Índice de contenidos
Número 126-127
Serie XIII
- Textos Pontificios
-
Monográficos
-
La fundación de Chile hispánico. Ciudades y Cabildos
-
El reino de Chile en el Padre Alonso de Ovalle (1601-1651)
-
El caso chileno. La política en Chile desde 1810 a la caída de Allende
-
La economía en Chile durante el período de gobierno de la Unidad Popular. La vía chilena al marxismo
-
Significado de un despertar
-
Reflexiones desde Europa tras los acontecimientos de Chile
-
Apéndice documental y comentarios
-
- Actas
- Crónicas
- Estudios
- Congresos
- Información bibliográfica
Autores
1974
El derecho de elección en la enseñanza
EL DERECHO DE ElLECCION EN LA ENS~ANZA
POR
}ULIÁN GIL DB SAGRBDO ..
Podemos distinguir cuatro puntos en este interesante tema:
l. Sujeto del derecho de elección, es decir, quiénes son los que
tienen derecho a elegir.
2. Objeto del derecho de elección o
materia de la elección,
qué
es lo que cabe elegir.
3.
Fundamento del derecho de elección, a saber: en qué se
funda o cuál es la razón de ese derecho.
4.
Fin del derecho de elección en la enseñanza.
Estos cuatro puntos están entre sí muy vinculados, de tal maneta
que difícilmente puede
tratarse cualquiera
de ellos sin tocar los
res
tantes. Preferimos, no obstante, presentarlos. aisladamente y por sepa~
rada, aunque incurramos en reiteraciones de_. conceptos, a fin de
proyectar con más claridad el esquema sistematizado del tema.
Punto Primero.----,Sujeto del derecho de elección,
Consideramos como sujetos de ese derecho en primer lug<1r a los
padtes de
los alumnos
y, en segundo lugar, a los mismos alumnos.
a)
Lo, padm.-Dado que el fin del matrimonio, objetivamente
considerado
-es decir, en la finalidad inherente a su naturaleza, no
en la intención
subjetiva de los cónyuges-, es
engendra,-, criar y
educ<1r a los hijos (según ampliaremos en el punto tercero), y dado
que los derechos de la persona física o jurídica derivan de los
fines
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Fundaci\363n Speiro
JUIJAN GIL DE SAGREDO
de la misma, los padres, que por naturaleza tienen asumida la misión
de_ educar a la prole, han 'de tener tambi"én los derechos inherentes a
esa misión: por consiguiente, no sólo tendrán derecho a educarles
y enseñarles~ sino a elegir a quienes complementen su ~ucación y
ensefianza, cuando ellos no puedan o no alcancen a cumplir adecua
damente
ese cometido. Como la sociedad y los diversos grupos socia
les en sus múltiples ramificaciones
y representaciones derivan sus de
rechos a la enseñanza fundamentalmente por vía de delegaci6n del
derecho primario de
la familia, al ser ella insuficiente para satisfacer
ese cometido, será entonces la propia familia la que puede condicio
nar la enseñanza de sus hijos, éjercitando libremente su derecho a
elegir los profesores y la enseñanza que prefieran para los mismos.
En resumen, el derecho de elección en los padres dimana de su
derecho a
la educación y enseñanza de sus hijos y de su propia insu
ficiencia para cumplir satisfactorÍamente esa misión a partir de deter
minados grados de desarrollo. Los padres son, pues, los primeros ti
tulares del derecho de elección en la enseñanza de sus hijos.
b)
Los alumnos.-Estimamos que el alumno al llegar a un de
terminado grado de desarrollo mental, que
. le hace
consciente
y
responsable de sus actos y de su futuro, tiene también derecho de
elección en orden a la profesión, carrera u oficio que crea más ade
cuado a sus· propios intereses. Se trata de su porvenir personal que
ha de redundar en su propio daño o beneficio, correspondiendo, por
tanto, a la persona del alumno la decisión de su futuro
y el riesgo de
la misma, sin perjuicio del ordenado consejo de sus padres.
Si la elección del alumno coincide con las preferencias de los
padres, no media interferencia alguna entre el derecho de elección de los padres
y de los hijos. Si las pretensiones de los padres no coin
cidieran con las de los hijos, surgiría el conflicto entre ambos dere
chos electivos, para cuya- solución habríamos de tener presente el
Derecho Positivo en cuanto no contravenga al Derecho Natural.
El artículo 320 del
Código civil
señala los 21 años para la ma
yoría de edad, · que otorga en principio cipicidad jurídíca plena
en orden a los actos y, por consiguiente, libertad y responsabilidad
respecto" a· 1os mismos. -Interpretando rigurosamente· este· precepto,
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Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELECCION EN LA ENSEÑANZA
el alumno que no alcanzara los 21 años carecería de capacidad plena
para decidir por sí mismo én oi:deri a la elección de carrera, pro
fesión, trabajo u oficio.- Por su parte, el artículo 125,1 de la
Ley
General de Educación, dice que los estudiantes -no especifica la
edad-tienen derecho a la elección del centro docente más adecua0
do a sus preferencias, así como a obtener en él una formación que le
ofrezca posibilidad de una proyección profesional
,u. ocupación
real.
Además, el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo fija en
los 18 años
la capacidad plena en orden .a la vinculación contractual
laboral. Y, por último, el artículo 8,2 del Código penal limita a los menores .de 16 años la exención de responsabilidad penal.
En
el ,~erec~o ~~itivo, por con~iguiente, hallamos cierta contradicción,
por
lo menos aparente, entre el C6digo civil por u_na parte en cuanto
restringe la capacidad de obrar del menor de edad y, por tanto, el
ejercicio del derecho de elección, y,
por otra parte, la Ley General
tle
Educa~ión, artículo
125,1, en cuanto
i:~nfiere ese
derecho de elec
ción al estudiante prescindiendo
de· su
mayoría o minoría de edad,
más aún, presumiendo
éSa minoría
de edad, que normalmente tienen
los . estudiantes cuando tieneri · que, elegir carrera, oficio o profesión.
