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Número 353-354

Serie XXXVI

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Acerca de las formas de gobierno

ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
POR
]OSÉ RICARDO PIERPAULI
1
EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y SU
PARADOJA
INTERNA COMO PUNTO DE PARTIDA
Me ocuparé aquí de lo que podría denominarse una perspectiva
dinámica del
orden político sobre el trasfondo del llamado cambio
de paradigma (1) del saber político. Prefiero emplear tal calificativo
-dinámica-pues entiendo que las formas de gobierno (2) consti-
(1) Cfr. HOFFE, O., Politische Gerechtigkeit, Grundlegungeiner kritischen Phi­
losophie von Recht und Staat, STW, Francfort, 1989, págs. 22, 23 y 193.
(2) Cfr.
MAIER, H.,Demokratie, enHistorisches Worterbuchder Philosophie,
WBG, Darmsradt, 1972, Bd. 2, págs. 50 a 54.
Cfr. KALTEFLEITER, W., Regierung-Regierungssysteme, en Staatslexikon, Bd. 4,
Herder, Friburgo, Basilea, Viena, 1995, págs. 766 a 772.
Cfr. también la noci6n de Gobierno Mixto en Bobbio, N ., Diccionario de Política,
7.ª edición aumentada y corregida, ed. S. XXI 1983, págs.: 712 a 718. Debe
advertirse aquí que al comienzo dd artículo sefiala el autor a la democracia
como forma pura de gobierno en la antigüedad lo cual resulta erróneo según se
expondrá
en el presente artículo.
Estimaciones más rigurosas en
torno del concepto de democracia se encuen­
tran
en WIDOW, J. A., El Hombre Animal Político, Universidad metropolitana
de Ciencias de la Educación, Chile, 1984, págs. 110 y sigs. También en HER­
NÁNDEZ HÉCTOR, H., Democracia: acepciones, valoración. Ed. Universidad de Val­
parafso, Universidad católica
de Chile.
Verbo, núm. 353-354 (1997), 269-292 269
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
tuyen la puesta en movimiento del esquema jurídico y político
básico sobre
el que se estructura el Estado. Claro está que tal
esquema positivo, a saber, la constitución del Estado, reconoce un
contenido de politicidad animado a su vez, por un ethos (3) que
emerge de la llamada dogmática constitucional. Existe también
un componente prepolítico y prejurídico al que no
por mucho
que se lo soslaye, se le resta vigilancia. Tal componente prepolítico
está inscrito en un orden quam ratio non facit ( 4) siendo su recto
discernimiento una tarea principalísima de la razón práctica del
gobernante según que
se prolonga alcanzar el Bien Común Político
del Estado.
Sean unos u otros los
puntos de partida desde los que la razón
práctica parta, dependerá
en todo caso de ellos y del posterior
discernimiento que
se desarrolle, la forma de gobierno que unos
arquitecturen y que otros asienten. Digo pues que
las formas de
gobierno dependen de los
puntos de partida en un doble sentido.
Dependen en primer lugar, sea para gobernantes o gobernados,
desde un punto de vista gnoseológico, pues desde una postura cons­
ciente o inconscientemente racionalista, tales puntos de partida,
en lugar de resultar de la dinámica entre los primeros principios
de la razón y la lectura que ésta realiza del orden natural, derivan
de
una construcción arbitraria de la inteligencia. A ello suele
sumarse,
en virtud del papel relevante que la pasión juega en el
orden de las cosas políticas, un cierto velo ideológico que favorece
la comprensión reducida
que el racionalista se forma acerca de lo
real. Dependen también desde
un punto de vista ético pues el
racionalismo suele derivar en una moral y en una política fuerte­
mente voluntarista: al recortar
una parte de la realidad en el puu­
to de partida-por ejemplo cuando postulan un horno oeconomicus
menos su dimensión ética-proceden en sentido contrario al or~
den ínsito en las cosas. Desvinculado un orden de otro, a saber, el
(3) Cfr. SAMPAY, A. E., Introducción a la Teoría de/Estado, Ed. Politeia, La
Plata 1951, 2.0 libro.
(4) Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Sentencia Libri Ethicorum, Opera Omnia,
ed. Leonina, tomus XLVII, 4·15 y sigs.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
orden de los objetos que la inteligencia crea del orden de las cosas
creadas, el liberalismo político que
es secuela del racionalismo,
mira al hombre y a su esfera gnoseológica desde la actividad de
su razón, sin atender a las exigencias que derivan de fin objetivo
alguno
y sin aceptar su sujeción al orden sobrenatural desde el
que en rigor, deriva la luz de la inteligencia. El liberal en
su versión
deista
por ejemplo, actúa como si la totalidad del devenir depen­
diera del
hombre y de sus humanas providencias (5).
Observar al
hombre en cambio, dentro de un todo como es el
orden político que lo perfecciona y la dinámica de ese orden a
partir de la relación creativa (6) entre razón práctica y orden natural
en el contexto paradigmático del
Timeo de Platón (7), significa
situar a la razón frente a una labor de discernimiento según otro
par dinámico, a saber, el fin del Estado y sus históricas circunstan­
cias. Así pues, de
la confrontación que surge en esta perspectiva,
surgirán también las decisiones políticas que se
adopten entre las
que debe inscribirse la forma de gobierno más apropiada.
Un punto de partida racionalista desde el que se deriven lógica­
mente las tesis utilitaristas (8) y las consensualistas (9) implica de
suyo la inversión del orden sistemático descrito, vale decir, en lugar
de asignarse la primacía
al Bien Común Político como objeto de
la Razón Práctica para que el gobernante estructure
un orden
político tan flexible como justo, se prefiere, y aquí radica la clave
del cambio de paradigma, asignar esa primacía a la tarea construc­
tiva de la razón. Ello porque para el racionalismo en sus diferentes
variantes, el Bien Común ya no es un analogado de otro Bien
Superior y porque finalmente el orden político que así elaboran
(5) Cfr. LESSING, G. E., Nathan, Bd. 11 WBG., 1995 Darmstadt,
(6) Llamo relación creativa a la que se establece entre la dinámica inscrita
en
el orden natural y la actividad de la razón práctica apoyada en sus primeros
principios.
(7) Cfr. PLATÓN, Timeo, en Platón Werke, WBG., Bd 7, págs. 27 y sigs.
(8) Cfr. HóFFE, O., Ethik un Politik, Grundmodelle und-probleme der prak­
tischen Philosophie, STW., Francfort, 1992, págs.: 173 y sigs.
