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Número 507-508

Serie L

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El deber fiscal según la doctrina católica

CUADERNO: CUESTIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (I)

1. Introducción

Tras el pánico generado por la indomable crisis financiera mundial y el desorden de una Unión Europea incapaz de articular cualquier política económica, se habla mucho de la evasión/elusión fiscal como de una inmoralidad gravísima. El debate político-periodístico de cada día redunda en proclamas demagógicas contra la plaga de la evasión/elusión fiscal en una extraña unanimidad retórica, del migliorista [término intraducible que hace referencia a quien, dentro de un partido de izquierda, mantiene posiciones moderadas y cree mejorable el sistema capitalista (n. del t.)] Giorgio Napolitano, presidente de la República, al cardenal Angelo Bagnasco, presidente de la Conferencia episcopal italiana, pasando por la variada acogida de ministros, parlamentarios y dirigentes de los partidos. Desde hace tiempo un anuncio publicitario que se emite en las redes nacionales de televisión, querido por el gobierno Berlusconi y mantenido por el gobierno Monti (ejecutivo autor de normas fiscales inicuas y de un aún más inicuo control del Estado sobre la vida económica de los ciudadanos, hasta el punto de confirmar y empeorar el régimen desde hace tiempo dominante configurado como «Estado de la inspección de Hacienda»), coloca a toda la clase política nacional en el grupo de cuantos usan demagógicamente la imagen estereotipada del evasor como parásito de la sociedad. Tampoco entre los católicos, por lo común generosos y benévolos respecto de toda desviación moral, se invoca jamás la piedad para los evasores reos de anteponer los derechos de la propiedad privada a la progresiva y «providencial» acción redistributiva del Estado providencia. El profesor Romano Prodi, durante su último gobierno, reprochó a los confesores la escasa atención prestada en sede de fuero interno al «pecado» de evasión fiscal. Al católico «adulto» Prodi le respondió el cardenal Velasio De Paolis, a la sazón secretario del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y hoy cardenal delegado pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo y antiguo presidente de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede: «El legislador tiene el derecho de exigir los impuestos, el ciudadano tiene el deber de pagarlos, pero el gobierno debe usar bien ese dinero: si lo usa mal o si la imposición es excesiva viene a fallar el presupuesto».

Con autoridad, el canonista De Paolis nos recuerda cómo el derecho del Estado a la imposición fiscal no es absoluto, sino relativo a un orden moral objetivo[1], y relativo –consiguientemente– el deber fiscal de los ciudadanos.

 

2. La naturaleza del deber fiscal

Demasiado a menudo se oye equiparar la evasión/elusión fiscal al hurto, incluso por prestigiosas fuentes católicas[2], dejando entender así una concepción estatalista/colectivista de la propiedad, para la que el Estado/la colectividad reclamaría un derecho real superior sobre los bienes privados, cuando –por el contrario– el Magisterio ha presentado siempre el deber fiscal como un deber de pietas ligado al cuarto y no al séptimo mandamiento, es decir, un deber de justicia legal y no conmutativa[3]. Lo que significa que no pagar los impuestos/tasas que pretende el Fisco no es hurto, sino más bien una violación del deber moral/jurídico de obediencia a la autoridad y di cooperación al bien común.

A decir verdad, la teoría de la evasión/elusión fiscal como hurto parecería encontrar una lábil confirmación en el magisterio de Benedicto XVI[4] y en una orientación general y reciente de la Iglesia docente para una fiscalidad orientada hacia el Estado social[5]. Faltando, sin embargo, un pronunciamiento concreto del Magisterio al respecto, conviene atenerse a la doctrina de siempre[6], tanto más cuando las novedades propuestas recientemente por la reflexión de los moralistas sobre la doctrina social se presentan demasiado frecuentemente como cesiones de la doctrina católica a la socialdemocracia y/o al paradigma liberal-democrático del Estado del bienestar.

Subrayado, pues, el deber fiscal como de justicia legal, puede examinarse adecuadamente la naturaleza de la violación de este deber, los modos, los casos, las atenuantes y las justificaciones.

 

3. La violación del deber fiscal

Para que pueda hablarse de deber fiscal es necesario que la omisión cometida sea ilegítima, o sea, que la pretensión fiscal sea legítima en cuanto que la norma que la determina es conforme con el derecho natural. No todas las evasiones fiscales, o sea, la violación de las normas positivas (fiscales), son inmorales, sino sólo aquellas que defraudan impuestos/tasas justos[7]. Es la legitimidad del impuesto/tasa la que hace obligatoria la carga fiscal.