Más aún: la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 11, faculta expre
s3.n:iente la elección de traba jo y su responsabilidad · cbntractual a los
jóvenes que hayan cumplido los 18 afios.
La incdherencia reseñada entre las normas positivas del Estado
no resuelve de manera satisfactoria el problema, salvo que suavice
mos la interpretación rigorista del artículo 320 del Código civil,
bien privando al acto de elección de carrera, profesión u oficio de
carácter o sentido dispositivo, bien excluyendo del acto de elección
ell cuanto tal todo car"ácter decisWo de orden patrimonial o personal.
POr Derecho natural,, más próximo a las normas y orientaciones
inmediatas de la Moral, al alumno -,moque sea menor de edad
que po~ee cierto· gradO" _de desarrollo humano, intelectual, volitivo
y pisicológico y que tiene, además, y, como consecuencia, sentido de
la responsabilidad, hay que reconocerle derecho a decidirse por sí
mismo, de
tal manera que en caso de conflicto con' el derecho de
elección de, loS padres, habría que dar preferencia al_ derecho electivo
de los hijos.
815
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGRBDO
Punto Segundo.-Objeto de la elección en la emeñanza,
El
campo de la elección de la enseñanza
es muy amplio: los pa
dres tienen dercho a elegir para sus hijos:
a) las personas que estimen más adecuadas como profesores para
educarles
y enseñarles, completando la educación y enseñanza
que recibieron en el hogar familiar,
b) las materias mismas de la educación y enseñanza,
c) los procedimientos didáctico, o métodos pedagógicos, y
d) los centros docentes que consideren más aptos para cumplir
ese cometido.
De hecho bastará con la elección del centro docente, donde los
profesores, materias y métodos pedagógicos ofrezcan a los padres ga
rantía para sus ·hijos en orden al porvenir que desean para. los mis
mos, ya que esos cuatro elementos '--profesores, materias, métodos y
centros-- no pueden normalmente desvincnlarse, sino que suelen
concentrarse en
una sola entidad docente apropiada. Por lo
demás,
los
padres
y las familias que tengan la misma afinidad en el campo
educativo y docente, pueden asociarse para crear esos Centros edu
cativos y docentes, donde enseñen profesores elegidos por ellos las
materias
que ellos determinaran con arreglo a los métodos pedagó
gicos que prefirieran. En una sociedad ordenada según las orientaciones del Derecho
Natural, los
padres no tendrían problemas respecto a la elección de
educación
y enseñanza para sus hijos, porque en dicha sociedad flo
recerían libremente los centros de enseñanza sin intervención o con
trol estatal, y por otra parte, el objete de la educación y enseñanza
no se extralimitaría fuera de los cauces de lo "VERUM ET BONUM".
Resulta obvio, por el
contrario, que
en un sistema docente donde
no existe esa libertad de enseñanza, los padres carecen de este derecho
de · elección, ya que se verán forZjl.dos a llevar a sus hijos al centro
docente que señale el Estado, bien al centro oficial, bien al centro
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Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELECCION EN LA ENSENANZA
privado condicionado o mediatizado en profesores, procedimientos
didácticos
y planes de estudios por las normas estatales.
Los
padres naturalmente
tratan de
completar
y desarrollar la cuJ.
tura de sus hijos a fin de procurarles un porvenir económico y social
en su vida mediante la adqublci6n de conocimientos y de unos tí
tulos profesionales, que les capaciten para desempeñar una función
social remuneradora. Desde el momento que el Estado a través del
Ministerio de Educación monopoliza -por' vía de
ejempio---la
expedición
de títulos académicos, como hace la
Ley de Educación
en el artículo 135,
f), la libertad de los padres en la elección queda
coaccionada, ya que se verán precisados a llevar a sus hijos a aque
llos Centros donde puedan adquirir dichos títulos. Se trata de uno
de tantos procedimientos, por los cuales el Estado cercena
, el d~e
cho
de
elección de los padres, que en principio -mejor diríamos en
teoría- reconoce en el artículo 5,3 de la
Ley de Educación.
Pudiera ocurrir que los padres, contraviniendo el orden de la
natutaleza, eduquen mal a sus hijos, inoculándoles criterios falsos
de
orden moral e inclinándoles hacia la maldad
y la depravación. En
esos casos es obvio que el derecho de elección de tales padres que
daría desprovisto de
validez y de licitud, tanto por razón del bien
de las
personas de
los hijos, como por
razón del
bien común de la
sociedad.
De ahí que el derecho de la elección de los padres sobre
la
enselíanza de
los hijos queda
forzosamente limitado
por las
ba
rreras de lo "BONUM ET VERUM". Pueden elegir entre los medios
que en sí son buenos en orden a la educación y enseñanza de ·sus
hijos: entre profesores competentes, los que crean más aptos; entre
materias de enselíanza, las que estimen más adecuadas para el fin que
se proponen; entre
sistemas pedagógicos,
el que
más confianza les
inspire; entre centros docentes capacitados, el que mejor resuelva. sus
pretensiones
culturales, ete. Carecen, por ·e1 contrario, de competencia
para elegir entre aquellos medios o instrumentos prefabricados para
la
enselíanza de
las
doctrinas falsas o
para la educación hacia los
hábitos depravados.
,. 817
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO.
Punto Tercero.-Fundamento del derecho de elección en. la
enseñanza.
