Índice de contenidos

1971

Cristiandad y sociedad pluralista laica

Volver
  • Índice

La Revolución francesa. Antinomia de sus ideas: libertad e igualdad

LA REV()LUCION FRANCESA.
ANTINOMIA DE
SUS IDEAS: LIBERTAD E IGUALDAD
POR
}OSÉ ANTONIO GARCÍA DE CORTÁZAB. y SAGARMÍNAGA.
Introducción.
La chaxla que voy a desarrollar "'11e ustedes abarca, por un lado,
menor extensión que el tema enunciado en el programa : porque sólo
me limito en ella a escoger como paradigma, entre las muchas anti­
nomias que surgen de la erupción revolucionaria francesa, la contra­
dicción tajante, terminante, sin puentes que unan
sus acantilados,
entre las ideas de libertad e igualdad ( 1).
(*) Es preciso recordar a este respecto y como fundamentales las escla­
recedoras palabras de Gabriel Marce! que nos pueden servir de pórtico ge­
neral al trabajo:
... «allí donde existe una comunidad real, cuyo principio es el amor, es
literalmente verdadero decir que cada uno trabaja para todos y que es tra­
bajando para todos cuando el individuo _trabaja efectivamente para sí mismo,
puesto que en-sus hermanos se reconoce a sí mismo y en ellos mismos descu­
bre razones de existir. Pero importaría discernir cuál es la esencia de este
amor y de la fraternidad. Los revolucionarios
ateas han creído, a vetes, poder
salvar la fraternidad haciendo tabla rasa
de la idea. del Padre. Parece eviden­
te que esto sea un absurdo y que no pueda haber fraternidad entre aquellos
que no sean hijos de nadie. Por otra parte, esto no ha sido más que una ilu­
sión,
no más ·que una mentira el imaginarse que la libertad, la igualdad y la
fraternidad puedan
constituir como los elementos coordinados de una misma
divisa. ·Esto equivale a no darse cuenta:
Por un lado,

que igualdad·
y fraternidad van unidas de forma aunque no
diferente pero sí realmente opuesta, dado que· la igualdad
es de hecho una
exigencia autocéntrica, una exigencia centrada sobre sí mismo, mientras que la
fraternidad
es «heterocéntrica», o sea centrada sobre el otro, considerado
como mi prójimo. En estas condiciones hay que hacer constar que la fi-aternidad
• 997
Fundaci\363n Speiro

JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
Pero, por otro lado, se extiende a otros campos no indicados en la
enunciación, pues examino muy brevemente, claro está, las contra­
dicciones existentes entre sus precursores en la filosofía política
-Montesquieu y Rousseau-y las repercusiones que, fuera del marco
revolucionario, tuvieron
e~os principios cont~apuestos en las princi­
pales Constituciones_ y leyes subsiguientes
aJ 89 en España, Francia
e Inglaterra durante el siglo
XIX.
Es difícil para un filósofo de la historia, y mucho más por su­
puesto, par~ un _aficionado com9 yo, a~ercarse al gran tema revolucio­
nario donde la bibliografía aflora
por decenas de millares -proba­
blemente superarán en mucho los cien millares los títulos diferentes
dedicados a
él-y donde las interpretaciones se disparan hacia los
más variados campos. Desde considerarlo como una sola y total Re­
volución asumiendo el 93 y el 94 con el 89, al gobierno liberal, y al
r:evolucionario, al Terror, a·
1a democracia radical de los sansculottes
y, a la constitución del 91 y la del 93 ; a considerar cada uno de
estos estadios no solo momentos diferentes sino también como
ca­
tegorías distintas; desde ver la Revolución como un movimiento li-
ha desaparecido, más o menos, sobre todo en aquellos sectores en donde las
grandes religiones han dejado
de ser practicadas en la esencia de su espíritu:
¿Qué puede quedar de la fraternidad en las doctrinas que predican
el odio de
clases
o_ de razas?
De otro lado, que incluso entre libertad e igualdad existe una secreta in­
compatibilidad; hay en ello una razón profunda, y es que la igualdad no
puede, de hecho, ser instaurada
más que a la fuerza. Es, en el fondo, la intro­
ducción
--qu,e sólo puede realizarse por la viole.ncia- de una categoría to­
talmente abstracta, una categoría
de lo inanimado dentro de un orden vi­
viente que no puede abarcarlo.
De estas tres nociones, la de igualdad es la única que parece concordar
con la idea de
un mundo enteramente sometido a la exigencia de producti­
vidad,
es decir, a las primacías de la técnica.
Todavía cabe preguntarse
si las condiciones que presiden la instauración
de un mundo semejante
no implicarán, en realidad, una desigualdad efectiva
y que
se llegará a camuflar lo más posible recurriendo para ello a todos los
recursos de una propaganda hábilmente montada. Por otra parte,
se tendrá la
posibilidad de pretender que esta desigualdad
es provisional, que se encuentra
ligada a
un período· de transición y que está llamada a desaparecer cuando la
idea tecnocrática haya triunfado. Parece superfluo insistir sobre el carácter
aventurado
de semejante aserto.»
998
Fundaci\363n Speiro

ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
beral a contemplarlo como un volcánico est.allido democrático; ad­
mitir o no las dos revoluciones del proceso termidoriano; aceptar la
explicación romántica y literaria o sólo. la rabiosamente social tan
cara a los Lefebre, Saboul y otros; a ver en la Revolución un sistema
filosófico o un hecho económico; a interpretarla desde el punto de
vista de la Contrarrevolución en el verdadero sentido de la contra­
rrevolución como vuelta a los valores permanentes de la tradición
que no es un sepulcro. sino iln manantial, o desde el punto ·de vista
de los «emigrados» que 1a contemplan desde sus posiciones absolu­
tistas privadas de las esencias populares, históricas y sociales que hi­
cieron posible la antigua monarquía fraricesa; · a observarla desde una
posición liberal o
sólo desde las almenas democráticas; en· fin, se­
ñalar su carácter progresista, avanzado pero burgués, o admitir las
radicalizaciones actuales de los doctrinarios comrinistas.
Hoy, es
·decir, en los últimos 15 años, la historiografía ·continúa
marcando la permanencia de controversiás sin fin en las CJ.ue vemos
las siguientes principales direcciones:
I) La tésis contrarrevoluciona­
ria moderadamente inclinada hacia el antiguo régimen, como la de
Gaxotte o quienes como Vegas Latapie, Vallet, Gambra, Elías de
Tejada y otros auténticos enemigos del absolutismo
y defensores del
pensamiento tradicional, ven la contrarrevolución válida en la adhe­
sión a los ejemplares principios del derecho público cristiano, 2) La
tesis marxista-leninista que, como recuerda Gerard, es la que se
presenta como más avasalladora ( agrego yo en el número y disci­
plina obediente de las obras) y que muestra
como principales jefes de
fila a Lefebre,
Soboul y Cobb. 3) La interpretación marxista-liber­
taria que sigue
las doctrinas de Bakunin y Trotsky y tiene como re­
presentante principal a Guerin. 4) El revisionismo neoliberal de
Arendt, Godechot y Palmer. Interesante también es la dirección asu­
mida por Gobban recientemente, que ataca los conceptos de base de
la historiografía marxista al uso, especialmente en el tema de la in­
terpretación de la Revolución Francesa como una lucha de clases
según el pensamiento clásico de Marx. Igualmente contra el deter­
minismo -marxista en' el juicio de la Revolución, hay que meflcionar
la posición liberal de última hora de Furet y Richet, que distinguen el
dualismo revolucionario de las luces frente a la revolución popular.
999
Fundaci\363n Speiro

]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
En. el curso de nuestro, trabajo abordaremos, pues, de acuerdo, con
nuestra interpretación para nosotros válida y al menos no influida
por romanticismos noveleros, nostalgias
marc;\útas, concepciones doc­
trinarias o interpretaciones de urgencia, la antimonia existente entre
los principios de libertad e igualdad. Primero nos fijaremos en las
controversias entre los hombres que la inspiraron, pero eligiendo sólo
ep.tre ellos a sus dos más decididos campeones, Montesquieu y Rous­
seau. No nos adentramos en las contradicciones internas que emergen
en V oltaire y otros enciclopedistas que en el fondo están subsumidos
en el representante puro. del liberalismo, el barón
de la Brede, y el
gran demócrata, el escritor ginebrino.
La Revolución, debatiénclose entre sus propias antinomias en re­
lación con el tema ocupará la segunda parte de nuestra charla; por
último, veremos cómo la antítesis se halla presente a través de todo
el siglo XIX en la copiosa legislación a que dieron nacimiento las trá­
gicas consignas revolucionarias.
Montesquieu y Rousseau.
Para Montesquieu, como en brillante. síntesis expone Jacques
Chevalier en su monumental «Historia del Pensamiento», el fin pri­
mero de un gobierno debe ser el asegurar a los hombres toda la li­
bertad .de que son capaces. Pero hay que guardarse bien de confun­
dir
esa «libertad del pueblo» con el «poder del pueblo», porque el
pueblo no está preparado para discutir asuntos ni para tomar reso­
luciones activas que exijan ejecución
y la libertad verdadera no con­
siste, como cree
y se cree comúnmente, en hacer lo que se quiera. En
un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad
no puede consistir más que en. poder hacer lo que se deba hacer y en
uo verse forzado a hacer lo que no se debe hacer. He aquí, precisamen­
te, lo que deben asegurar las leyes y, si es as! la libertad, puede ser
definida como «el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten».
Para Montesquíeu la d_emocracia, en un sentido moderno, no es
por ello una verdadera forma política libre -que es la suprema as­
piración ·del autor del < 1000
Fundaci\363n Speiro

ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
tantemente la necesidad de guardarse del peligro de ]a igualdad
que implican
sus propios fundamentos. La libertad política -para
él-se logra siguiendo el orden de ]as cosas, dejando a salvo «las
prerrogativas
de los Cuerpos» ( es decir, lo que hoy llamamos Cuer­
pos iotermedios). Con el Rey, el Parlamento y los Cuerpos inter­
medios puede asegurarse esta constante de libertad necesaria. La li­
bertad está
en el primer término de los conceptos para el señor de
la BrCde; el ideal consiste justamente --como lo recuerda Ferrater­
en lograr esa libertad máxima dentro de las posibilidades engendra­
das por las circunstancias históricas y naturales.
Por ello, aunque partidario de una
máxima igualdad posible, teme
a
los principios igua]atorios exagerados. «El principio de la democra­
cia -escribe-se corrompe no sólo cua!l.do pierde su espíritu de
igualdad, sino también cuando
se pretende un espíritu de igualdad
extrema
en la que cada uno quiere ser igual a los que le han elegido
para que
los manden».
El liberalismo de Montesquieu
es un liberalismo aristocrático, ba­
sado en una estructura de parlamentos y cuerpos intermedios. Para
Godechot, el historiador neoliberal de la revolución francesa, lo que
ante todo
y sobre todo quiere MontesquieU: es dulcificar el absolu­
tismo monárquico
11unque sea en. provecho de la nobleza. «En todas
sus obras --escribe-se esfuerza en justificar todos los privilegios
de la nobleza, especialmente la exención de impuestos, las justicias
señoriales,
los derechos feudales. Quiere dar una gran importru:,cia al
Parlamento
y como Locke y Bollingbroke no habían distinguido más
que dos poderes, el legislativo y el ejecutivo, agrega un tercero, el
judicial, que deben estar rigurosamente separados». Asf, Godechot,
sintetiza las ideas de Montesquieu que pertenecían a la nobleza ju­
dicial : «La nobleza de
la espada o de Ja toga es el pilar de la Mo­
narquía». Ebenstein, por su parte, ve fundalilentalmente en Montes­
quieu, aparte del reconocimiento ·de sus ideas sobre la separación de
poderes con el fio de templar e] absolutismo real, un defensor de los
privilegios de la aristocracia.
Ferrater Jo contempla también como cabeza del liberalismo aris­
tocrático, pues, como exactamente dice, para Monte:Squieu-la-democra­
cia, aunque lícita, es imposible. Por ello, entre las tres fórmulas posi-
1001
Fundaci\363n Speiro

]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
bles, Despotismo, Monarquía y Democracia,· se inclina por la Mo­
narquía porque _:_y esto es lo destacable para comprender la postura
intelectual del Presidente del Parlamento
de Burdeos----es la más
firme defensora de la libertad, y el despotismo no es más que una
deformación monstruosa de la monarquí-a.
Hombre clásico, frente· al romanticismo de Rousseau, escéptico,
tolerante, Montesquieu es contemplado por Menéndez y Pelayo como
un moderado con moderación relativa pero en definitiva equilibrada
«en medio de la orgía intelectual -<:amo escribe-del siglo de las
Luces» o, agrego yo, siguiendn a Maine de Bitan, el «siglo de la
irreflexión».
Alistado en muchas ocasiones en las filas enciclopedistas y en­
frentada con ellas en otras, Rousseau, como nos recuerda Marías,
ocupa un lugar solitario,
y frente al modo de vivir y de razonar clá­
sico opone un sentimentalismo y un irracionalismo realmente utó­
pico.
Si Montesquieu es, ante todo y sobre todo, un hombre de la
Ilustración, un noble, un aristócrata, un frenético partidario de la
libertad como principal engranaje de la Historia, Rousseau -apasio­
nado y semidemente---es un hombre del pueblo. Partidario de uoa
igualdad que choca con la libertad proclamada por la Ilustración, con­
sidera a
la igualdad como el motor del acontecer histórico y la piedra
angular de la Historia. Como muy bien señala _ Marías, Roússeau ha
sido el engendrador de las más graves consecuencias en las batallas
de la revolución. Su igualdad desemboca en su idearium democrático,
pues su voluntad general no es' la Voluntad de todos sino la de la
mayoría. (Por ello, agrego yo, quedan marginados de esta voluotad
general todos los que no participan en ella.
No se busca el bien co­
mún sino esa teórica voluntad genCral que pueda ser perniciosa y
contraria incluso al derecho natural). Consecuencia de todo no es·que
Rousseau niegue la libertad de las minorías disidentes, sino que las
obliga a aceptar esa voluotad genéral como auténtica voluntad de la
comunidad política: de ella sale el sufragio uoiversal y
el dogma de
la democracia, aunque muchas veces puede uno ·preguntarse si en lo
más hondo de RollSseau O.o existía más que el esbozo de una siffiple
democracia platónica.
Eugenio Vegas en sus «ConsideraciOO.es sobre la democracia>> re-
1002
Fundaci\363n Speiro

ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
coge una cita roussoniana esclarecedora de su pensamiento: ( de nosotros ·pone en común su persona y su poder bajo la suprema
dirección de la voluntad general, y después cada miembro, como parte
indivisible del todo, recupera lo que ha entregado».
El principio
igualatario y contrario a la libertad individual cristaliza,
como escribe
Vegas,
«en el falso dogma de la igualdad de los hombres» y es re­
cogido después en el artículo l ,Q de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano, los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fun­
dadas más que sobre la utilidad común».
«Nosotros
-escribe Eugenio Vegas--no admitimos que la fuen­
te del derecho
sea la voluntad del pueblo o de su mayoría. Con Santo
Tomás afirmarnos que «ley es la ordenación de la razón al bien co,
mún hecha por el que tiene el cargo en la comunidad», y en un sen­
tido más amplio, afirmamos con Montesquieu que «son leyes las re­
laciones derivadas de la naturaleza de las cosas>>. «Dos requisito~
· --continúa---son, pués, preasos para que un precepto pueda ser
considerado como ley. Es el primero que lo solicite quién tiene tal mi­
sión en la sociedad (Rey, Cortes, Parlamento) . El segundo es que
este precepto del Rey, del Parlamento o de las Cortes sea conforme
al bien común, o, en otras palabras, que se derive de la naturaleza
de las cosas. Todas las órdenes que den los legisladores (Reyes, Asam­
bleas) que sean contrarias al bien común o a la naturaleza de las
cosaS no son· leyes y, por tanto, no obligan. Para Menéndez y Pe­
layo el Contrato social
es «una. cemda y sistemática utopía... que
erigió en dogma la tiranía del Esta,do muerte de todo individualis­
mo». En otro lugar dirá: <
  • que sus escritos,
    un tejido de antimonias».
    Analogías y diferencias entre Montesquieu Y Rousseau.
    Aunque sea verdad lo que Touchard afirma de que no convie­
    he partir de· concepciones radicaleS y simplistas -es decir, el «Es­
    plritu de las · Leyes» es el liberalismo sin democracia y el «Contrato
    Social» la democracia Sin liberalismo---,· si que creemos -como ya
    1003
    Fundaci\363n Speiro

    /OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    hemos dicho antes al plantear en principio las difere¡icias entre Mon­
    tesquieu y Rousseau-, que en esencia, aunque muchas veces rela­
    cionados, ambos capitales libros parten de supuestos diferentes. En
    algunas ocasiones -menos de las que creen los partidarios de la ar­
    monía-, los principios son· distintos, los objetivos diferentes y los
    argumentos contradictorios. Existe una auténtica antimonia entre el
    pensamiénto de ambos escritores políticos.·
    De los varios Montesquieu posibles el que nos interesa en este
    trabajo es el que se nos presenta como cabeza del liberalismo que
    inspira a la revolución. De ese liberalismo típico -,-hay tantas clases
    de liberalismos como personas-que se nos ofrece tan caracterizado
    por su -determinismo, racionalismo y escepticismo. Frente a él -y
    vuelvo a re~arcar con más amplitud ideas ya atisbadas con anterio­
    ridad-se nos presenta la figura extraña de Rousseau el rebelde, el
    iconoclasta, el irracionalista, el utópico. Algunas veces se desprende
    de su terrible carga sentimental enfermiza para servir a postulados
    lógicos. 'J;'ouchard, a quien seguimos en esta parte, ha definido per­
    fectamente
    esta dinamita ideológica que es Juan Jacóbo Rousseau
    como «una gran utopia, pero utopía racional».
    Montesquieu con ·sus principios del «Espíritu de las Leyes» sien­
    ta la base de la definición de la Ley considerada como «las relacio­
    nes derivadas
    .de la naturaleza de las cosas»; Rousseau parte, en cam­
    bio, de postulados artificiales, quiméricos, alejados de esa ordenación
    surgida
    de la naturaleza de las cosas con su fantástico Pacto social y
    su defensa de la bondad natural del hombre.
    De
    los tres gobiernos posibles -republicano ( dividido a su vez
    en república aristocrática y república democrática), monarquía o go­
    bierno despótico, Montesquieu se inclina por la monarquía cuando
    el
    rey gobierna según las leyes que se ejercen gradas a los cuerpos
    intermedios.
    «Los poderes intermedios -escribe el Presidente del
    Parlamento
    de Burdeos-e-subordinados y dependientes, constituyen
    la naturaleza del gobierno
    monárquico ... , son los canales por los que
    corre
    el poder». En cambio, Rousseau levanta una aguda crítica de
    la monarquía; se opone· a la ?-ristocracia hereditaria; respecto a la
    democracia, en este estadio de
    su pensarpiento, la cree desde un pun­
    to de vista práctico irrealizable. Pese a ello, toda la obra roussoniana se
    1004
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUALDAD
    afilia --dentro de las variaciones extremas que le caracterizan- a la
    democracia, a esta democracia que sus seguidores de la Revolución,
    especialmente los jacobinos y el populacho parisiense, intentarán lle­
    var sangrientamente a la pclctica.
    Si Montesquieu es partidario ----continuarnos de la mano de Tou­
    chardc-de un gobierno moderado, caracterizado por la doctrina de
    la separación de poderes, los cuerpos intermedios, especialmente los
    Parlamentos y la Nobleza y la descentralización a la que considera
    como un contrapeso eficaz contra -el despotismo, Rousseau, basado
    en la soberanía popular, elin¡ina todos los poderes intermedios y es
    partidario de una centralización a más de que engulle los otros po­
    deres
    -el ejecutivo y el judicial-en el legislativo sustentado por
    la voluntad general. Para Touchard
    los caracteres de esta soberanía
    en la tesis de Rousseau son los siguientes : es inalieneable, por ello
    condena el gobierno representativo y la monarquía inglesa tan que­
    rida por Montesquieu;
    es indivisible, con lo que da al traste con la
    división de poderes y
    los grupos minoritarios situados entre la co­
    rona y el pueblo; es iofalible «porque --die-la voluntad general
    es siempre recta y tiende a la utilidad pública», y es absoluta por­
    que «el pacto social confiere
    --escribe--al cuerpo político un poder
    abstracto sobre todos
    los suyos». Y es, que como ya hemos dicho
    antes y ahora repetimos, Rousseau pasa del absolutismo del
    rey -malo
    en sí mismo--. al absolutismo del 'pueblo, dos veces malo.
    En el orden de las ideas sociales que separan a Montesquieu y
    Rousseau, Touchard opioa que pese a las ambigüedades que tanto
    caracterizan a uno y otro, «las idf!3.5 sociales de Montesquieu nada
    tienen de revolucionarias. La libertad consiste, fundamentalm~nte
    para él, en la seguridad». A este respecto Montesquieu escribe: «La
    única ventaja que un pueblo libre posee es la seguridad que cada uno
    tiene de que el capricho de uno solo no le privará de
    sus bienes o
    de su vida».
    Más adelante continúa el señor de la Brede: «La igual­
    dad absoluta
    es un sueño ... El pueblo no debe ser confundido con
    el populacho, siendo prudente negar el derecho . a voto a· quienes se
    encuentran en un profundo estado de vileza: incluso en el gobierno
    popular
    el poder no. debe caer en manos del pueblo bajo». En este
    punto Touchard dice: .«Voltaire y los Constituyentes de
    1789 no
    1005
    Fundaci\363n Speiro

    JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    dirán otra cosa». Aunque conserva~or ilústrá.do, en algunos momentos· el docto jurista -defensor acérrimo de la no:
    bleza
    de la-toga-cae, lo recuerda Leroy, en los sueños utópicos de
    un nacionalismo de Estado de tipo patriarcal.
    Las ideas sociales de Rousseau no responden en esencia a las que
    después quisieron imponer sus seguidores revolucionarios.
    No pien­
    sa en realidad, desde·
    el punto de vista de los, hechos, en instaurar
    una sociedad rigurosamente igualitaria, pero sí desea, como recuerda
    Touchard, reducir
    la distancia que separan a los más pobres de los
    más ricos. Frente a esta actitud
    no se puede olvidar que sus princi­
    pios igualitarios llevaban la dinamita encendida que estalló en
    las
    jornadas de 1793 y 1794.
    Así como Montesquieu
    es un perfecto individualista, la postura
    de Rousseau no
    parece tan netamente delineada. Pese a sus afirma­
    ciones igualitarias
    y democráticas, aún se plantea -lo atisba Tou­
    chard-el problema de fondo. Rousseau es sólo un individualista o
    un antecesor del colectivismo totalitario. Aún se discute la cuestión:
    hoy Gobban cree ver en Rousseau a
    un absoluto individualista russo­
    niano.
    Mi -opinión es . que· el hombre Rousseau fue un individualista,
    pero que
    su obra lleva todo el fermento de los despotismos totalitarios.
    Influencias de Montesquieu y ·Rousseau eil la Revolución Fran­
    cesa.
    Al destacar brillantemente Jacques ChevaJier las posturas de Mon­
    tesquieu y Rousseau analiza cómo repercutió su pensamiento en la
    Revolución Ftancesa e Historia sucesiva. Con sus palabras queremos
    abrir este caJjftulo· de nuestro trabajo. «Dos concepciones existen,
    dos
    tendencias cuya divergencia 'profunda -ha ido acentuándose hasta
    llegar a
    la escisión, como se ha comprobado en ocasión de la Revo­
    lución francesa y de todo lo que siguió. En los Cuadernos del 89, el
    pueblo
    ped!a ser bien administrado : no pensaba en derrocar al Rey;
    deseaba solamente una reforma de la ·institución monárquica
    por la
    supresión de Íos privileiios y fa represión de los abusos; tal era el
    propósito
    de los «monárquicos)} de las Constituyente~ y de los escri-
    1006
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE UBER.TAD E IGUALDAD
    tares como Rivarol que alababa a Montesquieu «por haber escrito
    para corregir
    los gobiernos, no para derrocarlos». Pero a partir de
    1791 todo cambia. Los hombres de la Convención, como fieles dis­
    cípulos
    de Rousseau, ponen en cuestión el origen, la naturaleza del
    poder y
    se preocupan menos de las funciones reales que de la sobe­
    ranía abstracta».
    Siguiendo estas mismas ideas a través del camino recorrido hasta
    aquí hemos afirmado
    la influencia de Montesquíeu y Rousseau en
    las ideas revolucionarias. Molltesquieu de todas· maneras se proyecta
    más
    ·en las declaraciones generales teóricas; Rousseau, en las organi -
    zaciones
    revolucionarias, especialmente en los jacobinos y los sansru­
    lottes de París. Pero son absorbidos en los principios transcendenta­
    les de la Revolución : tanto la libertad, como la igualdad pasan a las
    Declaraciones de Derechos, así como la separación de poderes y la
    -sociedad democrática. Sin embargo, en Montesquieu se apoyan más los
    que pudiéramos denominar liberales
    y en Rousseau los extremistas de
    izquierda. Para Jellineck el Contrato Social no inspira la Declara­
    ción de Derechos del 89 porque Rousseau _proclama, con la existencia:
    de la voluntad general, la alienación de los derechos individuales al
    Estado. NosotroS, siguiend~ a Del Vecchio, creemos que· Rousseau
    está presente en ambas declaraciones de Derechos, tanto en la 89
    como la más radical -mucho más roussoniana-, de los jacobinos· del
    93. Llinares a este respecto recoge la opinión de Car! Schmitt: _«La
    verdadera significación histórica de Rousseau es que él ha romanti­
    zado los conceptos y las aspiraciones del siglo xvm. Y la Revolución
    francesa, que fue corriente victoriosa de esta época,_ ha recogido los
    frutos de su lirismo». Yo creo que el «pathos» de Ronsseau flota
    como un fantasma omnipotente en la doctrina política de los últimos
    dos siglos.
    Para Soboul
    -jefe de fila con Lefebre de la nueva historiografía
    marxista francesa-, Montesquieu aunque sólo .. es un aristócrata y
    sólo quiere ejercer una defensa de 1~ aristocracia frente a los pode­
    res del Rey, influye y mucho en los principios del 89. Entonces, los
    enemigos del Rey y después muchos más, se basan en sus tesis contra
    el poder real en las doctrinas del sefior de la Brede. Y sus ideas sobre
    separación
    de poderes son recogidas po; la Revolución. (Entre pa-
    1007
    Fundaci\363n Speiro

