Índice de contenidos
Número 435-436
Serie XLIII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Ley injusta y conciencia cristiana
-
Los noventa años de Alberto Wagner de Reyna
-
Bases para un enfoque iberoamericano del mundo actual
-
Las comunidades y sociedades humanas
-
El domingo, último bastión de la Cristiandad
-
Cambio climático, calentamiento global, efecto invernadero. Exageración-error-impostura
-
El problema del constitucionalismo después del estado moderno
-
Autarquía, soberanía y fuentes del derecho
-
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Pío Moa: Los mitos de la guerra civil
-
Enrique Moradiellos: Los mitos de la guerra civil
-
Pío Moa: Los crímenes de la guerra civil y otras polémicas
-
Pedro Miguel Lamet: Como lámpara encendida
-
Guillermo Herrero Maté: Liberalismo y milicia nacional en Pamplona durante el siglo XIX
-
Amadeo de Fuenmayor: La inspiración cristiana de las leyes (Para una pedagogía del inconformismo ambiental)
-
Pío Moa: Contra la mentira. Guerra civil, izquierda, nacionalistas y jacobinos
-
Autores
2005
Las comunidades y sociedades humanas
LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES
HUMANAS
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOW
SUMARIO; l. SU CARÁCTÉR. NATIJRAI,.-2. CoNS'J'ITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES HUMANAS.-
3. EsTRucruRA NATURAL DE_LAS SOCIÉOAPF.S POÚTICAS.-.,.--4. INTERFERENCIA DEL "ESTADO
MODBRNO" fiN EL TEJIDO SOCIAL.
l. Su CAIIÁ.CTER NATURAL
El hombre es a la par animal soda! y sociable. Es decir, no
sólo es. naturalmente sodáble y a consecuenda de esa sociabili
dad se hace social, sino que también es originariamente social
por naturaleza. .
ARISTÓTELES había observado que las casas se reunen en al
deas y que la comunidad perfecta
de varias aldeas es la ciu.dad.
Esas dos comunidades primeras Oa casa y la aldea) son por
naturaleza; y también lo es la ciudad, "que es el fin. de todas
ellas". Eso
que el ESTAG!Rf(A dice de la ciudad -que entonces
era la sociedad política perfecta-, debemos referirlo hoy, como
tal, a la nación e incluso a las comunidades intemacionale.s: De
lo dicho, infiere ARisTóTELES que "la ciudad es una de las cosas
naturales" y "el ·hombr_e es por naturaleza _social". Nota-también
que-existe una diferencia sustaricial entre las· sociedades hwna
nas y las de aquellos otros animales que viven en sociedades:
"el hombre es el único animal que tiene palabra" y "sentido del
bien, de lo justo y
de lo injusto" (1). Esto dota a las sociedades
(1) ARISTóTELF.S, PolJtJca, I, 1, 1252 b y 1253 c.
Verbo, núm. 435-436 (2005), 395-414. 395
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humanas de una naturaleza superior a las sociedades. de los
demás animales.
No obstante, observa que, a la par, los hombres
son sociables
también por naturaleza; pues, "toda la co1nunidad está consti
tuida en vista de algún bien"; ya que, si todas las sociedades tien
den a algún bien, "la ciudad y la llamada comunidad civil, más
que ninguna otra tiende
al bien más principal". (2) y "los hombres
siempre actúan mirando a lo
que es bueno".
Conjugando esas dos observaciones de AruSTóTELES, explica
SANTO ToMAs PE AQUINO G) que "es natural al hombre ser animal
social y político,
que vive en sociedad mucho más que los demás
~ales, como exigen sus necesidades naturales". Es así porqué
para atender a esas necesidades se halla desprovisto de cualida
des y defensas de que los otros animales están dotados;
y, por
eso, al hombre "le .ha sido dada la razón", y, al no bastarse uno ·
sólo con suficiencia de n1edios para satisfacer sus necesidades, a
fin de lleva.r una vida buena y calmar su deseo de bienestar, "es
natural al hombre vivir
en sociedad con muchos".
Sigue
explicando el mismo AQUINATENSE: "El hombre es por su
propia naturaleza un anitnal social y político que vive en comu
nidad en mucho mayor grado que los. otros animales, lo cual
muestra el carácter natural de esta necesidad". Un solo hombre
"no podría
por si mismo asegurarse los medios necesarios para
vivir"; ni lograr el conociffiiento nec;:esario de las éosas, pt1es "no
es posible que un solo hombre lo alcance por. su propia razón",
"Le es, pues, necesario vivir en comunida·d, a fin de ser".
La vida social -escribe en otro lugar ( 4)-trae consigo gran
utilidad para ·das· cosas: "Primera en cuanto vivir bien; para lo
ct1al cada uno aporta su part~, como co1nprobamos en cualquier
cbmunidad,
uno Sirve en un oficio; otro en otro, y así todos se
complementan para vivir bien". La segunda "es referente al sim
ple
hecho de vivir, en cuanto que uno puede ayudar a otro, que
convive con él, a sostener
la vida y evitar los peligros de suerte"
396
(2) !bid., 1252 a.
(3) SANTo TÓMAs DE AQUINO, De regimine prindpum o De regno, I, 1, 3.
( 4) !bid., In III Polittcorum Arist., lect. 5, 3_87.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
[. .] "que, en si, eso. es bueno y apetedble, aun prescindiendo de
otras comunidades".
FRANc1sco DE VITORIA, iniciador de la segunda escolástica, la
española del siglo
x.vi, insiste (5) en que "la fuente y el origen de
las ciudades y de las repúblicas no fue una invención de los hom
bres; rti se ha de considerar como algo artificial; pues, procede
de la naturaleza misma, que para defensa y conservación, sugirió
este
modo de vivir social a los hombres". Y explica que (6), asi
como
--según escribe ARISTÓTELES en su · Ffsic_, "los cuerpos
graves y leves
son movidos por el propio principio generante, y
no de otra manera, sino porque de él reciben la inclinación natu
ral al
propio movimiento, y la propia necesidad de tenerlo", de
igual modo ocurre que "Dios infun,lió" esta "inclinación a los
hombres
para que no pudiesen estar sin sociedad rti sin un poder
que los rija".
La diferencia que media entre. esta perspectiva, que es la pro
pia del realismo metódico, y la perspectiva que tuvieron más
tarde los seguidores del iusnaturalismo racionalista y los contrac
tualistas
de los siglos XVII y xvm, radica en que -según los pri
meros
de é.stos-los hombres se constituyen en sociedad impul
sados
por su instinto de sociabilidad y guiados por su razón; y
_:para los segundos-ei hombre impulsado por una pasión
dominante (el temor a la muerte violenta, según HossEs; el deseo
de vivir mejor, a juicio de LocKE, o la aspiración a la igualdad en
un grado elevado de libertad, para RousSEAU), pacta y, con el con
trato social, construye
el Estado y el derecho, aunque cada uno
de estos autores los conciban de modo muy diverso que los
otros.
En cambio, AruSTóTELEs, SANrO ToMAs, Vrro¡uA y los demás
seguidores del realismo metódico,
consideran que el hombre,
como animal social que ya originariamente es, nace y vive (salvo
casos excepcionales) en sociedad; porque las comunidades y
sociedades
son naturales, y no artificiales. De ese modo, la socia
bilidad
es efecto y complemento naturales del hecho de que el
hombre sea social y politico por naturaleza.
(5) FRANCISCO DE VITORIA, De potestate civJU, 5.
(6) Jbid., 6.
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2. CoNS11TUCIÓN DE LAS SOCIEDADES HUMANAS
Según HOBBES, LOCKE, ROUSSEAU y los . demás pactistas de los
siglos
XVII y XVIII, las sociedades humanas -Leviathan o D=os
resultantes del pacto están constituidas por individuos aislados e
iguales
que sólo están religados por ·este pacto.
La· perspectiva del realismo metódico es completamente dis
tinta. La sociedad política es naturalmente una sociedad de socie'
da des . que comienzan. por la casa o familia, y que se halla cons
tituida
por hombres y mujeres con funciones diferentes.
Es de notar que HoBBEs, una vez ha aislado al hombre y lo
ha reconducido imaginariamente a
un hipotético estado de natu
raleza, lo descompone
y analiza en busca de su pasión domína
te, para satisfacerla construyendo, mediante el pacto, el Estado,
que deberá" velar ·para ello. Contrariamente, AruSTóTELES no ·anali
za la sociedad política para construirla, sino a fin de compren
derla mejor conociendo cuales
son sus elementos hasta llegar a
los más simples.
El mismo ESTAGIRITA, en la Política, explica (7), en qué con
siste el método
por él seguido. De la misma manera que "en las
demás ciencias es menester dividir lo compuesto hasta llegar a las
partes
más simples, pues éstas son las últimas partes del todo",
así también "considerando
de qué elementos consta la ciudad,
veremos mejor en qué dichas cosas difieren -unas de otras, y, si
es posible, obtener algún resultado científico sobre cada una de
ellas". ·
Siguiendo ese método, el mismo
AruSTóTELEs (8) advierte que
"no pertenece a la naturaleza de la ciudad ser unitaria", ."como
dicen algunos, y eso, que dicen ser
el mayor bien de las ciuda
des, las destruye, cuando
por el contrario el bien de cada cosa la
conserva".
SANTO ToMAs DE AQUINO, al abordar esta cuestión, relaciona
bien común y bien propio, entendiéndolos respectiVamente como
398
(7) ARlsTóTELES, Politica, I, 1,-1252 a.
(8) ]bid., 2, 1261 b.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
fin común y fin particular (9). En ese contexto, explica (10) que
"siJa parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y
siendo el hombre individual parte de la comunidad perfecta, es
necesario que
la ley propiamente mire a aquél orden de cosas
que conduce a la felicidad común". Pero,. también advierte que
esa ordenación de la parte al todo y de los fines particulares al
bien común, no significa una absorción de la parte por el todo ni
del bien particular en el común; '.'pues, en las operaciones que se
ejercen sobre objetivos particulares -dice (11}-, estos objetos
particulares
pueden ser ordenados al bien común, que lo es no
por comunicación genérica o espeáfica, sino por comunicación
de finalidad, por lo cual el bieh común es fin común" ..
Comenta TuóFILO URDANOZ (12) que, al decir que el bien
común es comunicación dé !1n, SANTO ToMAs' "rechaza la idea de
que ese bien común deba entenderse como uh todo universal
unívoco,
a ejemplo del género respecto de las especies o de la
especie respecto de los. individuos, y es que entonces sería
potencial respecto de los bienes particulares y el bie;, común no
se encuentra potencialmente en los singulares, sino actual y
comunicado a ellos";-pues, mientras ·"el_todo _universal uníyoco se
comunica en igualdad_ unívoca y absoluta a los individuos", en
cambio "el bien común, que es de todos y cada uno de los par
ticulares,
no lo es totalmente ni con absoluta igualdad".
El mismo AQlTINATENSE, en otro lugar (13), advierte que, como
corresponde a O la naturaleza del hombre [. . .l el vivir en sociedad
con gran número de semejantes, es preciso que exista entre los
hombres un plincipio rector por el que se gobierna la multitud".
