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Número 347-348

Serie XXXV

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En torno a la democracia y a su cultura actual [Fragmentos de Evangelium vitae]

EN TORNO A LA DEMOCRACIA
Y A SU CULTURA ACTUAL
Errores de la cultura democrática actual
«En la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido amplia­
" mente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería
"limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por tanto, II basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral. Si,
"además, se considera incluso que una verdad común y objetiva es inaccesi­
"ble de hecho, el respeto de la libertad de los ciudadanos -que en un
"régimen democrático son considerados como los verdaderos soberanos-exigiría
,,que, a nivel legislativo, se reconozca la autonomía de cada conciencia
"individual y que, por tanto, al establecer las normas que en cada caso son
"necesarias para la convivencia social, éstas se adecuen exclusivamente a la
"voluntad
de la mayoría, cualquiera que sea. De este modo, todo político,
"en su actividad, debería distinguir netamente entre el ámbito de la con­
" ciencia privada y el del comportamiento público.
»Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas
"en apariencia. Por un lado, los individuos reivindican para sí la autono­
" mía moral más completa de elección y piden que el Estado no asuma ni
"imponga ninguna concepción ética, sino que trate de garantizar el espacio
"más amplio posible para la libertad de cada uno, con el único límite
"externo de no restringir el espacio de autonomía al que los demás ciudada­
" nos también tienen derecho. Por otro lado, se considera que, en el ejercicio
"de las funciones públicas y profesionales, el respeto de la libertad de elec­
"ción de los demás obliga a cada uno a prescindir de sus propias conviccio­
"nes para ponerse al servicio de cualquier petición de los ciudadanos, que
"las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único criterio moral para el
"ejercicio de las propias funciones lo establecido por las mismas leyes. De este
"modo, la responsabilidad de la persona se delega a la ley civil, abdicando
"de la propia conciencia moral al menos en el ámbito de la acción pública».
El relativismo ético
«La raíz común de todas estas tendencias es el relativismo ético que
"caracteriza muchos aspectos de la cultura contemporánea. No falta quien
Verbo, núm. 347-348 (1996), 671-677 671
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11considera este relativismo como una condición de la democracia1 ya que
nsó!o él
garantizaría la tolerancia1 el respeto recíproco entre las personas y
"la adhesión a las decisiones de la mayoría1 mientras que las normas mo­
'1 rales1 consideradas objetivas
y vinculantes
1 llevarían al autoritarismo
y 11a la intolerancia.
,,Sin embargo, es precisamente la problemática del respeto a la vida la 11 que muestra los equívocos y contradicciones1 con sus terribles resultados
"prácticos1 que se encubren en esta postura.
» Es cierto que en la historia ha habido casos en los que se han cometido
!}crímenes en nombre de la 'verdad 1
. Pero crímenes no menos graves y radi­
ncales negaciones de la libertad se han cometido y se siguen cometiendo 11también en nombre del 'relativismo ético1
. Cuando una mayoría parla­
'1mentaria o social decreta la legitimidad de la eliminación de la vida
"humana aún
no nacida, inélusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adop­
!'ta una decisión 'tiránica' respecto al ser humano más débil e indefenso?
"La conciencia universal reacciona justamente ante los crímenes contra la
"humanidad,
de los que nuestro siglo ha tenido tristes experiencias. ¿ Acaso
' 1 estos crímenes dejarían de serlo si, en vez de haber sido cometidos por
"tiranos
sin escrúpulo, hubieran estado legitimados por el consenso popular?
»En realidad, la
democracia no puede mitificarse, convirtiéndola en
"un sucedáneo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad. Fun­
'!damentalmente, es un 'ordenamiento' y, como·tal, un instrumento y no un
''fin. Su
carácter 'moral' no es automático, sino que depende de su conformi­
!' dad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento huma­
" no, debe someterse; esto es, depende de la moralidad de los fines que persi­
"gue y de los medios de que se sirve».
Los valores de la democracia no pueden basarse en las «volu­
bles» mayorías
«Si hoy se percibe un consenso casi universal sobre el valor de la demo­
"cracia, esto se considera un positivo 'signo de los tiempos', como también el
"Magisterio de la Iglesia ha puesto de relieve varias veces. Pero el valor de
"la democracia se mantiene o cae con los valores que encarna y promueve:
''fundamentales e imprescindibles son, ciertamente, la dignidad de cada
"persona humana, el respeto de Jus derechos inviolables e inalienables, así como
"considerar el 'bien común' como fin y criterio regulador de la vida política.