(9) Cfr. HóFFE, O., op. cit., págs. 243 y sigs.
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JOSÉ RICARDO PIERPAUU
no está supraordenado más que al conjunto de categorías que de
la razón dimanan.
Sea que se parta desde un mero cálculo de intereses o desde el
consenso por nombrar solo las más recientes posturas contractua­
listas que actúan como legitimantes de las formas de gobierno,
la
democracia resulta el molde apropiado que garantiza tanto la libre
creación de la razón como la libre determinación y conciliación
de los intereses. El cálculo de intereses realizado por medio del
instrumental metodológico de las llamadas ciencias económi­
cas (10), o bien por vía del consenso, sea que se pretenda alcanzarlo
partiendo desde una difusa hipótesis como
es el caso de J. Rawls (11)
o por vía del acuerdo lingüístico (12) como sería el caso deAppel
(13) y de Habermas (14), significa quiérase o no,
una drástica
reducción del campo que,
dentro del paradigma tradicional, le
correspondía a la razón práctica.
De aquí pues el intento que se
ha propiciado para rescatar a los saberes prácticos del llamado
abandono de la razón (15).
Tanto para la posición iusnaturalista como para la racionalista
e incluso para la llamada tercera vía (16) esto es, la hermenéutica,
vale
el reconocimiento del siguiente orden conceptual:
l. Componente prepolítico.
2. Componente político del orden jurídico positivo.
3.
Orden jurídico positivo propiamente dicho.
(10) Cfr. HOFFE, 0., op. cit., págs. 131 ysigs.
(11) Cfr.
RAWI.S,J., Teoría rk /ajusticia, Ed. Fondo de Cultura Económica,
Trad. de María Dolores González., México 199 3, págs. 21, 163 y sigs.
(12) Cfr. APEL, K.O., Tramformation rkr Philosophie, Bd 1, STW., Franc­
fort, Cap. 1, págs. 77 y sigs.
(13) Cfr.
Las contribuciones que reúneApel bajo d título: Die eine Vernunft
und die vielen Rationa!itaten, STW., Francfort, 1996.
(14) Cfr. HOFFE, 0., op. cit., págs. 243 y sigs.
(15) El intento por rehabilitar la Filosofía Práctica está condensado en las
contribuciones que reunió Manfred Riedel con el título: &habilitierun der praktis­
che Philosophie, ed. Rombach, Friburgo, Bd 1 y 2, 1972.
(16) Cfr. KAUFMANN, A., Grundprobleme der Rechtphilosophie, ed. Beck,
Munich, 1994, págs. 73 a 80.
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Desde el punto de vista iusnaturalista desde el que examinaré
el problema de las formas de gobierno, el paso desde el compo­
nente prepolítico, vale decir, la lectura del orden natural, hacia la
conformación de
un sistema de normas legales con su componen­
te de politicidad y su núcleo axiológico, significa la vertebración
del Estado y de su histórico devenir, donde las formas de gobierno
se inscriben, en .torno del par conceptual prudencia política-justo
político. También para
el racionalismo y sus derivaciones positi­
vistas y neopositivistas existe un contenido de politicidad que
sustenta al sistema legal positivo, el mismo, desprovisto de la
plasticidad que la sujeción a la prudencia
le brindaba, se plasma
ahora en
una férrea voluntad mediante la que se sostiene al orden
positivo naturalmente, con perjuicio de los condicionantes preo­
políticos e históricos.
A mi juicio,
no debe discutirse aquí acerca de la validez que
pueda tener
el hecho de asignar un contenido de politicidad o no
al orden jurídico positivo desde
el que emerge en definitiva el
criterio de legitimidad de las formas de gobierno. Lo que debe
cuestionarse en todo caso es precisamente
el sentido de aquella
politicidad y
el de sus contenidos éticos pues el mismo constituye
la atmósfera que envuelve en todos sus contornos a la actividad
histórica del Estado. Tan relevante es este marco de legitimidad,
es decir, el contexto sistemático dentro del que se decida inscribir
a la política, que de él depende la relación que
se establecerá entre
los conceptos de libertad y Bien común.
Desde la perspectiva iusnaturalista la libertad política, entendi­
da como
1aPotestas retinendi rectitudinem voluntatis (17), se ordena
al Bien Común Político el que desempefía como centro dimanante
normativo en orden al perfeccionamiento de aquella libertad.
En
cambio, para el planteamiento abierto dentro del cambio de para­
digma, y debido
al peso preponderante que allí tiene la actividad
de la razón,
el Bien Común debe abandonar su lugar en beneficio
(17) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Super Ethica, Opera Omnia, ed. Aschen­
dorff, 1968-1972, 430-71 y sigs.
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JOSÉ RICARDO P!ERPAULI
del concepto de libertad el que ahora actúa como primer analogante
transformando radicalmente el concepto de Derecho y de derechos.
Abrense así el conjunto de problemas a los que podría reunirse bajo
el título de problemas actuales (18) de la Filosofía Política.
En este
plano, la democracia constituye la forma de gobierno única y exclu­
yente. Tal forma de gobierno
ha ensanchado de tal modo el alcance
de su concepto que ya no sólo se la debe vincular con la participa­
ción activa del pueblo como sujeto del poder en el gobierno políti­
co, sino que la misma abarca también
una completa abolición del
orden sobrenatural y de sus valoraciones morales concomitantes.
Aceptado el cambio de paradigma tan sólo como recurso expo­
sitivo, corresponderá plantear la siguiente cuestión:
¿Por que razón
a una creciente postulación en favor de la libertad y de la democra­
cia le siguen como resultados un crecimiento parejo de las restric­
ciones a la libertad y el relevo del concepto de Justicia General por
su reducción y malformación respecto del de Justo Oligárquico?
Adelantaré, como respuesta provisional, el esbozo de la tesis que
guiará mi exposición. Desde mi perspectiva, la democracia que
se
postula con su nuevo aparato de legitimidad y sus componentes
ideológicos conexos, es en verdad y en razón del rigorismo de que
se reviste al desvincularse de la
virtud de la prudencia, un cercena­
miento de la libertad política, pues la misma constituye el velo
de­
trás del que se fragua el tránsito progresivo desde una cierta igual­
dad ficticia hasta su gradual supresión en favor, en primer lugar,
de la vigencia real de
un orden oligárquico y, en segundo lugar,
de la instauraci6n de una tiranía que convive con la democracia.