Sin ese principio. rector la sociedad humana se
disolverla, "del
(9) Cfr: lo que expuse, en este. aspecto;·. en Perfiles Jurídicos del derecho
natural en Santo _Tomás.de Aquino;§§ -25-26, en "Estudios Jurídicos en homenaje
al profesor Federico
de castro", Madrid, 1976, págs. 741-745.
(10) SANTO ToMAs DE AQUINO, S. Tñ., 2.ª-2."", 9_0, 2, ··resp.
(11) !bid., ad 2.
(12) TEóFIW URDANOz, El bien_ común según Santo -Tomas, 2, Apéndice 11,
publicado en. el vol. VIII de la Suma Teológica del AQUINATENSE, Madrid, BAC
1956, pág. 762.
(13) SANTO ToMAs DÉ AQ!-JINo, De, regtmine princi.pum, I, l.
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mismo modo que el cuerpo del hombre o de cualquier animal se
descompondña si
no hubiera .en él una determinada fuerza direc'
triz
común dirigida .al bien común de todos los miembros". Y, por
otra parte, ese bien común debe compaginarse con el bien pro
pio; pues: "Las personas se diversifican bajo el ángulo de sus bie
nes propios, y se
unen bajo el ángulo del bien común"; razón la
cual, estima preciso que, "además· de lo
que mueve al bien pro
pio de cada uno, haya
algo que mueva el bien común". Aquél,
por lo tanto, no es suprimido por éste, que, sin destruirlo, se le
superpone para permitir su conservación y bienestar.
Por tanto,
en cada grupo humano, los bienes propios de cada
uno de los miembros deben armonizarse con el bien común. La ·
ciudad existe para el hombre, pero éste necesita vivir
en so
ciedad civil y política, y, para ello, ha de someterse al bien co-·
mún (14). También SAJ
mente: "quien busca
el bien común de la multitud, también busca
de modo consiguiente el bien particular suyo'. Ante todo,
porque
"el bien particular no puede subsistir sin el bien común de la
familia,
de la ciudad, de la patria'.
La buena o mala condición y disposición de los miembros de
una comunidad, su solidaridad, y. su progreso o retroceso
en
todos los órdenes, afecta al todo; y, de igual modo, la cálidad,
disposición .
y desarrollo
de éste repercute en aquéllos. Bien
común y bien particular. se hallan
én interrelación dinámica, fruto
de
una constante interacción entre la comunidad y sus miembros
y de éstos con ella. ·
Como
RUGUES_ KÉRALY (16) explica muy gráficamente,
"La Ciudad no es algo asi como la obra de un artista o de un
técnico, una realizaeión concebida y acabada de una vez para
siempre,
ni una idea surgida del cerebro de un ·fundador,, para
encarnarse definitivamente
en los súbditos. La ciudad es fruto de
(14) Cfr. CHAltlES DB KoNINCK, De la prJmauffj du bien ·cammun, Montreal, Ed.
Fides, 1943, págs. 68 y sigs.
(15) SANI'O TOMÁS DE AQtnNO, S. Th., 2.ª-2.ªe, 47, 10, ad 2.
(16) HuGUES Kmw.v, Explicatlori au Pr«ace de la PoUtique, Paris, Nouvelles
Editions Latines,_ 1974, 11, parte' 1, págs. 94 y .sigs.
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una disposición radonal y permanente (un habitus) de cada uno
de los miembros".
"Una sociedad
-ha escrito MARcEL DE CoRTE (17)--se halla
formada
por un lecho producido por un aluvión .de actos de jus
ticia, y lo contrario al acto,
es. decir, la palabra, el sueño, la uto
pía, la ideología, la
minan implacablemente".
Hasta aqui hemos visto
que las partes más elementales del
todo, miembros individuales
de las comunidades y sociedades,
tienen fines propios
que deben armonizarse con el fin común;
que el bien común requiere que los bienes propios se. realicen lo
más posible, y que, del mismo
modo, la realización de é.stos no
es posible sin la del bien común. .
· ·
Esto significa que cada miembro del todo tiene personalidad
propia distinta
de la del todo y que éste no es un organismo
gigantesco, como
Leviathan, que absorbe. la personalidad de los
individuos
que lo componen.
Según explica
EUSTAQUIO GALAN (18): "El Estado es unidad,
pero no unidad absoluta, sino seclindum quid; es uní.dad de
orden,
unitas ordinis', que "tiene como supposita los hombres
individuales"; y, si bien· el Estado "tiene un s_er" 1 "no le _co.rres
ponde un . ser sustancial diferente de las sustancias individuales
de naturaleza racional
que entran en su composición; no. es .res
naturae, no es sustancia. sino relación -el orden era para SANTO
ToMAs una relación-, una relatio accidentalis, basada en una
relatio trascendentalis seu esentiali", es urui exigencia esencial de
la naturaleza humana, por cuya. virtud el ser, la vida y la existen
cia del hombre individual
es siempre e. indeclinablemente un
modo de ser, vivir y existir en comunidad política, pues cuando
el Estado falta, la existencia del hombre . se desnaturaliza, Se
hunde. en lo inhumano, en lo animal",
· Esa realidad, que es operacional pero no füica, del Estado y
de las demás sociedades, si bien para realizarse necesita
una
(17). MAR.CEL DE CoRTR,' De Jajustice, Je~, Dominique ·Martin Mario Ed.,
1973, pág. 15. .
(18) EUSTAQUIO GAIÁN ÓumRR.HZ, Jus naturae, vol. 11, Madrid, Rivadonaira,
vol. 11, cap. VIII, pág. 325.
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organización1 no le __ .basta ésta, sino que requiere una interacc_ión
solidaria de los individuos ·-todos dotados de propia personali
dad-que se integran en ellas. JOAQUÍN CoSTA (19) lo ha explica
do muy bien: "La sociedad es un organismo compuesto todo él
de protocélulas, y, por tanto, todas sustantivas, todas dotadas de
unidad,
de causalidad propia, de propia finalidad y, en suma, de
individualidad". Éstas
son seres completos, incondicionados en
clianto su existencia; que vi.Ven una vida propia, independiente
y separada de la vida. de los demás". No .son "deuterocélulas",
como las del cuerpo humano.
Y, de otra parte, la sociedad no es
"a modo de una individualidad gigante -no tiene cerebro para
pensar, ni una voluntá.d ·pura simple e indivisa para querer, ni una
fantasía para dar forma sensible a lo pensado y querido, ni un
brazo para encarnar y traducir en formas sensibles lo ideado e
informado interiormente"
[. . .] "tiene que valerse del pensamien
to,
de la voluntad de la fantasía, del brazo de los individuos". De
ese modo, "la vida social es sie1npre mediata, se realiza median-
te órganos individuales~. ·
Estos individuos son iguales en cuanto su condición y digni
dad de seres. humanos creados a imagen y semejanza de_ Dios,
dotados. por Él de un destino ultraterreno que excede de todos
los fines temporales; pero,
son distintos en cuanto a sus acciden
tes, a sus circunstancias y a las funciones
que desarrollan (20).
Por
esa razón, SANTo ToMAs DE AQUINO (21) advierte que "a la
condición
de cada persona se le debe reconocer algo privativo
en conformidad a su peculiar función".
Como ha explicado
MARCEL DE CORTE (22), "la esencia de toda
sociedad es la
de agrupar seres desiguales en vista a sus fines
comunes, como testimonia la más fundamental
de las sociedades
humanas basada
en la diversidad de sexos y destinada a propa
gar la vida, condición .Jndispensable para mejor vivir. Es, pues,
(19) JOAQUÍN COSTA, Teoría del hechojlirídicoindividualySoclal, 14, Madrid,
Impr.
de la Rev. de Législación,' 1880, págs. 132 y sig.
(20) Cfr. lo que escribí en Sociedad de masas y derecho, 42, Madrid, Táurus,
1969, págs. 174 y sigs.
402
(21) SANTO TOMÁS DE AQUINO, s. 1h., 2.·-2:e, 57, 4, ad 3, in flne.
(22) MARcEL DE CORTE, op. últ. cit., pág. 77.
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estrictamente imposible construir una sociedad con elementos
iguales"
[. .. ] "Racionalmente la sociedad es anterior a los indivi
duos
que la componen y que por sí misma jerarquiza".
Si las sociedades son --como acabamos de ver-realidades
operacionales de intercambios de amor, auxilios, esfuerzos, sabe
res, trabajo, comercio, etc.:
"¿Qué intercambios hab:tia -dice DE
CORTE (23)-en una asociación de iguales, fuera de un comercio
verbal, falaz y vano?
El intercambio exige la diferenciación, y la
diferenciación, a su vez, exige la jerarquía". BE"!)AMIN CoNSTANT (24)
ya había dicho:
"La variedad es la vida; la uniformidad es la
muerte". Ésta, primero, es la anafquia .Y, después, eS el caos que
lleva a la nada (25).
Lo expuesto hasta aquí acerca de la constitución de las socie
dades humanas nos muestra:
a) De una parte, que cada uno de los hombres que las com
ponen tienen una personalidad, causalidad y fines propios, y la
sociedad debe ayudar a su realización, sin absorberlos
en un
organismo gigante -como los absorbe Leviathan~, tal como
cualquier animal absorbe las células
que lo integran.
b} Y, de otra parte, que las sociedades no son una mera acu
muiación numérica de -individuos, a los que para su gobierno
representan quienes éstos hayan elegido, ya sea de uria vez para
siempre o bien vayan eligiéndolos periódicamente.
Creo que para comprender bien lo
que hemos dicho acerca
de la diferencia entre lo que
son y lo que no son las comunida
des y las sociedades políticas,
puede ser útil observar en qué
(23) IDEM, l.a educación política", Verbo, 59, págs. ·638 y sigs.
(24) BENJAMIN CoNS'I'ANr, De J'esprit de conquete et de J'usurpatton dans Jeurs
rapports avec la dvilfzation.européenne, Paris, Gernier Freres, 1924, cap. XII,
pág. ·212.
(25) G1ovANN1 PAPIN1,. Palabras y sangre. El tráfico cofi.diano, Barcelona, -2."'
ed., 1938, págs. 219 y sigs., donde imaginando al diablo tentado, le insta: a la pro
secución de la igualdad absoluta de :todo -lo cre~do; pues, de lograrlo, le dice:
"habrás
contestado, fmalrnente, al Génesis, y si alguien pudiese después de eso
escribir, se vería obligado a decir que, después 'del fin no hubo tierra, ni cielo, ni
siquiera abislllos. Dios verá desaparecer la obra de la ·que estuvo tan satisfe_cho".
