan en poder político y social, apuntan ten
dencias dictatoriales» ... «Los partidos aman la libre discusión en
proporción inversa. a su fueaa numérica».
Y
cnando
ningún partido puede imponerse por sí solo, «el Es
tado se convierte en un puro compromiso, en una transacción», ori
ginándose así «la naturaleza compromisoria y transaccional de los
modernos Estados de partídos-masa». Entonces la dictadura «recae
sobre los demás», que no han participado en el compromiso, que
son
convertidos en meros sujetos pasivos, cnando no en simples
objetos del
pacto.
Así, también, los pactos políticos actuales podrían constituir la
base de una dlcttld11ra para quienes no se muevan en la dirección de
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JUAN V ALLEr DE GOYTISOLO
los partidos ¡,octantes. Dictadura basa,da en un poder: "1,sa/11tr,, por
!!O tener limites que trasciendan la voluntad resultante del pocto,
y tr,ttJ!itario, por la posibilidad de extenderlo a todas las relaciorus
de la vida, utilizando la r>
subsidiarieda
Recordemos que, según ha explicado Torras y Bages, mientras
el
pocto del menr,ret gerundense Eiximenis fue «generador de la
verdadera libertad polltica del medievo», en cambio, el contrato so
cial de Rousseau, en cuanto se apoya en el postulado de la aliéndlion
totale,
ha sido el «principio» del «despotismo del Estado moderno».
Si el pocto polltiro llegara a conferir una fuerza total a quienes
empuñen las riendas o el timón del Estado, podrla constituir la base
en que se apoyara irremediablemente la imposición sobre todo el
país de una concepci6n totalitaria de la vida, convenida por los
partidos dominantes, y ante la cual, los individuos, ni la familia,
ni los
demás cuerpos sociales nada podrlan, sino conformarse, como
«ganado manso y bien educado», expreswidooos con gráficas pa
labras de Saint Exupéry.
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