Índice de contenidos
Número 141-142
Serie XV
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Actas
-
Oración ante el Santísimo
-
Crónica de la XIV Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Homenaje in memoriam. El profesor Michele Federico Sciacca en las reuniones X a XIII de amigos de la Ciudad Católica
-
Gabriel de Armas y nuestra tarea con amigos de la Ciudad Católica. Discurso de clausura de la XIV Reunión
-
Actualidad teológica de Santo Tomás
-
Lo superfluo según Santo Tomás de Aquino
-
- Monográficos
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1976
El pensamiento contrarrevolucionario español. El manifiesto de los Persas
PENSAMIENTO CONTRARREVOLUCIONARIO
ESPilOL: EL MANIFIESTO DE LOS "PERSAS"(*).
POB.
l'llANCISCO Josi i'ERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA.
SUMARIO: 1. Consideraciones previas: Estado de la cuesti6n.-1. El libro
Je Maria Cristina Diz•Loi1.-2. C6mo se &rea Mn milo.-3. Bernardo
Mozo Je Rosales, marljMls Je .M.mttjlorida.-4. VoltJiendo por los f•e
ros Je la verdad.-II. El Manifiesto.-1. La dictadura liberal.-2. La.r
Corles tradicionale.r.-3. Rechazo de la monar(Jtdt.t absol11ta.-4. «Lt. re
ligión de SMS mayores».-5. La lnqui.Jición ,eclamttda.-6. La Revolución.
l. CoNsmERACIONES PREVIAS: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
El llamado "Manifiesto de los Persas"' es un documento funda
mental en la historia del pensamiento
contrarrevolucionario espa
ñol Producido en días convulsos, más propicios a exaltaciones ab
solutistas
que a estudios mesurados, viene a
demostrar meridiana
mente
cómo las ideas de los que erao apellidados serviles por los
liberales
distaban afios luz
del
despotismo.
E.,casas
son
las referencias de la
bibliografía a
este Manifiesto
y bien se comprende que los historiadores liberales, ran parciales
siempre y
todavía más en el siglo XX que en el anterior, pasen sobre
el
tema como quien camina sobre ascuas. Lo que resulta inoompren
sible en un historiador, pues si un
Bayo o
un Toreno podían llevar
(*) Otros trabajos del mismo autor de esta serie sobre el pensamiento
contrarrevolucionario español:
Fray Atilano Dehaxo So16n:a.no: Verbo, núm. 117-118.
José Cadalso: Verbo, núm. 121-122.
Pedro de Quevedo y Quinta.no, obispo de Orense: Virbo, núm. 131-132.
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Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOl! en el alma las cicatrices de unos hechos que, por vividos, les afecta
ron profundamente, en sus herederos espirituales no se aprecia
más
que uo cerrado espíritu de escuela que les lleva a negar las eviden
cias pese a proclamarse liberales
y abiert0s a todo.
l. El libro de María Oristina Diz.Lois.
Obra
fundamental sobre el
Manifiesto es
la de María Cristina
Diz-Lois, editada en 1967
por la Universidad de Navarra (1). Apar
tándose
decididamente de los tópicos al uso entra en
el estudio
de lo que
estaba clamando por la atención de un historiádor. Sin
embargo,
resultan escasas
e insuficientes las páginas que dedica al
análisis del
contenido ideológico del
:¡Manifiesto (2).
Es, sobre todo,
en este punto en el que hemos de detenernos en nuestras conside
raciones.
El análisis que hace Diz.Lois es prepooderantemente externo, de
dicando dos págioas cortas (3) a descubrir la estructura del
Mani
fiesto;
algo más de cinco ( 4)
a señalar la
crítica que supone
a las
Cortes de Cádiz, haciendo referencia numeral a los párrafos del es
crito de
los "Persas"; tres
páginas más
(5)'i, comentar la docttioa
política que subyace en
el mismo· y, por último, página y media ( 6)
a
· la parte capital del
Manifiesto,
donde se
expone el
. programa de
reformas· que
los
sesenta y ímeve diputados
de
las Cortes ordinarias
propician.
No supone esta observación restar mérito a la historiadora, que
lo tiene sobrado aunque sólo fuera
por haberse dedicado a cuestión
tan necesitada de estudio.
Pero es
que
además su trabajo es sobres•"
liente por
otros muchos conceptos.
Estudia fuentes y 'bibliografía, tra0
(1) Diz-Lois, Marra·· Cristina: El Manifiesto de 1814. Ediciones Uni-
versidad de Navarra, S. A., Pamplona, 1967.
(2) Diz-Lois, -M.! Cristina: Op. e'#., -págs, 65 a 78.
(3) Di:z-Lois, M.! Cristina: Op. cit., págs. 66 a 68.
(4) Diz-Lois, M.• Cristina: Op.