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difieren las concepciones de SANTO ToMÁS DE AQUINO y de FRAI;
CISCo SuAREz, respecto de lo que entienden por comunidad y por
el bien común -según hemos exantinado, en el primer volumen
de la tercera
Metodología (26)-al tratar de la definición de ley
que
formuló F. SuAREz.
a) En su concepto de comunidad, SuAREz dice: "Jegem disce
re respectum
ad singulares personas, 1,1t sunt partes communlta
tis, cuí Jex imponitur tanquam regula operandi"-. Es decir,
entiende que no se llama común a la· 1ey porque necesariamente
deba imponerse a una comunidad como cueipo místico -corpus
mysticum-, sino porque de modo general debe proponerse para
que, según lo pida la materia,
pueda alcanzar a todos y cada uno
de sus ntiembros -" ut regulam personarum verarum et non tan
tum lictarum";
y porque se impone 'non collective sed distril¡u-
tive" (21). ·
Par_e_ce evidente que, en -este texto, Su.ÁREz no supera el
nominalismo, puesto que, entre la reducción de la comunidad
a
una multitud -comunitate seu multltudlne hominis, como él
ha dicho expresamente (28)-y la consideración· de ella como
cuer¡).0 místico o ·persona que pareée hipostasiarse, ~o se per
c.ita de que una persona juñdica puede ser real y no absorber
a_ sus miembros·, __ sino que, sencillamente, consiste en la con
sideración común del conjunto eri el aspecto de unidad, que
en él se observa, sin perjuicio de la pluralidad de sus com
ponentes. Asimismo, parece
muy claro que SuAREz tampoco diferencia
la justicia general o legal y
la justicia distributiva. A pesar de que
ambas fueron distinguidas nítidamente por SANTO ToMÁS DE AQUI
. NO, al decir que "pertenece a la justicia legal ordenar al bien
común las cosas que son de las personas privadas", y que, "al
(26) Metodologfa:de la dend.a expositiva Y. explJcatJva del_ dérecho,· I. La
ciei1cfa del derecho a Jo largo de su historia, 54, 10, desde el párrafo siguiente al
que·_neva la nota 216, Mádrid, ~onsejo Get:ieral del Notariado, 2000, págs. 306
y sigs.
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(27) l'RANcISCO SuAR,z, De Jegibus, 1, 6, 17.
(28) !bid., 8.
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contrario, ordenar el bien común a las personas particulares por
medio de la · distribución es propio de la justicia particular" (29) .
. Comenta
M!CHEL BA.sm (30), en primer lugar, que como
SuÁREZ no concibe la posibilidad "de mantener a la vez la reali
dad propia de la comunidad, · en su dimensión universal, y su
encarnación
en los individuos, se inclina por destruir la realidad
de la comunidad";
y, en segundo lugar y consecuentemente con
ello, SuÁREZ "confunde la justicia general y la justicia distributiva".
Ese efecto lo explica
BASTIT: "Puesto que la ley no se refiere a la
comunidad como
tal, desaparece la justicia general, que es rela
ción especifica de los individuos a la comunidad;
y, como SANTO
ToMAs habla mostrado que también corresponde al legislador la
función distributiva, concluye
SUÁREZ, algo precipitadamente, que .
el solo objeto de la ley
es la distribución. Y entiende que, a tra
vés de su forma general, el mandato de la ley se dirige única
mente .a los individuos. De
ese modo, en la doct1ina suarista la
ley se dirige al bien común entendiéndolo
en el sentido de que
es una proposición general y abstracta; pero, esta visión es ficti
cia en cuanto no atañe sino a 16s individuOS, que constituyen st1
propio objeto.
"El legislador [en esa visión de SuÁREZ] utiliza una proposición
universal porque le resulta c6111~da¡ pero, verdaderainente con
ella sólo dirige mandatos particulares, y, asimismo, la parte de la
justicia particular
que le es propia (la justicia distributiva) la erige
en expresión exclusiva de la justicia general, o mejor dicho esta
última
es reducida a ser un objeto abstracto".
b} En cuanto al bien común, tampoco entiende SuÁREZ lo
mismo
que SANTO ToMAs DE AQUINO. El Doctor común -según
acabamos de ver-entiende por tal el bien que responde al lin
común en armorúa con el f"m propio de todos los miembros de la
comunidad.
En cambio, el DOCTOR Ex!Mio, advierte que muchas
veces lo
que parece útil para la comunidad es gravoso y moles-
(29) SANTO TOMÁS DE.AQUINO, 5. Th., 2.ª-2."", 61, 1, ad 4.
(30) MICHEL BASTIT, Naissance de la Joi maderne, París, PUF. 1990, 111 parte,
Suárez et la !oí dialectique, págs. 307-359 y Condusidn, págs. 361-376.
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to para muchas personas particulares; y que lo que es útil a una
parte del reino puede ser nocivo para otra (31). Por ello, consi
dera
que la preferencia del bien común es debida a que éste "se
encuentra
en muchos" (32), y estima que la ley debe establecer
se
por el bien común (tal como él lo entiende) sin atender al bien
particular
(33).
Es decir, SUÁREZ; al entender que existe una dialéctica entre .
el bien común y el bien particular, que · queda sometido a
aquél,
propone que se procure que los perjuicios de unos par
ticulares
nó sean tantos <¡ue preponderen sobre las. ventajas de
los démás; y que, además, en· caso necesario, cabe que se
añá.da una dispensa o excepción ·que, en algunos eventos,
puede ser.licita e incluso obligada.
En estos textos parece, pues, que Suillz considera el _bien
de la comunidad, a veces como el bien de ésta como persona
nústica, al modo de OUNs EscoTo, y otros como el bien de la
multitud de hombres que la componen, en el cual se impone
el bien de los más al bien de los menos, sin perjuicio de que
el legislador establezca excepciones o dispensas para que éstos
no resulten excesivamente perjudicados, o bien, a fin de com
pensar a los
menos si lo buen9 para los IIlás resulta malo para
los menos. Esto no es concebible en la definición de bien
común expuesta por SANTO TOMÁS DE AQUINO 'interpretando a
ARISTÓTELES, como hemos visto en este mismo epfgrafe.
MrcHEL BASTIT (34) entiende que esa concepción suarista del
bien co1nún muestra las mismas tensiones que recorren su pen
samiento: "La expresión parece fiel a SANTO ToMAs, pero el ·aná
lisis del contenido muestra que SuAREZ no consigue conciliar lo
universal y lo particular
de la ley, sino por una oscilación
reductriz del
uno al otro, al capricho de su dialéctica, sin lograr
la determinación de
un orden entre ellos".
406
(31) F. SuAREz, op. l. 3, 8.
(32) !bid., 10.
(33)
!bid., 14.
(34) M. BASTIT, loe. últ. cit., págs. 321 y sigs.
Fundaci\363n Speiro
LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
Poniendo en relación esos análisis con la doctrina suarista acer
ca del origen
de la sociedad, el mismo BAsrrr observa, y estima
"manifiesto", el
hecho de que SuAREz "abandona la noción aristoté
lica del carácter
natural de la ciudad en provecho de una constitu
ción genética.
Los hombres reunidos convienen un tratado o un
pacto por el cual constituyen voluntariamente una comunidad, seña
lándose
un objetivo común (Delegibus, 1, 6, 19). .Alú es, sin duda,
donde se descubre la noción susceptible de realizar la unidad del
pensamiento suarista en cuanto al bien común: puesto que la comu
nidad
es obra de la voluntad de los individuos, carece de verdade
ra consistencia propia; pero, también
por esta razón, ese bien puede
ser considerado como una abstracción independiente de la realidad
de la ciudad, y el carácter voluntario de su creación hace que sea, a
la par, obra
de los individuos y producto artificial sin ligamen con
las condiciones concretas que debieran haberse impuesto a ellos".
3. EsTRUCTURA NATilllAL DE LAS SOCJEDADES POÚTICAS
En las sociedades políticas la relacionabilidad operativa humana
no actúa en un único grado dentro del todo, sino escalonadamente
en comunidades y sociedades, en una estru
las más originarias y simples hasta las más complejas, desde la fami
lia al Estado, las comunidades supraestatales, hoy,
y, paulatinamen
te, la comunidad global
de todos los pueblos de esta tierra.
ARis'TóTELES (35), en refutación a SÓCRATES, advierte que la casa
y la ciudad, "deben ser unitarias en cierto Sentido, pero no en
absoluto. Si se extrema esa tendencia, puede dejar de ser ciudad
o seguir siéndolo, pero·, en ese caso, es una ciudad inferior que
casi no es ciudad, -cOmo si la" sinfonía se convirtiese en homofo
nía_, o el ritmo en un sólo pie".
Comentando este texto, SANTO TOMÁS DE AQUINO dice (36):
"Cada
comunidad forma un cierto todo. Pero, en presencia de
(35) ARrsTóTEI.ES, Polftica, 11, 3, 1264 a.
(36) SANrO ToMAs DE AQuÍNo, Comentarios, cits. a la Política de ARIST6TBLEs,
1, 1, 10-11.
407
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
varias, debe· establecerse un orden. de. tal modo que ese todo, que
incluye
en él algún otro modo, se mantenga como el conjunto
principal.
Asi un muro es un cierto todo; pero como se halla com
prendido
en ese otro todo que es la casa, es lo cierto. que la casa
es
un conjunto más importante que el muro. Del mismo modo la
comunidad que integra todas las demás,
es la comunidad princi
pal. Y resulta claro que la ciudad comprende todas
las otras comu
nidades; y efectivamente incluimos
en ellas las casas y los pueblos.
Asi la comunidad politica es la más importante de todas; y el bien
que es su objeto, es el
más deseable de los bienes humanos".
Ciertaniente, no es de1nasiado feliz comparar la ·-relación
muro y casa a la. existente entre las comunidades menores y la
comunidad principal, puesto
que en aquéllas existe una unión
física y entre las segundas sólo una relación _de los fines comu
nes a todas las comunidades con los fines comunes· específico_s
de cada comunidad menor. ·
El mismo AQUINATENSE comprende perfecta1nente cuál es esta
última relación, como muestra,
al tratar de la justicia distributi
va (37) y recalcar que, "también, a veces, se hace la justa distri
bución de los bienes -co1nunes no en una ciudad, sino en una
sola familia donde la _distribución puede hacerse por la autoridad
de
una persona privada".
Comentando a
ARISTóTELEs el mismo SANTo ToMAs, en otro
lugar (38), explica:
"Una sola fa1nilia en t1ná. sola casa, se bá.stará para satisfacer
bastantes necesidades vitales, co1no, por ejemplo, las relativas a
los actos natúrales de nutrición, generación· y otras funciones de
este género".
Otro orden de comunidad es
la formada por "la unión de
vJ.rias familias con el fin . de satisfacer las necesidades que se
situán más
. allá de la simple necesidad: se contempla entonces la
constitución de pueblos donde se organizan· álgunas aldeas, en
las que ya se organizan ciertas especialidades"; "en un solo burgo
se podrá realizar lo referente a
un solo cuerpo de oficio".
408
(37) !bid., S. 'fh., ·z.ª-2.3
61, 1, ad 3.
(38) !bid., De regiminem prlndpum, l, l.
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LAS COMUN_l,DADES Y SOCIEDADES HUMANAS
Comentando a SANTO ToMAs, entiende TuóPILo URDANOZ (39)
é¡ue la sociedad política, "es la sociedad perfecta"; "se superes
tructura sobre otras sociedades inferiores y naturales, al menos
genéricamente, como familias, municipios, sindicatos, etc., a 1as
que la sociedad civil viene a completar. Por lo mlsmo, debe res
petar las ordenaciones de los individuos a esos bienes comunes
inferiores, con. los derechos naturales ·inherentes a los mismos, a
la vida familiar, de asociación, etc. La ordenación; pues, .de los
individuos al bien común social
no significa la absorción de todas.
las actividades, sino el respeto para esas primeras sociedades
-las cuales ya limitan así el poder del Estado-y la función
supletoria y perfectiva de las mismas. Es el llamado ptincipio de
subsidiariedad".
