Índice de contenidos
Número 126-127
Serie XIII
- Textos Pontificios
-
Monográficos
-
La fundación de Chile hispánico. Ciudades y Cabildos
-
El reino de Chile en el Padre Alonso de Ovalle (1601-1651)
-
El caso chileno. La política en Chile desde 1810 a la caída de Allende
-
La economía en Chile durante el período de gobierno de la Unidad Popular. La vía chilena al marxismo
-
Significado de un despertar
-
Reflexiones desde Europa tras los acontecimientos de Chile
-
Apéndice documental y comentarios
-
- Actas
- Crónicas
- Estudios
- Congresos
- Información bibliográfica
Autores
1974
La justicia conmutativa y la reciprocidad en los cambios
LA JUSTICIA CONMUTATIVA Y LA RECIPROCIDAD
EN
WS CAMBIOS
POR
CARLOS A. SACHERI.
Catedrático de la Universidad Católica de Buenos Aires y de la Universidad
Laval de Quévec.
La ley de reciprocidad en los cambios es la que permite fijar las
condiciones del intercambio de bienes y servicios económicos, según
criterios de justicia.
Su primera formulación fue establecida por Aristóteles en la Etica
a Nicómaco (libro V), al determinar los principios
y alcances de la
justicia conmutativa, que es precisamente aquella forma de justicia
que regula las transacciones entre los particulares. A Jo largo de la
historia de la Iglesia la doctrina aristotélica fue profundizada en
par
ticular por S. Tomás de Aquino y por los teólogos bajo el nombre de
justo precio de los bienes.
La idea esencial de la ley consiste en afirmar que en todo inter
cambio .de bienes, las condiciones han de ser tales que, en virtud de
dicho intercambio, el productor pueda mantener la siruación que
ocupaba dentro de la sociedad, antes de realizarlo. Trátase de un principio fundamental de la eoonomía social, de
universal vigencia, por cuanto cada miembro del cuerpo social re
viste simultáneamente dos funciones económicas; la de productor y
la de consumidor. En efecto, cada ciudadano realiza una actividad eco
nómica habitual cuyo producido intercambia por aquellos bienes
y
servicios indispensables para su _subsistencia y la de su familia. La
aplicación efectiva de la ley de reciprocidad en los cambios le ga
rantiza el mantenimiento de su status social, sin variaciones excesivas.
De ahí que esta ley constituya el más-eficaz correctivo y regulador
de la ley de la oferta y la demanda. Cuando esta última rige el mer
cado en forma exclusiva, su propia dinámica· la lleva a las peores dis-
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Fundaci\363n Speiro
CARLOS A. SACHERJ
torsiones, pues la falta de todo elemento regulador no puede sino tra
ducirse en la despiadada opresión de los grupos más poderosos sobre
los más débiles, imposibilitados de hacer respetar sus legítimas exi
gencias frente a los monopólios y kartels.
El proceso de "compensación" se verifica igualmente en el orden
de la economía
nacional,
pues Io's distintos sectores socioeconómicos
que participan en
el intercambio de bienes (obreros, industriales pro
ductores agropecuarios, comerciantes, etc.) deben poder mantener la
posición social que a cada uno corresponde en justicia. En caso con trario, si uno de los grupos participantes en el intercambio de bienes,
se enriquece
y mejora excesivamente su propia posición, ello no pue
de provenir sino de un empobrecimiento proporcional de alguno de
los demás sectores sociales, lo
cual afecta el equilibrio del conjunto.
Así por ejemplo, los comerciantes que perciben ganancias desmesu
radas con relación a los beneficiós de los productores industriales o
agropecuarios, o los grupos financieros que presionan injustamente
al sector empresario imponiéndole elevados intereses, so pena de
reducir el giro de las
empresas o
de tener que cerrarlas.
El error
Liberal.
Dichos
desequilibrios constituyen la causa de un sinnúmero de
tensiones y conflictos de
intereses entre
grupos, dificultando
el normal
funcionamiento del cuerpo
sociá!.