(5) Diz-Lois, M.!! Cristina: Op. cit.,·págs. 73 a 76. ·
( 6)
Diz.Lois; MJ!, Cristina:
-
Op. rit;, págs. 77 y 78. '
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Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
bajo llln ingrato como .imprescindible y que facililll investigaciones
posteriores,
señala inapelablemente
cómo el
pueblo
español eslllba
totalmente
desconectado de la
obra de
los liberales de
Cádiz, re
duce
a su verdadero significado opiniones que aún
hoy pretenden
presentllrse como
definitivas y nos
. trae
el pasado
tal como resullll
de los datos que hoy se conocen, en vez de reflejarlo, como ha hecho
la • escuela liberal, de acuerdo con sus filias y sus fobias.
Doy particular relevancia a todo lo que sea mostrar la radical
insolidaridad
entre el pueblo
español y la obra de las O>rtes de
Cádiz, pues hoy es lugar común que la restauraci6n fernandina su
puso
la opresi6n del pueblo a manos de la nobleza, el clero y, sobre
todo, el rey.
La España liberal e ilustrada que sucumbe ante una
minoría fanática, reaccionaria y absolutista. Y la realidad fue
pre
cisamente
la contraria. La minoría
liberal intent6
imponer, en con
tra de los deseos de todo el pueblo, una verdadera dictadura ideol6-
gica
con su secuela
· de . cárceles, proscripciones, destierros y amena
zas.
La lllll denigrada represión de Fernando VII en su primer rei
nado absoluto fue un régimen verdaderamente placentero si se com
para con el gobierno liberal de 182() a 1823.
Diz-Lois aduce el nada sospechoso testimonio de Bayo cuando
se refiere a
los dipullldos elegidos para las Cortes ordinarias (7):
"Si alguna duda nos quedara del
esllldo de
la opinión pública
y de
sus luces, desvaneceríase ahora con el
resulllldo de las elecciones"
(8),
pues "los nuevos
dipullldos en
su mayor número
pertenecían al
des
potismo:
y si hubiesen llegado todos a la vez, el primer decreto de
la asamblea hubiera sido su· disolución y la muerte de la liberllld" (9).
Ya había este peligro con los dipullldos titulares que acudían a
las extraordinarias para ocupar su puesto, haslll entonces en poder
de un suplente, conforme iban quedando
las provincias libres del
francés
y podían comunicar con Cádiz. El mismo Bayo nos lo re
fiere: "Las Cortes extraordinarias seguían sus deberes, creciendo en
ellas el partido del absolutismo con los
dipullldos que
llegaban de
(7) (Bayo, Estanislao de -K.): Historia de la vida y. reinado de Fernan
do VII de España, Madrid, 1842.
(8) Bayo: Op. cit., !, 310.
(9)
Bayo:
Op. cit., I, 310.
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOl!U
las provincias recientemente evacuadas por los franceses, y que ha
biendo sido representados hasta entonces por. los suplentes elegidos
en
Cádi,:, manifestaban co~ este acto cuál era su verdadera opi·
nión" (10). Qaro estaba que el sentir de los
españoles no
era el que predo
minaba en
las Cortes. Levantados en defensa de su religión, de la
independencia de la
patria y
de su rey legítimo,
traíales sin cnida
do
la soberanía popular, que la inmensa mayoría desconocía
fo que
significaba, y les hubiese irritado profundamente
el saber
que la
obra legislativa de
Cádiz iba
dirigida
contra la
Iglesia y
contra la
Monarquía. Pero
en aquellos tiempos azarosos los decretos
gadita
nos
no llegaban al pueblo, ocupado en menesteres
más . peligrosos
y
trascendentes que leerlos y la Constitución, o era desconocida
in:
cluso
en su
existencia, o
se reputaba
instrumento totalmente con
forme
con sus ideales religiosos,
patrióticos y
monárquicos. Solamen
te
unas minorías,
liberales o contrarrevolucionarias, se percataban
del alcance
de aquellas disposiciones. El clamor popular a favor de
la Inquisición, abolida por las
Cortes, puede
ser buena prueba de la
divergencia de ideales entre quienes combatían al francés, arries
gando a diario la vida en un combate tan heroico como desigual, y
los que se ocupaban
desde el
seguro
asilo de Cádiz en traicionar, en
nombre del pueblo, los
más entrañables
sentimientos del mismo.
Cuando el pueblo tenía ocasión de
manifestarse y
enviaba a
las
Cortes sus representantes, las personas en que confiaba y a las que
quería, éstas "en su mayor
número pertenecía~ al
despotismo".
Es
decir, no eran liberales. El testimonio de Bayo· no deja lugar a dudas.