    /OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    réntesis diremos que de forma inexorable el ilustrado barón ejerce no­
    toria influencia en .dos famosos jacobinos: Saint Just y Marat, que
    dirá de él que
    es el hombre más . grande del siglo.)
    Sobre todo en sus primeros momentos, es indiscutible que Mon­
    tesquieu inspiró a la Revolución y aun con preferencia a Rousseau.
    Poco a poco las ideas liberales van siendo arrinconadas en aquel
    apocalíptico horror, con ventaja para las roussonianas. En los sanscu­
    lottes la influencia de este último es extraordinaria. Porque con sus
    ideas igualitarias ( no tan exigentes, como ya hemos visto, como la
    de los exaltados) no es de extrañar que, llevadas al paroxismo, se
    levante el filósofo de Ginebra, entre las sombras del tiempo, como
    un profeta ensangrentado.
    En su interesante trabajo «Clases sociales y roussonianismo», Sa­
    boul examina esta constante. A veces, en los grupos populares de
    París mnvidos por las «secciones» y los «clubs», la «referencia a
    Rousseau es explícita». Al criticar --continúa Saboul-con vehemen­
    cia ciertas .decisiones de la Convención, la actriz Claire Lacombe, pre­
    sidenta de la «Société de Femmes révolutionaires» declaraba, en el
    verano
    de 1793 : «Hace demasiado tiempo que sus componentes se
    arrastran por los bancos y, como decia Juan Jacobo Rousseau, la
    prolongación
    de los poderes es con frecuencia la tumba de la liber­
    tad>>. El derecho a la insurrección, última conseruencia de la sobera-·
    nía
    popular de Rousseau, es también aceptada plenamente por los
    jacobinos exaltados y recogida incluso en la Declaración de Dere­
    chos de 1793. Con una interpretación muy arbitraria del derecho de
    insurrección, las «Secciones» de París y el populacho en general, cre­
    yendo seguir -sigo en esta parte a Soboul-los principios roussonia~
    nos, piensan que tieneo eo todo momento derecho pleno a la suble­
    vación. Vergniaud, como nos recuerda el autor francés, critica el uso
    inmoderado del concepto de soberanía popular al referirse a estos
    extremistas : «Poco ha faltado --exclama-para que descompusieran
    la República haciendo creer a cada
    «Secci6n» que la soberanía resi­
    día en ella». Robespierre se enfrentaba también con las desviaciones
    del pensamiento rusoniano del populacho. Pero frente a esto es ne­
    cesario admitir que fueron precisamente las ideas de Rousseau las que
    condujeron
    al triunfo de la democracia social en 1793.
    1008
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
    Groethuysen, en un trabajo interesant_e, considera que la influen­
    cia de Rousseau sobre la Revolución fue muy importante. mientras
    que la de Montesquieu fue escasa.
    «Montesquieu -escribe-, comprende el mundo inteligente como
    un número de colectividades. Cada individuo está en una cierta re­
    lación con una colectividad. Su vida, su destino, la dirección que tomó
    su espíritu, están en gran parte condicionados por la comunidad a la
    cual pertenece. Vive, evoluciona con ella, muere si es necesario para
    ella». Frente a esto la Revolución -seguimos aquí con el autor­
    quiere intervenir como creadora en la vida de los pueblos, quiere
    cambiar las condiciones. Creamos, dicé, nuevas· formas de vida co­
    lectiva, creamos un pueblo nuevo y feliz, y es entonces cuando· el in­
    dividuo encontrará su felicidad en la colectividad». El binomio Rous­
    seau-Revolución no puede aparecer más claro en este texto.
    Por otro lado sestiene el autor citado que para Montesquieu las
    leyes son el producto de la voluntad general. Para Montesquieu la ra­
    zón soberana tiene el poder para hacer las leyes; para la Revolución
    lo tiene el pueblo soberano.
    Vallet, en «Sociedad de Masas y Derecho», examina a Rousseau
    como el apóstol de la igualdad. Así escribe: «Para ·Rousseau la igual­
    dad
    es una consecuencia de la libertad originaria de todos los hom­
    zres. Las desigualdades sociales son hijas de la fuerza, por una parte,
    y de la cobardía por otra; libertad e igualdad, en su mundo ideal, son
    así el anverso y el réverso de la misma cosa; sin embargo -destaca
    Vallet-, la experiencia histórica nos enseña o"tra cosa y da la razón
    a la opinión contraria formulada por Donoso Cortés: «Libertad, igual­
    dad, fraternidad: fórmulas contradictorias. Dejad al hombre el libre
    ejercicio de su actividad individual, y veréis cómo al punto muere la
    igualdad a manos de las jerarquías y la fraternidad a manos de la
    concurrencia. Proclamad la igualdad
    y veréis a la libertad huyendo
    en ese mismo instante y a la fraternidad exhalando un último aliento».
    Vallet, en su citada obra, sigue más adelante: «El fenómeno de
    pétdida de libertad, como fruto de la prosecución de la igualdad,
    no es sólo un fenómeno· poJítico frente al Estado, sino también sico­
    lógico. Como Rimen ha escrito en la frase final de su
    obra «La mu­
    chedumbre solitaria», la idea de que los hombres nacen libres · e
    •• 1009
    Fundaci\363n Speiro

    JOSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    iguales es a ~a yez cierta y. equívoca: los hombres nacen_ -distintos,
    pierden su libertad s~al y su autonomía individual en el intento de
    hacerse iguales los unos a los otros».
    Siguiendo en esta exposición a Vallet recordamos que
    éste obser­
    va cómo Tocqueville sostiene que existe
    un primer efecto de igualdad
    favorable a
    la libertad: «La igualdad produce, en efecto, dos tenden­
    cias : la uua conduce directamente a los hombres a la independencia y
    puede lanzarlos de golpe a
    la anarquía; la otra les conduce por un
    camino más largo, más secreto, pero más seguro, hacia la servi­
    dumbre».
    Desde parecida postura V allet nos recuerda cómo el pensamiento
    utópico
    de Rousseau presidió decisivamente el espíritu y base de la
    Revolución francesa. «La revolución, observa V allet, destruye el orden
    natural de las cosas para constituir un mundo conforme a las elucu­
    braciones ideológicas de la mente aislada de lo real». No hay mejor
    epitafio para las ideas russonianas: Las especulaciones del escritor gi­
    nebrino, sobre todo en lo que se refiere al Pacto· social y a sus conse­
    cuencias son, ante todo y sobre todo, una creación pura del pensa­
    miento desligada de todo contacto con la naturaleza. de las cosas, apar­
    tada de la realidad histórica
    y apoyada solamente en un enfermizo,
    como su propio carácter, sentimentalismo cuasi infantil.
    Para Godechot, Rousseau reconoce, pese a sus afirmaciones ge­
    nerales, una sola posible forma de gobierno perfecta: el de la peque­
    ña república como_ Ginebra o como Atenas en la antigüedad. En los
    grandes Estados, es difícil la democracia a no ser a través de represen­
    tantes o compromisarios, «pero el pueblo -----escribe recogiendo el pen­
    samiento de Rousseau y no exponjendo el propio-:---deberá conservar
    el derecho de insurrección».
    Gambra atisba felizmente con lo que pudiéramos llamar circuns­
    tancia-Rousseau; Rousseau, el
    de la bondad natural, el apóstol de la
    igualdad, el heraldo de la beneficencia laica, terminó, en sus últimas
    consecuencia,, por engendrar un mundo totalitario, frío, monstruoso,
    inmisericorde, frente al
    idealismo y utopismo, Y agrego yo: el mun­
    do de la Revolución.
    Gambra pone
    como contraejemplo la filosofía política sana y
    realista de un De Maistre: «No hay -escribe éste en, 1802-, más
    1010
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA. DE LIBERT A.D E IGUA.LDA.D
    que una política J>Uena como no hay más que una buena física: la
    política experimental». Frente .al fantástico y quimérico Pacto Social
    de Rousseau, Gambra destaca «la flexible, consuetudinaria y libre
    creación histórica de las Constituciones nacionales de
    los pueblos».
    Examinando las doctrinas de
    De Maistre, Gambra recapitula: «La sociedad no es una convención social de los individuos como preten­
    día Rousseau; estos no pueden crear. nada en el orden social si no es identificándose con el espíritu y la tradición de un pueblo e inter­
    pretándolos». En una palabra, todo lo contrario de lo que ocurrió
    en el binomio trágico Rousseau-Revolución.
    Las tesis roussonianas basan todo el sistema político en el poder le­gislativo. De ahí la razón de Taine cuando dice que Rousseau «ha
    transmitido la soberanía del príncipe a la del pueblo».
    Yo agrego:
    pero esta última soberanía
    es absoluta, más absoluta que la del pro­
    pio príncipe (aun dentro del sistema absolutista)
    y en el fondo una forma de tiranía más peligrosa, ya que no se ve templada siquiera
    por ese egoísmo familiar del que hablaba Maurras del que se benefi­
    cía
    la monarquía. Godechot escribe respecto al poder del Estado sur­
    gido de la soberanía popular de Rousseau: «El Estado
    es casi om­
    nipotente. Puede remediar
    la desigualdad de las fortunas con las le­
    yes sobre las herencias, por los impuestos, por la limitación misma
    de la propiedad inmobiliaria. De esta forma Rousseau se coloca por sus concepciones sobre la propiedad en los antípodas de los fisiócra­tas (para quienes, aclaro yo, la propiedad era el primer derecho del
    hombre). El Estado debe organizar
    la instrucción, que será igual para
    todos, accesible a todos
    y obligatoria. El Estado regentará la vida
    misma de los ciudadanos, prohibirá
    el lujo y podrá, si lo juzga opor­
    tuno, prohibir los espectáculos». ¿No recuerda todo esto, cosechado
    en las ideas de ese gigoló transcendental, como lo llama Ballester,
    que es Rousseau, la tiranía de Calvino en la misma patria del filósofo
    ginebrino?
    La diferencia esencial entre Montesquieu y Rousseau descarua fundamentalmente en la apreciación de las ideas primigenias dentro
    de la sociedad política. Porque, aunque en muchas ocasiones ambos
    teóricos coinciden
    y sus doctrinas van -entremezcladas como entra­
    madas en el mismo tapiz prerrevolucionario dulce rococó vertido sobre
    1011
    Fundaci\363n Speiro