HUGUES KÉRALY ( 40), comentando precisamente el texto del
AQUINATENSE últirnaniente recogido, explica que vernos, en él,
cómo,
en una sociedad menos compleja que las de hoy en ella,
SANTO ToMAs observaba "que la sociedad se presenta a modo de
un vasto entramado de comunidades humanas, y que éstas ''bas
tan"1 cada una én su propio orden, para satisfacer los_ menesteres
para los cuales han sido instituidas. Esta afirmación, no obstante,
resulta igualmente fundada
en todas las épocas y a despecho de
los múltiples perfeccionamlentos posibles
en la estratificación
social".
Esta visión aristotélica y tomista, viene confirmada hoy por
una de las perspectivas que abre la física cuántica para com
prender el orden
del universo. Así
JACQUES RUEFF (41) estima que
"el problema tan frecuente discutidó en el plano político" de las
"colectividades intermedias, se esclarece
en la perspectiva de la
necesaria interacción
que se observa en la mecánica ondulatoria,
que permite comprender la superposición de los •distintos niveles
de organización, caracterizados cada
uno por la autononúa y la
interacción de sus elementos: el nivel de las partículas funda-
(39) TuóPILO URDANOZ, op. y loe. cit., pág." 778.
(40) H. ~RALY, loe. cit., pág .. JOS.
(41) JACQUES RUEFF, Les dieux et les rols, París, Hachette, 1968, 1, I; 3, págs.
35
y sigs.
409
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
mentales, el nivel nuclear, el nivel atómico, el nivel molecular, el
nivel cristalino,
el nivel de los virus, el nivel de los . organismos
de la célula viva,
el nivel de las células, el nivel de los órganos,
el nivel
de los seres vivos; por encima de éstos, las sociedades
que constituyen las parejas,. las familias de los innumerables tipos
de sociedades animales, sociedades de insectos, de pájaros,
y, a
partir del hombre, la jerarquía compleja de las sociedades huma
nas, fa.milias, tribus, ciudades, naciones, sociedades de nacidnes.
Ello muestra -advierte'-"que un orden no puede constituirse si
no es a partir del orden inmediatamente anterior". Pew, esa inte
racéión se agota
ci.lando la presión integradora del todo es dema
siado intensa; porque, con ella,
"la individualización se atenúa y
puéde desaparecer por entero ·en la sociedad_ fuertemente inte
grada de los regímenes totalitarios o de los ·órdenes• muy disci
plinados". Con lo
cuar se justificaba, también, la necesidad de
los denominados órdenes
espontáneos frente a los estatalmente
dirigidos.
4. INTERFERENCIA DEL "EsTADO M.Oi>ERNO"
EN EL.1l!JIDO SOCIAL
El catedrá_tico de historia de las ideas políticas de la Univer
salidad Complutense de Madrid,
DAIMAC[O NEGRO ( 42), ha escrito
que el Estado "es
una forma política artificial que se afirmó hacia
mediados del siglo
XVI, en contraste con las formas políticas natu
rales
que pueden reducirse a la tipología ciudad, reino e impe
rio": Antes el derecho era "posesión del pueblo como cuerpo, es
decir, de todos y de
nadie en particular, y el soberano político
tenía que ajustarse
al derecho del pueblo. A partir de la institu
cionalización del .Estado, apoyado
por la doctrina jurídico-políti
ca de la soberanía elaborada
por Boomo, que constituye su esen-
(42) DAIMACIO NEGRO, El problema delosderecho'shumanos, 5-6, en "Ética y
sociología. Estudios en memoria del profesor José Todolí Duque, O.P.", Salanian
ca, servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, Editorial ·san Este
ban, Salamanca, 2000, págs. 167-169.
410
Fundaci\363n Speiro
LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
cia, implica el derecho subjetivo absoluto de _LeviathaiJ a dar
leyes, expresado como derecho estatal público,
como legislación,
que irá ganando paulatinamente terreno
· el derecho en sentido
objetivo".
· ·
Dice el mismo DALMAcro NEGRO que "el p1imer gran Estado
europeo fue construido por FerÍlando el" Católico, pero· quedó
anquilosado en el barroco, entre otras razones porque no aceptó
la neutralidad ligada al núnimo religioso, característica esencial
del Estado. Prácticamente
no progresó hasta que lo intentaron lo.s
Borbones, sobre todo a partir del citado Carlos III, queriendo
implantar el despotismo ilustrado.
U.íneas antes advierte que "en
el Imperio español no existió un Estado propiamente dicho"]. Si
había alguna duda, la guerra de la Independencia demostró que
en España no había Estado. En puridad fue una guerra entre el
pueblo, que adquirió súbitamente conciencia
de ser una nación
en sentido político, aünque el vínculo· de la· riacionalidad era aquí
la fe católica, y el Estado francés surgido de la revolución, el
Estado napoleónico que es propiamente el Estado moderno, un
fruto de la modernidad según ha _mostrado BERTRAND DE JOUVENEL.
Hay que tener en cuenta que el Estado es una forma politica arti
ficial".
La génesis de ese Estado "artificial", la explica el mismo DAL
MAao NEGRO: "La tradición de _la voluntad y el artificio, aunque
tenga numerosos precedentes1 se· ren1onta, forinando una espe
cie de continuum, a la gran crisis del siglo XIV, al voluntarismo
nominalista de
GUill.ERMo DE ÜCKAM, pasando por MARsILio DE
PADUA y las disputas conciliares, cobró impulso con la Reforma
protestante y la secularización y afianzándose
en_ToMAs HoBBES",
· A este respecto, comienza por eVocar la primera línea de su
Leviathan: "Nature (the Art wherebi god had made governes the
World)" Oa naturaleza es el artificio mediante el que Dios gobier
na el mundo). Ahora bien, si
la naturaleza. en general es un arti
ficio, también lo será la naturaleza humana, quedando así anula
da si
110 aniquilada la tradición de la naturaleza y la razón que
considera la naturaleza humana como pauta o norma a la que
aquélla puede
y debe atenerse. Entonces el ordenalismo, cuyas
reglas son el derecho natural, se viene abajo, puesto que todo es
411
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JUAN BMS. VALLET DE. GOYTISOLO
artificial. El Estado mismo, construido a partir del contrató por el
que se instituye la sociedad -,el pactum societatis, previo al pac
tum subiecüonJ.s----es no menos que la sociedad un artificio, el
gran artificio. Y
deus mortalis, un dios artificial, decía HoBBES, el
dios de este mundo. En adelante
el único orden que cuenta
aquende, el orden real y verdadero, efectivo
no será el orden
natural de los antiguos, o natural por creación de los medievales,
órdenes objetivos ambos
en cuanto extrahumanos, sino el orden
estatal de creación humana, cuyas reglas, cuyo derecho, es el
único derecho.
Es decir, e_l Estado soberano por el derecho sub
jetivo absoluto,
que se le. reconoce a su titular en el pactum
subiecüonis, determina en este. mundo la ley, la legislación, lo
recto, decide
qué es derecho;. en rigor el soberano estatal es el
único ciudadano, puesto
que, en virtud de su derecho subjetivo
absoluto, sólo él conserva íntegra la unidad de la libertad onto
lógica del ser humano, ya
que una de sus dimensiones, la liber
tad política,
han de entregársela los demás a fin de que proteja
las otras dimensiones. de la libertad, principalmente la libertad
personal y la libertad
. civil o social".
Estos párrafos
de DALMACIO _NEGRO expresan muy bien cuan
to he ido observando a lo largo de mis tres metodologías. Poco
importa
·que este soberano sea un déspota ilustrado, como lo
seria después, o
el producto de la volonté généra/e, o un parla
mento elegido
por quienes "sólo son libres el día de las eleccio
nes"
-como diría RoussEAU--en "el momento de depositar la
papeleta electoral" -'en expresión de JoAQu1N CoSTA-, ya que
después la entregan al partido o la coalición de partidos domi
nantes, omnipotentes ante la masa de individuos que_ no ven más
realidad _que la manipulada por los mass media.
MARCEL DE \:ORTE {43) señala que el totalitarismo -'-Consisten
te en la absorción de todas las funciones de la vida. social por el
Estado-es resultado de haberse hecho del Estado una sociedad
de individuos,
"verdadera disociedad', en lugar de_ una sociedad
de sociedades.
En cambio -había ya dicho ( 44)-: "Todo Estado ·
(43) MARcEI.. DE _CORTE, "Del~· sociedad á' la termitera pasando por la di.so
ciedad", Verbo, 131-132, 1975, págs. 93 y sigs.
(44) !bid.; u1a ed_ticadón ·poUtica", 2, Verbo, 59, pág. 644.
412
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
construido sobre comunidades naturales y sobre el arraigo que
ellas difunden ve de tal suerte su poder reducido a su justa medie
da que raramente actúa como una manifestación de una fuerza
exterior a los ciudadanos".
En U.S.A., el profesor ROBERT NISBET (45) denuncia. que
RoussEAU acabó "cayendo en el mito del Estado totalitario que
conlleva el concepto de voluntad general con su correspon°
diente eliminación
de todas las formas de comunidad y aso
ciación que no deriven directamente de ella". Por eso, conside
ra ·que "cada aspecto del orden social ha de disfrutar de una
libertad máxima que le permita realizar sus fines"; que se pre
cisa "hacer todo lo posible para evitar la intrusión de una insti
tución
como el Estado político en las zonas. de influencia que
corresponden a otras instituciones". Ha de. n;spetarse "la auto
nomía funcional de las diferentes unidades sociales", para que,
con ella, "florezcan el loCalismo,. el regionalismó y el espíritu de
asociación voluntaria".
Y, en su libro póstumo, quien fue presidente de la República
franc_esa, GEoRGES PoM¡>IDOU (46), concluye que "se necesitan'.ins
tituciones que aseguren en todas las etapas de la vida, en todos
los escalones de'la sociedad, en todos los marcos en que se inser
ta la vida· individual
-familia, profesión, provincia, patria-el
máximo de agilidad y libertad", "con el fin de limitar los poderes
del Estado, de no dejarle sino lo que es de su propia responsas
bilidad, que en nuestros días ya es ·inmensa, · de dejar a los ciu
dadanos la gestión de sus
propios asuntos, de. su vida personal,
la organización
de Sl.l felicidad tal y .como la conciben, con el fin
· de escapar. a esa funesta inclinación que, bajo el pretexto de
solidaridad, conduce derechamente al rebaño", para, así, "volver
a crear un orden social"._
(45) ROBERT NISBET, La restaui"ad6Í1 de la autoridad, 1, Revista de Occidente,
111 época, ntlm. 20..21_,·ju11:io-julio 19n, págs. 40 y sigs'.; y II ibid.,. 22-23,.págs. 36
y sigs.
(46) GEORGEs.PoMPIDOU, Eínudó górdlano, cap. final; cfr. en castell_anO,
Mádrid, Sociédad Hispano:..Americalla·.de Ediciones y Distribución,_ 1975,. pá'.':
gina 160.
413
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTJSOLO
La realidad natural se rebela contra la realidad artificial cuan
do ésta no se le acomoda y se convierta en. artificio que trata de
suplantarla. Entonces trata
de removerlo, para poder renacer.
Estamos ante la solución
de los cuerpos intermedios ( 47).