Son de especíal interés las
páginas que Diz-Lois dedica
a
Ber
nardo
Mozo de Rosales, luego marqués de Mataflorida,
redactor del
Manifiesto
y al posterior comportamiento de Fernando VII con él.
El monarca aparece como
exacto representante
del absolutismo,
tan
poco· simpatizante del pensamiento conttarrevolucionario como del
liberal.
Mozo
de Rosales, una de
las personas que más arriesgaron por
la restauración de la monarquía
tradicional, tanto en
1814 como en
(10) Bayo: Op. cit., !, 308.
182
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
el Trienio cuando integraba la Regencia de Urgel (11), terminó sus
días en el exilio
francés. No puede haber mejot demostración de la
injusticia que supone motejar de absolutistas y serviles a quienes
re
presentaban
una ideología que, por
muy contraria que
fuera a la
liberal, nada tenía que ver con la que imperaba _en Palacio y que
no
era otta
que la voluntad del rey.
No
llega María
Cristina
Diz-Lois a
conclusiones definitivas res
pecto a la espontaneidad del Manifiesto o a la iniciativa de Fer
nando VII en la redacción del
mismo (12). Efectivamente, no exis
ten pruebas concluyentes hasta el momento para afirmar cualquiera
de las dos posibilidades, pues el testimonio de Bayo al respecto (13)
no tiene el menor valor
dada la orientación de toda su Historia.
Como María Cristina
Diz-Lois indica
"la hipótesis
de la espon
taneidad cuenta a su favot con las apreciaciones que hacen los fir
mantes en su texto" (14) y
oon el
pensamiento de los diputados rea
listas en las Cortes de 1813-1814
(15).
Efectivamente,
los
sesenta y nueve firmantes parecen no conocer
cuál va a
ser la reacción del monarca ante el Manifiesto y, pese a
mostrarse radicalmente cunrrarios a la Constitución de 1812, piensan
que Fernando VII
tal vez la acepte: "Aunque por consideraciones
que acaso influyan en el piadoso
corazón de
V.
M. resuelva en el
día jurarla" (16).
Parece demasiado
maquiavelismo
pot parte del
"Deseado"
y del Duque de San Carlos tal redacción.
No era esa la psicología
del rey, más dado a dejar a sus fieles
en la estacada
si las cosas no salían bien que a sopesar previamente
todos los aspectos de los problemas para buscarse después
airosas
salidas si fallaban sus planes. Entiendo que éste es un argumento
muy a tener en cuenta, aunque
Diz-Lois no lo valore.
(11) Comellas, José Luis: Los realiJtas en él Trienio Consli111ciona:J (1820-
1823). Coolecci6n histórica del Estud!O General de Navarra, Pamplona. 1958.
(12) Diz-Lois: Op. cit., págs. 97 y sigs.
(13) Bayo:
Op, cit., pág. 327.
(14) Diz-Lois:
Op, ,#., pág. 102.
(15) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 102.
(16) Manifiesto de los 'Persas'. En Diz-Lois: Op. cit., pág. 247. En
adelante citaremos el escrito de los diputados por Mm,.ifiesto.
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
Fernando VII volvía del cautiverio y hubiera jurado la Consti
tución, como lo
hizo en 1820, aunque, naturalmente, no le agrada
ra. Fue el recibimiento apoteósico de su pueblo y el apoyo incon
dicional del
ejército quien
le
hizo comprobar, pues tonto no era,
que los sentimientos de los españoles no sólo no estaban con la
Constitución sino que la detestaban
cordialmente. Y como aquella
unanimidad coincidía con sus deseos, la aprovechó. El
Manifiesto vino
a
ser un
apoyo
más, de
valor indudable, pues
procedía de las mismas Cortes.
Y también lo utilizó a su favor. El
decreto del 4 de mayo, que de llevarse a la práctica hubiese condu
cido a la Monarquía española
por muy otros caminos y tal vez nos
hubiera ahorrado el nefasto siglo
XIX, sería en parte la· respuesta
al
.Manifiesto, con
el que coincide en lo fundamental, y
el fruto
de
las consideraciones que el rey tuvo que hacer en Francia sobre el reinado de su padre, la omnipotencia de Godoy y los sucesos de
Europa y España.
Un rey que contaba con un pueblo que le idolatraba, con la
lealtad del
ejército y
con el apoyo de
las Cortes habría de conseguir
la
felicidad propia y la del país. Y el decreto citado iba
pót ese ca
mino.
Pero pronto
pensó que
. el
amor del pueblo le bastaba, que
sería eterno, y olvidó promesas
para quedarse en la comodidad a corto
plazo del despotismo.
Avala también esta interpretación, por
otra parte, la escasa con
sideración
que
tuvo en
el
afecto del
rey el hecho de
haber firmado
el
Manifiesto.
Maria Cristina Diz-Lois lo señala concretamente.
