Índice de contenidos

Número 463-464

Serie XLVI

Volver
  • Índice

Ideología personalista y orden «modular»

IDEOLOGÍA PERSONALISTA Y
ORDEN “MODULAR”
POR
MIGUELAYUSO(*)
T enemos la dicha de r ecibir de nuevo en este seminario de
D erecho N atural y F ilosofía del D erecho al profesor D anilo
Castellano, catedrático de la U niversidad de Udine y miembro de
nuestra Real A cademia de Ciencias M orales y Políticas. Danilo
Castellano, en efecto, nos viene acompañando repetidamente desde
hace años, r espectivamente en los seminarios sobre “E l problema
del poder constituyente ” (2003), “Racionalismo y der echos huma-
nos ” (2004), “Derecho y método ” (2005), “Derecho y libertad”
(2006) y “El problema de la laicidad en el or denamiento jurídico”
(2007). Este año, el tema elegido, como ya ocurrió en el año 2004,
v a a desarrollarse y discutirse a par tir de una obra suya, el libro
recién aparecido L´ordine político-giuridico “ modulare” del persona -
lismo contemporáneo (1)
.
P ero no se trata de una pr eocupación nueva del profesor
Castellano . Por el contrario, viene interesándole de un modo u otr o
en los últimos veinte años, hasta el punto de que bien puede afir -
Verbo,núm. 463-464 (2008), 291-294. 291
____________
(*)Como informamos en la sección de crónicas de este mismo númer o, en el
Seminario de Derecho N atural y Filosofía del D erecho de la Real A cademia de
J urisprudencia y Legislación se ha desarrollado un seminario de discusión sobre
“P ersona y personalismo en la experiencia política y jurídica ”, a propósito del último
libro de nuestro ilustre colaborador el pr ofesor Danilo Castellano, de la Universidad de
U dine. P ublicamos, a continuación, las palabras intr oductorias del coordinador del
seminario, junto con las intervenciones de los profesores J osé Miguel Gambra,
Consuelo Martínez-S icluna y Juan Fernando Segovia, (N. de la R.).
(1) Edizioni Scientifiche I taliane, Nápoles, 2007. Ya reseñado en el anterior
número de Verbo.
CUADERNOPERSONALISMO
Fundaci\363n Speiro

marse que es uno de los ejes de su obra. Así se evidencia en el pre-
sente libro, que recoge textos anterior es, articulados y precedidos de
una nuev a y sustanciosa introducción.
En efecto, en el primer capítulo abor da “el pr oblema de la per-
sona humana ” en la experiencia político-jurídica. Se trata, en lo sus -
tancial, de mostrar cómo la persona humana, metafísicamente
fundada, no guar da relación con la ideología personalista desde
hace decenios en boga. Más aún, de múltiples maneras, ésta impli-
ca cabalmente la desnaturalización de aquélla. En el segundo de los
capítulos, contraído al ángulo italiano, muestra el “ concepto” de
persona humana sub yacente a la Constitución italiana de 1947, de
gran importancia dentro del esquema del constitucionalismo racio -
nalizado, para lo que efectúa un concienzudo examen de las actas
de la Asamblea constituyente. Y concluye que a partir de aquél
–deriv ado en último término del personalismo– no resulta posible
fundar lo político . El tercer o y último de los capítulos, por su par te,
examina la r elación entre persona y or denamiento jurídico.
Sin embargo, nos parece que quizá la parte más original del
libro r esida precisamente en la introducción. D onde muestra que la
cuestión político-jurídica nodal y per enne, principalmente después
del cristianismo, de la persona humana, ha sufrido un giro radical
(incluso, con terminología delnociana, una “heterogénesis de los
fines”) con las vicisitudes de la modernidad y su mutación postmo-
derna. D e un lado, la persona ha sido –de hecho– disuelta, al ser
r educida a “ acontecimiento ” o a “proyecto ”. De otro, junto a lo
anterior , también se han desvir tuado el fundamento y la razón de la
política y el derecho. Así, tras la crisis de la modernidad “ fuerte”, se
ha cr eído posible –escribe– legitimar el Estado y el or denamiento
jurídico transformándolos, en primer lugar , en “objetividad” al ser-
vicio total de la voluntad de la persona y , después, asignándoles la
función “ mediadora ” que exige el llamado “ republicanismo global”.
Lo institucional se identifica, así, con un “ orden modular”, que de
cuando en cuando permite tejer una r ed (que se compone y des-
compone al gusto), que r epresenta una nueva forma de “ positivi-
dad ” del nihilismo político-jurídico contemporáneo, incompatible
no sólo con las doctrinas clásicas, sino también con el viejo c\
ontrac -
tualismo.
M I G U E L AY U S O
292
Fundaci\363n Speiro