»
En la base de estos valores no pueden estar provisionales y volubles
'"mayorías' de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objeti­
"va que, en cuanto 'ley natural' inscrita en el corazón del hombre, es punto
,ide referencia normativa de la misma ley civil. Si, por una trágica ofusca­
" ción de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda
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"hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamien-
11to democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a un puro
"mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos.
»Alguien podría pensar que semejante función, a falta de algo mejor,
"es también válida con vistas a la paz social. Aun reconoiiendo cierto
''aspecto de verdad en esta valoración, es difícil no ver cómo, sin una base
"moral objetiva, ni siquiera la democracia puede asegurar una paz estable,
"tanto más que la paz no fundamentada sobre los valores de la dignidad
"humana y de la solidaridad entre todos los hombres, es a menudo ilusoria.
"En efecto, en los mismos regímenes participativos la regulación de los inte­
"reses se produce con frecuencia en beneficio de los más fuertes, que tienen
"mayor capacidad para maniobrar no sólo las palancas del poder, sino
"incluso la formación del consenso. En una situación así, la democracia se
!Jconvierte fácilmente en una palabra vacía».
Cómo debe ser una sana democracia
«Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia,
"urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales
"esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano
"y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto,
"que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden crear,
"modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.
»En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos funda­
"mentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral,
"tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del
''patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.
»Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más
"limitado que el de la ley moral. Sin embargo, 'en ningún ámbito de la
"vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que
"excedan la propia competencia', que es la de asegurar el bien común de las
"personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos funda­
"mentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. En efecto, la
"función de la ley civil comiste en garantizar una ordenada convivencia
"social en la verdadera justicia, para que todos 'podamos vivir una vida
"tranquila y
apacible con toda piedad y dignidad' (l Tm 2, 2). Precisa­
"mente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la socie­
" dad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen origina­
"riamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar.
"Entre
ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser
"humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renun­
"ciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más
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"grave, sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los
"individuos ---aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la socie­
" dad-, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un
"derecho suyo tan fundamental como el de la vida. La tolerancia legal del
"aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la
"conciencia de los demás! precisamente porque la sociedad tiene el derecho y
"el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la
"conciencia y bajo el pretexto de la libertad.
»A este propósito, Juan XXIII recordó en la encíclica Pacem in te­
"rris: 'En la época moderna se comidera realizado el bien común cuando se
"han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que
"los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en
"reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en
"contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respec­
"tivos deberes. 'Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona
"humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber
"esencial de los poderes públicos'. Por esta razón, aquellos magistrad-Os que
"no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan
"ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos
prescriban'».
La debida conformidad de la ley civil con la ley moral
«En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra tam­
"bién la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la
"ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de
''Juan XXIII: 'La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de
"Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en
"contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con
"la voluntad de Dios, no tendrán fuerza para obligar en conciencia ... ; más
"aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso'.
"Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que, entre otras
"cosas, escribe: 'La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta
"razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley
"está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en
"este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia'. Y
"añade: 'Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto
"deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa
"a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley'.
» La primera y más inmediata aplicación de esta d-Octrina hace referen­
" cia a la ley humana que niega el derecho fundamental y originario a la
"vida, derecho propio de todo hombre. Así, las leyes que, como el aborto y la
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"eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes
"están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la
"vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de
"todos ante la ley. Se podría objetar que éste no es el caso de la eutanasia,
"cuando es pedida por el sujeto interesado con plena conciencia. Pero un
"Estado que legitimase una petición de este tipo y autorizarse a t!evar!a a
"cabo, estaría legalizando un caso de suicidio-homicidio, contra los princi­
"pios fundamentales de que no se puede disponer de la vida y de la tutela de
,itoda vida inocente. De este modo se favorece una disminución del respeto a
"la vida y se abre camino a comportamientos que destruyen la confianza en
ii las relaciones sociales.
»Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutana­
,isia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al
iibien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica
"validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamen­
"te porque t!eva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su 11razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a
,ita posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una 1iley civil legitima el aborto o la eutanasia, deja de ser, por ello mismo, una
"verdadera ley civil moralmente vinculante».
La objeción de conciencia ante las leyes injustas
«Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley hu­
"mana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ningu­
"na obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una
"grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la obje­
"ción de conciencia Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apos­
"tólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públi­
"cas legítimamente constituidas (ej. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al
!'mismo tiempo emeñó firmemente que 'hay que obedecer a Dios antes que a
"los hombres' (Hch 5, 19). Ya en el Antiguo Testamento, precisamente en
!'relación a las amenazas contra la vida, encontramos un ejemplo signifi­
"cativo de resistencia a la orden inj'usta de la autoridad. Las comadronas
"de los hebreos se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo
"recién nacido varón. Et!as 'no hicieron lo que les había mandado el rey de
"Egipto, sino que dejaban con vida a los niños' (Ex 1, 17 ). Pero es necesa­
"rio señalar el motivo profundo de su comportamiento: 'Las parteras te­
"mían a
Dios1 (Ex 1, 17 ). Es precisamente de la obediencia a Dios -a
i, quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta sobera­
"nía-de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injus­
"tas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso
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11 a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que 'aquí se requiere la
"paciencia y la fe de los santos' (Ap 13, 10).
»
En el caso1 pues, de una ley intrímecamente injusta, como es la que
"admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, 'ni par­
"ticipar
en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle
"el sufragio del propio voto'.
»Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que
"un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más
'1restrictiva, es decir, dirigida
a restringir el número de abortos autoriza­
'1dos, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de
"votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se comtata el dato de
"que, mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para
"la
introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por
'jJoderosos organismos internacionales, en otras naciones -particularmen­
"
te aquellas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones
'j}ermisivas-van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto,
''cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista,
"un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara
"y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas
a "limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el
"ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este
"modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien, se
"realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos».
Las leyes injustas y su debido rechazo
«La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los
"hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en mate­
"ria de colaboración, debido a ta obligatoria afirmación del propio derecho
"a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. A veces las
'!opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posi­
,iciones profesionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legítimas de
"avance en la carrera. En otros casos, puede suceder que la realización de
"algunas acciones en sí mismas indiferentes, o incluso positivas, previstas
"en el articulado de legislaciones globalmente injustas, permita la salva­
i'guarda de vidas humanas amenazadas. Por otra parte, sin embargo, se
"puede temer justamente que la disponibilidad a realizar tales acciones no
"sólo conlleve escándalo y favorezca el debilitamiento de la necesaria oposi­
,, ción a los atentados contra la vida, sino que lleve insensiblemente a ir
"cediendo cada vez más a una lógica permisiva.
»Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta 11 los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente
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,imalas. Los cristianos! como todos los hombres de buena voluntad, están
"llamadosi por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración
"formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil,
"se oponen a la ley de Dios. En efecto, de.rde el punto de vista moral, nunca
"es lícito cooperar formalmente en el mal. Esta cooperación se produce cuando
JI la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que
JI asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un
"acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención
"inmoral del agente principal. Esta cooperación nunca puede justificarse
"invocando el respeto a la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de
"que la ley civil la prevea y exija. En efecto, los actos que cada uno realiza
''Personalmente tienen una responsabilidad moral, a la que nadie puede
"sustraerse nunca y sobre la cual cada uno será juzgado por Dios mismo
"(cf. Rm 2, 6; 14, 12).
» El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un
"deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera
"así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrímeca­
"mente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad,
"cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al
''bien, quedaría radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un
,i derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la
"misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar la participa­
,ición en la fase comultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos
'!contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y
"a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas
"de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia no sólo debe estar a
"salvo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano
"legal, disciplinar, económico y profesional».
JUAN PABLO 11: Carta Encíclica del Soberano Pontífice
a los
Obispos, a los Sacerdotes y Diáconos, a los Religiosos
y religiosas, a los fieles, laicos y a todas las personas de
buena voluntad sobre el valor y el carácter inviolable de
la vida humana «Evangelicum vitae» el 25 de marzo.
L'Osservatore Romano edición semanal en lengua española,
año
XXVII, núm. 13 (1.370), 31 marzo 1995.
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