"No parece que la firma del documento
granjease a
los que lo
suscribieron
las recompensas que la historiografía liberal insinúa
con
tanta frecuencia.
Cierto que
de
los. treinta
y dos sacerdotes
fir
mantes,
cinco fueron consagrados obispos en 1815,
pero al lado de
este hecho hay que hacer
notar la
realidad de que en estos años de
1814 a 1815, más de veintisiete diócesis fueron ocupadas con nue
vos obispos según la Guía eclesiástica de España de 1816. Esto pa
rece indicar que su elección no se trataba exactamente de una re
compensa por haber firmado el Manifiesto" (17).
(17) Diz.Lois: Op, cit., pág. 134.
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Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS. «PERSAS•
Hay que añadir además que jos clérigps elegidos diputados eran
personalidades reconocidas en
sus provincias, pues en otro
caso no
hubieran
alcanzado representación para
las Cortes. No es, por ello,
de
extrañar que a la hora de nombrar obispos la atención real re
cayera en estas personas. . Aun sin Manifiesto hubieran sido desig
nados
..
Pero
añade
Diz-Lois: "Otro tanto oeutre respecto
a las
conde
coraciones que, a juicio de los mismos autores (liberales), fueron
otorgadas a los firmantes. Con seguridad, tan sólo cinco de los 69, obtuvieron la Gran
Cruz de Carlos ID por estos años" (18).
Hay una
última nota de particular interés que resulta del estu
dio
de Diz-Lois a este respecto, Si la redacción del
Manifiesto hu
biera
sido pensamiento regio o de sus más
íntimoo aledaños,
Mozo
de Rosales habría sido recompensado
por Jo que hubo de reputarse
extraordinario servicio. No
.fue así .. "El hecho de que Mozo de Ro
sales fuese nombrado. ministro de Gracia y · Justicia eo 1819 no
prueba
nada: ninguno de loo otros ministros del sexenio (y fueron
bastantes) tuvieroo
nada que ver con el Manifiesto. Tan sólo en el
caso
de que hubiera sido hecho ministro eo 1814 pudiera haberse
interpretado como recompensa. Por Jo que se
refiere al
título de
marqués. de. Mataflorida, basta observar la denegación que se· dió a
su
prifnera solicitud
remitiéndola a mejor ocasión (cuando se casase
el rey);
tuvo más éxito la segunda vez, aun
a,ando son
los
propioo
autores
liberales quienes despojan a esta merced de todo carácter de
recompensa
al decir que fue obtenida por dinero destinado a ayu
dar a los frailes de Atocha" (19). Todo
parece indicar, pues, que no existió maniobra regia para
que se redactase el documento. Al meooo eso parece resultar del
estado
presente de la cuestión (20). Que el
escrito eu
el que se pedía
la anulación de
la legislación gadirana había de agradar a Fernan
do VII, es evidente. Y posiblemente alguno, o aun muchos, de los
(18) Diz-Lois: Op. di., págs. 134 y 135.
(19)
Diz-Lois:
Op. di., pág. 135.
(20) María del Carmen Pintos Vieites, en su obra l.,a j1oJJtica tlé· Fer
nando VII entre 1814 y 1820 (Colección histórica. del Estudio General de
Navarra, Pamplona, 1958)
no habla
de esta iniciativa· regia.
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Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
sesenta y nueve firmantes pensara que el avalar el documento aumeu
tatía
. la considetación real para con ellos. Pero al firmar no tuvie
n,n. que
violentar su conciencia, pues su
pensamiento eta el del Ma
nifiesto. En lo único en que pudiet0n etrar fue en suponer que el
rey
il,a a seguit el pn>grama de la Monarquía tradicional que allí se
perfilaba. No
eta Fernando VII propicio a aceptar nada que mer
mase
sus derechos absolutos. Y bien
pagamos los españoles ese terco
voluntarismo del rey. Sigue Diz-Lois con unas interesantes páginas (21) en
las que
busca fuentes inspiradoras del Manifiesto mostrando, a doble co
lumna, las indudables analogías que tiene con Capmany, Martínez
Marina
y Bossuet. Más discutible, por menos literal, es la inspira
ción de Jovellanos en el Manifiesto. Como creo haber demostrado en trabajo que pronto verá
la luz, las coincidencias entre el Mani
fiesto
y el .asturiano son lógicas porque responden ambas a un mis
mo pensamiento que vengo denominando contrarrevolucionario. Pen
sando sustancialmente lo mismo, habría de
expresarse en términos
parecidos. Y muy probablemente conocería el autor del Manifiesto, diputado por
Sevilla, la Memoria eu defensa de la Junta Central y
sus Apéndices (22) que compartiría cordialmente. Peto de esa iden
tidad de pensamient9 y de esa influencia, por cuanto los escritos de
Jovellanos son anteriores en
el tiempo al Manifiesto, a:eo que no
debe pasarse hasta equipararlo con los
Otros tres
autores eu los que
la influencia es
literal
El VIII y último capítulo del libro de Diz-Lois (23) analiza dos
cuestiones también de particular relevancia. La influencia del Ma
nifiesto en el Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de
mayo
de 1814, que pudo significar la instauración de la monarquía
tradicional y
la reacción libetal en el Trienio constitucional contra
los firmantes del Manifiesto.