En virtud del alcance que se asigna a la democracia ese su
nuevo contenido se ha visto últimamente reforzado por Filosofías
de la Democracia (19) e incluso, y a partir de las mismas, por una
(18) Surgen así los problemas vinculados con el Derecho y los derechos de
la
mujer, del nifio, de las minorías étnicas y religiosas, al medio ambiente.
Nota distintiva de esta perspectiva en su desincardinación de la idea de Bien
Común en todos los niveles de la organización política y social.
(19) Cfr. HABERMAS, J., Faktizitlit und Geltung, Beitriige zur Diskurstheorie
der Rechts un des demokratischen Rechtsstaats. Suhrkamp, Francfon, 1994, págs.,
166 y sigs.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
Filosofía de la Globalización (20). Aún cuando puedan reconocerse
líneas doctrinales diferentes dentro de aquellos planteamientos,
debe observarse que desde esos núcleos temáticos
se derivan los ejes
pedagógicos que jalonan el tránsito desde
el componente prepolí­
tico -el nuevo orden moral en este caso-hacia la formación de
la nueva conciencia ciudadana. Mientras que para el iusnaturalismo
la propedéutica política está
dada por la formación del concepto
práctico de disciplina (21), para
el positivismo y el neopositivismo
esa propedéutica política
se plasma en el ejercicio de la conciencia
crítica según que la misma sólo reconoce unos nuevos contenidos
de verdad como sustento de la moral, que se amalgaman en el
fluir de la opinión pública y que refluyen sobre la conciencia ciuda­
dana por medio de la propaganda (22).
A fin de ir desvelando
la trama compleja que envuelve el cerna
de
las formas de gobierno, examinaré en primer lugar sus condicio­
namientos ético filosóficos (2-El paso desde la Etica a la Política),
en segundo lugar expondré el ámbito propio dentro del que se
dinamiza el proceso que me interesa comprobar (3-La Comunidad
Política y sus parces constitutivas) y,
por último, abordaré el pro­
blema de
las formas de gobierno con especial referencia a la demo­
cracia.
II
EL PASO DESDE LA ETICA A LA POLÍTICA
Si se contraponen por un lado, la postulación de la forma de
gobierno democrática como única y excluyente y por el otro, la
postulación del gobierno de uno, a saber el más virtuoso, sobre
(20) Cfr. HABERMAS, J., Die EinbeziehungdesAnderen, Studien zur politis­
chen Theorie.
Suhrkamp, Francfort 1996, págs. 128 a 192.
{21)
Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Super Ethica, ed. Aschendorff, 1-5 y sigs.
(22) Cfr. HILKE, W. Y KERBEN, W., Werbung, en Saats/exikon. Bd., 5, ed.
citada, págs. 958 a 963.
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¡osE RICARDO PJERPAULJ
muchos, y ello dentro del esquema constituido por el llamado
gobierno mixto,
aún resultaría necesario precisar a fin de aclarar
los términos de la discusión,
que la segunda forma de gobierno se
asienta sobre la natural desigualdad entre los hombres mientras
que la primera, la democracia, sobre
el presupuesto ideológico de
la igualdad absoluta (23).
Desde una u
otra posición siempre la forma de gobierno que
se adopte presupone un hombre formado según sus exigencias
morales. Esto significa que la forma de gobierno político
es antes
un modo de gobierno del alma humana. De allí que convenga
pues examinar previamente aquellos presupuestos gnoseológicos
incluidos dentro del proceso educativo del ciudadano (24)
y su
perspectiva ética derivada.
La clave de la cuestión está radicada
en el nuevo concepto de
disciplina que
se adopte y el ámbito dentro de cual se lo transmita.
En este sentido, conviene destacar que la comunidad doméstica
según su orden constitutivo,
es el ámbito apropiado para transmitir
al alma del educando, futuro polites, un cierto orden que, en acuer­
do o en divergencia con el orden natural, le servirá siempre como
punto de partida para el gobierno de sus operaciones voluntarias.
Ahora bien,
si la desincardinación de todo esquema supraordi­
nante
es presupuesto básico de la democracia, conviene entonces
la
ruptura del orden jerárquico de la familia o bien, si es que la
misma
se resiste a tal proceso, la temprana separación del futuro
sufragante del ámbito doméstico a fin de reimplantarlo dentro de
un universo pluralista en el
que aprenderá antes que contenidos
de verdad inmutables,
el ejercicio aún prematuro del consenso
(23) Cfr. S. S. Pto X, Notre Charge Apostolique, Le Sillon y la Democracia,
ed. BAC pág. 407. Allí dice Pío
X: «Ha condenado León XIII una democracia
que llega
al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad al
pueblo la soberanía y en procurar la supresión y la nivelación de las clases»
(León XIII en Graves de communt').
(24) Es notable la proliferaci6n dentro de los programas educativos de
nivel medio, de la asignatura llamada
Formación Etica y Ciudadana. Sus conte­
nidos vienen a coincidir con los nuevos capítulos de la Filosofía Política.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
entre iguales. Ahora bien, si se admite con Aristóteles y sus comen­
tadores San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino, que las
desigualdades naturales constituyen los puntos de partida para la
determinación de
un orden jerárquico y que tales jerarquías cons­
tituyen la base de la amistad (25) y de la paz social (26), concluyese
con facilidad que la distorsión de esas exigencias previas sienta
las bases para la perturbación de aquel orden armónico y fomenta,
por el contrario, la formación larvada de un anarquista como es
en verdad el hombre liberal burgués que la democracia promueve.
La actitud anárquica referida implica antes que la formal resis­
tencia a la autoridad política,
una rebeldía respecto del cosmos
dentro del que la Política se inscribe con su orden constitutivo.
Significa ello entonces
una abierta ruptura con el orden natural,
con su armonía implícita y con su equidad emergente, en favor
de la formación de
un nuevo orden moral en torno también de un
nuevo justo.
Una cosa es que el adquirir, sean bienes materiales o
entidades morales,
el dar y el retener para sí, estén orientados a
restablecer el justo medio, esto es la razón de lo equitativo, según
la naturaleza necesitante de los sujetos intervinientes en las relacio­
nes de intercambio y otra cosa de signo opuesto es que aquellas
acciones humanas estén solo reguladas por
un vago concepto de
libertad no en el sentido de
poder de sujección sino en el sentido
de capacidad de relajación.