( 47) Acerca de los cuerpos intermedios, editorial speiro ha publicado los
siguientes libros:
MrcHEL CR_EUZET, LOs cu'erpos tntermedJOs, 2.ª ed., Madrid, 1977;
Contribudón al e~dio de los cuerpos fnteimedios, 1968; Unidad-unitar'ismo, plu
ralidad-pluralismo, 1975; y mis siguientes estudios: «Fundaméntos y soluciones
de la organización de cuerpos intermedios", Verbo, 80, diciembre 1969, págs. 979-
254; "Tres ensayos"; "CUerpos intennOOios. Representación política. Principio de
Subsidiariedad", 1981, Y "Constitución org'ániCa de la nación", Verbo, 233-234,
págs.
305'382.
414
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HUMANAS
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOW
SUMARIO; l. SU CARÁCTÉR. NATIJRAI,.-2. CoNS'J'ITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES HUMANAS.-
3. EsTRucruRA NATURAL DE_LAS SOCIÉOAPF.S POÚTICAS.-.,.--4. INTERFERENCIA DEL "ESTADO
MODBRNO" fiN EL TEJIDO SOCIAL.
l. Su CAIIÁ.CTER NATURAL
El hombre es a la par animal soda! y sociable. Es decir, no
sólo es. naturalmente sodáble y a consecuenda de esa sociabili
dad se hace social, sino que también es originariamente social
por naturaleza. .
ARISTÓTELES había observado que las casas se reunen en al
deas y que la comunidad perfecta
de varias aldeas es la ciu.dad.
Esas dos comunidades primeras Oa casa y la aldea) son por
naturaleza; y también lo es la ciudad, "que es el fin. de todas
ellas". Eso
que el ESTAG!Rf(A dice de la ciudad -que entonces
era la sociedad política perfecta-, debemos referirlo hoy, como
tal, a la nación e incluso a las comunidades intemacionale.s: De
lo dicho, infiere ARisTóTELES que "la ciudad es una de las cosas
naturales" y "el ·hombr_e es por naturaleza _social". Nota-también
que-existe una diferencia sustaricial entre las· sociedades hwna
nas y las de aquellos otros animales que viven en sociedades:
"el hombre es el único animal que tiene palabra" y "sentido del
bien, de lo justo y
de lo injusto" (1). Esto dota a las sociedades
(1) ARISTóTELF.S, PolJtJca, I, 1, 1252 b y 1253 c.
Verbo, núm. 435-436 (2005), 395-414. 395
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JUAN BMS. VAllET DE GOYT/SOLO
humanas de una naturaleza superior a las sociedades. de los
demás animales.
No obstante, observa que, a la par, los hombres
son sociables
también por naturaleza; pues, "toda la co1nunidad está consti
tuida en vista de algún bien"; ya que, si todas las sociedades tien
den a algún bien, "la ciudad y la llamada comunidad civil, más
que ninguna otra tiende
al bien más principal". (2) y "los hombres
siempre actúan mirando a lo
que es bueno".
Conjugando esas dos observaciones de AruSTóTELES, explica
SANTO ToMAs PE AQUINO G) que "es natural al hombre ser animal
social y político,
que vive en sociedad mucho más que los demás
~ales, como exigen sus necesidades naturales". Es así porqué
para atender a esas necesidades se halla desprovisto de cualida
des y defensas de que los otros animales están dotados;
y, por
eso, al hombre "le .ha sido dada la razón", y, al no bastarse uno ·
sólo con suficiencia de n1edios para satisfacer sus necesidades, a
fin de lleva.r una vida buena y calmar su deseo de bienestar, "es
natural al hombre vivir
en sociedad con muchos".
Sigue
explicando el mismo AQUINATENSE: "El hombre es por su
propia naturaleza un anitnal social y político que vive en comu
nidad en mucho mayor grado que los. otros animales, lo cual
muestra el carácter natural de esta necesidad". Un solo hombre
"no podría
por si mismo asegurarse los medios necesarios para
vivir"; ni lograr el conociffiiento nec;:esario de las éosas, pt1es "no
es posible que un solo hombre lo alcance por. su propia razón",
"Le es, pues, necesario vivir en comunida·d, a fin de ser".
La vida social -escribe en otro lugar ( 4)-trae consigo gran
utilidad para ·das· cosas: "Primera en cuanto vivir bien; para lo
ct1al cada uno aporta su part~, como co1nprobamos en cualquier
cbmunidad,
uno Sirve en un oficio; otro en otro, y así todos se
complementan para vivir bien". La segunda "es referente al sim
ple
hecho de vivir, en cuanto que uno puede ayudar a otro, que
convive con él, a sostener
la vida y evitar los peligros de suerte"
396
(2) !bid., 1252 a.
(3) SANTo TÓMAs DE AQUINO, De regimine prindpum o De regno, I, 1, 3.
( 4) !bid., In III Polittcorum Arist., lect. 5, 3_87.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
[. .] "que, en si, eso. es bueno y apetedble, aun prescindiendo de
otras comunidades".
FRANc1sco DE VITORIA, iniciador de la segunda escolástica, la
española del siglo
x.vi, insiste (5) en que "la fuente y el origen de
las ciudades y de las repúblicas no fue una invención de los hom
bres; rti se ha de considerar como algo artificial; pues, procede
de la naturaleza misma, que para defensa y conservación, sugirió
este
modo de vivir social a los hombres". Y explica que (6), asi
como
--según escribe ARISTÓTELES en su · Ffsic_, "los cuerpos
graves y leves
son movidos por el propio principio generante, y
no de otra manera, sino porque de él reciben la inclinación natu
ral al
propio movimiento, y la propia necesidad de tenerlo", de
igual modo ocurre que "Dios infun,lió" esta "inclinación a los
hombres
para que no pudiesen estar sin sociedad rti sin un poder
que los rija".
La diferencia que media entre. esta perspectiva, que es la pro
pia del realismo metódico, y la perspectiva que tuvieron más
tarde los seguidores del iusnaturalismo racionalista y los contrac
tualistas
de los siglos XVII y xvm, radica en que -según los pri
meros
de é.stos-los hombres se constituyen en sociedad impul
sados
por su instinto de sociabilidad y guiados por su razón; y
_:para los segundos-ei hombre impulsado por una pasión
dominante (el temor a la muerte violenta, según HossEs; el deseo
de vivir mejor, a juicio de LocKE, o la aspiración a la igualdad en
un grado elevado de libertad, para RousSEAU), pacta y, con el con
trato social, construye
el Estado y el derecho, aunque cada uno
de estos autores los conciban de modo muy diverso que los
otros.
En cambio, AruSTóTELEs, SANrO ToMAs, Vrro¡uA y los demás
seguidores del realismo metódico,
consideran que el hombre,
como animal social que ya originariamente es, nace y vive (salvo
casos excepcionales) en sociedad; porque las comunidades y
sociedades
son naturales, y no artificiales. De ese modo, la socia
bilidad
es efecto y complemento naturales del hecho de que el
hombre sea social y politico por naturaleza.
(5) FRANCISCO DE VITORIA, De potestate civJU, 5.
(6) Jbid., 6.
397
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTIS040
2. CoNS11TUCIÓN DE LAS SOCIEDADES HUMANAS
Según HOBBES, LOCKE, ROUSSEAU y los . demás pactistas de los
siglos
XVII y XVIII, las sociedades humanas -Leviathan o D=os
resultantes del pacto están constituidas por individuos aislados e
iguales
que sólo están religados por ·este pacto.
La· perspectiva del realismo metódico es completamente dis
tinta. La sociedad política es naturalmente una sociedad de socie'
da des . que comienzan. por la casa o familia, y que se halla cons
tituida
por hombres y mujeres con funciones diferentes.
Es de notar que HoBBEs, una vez ha aislado al hombre y lo
ha reconducido imaginariamente a
un hipotético estado de natu
raleza, lo descompone
y analiza en busca de su pasión domína
te, para satisfacerla construyendo, mediante el pacto, el Estado,
que deberá" velar ·para ello. Contrariamente, AruSTóTELES no ·anali
za la sociedad política para construirla, sino a fin de compren
derla mejor conociendo cuales
son sus elementos hasta llegar a
los más simples.
El mismo ESTAGIRITA, en la Política, explica (7), en qué con
siste el método
por él seguido. De la misma manera que "en las
demás ciencias es menester dividir lo compuesto hasta llegar a las
partes
más simples, pues éstas son las últimas partes del todo",
así también "considerando
de qué elementos consta la ciudad,
veremos mejor en qué dichas cosas difieren -unas de otras, y, si
es posible, obtener algún resultado científico sobre cada una de
ellas". ·
Siguiendo ese método, el mismo
AruSTóTELEs (8) advierte que
"no pertenece a la naturaleza de la ciudad ser unitaria", ."como
dicen algunos, y eso, que dicen ser
el mayor bien de las ciuda
des, las destruye, cuando
por el contrario el bien de cada cosa la
conserva".
SANTO ToMAs DE AQUINO, al abordar esta cuestión, relaciona
bien común y bien propio, entendiéndolos respectiVamente como
398
(7) ARlsTóTELES, Politica, I, 1,-1252 a.
(8) ]bid., 2, 1261 b.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
fin común y fin particular (9). En ese contexto, explica (10) que
"siJa parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y
siendo el hombre individual parte de la comunidad perfecta, es
necesario que
la ley propiamente mire a aquél orden de cosas
que conduce a la felicidad común". Pero,. también advierte que
esa ordenación de la parte al todo y de los fines particulares al
bien común, no significa una absorción de la parte por el todo ni
del bien particular en el común; '.'pues, en las operaciones que se
ejercen sobre objetivos particulares -dice (11}-, estos objetos
particulares
pueden ser ordenados al bien común, que lo es no
por comunicación genérica o espeáfica, sino por comunicación
de finalidad, por lo cual el bieh común es fin común" ..
Comenta TuóFILO URDANOZ (12) que, al decir que el bien
común es comunicación dé !1n, SANTO ToMAs' "rechaza la idea de
que ese bien común deba entenderse como uh todo universal
unívoco,
a ejemplo del género respecto de las especies o de la
especie respecto de los. individuos, y es que entonces sería
potencial respecto de los bienes particulares y el bie;, común no
se encuentra potencialmente en los singulares, sino actual y
comunicado a ellos";-pues, mientras ·"el_todo _universal uníyoco se
comunica en igualdad_ unívoca y absoluta a los individuos", en
cambio "el bien común, que es de todos y cada uno de los par
ticulares,
no lo es totalmente ni con absoluta igualdad".
El mismo AQlTINATENSE, en otro lugar (13), advierte que, como
corresponde a O la naturaleza del hombre [. . .l el vivir en sociedad
con gran número de semejantes, es preciso que exista entre los
hombres un plincipio rector por el que se gobierna la multitud".
Sin ese principio. rector la sociedad humana se
disolverla, "del
(9) Cfr: lo que expuse, en este. aspecto;·. en Perfiles Jurídicos del derecho
natural en Santo _Tomás.de Aquino;§§ -25-26, en "Estudios Jurídicos en homenaje
al profesor Federico
de castro", Madrid, 1976, págs. 741-745.
(10) SANTO ToMAs DE AQUINO, S. Tñ., 2.ª-2."", 9_0, 2, ··resp.
(11) !bid., ad 2.
(12) TEóFIW URDANOz, El bien_ común según Santo -Tomas, 2, Apéndice 11,
publicado en. el vol. VIII de la Suma Teológica del AQUINATENSE, Madrid, BAC
1956, pág. 762.