El
liberalismo capitalista ha negado
sistemáticamente el princi
pio
de reciprocidad en los
cambios, con
su desmesurado afán de lucro,
invocando absurdamente la utopía de que los egoísmos individuales
se armonizan espontáneamente; lo cual traducido en buen romance
equivale a
sostenex ·
que cien mil injusticias individuales engendran
automáticamenté un orden social justo.
Olvida el liberalismo capitalista que la riqueza económica de nn
pueblo
no depende
solamente de la abundancia global de bienes, sino
tambien, y
principalmente, de su efectiva distribución entre todos
los sectores, según normas
·de·'justici; (Mater et. Magisrra).
La malicia
del liberalismo económico ha quedado definitivamente denunciada
Fundaci\363n Speiro
LA JUSTICIA CONMUTATIVA
por Pío XI en Quadragésimo Anno en términos de excepcional ve
hemencia:
"Salta a la vista que en nuestros tiempos no se acumulan
solamente riquezas, sino también se crean enormes poderes
y una .
prepotencia económica despótica _en manos de muy pocos. Muchas
veces no son éstos ni dueños siquiera, sino sólo los d~positarios y ad
ministradores que rigen el capital a su voluntad y arbitrio. Estos po
tentados son extraordinariamente poderosos; como dueños absolutos
del dinero, gobiernan el crédito y lo distribuyen a su gusto. Diriase
que administran la sangre de la
rual vive
toda
la economía y que
de
tal modo tienen en su mano, por así decirlo, el alma de la vida
económica, que
nadie podría respirar contra su voluntad.
Esta acu
mulación de poder
y de recursos, nota casi originaria de la economía
contemporánea, es
el fruto que naturalmente produjo la libertad in
finita de los competido.res, que sólo dejó supervivientes a los más
poderosos, que es a menudo lo mismo que decit los que luchan más
violentamente, los que menos cuidan su conciencia.
A su vez, esta
concentración de riquezas
y de fuerzas produce tres clases de con
flictos:
la lucha se encamina primero a alcanzar ese predominio
eco
nómico; luego se inicia una fiera batalla para lograr el predominio
sobre el poder público y, consiguientemente, de poder abusar de su
fuerza e influencia en los conflictos económicos; finalmente, se en
tabla el combate en el campo
intern~cional, . en
el que luchan los
Estados pretendiendo usar de su
fuerza y
poder político
paia favo
recer
las utilidades económicas de sus respectivos súbditos, o
por el
contrario,
haciendo que las fuerzas
y el poder económico sean los
que resuelvan las controversias originadas
entre las
naciones"
(ri.
105-108).
Tres aplicaciones-básicas.
El respeto de la ley de reciprocidad en los cambios constituye la
única posibilidad de poner término efectivo a los intereses ilegítimos
de los distintos grupos y personas. Todo el orden económico debe
estar regido por este principio fundamental. Pero dentro de la eco-
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Fundaci\363n Speiro
CAlU,OS A. SACHERJ
nomía contemporánea existen tres niveles principales que reclaman
su urgente aplicación.
En primer Jugar, las relaciones entre el sector obrero y el sector
patronal.
Al respecto cabe reconocer que la institución de las con
venciones colectivas, el desarrollo de la legislación laboral y la difu
sión de los distintos sistemas de seguridad social, constituyen progre
ros importantísimos en la línea de un real entendimiento entre pa
tronos y asalariados. Mucho queda por hacer, sin embargo, sobre todo
en
la actividad agropecuaria y en la minería.
En segnndo lugar, y en el plano de
la economía nacional, las re
laciones entre
el secror agropecuario, el sector industrial y el sector
financiero.