Bajo esa óptica,
el hecho simple de querer más para sí en una
relación de intercambio sea cual fuere la esfera y los objetos de
estos intercambios, ese querer desalineado del justo medio, viene
a configurar ya un principio incoactivo para la formación de la
conducta oligárquica. Pero antes que eso, se trata de un querer
desordenado respecto como dije, de un orden omniabarcante. Aún
más, cuando
el afán personal aparece detrás de este querer, ábrese
necesariamente la instancia de la conciliación de los intereses pues
la misma, vista en todos sus niveles, constituye el freno para la
(25) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Super Ethica, Opera Omnia, ed. Aschen­
dorff, 1968-72. 53-13 y sigs.
(26) Ibídem.
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
alteración de la concordia que se torna entonces cada vez más
endeble.
Ahora bien, dado el carácter análogo del concepto de justicia
y
el papel relevante que desarrolla en el centro de las relaciones in­
terpersonales y en la determinación de
los actos de la virtud perso­
nal (27),
una alteración en su sentido por minúscula que fuere,
promoverá el desajuste de todo. Ese desorden en las relaciones de
intercambio dependerá ya sea de la permisión
-mediante la abs­
tención en material
moral-del gobernante o bien de la actitud
perversa del gobernante quien, movido por la avaricia y sustenta­
do en la posición de privilegio que el poder político le confiere,
acopia para sí y para su séquito
una cantidad desproporcionada
de los bienes materiales limitados que debiera administrar y distri­
buir. Abierta pues esta primera desigualdad que concierne
al orden
de la inmediatez,
es decir, al de los bienes necesarios pata la humana
subsistencia,
las demás, incluidas las morales, derívanse de un
modo hasta cierto punto necesario.
Si es que el concepto originario de justicia no se rehabilita, la
actitud maliciosa del gobernante queda encubierta y aun protegida.
Se trata de una moral del cálculo de intereses, o bien si se prefiere,
del coste-beneficio, en virtud de la cual
se tolera al tirano en la
esperanza o bien de acercarse a su esfera de dominio o bien ante
la presunción de males mayores que los presentes. En este sentido
he sostenido la convivencia de un orden democrático con otro, en
principio oligárquico y finalmente tiránico. Esta convivencia es
posible solamente si antes, como se dijo, se ha trastocado la idea
de Justicia General dentro de la que se ubican los otros modos de
justicia. Precisamente porque la Justicia General
es el orden de
todas las virtudes en el alma, resulta indispensable removerla por
vía pedagógica pues así la justicia oligárquica adquiere status le­
gal y aparece sustentada, desde
el componente político, por el
consenso que las partes posibilitan.
La remoción de la Justicia General y
el abandono de la virtud
proviene ya sea a través de
la ensefianza pública y privada que el
(27) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, op. cit., 307-14.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
Estado regula y/ o a través del relevo de todo contenido ético-pe­
dagógico de la norma positiva. Así por ejemplo, la falta de con­
trol estatal sobre el libre juego del sistema de la banca privada,
alienta
la formación de una conciencia calculista y especuladora
cuando no usurera. Entiéndase que cuando hablo de contralor en
este campo aludo explícitamente al freno moral que debe impo­
nerse a fin de sujetar la avaricia. La justicia General entendida
como la traslación del
orden del cosmos al alma, queda removida
cuando
ese cosmos es presentado, en sede pedagógica, con perjuicio
de su intrínseca ordenación.
Un expediente teórico muy pertinente
ha resultado
el recurso a la proyección epistemológica de las teorías
evolucionistas, sea
al campo específico de las ciencias naturales o
bien al de las llamadas ciencias sociales. Bajo esta nueva orienta­
ción,
el orden -igual que ocurre en la democracia-emerge desde
abajo,
es decir desde formas menos perfectas, hacia arriba.
Cuando aquellas teorías evolucionistas quedan cefiidas sólo
al
campo de las ciencias naturales, privase al educando del paradigma
que la naturaleza le ofrece en vistas del despliegue de sus potencias
y de la realización de la virtud. Si en cambio, se las proyecta como
explicación del orden político y social, prepárase pues el lugar sis­
temático del consenso y del contrato resultante. El Leviathan de
Thomas Hobbes y, en otro extremo, el Estado que pensó Baruch
Spinoza surgen concretamente desde abajo hacia arriba e implican
ambos
una antropología semejante a la descrita.
Pero antes de que
se produzca una inversión amplia como la re­
sefiada, se opera otra más restringida a la que podría llamarse in­
versión de la actitud socrática. Si para Sócrates era la humilded la
actitud espiritual básica
para la vida política (28), para el nuevo
ciudadano en cambio, será
la soberanía su postura espiritual domi­
nante. Así dirá
S. S. Pío X en su célebre Notre Charge Apostolique:
«No venerables hermanos hay que recordarlo enérgicamente en
estos tiempos de anarquía social e intelectual en que cada individuo
(28) MEJER, H., Die Denkbewegung von Leo Strauss, Die Geschichte der Philoso­
phie und die lntention des Philosophen, Ed. Metzler, Stuttgart 1996, pág. 12.
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JOSÉ RICARDO P!ERPAULI
se convierte en doctor y legislador, no se edificará la ciudad de
un modo distinto a como Dios la ha edificado ... » (29).
Precisamente porque
ese es el signo tipificante de los tiempos,
es que advino como novedad la figura del político hablador y
fabulante (30). Cuando
el hablador o el fabulante ya no sólo es el
maestro sino además sus discípulos, éstos están habilitados, en ra­
zón de esa cualidad adquirida, para
el debate que es el motor
de la vida democrática. La actitud del hablador va precedida de
un esquema mental que deriva de su imaginaci6n como produc­
to quimérico de la misma. Este mundo utópico al margen de
otras notas distintivas, se ofrece al modo de un caos en plena
ebullición, un mundo al que sólo el progreso científico podría
encauzar dentro de un horizonte estrictamente humano.
Sea que esta conciencia utópica asuma perfiles más o menos
radicales, se
tratará siempre de una cierta incontinencia entendida
como la búsqueda afanosa de lo irreal. Esta actitud aparecerá pos­
teriormente radicalizada si es que la propaganda
--d vehículo
del
fabulante-presenta a consideración algunos de los elementos
que integraban su mundo irreal, entremezclados ahora con lo real.