La autoridad pública no tiene, sobre la cuota de bienes privados que pretende el Fisco, un derecho análogo al del propietario: «El Estado, en efecto, no tiene derechos directos e inmediatos sobre los bienes de sus súbditos, que son sus solos propietarios; tiene sobre esos bienes sólo un derecho indirecto y mediato, que le da el derecho de exigir a sus propietarios que cedan una fracción para subvenir a las necesidades de la cosa pública»[8]. «[Es]la misma ley natural, que constriñe a los hombres a vivir en sociedad, [la que] crea el deber de aportar a la sociedad los medios sin los cuales ésta no podría actuar la tarea que le es propia»[9]. Pero solamente respecto a las tareas de la comunidad política: «El Estado exige válidamente de todos sus súbditos los fondos que le permiten cumplir su misión social; fuera de esta finalidad sus exigencias son puramente arbitrarias y no podrían reclamar el respeto de sus subordinados. Una ley injusta carece de toda fuerza obligatoria»[10].

¿Cuáles son estas tareas? Para la doctrina clásico-cristiana consisten únicamente en asegurar la defensa externa y la paz interna, es decir, se reducen a «administración, justicia y defensa y sólo [a] eso»[11].

Esto es, no basta la voluntad de la autoridad para que una norma (menos aún si es fiscal) sea obligatoria; es preciso que la voluntad imperativa de la autoridad sea legítima, esto es, que no mande nada inmoral y se atenga a los propios límites naturales por los que tiene razón de ser.

El beato mártir Severino Boecio[12], por ejemplo, llama «saqueo» a las exacciones (perfectamente legales) impuestas por la autoridad ostrogoda de Rávena. La expresión de Boecio impone una consideración ulterior: si la evasión fiscal no es hurto, en cuanto que la autoridad pública no tiene derechos directos e inmediatos sobre los bienes privados pretendidos por el Fisco, sino que son más bien sus propietarios los que tienen derechos directos e inmediatos sobre esos bienes, en el caso de impuestos injustos exigidos por el Fisco, ¿no se mancharía el Estado por hurto e incluso robo a sus súbditos? De hurto respecto de los ciudadanos sujetos a exacción fiscal en la fuente (por ejemplo, trabajadores por cuenta ajena), de robo respecto de los ciudadanos obligados, bajo amenaza de sanción, a entregar al Fisco cosas propias.

Sin adherirnos al liberalismo de Benjamin Constant podemos, en este caso, hacer nuestras sus palabras sobre los impuestos injustos: «[Es] un hurto que la fuerza del Estado no convierte en más legítimo que cualquier otro acto de la misma naturaleza. Es un hurto tanto más odioso en cuanto se efectúa con todas las solemnidades de la ley. Es un hurto tanto más vil en cuanto se perpetra por la autoridad armada contra el pueblo desarmado» (Principios de política, 1806). Palabras análogas a las que escribió en 1943 Carlo Francesco D’Agostino tratando de la propiedad privada: «El Estado que le ponga las manos encima, fuera de lo que sea la justa correspondencia de los servicios que da (y sólo de los servicios indispensables para el bien común), es simplemente un ladrón y un violento»[13].

Los impuestos ilegítimos por estar dirigidos a financiar no las funciones de la comunidad política, sino otras cosas, no obligan y su evasión es legítima porque tales impuestos constituyen un abuso por parte de la autoridad. En cambio, los impuestos ilegítimos porque son moralmente malos (por ejemplo, para financiar prácticas inmorales o exigidos por razones y según criterios contrarios al derecho natural y/o a la Verdad católica), no sólo pueden, sino que deben, si existe la posibilidad, ser evadidos como resistencia oculta al mal obrado por el Estado. En el caso italiano, por ejemplo, el hecho de que el Servicio Sanitario Nacional proporcione a su cargo prestaciones «sanitarias» como la interrupción voluntaria del embarazo, la fecundación in vitro, etc., constituye un argumento válido a favor del deber de resistir (también fiscalmente) a parecidos delitos cometidos por el Estado.

 

4. El problema en el Estado del bienestar

La pretensión posterior de los Estados modernos de financiar con los impuestos servicios públicos que no se corresponden con las funciones propias de la comunidad política (por ejemplo, transportes, hospitales, escuelas, etc.), servicios que en el caso en que el Estado decidiese libremente suministrar deberían financiarse con tarifas, levanta no poca perplejidad acerca de su legitimidad. Cuando se da el caso, como en Italia en la escuela, de que el Estado viole la justicia distributiva, además del derecho/ deber natural de los padres a la educación de sus hijos, al imponer la escuela estatal a cargo de los contribuyentes y obligando, así, a las familias católicas a pagar dos veces la escuela de los propios hijos (con los impuestos y con las redes escolares para hacer estudiar a sus hijos en las escuelas confesionales), la evasión fiscal se convierte en absolutamente legítima como compensación oculta.