Hoy se ha tomado amplia conciencia del desequilibrio
-existente
entre
el sector agropecuario y el sector industrial, al desme
jorarse progresivamente la situación del primero con relación al
segundo por una serie de factores que concurren a limitar los bene
ficios de. aquél, mientras los de este último crecen en proporción
constante .. Pero se habla demasiado poco de la común sumisión de
ambos sectores frente
al sector financiero que los domina cada vez
más. Anteriormente, el sector indus~ial coincidía con el financiero,
como lo evidencia la crítica marxista al capitalismo, crítica constan
temente dirigida
al empresariado. Hoy en día, el sector financiero se
ha independizado progresivamente del industrial y tiende a dominar
lo por las constantes
Úecesidades crediticias
de éste y la enorme mo
vilidad de desplazamiento de las inversiones, que pueden cambiar de
una empresa
a otra, de un sector a otro y de un país a otro, mediante
un simple télex, siempre
al acecho de rendimientos óptimos.
Fina1mente, las relaciones entre economías subdesarrolladas
y eco
nomías desarrolladas, tema analizado en
Mater et Magistra y en Po
pulorum Pro
gre_ssio
y que traduce al nivel de la economía internacio
nal, el desequilibrio antes señalado a nivel nacional. La despropor
ción entre ambos tipos económicos se traduce en
el deterioro progre
sivo de los países más pobres, deterioro que terminará por alterar
la
'economía de los mismos países desarrollados (cf. Gunnar Myrdall,
Solidaridad o desintegración, FCE R. México).
858
Fundaci\363n Speiro
LA fUSTICIA CONMUTATIVA
El Rol del Estado.
Precisamente en este triple nivel de relaciones económicas debe
asumir el Estado su función esencial: la de árbitro supremo entre los
distintos sectores en conflicto. Como realizador del bien común po
lítico, por encima de banderías e intereses sectoriales, el Estado debe
asumir dicho arbitraje a fin de dar vigencia práctica al principio
de la reciprocidad en los cambios. De este _modo, la legítima perse
cución del bien particular que cada grupo procura para sí, se verá
contenida dentro de márgenes equitativos, respetando el bien propio
de los tres grupos. Así por ejemplo, una legislación tendiente a re
primir
monopolios y trusts en tal o cual rama de la producción o
de la comercialización, obrará como eficaz defensa de productores
y consumidores. La función de arbitraje se verá considerablemente
facilitada en la medida en que las distintas profesiones se organicen
y vayan asumiendo el rol vital que deben desempeñar en una eco
nomía social.
8)9
Fundaci\363n Speiro
EN
WS CAMBIOS
POR
CARLOS A. SACHERI.
Catedrático de la Universidad Católica de Buenos Aires y de la Universidad
Laval de Quévec.
La ley de reciprocidad en los cambios es la que permite fijar las
condiciones del intercambio de bienes y servicios económicos, según
criterios de justicia.
Su primera formulación fue establecida por Aristóteles en la Etica
a Nicómaco (libro V), al determinar los principios
y alcances de la
justicia conmutativa, que es precisamente aquella forma de justicia
que regula las transacciones entre los particulares. A Jo largo de la
historia de la Iglesia la doctrina aristotélica fue profundizada en
par
ticular por S. Tomás de Aquino y por los teólogos bajo el nombre de
justo precio de los bienes.
La idea esencial de la ley consiste en afirmar que en todo inter
cambio .de bienes, las condiciones han de ser tales que, en virtud de
dicho intercambio, el productor pueda mantener la siruación que
ocupaba dentro de la sociedad, antes de realizarlo. Trátase de un principio fundamental de la eoonomía social, de
universal vigencia, por cuanto cada miembro del cuerpo social re
viste simultáneamente dos funciones económicas; la de productor y
la de consumidor. En efecto, cada ciudadano realiza una actividad eco
nómica habitual cuyo producido intercambia por aquellos bienes
y
servicios indispensables para su _subsistencia y la de su familia. La
aplicación efectiva de la ley de reciprocidad en los cambios le ga
rantiza el mantenimiento de su status social, sin variaciones excesivas.
