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Número 126-127

Serie XIII

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Actualidad de «El régimen de los príncipes»

ACTUALIDAD DE "EL REGIMEN DE LOS PRINCIPES"
POR
JuAN VICENTE UGARTE.
Catedrático de la Universidad de -San Marcos de Lima.
Para un Profesor de Derecho del Perú, de la punta más occiden­
tal de América del Sur, cual proa hendida en el Océano Pacífico,
tri,
butar

un homenaje a Santo Tomás de Aquino, no debe ser sorpren­
dente para nadie que no recuerde que esta tierra fue ganada a la Cristiandad cuando España vivía la gloriosa etapa de Carlos V
y era
de verdad la luz de Trento
y el martillo de la herejía. Su nacimiento
histórico, pues, se produce entre los gobiernos de Carlos I y Felipe
JI,
y a esa sólida formación se debe el florecimiento no sólo de la Uni­
versidad Real y Pontificia
:Mayor de San Marcos de Lima, sino la
orientación de su vida nacional que pronto produjo el llamado Siglo
Religioso
en el que florecieron Santo Toribio de Mogrovejo, San
Francisco Solano, Santa Rosa de Lima
y San :Martín de Portes y el
Beato Fray Juan Masías, amén de otros Beatos y Beatas.
El movimiento cultural fue intenso
y lleno de fervor religioso
pues el Perú sufrió de cerca, vía los filibusteros y piratas, los rigores
de las guerras de religión, y esa fue la razón no sólo del surgimiento
de la Real Armada del Mar del Sur sino ele las primeras obras lite­
rarias y filosóficas de nuestro medio, como: "La Cristiada", "De
Indiarurn Jure", y la no menos célebre "Relectionum Canonicarurn in
Secundum Decretalium Librum", impreso en Lima en 1633
y cuyo
autor fue el célebre canonista limeño Dr. Feliciano de la Vega y Pa­
dilla, quien a decir de su sucesor D. Antonio Díez de San· Miguel
y Solier, era el "lucerna iuris limensis";. todo ello nos habla,.-pues,
de una vieja
y bien cimentada tradición . cultural occidental y cri_s­
tiana que Cas~illa supO' enraizar en esta tierra americana, ·en una:épo­
ca en que el pensamiento de Santo
Tomás iluminaba
·a los hermanos
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JUAN VICENTE UGARIE
de la Orden de Fray Tomás de San Martín, uno de los fundadores de
la Universidad Mayor de San Marcos de Lima en 1551.
Pues en este enclave occidental, donde vivimos hombres que cree­
mos en la jerarquía de los preceptos según el pensaroiento de Santo
Tomás, que cóloca en el estadio má~ alto la ley eterna de la que
se deriva la ley natural que debe ser la fuente inspiradora de la ley
positiva, se pretende por un movimiento revolucionario bajo un dis­
fraz tecnocrático, llevarnos a la vía del m"aterialismo más descarnado.
Por eso nosotros defendemos el orden jurídico, pero un orden
jurídico basado en el orden moral. "En efecto :-- risi, Rector de Buenos Aires-, la posición tomista está constituida
por los actos libres que realizados ha jo la dirección de la norma de
rectitud humana, conducen al hombre a su perfección ontológica.
El derecho es su acepción fundaroental de poder o de facultad de
obrar o de exigir lo necesario para la realización de su propio fin,
es, ipso facto~ la condición indispensable para el desenvolvimiento
del ser humano, la garantía y la defensa de la autodeterminación sobre
los actos y medios indisolublemente vinatlados a la consecución de
la plenitud del propio ser". La relación esencial entre la ley jurídica
y el orden moral se hace patente
porque, aquélla
produce un
deber
moral,

porque la ley moral es el fundamento de su obligación, y, fi­
nalmente, porque la ley jurídica
4ue no