    ]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    la sangre y el terror que discurren soterradas, en otras son absoluta­
    mente antinómicas. Y aunque no pueda
    atribuirse·de forma terminante
    la cara~tedstica esencial de cada uno, pues se encuentra muchas veces
    enredados con otras ideas, sí que nos es lícito, en una síntesis ur­
    gente y dentro de un lenguaje convencional en el que todos nos en­
    tenderemos, considerar a Montesquieu como el profeta de la libertad
    dentro del esquema del siglo de las luces francesas,
    y a Rousseau como
    el heraldo de la teoría primordial que para él es la igualitaria. Liber­
    tad
    e igualdad, en último término, se oponen e intentan destruirse.
    No en balde Tocqueville, con perspectiva histórica, intenta, al
    comprobar la antinomia de estos ideales revolucionarios de la liber­
    tad
    y de la igualdad,, conciliar en lo posible las posturas de sus cam­
    peones y quiere ayuntar -en inútil empeño-la libertad con la igual­
    dad democrática. Para Tocqueville la
    amenaza a la libertad es más
    real en la democracia que en la monarquía y así considera ·que la
    opinión pública -manifestación de esa peligrosa igualdad-pueda
    causar· daño a la libertad al suprimir todo punto de vista no popu­
    lar. Años
    después,• ,Tocqueville dirá: «Amo apasionadamente la li­
    bertad,
    la ley y el respeto a los demás, pero no la democracia». Por
    su parte Stuart Mili, recogiendo
    la contradicción existente entre Mon­
    tesquieu y Rousseau cree en la posibilidad de la tiranía de la
    mayo­
    ría de la democracia y siente un vivo temor ante la proliferación de
    una igualdad atentatoria de la libertad que él fervorosamente procla­
    ma. Hasta-en sus últimos años, en los que se acerca al socialismo, ·sigue
    defendiendo la primacía de la libertad y en ningún momento se
    adscribe a la ideología marxista. Aún más, considera, siguiendo a
    Saint Simon, Blanc -Y Fourier, que el socialismo no puede abandonar
    su herencia liberal para alistarse en el estado totalitario.
    Si seguimos a Chevalier y afirmamos con él que hay un rasgo
    característico del pensamiento humano que
    es el de la eterna oposi­
    ción entre la inteligencia y el corazón o más bien la oposición de
    razón
    y-sentimiento, podemos atribuir a Montesquieu y-Rousseau esta
    oposición: M0ntesquieu-RAZON, Rousseau-SBNTIMIENTO. Pero
    existen otras contradicciones entre ·estos ilustrados· precursores de la
    Revolución francesa: Montesquieu
    es liberal; Rousseau, igualitario.
    Rousseau, como recuerda Chevalier, se desliza de la libertad a la
    1012
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUAWAD
    igualdad; Montesquieu se parapeta --digo yo, en cambio-tras las
    almenas sagradas de esta libertad. Chevá.lier continúa: «Deslizamiento
    significativo, sustitución terrible de una libertad efectiva y real por
    Wla igualdad necesariamente quimérica que no podría sufrir la ausen­
    cia de la libertad. Sin embargo, por este camino fatal Rousseau arras­
    tró a la humanidad o al menos a Francia, desde la segunda genera-
    ·
    ción. «Fanatismo de la igualdad» decía Stendhal ... Y esta pasión por
    la igualdad
    es la que se apoderó de la Revolución, después de la
    crisis económica de mil setecientos ochenta y nueve precipitó a la
    crisis política y social y al cambio total de las instituciones y de las
    costumbres que habían preparado
    los filósofos, las sociedades de pen­
    samiento, los clubs, las logias y que confirmaron pronto las socieda­
    des populares, los comités revolucionarios y la prensa».
    Advirtamos -siguiendo a Chevalier-que si en la declaración de
    derechos de 1789 se recoge el principio de la igualdad civil en nom­
    bre de la ley que defin"e con los términos russonianos «como expresión
    de la voluntad general», en la declaración de derechos de 1793, se­
    gún frase del propio Robespierre, «la igualdad es colocada, en ade­
    lante, en el primer rango de los derechos del hombre».
    Para Chevalier, Montesquieu
    se halla tremendamente alejado de
    Rousseau; «Se encuentra --escribe-más cerca de Rousseau que de
    los filósofos y políticos de su tiempo y haría suyá de buen grado la
    máxima de Bossuet: «Respeto en cada pueblo el Gobierno que el uso
    ha consagrado
    y que la experiencia ha demostrado ser el mejor». Y
    más adelante, el autor de la «Historia del Pensamiento» afirma ro­
    tundamente : «Montesquieu cree, al igual que Bossuet, en el valor
    de lo que subsiste».
    Nada
    más lejos de Rousseau. He aquí una de las radicales dife­
    rencias entre ambos. Chevalier continúa: «Montesquieu está casi
    en oposición directa con los principios que desarrollará Juan Jacobo
    Rousseau sacando no de la experiencia y .de los hechos, sino de presu­
    puestos ideológicos abstractos, un sistema destinado al género hu­
    mano, como pretendían también los Decretos de
    la Convención -~a­
    cional». Para Montesquieu la libertad política es el resultado y el afec­
    to para el ciudadano de una buena organización social, y por ello
    dice: «La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos
    • 1013
    Fundaci\363n Speiro

    /OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    moderados». «Para Juan Jacobo es nn dato primero, el pueblo in­
    divisiblemente soberano, no un derecho efectivo de los hombres, de
    los individuos, cuya libertad propia carece de recursos contra la vo­
    luntad general».
    Libertad e igualdad en la Revolución Francesa.
    Como no voy a hacer un estudio filosófico sobre los conceptos
    de libertad e igualdad, sino sólo las antinomías concretas en la Re­
    volución francesa
    y sus principios consecuentes, me abstengo de en­
    trar en el examen de los mismos desde un punto de vista doctrinal.
    Recomiendo para ello como obra moderna, de espíritu sagaz y abierto,
    de clara y limpia doctrina, de segura perspicacia, a ese libro pequeño
    en
    la forma pero grande en su penetración y profundidad que se
    llama «Fundamentos de la Política», de Jean Marie Vassiere, es decir,
    nuestro insigne
    amigo Jean Ouss~t. Muy -interésante también «Igual­
    dad y libertad» de Kuehnelt-Leddihn.
    Aunque
    la libertad se exalte en forma continua en la Revolución
    francesa, la verdad
    es que , en realidad su influen.cia, fuera de sus de­
    claraciones platónicas,
    es muy reducida .. La misma igualdad es enor­
    memente limitada. Basta recordar que la constitución jacobina del 93,
    pese a que coloca la igualdad
    por encima incluso de la libertad, acepta
    un sufragio activo restringido. Por otra parte, la igualdad proclamada
    por
    la revolución no es ni mi.icho menos total : es-una simple igualdad
    de derechos.
    «De; ahí -escribe Vegas Latapie en sus < sobre la Democracia>>- que
    en los artículos segundo y décimo de
    la misma declaración se considera la propiedad < y sagrado», así como «derechos naturales e imprescriptible del hom­
    bre».
    La masa burguesa que formaba en su mayoría el tercer estado,
    en modo alguno toleraba que se estableciese la igualdad de bienes no
    obstante ser una consecuencia obligada de los principios revoluciona­
    rios. Por ello no titubeó
    en guillotinar a Graco Babeuf, autor del
    «Manifeste des égaux», cuando intentó sublevar a
    las masas en favor
    del comunismo».
    Baudin a este respecto escribe:
    «La idea de una igualdad de hecho
    1014
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
    no era popular. Aun la proposición de repartir las tierras no fue sos·
    tenida más que por unos pocos exaltados,
    y la Convención decretó
    la pena
    de muerte contra quien hablara de Ley agraria». Critica a su
    vez a Tocqueville, quien reconoce que aunque «la pasión de la igual·
    dad
    es llevada en ciertas épocas hasta el delirio», en la Revolución
    . francesa, fuera de casos excepcionales, no alcanzó la altura lograda en
    determinadas teorías posteriores. Recuerda que incluso en los que
    pudiéramos denominar inspirador:es de la Revolución ·francesa desde
    el punto de vista ilustrado o del Siglo de las Luces, había muchos
    que pensaban como Montesquieu, hombre tan avanzado que se ex­
    trañab3. que Dios pudiera infundir un alma y aun un alrna buena en
    el cuerpo de un negro».
    Por otra parte Lord Acfon escribe: «La causa más profunda entre
    todas las que hicieron a
    fa Revolución francesa tan funesta para la
    libertad fue su teoría de la igualdad». Remacha una opinión parecida,
    aunque desde otro punto de vista, Canning, que exclama asombrado:
    «la filosofía de la Revolución francesa redujo a la nación a indivi'
    duos a fin de congregarlos más tarde en masas».
    Análisis de la Declaración de Derechos del 89.
    La Declaración de Derechos consagra numerosos artículos de los
    diecisiete que la forman a la libertad: el uno declara que los hom­
    bres nacen y mueren iguales; el cuarto y quinto precisán que la li­
    bertad es el derecho de hacer todo lo que no es dañoso para otro y
    que sus límites sólo pueden ser determinados por 1a Ley; los artícu­
    los siete, ocbo y nueve establecen las bases de la libertad individual
    en relación con
    los Códigos Penales; el diez formula la libertad de
    opinión pero hace alusión a su posible «abuso»; el once habla ·de la
    libertad de prensa. Como dice Godechot no hay ninguna referencia
    en la Declaración, a la libertad de domicilio, libertad de cultos, li­
    bertad industrial o comercial, ni a las libertades de reunión: de aso­
    ciación y de enseñanza.
    En varios artículos aparecen las referencias a la igualdad. En el
    primero se dice que los hombres nacen iguales ; Godechot recalca que
    1015
    Fundaci\363n Speiro