Como se comprende, en el caso en que esta inversión de la actitud
socrática se opere en el mismo gobernante, como fue el caso de
Sardanápalo, el último rey asirio, o en el sufragante de nuestros
días, la ecuanimidad a todos los niveles
se roma impensable. Es
aquí donde el querer movido por la pasión, pierde de su horizonte
los signos que la naturaleza le ofrecía a fin de determinar lo justo
en cada acto moral y político y lo reemplaza
por otros signos crea­
dos
por su imaginación. A su vez, esta ruptura del equilibrio en
las relaciones de intercambio que es en realidad y en primerísimo
lugar
un desequilibrio en el gobierno del alma, termina por con­
figurar una distribución tan despareja de los bienes que la mayoría
busca intuitivamente la igualdad a fin de recuperar las posesiones
perdidas.
(29) Cfr. S. S. Pfo x, Notre Charge Apostolique, ed. BAC, pág. 408.
(30) Cfr. CA.sTELLANI, L.,ElNuevo Gobierno de Sancho, ed. Vortice, BsAs.
1991, pág. 98.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
Luego, la ilusión de la igualdad absoluta (31) que la democracia
postula
se convierte en imperativo. Tal búsqueda acusiante aparece
contorneada
por el más craso nihilismo entendido como experiencia
moral (32), pues
una vez vaciado el concepto de Justicia de todo
contenido trascendente, caen por añadidura todos los valores
morales hasta ese
momento en vigencia.
III
LA COMUNIDAD POLÍTICA Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS
La igualdad absoluta detrás de la que se encauza el espíritu
democrático liberal
es tan irrealizable que jamás existió, ni antes
ni después de la
Comunidad Política. El Estado como orden polí­
tico
es la integración armónica de lo desigual dentro de un
todo moral potestativo en cuya esfera de acción las partes desigua­
les, permaneciendo tales, participan a su
modo de la perfección
de aquel todo abarcante.
De esta manera, la desigualdad es una
cierta necesidad pues es en verdad la expresión de la diversidad
de una obra perfecta. Vienen dados pues con
las desigualdades
naturales
las vías ascendentes y descendentes por las que circula
la recíproca asistencia o si se prefiere, la Justicia perfeccionada
por la Prudencia y suavizada por la Caridad.
(31) Una igualdad absoluta como la propuesta quebranta el orden natural,
pues implica
de suyo la equiparación de las potencias humanas según su des­
pliegue al
que se pretende homogeneizar. Así se expresaba S. S. Pío X cuando
criticaba, por este error, al movimiento sillonista: «Nos, ciertamente, no repro­
chamos estos esfuerzos,
que serían, desde todos los puntos de vista, excelentes
si los sillonistas no olvidarasen
que el progreso de un ser consiste en vigorizar
sus facultades naturales
por medio de energías nuevas y en facilitarle el juego
de su actividad dentro del cuadro y de una manera conforme a las leyes de su
constitución; y
que por el contrario, al lesionar sus órganos esenciales, al rom­
per el cuadro de su actividad, se impulsa a ese ser, no hacia el progreso, sino
hacia la muerte». Cfr.
op. cit. pág. 408.
(32) Cfr. HCFFE, O., Ethik und Politik, ed. citada aquí págs.: 288 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro

JOSÉ RICARDO PIERPAULI
Considerar a un niño, so pretexto de la rehabilitación de sus de­
rechos, como igual a sus padres,
es desprotegerlo por defecto
del justo paterno (33), del consejo y de la guía que
le servirá de
testigo hasta que llegada la edad madura su razón
se ubique como
único centro director del recto obrar. Dentro también de la comu­
nidad doméstica y a propósito de los llamados derechos de la
mu­
jer (34), conviene sefialar que en razón de lo justo según la rela­
ción nupcial (35) tampoco la esposa
es igual que el paterfamilia y
no lo
es ni para valerse sola en la lucha por la vida como si dentro de
la llamada sociedad conyugal
le correspondiere sólo un rédito
proporcionado a su páquete accionario dentro de esa sociedad, ni
tampoco para tironear del
timón que debe gobernar el todo dentro
del que
se inscribe a saber, la misma familia, como disputando jun­
to al padre la pesada responsabilidad de dirección del grupo fami­
liar. El orden doméstico cuyo constitutivo esencial
es justamente
ese orden,
es el útero espiritual de la prole (36) dentro del que,
como en
el Estado, lo desigual alcanza su mayor perfección posible.
Como se ve, las desigualdades en que se sustenta el grupo
social básico, desigualdades como la débil razón del nifio o la
débil
constitución de la mujer, remiten a una primera noción
de lo justo que sólo se alcanza cuando, lejos de todo resenti­
miento, observamos al grupo así constituido y nos propone­
mos su perfección pero según la naturaleza de las cosas o lo
que viene a ser lo mismo, según las relaciones de orden que
emergen desde aquellas desigualdades. Para que el nifio sea
solo
en cierto sentido igual que su padre es necesario que con­
sidere su naturaleza necesitante, que se la pondere convenien­
temente y que se promueva su equilibrio según tal medida.
De este modo ni el nifio se convierte de pronto en super nifio o
en cuasi padre ni el padre se aniña por vía muchas veces hasta
(33) Cfr. San Albesto Magno, op. cit., 355-30 y sigs.
(34) Cfr. San Alberto Magno, op. cit., 355-42 y sigs.
(35) Cfr. San Alberto Magno, Politicorum Lib. VIII, ed. A. Borgnet, París
1841, pág. 19 y Manuscrito
de Berlín, Folio 3.
(36) Cfr. SANTO ToMA.s DE AQUINO, Suma Teológica, 11-11 ae, Q. 102 la.
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Fundaci\363n Speiro

ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
demagógica. El concepto pues de equidad que propongo por
vía pedagógica, reconoce dos extremos, el del maestro y el del
discípulo. El maestro, a saber,
el padre, será el primer analo­
gante sólo en
la medida en que ajuste su dirección conforme a
la
medida de lo Justo Natural. Ese Justo que para Cicerón es
una cierta fuerza innata que los anima (37), se expresa en la
obligación
primaria de asistir a la prole y de venerar a los pa­
dres.
Aquí la Justicia en su sentido General actúa, según Va­
llet (38),
entre dos esferas perfectamente determinadas, la del
amor que suaviza y la del poder que corrige.
También en la base del
orden político deben reconocerse dos
extremos,
el de la autoridad y el de los súbditos. Que unos sean
súbditos
y que otros gobiernen es asunto largamente examinado
por Aristóteles tanto cuando observó juciciosamente a los animales
como cuando reflexionó en torno de la servidumbre natural. Noso­
tros mismos podríamos confirmar unas ciertas desigualdades en
la base de toda organización social si
es que abandonamos todo
presupuesto ideológico. Piénsese por caso, en
un coro con el que
nos deleitamos durante algunos momentos,
ese mismo grupo artís­
tico, una vez disperso porque su actuación ha finalizado, ya no es
un coro en sentido estricto sino sólo sus integrantes. No lo es ya
por cuanto ahora cada uno de los miembros, gobernados por los
preceptos de su propia razón,
se dirigen a su lugar de residencia.