Este es el punto má.s fundamental y serio, porque en él se con
trapone
un derecho natural
i!ialienable de · 1os padres
a cualquier
derecho o norma positiva que pudiera infringirlo. De ello se ha tratado en parte en
1<15 puotos precedentes por la íntima conexión
que media entre
el sujero y objeto de la enseñanza, por un lado, y el
fundaruento racional de dicho derecho, por otro lado. El fundaruento no tiene complicaciones para quien admira las
preruisas
y postulados del Derecho Natural, como expresión de la
voluntad divina impresa en la
naturalez~ misma.
Ese mismo funda
mento carece de explicación y de solución para
el que rechace las
bases ruismas del Derecho Natural como reflejo de la proyección
de la razón sobre las cosas. Los padres que engrendran
y dan -por exigencia a Dios- la
vida a sus hijos, tienen la obligación de complerar el naciruiento de
esa vida, es decir, de desarrollarla en su doble aspecto:
animal ve
getativo-sensitivo, y espiritual o ra_cional. Por tanto, el fin primario
del matrimonio, que es engendrar, lleva inherente dentro de sí mis
mo su propio perfeccionamiento mediante
la crianza que desarrolla
y perfecciona al animal y mediante la educación que desarrolla y per
fecciona al
espíritu que
anima al animal. Son, pues, tres los fines del
matrimonio: engendrar, criar y educar. La educación, es, por consi
guiente, un derecho y un deber primerísimo e inalienable de los
padres por virtud de su propia naturaleza paternal.
Ahora bien: como la faruilia es una sociedad imperfecta en cuanto
que por sí sola no puede lograr
el desarrollo perfecto de sus ruiembros
ni el orden material ni en el orden cultural, sino que necesita aso
ciarse con otras familias formando grupos sociales de los cuales de
riva la sociedad en general, de ahí que la comunidad adquiera
por
delegación
de las familias el derecho de educar y enseñar a los hijos,
ampliando su círculo de acción.
La sociedad, pues, se convierte por virtud de la necesidad faruiliar
en delegada de la familia
y apoderada de ella a los efectos de com-
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Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELECCION EN LA ENSEFIANZA
pletar la educación, la cultura y la enseñanza de los hijos. La socie
dad tiene, pues, respecto
.a la enseíiap.za de
los
.. hijos,
un derecho
no
propio, sino derivado del derecho de los padres: actúa a modo de
representante, apoderado. o mandatario de las familias en orden a ese
fin concreto. Ahora bien: el apoderado, el representante, el marulata
rio, tiene dos caracteres: primero, que es de la "libre elección" del
poderdante, del mandante, del representado, y segundo, que sólo pue
de usar de sus facultades en la . proporción,· forma, competencias y
limitaciones que le sean otorgadas por el dueño y titular de las mis
mas. Los padres, entonces, tienen derecho propio no sólo a elegir,
sino tambien a establecer las condiciones del derecho derivado del
apoderado: podrán, pues, elegir y condicionar profesorado, materias
de enseñanza, sistemas ·de
e~ucación, procedimientos
o métodos
di
dácticos y pedagógicos y centros docentes.
El derecho, pues, de elección, que
brota de
la necesidad familiar,
tendrá los condicionamientos propios
de dicha
necesidad;
y como
quien regula los condicionamientos de la necesidad. son sus titulares,
és decir, los padres, serán éstos los que ordenen la satisfacción y el
cumplimiento y desarrollo de la misma en .el ámbito social.
Se trata, en consecuencia, de un derecho natural basado en la
necesidad que tienen los
padreS de
ampliar la cultura de sus hijos
valiéndose de los resortes que les proporciona esa ampliación de las familias que es
la sociedad.
Ese mismo
fundamento es aplicable al derecho de elección de
carrera, profesión u oficio, por parte del alumno, cuando éste al
canza una capacidad moral suficiente para determinarse por sí mis
mo y una capacidad jurídica adecuada para responsabilizarse libre
mente de sus actos. La necesidad que posee de adquirir un porvenir,
una educación y una cultura, implica un derecho natural de elección
respecto a los medios
para conseguir aquel fin, y esos medios serán
la Universidad, la Escuela Especial, la Escuela de Artes
y Oficios,
etcétera.
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Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGRBDO
Punto Cuarto.---Fin del derecho de elección en la enseñanza.
El derecho de elección de la enseñanza tiene por fin facilitar a
los padres y a los alumnos en su caso
la mejor utilización de los
medios en orden a
la educación y enseñanza. Mediante la educación y
enseñanza en centros libremente elegidos, los padres persiguen de
manera p,6xima e inmediata, la ampliación de la cultura de sus hi·
jos, y de manera remota y mediata la adquisición de un porvenir
social y económico,
donde' pueda
descansar el futuro
de los miwos,
y
de
manera última y final, si son cristianos auténticos, el objetivo
y meta última de su vida que es la salvación y posesión de Dios.
Esos fines se consiguen mejor si los padres pueden libremente
elegir los medios que estimen más conducentes a dichos objetivos,
que si se hallan privados del derecho de elección encargándose el Estado
de seíÍalarles los caminos que forzosamente deben seguir. Las
razones son convincentes:
primera, porque los padres conocen mejor
que el Estado las condiciones físicas, morales, volitivas, intelectuales
y psicológicas de sus hijos:
,egunda, porque la forma de orientación
de los padres sobre los hijos es más humana y más coherente con su
propia naturaleza sensible y espiritual, que aquella otra forma
frm,
abstracta y descarnada que utiliza el Estado: tercera, porque los hijos
no son máquinas o ruedecitas a engranar en
la gigantesca maquina
ria estatal, sino que poseen
el don sublime de la libertad y de la
autonomía, que no puede esclavizarse a ninguna fórmula de hetero
determinación ciega y fatalista; y cuarta, porque el Estado, cuyo fin
es el "bien común", al absorber la educación de los hijos privando
a los padres del derecho de elección, somete a esos hijos como fin
supremo de su vida_ y de su futuro . a ese "bien común", a ese bien
comunitario, que,
además~ suele
confundirse freruentemente con el
·"bien económico", y que en todo caso podrá constituir la razón de
ser
del Estado, pero nunca de
la persona
humana, que tiene
otras
metas más elevad.as, exttaooiriunitarias y supercomunitarias.