(13) SANTO ToMAs DÉ AQ!-JINo, De, regtmine princi.pum, I, l.
399
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
mismo modo que el cuerpo del hombre o de cualquier animal se
descompondña si
no hubiera .en él una determinada fuerza direc'
triz
común dirigida .al bien común de todos los miembros". Y, por
otra parte, ese bien común debe compaginarse con el bien pro
pio; pues: "Las personas se diversifican bajo el ángulo de sus bie
nes propios, y se
unen bajo el ángulo del bien común"; razón la
cual, estima preciso que, "además· de lo
que mueve al bien pro
pio de cada uno, haya
algo que mueva el bien común". Aquél,
por lo tanto, no es suprimido por éste, que, sin destruirlo, se le
superpone para permitir su conservación y bienestar.
Por tanto,
en cada grupo humano, los bienes propios de cada
uno de los miembros deben armonizarse con el bien común. La ·
ciudad existe para el hombre, pero éste necesita vivir
en so
ciedad civil y política, y, para ello, ha de someterse al bien co-·
mún (14). También SAJ
el bien común de la multitud, también busca
de modo consiguiente el bien particular suyo'. Ante todo,
porque
"el bien particular no puede subsistir sin el bien común de la
familia,
de la ciudad, de la patria'.
La buena o mala condición y disposición de los miembros de
una comunidad, su solidaridad, y. su progreso o retroceso
en
todos los órdenes, afecta al todo; y, de igual modo, la cálidad,
disposición .
y desarrollo
de éste repercute en aquéllos. Bien
común y bien particular. se hallan
én interrelación dinámica, fruto
de
una constante interacción entre la comunidad y sus miembros
y de éstos con ella. ·
Como
RUGUES_ KÉRALY (16) explica muy gráficamente,
"La Ciudad no es algo asi como la obra de un artista o de un
técnico, una realizaeión concebida y acabada de una vez para
siempre,
ni una idea surgida del cerebro de un ·fundador,, para
encarnarse definitivamente
en los súbditos. La ciudad es fruto de
(14) Cfr. CHAltlES DB KoNINCK, De la prJmauffj du bien ·cammun, Montreal, Ed.
Fides, 1943, págs. 68 y sigs.
(15) SANI'O TOMÁS DE AQtnNO, S. Th., 2.ª-2.ªe, 47, 10, ad 2.
(16) HuGUES Kmw.v, Explicatlori au Pr«ace de la PoUtique, Paris, Nouvelles
Editions Latines,_ 1974, 11, parte' 1, págs. 94 y .sigs.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
una disposición radonal y permanente (un habitus) de cada uno
de los miembros".
"Una sociedad
-ha escrito MARcEL DE CoRTE (17)--se halla
formada
por un lecho producido por un aluvión .de actos de jus
ticia, y lo contrario al acto,
es. decir, la palabra, el sueño, la uto
pía, la ideología, la
minan implacablemente".
Hasta aqui hemos visto
que las partes más elementales del
todo, miembros individuales
de las comunidades y sociedades,
tienen fines propios
que deben armonizarse con el fin común;
que el bien común requiere que los bienes propios se. realicen lo
más posible, y que, del mismo
modo, la realización de é.stos no
es posible sin la del bien común. .
· ·
Esto significa que cada miembro del todo tiene personalidad
propia distinta
de la del todo y que éste no es un organismo
gigantesco, como
Leviathan, que absorbe. la personalidad de los
individuos
que lo componen.
Según explica
EUSTAQUIO GALAN (18): "El Estado es unidad,
pero no unidad absoluta, sino seclindum quid; es uní.dad de
orden,
unitas ordinis', que "tiene como supposita los hombres
individuales"; y, si bien· el Estado "tiene un s_er" 1 "no le _co.rres
ponde un . ser sustancial diferente de las sustancias individuales
de naturaleza racional
que entran en su composición; no. es .res
naturae, no es sustancia. sino relación -el orden era para SANTO
ToMAs una relación-, una relatio accidentalis, basada en una
relatio trascendentalis seu esentiali", es urui exigencia esencial de
la naturaleza humana, por cuya. virtud el ser, la vida y la existen
cia del hombre individual
es siempre e. indeclinablemente un
modo de ser, vivir y existir en comunidad política, pues cuando
el Estado falta, la existencia del hombre . se desnaturaliza, Se
hunde. en lo inhumano, en lo animal",
· Esa realidad, que es operacional pero no füica, del Estado y
de las demás sociedades, si bien para realizarse necesita
una
(17). MAR.CEL DE CoRTR,' De Jajustice, Je~, Dominique ·Martin Mario Ed.,
1973, pág. 15. .
(18) EUSTAQUIO GAIÁN ÓumRR.HZ, Jus naturae, vol. 11, Madrid, Rivadonaira,
vol. 11, cap. VIII, pág. 325.
401
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JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
organización1 no le __ .basta ésta, sino que requiere una interacc_ión
solidaria de los individuos ·-todos dotados de propia personali
dad-que se integran en ellas. JOAQUÍN CoSTA (19) lo ha explica
do muy bien: "La sociedad es un organismo compuesto todo él
de protocélulas, y, por tanto, todas sustantivas, todas dotadas de
unidad,
de causalidad propia, de propia finalidad y, en suma, de
individualidad". Éstas
son seres completos, incondicionados en
clianto su existencia; que vi.Ven una vida propia, independiente
y separada de la vida. de los demás". No .son "deuterocélulas",
como las del cuerpo humano.
Y, de otra parte, la sociedad no es
"a modo de una individualidad gigante -no tiene cerebro para
pensar, ni una voluntá.d ·pura simple e indivisa para querer, ni una
fantasía para dar forma sensible a lo pensado y querido, ni un
brazo para encarnar y traducir en formas sensibles lo ideado e
informado interiormente"
[. . .] "tiene que valerse del pensamien
to,
de la voluntad de la fantasía, del brazo de los individuos". De
ese modo, "la vida social es sie1npre mediata, se realiza median-
te órganos individuales~. ·
Estos individuos son iguales en cuanto su condición y digni
dad de seres. humanos creados a imagen y semejanza de_ Dios,
dotados. por Él de un destino ultraterreno que excede de todos
los fines temporales; pero,
son distintos en cuanto a sus acciden
tes, a sus circunstancias y a las funciones
que desarrollan (20).
Por
esa razón, SANTo ToMAs DE AQUINO (21) advierte que "a la
condición
de cada persona se le debe reconocer algo privativo
en conformidad a su peculiar función".
Como ha explicado
MARCEL DE CORTE (22), "la esencia de toda
sociedad es la
de agrupar seres desiguales en vista a sus fines
comunes, como testimonia la más fundamental
de las sociedades
humanas basada
en la diversidad de sexos y destinada a propa
gar la vida, condición .Jndispensable para mejor vivir. Es, pues,
(19) JOAQUÍN COSTA, Teoría del hechojlirídicoindividualySoclal, 14, Madrid,
Impr.
de la Rev. de Législación,' 1880, págs. 132 y sig.
(20) Cfr. lo que escribí en Sociedad de masas y derecho, 42, Madrid, Táurus,
1969, págs. 174 y sigs.
402
(21) SANTO TOMÁS DE AQUINO, s. 1h., 2.·-2:e, 57, 4, ad 3, in flne.
(22) MARcEL DE CORTE, op. últ. cit., pág. 77.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
estrictamente imposible construir una sociedad con elementos
iguales"
[. .. ] "Racionalmente la sociedad es anterior a los indivi
duos
que la componen y que por sí misma jerarquiza".
Si las sociedades son --como acabamos de ver-realidades
operacionales de intercambios de amor, auxilios, esfuerzos, sabe
res, trabajo, comercio, etc.:
"¿Qué intercambios hab:tia -dice DE
CORTE (23)-en una asociación de iguales, fuera de un comercio
verbal, falaz y vano?
El intercambio exige la diferenciación, y la
diferenciación, a su vez, exige la jerarquía". BE"!)AMIN CoNSTANT (24)
ya había dicho:
"La variedad es la vida; la uniformidad es la
muerte". Ésta, primero, es la anafquia .Y, después, eS el caos que
lleva a la nada (25).
Lo expuesto hasta aquí acerca de la constitución de las socie
dades humanas nos muestra:
a) De una parte, que cada uno de los hombres que las com
ponen tienen una personalidad, causalidad y fines propios, y la
sociedad debe ayudar a su realización, sin absorberlos
en un
organismo gigante -como los absorbe Leviathan~, tal como
cualquier animal absorbe las células
que lo integran.
b} Y, de otra parte, que las sociedades no son una mera acu
muiación numérica de -individuos, a los que para su gobierno
representan quienes éstos hayan elegido, ya sea de uria vez para
siempre o bien vayan eligiéndolos periódicamente.
Creo que para comprender bien lo
que hemos dicho acerca
de la diferencia entre lo que
son y lo que no son las comunida
des y las sociedades políticas,
puede ser útil observar en qué
(23) IDEM, l.a educación política", Verbo, 59, págs. ·638 y sigs.
(24) BENJAMIN CoNS'I'ANr, De J'esprit de conquete et de J'usurpatton dans Jeurs
rapports avec la dvilfzation.européenne, Paris, Gernier Freres, 1924, cap. XII,
pág. ·212.
(25) G1ovANN1 PAPIN1,. Palabras y sangre. El tráfico cofi.diano, Barcelona, -2."'
ed., 1938, págs. 219 y sigs., donde imaginando al diablo tentado, le insta: a la pro
secución de la igualdad absoluta de :todo -lo cre~do; pues, de lograrlo, le dice:
"habrás
contestado, fmalrnente, al Génesis, y si alguien pudiese después de eso
escribir, se vería obligado a decir que, después 'del fin no hubo tierra, ni cielo, ni
siquiera abislllos. Dios verá desaparecer la obra de la ·que estuvo tan satisfe_cho".
403
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JUAN BMS. VALLET DE (,OYTISOLO
difieren las concepciones de SANTO ToMÁS DE AQUINO y de FRAI;
CISCo SuAREz, respecto de lo que entienden por comunidad y por
el bien común -según hemos exantinado, en el primer volumen
de la tercera
Metodología (26)-al tratar de la definición de ley
que
formuló F. SuAREz.
a) En su concepto de comunidad, SuAREz dice: "Jegem disce
re respectum
ad singulares personas, 1,1t sunt partes communlta
tis, cuí Jex imponitur tanquam regula operandi"-. Es decir,
entiende que no se llama común a la· 1ey porque necesariamente
deba imponerse a una comunidad como cueipo místico -corpus
mysticum-, sino porque de modo general debe proponerse para
que, según lo pida la materia,
pueda alcanzar a todos y cada uno
de sus ntiembros -" ut regulam personarum verarum et non tan
tum lictarum";
y porque se impone 'non collective sed distril¡u-
tive" (21). ·
Par_e_ce evidente que, en -este texto, Su.ÁREz no supera el
nominalismo, puesto que, entre la reducción de la comunidad
a
una multitud -comunitate seu multltudlne hominis, como él
ha dicho expresamente (28)-y la consideración· de ella como
cuer¡).0 místico o ·persona que pareée hipostasiarse, ~o se per
c.ita de que una persona juñdica puede ser real y no absorber
a_ sus miembros·, __ sino que, sencillamente, consiste en la con
sideración común del conjunto eri el aspecto de unidad, que
en él se observa, sin perjuicio de la pluralidad de sus com
ponentes. Asimismo, parece
muy claro que SuAREz tampoco diferencia
la justicia general o legal y
la justicia distributiva. A pesar de que
ambas fueron distinguidas nítidamente por SANTO ToMÁS DE AQUI
. NO, al decir que "pertenece a la justicia legal ordenar al bien
común las cosas que son de las personas privadas", y que, "al
(26) Metodologfa:de la dend.a expositiva Y. explJcatJva del_ dérecho,· I. La
ciei1cfa del derecho a Jo largo de su historia, 54, 10, desde el párrafo siguiente al
que·_neva la nota 216, Mádrid, ~onsejo Get:ieral del Notariado, 2000, págs. 306
y sigs.