De ahí que esta ley constituya el más-eficaz correctivo y regulador
de la ley de la oferta y la demanda. Cuando esta última rige el mer
cado en forma exclusiva, su propia dinámica· la lleva a las peores dis-
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CARLOS A. SACHERJ
torsiones, pues la falta de todo elemento regulador no puede sino tra
ducirse en la despiadada opresión de los grupos más poderosos sobre
los más débiles, imposibilitados de hacer respetar sus legítimas exi
gencias frente a los monopólios y kartels.
El proceso de "compensación" se verifica igualmente en el orden
de la economía
nacional,
pues Io's distintos sectores socioeconómicos
que participan en
el intercambio de bienes (obreros, industriales pro
ductores agropecuarios, comerciantes, etc.) deben poder mantener la
posición social que a cada uno corresponde en justicia. En caso con trario, si uno de los grupos participantes en el intercambio de bienes,
se enriquece
y mejora excesivamente su propia posición, ello no pue
de provenir sino de un empobrecimiento proporcional de alguno de
los demás sectores sociales, lo
cual afecta el equilibrio del conjunto.
Así por ejemplo, los comerciantes que perciben ganancias desmesu
radas con relación a los beneficiós de los productores industriales o
agropecuarios, o los grupos financieros que presionan injustamente
al sector empresario imponiéndole elevados intereses, so pena de
reducir el giro de las
empresas o
de tener que cerrarlas.
El error
Liberal.
Dichos
desequilibrios constituyen la causa de un sinnúmero de
tensiones y conflictos de
intereses entre
grupos, dificultando
el normal
funcionamiento del cuerpo
sociá!.
El
liberalismo capitalista ha negado
sistemáticamente el princi
pio
de reciprocidad en los
cambios, con
su desmesurado afán de lucro,
invocando absurdamente la utopía de que los egoísmos individuales
se armonizan espontáneamente; lo cual traducido en buen romance
equivale a
sostenex ·
que cien mil injusticias individuales engendran
automáticamenté un orden social justo.
Olvida el liberalismo capitalista que la riqueza económica de nn
pueblo
no depende
solamente de la abundancia global de bienes, sino
tambien, y
principalmente, de su efectiva distribución entre todos
los sectores, según normas
·de·'justici; (Mater et. Magisrra).
La malicia
del liberalismo económico ha quedado definitivamente denunciada
Fundaci\363n Speiro
LA JUSTICIA CONMUTATIVA
por Pío XI en Quadragésimo Anno en términos de excepcional ve
hemencia:
"Salta a la vista que en nuestros tiempos no se acumulan
solamente riquezas, sino también se crean enormes poderes
y una .
prepotencia económica despótica _en manos de muy pocos. Muchas
veces no son éstos ni dueños siquiera, sino sólo los d~positarios y ad
ministradores que rigen el capital a su voluntad y arbitrio. Estos po
tentados son extraordinariamente poderosos; como dueños absolutos
del dinero, gobiernan el crédito y lo distribuyen a su gusto. Diriase
que administran la sangre de la
rual vive
toda
la economía y que
de
tal modo tienen en su mano, por así decirlo, el alma de la vida
económica, que
nadie podría respirar contra su voluntad.
Esta acu
mulación de poder
y de recursos, nota casi originaria de la economía
contemporánea, es
el fruto que naturalmente produjo la libertad in
finita de los competido.res, que sólo dejó supervivientes a los más
poderosos, que es a menudo lo mismo que decit los que luchan más
violentamente, los que menos cuidan su conciencia.
A su vez, esta
concentración de riquezas
y de fuerzas produce tres clases de con
flictos:
la lucha se encamina primero a alcanzar ese predominio
eco
nómico; luego se inicia una fiera batalla para lograr el predominio
sobre el poder público y, consiguientemente, de poder abusar de su
fuerza e influencia en los conflictos económicos; finalmente, se en
tabla el combate en el campo
intern~cional, . en
el que luchan los
Estados pretendiendo usar de su
fuerza y
poder político
paia favo
recer
las utilidades económicas de sus respectivos súbditos, o
por el
contrario,
haciendo que las fuerzas
y el poder económico sean los
que resuelvan las controversias originadas
entre las
naciones"
(ri.