Completamos este breve estudio sobre el derecho de elección
en la enseñanza, reseñando las prescripciones y orientaciones en esta
materia de la Ley General de Educación y contrastando esas pres-
820
Fundaci\363n Speiro
DBRBCHO DB ELBCCION BN LA BNSBRANZA
• cripciones y orientaciones con la doctrina católica expuesta en el
Magisterio Pontificio
y Conciliar •
Según el
artículo 5,3 de la Ley General de Educación, los padres
tienen derecho a elegir centros docentes pata sus hijos
enff'e los le
galmente establecidos.
Cuando se trata de un derecho natural, como es el derecho de
elección de los padres, según hemos visto anteriormente, el Estado
puede
reconocer ese derecho, pero no puede ot01'garlo, porque equi
valdría a atribuirse facultad para darlo o denegarlo,
facultad absurda
respecto a un derecho anterior
y superior, del cual deriva todo De
recho Positivo por vía de determinación en el campo de Jo indife
rente.
La expresión "los padres tienen derecho" contenida en el texto
legal, posee valor no de reconocimiento, sino de otorgamiento, de
acuerdo con el espíritu y contexto general de tod~ el precepto, que
termina alienando
a los padres el derecho de educación de sus hijos
que en principio reconoce como inalienable, y, por tanto, merece la
repulsa crítica que acaba de hacerse.
Por lo
demás, el derecho de elección que confiere el citado pre
cepto legal es nomina/,, no efectivo, porque recae exclusivamente
sobre los centros docentes "legalmente establecidos", donde se sigan
los planes de estudios ordenados por el Estado, se imparta la ense
ñanza por profesorado estatal o habilitado
y se observen lós métodos,
procedimientos y sistemas estatales.
La Ley de Educación, que nominalmente confiere derecho de
elección a los padres, priva, de hecho, a los mismos de dicho derecho,
ya que monopoliza la enseñanza en todos los niveles y en todas las
modalidades.
En efecto: el artículo 54,1 somete a sus normas a todos los cen
tros docentes:
el articulo 94,3 exige autorización previa para la apertura y fun
cionamiento de dichos centros;
el artículo 124 impone al profesorado no estatal, titulo estatal,
curso estatal
en los Institutos de Ciencias de la Educaci6n y habili
tación estatal;
y el artículo 135 f, amarrando todas las posibles salidas a la en
señanza privada, reserva al Ministerio como Organo del Estado
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Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE SAGREDO
y c9n el carácter de atribución propia y exclusiva. de su competencia,
la autorización y expedición de títulos académi_cos. Como sin dichos
titulas no se puede ejercer una profe~ión, arte u oficiQ, todos los
españoles que
quieran ser tintlados en
alguna materia, han
de: pa~
por
las horcas caudinas estatales,
han de encadenarse a la argolla
estatal. El Estado en esos cuatro preceptos se adjudica sobre la esfera de
la enseñanza no estatal unas at;ribuciones, unos .. derechos, una com
petecia
y una autoridad, que no le correspPnd.en a tenor de la doc
trina católica. que se refleja en:
a) Plo XII. Discurso al Primer Congreso Internacional de Es
cuelas Privadas de 10-XI-57:
"La escuela no recibe su autoridad del
Estado, sino de la familia". "La escuela es independiente del Estado, puesto que su misión
y finalidad le viene en primer lugar de la familia y después de la
comunidad social a que aquella pertenece".
"El Estado como Educador no intervendrá más que para ejercer
un papel supletorio". "El Estado debe reconocer a la escuela privada una independencia
real en su función propia".
"La escuela privada tiene prioridad sobre la escuela estatal".
"El Estado no puede tenef' la exclusiva de otorgar títulos acadi
micos".
b) Pío XI. "Divini Illius Magistri".
"El Estado en materia de educación tiene una misión subsidiaria".
Lo mismo acontece en el derecho de elección de carrera,_ profe
sión u oficio, correspondiente al alumno, que se otorga en el artícu
lo 125,1 de la Ley de Educación, para después someterlo al famoso
"consejo de orientaci6n" en los artículos 15 y 17 de la Orden de 30
de
septiembre de 1970, consejo que pierde su
propia naturaleza
de
consejo para convertirse .en precepto, consejo de hecho tan coactivo
822
Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELBCCION EN LA ENSEil'ANZA
que, si el alumno no lo acata, "habrá de sometetse a las pruebas que
en su caso se determinen", es decir, habrá de someterse -quiera o
no qttiera-,-,, a ese consejo orientativo.
La doctrina católica es bien clara al respecto en Pío XI, "Divini
illius Magistri"-,
Pío XII, Discurso citado y Concilio Vaticano 11,
"Gravissimum educationis", _cuyo número 6 compendia y resume
este derecho de elección en estas palabras: "Los pad.-es tienen liber
tad absoluta --(no condicionada ni limitada, afiadimos nosotros) a la
elección de escuela". De ese derecho natural de elección propio de
los padres
participan los hijos al adquirir mediante
el desarrollo de
su personalidad, conciencia
y responsabilidad propia, que les capacita
para la elección y decisión por sí mismos.
CONCLUSIONES
PRIMERA.-EI derecho de elección de los padres y, en su caso, en
los hijos, es un derecho natural.