Los liberales mostraron entonces, una
vez
más, cómo
el despotismo monárquico
nada tiene que envidiar al
que ellos
ejetcen una
vez que se hacen cargo del podet
y, siguiendo
(21) Diz-Lois: Op. cit., págs. 137 a 163.
(22)
Jovellanos, Gaspar Mekhor de: Obras, Biblioteca de Autores Es
pañoles, vol. XLVI, págs. ,03 a 622. Madrid, 1963.
(23) Diz-Lois: Op. ,it., págs. 165 a 188.
186
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
el precedente de Cádiz, los obispos fueron apartados de sus sedes,
la Iglesia perseguida y el nuncio puesto en la frontera (24). Luego
habrá quien se
extrañe de
que
los católicos militen en las filas car,
listas y se muestren decididos adversarios del régimen liberal In
terpretándose su postura como
una muestra de cerrazón e intransi
gencia ante quienes
sólo se proponían la instauración de la libertad.
Lo peor es que hay gentes que, a
fuerza de repetirse esta radical
falsificación de la historia han llegado hasta a creérselo. Y nn diga
mos que
ciertos historiadores oomparten esta
creencia, porque ellos
son, a ciencia
y conciencia, los autores de la falsificación.
El libro de María Cristina Diz-Lois pone, por último, al aleánce
de
todos el
texto del Manifiesto (25), con Jo que facilita extraordi
nariamente el manejo del mismo
y señala un camino a seguir .para
desmitificar
la historia de nuestro siglo
XIX. Hasta que nn se reedi
ten los textos de
Vélez, Alvarado, Quevedo y Quintann, lnguanzo,
la
lostrucción Pastoral de los obispos refugiados en
Mallorca, la Co
lección Eclesiástica Española, etc., lo que realmente aconteció en · el
alborear
del pasado siglo sólo lo sabrán quienes
acudan a consultar
apolillados
. volúmenes
a nuestras incómodas bibliotecas. Los restan
tes, es decir, la· inmensa mayoría, seguirán opinando según los tópi
cos que la historiografía liberal se ha encargado de difundir y que
son estúpidamente
aceptados, tanto por el universitario que se acerca
al
estudio
sin otra finalidad que la de obtener un título, como por
algún catedrático que,
pot intereses políticos o . porque es más có
modo no trabajar, se limita a repetir a nuestra escuela histórica más
desacreditada.
2. Cómo se crea un mito.
La historia oomenzó a falsearse a los pocos años del aconteci
miento.
El conde de Toreno, en su Historia del levantamienlo, gue
"ª 'Y revolución de España, se refiere muy de pasada al tema y pre
tende identificar con el absolutismo a los firmantes del Manifiesto:
(24) Diz-Lois: Op.
(2') Diz-Lois: Op,
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOfeA
"Era una reseña de todo lo ocurrido en España desde 1808, como
también un
elogio de
.la monarquía absoluta
...
Obra, decíase en su
co.ntextx>, de la razón y de la inteligenciti . . . subordinada a la ley
dwina
•
. •
Acabando, no obstante, por pedirse en ella se procediese
a celebrar Cortes con la solemnidad y en la
fortna que se celebraron
las
antiguas. Contradicción manifiesta, pero
común a los que se
ex
travían
y procuran encubrir
sus yerros bajo
apariencias falaces"
(26).
No cabe suponer que Toreno desconociera el Manifiesto,
por lo
que es preciso
admitir su mala intención y su falseamiento de la
realidad.
Y como Toreno ha sido maestro de innumerables discípu
los, la historia por él contada, que en muchos aspectos es meritoria
e incluso imparcial si se compara con los que vinieron después, fue
aceptada sin
discusión por los correligionarios del conde que, para
desgracia de nuestra historiografía, estaban
intelectualmente a
mu
chas leguas de Toreno.