Antes en cambio, todos estaban sujetos a la razón ordenante del
director del coro quien, en virtud de su gobierno,
le confería al
grupo la belleza que fue objeto de nuestra delectación. No nos
deleitábamos precisamente porque escuchábamos
un grupo de
voces llanamente iguales sino porque en virtud del arte de la direc­
ción, se nos proporcionó al sentido una nueva voz más perfecta
(37) Cfr. CICERÓN, M. T., De lnventione, 1 2 C. 53, 161. Cfr. SAN ALBERTO
MAGNO, Super Ethica, ed. Aschendorff, 357-36 y 358-10.
(38) Cfr. VALLET DE GoYTISOLO, J. B., Panorama del Derecho Civil, segunda
edición, Bosch, Barcdona 1973, pág. 7.
Cfr. V ALLET DE GOYTISOID, J. B., En torno del Derecho Natural, ed., Organiza­
ción Sala editorial, Madrid 1973,
pág. 7.
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
que era la del coro y no sólo la de sus integrantes. Aquí el director
del coro actúa como primer analogante de lo estéticamente bello
toda vez que acierta a traducir en disposiciones o mandatos que
sus dirigidos captan, aquella obra perfecta que ya vive en su inteli­
gencia y que a
su vez, él mismo ha copiado como el reflejo de otro
orden más perfecto.
Asimismo, la autoridad política constituye el primer analogan­
te del
orden político que es el estado si es que como fue dicho, se
sitúa frente al Bien Común Político y prefigura desde la posesión
de esa idea liminar, un conjunto de disposiciones mediante las cua­
les puede igualar por vía de la equidad las enridades desiguales que
gobierna. Las normas resultantes en
virtud de las que ese gobier­
no se ejerce contienen, ante todo, un núcleo axiológico que dimana
del Bien
Común Político y del ámbito cultural que históricamente
lo contiene.
Dentro de las esferas descritas por Vallet, diríase que
el
buen consejo del gobernante se inscribe en la esfera del amor
por los súbditos, que la norma jurídica se inscribe dentro de la
esfera de la Justicia y
por último, que la norma jurídica desde su
dimensión correctiva lo hace dentro de la espera del poder político.
Debe observarse que si bien en el orden de la inmediatez son
las desigualdades o las igualdades meramente materiales las que
ocupan nuestro centro de atención, con todo, estas no son las úni­
cas. Un modo mucho más agudo de subvertir el orden del Estado
tiene lugar cuando se establece la igualdad entre el vicio y la
virtud
como si se tratara de considerar sólo el sustento gnoseológico de
ambos, a saber, la verdad y
el error. En esa perspectiva, el hombre
racional que el cambio de paradigma propone y que sirve de susten­
to a la democracia neo liberal, es aquel que, siguiendo a J. Rawls
entre otros, ha aprendido no a remitir sus conceptos respecto de
un orden previo inalterable sino a consensuar
el orden que él mismo
ha creado, hasta engranarlo con otros divergentes respecto del suyo.
La nueva razonabilidad que
anima al orden político no es ya la
resultante de
una razón superior y más perfecta que, dentro de
una lógica interna, participa de su perfección a las menos dotadas,
sino que se trata ahora de un mero acuerdo horizontal y de sentido
inverso que el anterior. Vale decir, mientras que en el
modelo
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
anterior el equilibrio racional se alcanza elevando la razón menos
perfecta hasta el mayor grado de perfección que en virtud de sus
naturales disposiciones
le resultare posible alcanzar, ahora se tratará
de nivelar hacia abajo pues
la medida ya no es la perfección sino
el acuerdo inter pares.
Deben, por tanto, removerse del discurso llamado racional,
todos aquellos contenidos morales que obstaculicen
el consenso.
Que fuera de la Iglesia católica no hay salvación posible o bien
que fuera del orden social católico no hay orden político ni social
posible, resultan hoy postulados inadmisibles pues
se parte de la
base del respeto por aquellas conciencias no evangelizadas, renuen­
tes o rebarbarizadas para las que la Cruz de Cristo constituye
un
escándalo incomprensible e inadmisible.
Se ha revelado la dimensión trascendente del Estado y
se ha
puesto en su lugar otra caracterizada por un movimiento que actúa
mediante una fuerza de succión. En el vértice está también el
Estado como poder político, ya no para dirigir hacia una meta
que lo trasciende sino para atraer hacia sí. Desaparecidos los con­
tornos poliformes
el todo social y político, ha desaparecido con­
secuentemente la necesidad natural de la mutua integraci6n, re­
movidos los conceptos morales que, ubicados
en la cúspide de
todo orden cultural, posibilitan el acuerdo fundamental en torno
de lo justo y equitativo y que
al mismo tiempo permiten que se
predique de un grupo el nombre de comunidad, no queda otra
solución que la búsqueda del acuerdo y la instauración de un nuevo
orden que garantice las nuevas formas de convivencia.
Dentro de este nuevo paradigma cultural
las normas de conduc­
ta que vehiculizan nuestras relaciones interpersonales ya no emer­
gen de ciertos axiomas inmutables que aparecen grabados en el
alma sino que se apoyan en una plataforma más bien móvil y difusa,
pues la misma está articulada sobre la base del gran acuerdo,
siem­
pre tenido como objetivo y no siempre alcanzado, en torno de qué
es lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. La verdad que sustenta
a estos axiomas queda luego drásticamente recortada, pues, ante la
imposibilidad de reconstruir el todo armónico reemplazado, se las
restringe en su alcance por imposición del concepto de tolerancia.
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]OSE RICARDO PIERPAULI
Así la tolerancia como presupuesto intersubjetiva del consenso, es
el recorte de la verdad según la media de la opinión dominan­
te (39).
IV
EL PROBLEMA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO CON ESPECIAL
REFERENCIA A
LA FORMA DE GOBIERNO DEMOCRÁTICA
¡Por qué razón a una creciente postulación en favor de la liber­
tad
y de la democracia le siguen como resultados un crecimiento
parejo de las restricciones a la libertad y a la Justicia? Conviene
aquí también que
se despejen ciertos presupuestos ideológicos pues
ellos conviven con nuestros conceptos acerca de la Política
al modo
de virus que, revertidos en praxis concreta, enferman al Estado.