404
(27) l'RANcISCO SuAR,z, De Jegibus, 1, 6, 17.
(28) !bid., 8.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
contrario, ordenar el bien común a las personas particulares por
medio de la · distribución es propio de la justicia particular" (29) .
. Comenta
M!CHEL BA.sm (30), en primer lugar, que como
SuÁREZ no concibe la posibilidad "de mantener a la vez la reali
dad propia de la comunidad, · en su dimensión universal, y su
encarnación
en los individuos, se inclina por destruir la realidad
de la comunidad";
y, en segundo lugar y consecuentemente con
ello, SuÁREZ "confunde la justicia general y la justicia distributiva".
Ese efecto lo explica
BASTIT: "Puesto que la ley no se refiere a la
comunidad como
tal, desaparece la justicia general, que es rela
ción especifica de los individuos a la comunidad;
y, como SANTO
ToMAs habla mostrado que también corresponde al legislador la
función distributiva, concluye
SUÁREZ, algo precipitadamente, que .
el solo objeto de la ley
es la distribución. Y entiende que, a tra
vés de su forma general, el mandato de la ley se dirige única
mente .a los individuos. De
ese modo, en la doct1ina suarista la
ley se dirige al bien común entendiéndolo
en el sentido de que
es una proposición general y abstracta; pero, esta visión es ficti
cia en cuanto no atañe sino a 16s individuOS, que constituyen st1
propio objeto.
"El legislador [en esa visión de SuÁREZ] utiliza una proposición
universal porque le resulta c6111~da¡ pero, verdaderainente con
ella sólo dirige mandatos particulares, y, asimismo, la parte de la
justicia particular
que le es propia (la justicia distributiva) la erige
en expresión exclusiva de la justicia general, o mejor dicho esta
última
es reducida a ser un objeto abstracto".
b} En cuanto al bien común, tampoco entiende SuÁREZ lo
mismo
que SANTO ToMAs DE AQUINO. El Doctor común -según
acabamos de ver-entiende por tal el bien que responde al lin
común en armorúa con el f"m propio de todos los miembros de la
comunidad.
En cambio, el DOCTOR Ex!Mio, advierte que muchas
veces lo
que parece útil para la comunidad es gravoso y moles-
(29) SANTO TOMÁS DE.AQUINO, 5. Th., 2.ª-2."", 61, 1, ad 4.
(30) MICHEL BASTIT, Naissance de la Joi maderne, París, PUF. 1990, 111 parte,
Suárez et la !oí dialectique, págs. 307-359 y Condusidn, págs. 361-376.
405
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JUAN BMS. VAUET DE GOYTISOLO
to para muchas personas particulares; y que lo que es útil a una
parte del reino puede ser nocivo para otra (31). Por ello, consi
dera
que la preferencia del bien común es debida a que éste "se
encuentra
en muchos" (32), y estima que la ley debe establecer
se
por el bien común (tal como él lo entiende) sin atender al bien
particular
(33).
Es decir, SUÁREZ; al entender que existe una dialéctica entre .
el bien común y el bien particular, que · queda sometido a
aquél,
propone que se procure que los perjuicios de unos par
ticulares
nó sean tantos <¡ue preponderen sobre las. ventajas de
los démás; y que, además, en· caso necesario, cabe que se
añá.da una dispensa o excepción ·que, en algunos eventos,
puede ser.licita e incluso obligada.
En estos textos parece, pues, que Suillz considera el _bien
de la comunidad, a veces como el bien de ésta como persona
nústica, al modo de OUNs EscoTo, y otros como el bien de la
multitud de hombres que la componen, en el cual se impone
el bien de los más al bien de los menos, sin perjuicio de que
el legislador establezca excepciones o dispensas para que éstos
no resulten excesivamente perjudicados, o bien, a fin de com
pensar a los
menos si lo buen9 para los IIlás resulta malo para
los menos. Esto no es concebible en la definición de bien
común expuesta por SANTO TOMÁS DE AQUINO 'interpretando a
ARISTÓTELES, como hemos visto en este mismo epfgrafe.
MrcHEL BASTIT (34) entiende que esa concepción suarista del
bien co1nún muestra las mismas tensiones que recorren su pen
samiento: "La expresión parece fiel a SANTO ToMAs, pero el ·aná
lisis del contenido muestra que SuAREZ no consigue conciliar lo
universal y lo particular
de la ley, sino por una oscilación
reductriz del
uno al otro, al capricho de su dialéctica, sin lograr
la determinación de
un orden entre ellos".
406
(31) F. SuAREz, op. l. 3, 8.
(32) !bid., 10.
(33)
!bid., 14.
(34) M. BASTIT, loe. últ. cit., págs. 321 y sigs.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
Poniendo en relación esos análisis con la doctrina suarista acer
ca del origen
de la sociedad, el mismo BAsrrr observa, y estima
"manifiesto", el
hecho de que SuAREz "abandona la noción aristoté
lica del carácter
natural de la ciudad en provecho de una constitu
ción genética.
Los hombres reunidos convienen un tratado o un
pacto por el cual constituyen voluntariamente una comunidad, seña
lándose
un objetivo común (Delegibus, 1, 6, 19). .Alú es, sin duda,
donde se descubre la noción susceptible de realizar la unidad del
pensamiento suarista en cuanto al bien común: puesto que la comu
nidad
es obra de la voluntad de los individuos, carece de verdade
ra consistencia propia; pero, también
por esta razón, ese bien puede
ser considerado como una abstracción independiente de la realidad
de la ciudad, y el carácter voluntario de su creación hace que sea, a
la par, obra
de los individuos y producto artificial sin ligamen con
las condiciones concretas que debieran haberse impuesto a ellos".
3. EsTRUCTURA NATilllAL DE LAS SOCJEDADES POÚTICAS
En las sociedades políticas la relacionabilidad operativa humana
no actúa en un único grado dentro del todo, sino escalonadamente
en comunidades y sociedades, en una estru
lia al Estado, las comunidades supraestatales, hoy,
y, paulatinamen
te, la comunidad global
de todos los pueblos de esta tierra.
ARis'TóTELES (35), en refutación a SÓCRATES, advierte que la casa
y la ciudad, "deben ser unitarias en cierto Sentido, pero no en
absoluto. Si se extrema esa tendencia, puede dejar de ser ciudad
o seguir siéndolo, pero·, en ese caso, es una ciudad inferior que
casi no es ciudad, -cOmo si la" sinfonía se convirtiese en homofo
nía_, o el ritmo en un sólo pie".
Comentando este texto, SANTO TOMÁS DE AQUINO dice (36):
"Cada
comunidad forma un cierto todo. Pero, en presencia de
(35) ARrsTóTEI.ES, Polftica, 11, 3, 1264 a.
(36) SANrO ToMAs DE AQuÍNo, Comentarios, cits. a la Política de ARIST6TBLEs,
1, 1, 10-11.
407
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
varias, debe· establecerse un orden. de. tal modo que ese todo, que
incluye
en él algún otro modo, se mantenga como el conjunto
principal.
Asi un muro es un cierto todo; pero como se halla com
prendido
en ese otro todo que es la casa, es lo cierto. que la casa
es
un conjunto más importante que el muro. Del mismo modo la
comunidad que integra todas las demás,
es la comunidad princi
pal. Y resulta claro que la ciudad comprende todas
las otras comu
nidades; y efectivamente incluimos
en ellas las casas y los pueblos.
Asi la comunidad politica es la más importante de todas; y el bien
que es su objeto, es el
más deseable de los bienes humanos".
Ciertaniente, no es de1nasiado feliz comparar la ·-relación
muro y casa a la. existente entre las comunidades menores y la
comunidad principal, puesto
que en aquéllas existe una unión
física y entre las segundas sólo una relación _de los fines comu
nes a todas las comunidades con los fines comunes· específico_s
de cada comunidad menor. ·
El mismo AQUINATENSE comprende perfecta1nente cuál es esta
última relación, como muestra,
al tratar de la justicia distributi
va (37) y recalcar que, "también, a veces, se hace la justa distri
bución de los bienes -co1nunes no en una ciudad, sino en una
sola familia donde la _distribución puede hacerse por la autoridad
de
una persona privada".
Comentando a
ARISTóTELEs el mismo SANTo ToMAs, en otro
lugar (38), explica:
"Una sola fa1nilia en t1ná. sola casa, se bá.stará para satisfacer
bastantes necesidades vitales, co1no, por ejemplo, las relativas a
los actos natúrales de nutrición, generación· y otras funciones de
este género".
Otro orden de comunidad es
la formada por "la unión de
vJ.rias familias con el fin . de satisfacer las necesidades que se
situán más
. allá de la simple necesidad: se contempla entonces la
constitución de pueblos donde se organizan· álgunas aldeas, en
las que ya se organizan ciertas especialidades"; "en un solo burgo
se podrá realizar lo referente a
un solo cuerpo de oficio".
408
(37) !bid., S. 'fh., ·z.ª-2.3
61, 1, ad 3.
(38) !bid., De regiminem prlndpum, l, l.
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LAS COMUN_l,DADES Y SOCIEDADES HUMANAS
Comentando a SANTO ToMAs, entiende TuóPILo URDANOZ (39)
é¡ue la sociedad política, "es la sociedad perfecta"; "se superes
tructura sobre otras sociedades inferiores y naturales, al menos
genéricamente, como familias, municipios, sindicatos, etc., a 1as
que la sociedad civil viene a completar. Por lo mlsmo, debe res
petar las ordenaciones de los individuos a esos bienes comunes
inferiores, con. los derechos naturales ·inherentes a los mismos, a
la vida familiar, de asociación, etc. La ordenación; pues, .de los
individuos al bien común social
no significa la absorción de todas.
las actividades, sino el respeto para esas primeras sociedades
-las cuales ya limitan así el poder del Estado-y la función
supletoria y perfectiva de las mismas. Es el llamado ptincipio de
subsidiariedad".
HUGUES KÉRALY ( 40), comentando precisamente el texto del
AQUINATENSE últirnaniente recogido, explica que vernos, en él,
cómo,
en una sociedad menos compleja que las de hoy en ella,
SANTO ToMAs observaba "que la sociedad se presenta a modo de
un vasto entramado de comunidades humanas, y que éstas ''bas
tan"1 cada una én su propio orden, para satisfacer los_ menesteres
para los cuales han sido instituidas. Esta afirmación, no obstante,
resulta igualmente fundada
en todas las épocas y a despecho de
los múltiples perfeccionamlentos posibles
en la estratificación
social".