SEGUNDA.-La Doctrina Católica del Magisterio Pontificio y Con
ciliar reconoce el derecho de elección como derecho narural.
TERCERA.-La Ley General de Educación reconoce nominalmente
dicho derecho, pero de hecho lo deniega, por lo cual es opuesta
al Derecho Natural
y a la Doctrina.Católica.
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POR
}ULIÁN GIL DB SAGRBDO ..
Podemos distinguir cuatro puntos en este interesante tema:
l. Sujeto del derecho de elección, es decir, quiénes son los que
tienen derecho a elegir.
2. Objeto del derecho de elección o
materia de la elección,
qué
es lo que cabe elegir.
3.
Fundamento del derecho de elección, a saber: en qué se
funda o cuál es la razón de ese derecho.
4.
Fin del derecho de elección en la enseñanza.
Estos cuatro puntos están entre sí muy vinculados, de tal maneta
que difícilmente puede
tratarse cualquiera
de ellos sin tocar los
res
tantes. Preferimos, no obstante, presentarlos. aisladamente y por sepa~
rada, aunque incurramos en reiteraciones de_. conceptos, a fin de
proyectar con más claridad el esquema sistematizado del tema.
Punto Primero.----,Sujeto del derecho de elección,
Consideramos como sujetos de ese derecho en primer lug<1r a los
padtes de
los alumnos
y, en segundo lugar, a los mismos alumnos.
a)
Lo, padm.-Dado que el fin del matrimonio, objetivamente
considerado
-es decir, en la finalidad inherente a su naturaleza, no
en la intención
subjetiva de los cónyuges-, es
engendra,-, criar y
educ<1r a los hijos (según ampliaremos en el punto tercero), y dado
que los derechos de la persona física o jurídica derivan de los
fines
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de la misma, los padres, que por naturaleza tienen asumida la misión
de_ educar a la prole, han 'de tener tambi"én los derechos inherentes a
esa misión: por consiguiente, no sólo tendrán derecho a educarles
y enseñarles~ sino a elegir a quienes complementen su ~ucación y
ensefianza, cuando ellos no puedan o no alcancen a cumplir adecua
damente
ese cometido. Como la sociedad y los diversos grupos socia
les en sus múltiples ramificaciones
y representaciones derivan sus de
rechos a la enseñanza fundamentalmente por vía de delegaci6n del
derecho primario de
la familia, al ser ella insuficiente para satisfacer
ese cometido, será entonces la propia familia la que puede condicio
nar la enseñanza de sus hijos, éjercitando libremente su derecho a
elegir los profesores y la enseñanza que prefieran para los mismos.
En resumen, el derecho de elección en los padres dimana de su
derecho a
la educación y enseñanza de sus hijos y de su propia insu
ficiencia para cumplir satisfactorÍamente esa misión a partir de deter
minados grados de desarrollo. Los padres son, pues, los primeros ti
tulares del derecho de elección en la enseñanza de sus hijos.
b)
Los alumnos.-Estimamos que el alumno al llegar a un de
terminado grado de desarrollo mental, que
. le hace
consciente
y
responsable de sus actos y de su futuro, tiene también derecho de
elección en orden a la profesión, carrera u oficio que crea más ade
cuado a sus· propios intereses. Se trata de su porvenir personal que
ha de redundar en su propio daño o beneficio, correspondiendo, por
tanto, a la persona del alumno la decisión de su futuro
y el riesgo de
la misma, sin perjuicio del ordenado consejo de sus padres.
Si la elección del alumno coincide con las preferencias de los
padres, no media interferencia alguna entre el derecho de elección de los padres
y de los hijos. Si las pretensiones de los padres no coin
cidieran con las de los hijos, surgiría el conflicto entre ambos dere
chos electivos, para cuya- solución habríamos de tener presente el
Derecho Positivo en cuanto no contravenga al Derecho Natural.
El artículo 320 del
Código civil
señala los 21 años para la ma
yoría de edad, · que otorga en principio cipicidad jurídíca plena
en orden a los actos y, por consiguiente, libertad y responsabilidad
respecto" a· 1os mismos. -Interpretando rigurosamente· este· precepto,
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DERECHO DE ELECCION EN LA ENSEÑANZA
el alumno que no alcanzara los 21 años carecería de capacidad plena
para decidir por sí mismo én oi:deri a la elección de carrera, pro
fesión, trabajo u oficio.- Por su parte, el artículo 125,1 de la
Ley
General de Educación, dice que los estudiantes -no especifica la
edad-tienen derecho a la elección del centro docente más adecua0
do a sus preferencias, así como a obtener en él una formación que le
ofrezca posibilidad de una proyección profesional
,u. ocupación
real.
Además, el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo fija en
los 18 años
la capacidad plena en orden .a la vinculación contractual
laboral. Y, por último, el artículo 8,2 del Código penal limita a los menores .de 16 años la exención de responsabilidad penal.
En
el ,~erec~o ~~itivo, por con~iguiente, hallamos cierta contradicción,
por
lo menos aparente, entre el C6digo civil por u_na parte en cuanto
restringe la capacidad de obrar del menor de edad y, por tanto, el
ejercicio del derecho de elección, y,
por otra parte, la Ley General
tle
Educa~ión, artículo
125,1, en cuanto
i:~nfiere ese
derecho de elec
ción al estudiante prescindiendo
de· su
mayoría o minoría de edad,
más aún, presumiendo
éSa minoría
de edad, que normalmente tienen
los . estudiantes cuando tieneri · que, elegir carrera, oficio o profesión.
Más aún: la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 11, faculta expre
s3.n:iente la elección de traba jo y su responsabilidad · cbntractual a los
jóvenes que hayan cumplido los 18 afios.