105-108).
Tres aplicaciones-básicas.
El respeto de la ley de reciprocidad en los cambios constituye la
única posibilidad de poner término efectivo a los intereses ilegítimos
de los distintos grupos y personas. Todo el orden económico debe
estar regido por este principio fundamental. Pero dentro de la eco-
857
Fundaci\363n Speiro
CAlU,OS A. SACHERJ
nomía contemporánea existen tres niveles principales que reclaman
su urgente aplicación.
En primer Jugar, las relaciones entre el sector obrero y el sector
patronal.
Al respecto cabe reconocer que la institución de las con
venciones colectivas, el desarrollo de la legislación laboral y la difu
sión de los distintos sistemas de seguridad social, constituyen progre
ros importantísimos en la línea de un real entendimiento entre pa
tronos y asalariados. Mucho queda por hacer, sin embargo, sobre todo
en
la actividad agropecuaria y en la minería.
En segnndo lugar, y en el plano de
la economía nacional, las re
laciones entre
el secror agropecuario, el sector industrial y el sector
financiero.
Hoy se ha tomado amplia conciencia del desequilibrio
-existente
entre
el sector agropecuario y el sector industrial, al desme
jorarse progresivamente la situación del primero con relación al
segundo por una serie de factores que concurren a limitar los bene
ficios de. aquél, mientras los de este último crecen en proporción
constante .. Pero se habla demasiado poco de la común sumisión de
ambos sectores frente
al sector financiero que los domina cada vez
más. Anteriormente, el sector indus~ial coincidía con el financiero,
como lo evidencia la crítica marxista al capitalismo, crítica constan
temente dirigida
al empresariado. Hoy en día, el sector financiero se
ha independizado progresivamente del industrial y tiende a dominar
lo por las constantes
Úecesidades crediticias
de éste y la enorme mo
vilidad de desplazamiento de las inversiones, que pueden cambiar de
una empresa
a otra, de un sector a otro y de un país a otro, mediante
un simple télex, siempre
al acecho de rendimientos óptimos.
Fina1mente, las relaciones entre economías subdesarrolladas
y eco
nomías desarrolladas, tema analizado en
Mater et Magistra y en Po
pulorum Pro
gre_ssio
y que traduce al nivel de la economía internacio
nal, el desequilibrio antes señalado a nivel nacional. La despropor
ción entre ambos tipos económicos se traduce en
el deterioro progre
sivo de los países más pobres, deterioro que terminará por alterar
la
'economía de los mismos países desarrollados (cf. Gunnar Myrdall,
Solidaridad o desintegración, FCE R. México).
858
Fundaci\363n Speiro
LA fUSTICIA CONMUTATIVA
El Rol del Estado.
Precisamente en este triple nivel de relaciones económicas debe
asumir el Estado su función esencial: la de árbitro supremo entre los
distintos sectores en conflicto. Como realizador del bien común po
lítico, por encima de banderías e intereses sectoriales, el Estado debe
asumir dicho arbitraje a fin de dar vigencia práctica al principio
de la reciprocidad en los cambios. De este _modo, la legítima perse
cución del bien particular que cada grupo procura para sí, se verá
contenida dentro de márgenes equitativos, respetando el bien propio
de los tres grupos. Así por ejemplo, una legislación tendiente a re
primir
monopolios y trusts en tal o cual rama de la producción o
de la comercialización, obrará como eficaz defensa de productores
y consumidores. La función de arbitraje se verá considerablemente
facilitada en la medida en que las distintas profesiones se organicen
y vayan asumiendo el rol vital que deben desempeñar en una eco
nomía social.
8)9
Fundaci\363n Speiro