Vayamos a los textos y veamos el sofisma: Según el que había
sido jovencísimo diputado en
las Cortes de Cádiz, fenecidas sin pena
ni gloria en su segunda etapa de ordinarias, ya radicadas en Ma
drid, en 1814, el Manifiesto 'eta un elogio de la Monarquía absolu
ta
... , obra de
la razón y de la inteligencia'. El desprestigio para los
sesenta y nueve diputados firmantes era
total. ¿Quién puede atre
verse a decir que la monarquía de Carlos IV y de Fernando VII,
modelos de despotismo que ni siquiera
era ilustrado
como en los
días de Carlos III, es obra de
la razón y de la inteligencia? Solamen
te sesenta y nueve políticos de ínfimo rango, reaccionarios y ser
viles, que nada sabían de lo que era
razón ni
inteligencia. Ellos fue
ron quienes
justificaron el
sexenio
y la 'ominosa década'. Los pa
dres, en fin, del absolutismo más despótico.
Y,
sin embargo, no fue
así. Basta
con
acudir .al texto del Mani
fiesto para comprobar la mala fe de Toreno. Efectivamente, allí se
habla de monarquía absoluta,
pero se contrapone a la arbitraria, que
se
detesta,
y que fue la que realmente encarnó Fernando VII. La
(26) Toreno, conde de: Historia del levantamiento, g11e"a y revolMíÍÓn
de
España.
Biblioteca de Autores EspaP,oles, t. XLN, Madrid, 1953, pá.gi•
na 520.
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Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
monarquía absoluta es para los 'Persas' un gobierno subordfuado
"a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Es
tado" (27),
Los firmantes del Manifiesto llaman poder absoluto al del Es
tado porque debe poder todo lo que no se oponga a las leyes de
Dios, a la justicia y a la constitución del reino a fin de conseguir
el bien común. Tal
vez la
elección de la
palabra no. fuera afortuna
da, pero el sentido no tiene nada de absolutista, como se comprueba
por una simple
lectura. Y añaden, para que quede más claro, que
las Repúblicas también tienen un poder absoluto. Lo que es cierto
en
este sentido.
Y asientan una afirmación del máximo interés: "La
única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una Re'
pública
es que aquél puede ser limitado
y el de ésta no puede
serlo" (28):
Cuando analicemos el contenido del · Manifiesto nos. detendremos
en
este párrafo,
.· que
es uno
de· los fnodamentales del · texto. Baste
lo
señalado pata
que quede constancia. de
las torcidas · intenciones
de
Toreno
y de como se falsifica la verdad para uso de lectores de
manuales
y de comulgantes con ruedas de molino.
Bayo, siere llÍÍOS· después, recoge sustancialmente, y· aun literal
mente, la opinión de Toreno: "Contenía aquella obra (el Manifies
to) un elogio de la Monarquía absoluta, 'biji, de la razón y de la in'
teligencia',
según
allí se expr~ba, y 'subordinada, a la ley divina',
pero.
concluía, pata demost,ración.
de la
COOS'7'1enci• de sus autores,
pidiendo '·se procediese a celebrat Cortes
con la solemnidad
y en la
forma que se celebratoo
las antiguas'" (29). ,
· La técnica es la misma. Se recoge la· sui,Q{dinación a la ,ley di
vina pero se omite que también ha de
estarlo .a la
justicia
y ,a las
leyes del
reino, con lo que el
monatca dista mucho de
poder hacer
su
voluntad. Y jugando
con las palabras se
tacha de inconsecuentes
a los diputados que pretenden
monatquía absoluta y Cortes cuando
la
realidad es que 'esa' Monarquía absoluta
las exige pata difeien
ciatse
de la 'lltbittatia' que 'los 'Petsas' · repudian.
(27) Manifiesto, Diz-Lois, op. cit., pág. 26,.
(28)
ManifjeJto, Diz-Lois, op. cit., pág. 26'.t
(29) Bayo: Op. cit., 11, págs, 26 y 27.
189
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO !OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Antonio Alcalá . Galiano, cuatro años después de Bayo, insiste
en la misma intetpretaciQn pero cargando todavía más las tintas
en descrédito de los 'Persas'. Nos hallamos ante un plagio literal
en el que, conforme pasan los alíos, se va dejando en peor lugar a
los
firmantes del
Manifiesto.
"Vatios diputados, dice Alcalá
Galiano, habían
extendido una
representación a S.
M. pidiéndole que se resistiese a jurat la Cons
titución, haciendo un elogio
de la 'Monatquía absoluta subordinada
a la
ley divina' o, Jo que viene a ser lo mismo, sin freno alguno de
leyes· humanas, y en seguida con desvatiada, pero muy común incon
secuencia, pidiéndole
que
ttllS de
disolver
las Cortes Constituciona
les 'convocase
ottllS con
la solemnidad
y formas con que se celebra
ban las antiguas' de los reinos de Espalía" (30).