    /OSE ANTONIO GAR.ClA DE COR.TAZAR. Y SAGARMINAGA
    no figura la igualdad entre los derechos imprescriptibles; el sexto
    declara que la ley
    es igual para todos, proclama, pues, la igualdad
    jurídica y de que esta ley
    es expresión de la voluntad general ; el
    trece reconoce
    la igualdad fiscal.
    Como expresión de
    la libertad es reconocido como derecho im­
    prescriptible el de la propiedad. Godechot señala cómo la declara­
    ción
    de derechos es más conservadora que las tesis de Rousseau y
    aun que las de Voltaire y Montesquieu «que admitieron ciertas res­
    tricciones a la propiedad».
    Por último, en lo referente a nuestro es­
    tudio es preciso mencionar -así como eliminaremos otros artículos
    poco importantes o alejados de nuestro concreto problema-el ar­
    tículo dieciséis consagrado a
    la separación de poderes.
    Con Godechot, ·en-síntesis, podemos hablar, pues, de dos catego­
    rías de derechos: los del hombre, o sea el dos, cuatro, siete, ocho,
    nueve, diez, once y diecisiete, que proclaman las diferentes libertades,
    y los de la nación, es decir, el tres, seis, doce, trece, catorce, quince
    y dieciséis, que miran a la soberanía popular y sus consecuencias.
    La tesis de las contradicciones internas en la Revolución francesa
    no sólo
    es aceptada por lo que pudiéramos denominar pensamiento
    tradicional
    -así De Maistre, Donoso y Balmes y, en la actualidad,
    Vegas, Gambra, Valle!, Ellas
    de Tejada-, sino que también es ad­
    mitida por la actual historiografía marxista. Soboul reconoce, desde
    su posición de inspiración socialista, los antagonismos internos de la
    Revolución francesa a causa de la lucha entre el liberalismo burgués
    y la democracia social igualitaria.
    En 1789, dice,
    hay una proclamación teórica de la igualdad al
    destruir los privilegios de las clases altas y las corporaciones. Pero
    aparte
    de no colocar a la igualdad entre los derechos imprescriptibles,
    sí pone a la propiedad como tal.
    De aquí, desde un ·punto de vista
    radicalménte igualitario, surge la primera
    contradicci~n. Otra contra­
    dicción señala el historiador francés; el principio de soberanía nacio­
    nal
    y la organización censataria del voto. La auténtica democracia
    social tampoco fue viable en el año II, aunque
    se intenta repetidas
    veces, porque chocó siempre con el principio de pi.-opiedad. Los úni­
    cos que fueron I6gicos al aceptar tajantemente la proclamación igua-
    1016
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUAWAD
    litaría de la constitución de 1793 fueron los «iguales» de Babeuf,
    y ya conocemos su desastroso fin.
    Examinemos, siguiendo a Soboul, la repercusión de las ideas li­
    bertarias e igualitarias en
    la Revolución francesa. La libertad procla­
    mada el 26
    de agosto de 1789 no lo fue para todos los franceses: hasta cuatro meses. después no se amplió a los protestantes, cinco meses después a los judíos y no hubo libertad sino esclavitud para
    los esclavos de las colonias.
    Con respecto a la igualdad hay que reconocer que los derechos políticos son, en realidad, para una ínfima minoría. Hay tres cate­gorías de ciudadanos: ciudadanos pasivos, que no tienen derechos
    electorales pero sí poseen el derecho de propiedad ( aproximadamente
    unos tres millones, según Soboul a quien seguimos); ciudadanos ac­tivos, aÍrededor de cuatro millones, que son los que pagan como contribución una cantidad igual al valor de tres días de trabajo y que sólo pueden ejercitar derechos electorales limitados, como de­signar las municipalidades y nombrar a los electores; ciudadanos elec­tores, unos cincuenta mil, que pagan una contribución equivalente a diez días de trabajo y nombran a los Diputados y Jueces. Por últi­mo, clase especial es la formada por los Diputados, quienes para
    serlo han de poseer al
    menos una propiedad territorial o pagar una
    contribución cinco o diez veces superior a la de los ciudadanos elec­tores. Soboul escribe, como sintesis de las ideas de libertad e igualdad
    dentro del marco revolucionario: < por causa de la proclamación teó.rica de la igualdad y la supresión
    de las corporaciones que fraccionaban
    la sociedad y la supresión de las corporaciones que fraccionaban la sociedad del antiguo régimen,
    mediante
    la afirmación de una idea individualista de las relaciones sociales, las constituyentes establecieron las bases de una nación á las las que todos podían incorporarse. Pero colocando en la misma fila
    de los derechos imprescriptibles el de la propiedad, introdujeron en su obra una contradicción que no pudieron superar. El mantenimiento de la esclavitud y la organización censataria del sufragio la condujeron
    a su momento decisivo. Los derechos políticos quedaron dosificados
    según
    la riqueza. Tres millones de pasivos excluidos, la nación se
    1017
    Fundaci\363n Speiro

    JOSE ANTONIO GÁRCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    componía de cuatro millones o más de activos que constituían las
    asambleas primarias ¿o se concentraba en ·los treinta mil electores de
    las asambleas electorales propiamente dichas?».
    Desde
    otrci punto de vista completamente opuesto, el de un li­
    beral, como Godechot,
    se llega a conclusiones semejantes. Para em­
    pezar, la asamblea constituyente de 1789 dejó sin sufragio a las mu­
    jeres a pesar de que Robespierre lo pidió, pero su proposición fue
    desechada
    casi unánimemente. Se le concedieron en cambio cierta
    igualdad en los derechos
    dviles; pero sin

    establecer una auténtica
    igualdad· ni precisar
    un verdadero estatuto de las mujeres casadas.
    Según los jacobinos, la constitución de 1791 había sacrificado a
    la igualdad en aras de la libertad. Por ello la constitución jacobina
    de 1793, obra casi personal de Robespierre,
    es grandemente igualita­
    rista. A este respecto Godechot escribe :
    Si la constitución de 1 793
    es democrática, es decir, una más grande participación de los ciuda­
    danos, no solamente en
    las elecciones, sino también en el gobierno,
    se destaca principalmente por una cierta hostilidad al liberalismo
    que había triunfado en la de 1791. Poniendo como principio que
    el
    fin del Estado es la felicidad común, supone una constante inter­
    vención de éste para lograr por ·medio de reformas sociales la realiza­
    ción de esta felicidad. También subordina las libertades individuales
    al ejercicio de la democracia y
    no la democracia a las libertades. El
    carácter relativamente menos liberal de la constitución se ma:nifiesta
    especialmente en la reducción del poder de los jueces : los liberale~
    lo habían extendido observando que los jueces son los defensores na­
    turales del individuo contra las intromisiones del Estado».
    La figura más destacada de
    las tesis igualitarias es Robespierre,
    que
    se proclama enfáticamente sucesor de Rousseau ·e influye decisi­
    vamente en los
    destinos futuros. Pes~ a ello, Robespierre, aunque
    coloca a
    la igualdad por encima incluso de la libertad ~y es así uno
    de los profetas del totalitarismo de nuestro
    tiempo-matiza esta
    igualdad
    en el sentido de igualdad de derechos, de igualdad ante la
    razón
    y la justicia pero no igualdad de bienes que, como decía frente
    a los .exaltados de su fracción, «es una quimera». Defiende la pro­
    piedad aunque ésta no responda realmente a
    un principio igualitario
    rígido y reconoce que puede ser limitada por la superioridad del pue-
    1018
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGUALDAD
    blo soberano frente a la persona concreta. Estamos, pues, en pleno
    reinado del filósofo ginebrino. Por ello se ha dicho y con razón que
    Robespierre es, ante todo, un igualitario convertido en dictador. Más
    que
    la destrucción del antiguo régimen, más que la pura y platónica
    proclamación de
    la libertad, existe para él la igualdad democrática y
    para establecerla es necesario la dictadura, el t.error.
    Todo ello no es obstáculo para la acción perseverante de los par­
    tidarios de la máxima igualdad; así las «secciones» extremas del ja­
    cobinismo van mucho más lejos
    que Robespierre y piden que «la pro­
    piedad no tenga
    má,s base que el ámbito de las necesidades físicas».
    Solicitaban por ello que la convención decretase < las fortunas quedaría determinado; que el mismo individuo no po­
    dría _poseer más que un máximun; que nadie hl.viera en arrendamiento
    más tierras que las necesarias para un número determinado de ara­
    dos; que el mismo
    ~iudadano no pudiera tener más que un taller o
    una tienda».
    El mitad místico mitad loco de Saint Martín es otro de los ex­
    tremistas de la igualdad y concibe a la Revolución francesa nada me­
    nos que como la gran niveladora, la estricta igualitaria «la imagen
    compendiada del juicio final». Con
    la Revolución francesa son cas­
    tigados los partidarios de la desigualdad,
    es decir, los sacerdotes, el
    rey, los nobles a los que llaman «excrecencias monstruosas entre los
    individuos iguales por
    la naturaleza». Esta· gran niveladora da la
    recompensa final al pueblo «y a los discípulos», dice,
    «de este Jean
    Jacques
    al que yo miro como un profeta del orden sensible». Y es
    que. Dios, según el semi-demente Saint Martin, quiere preparar con
    la Revolución francesa las vías de una democracia teocrática univer­
    sal. Estamos, pues, en presencia
    de un milenarismo con tufos !l,lta­
    mente progresistas.
    Como figura curiosa y anecdótica hemos de mencionar en esta na­
    rración de la historia igualitaria de la Revolución francésa, al Mar­
    qués
    de Sade, de no muy honrosa memoria. El «Divino Marqués»
    fue uno de los más explosivos defensores de
    1a democracia radical.
    Y aún más que los más ardientes igualitarios: según él había que
    ,extender
    .la igualdad no sólo a los hombres, sino también a los ani­
    males
    y a las plantas. Pero el principal campeón de las tesis iguali-
    1019
    Fundaci\363n Speiro