Esta visión aristotélica y tomista, viene confirmada hoy por
una de las perspectivas que abre la física cuántica para com
prender el orden
del universo. Así
JACQUES RUEFF (41) estima que
"el problema tan frecuente discutidó en el plano político" de las
"colectividades intermedias, se esclarece
en la perspectiva de la
necesaria interacción
que se observa en la mecánica ondulatoria,
que permite comprender la superposición de los •distintos niveles
de organización, caracterizados cada
uno por la autononúa y la
interacción de sus elementos: el nivel de las partículas funda-
(39) TuóPILO URDANOZ, op. y loe. cit., pág." 778.
(40) H. ~RALY, loe. cit., pág .. JOS.
(41) JACQUES RUEFF, Les dieux et les rols, París, Hachette, 1968, 1, I; 3, págs.
35
y sigs.
409
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mentales, el nivel nuclear, el nivel atómico, el nivel molecular, el
nivel cristalino,
el nivel de los virus, el nivel de los . organismos
de la célula viva,
el nivel de las células, el nivel de los órganos,
el nivel
de los seres vivos; por encima de éstos, las sociedades
que constituyen las parejas,. las familias de los innumerables tipos
de sociedades animales, sociedades de insectos, de pájaros,
y, a
partir del hombre, la jerarquía compleja de las sociedades huma
nas, fa.milias, tribus, ciudades, naciones, sociedades de nacidnes.
Ello muestra -advierte'-"que un orden no puede constituirse si
no es a partir del orden inmediatamente anterior". Pew, esa inte
racéión se agota
ci.lando la presión integradora del todo es dema
siado intensa; porque, con ella,
"la individualización se atenúa y
puéde desaparecer por entero ·en la sociedad_ fuertemente inte
grada de los regímenes totalitarios o de los ·órdenes• muy disci
plinados". Con lo
cuar se justificaba, también, la necesidad de
los denominados órdenes
espontáneos frente a los estatalmente
dirigidos.
4. INTERFERENCIA DEL "EsTADO M.Oi>ERNO"
EN EL.1l!JIDO SOCIAL
El catedrá_tico de historia de las ideas políticas de la Univer
salidad Complutense de Madrid,
DAIMAC[O NEGRO ( 42), ha escrito
que el Estado "es
una forma política artificial que se afirmó hacia
mediados del siglo
XVI, en contraste con las formas políticas natu
rales
que pueden reducirse a la tipología ciudad, reino e impe
rio": Antes el derecho era "posesión del pueblo como cuerpo, es
decir, de todos y de
nadie en particular, y el soberano político
tenía que ajustarse
al derecho del pueblo. A partir de la institu
cionalización del .Estado, apoyado
por la doctrina jurídico-políti
ca de la soberanía elaborada
por Boomo, que constituye su esen-
(42) DAIMACIO NEGRO, El problema delosderecho'shumanos, 5-6, en "Ética y
sociología. Estudios en memoria del profesor José Todolí Duque, O.P.", Salanian
ca, servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, Editorial ·san Este
ban, Salamanca, 2000, págs. 167-169.
410
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
cia, implica el derecho subjetivo absoluto de _LeviathaiJ a dar
leyes, expresado como derecho estatal público,
como legislación,
que irá ganando paulatinamente terreno
· el derecho en sentido
objetivo".
· ·
Dice el mismo DALMAcro NEGRO que "el p1imer gran Estado
europeo fue construido por FerÍlando el" Católico, pero· quedó
anquilosado en el barroco, entre otras razones porque no aceptó
la neutralidad ligada al núnimo religioso, característica esencial
del Estado. Prácticamente
no progresó hasta que lo intentaron lo.s
Borbones, sobre todo a partir del citado Carlos III, queriendo
implantar el despotismo ilustrado.
U.íneas antes advierte que "en
el Imperio español no existió un Estado propiamente dicho"]. Si
había alguna duda, la guerra de la Independencia demostró que
en España no había Estado. En puridad fue una guerra entre el
pueblo, que adquirió súbitamente conciencia
de ser una nación
en sentido político, aünque el vínculo· de la· riacionalidad era aquí
la fe católica, y el Estado francés surgido de la revolución, el
Estado napoleónico que es propiamente el Estado moderno, un
fruto de la modernidad según ha _mostrado BERTRAND DE JOUVENEL.
Hay que tener en cuenta que el Estado es una forma politica arti
ficial".
La génesis de ese Estado "artificial", la explica el mismo DAL
MAao NEGRO: "La tradición de _la voluntad y el artificio, aunque
tenga numerosos precedentes1 se· ren1onta, forinando una espe
cie de continuum, a la gran crisis del siglo XIV, al voluntarismo
nominalista de
GUill.ERMo DE ÜCKAM, pasando por MARsILio DE
PADUA y las disputas conciliares, cobró impulso con la Reforma
protestante y la secularización y afianzándose
en_ToMAs HoBBES",
· A este respecto, comienza por eVocar la primera línea de su
Leviathan: "Nature (the Art wherebi god had made governes the
World)" Oa naturaleza es el artificio mediante el que Dios gobier
na el mundo). Ahora bien, si
la naturaleza. en general es un arti
ficio, también lo será la naturaleza humana, quedando así anula
da si
110 aniquilada la tradición de la naturaleza y la razón que
considera la naturaleza humana como pauta o norma a la que
aquélla puede
y debe atenerse. Entonces el ordenalismo, cuyas
reglas son el derecho natural, se viene abajo, puesto que todo es
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artificial. El Estado mismo, construido a partir del contrató por el
que se instituye la sociedad -,el pactum societatis, previo al pac
tum subiecüonJ.s----es no menos que la sociedad un artificio, el
gran artificio. Y
deus mortalis, un dios artificial, decía HoBBES, el
dios de este mundo. En adelante
el único orden que cuenta
aquende, el orden real y verdadero, efectivo
no será el orden
natural de los antiguos, o natural por creación de los medievales,
órdenes objetivos ambos
en cuanto extrahumanos, sino el orden
estatal de creación humana, cuyas reglas, cuyo derecho, es el
único derecho.
Es decir, e_l Estado soberano por el derecho sub
jetivo absoluto,
que se le. reconoce a su titular en el pactum
subiecüonis, determina en este. mundo la ley, la legislación, lo
recto, decide
qué es derecho;. en rigor el soberano estatal es el
único ciudadano, puesto
que, en virtud de su derecho subjetivo
absoluto, sólo él conserva íntegra la unidad de la libertad onto
lógica del ser humano, ya
que una de sus dimensiones, la liber
tad política,
han de entregársela los demás a fin de que proteja
las otras dimensiones. de la libertad, principalmente la libertad
personal y la libertad
. civil o social".
Estos párrafos
de DALMACIO _NEGRO expresan muy bien cuan
to he ido observando a lo largo de mis tres metodologías. Poco
importa
·que este soberano sea un déspota ilustrado, como lo
seria después, o
el producto de la volonté généra/e, o un parla
mento elegido
por quienes "sólo son libres el día de las eleccio
nes"
-como diría RoussEAU--en "el momento de depositar la
papeleta electoral" -'en expresión de JoAQu1N CoSTA-, ya que
después la entregan al partido o la coalición de partidos domi
nantes, omnipotentes ante la masa de individuos que_ no ven más
realidad _que la manipulada por los mass media.
MARCEL DE \:ORTE {43) señala que el totalitarismo -'-Consisten
te en la absorción de todas las funciones de la vida. social por el
Estado-es resultado de haberse hecho del Estado una sociedad
de individuos,
"verdadera disociedad', en lugar de_ una sociedad
de sociedades.
En cambio -había ya dicho ( 44)-: "Todo Estado ·
(43) MARcEI.. DE _CORTE, "Del~· sociedad á' la termitera pasando por la di.so
ciedad", Verbo, 131-132, 1975, págs. 93 y sigs.
(44) !bid.; u1a ed_ticadón ·poUtica", 2, Verbo, 59, pág. 644.
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LAS COMUNIDADES Y SOCIEDADES HUMANAS
construido sobre comunidades naturales y sobre el arraigo que
ellas difunden ve de tal suerte su poder reducido a su justa medie
da que raramente actúa como una manifestación de una fuerza
exterior a los ciudadanos".
En U.S.A., el profesor ROBERT NISBET (45) denuncia. que
RoussEAU acabó "cayendo en el mito del Estado totalitario que
conlleva el concepto de voluntad general con su correspon°
diente eliminación
de todas las formas de comunidad y aso
ciación que no deriven directamente de ella". Por eso, conside
ra ·que "cada aspecto del orden social ha de disfrutar de una
libertad máxima que le permita realizar sus fines"; que se pre
cisa "hacer todo lo posible para evitar la intrusión de una insti
tución
como el Estado político en las zonas. de influencia que
corresponden a otras instituciones". Ha de. n;spetarse "la auto
nomía funcional de las diferentes unidades sociales", para que,
con ella, "florezcan el loCalismo,. el regionalismó y el espíritu de
asociación voluntaria".
Y, en su libro póstumo, quien fue presidente de la República
franc_esa, GEoRGES PoM¡>IDOU (46), concluye que "se necesitan'.ins
tituciones que aseguren en todas las etapas de la vida, en todos
los escalones de'la sociedad, en todos los marcos en que se inser
ta la vida· individual
-familia, profesión, provincia, patria-el
máximo de agilidad y libertad", "con el fin de limitar los poderes
del Estado, de no dejarle sino lo que es de su propia responsas
bilidad, que en nuestros días ya es ·inmensa, · de dejar a los ciu
dadanos la gestión de sus
propios asuntos, de. su vida personal,
la organización
de Sl.l felicidad tal y .como la conciben, con el fin
· de escapar. a esa funesta inclinación que, bajo el pretexto de
solidaridad, conduce derechamente al rebaño", para, así, "volver
a crear un orden social"._
(45) ROBERT NISBET, La restaui"ad6Í1 de la autoridad, 1, Revista de Occidente,
111 época, ntlm. 20..21_,·ju11:io-julio 19n, págs. 40 y sigs'.; y II ibid.,. 22-23,.págs. 36
y sigs.
(46) GEORGEs.PoMPIDOU, Eínudó górdlano, cap. final; cfr. en castell_anO,
Mádrid, Sociédad Hispano:..Americalla·.de Ediciones y Distribución,_ 1975,. pá'.':
gina 160.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTJSOLO
La realidad natural se rebela contra la realidad artificial cuan
do ésta no se le acomoda y se convierta en. artificio que trata de
suplantarla. Entonces trata
de removerlo, para poder renacer.
Estamos ante la solución
de los cuerpos intermedios ( 47).
( 47) Acerca de los cuerpos intermedios, editorial speiro ha publicado los
siguientes libros:
MrcHEL CR_EUZET, LOs cu'erpos tntermedJOs, 2.ª ed., Madrid, 1977;
Contribudón al e~dio de los cuerpos fnteimedios, 1968; Unidad-unitar'ismo, plu
ralidad-pluralismo, 1975; y mis siguientes estudios: «Fundaméntos y soluciones
de la organización de cuerpos intermedios", Verbo, 80, diciembre 1969, págs. 979-
254; "Tres ensayos"; "CUerpos intennOOios. Representación política. Principio de
Subsidiariedad", 1981, Y "Constitución org'ániCa de la nación", Verbo, 233-234,
págs.
305'382.
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