Si tratamos además del Estado del bienestar, esto es, de la asunción por parte del Estado de cargas y gastos por intervenciones de naturaleza mutualista, aseguradora o «caritativa», pero también de verdadera y propia distribución de la riqueza con desprecio de la justicia conmutativa que ha determinado los legítimos títulos de propiedad, que el Estado afronta a través de la leva fiscal, el juicio de ilegitimidad es evidente[14].

Por todas estas razones, puede reconocerse que en Italia y en las modernas democracias liberales esté justificada en grandísima parte la evasión fiscal y en muchos casos resulte incluso moralmente obligatoria. Y esto en razón de un juicio sobre la conformidad de las pretensiones impositivas con el derecho natural, sin tener nada que ver con los argumentos liberal-liberistas que absolutivizan el derecho de propiedad, o con los demoliberales del no taxation without representation que, coherentemente desarrollados, no pueden sino llevar –en los sistemas democráticos– a considerar como legítimos todos los impuestos porque queridos por los representantes democráticamente elegidos por el pueblo.

El Estado efectúa legítimas exacciones fiscales sobre los bienes privados en razón de la autoridad propia ordenada al fin natural de la comunidad política, prescindiendo de la forma de gobierno y de la naturaleza más o menos representativa del órgano legislativo. Si el impuesto es legítimo el Estado tiene el derecho de exigirle, independientemente de la voluntad de sus súbditos o de sus representantes, incluso coercitivamente, pero si es ilegítimo no hay voluntad mayoritaria de los súbditos que pueda hacerlo obligatorio. En efecto, incluso en el caso en que fueran de la colectividad los bienes privados sobre los cuales el Estado efectúa sus propias pretensiones fiscales, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) podría disponer de esos bienes, por ejemplo donándonos al Estado. Sin embargo, no podría convertir en obligatoria una norma fiscal ilegítima ni siquiera respecto de sí misma. Si, en cambio, los bienes privados sobre los que el Estado realiza su pretensión fiscal no son de la colectividad, sino de diversos propietarios privados, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) carece de título para disponer de bienes que no son propios. Cada propietario individual es el único sujeto que tiene derechos directos e inmediatos sobre el propio bien; el Estado sólo los tiene indirectos y mediatos; la colectividad no los tiene ni directos e inmediatos, ni indirectos y mediatos, si bien la voluntad de la mayoría, en este caso, además de no poder legitimar una norma fiscal injusta, no puede disponer siquiera de los bienes privados en forma de donación. Un impuesto injusto, aunque querido por la mayoría del pueblo (por la mayoría de sus representantes), sigue siendo siempre un hurto/robo en perjuicio de los legítimos propietarios.

El hoy cardenal De Paolis, justamente, habla también de la «imposición excesiva» como de una imposición que puede ser legítimamente evadida[15]. A este respecto debe precisarse que el carácter excesivo de la prisión fiscal no es definible en sentido absoluto sino siempre relativo. Por ejemplo, una imposición desmedidamente alta y, por lo mismo, excesiva en una condición ordinaria, puede convertirse en necesario y por eso legítima en una condición extraordinaria, como una crisis financiera o una guerra. En este caso, «la ley, por dura que sea, no es por esto menos justo y obligatoria, ya que salus populi suprema lex esto[16].

En cambio, caen siempre en la noción de «imposición excesiva», en el sentido de ilegítimamente excesiva[17], aquellos sistemas de finanzas públicas que, a través de los impuestos y la redistribución de obtenido de éstos, despreciando los derechos de la propiedad legítimamente adquirida, pretenden cambiar las desigualdades de riqueza debidas a una economía conforme con la justicia conmutativa. Haciendo así, el Estado pervierte el concepto de justicia distributiva hasta hacer de ésta la otra cara de la conmutativa según una lógica abierta o larvadamente socialdemocrática.

Frente a un semejante sistema fiscal socialdemócrata que pretende violar tan intensamente el derecho natural de propiedad, «¿quién se sorprenderá de ver a los contribuyentes, perseguidos por tales injustas imposiciones, hacer todo lo posible para sustraer a un política fiscal totalmente arbitraria la poca fortuna que han conseguido asegurar con el trabajo asiduo o el esforzado ahorro?»[18].