puede prescribir para
riada
inmoral e injusto-tiéne un. límite infranqueable en la moral.
La violaci6n del derecho ajeno, el avasallamiento de otra persona,
su sometimiento físico, eé:onómico o político, constimyen también un
grave atentado contra el orden moral.
El derecho 4ue es poder y facultad, y obligación de los· demás
y tarobién ley- pertenece al hombre porque es un ser libre. Sin li­
bertad no existe el derecho que sigoifica ejercicio de facultades y
cumplimiento de deberes y no sometimiento a normas fatales Como
las leyes físicas, y sin derecho no puede darse la libertad que es faC
cultad

del hombre de resolver su propio destino.
El tomismo debate
· dos

grandes problemas sobre el derecho na­
tural: su universalidad
y su inmutabilidad.
San Isidoro de Sevilla había proclamado
la universalidad del
derecho natural al calificarlo como un ordenarriiento "común a todos
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«EL RJJGIMEN DE WS PRJNCIPES»
los pueblos". Contra esta sentencia se argumentaron que dentro de
la ley natural se hallaba comprendido todo lo que corresponde a
las inclinaciones espontáneas de los hombres que indudablemente no tenían
la misma · calificación en las diversas partes del mundo y
en distintas épocas.
Santo Tomás resuelve este grave problema en la "Su.roma Teo­
lógica",
no solamente analizando las características de la razón prác­
tica en comparación con la razón teórica, sino que los mencionados
preceptos de
la ley natural son correspondientes a tres clases de pre­
ceptos que son los primeros principios del orden moral
y del enten­
dimiento práctico cómo
"hay que hacer el bien y evitar el mal"
que se caracterizan por su evidencia y universalidad. Los preceptos
segundos derivan de los mencionados "como conclusión inmediata",
como los diez mandamientos del Decálogo que se refieren a un sec­
tor más estrecho del orden moral, y los que corresponden a una ter­
cera categoría, que_ se refieren a un campo aún más complejo y pre­
ciso como "no matarás".
En los primeros principios como
"'el todo

es mayor que la parte",
"no
hay que hacer injuria", nadie puede errar; en los otros sí cabe
el error por diversas circunstancias, manteniéndose siempre la
ley
universal, porque "en los principios generales que ella otorga. a toda
conciencia se contiene el correctivo de esa desviación".
Pero quizá cobra particularmente para nosotros· los sudamerica­
nos más
· importancia

en estos momentos, el
pensamiento del
aquina­
te, expresado en "El régimen de los Príncipes", cuando analiza las
formas de gobierno
y las distingue en buenas y corruptas. La primera
es

la monarquía, la aristocracia
y la democracia. Las segundas la ti­
ranía, la oligarquía y la demagogia. Santo Tomás expresa su prefe­
rencia por la monarquía, como el medio más apto para lograr la in­
tegración de un conjunto de voluntades sobre
la base de una unidad
de dirección y fustiga fuertemente a la tiranía, como gobierno egoista
del interés del que gobierna.
En "El Régimen de los Príncipes", han quedado sefialados los
diversos medios que es lícito oponer a un gobierno de esa índole.
La
influencia del pensamiento tomista frente a la tiranía tiene la pre­
sencia de los clásicos y fue actual el siglo xv, en las proposiciones
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JUAN VICENTE UGARTE
del franciscano Jean Petit para defender a Juan Sin Miedo, que fue­
ran contradichas por el Gran Canciller de
la Universidad de París
Gerson, el XVI, en las tesis del Padre Mariana sobre el tiranicidio, a
los trabajos recientes del Profesor sevillano Francisco Elías de Tejada, que expresados en
la Cátedra, el libro y la revista tanta influencia
han ejercitado en el pensamiento político nuestro de estos días.
Creemos sinceramente que en el mundo conmocionado de hoy
la vigencia del pensamiento de Santo· Tomás es imperiosa, así como
un retorno a las fuentes del Derecho Natural y cristiano, si es que
en verdad buscamos el auténtico bien común, aquel "perfectio totius
communitatis".
Lima, Ciudad de los Reyes, a 9 de marzo de 1973.
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