Dos palabras para concluir esta presentación. A propósito de la
profunda incomprensión moderna del lenguaje clásico, en el que el
bien común ocupa un puesto central. En la publicística contempo -
ránea, y en un ámbito “ dialéctico”, pero de la dialéctica clásica, no
de la hegeliana, quizá fuera el pr ofesor flamenco trasplantado al
Canadá francófono Charles de K oninck quien con más vigor, es
posible que por las propias exigencias de la polémica, subrayara en
los años cuarenta que no es un bien ajeno, erigido como un ser sin -
gular que domina a los restantes, sino el mejor bien de las partes
que de él participan ( 2)
. Lo que viene a coincidir con la más r ecien-
te y oportunísima crítica de Castellano, que define el bien común
como el bien de todo hombre en cuanto hombre y, en cuanto bien
de todo hombre, común a todos los hombres: el bien que la comu-
nidad política debe, por ello, perseguir ( 3)
.
D e K oninck ya obser vó –lo que entonces había de r esultar sin
el menor género de dudas escandaloso– que el personalismo, en su
falseamiento de la noción de bien común, concluía por hacer suya
la noción totalitaria del Estado: en efecto, bajo los regímenes tota -
litarios el bien común se había singularizado, oponiéndose como
singular más potente a unos singulares pura y simplemente someti-
dos; perdida su nota distintiv a y tornado extraño, se subordinaba a
ese monstr uo de moderna invención que es el Estado, no –desde
luego– entendido como comunidad o ciudad, sino erigido en una
suerte de persona física ( 4)
. En nuestros días –y sin que el anterior
análisis haya dejado de mostrarse como correcto–, la dinámica que
ha conducido de la modernidad a la postmodernidad, o si se prefie -
re, a la sustitución de las ideologías “ fuertes” por sus derivados
“débiles ”, permite precisar mejor las consecuencias implicadas en el
personalismo contemporáneo. En este sentido, el pr o f e s o r
Castellano ha podido cerrar el cír culo divisado por De Koninck,
I D E O L O G Í A P E R S O N A L I S T A Y O RDE N “M O DU L A R”
293
____________
(2)Cfr. Charles de Koninck, De la primauté du bien commun contre les personalis -
tes, Montreal 1943. Entre nosotros el profesor Leopoldo-Eulogio Palacios fue significa-
tivamente próximo a De K oninck. Cfr., por ejemplo, su “La primacía absoluta del bien
común ”, Arbor (Madrid) n.º 55-56 (1950), págs. 345 y sigs. Me he referido a la famo-
sa polémica de De Koninck con Eschmann, con Maritain al fondo, en mi libro Koinós.
E l pensamiento político de Rafael G ambra, Madrid, 1998.
(3) Danilo Castellano, L´ordine della politica, Nápoles, 1997, pág. 34.
(4) Charles de K oninck, op. cit., I.3.
Fundaci\363n Speiro

pues, exiliado del horizonte moderno el “bien común”, e instaura-
da la contraposición entre lo público y lo privado, si en una prime-
ra fase se redujo aquél a puro “bien público”, virt u a l m e n t e
totalitario, en otra posterior –la más rabiosamente coetánea– se ha
concluido por asignar al “bien priv a d o” un primado sobre éste. Se ha
llegado, así, a la afirmación de lo público ex c l u s i vamente en función
de lo privado y a la reducción del Estado a instrumento para alcan-
zar cualesquiera instancias individuales. En definitiva, a la decaden-
cia del Estado moderno y a la volatilización de la política ( 5 )
.
M I G U E L AY U S O
294
____________
(5)Danilo Castellano, op. ult. cit., págs. 43 y sigs.; I d., La decadenza della
R epubblica e l´assenza del politico , cit., introducción. Mi libro ¿Después del Leviathan?
Sobr e el E stado y su signo, M adrid, 1996, es en buena parte una explanación de tal pro-
ceso.
Fundaci\363n Speiro