Modesto Lafuente, uno de
nuestros historiadores más funestos, sa
queador de cuanto
escrito llegó
a sus manos, sin
citar. su proceden
cia, y
oráculo de un sinfín de
mediocridades que
le sucedieron,
re
pite
la versión citada ya
en tres
ocasiones:
"Con una contradicción que no
honra mucho a los autores ni a
los firmantes, después de hacer un elogio de la monarquía absoluta,
que
llamaban 'hija de la razón y de la inteligencia', concluían pi
diendo 'se procediese a celebrat Cortes con la solemnidad y
en la
f0ttna que se celebrat0n las antiguas'" (31).
Lafuente sigue
tan literalmente a Bayo que, habiendo caído éste
en un error al decir que la monarquía absoluta era 'hija' de la ra
..Sn cuando
los 'Persas·
y el mismo Toreno decían que era 'obra',
recoge
la equivocación sin inmutarse.
Hecha
la caricatura, había de perdurat a lo largo de los alíos que
conocieron el triunfo político e ideológico de los hijos y los
niet!!•
de
los
liberales de
Cádiz.
Diz-Lois aduce los testimonios de Rico
y Amat (32), Escalera
(30) Alcalá Galiano, Antonio: Hi1to,ia de Ei[,alla, Madrid, 1846, VII,24.
(31) Lafuente, Modesto: Hi1to,ia Gene,a/ de E1[,alla, t. XVIII, 15
(Madrid,
1889).
(32) Rico y Amat: His1oria polltica y parllllllentaria de B.rpalla, Madrid,
1860, I, 462. Diz-Lois: Op. cit., ¡,6.g. 52.
190
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
y González Llana (33) y en el mismo sentido podemos añadir el
más reciente de Javier Herrero, qué en su olímpico desprecio por
todo lo contrarrevolucionario califica al Manifiesto de "conjunto de
los tópicos políticos elaborados por los reaccionarios de
Cádi2" (34),
considerando que
"las ideas que constituyen la base doctrinal de los
'Persas' no tienen
más altura intelectual que los lugares comunes que
encontrábamos en
los editoriales del 'Diario de la tarde"' (35). Con
tales prejuicios no es extraña su afirmación de que "la médula de
los 'Persas' es el ataque a la soberanía nacional -muy cierto-y la
afirmación del poder absoluto del rey"
(36) -radicalmente. falso-.
3. Bernardo Mozo de Rosales, marqués de Mataflorida.
Todo parece lícito a estoB autores con tal de llevar el agua a
su molino. Herrero, no sabemos
si porque el odio a todo lo tradi
cional
llega a cegarle hasta el punt0 de no saber leer, o por simple
ignorancia de
los hechos, llega a decir de Bernardo
Moro de
Rosa
sales,
usando la torpe ironía de la que hace gala en toda su obra,
por estimar que tal vez con clla dejari todavía en peor lugar a los
'reaccionarios', que "di6 perfecto ejemplo de la sinceridad de su
de
voción
a esas
Cortes tradicionales: fue miembro del Consejo de Ha
cienda, bajo Fernando VII, hasta 1819, en que fue nombrado Mi
nistro de Gracia y Justicia, y por dos veces solicitó del Rey un título
nobiliario (marqués de Mataflorida),
obteniéndolo en
la segunda
ocasión, con motivo de las
bodas reales" (37).
Y añade en el párrafo siguiente
para rematar la caricatura: "El
hecho de
que Fernando jamás
pensó en convocar esas Cortes, no
parece haber afectado la devoción de este 'renovador"' (38).
(33) Diz-Lois: Op, di., pág. 52.
(34) Herrero, Javier: Los orígenes del pen1llfllie1110 re«ciondno espa~
Rol, pág. 339, Edicusa, Madrid, 1971.
(35) Herrero, J.: Op, e#., pág. 339.
(36)
Herrero, J.: Op. e#., pág. 339.
(37)
Herrero, J.: Op. cil., pág. 341.
(38)
Herrero, J.: Op. cit., pág. 341.
191
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE l,A CIGOfM
Para Herrero, el exilio de Mataflotida no parece haber existido.
Los lectores que acepten su libt-9 sin someterlo a uua crítica que,
en
su
caso, es imprescindible, juzgarán que Mozo de
Rosales
falle
ció colmado de honores. a causa de su absolutismo en aquella 'omi
nosa década' donde parecen haberse dado cita todos los despotismos.
La historia fue muy otra. Y lo más grave es que Herrero, aun
que
la oculta, la conoce perfectamente, pues su única fuente para
escribir
del Manifiesto es
el libro de María
Cristina Diz-1.ois, donde
se
refleja con roda
exactitud lá suerte ulterior de Mataflorida, Pero
como
no servía a sus intenciones, recurre al fácil expediente de ocul
tarla. Lo que es el colmo de la ética y la imparcialidad.