    ]OSE ANTONIO GARC/A DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    tarias en la Revolución francesa fue sin duda Babbeuf que, por en­
    cima de toda la libertad, quiso imponer un régimen igualitario total
    Babbeuf es el igualitarismo violento, el superdemocratismo exaltado.
    Incluso llega a desbordar a Marat
    y proclama -en el fondo suma­
    mente lógico con ·sus ideales-que la coronación de la revolución es
    la abolición de la propiedad privada.
    Mazauric refleja en
    pocas palabras el ideario de Babbeuf: «La
    igualdad
    ---escribe----de los derechos políticos le parecía una trampa
    sin la democracia política,
    y la igualdad política una fantasía sin la
    igualdad
    sociab>. Y la igualdad social ---agregamos nosotros cerran­
    do el
    círculo-sin la igualdad económica. Por ello Babbeuf critica
    ferozmente a la declaración de derechos que afirmaba el derecho
    de
    propiedad. La postura de Babbeuf, lector asiduo de Rousseau, le su­
    pera en las tesis igualitarias, es en el fondo 1a más clara muestra de
    la contradicción de las ideas del 89. Con su proclamación radical
    de la igualdad que
    le lleva a la aceptación de la comunidad de bienes
    y la igualdad de las condiciones, llega en definitiva a un verdadero
    comunismo. Para lograr
    esa igualdad absoluta exigida por Babbeuf,
    éste sostenía que los hijos deben ser educados por un mismo educa­
    dor, el Estado, y que se les separara de su familia para que no hu­
    biese ninguna influencia diferencial entre ellos por la cultura o edu­
    cación familiar. Todos los hombres debían tener la misma riqueza,
    debían vivir en
    casas iguales y vestirse exactamente igual, Pero como
    todo esto no es bastante, el jefe de la conspiración de los iguales in­
    tentaba eliminar las diferencias de talento ·limitando a unos la cien­
    cia, a otros el arte, a otros las letras
    y para evitar cualquier forma de
    libertad contraria
    al espíritu igualitario, se imponía, según Babbeuf,
    la
    más drástica censura de prensa.
    La contradicción de los artículos segundo y sext~.
    El recorrido de esta sección dentro del trabajo general, va a ir
    de mano de Elías de Tejada, que en su obra «La Monarquía Tradi­
    cional» examina con la profundidad, viveza y brillantez de siempre,
    la notoria contradicción de dos artículos del famoso cuerpo legal del
    89: el segundo y el sexto.
    1020
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA PE UBER.TAP E IGUALPAP
    En el segundo se dice que «el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre;
    estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resis­
    tencia a la opresión».
    El sexto determinada que «la ley es la ex­presión de la volnntad general, todos los ciudadanos tienen derecho
    a concurrir personalmente o por sus representantes a su formación».
    Elías de Tejada comenta al señalar esta antimonia:
    «El primero fue el principio de la libertad individnal; el segundo el principio de la
    soberanía nacional o popular; ambos
    se hallan mezclados en el con­teoido de la temática filósofo-política de la revolución». Seguida­mente entra en materia: «Y sin embargo ~escribe-se contradicen
    profnndamente. Porque aquél trata de proteger al individuo contra
    la mayoría, en tanto que éste edifica una mayoría sin frenos. Porque
    el artículo segundo mira al ciudadano y el sexto a la mayoría numé­
    rica. Porque la libertad supone una barrera y la soberanía desconoce ~n sí mismo barr~as so pena de dejar de ser tal soberanía. Aunque mezcladas en las distintas tablas de derechos· de las distintas constitu­
    ciones, seruela de la revolución, son diametralmente cosas opuestas».
    Elías de Tejada continúa agudamente: «La razón de que ambos
    principios se encuentren en el mismo documento, aun siendo contra­dictorios, débese a 1a doble paternidad de 1a ideología revolucio­
    naria,
    la cual por una parte quería beneficiarse de la tradición in­glesa incorporada al continente por manos de Montesquieu y de otro reclamaba para sí la herencia espiritual del pensamiento abstracto de
    la Revolución francesa».
    Con la profunda mirada del filósofo de la historia, el autor agre­ga unas páginas más adelante de «La Monarquía Tradicional»: «El
    prurito del abstraccionismo llevaba a la democracia>>. Montesquieu late bajo el artículo segundo, pero Rousseau alienta a la sombra del artírulo sexto. El equilibrio crea la libertad; la mayoría tiene siempre
    razón, opinará éste. El dualismo libertad-democracia, experiencia in­
    glesa-filosofía contineotal enciclopedista, razón-voluntad, Montes­
    quieu-Rousseau, eqWlibrio de poderes-voluntad general, artículo se­gundo~artículo sexto, es el impai;-antagonismo que desgarra la trama interna dé la filosofía política revolucionaria.»
    1021
    Fundaci\363n Speiro

    JOSE ANTONIO GARCIA DE CORT AZAR Y SAGARMINAGA
    Evolución posterior. Francia.
    A pesar de su concomitancia y responsabilidad en los excesos revo­
    lucionarios, los Girondinos proclamaron casi siempre --enfáticamente,
    por supuesto-los principios más o menos libei-alés, aunque como
    ya hemos dicho, nunca se pueda hablar con rotundidad en la Revo­
    lución francesa de una doctrina segura porque 4_ay en la achl.ación de
    todos los bandos sombras y petfiles que cualifican, limitan, concre­
    tan y condicionan su conducta~ Procedentes de la burguesía, altiso­
    nantes oradores, v~viendo literariamente las glorias de la antigua
    Roma o de la Grecia clásica -no olvidemos el interesante libro «Grie­
    gos
    y romanos en la Revolución francesa>> de Díaz Plaja-, y lo que
    es muy importante, procedentes la mayoría de las provincias, se con­
    vierten, gracias a
    la barbarie jacobina, casi en un partido de orden.
    Se llaman asimismo. defensores ante todo de la libertad, y marcan una
    línea generalmente liberal en
    la evolución del caos revolucionario.
    Frente a las igualitarias teorías
    de los jacobinos, Vergniaud y sus se­
    guidores ·se mostraban casi aristócrata5, cultos, tolerantes, siguiendo
    en mucho, aunque de lejos, las ideas de Montesquieu.
    «La igualdad
    -repite constantemente su jéfe-es sólo la de derechos» y a con­
    tinuación
    se lanzaba a una apasionada defensa de la propiedad. Po­
    nen fundamentalmente su enfático asiento en la libertad; Petion, en
    abril de 1793, gritará aterrado: «Nuestras propiedades están amena­
    zadas». Y antes de caer lanzará llamamientos desesperados a los pro­
    pietarios. La línea liberal iniciada
    por los Girondinos se perfila clarísima­
    mente en la constitución
    termidorian[ que siega las más avanzadas
    declaraciones de la jacobina del 93 y que, como dice Elías de
    Te­
    jada, representa un retorno a los principios liberales. Existen coinci­
    dencias entre Girondinos
    y Termidorianos que defienden fundamen­
    talmente dos principios esenciales: libertad y propiedad. Hay, pues,
    una definida continuidad entre los ideales de lós partidarios de ambas
    tendencias. La constitución del
    95, ya bajo la sombra de Te!midor,
    es equiparable en mucho a la del 89. Los principios se parecen: en
    las discusiones para el proyecto
    de constitución del 95 Boissy o· An-
    1022
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE LIBERTAD E IGU,1WAD
    glais dice: «Por último habéis de garantizar la propiedad del rico.
    La igualdad civil, he aquí todo lo que el hombre razonable puede
    exigir>>. Y tomando la frase de los labios de Robespierre agrega: «la
    igualdad absoluta es una quimera>>.
    La línea liberal, como es lógico, se perfila de manera aplastante
    a raíz del retorno de Luis XVIII en que se vuelve a limitar el voto
    de forma que en las elecciones de 1815 sólo participan en toda Fran­
    cia cien mil electores. Pero en 1815 sólo se limita el número de elec­
    to~es ; no aparece para nada el sufragio autenticamente representativo
    -instituciones, cuerpos intermedios-de la nación.
    La monarquía de julio continuará esta misma tendencia: «Ya no
    había rey en Francia -escribe Mauroi&--, sólo había rey de los fran­
    ceses». Y agrega: «No había sido consagrado en Reims sino en el
    Palais Bourbon». Es el momento de los doctrinarios que tienen un
    concepto intelectualista de
    la ley por encima de las doctrinas de
    Rousseau. Crean un nuevo poder que no tiene otra misión que man­
    tener el equilibrio entre los tres clásicos poderes: el poder real. In­
    tentan sobre todo «salvaguardar -como obserya Elías de Tejada­
    el párrafo segundo de la declaración del 89 apoyándose en el dieci0
    séis, o sea en la noción de que ( traduzco por mi cuenta, ya que Elías
    de Tejada, dado su don de lenguas, la transcribe en francés) «toda
    sociedad en la cual la garantía de los derechos no e.Stá asegurada ni la
    separación de poderes determinada no tiene constitución».»
    Consecuencia de todo ello es que en la Charle de 1830, a fin de
    que haya libertad, no existe democracia. En 1831 hay en Francia
    ciento setenta y cinco. mil electores solamente. Sintetiza Elías de Te­
    jada: < La carta de 1814 exige para votar por lo menos el pago de seis­
    cientos francos en impuestos y mil francos para poseer el sufragio
    pasivo.
    La línea democrática que superpone la igualdad a la libertad se
    destaca fundamentalmente en Robespierre y, sobre todo, en los exal­
    tados jacobinos a los que ya hemos hecho referencia en otra parte de
    este trabajo. La consumación de sus ideas con la victoria de la ten­
    dencia democrática sobre la liberal se registra por el decreto de 1848
    con la República que derriba a Luis Felipe y que establece el sufragio
    1023
    Fundaci\363n Speiro