Me ha parecido ver los indicios de esas enfermedades en sus
contradicciones emergentes, una de ellas es la que abrió esta expo­
sición y otra no menos significativa es el hecho de poder responder
de qué modo puede
justificarse la atribución a la voluntad soberana,
el pueblo como sujeto de poder, la factura de aquel conjunto de
normas políticas y jurídicas que terminan
por sojuzgarlo. Es que
en verdad la representatividad política, atribuida de
un modo por
demás discutible al pueblo, ha sido aun fragmentada y mediatizada
por vía de la inserción de unos nuevos órganos sociales artificiales
como son los partidos políticos {40). Estos, ajenos como son a la
natural construcción de
toda comunidad, regimentan incluso la
(39) El concepto de tolerancia es tan amplio que abarca la totalidad de las
esferas del Estado.
Se conciben así una tolerancia religiosa que recibi6 impulso
decisivo en la
Paz de Westfalia, una tolerancia jurídico penal, una tolerancia
política y una tolerancia cultural.
Cfr.
BECKER, H. J., Toleranz, en Staatslexikon, Bd 5, Herder Freiburg, Basel,
Wien 1995, págs.: 485 a 488.
(40) Cfr. MICHAELS, R., Los Partidos Políticos. Un estudio sociológico de las
tendencias oligdrquicas de la democracia moderna. Ed. Amorrortu, tomo 2, págs.
153 y sigs.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
libertad de expresión a través de su régimen propio a saber,
la disciplina partidaria.
El partido político es una estructura que se supraordena a su
vez a otra de carácter económico y a veces religioso y desde donde
dimanan los recursos que parcialmente distribuyen mientras dura
su presentación pública y
el ofrecimiento publicitario de sus pro­
gramas de acción. Sus cuadros dirigentes suelen ser seleccionados
según dos criterios, en primer lugar según su capacidad natural
de liderazgo, sea que
esa capacidad fue acrisolada en la lid política
o bien, y éste viene siendo un fenómeno cada vez más frecuente,
fuera del quehacer político. Es por ello que una conciencia que no
ha perdido la capacidad de asombro se preguntará siempre median­
te qué articificio o alquimia jurídica
un futbolista, un actor de
cine o simplemente un lego en política, alcanza a concentrar en
su órbita de decisiones una parcela importante cuando no la tota­
lidad del poder político del Estado.
Otra fuente desde la que se
alinean los cuadros de dirigencias partidarias suelen ser los mal­
sanos sistemas educativos que el Estado directamente ofrece o
tolera. Es aquí donde se insertan las consideraciones formuladas
en el contexto antropológico pues juega entonces su rol el político
hablador y fabulante.
La conciencia del fabulante
no es el trasunto del orden del
cosmos e incluso la misma tampoco actúa como un prisma cristali­
no a través del que la idea prístina de Justicia difunde sus rayos.
No actúa de ese modo porque precisamente el cristal de su perspec­
tiva aparece enturbiada por la pasión. Movidos
por la ceguera de
la avaricia y de la lujuria ofrecen
un producto que les permite
ascender a
las esferas del poder dominante, desde allí acopian una
desmedida cantidad de bienes materiales,
por último, a fin de
consolidar su lugar de privilegio,
se deciden por participar
de esos recursos a quienes prefieran integrarse a su séquito antes
que permanecer dentro de la actitud socrática de resistencia. Sin
duda, en la base de esta nueva moral que es también una nueva
economía de salvaci6n, debe detectarse nuevamente el reemplazo
efectivo del concepto de Justicia General por otro de sentido con­
trario.
287
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
Es sabido ya que Santo Tomás de Aquino, en su conocida cues­
tión 105 a 1 de la Suma Teológica 1-2, habló acerca del modo en
que ciertos integrantes de la mayoría popular podían integrarse a
la difícil tarea de gobierno. Pero tal vez sea hasta ahora menos
conocido que sus tesis allí formuladas estaban antes en su maestro
San Alberto Magno.
Importa destacar que ambos Doctores alu­
dieron explícitamente
al problema de la selección de los hombres
para la tarea de gobierno,
dentro de un contexto inequívocamen­
te teológico.
En efecto cita el Aquinate (41):
Deuteronomio 1-15:
«Tomé, pues, los jefes
de vuestras tribus, hombres sabios y
conocidos y los constituí caudillos vuestros, jefes de mil, jefes de
cien, jefes de cincuenta y jefes de diez y magistrados en vuestras
tribus» ( 42).
Deuteronomio 17-15:
«Pondrás sobre ti
por rey solamente a aquel que Yahvé, tu
Dios, elija; establecerás por rey sobre ti a uno de en medio de tus
hermanos;
no podrás poner sobre ti un extranjero que no sea her­
mano tuyo» (43).
Deuteronomio 1-13:
«Escoged de entre vosotros hombres sabios y entendidos y
bien conocidos
en vuestras tribus, para que os los ponga por cau­
dillos» (44).
Por su parte San Alberro refiere, igual que luego lo hará
el
Angélico:
Exodo 18-17 y sgts.:
«Entonces
el suegro de Moisés le dijo: No está bien lo que
haces.
Te cansarás demasiado, tú y este pueblo que contigo está;
(41) Las citas del Aquinate pertenecen al contexto de la referida cuestión
de la
Suma Teológica.
(42) STRAUBINGER, J., La Santa Biblia, ed. del Club de Lectores, 1948,
pág.
193.
(43) STRAUBINGER, J., La Santa Biblia, ed. citada, pág. 211.
(44) STRAUBINGER, J., La Santa Biblia, ed. citada, pág. 193.
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ACERC4. DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
porque este trabajo es superior a tus fuerzas; no podrás hacerlo tú
solo. Oye pues, ahora mi voz; yo te doy un consejo, y Dios sea
contigo. Sé tú solamente el representante del pueblo delante de
Dios,
al cual presentarás los asuntos. Enséííales los preceptos y las
leyes, y dáles a conocer
el camino que deben seguir, y las obras
que han de practicar. Y escoge de entre
el pueblo hombres capaces,
temerosos de Dios, hombres fieles y enemigos de la avaricia, y
constitúyelos sobre ellos como jefes de mil, jefes de cien, jefes de
cincuenta y jefes de diez» (45).