 

5. Conclusión

Como se ve, el juicio católico sobre la evasión/elusión fiscal no puede de ninguna manera reconducirse al legalismo fiscal que incluso muchos católicos, como el presidente Prodi, confunden con la moralidad. Tanto más cuando en realidades estatales como las de las democracias modernas europeas resulta bien arduo reconocer legítimo en su conjunto el sistema fiscal.

Además, incluso respecto a los impuestos legítimos, la doctrina católica no es de ninguna manera propensa a condenar inapelablemente la evasión/elusión. ¿Obligan en conciencia las normas positivas fiscales o son más bien leges moere penales?

Indudablemente, no es lícito defraudar los impuestos justos; sin embargo, la doctrina es propensa a no considerar pacíficamente obligatorias en conciencia la totalidad de las normas fiscales (legítimas), tanto más cuanto en los modernos Estados la autoridad temporal ha renunciado a las sanciones sobrenaturales: «En aquellos Estados en los que el legislador renuncia a una sanción sobrenatural de las leyes sobre impuestos […], tales leyes obligan solamente a sufrir la pena eventualmente infligida»[19].

Donde la autoridad ha renunciado a su poder de obligar la conciencia, limitándose a promulgar leyes meramente penales, sin embargo, el súbdito no está desvinculado de la obligación moral de atenerse a la justicia legal natural. Así, en el campo fiscal, no serán las leyes positivas (mere poenalis) de por sí las que obliguen en conciencia, sino el derecho natural que impone colaborar con la autoridad en la prosecución del bien común. Es deber moral/jurídico de derecho natural contribuir al funcionamiento del Estado y modalidad ordinaria de tal colaboración son las contribuciones fiscales.

Sin embargo, el principio de derecho natural comprendido en el IV Mandamiento no obliga a pagar este o aquel impuesto y ni aun pagar impuestos. Constituye la obligación de colaborar con la autoridad política en la prosecución del bien común, así que se respeta plenamente este deber aun en el caso de cometer evasión/elusión de los impuestos legítimos, siempre que tal evasión/elusión se compense con un correlativo servicio a la comunidad política[20].

Debe decirse a continuación que el deber fiscal, siendo de justicia legal, cede frente a un deber de justicia conmutativa, de modo que –por ejemplo– para un empresario que se encontrase ante la decisión de pagar los estipendios a los propios dependientes, e incluso de extinguir una deuda o pagar a un proveedor, o pagar los impuestos, estaría obligado en conciencia a cumplir los deberes propios hacia los trabajadores, acreedores o proveedores a costa de evadir los impuestos.

También es lícita la evasión/elusión motivada por un grave incommodum como, por ejemplo, el bienestar de la propia familia amenazado por las pretensiones del Fisco. En efecto, estaría ausente de culpa quien evadiese los impuestos para cumplir los propios deberes familiares, impedidos de otro modo. Así como está legitimado para evadir los impuestos el contribuyente que, visto el abuso fiscal general, «si respetase escrupulosamente sus deberes fiscales estaría condenado a sucumbir bajo los golpes de sus competidores habituados a defraudar al Fisco a gran escala»[21]. Todo esto, sin embargo, «sólo para los casos en que el cumplimiento total del deber fiscal comprometiese verdaderamente la vida de una empresa o de una familia»[22].

La milenaria sabiduría moral de la Iglesia debe guiar a los confesores en su difícil quehacer de jueces del fuero interno, incluso en el asunto de los deberes fiscales, tema delicado y de rica casuística, sin caer en el moralismo legalista estatalista como el de ciertos «católicos adultos» que de cristiano tienen poco o nada.

 

[1] Cfr. PÍ O XI, Divini Redemptoris, AAS 29 (1936), pp. 103-104; JU A N XXIII, Mater et magistra, AAS 53 (1961), págs. 433-434, 438; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Gaudium et spes, 30, AAS 58 (1966), págs. 1049-1050.

[2] «La evasión fiscal es un hurto» (Gian Paolo SALVINI, S. J., «Sistema fiscale ed etica», La Civiltà Cattolica, año 157, nº 3738, 18 de marzo de 2006, pág. 571); el arzobispo de Udine, Andrea Bruno Mazzocato, entrevistado por Federica Barella, dice: «Evadir impuestos significa robar. No robar es uno de los diez mandamientos. Quien no paga impuestos retiene algo que en realidad no es suyo» (Federica BARELLA, «Inmuebles de la Iglesia para los nuevos pobres. Entrevista con el Arzobispo Mazzocato», Il Messagero Veneto, 24 de diciembre de 2011, pág. 21).