    /OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    universal, un sufragio de masas
    y no de cuerpos; sufragio heterogé·
    neo, no armónico y basado en la verdadera vida social. A partir del
    decreto de 5 de marzo de 1848, como afirma Elías de Tejada, «puede
    decirse que en Fraocia
    el principio democrático ha sustituido al li­
    beral».
    Inglaterra.
    Poco a poco, como hemos visto en Francia, también la doctrina
    democrática inorgánica va ganado puestos a la liberal en la legisla­
    ción inglesa.
    Las leyes de 1832, 1867, 1884 y 1928 expresao ese des­
    lizamiento. Es verdad que el ejercicio del derecho de voto está con­
    dicionado por el pago de impuestos pero el nivel de éste, decretado
    en 1928, significa prácticamente
    el sufragio universal. Contemplemos
    brevemente este recorrido: en 1832
    se aprueba la reforma electoral en
    la que se aumenta el número swnamerite testringido de votantes. Se
    abre la puerta a grupos cada vez más amplios : de una aristocracia
    alta se pasa a un régimen de clase media e industriales ; se disminuye
    la influencia de la aristocracia rural; se abren las urnas a un gran
    nfunero de arrendatarios.
    A partir de 1835 los Carlistas iniciao su campaña para exigir el
    sufragio universal y poco a poco se le va abriendo el camino. En
    1867, al bajar las tasas para participar en las elecciones, se da campo
    abierto a un millón de votantes., casi todos obreros e industriales. Se
    abre el cupo de esto en 1877 con Disraeli y cuatro años más tarde
    Gladstone da el voto a los trabajadores agrícolas. O sea el sufragio
    se extiende a casi todos. Quedan excluidas las mujeres, los hijos que
    viven en casa de sus padres
    y el servicio doméstico. Como recuerda
    Maurois a partir de 1884 de siete millones de varones adultos votao
    cinco millones. Aquí también se reduce la nación a in.dividuos para
    transformarlos después en masas. Con palabras esclarecedoras recuer­
    da Maurois esta situación. Inglaterra había pasado, en medio siglo y
    sin profundas sacudidas, de la oligarquía a la democracia. Pero al
    mismo tiempo la independencia de la Cámara de los Comunes se
    habla debilitado bastaote. En el antiguo sistema aristocrático, un grao
    señor
    de su burgo ( aquel a quien habían dado este burgo) se sabía
    1024
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
    invulnerable ; su voto en el Parlamento era libre, porque el Primer
    Ministro no tenía sobre ellos ningún ascendiente si ~o era por la corrupción, a la que resistían los diputados honrados ... o demasiado
    ricos. En
    el sistema democrático todos los puestos se hicieron inesta­bles; el diputado no estaba nunca seguro de ser reelegido por un elec­torado más amplio y caprichoso; la amenaza de disolución llegó a
    ser para el Primer Ministro un medio de decidir a los vacilantes. Una
    asociación liberal, fundada de Birminghan, por Joseph Chamberlain,
    dio el ejemplo de lo que, a imitación de América, se llamó caucttJ, Los partidos llegaron a ser potentes organizadores que escogjeron los candidatos, reunieron fondos electorales (frecuentemente obtenidos
    por la venta de títulos de nobleza), e impusieron su jefe a la elec­ción del soberaoo para el pueblo imprevisible, falta personal grave
    o escisión de un partido, el Premier estuvo, después de unas eleccio­
    nes favorables, casi seguro de conservar el poder por toda
    la dura­
    ción de un Parlamento.
    Beneyto sintetiza al docttinarismo con estas palabras: «Planta
    ar­quitectónica elaborada por un selecto grupo. de expertos en ciencias
    morales y políticas
    btiscando la concordia nacional ... , así los doctri­
    narios encuentran
    la vía media. Entre derechos divinos y sobre la línea
    popular, hacen
    parar mientes en la monarquía const~tucional, tan rá­pidamente ensayada como fracasada. Se trata de resolver el problema
    del contraste del rey y
    el pueblo dentro de la ley; legalizar el orden
    con el instrumento constitucional. Se busca el e<¡uilibrio de los pode­res y de los intereses, el gobierno representativo y el poder limitado».
    Esp,aña.
    Las nuevas ideas entran en España poco después de su nacimiento
    y precisamente no pueden enorgullecerse ni el liberalismo ni la de­mocracia de haber conseguido la estabilidad política. En Jo que llama
    Suárez Verdaguer «siglo
    XIX histórico», es decir desde 1833 a 1936
    hay, como recuerda Camellas, «ciento treinta gobiernos, nueve cons­
    tituciones,
    tres destronamientos, cinco guerras civiles, decenas de re­gímenes provisionales y un -número casi incalculable de revoluciones
    que provisionalmente podemos fijar en dos mil, o
    lo que es Io mis-
    ,, 1025
    Fundaci\363n Speiro

    ]OSE ANTONIO GARCIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    mo, un intento de derribar el poder estableci~o cada diecisiete días
    por término medio».
    Fijémonos solamente en unos momentos de esta movediza his­
    toria. El Estatuto Real de 1834
    es una especie de liberalismo con
    cuentagotas como lo califica Comellas.
    Es una carta otorgada, o sea
    una ley fundamental elabora Estatuto a un estamento de Próceres y
    un Estamento de Procurado­
    res.· Era mucho más liberal que demócrata. Para tener el derecho de
    sufragio activo
    había que figurar en la lista de los mayores contribu­
    yentes ; para ser elegido Procurador era
    n.ecesario demostrar una ren­
    ta anual de doce mil reales como mínimo. Como dice ·Sánchez Agesta
    ef Estatuto Real está inspirado en una mezcla de doctrinarismo y de
    despotismo ilustrado. Otras condiciones para participar en el sufra­
    gio pasivo -era tener una edad mínima de treinta años
    y la residencia
    o arraigo en
    la provincia que los elige. Como bien perfila Sánchez
    Agesta todo el Estatuto tiene
    un principio común: servir el principio
    doctrinario de
    un censo condicionado por la capacidad económica».
    En cambio, el Estatuto de Próceres ofrece
    un carácter mixto de dis­
    posición real entre determinados grupos sociales
    y de Cámara heredi­
    taria. Pero aun para pertenecer a este Estatuto los aristócratas deben
    poseer elevadas rentas
    .. El poder de la Corona sobre -el Parlamento
    es total, los Ministros sólo tierten responsabilidad ante el Rey y no
    ante
    las Cortes.
    La misma línea pteponderantemente liberal se da en la constitu­
    ción de 1845 que quiere moderar la de 1837, de perfiles más acusa­
    damente democráticos. La soberanía reside en el Rey y en las Cortes.
    El sufragio sólo llega al uno
    por ciento de los españoles; existía un
    Senado designado por
    el Rey. Esta constitución es, según Carr, «el
    instrumento representativo de una nueva
    aristocracia>>; se afirma en
    principios liberales, reconoce la
    existencia' de un estado parlamen~
    tario y rechaza las novedades del 3 7 basadas en la teoría de la so­
    beranía popular: es decir, en Senado exclusivamente electivo, la Mili­
    cia nacional, y el juicio por jurado para los delitos de prensa.
    Sán­
    chez Agesta la contempla como una clara -negación de la llamada so­
    beranía nacional y del poder constituyente del pueblo.
    En la misma línea templada hay que alistar a la Constitución de
    1026
    Fundaci\363n Speiro

    ANTINOMIA DE UBERTAD E IGUALDAD
    Cánovas, de carácter moderado después de la exaltada de 1-869. La
    constitución de 1876. reconoce 1a soberanía en el Rey y en las· Cortes,
    amplía el sufragio, pero junto a la constitución externa recoge Cá­
    novas,-como ap~ta Camellas, el ya conocido principio de la cons­
    titución interna que discurre soterrada pero viva en el engianaje de
    la patria y que está basada en principios indiscutibles: España, liber­
    tad, propiedad, monarquía.
    De todas maneras, como dice Sánchez
    Agesta, en esta constitución
    sé deja la puerta entreabierta al sufragio
    universal.
    · La línea democrática como una preponderancia de la igualdad
    sobre la libertad aparece fundamentalmente en la constitución de 1873,
    aunque Camellas no participe de esta opinión. Se amplía
    el sufragio
    aunque débilmente
    y, como dice Carr, es durante mucho tiempo la
    más avanzada. Esta constitución reconoce la existencia
    _de una segun­
    da Cámara nombrada
    por la Corona que debe elegir entre los nombres
    propuestos por los electos.
    Los Ministros son designados por el Rey,
    pero tienen --cosa que no ocurría antes-un escaño en las Cortes.
    Destaca en esta línea avanzada su proclamación de que _Ia constitución
    deriva de la soberanía popular
    y sólo es aceptada por la Corona. Sán­
    chez Agesta recuerda que tiene una especie de declaración de derechos:
    La de 1869
    es el instrumento político en el que más aparece clara
    la victoria de
    la democracia sobre el liberalismo. En ella se proclaman
    los derechos del ciudadano,
    la soberanía n_acional y el sufragio uni­
    versal inorgánico. Quiso ser, como dice Carr,
    un término medio
    entre «una
    monarquía . con todos sus atributos» y «una democracia
    con todas sus consecuencias». Para Sánchez Agesta < democracia se ha puesto más en la afirmación de la soberanía na­
    cional que en
    la igualdad; la soberanía nacional se vincula al sufra­
    gio universal
    y este se define como un derecho natural».
    Para concluir, el último estadio de la larga pugna entre la co­
    rriente liberal y la democrática- en nuestra Patria discurre con la ley
    del sufragio universal de 1890.
    Dice: «son electores para Diputados
    a Cortes todos los españoles varones, mayores de veinticinco años,
    que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles
    y sean vecinos de
    un municipio en el que cuenten al menos dos años
    de· residencia»,
    y en el artículo tercero completa la extensión del sufragio pasivo :
    1027
    Fundaci\363n Speiro

    fOSE ANTONIO GAJ{CIA DE CORTAZAR Y SAGARMINAGA
    «Son elegibles para el cargo de Diputados a Cortes todos los espa­
    ñoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años qué gocen
    de todos los derechos civiles».
    Se áerra así un proceso histórico : el sufragio igualitario e inor­
    gánico,
    desligatJo de las auténticas raíces de la tradición, amorfo, re­
    presentativo de masas y no-de personas o grupos sociales, ha vencido
    y
    la democracia se destaca como triunfadora en su lucha ancestral con
    el liberalismo clásico.
    Conclusión.
    Hemos visto muy rápidamente la aplicación de los principios de
    libertad e igualdad, del liberalismo clásico y la democracia decimo­
    nónica desde su nacimiento en el orden
    de las ideas en el Siglo de
    las Luces o Siglo de la Irreflexión hasta los finales lustros de la úl­
    tima centuria. Y hemos observado cómo, lenta pero fatalmente, las
    li­
    bertades consideradas como imprescriptibles y como derechos -natura­
    les anteriores al mismo Estado, van desapareciendo por 1a influencia
    corrosiva de los dogmas democráticos ferozmente igualitarios padres
    de
    ia única ley en la tierra y en el cielo y disolventes, en definitiva,
    de la libertad personal
    cuya consecue;icia última es la caída vertigi­
    nosa en el abisnio de todos los totalitarismos.
    Parodiando a Unamuno
    yo diré, para terminar: -y permitidme
    esta radical afirmación
    personal-si eso es ser liberal ---escepticis­
    mo, negación de valores permanentes y universales, nihilismo ideoló­
    gico, limitaciones mezquinas de fe, patriotismo
    y honor-, yo no soy
    liberal ; si eso es ser demócrata -imperio del populacho, espíritu
    tribal, gobierno del número
    y totalitarismo estatal, masas y no per­
    sonas, centralismo opresivo, desconocimiento de cuerpos intermedios,
    y de realidades geográficas e históricas-, no, no soy demócrata.
    1028
    Fundaci\363n Speiro