Para San Alberto
el poder estatal si es que se lo considera abso­
lutamente está fundado en
un bien de carácter divino mediante
el que se vincula con Dios como con su fuente dimanante para
luego desempefiar el gobierno político ( 46). En cambio, si se obser­
va el poder político desde sus partes deben distinguirse entre ellas
las partes esenciales, a saber, los hombres virtuosos organizados
aristocráticamente y los poseedores de las riquezas materiales
quienes sirven al bien del todo.
Es éste, pues, el orden de la ciudad o república (47), y lo que
podría denominarse forma
de gobierno mixta según la termino­
logía más conocida. El gobernante político ya no sólo tiene en su
función de primer analogante
el orden natural, que desde la pers­
pectiva aristotélica fue reconocido, sino que está ahora de algún
modo sobreelevado y ello, claro está,
si es que dentro de su alta
misión se muestra animado por los mismos sentimientos que Jesu­
cristo.
Es éste el monarca del que hablan Alberto y Tomás y no aquél
de la leyenda negra que la doctrina política de la democracia pre­
senta (48). En esta línea directriz y descendente,
el gobernante se
vale de otros también virtuosos a quienes debe elegir de entre la
(45) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Super Matthaeum, ed. Aschendmff 1987,
193-44 y sigs.
(46)
Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, op. cit., 193-20 y sigs.
(47) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Ethicoroum Lib X, ed. A. Borgnet París
1841, págs.: 540 y 541.
(48) Cfr.
Wmow, J. A., op. cit., págs. 110 y sigs.
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JOSÉ RICARDO PIERPAULI
mayoría que gobierna. Es aquí donde Alberto recurre al relato
del Exodo y al modelo que
Platón presentó en el Timeo ( 49). En
efecto, dentro de esa perspectiva cósmológico-política comprendió
el Doctor Universal que, según el orden del cosmos, ningún poder
podría ser efectivo de igual
modo y en todas partes a no ser que se
valiera de ciertos auxilios al modo en que Dios puso el alma hu­
mana para que gobernemos nuestros cuerpos y
al modo en que el
motor del orbe dispone de motores y de esferas más pequeñas
para mover
el todo del universo conforme a un plan (50).
Así propone Alberto su teoría del gobierno mixto integrada
principalmente por hombres virtuosos quienes, temerosos de Dios,
no estén contaminados por la avaricia y quienes abren animados
por la verdad. El odio por la avaricia en que coinciden San Alberto
y Santo Tomás
se ha prolongado sin duda a lo largo de innúmeros
llamamientos de la Iglesia
en su intento por corregir suavemente
los errores políticos y sociales. Ello porque esa
pasión suele ser la
primera que convierte al monarca en tirano y porque tal vez sea
su más inmediata tentación desde que dispone casi discrecional­
mente de todos los recursos materiales del todo que gobierna.
Cuando esto ocurre, vale decir, cuando el monarca adviene tirano,
la mayoría -paupertate coacta-decide, más tarde o más tempra­
no, asaltar
el poder para restablecer el orden quebrantado. Ocurre
que en su intento aparece imbuida de una nueva moral, diríamos
hoy rebarbarizada y de signo solo horizontalmente distinta que la
moral del gobernante usurpador. Este intento instintivo
por muy
comprensible que resulte,
se presenta como ilegítimo. El problema
se presenta como insoluble si se mira bajo la óptica rígida de la
democracia la que viene a ser precisamente esto, una mayoría ávida
de poder material (51).
Para San Alberto y en
orden al esquema planteado, la demo­
cracia
es la corrupción del orden de la república. Se trata sin más
(49) Cfr. PLATÓN, op. cit., pág. 27.
(50) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Super Matthaeum, 193-40.
(51) Cfr. SAN ALBERTO MAGNO, Ethicorum Lib X, ed. citada pág. 541 y
también sus Politicorum Lib. VIII, pág. 256.
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ACERCA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
de una enfermedad del Estado desde la que no se ofrece solución
alguna a
no ser que se revisen sus títulos de legitimidad. No cabe
duda alguna que la selección de los elencos de gobierno según la
capacidad de adhesiones
que sumen, sea uno u otro el recurso del
que
se valgan para ello, y con perjuicio de la virtud moral y polí­
tica, constituye
una gangrena política. Obsérvese si no que, cuando
por la presión de la injusticia, se decide activar los mecanismos
de la democracia para reemplazar a los detentadores del poder,
sólo se consigue en la mayoría de los casos un cambio de manos
mas no de rumbo. Siempre permanece como nota tipificante de
la vida institucional de la democracia
el disenso.
Ahora bien,
exorta dissensione, el poder político aparece en todas
partes y en ninguna al mismo tiempo, todos están igualmente
habilitados para ejercerlo pero en rigor ninguno lo controla. El
tirano
que vive ahora democráticamente, está en todas partes y
en
ninguna al mismo tiempo, pues dado que todo cuanto hace se
debe atribuir por vía representativa al pueblo como sujeto endeble
de poder, resulta virtualmente imposible precisar
el contorno de
responsabilidad de los actos de gobierno. Según
el Aquinate (52)
sucede entonces con frecuencia que de los deseos contrapuestos
por prevalecer surge uno, a saber, el tirano o el Leviathan de
Ho­
bbes, quien en definitiva instaura su propia ley tal como sucedió
en la república de los romanos que Tomás examinó (53).
La referencia pues
al contexto teológico que he formulado sería
suficiente para responder el interrogante abierto. Debe recurrirse
aún a la experiencia política aquilatada que la historia entre­
ga (54).
La forma de gobierno democrática que intenté examinar
luego de despejar algunos de sus presupuestos ideológicos
en los
niveles antropólogico, ético y político, requiere de una perspectiva
histórica completa cuyo
punto de partida no es exactamente J. J.
Rousseau sino Platón. La democracia que Alberto y Tomás comen­
tando
al Filósofo consideran como forma impura de gobierno y
(52) Cfr. SANTO ToMAS DE AQUINO, De Regno, ed. Leonina, tomus XLII,
Roma 1979, 453-1 a 5.
(53) Ibídem.
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JOSÉ RICARDO P!ERPAUL!
corrupción de la república, es el mismo régimen político que con­
denó al divino Sócrates y que más tarde convalidó mediante
el
sufragio la Crucifixión de Cristo. Si Cristo murió alguna vez fue
entonces, y no fue definitivo aquel suceso según Nietzsche cree en
su mira de resentimiento. El abandono de esa actitud radical es la
actitud básica indispensable a fin de reencontrar a Dios y a sus
leyes como primera fuente de todo poder temporal.
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