La incdherencia reseñada entre las normas positivas del Estado
no resuelve de manera satisfactoria el problema, salvo que suavice
mos la interpretación rigorista del artículo 320 del Código civil,
bien privando al acto de elección de carrera, profesión u oficio de
carácter o sentido dispositivo, bien excluyendo del acto de elección
ell cuanto tal todo car"ácter decisWo de orden patrimonial o personal.
POr Derecho natural,, más próximo a las normas y orientaciones
inmediatas de la Moral, al alumno -,moque sea menor de edad
que po~ee cierto· gradO" _de desarrollo humano, intelectual, volitivo
y pisicológico y que tiene, además, y, como consecuencia, sentido de
la responsabilidad, hay que reconocerle derecho a decidirse por sí
mismo, de
tal manera que en caso de conflicto con' el derecho de
elección de, loS padres, habría que dar preferencia al_ derecho electivo
de los hijos.
815
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGRBDO
Punto Segundo.-Objeto de la elección en la emeñanza,
El
campo de la elección de la enseñanza
es muy amplio: los pa
dres tienen dercho a elegir para sus hijos:
a) las personas que estimen más adecuadas como profesores para
educarles
y enseñarles, completando la educación y enseñanza
que recibieron en el hogar familiar,
b) las materias mismas de la educación y enseñanza,
c) los procedimientos didáctico, o métodos pedagógicos, y
d) los centros docentes que consideren más aptos para cumplir
ese cometido.
De hecho bastará con la elección del centro docente, donde los
profesores, materias y métodos pedagógicos ofrezcan a los padres ga
rantía para sus ·hijos en orden al porvenir que desean para. los mis
mos, ya que esos cuatro elementos '--profesores, materias, métodos y
centros-- no pueden normalmente desvincnlarse, sino que suelen
concentrarse en
una sola entidad docente apropiada. Por lo
demás,
los
padres
y las familias que tengan la misma afinidad en el campo
educativo y docente, pueden asociarse para crear esos Centros edu
cativos y docentes, donde enseñen profesores elegidos por ellos las
materias
que ellos determinaran con arreglo a los métodos pedagó
gicos que prefirieran. En una sociedad ordenada según las orientaciones del Derecho
Natural, los
padres no tendrían problemas respecto a la elección de
educación
y enseñanza para sus hijos, porque en dicha sociedad flo
recerían libremente los centros de enseñanza sin intervención o con
trol estatal, y por otra parte, el objete de la educación y enseñanza
no se extralimitaría fuera de los cauces de lo "VERUM ET BONUM".
Resulta obvio, por el
contrario, que
en un sistema docente donde
no existe esa libertad de enseñanza, los padres carecen de este derecho
de · elección, ya que se verán forZjl.dos a llevar a sus hijos al centro
docente que señale el Estado, bien al centro oficial, bien al centro
816
Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELECCION EN LA ENSENANZA
privado condicionado o mediatizado en profesores, procedimientos
didácticos
y planes de estudios por las normas estatales.
Los
padres naturalmente
tratan de
completar
y desarrollar la cuJ.
tura de sus hijos a fin de procurarles un porvenir económico y social
en su vida mediante la adqublci6n de conocimientos y de unos tí
tulos profesionales, que les capaciten para desempeñar una función
social remuneradora. Desde el momento que el Estado a través del
Ministerio de Educación monopoliza -por' vía de
ejempio---la
expedición
de títulos académicos, como hace la
Ley de Educación
en el artículo 135,
f), la libertad de los padres en la elección queda
coaccionada, ya que se verán precisados a llevar a sus hijos a aque
llos Centros donde puedan adquirir dichos títulos. Se trata de uno
de tantos procedimientos, por los cuales el Estado cercena
, el d~e
cho
de
elección de los padres, que en principio -mejor diríamos en
teoría- reconoce en el artículo 5,3 de la
Ley de Educación.
Pudiera ocurrir que los padres, contraviniendo el orden de la
natutaleza, eduquen mal a sus hijos, inoculándoles criterios falsos
de
orden moral e inclinándoles hacia la maldad
y la depravación. En
esos casos es obvio que el derecho de elección de tales padres que
daría desprovisto de
validez y de licitud, tanto por razón del bien
de las
personas de
los hijos, como por
razón del
bien común de la
sociedad.
De ahí que el derecho de la elección de los padres sobre
la
enselíanza de
los hijos queda
forzosamente limitado
por las
ba
rreras de lo "BONUM ET VERUM". Pueden elegir entre los medios
que en sí son buenos en orden a la educación y enseñanza de ·sus
hijos: entre profesores competentes, los que crean más aptos; entre
materias de enselíanza, las que estimen más adecuadas para el fin que
se proponen; entre
sistemas pedagógicos,
el que
más confianza les
inspire; entre centros docentes capacitados, el que mejor resuelva. sus
pretensiones
culturales, ete. Carecen, por ·e1 contrario, de competencia
para elegir entre aquellos medios o instrumentos prefabricados para
la
enselíanza de
las
doctrinas falsas o
para la educación hacia los
hábitos depravados.
,. 817
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO.
Punto Tercero.-Fundamento del derecho de elección en. la
enseñanza.
Este es el punto má.s fundamental y serio, porque en él se con
trapone
un derecho natural
i!ialienable de · 1os padres
a cualquier
derecho o norma positiva que pudiera infringirlo. De ello se ha tratado en parte en
1<15 puotos precedentes por la íntima conexión
que media entre
el sujero y objeto de la enseñanza, por un lado, y el
fundaruento racional de dicho derecho, por otro lado. El fundaruento no tiene complicaciones para quien admira las
preruisas
y postulados del Derecho Natural, como expresión de la
voluntad divina impresa en la
naturalez~ misma.