[3] Cfr. Catecismo Romano (del Concilio de Trento), 323; Catecismo de la Iglesia Católica, 2234; Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 464.

[4] Cfr. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 508, en la misma línea del Catecismo de la Iglesia Católica, 2409.

[5] Cfr. CONSEJO PONTIFICIO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 355.

[6] Una buena síntesis en Eriberto JONE, O.F.M. Cap., Compendio di teologia morale, 208, 338, 358, 362, Roma, Marietti, 1952, págs. 155-156, 271, 286, 290; Alberto MULLER, S.J., La morale degli affari, Roma, Ed. della Civiltà Cattolica, Roma, 1951, págs. 195-212.

[7] Es el mismo Concilio Ecuménico Vaticano II el que vincula el deber fiscal al hablar de «impuestos justos» (Gaudium et Spes, 30).

[8] Alberto MULLER, S.J., op. cit., pág. 195.

[9] Ibidem, pág. 202.

[10] Ibidem, pág. 207. Carlo Franceso D’Agostino consideraba «ilícito imponer tributos fiscales por no ser de segura necesidad general» (Carlo Francesco D’AGOSTINO, Sia santificato il Tuo Nome, venga il Regno Tuo, sia fatta la Tua Volontà, Osnago, Editrice L’Alleanza Italiana, 1995, pág. 4).

[11] Gian Paolo SALVINI, S.J., loc. cit., pág. 563.

[12] Cfr. BOECIO, Cons., I, 4, 11.

[13] Carlo Francesco D’AGOSTINO, La democrazia cristiana: eco il nemico!, 14.ª ed., Osnago, Editrice L’Alleanza Italiana, 1991, pág. 9.

[14] «Querer limitar el derecho del individuo a la posesión del fruto del propio trabajo y del propio espíritu de sacrificio en el ahorro y acumulación de bienes, es querer entrometer un mísero juicio humano en el arcano de los decretos divinos. […] Querer limitar […] la posesión y, por tanto, el libre y honrado uso de la propiedad recibida como don de Dios, es querer ahogar con la presunta sabiduría humana los planes providenciales de Dios» (Carlo Francesco D’AGOSTINO, La democrazia cristiana: ecco il numico!, cit., pág. 9.

[15] «El Estado debe abstenerse de desanimar la buena voluntad de los ciudadanos honrados, imponiéndoles contribuciones excesivas que terminarían sofocando en los contribuyentes todo espíritu de iniciativa, revistiendo todo el aspecto de un expolio inicuo» (Alberto MULLER, S.J., op. cit., pág. 207).

[16] Alberto MULLER, S.J., op. cit., pág. 207.

[17] «Las necesidades financieras de cada nación, grande o pequeña, han aumentado formidablemente, por culpa no sólo de las tensiones o complicaciones internacionales sino sobre todo, quizá, de la desmesurada extensión de la actividad del Estado. Actividad que, dictada a menudo por ideologías falsas o malsanas, hace de la política financiera, y en modo particular de la política fiscal, un instrumento al servicio de preocupaciones de orden totalmente diverso […]. He ahí porqué, dirigiéndose a quienes tienen cualquier parte de responsabilidad en el manejo de las cuestiones de la finanza pública, […] la Iglesia lo conjura: ¡En nombre de la conciencia humana, no arruinéis desde arriba la moral! Absteneos de decisiones que […] golpean y hieren en el pueblo el sentimiento de lo justo y de lo injusto, o postergan la fuerza vital, la legítima ambición de recoger el fruto del propio trabajo, el cuidado de la familia. Consideraciones éstas que merecen ocupar el primer puesto y no el último en la mente de legislador» (PÍO XII, «Alocución a los miembros del Congreso del Instituto Internacional de las Finanzas Públicas», 2 de octubre de 1948, en L’Osservatore Romano, 3 de octubre de 1948.

[18] Alberto MULLER, op. cit., págs. 207-208.

[19] Eriberto JONE, O.F.M. Cap., op. cit., 208, pág. 155.

[20] El ejemplo clásico es el de los nobles, que tuvieron el privilegio de la inmunidad fiscal porque su clase servía de otra manera a la comunidad política. Hoy podría darse el caso de los ciudadanos que sirven gratuitamente a la comunidad en armas o, por ejemplo, como voluntarios de Protección Civil o enfermeras de la Cruz Roja, etc.

[21] Alberto MULLER, op. cit., pág. 206.

[22] Ibidem.