Ese mismo funda
mento carece de explicación y de solución para
el que rechace las
bases ruismas del Derecho Natural como reflejo de la proyección
de la razón sobre las cosas. Los padres que engrendran
y dan -por exigencia a Dios- la
vida a sus hijos, tienen la obligación de complerar el naciruiento de
esa vida, es decir, de desarrollarla en su doble aspecto:
animal ve
getativo-sensitivo, y espiritual o ra_cional. Por tanto, el fin primario
del matrimonio, que es engendrar, lleva inherente dentro de sí mis
mo su propio perfeccionamiento mediante
la crianza que desarrolla
y perfecciona al animal y mediante la educación que desarrolla y per
fecciona al
espíritu que
anima al animal. Son, pues, tres los fines del
matrimonio: engendrar, criar y educar. La educación, es, por consi
guiente, un derecho y un deber primerísimo e inalienable de los
padres por virtud de su propia naturaleza paternal.
Ahora bien: como la faruilia es una sociedad imperfecta en cuanto
que por sí sola no puede lograr
el desarrollo perfecto de sus ruiembros
ni el orden material ni en el orden cultural, sino que necesita aso
ciarse con otras familias formando grupos sociales de los cuales de
riva la sociedad en general, de ahí que la comunidad adquiera
por
delegación
de las familias el derecho de educar y enseñar a los hijos,
ampliando su círculo de acción.
La sociedad, pues, se convierte por virtud de la necesidad faruiliar
en delegada de la familia
y apoderada de ella a los efectos de com-
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Fundaci\363n Speiro
DERECHO DE ELECCION EN LA ENSEFIANZA
pletar la educación, la cultura y la enseñanza de los hijos. La socie
dad tiene, pues, respecto
.a la enseíiap.za de
los
.. hijos,
un derecho
no
propio, sino derivado del derecho de los padres: actúa a modo de
representante, apoderado. o mandatario de las familias en orden a ese
fin concreto. Ahora bien: el apoderado, el representante, el marulata
rio, tiene dos caracteres: primero, que es de la "libre elección" del
poderdante, del mandante, del representado, y segundo, que sólo pue
de usar de sus facultades en la . proporción,· forma, competencias y
limitaciones que le sean otorgadas por el dueño y titular de las mis
mas. Los padres, entonces, tienen derecho propio no sólo a elegir,
sino tambien a establecer las condiciones del derecho derivado del
apoderado: podrán, pues, elegir y condicionar profesorado, materias
de enseñanza, sistemas ·de
e~ucación, procedimientos
o métodos
di
dácticos y pedagógicos y centros docentes.
El derecho, pues, de elección, que
brota de
la necesidad familiar,
tendrá los condicionamientos propios
de dicha
necesidad;
y como
quien regula los condicionamientos de la necesidad. son sus titulares,
és decir, los padres, serán éstos los que ordenen la satisfacción y el
cumplimiento y desarrollo de la misma en .el ámbito social.
Se trata, en consecuencia, de un derecho natural basado en la
necesidad que tienen los
padreS de
ampliar la cultura de sus hijos
valiéndose de los resortes que les proporciona esa ampliación de las familias que es
la sociedad.
Ese mismo
fundamento es aplicable al derecho de elección de
carrera, profesión u oficio, por parte del alumno, cuando éste al
canza una capacidad moral suficiente para determinarse por sí mis
mo y una capacidad jurídica adecuada para responsabilizarse libre
mente de sus actos. La necesidad que posee de adquirir un porvenir,
una educación y una cultura, implica un derecho natural de elección
respecto a los medios
para conseguir aquel fin, y esos medios serán
la Universidad, la Escuela Especial, la Escuela de Artes
y Oficios,
etcétera.
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Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGRBDO
Punto Cuarto.---Fin del derecho de elección en la enseñanza.
El derecho de elección de la enseñanza tiene por fin facilitar a
los padres y a los alumnos en su caso
la mejor utilización de los
medios en orden a
la educación y enseñanza. Mediante la educación y
enseñanza en centros libremente elegidos, los padres persiguen de
manera p,6xima e inmediata, la ampliación de la cultura de sus hi·
jos, y de manera remota y mediata la adquisición de un porvenir
social y económico,
donde' pueda
descansar el futuro
de los miwos,
y
de
manera última y final, si son cristianos auténticos, el objetivo
y meta última de su vida que es la salvación y posesión de Dios.
Esos fines se consiguen mejor si los padres pueden libremente
elegir los medios que estimen más conducentes a dichos objetivos,
que si se hallan privados del derecho de elección encargándose el Estado
de seíÍalarles los caminos que forzosamente deben seguir. Las
razones son convincentes:
primera, porque los padres conocen mejor
que el Estado las condiciones físicas, morales, volitivas, intelectuales
y psicológicas de sus hijos:
,egunda, porque la forma de orientación
de los padres sobre los hijos es más humana y más coherente con su
propia naturaleza sensible y espiritual, que aquella otra forma
frm,
abstracta y descarnada que utiliza el Estado: tercera, porque los hijos
no son máquinas o ruedecitas a engranar en
la gigantesca maquina
ria estatal, sino que poseen
el don sublime de la libertad y de la
autonomía, que no puede esclavizarse a ninguna fórmula de hetero
determinación ciega y fatalista; y cuarta, porque el Estado, cuyo fin
es el "bien común", al absorber la educación de los hijos privando
a los padres del derecho de elección, somete a esos hijos como fin
supremo de su vida_ y de su futuro . a ese "bien común", a ese bien
comunitario, que,
además~ suele
confundirse freruentemente con el
·"bien económico", y que en todo caso podrá constituir la razón de
ser
del Estado, pero nunca de
la persona
humana, que tiene
otras
metas más elevad.as, exttaooiriunitarias y supercomunitarias.
Completamos este breve estudio sobre el derecho de elección
en la enseñanza, reseñando las prescripciones y orientaciones en esta
materia de la Ley General de Educación y contrastando esas pres-
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Fundaci\363n Speiro
DBRBCHO DB ELBCCION BN LA BNSBRANZA
• cripciones y orientaciones con la doctrina católica expuesta en el
Magisterio Pontificio
y Conciliar •
Según el
artículo 5,3 de la Ley General de Educación, los padres
tienen derecho a elegir centros docentes pata sus hijos
enff'e los le
galmente establecidos.
Cuando se trata de un derecho natural, como es el derecho de
elección de los padres, según hemos visto anteriormente, el Estado
puede
reconocer ese derecho, pero no puede ot01'garlo, porque equi
valdría a atribuirse facultad para darlo o denegarlo,
facultad absurda
respecto a un derecho anterior
y superior, del cual deriva todo De
recho Positivo por vía de determinación en el campo de Jo indife
rente.
La expresión "los padres tienen derecho" contenida en el texto
legal, posee valor no de reconocimiento, sino de otorgamiento, de
acuerdo con el espíritu y contexto general de tod~ el precepto, que
termina alienando
a los padres el derecho de educación de sus hijos
que en principio reconoce como inalienable, y, por tanto, merece la
repulsa crítica que acaba de hacerse.
Por lo
demás, el derecho de elección que confiere el citado pre
cepto legal es nomina/,, no efectivo, porque recae exclusivamente
sobre los centros docentes "legalmente establecidos", donde se sigan
los planes de estudios ordenados por el Estado, se imparta la ense
ñanza por profesorado estatal o habilitado
y se observen lós métodos,
procedimientos y sistemas estatales.
La Ley de Educación, que nominalmente confiere derecho de
elección a los padres, priva, de hecho, a los mismos de dicho derecho,
ya que monopoliza la enseñanza en todos los niveles y en todas las
modalidades.
En efecto: el artículo 54,1 somete a sus normas a todos los cen
tros docentes:
el articulo 94,3 exige autorización previa para la apertura y fun
cionamiento de dichos centros;
el artículo 124 impone al profesorado no estatal, titulo estatal,
curso estatal
en los Institutos de Ciencias de la Educaci6n y habili
tación estatal;
y el artículo 135 f, amarrando todas las posibles salidas a la en
señanza privada, reserva al Ministerio como Organo del Estado
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/UUAN GIL DE SAGREDO
y c9n el carácter de atribución propia y exclusiva. de su competencia,
la autorización y expedición de títulos académi_cos. Como sin dichos
titulas no se puede ejercer una profe~ión, arte u oficiQ, todos los
españoles que
quieran ser tintlados en
alguna materia, han
de: pa~
por
las horcas caudinas estatales,
han de encadenarse a la argolla
estatal. El Estado en esos cuatro preceptos se adjudica sobre la esfera de
la enseñanza no estatal unas at;ribuciones, unos .. derechos, una com
petecia
y una autoridad, que no le correspPnd.en a tenor de la doc
trina católica. que se refleja en:
a) Plo XII. Discurso al Primer Congreso Internacional de Es
cuelas Privadas de 10-XI-57:
"La escuela no recibe su autoridad del
Estado, sino de la familia". "La escuela es independiente del Estado, puesto que su misión
y finalidad le viene en primer lugar de la familia y después de la
comunidad social a que aquella pertenece".
"El Estado como Educador no intervendrá más que para ejercer
un papel supletorio". "El Estado debe reconocer a la escuela privada una independencia
real en su función propia".
"La escuela privada tiene prioridad sobre la escuela estatal".
"El Estado no puede tenef' la exclusiva de otorgar títulos acadi
micos".
b) Pío XI. "Divini Illius Magistri".
"El Estado en materia de educación tiene una misión subsidiaria".
Lo mismo acontece en el derecho de elección de carrera,_ profe
sión u oficio, correspondiente al alumno, que se otorga en el artícu
lo 125,1 de la Ley de Educación, para después someterlo al famoso
"consejo de orientaci6n" en los artículos 15 y 17 de la Orden de 30
de
septiembre de 1970, consejo que pierde su
propia naturaleza
de
consejo para convertirse .en precepto, consejo de hecho tan coactivo
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DERECHO DE ELBCCION EN LA ENSEil'ANZA
que, si el alumno no lo acata, "habrá de sometetse a las pruebas que
en su caso se determinen", es decir, habrá de someterse -quiera o
no qttiera-,-,, a ese consejo orientativo.
La doctrina católica es bien clara al respecto en Pío XI, "Divini
illius Magistri"-,
Pío XII, Discurso citado y Concilio Vaticano 11,
"Gravissimum educationis", _cuyo número 6 compendia y resume
este derecho de elección en estas palabras: "Los pad.-es tienen liber
tad absoluta --(no condicionada ni limitada, afiadimos nosotros) a la
elección de escuela". De ese derecho natural de elección propio de
los padres
participan los hijos al adquirir mediante
el desarrollo de
su personalidad, conciencia
y responsabilidad propia, que les capacita
para la elección y decisión por sí mismos.
CONCLUSIONES
PRIMERA.-EI derecho de elección de los padres y, en su caso, en
los hijos, es un derecho natural.
SEGUNDA.-La Doctrina Católica del Magisterio Pontificio y Con
ciliar reconoce el derecho de elección como derecho narural.
TERCERA.-La Ley General de Educación reconoce nominalmente
dicho derecho, pero de hecho lo deniega, por lo cual es opuesta
al Derecho Natural
y a la Doctrina.Católica.
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