Esta es
la historia que Herrero conoce y oculta tal como aparece
en el
libro de Biz-1.ois que aparentemente ha leído, aunque tan mal:
"A partir de
este momento (1820),
lá figura de Mozo de Rosales está
unida más intimamente si cabe a la tendencia realista. Su negativa
inicial a aceptar
el gobierno constitucional le llevó a actuar con ra
pidez y energía en
contra del
mismo y a
favor· de la soberanía real
que siempre había defendido. Así, ya en 1821 aparece en Bayona
junto
con· otro de los diputados firmantes del
Manifiest0,
Gómez
Calderón,
formando
parte de lá 'Junta de los Amigos del Orden'
establecida por
Eguía.
Por
una
presión del gobierno francés se disuelve forzosamente
esta Juntá en
marzo de
1821, y su presidente
Eguía, separado .del
resto de los tníembros, se recluye en Burdeos. Desde este moment0,
Mozo de
Rosales continúa. sus actividades
desde Tolosa,
combatien
do al nuevo
gobierno de
España en
diversas. formas.
La Ltbor más importante de Mozo de Rosales en estos mómen
tos es
lá realizada a partir de junio de 1822, una vez conquistado
Urge! y
recibido de
Fernando VII
una
autórizáción para establecer
allí
una Regencia. Esta, compuesta
además por el barón de Eroles y
el arzobispo electo de
Tarragona don
Jaime
Creus, recibió
a
poco
de su formación el apoyo y. reconocimiento del gobierno francés, dan
do
diversas proclamas, entre
ellas el 'Manífiesto general' de Mata
florida, que,
a juicio de
Comellas, recuerda profundamente en
cuan
to a su estructura y contenído, al Manifiesto de 1814.
Pero a
pesar de todos estos servicios a la causa de Fernando VII,
192
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Mozo de Rosales no se cuenta entre los _ vencedores -de 1823. Su
nombre desaparece de la política
española cuando
lógicamente de
biera haber conocido los años más brillantes de su carrera política con el triunfo sobre el sistema político del Trienio. Una afirmación de von
Schepeler abre perspectivas que
pueden
ayudar a la comprensión del casi inexplicable ostracismo de Mozo
a
partir de la segunda restauración de Fernando VII: fueron unas
palabras pronunciadas
por Mozo de Rosales en Urgel, en las que en
nombre del Rey
prometía una
nueva ley fundamental y Cortes.
Pero esta vez el Rey no
estaba dispuesto a realizar reformas,
ni
si
quiera a prometerlas" (39).
Marchó después Mataflorida a Francia, -donde moriría el 4 de
julio de 1932, molestado continuamente
por presiones del Gobier•
no de
Fernando VII, que
quería a toda costa verle alejado de la
frontera. Como
se ve, su
historia fue exactamente la contraria de la
que pretende
dar a entender Javier Herrero. -
Independientemente
de esta deliberada ocultación de los he
chos por Herrero, está
por escribir la biografía de Mataflorida al
igual
que la de
tantas otras figuras ·de la contrarrevolución que con,;.
tituyen
un terreno virgen y apasionante para cualquier
historiador
imparcial.
Aun
reconociendo la
importantísima labor
que
la Universidad
de Navarra
ha venido realizando en estos años sobre el período his
tórico
al que nos venimos refiriendo, sus libros son aún
escasos y
por lo mismo insuficientes. Han bastado, -sin embargo, para hacerles
acreedores
al desprecio de los epígonos del
liberalismo llegándolos
a
calificar Fontana de "escuela historiográfica
reaccionaria" (40).
Es
como si siguiéramos en pleno siglo
XIX.
La figura de Mataflorida al frente de la actuación contra los li
berales fue muy importante (41) y su conducta en la Regencia de
Urge! debía de
haberle granjeado
el eterno reconocimiento de
Fer
nando
VII. Pero
Mataflorida expresó con toda claridad los sentí-
(39) Diz-Lois: Op. ,it., págs. 90 a 92.
(40) Fontana, Josep:
La quiebra de la monaf'(J#la ahsoluta, 1814-1820.
Ariel, S. A., Esplugas de Uobregat, 1974, pág. 83.
(41) C.Omellas:
op. dt., págs. 93 y sigs.
q m
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGOfM
mientos de los realistas y éstoS no coincid íao con el íntimo sentir
del rey. El 'Manifiesto
general' de 15 de agosto de 1822 es, en total
vioculacióo con el de 1814, un firme rechazo del absolutismo. Eo
él se hace un explícito llamamiento a las Cortes tradicionales para
que los "representantes de los puel,los y provincias nos proponga.o
los auxilios que
deben
ser exigidos,
los medios de conseguirlos
000
igualdad, sio ruina de los vecinos; los males de que se sientan afli
gidos
y crean haber padecido en las revoluciones que desgraciada
mente
se hao
experimentado, para que a nombre de S. M., y durante
su
cautiverio, podamos
proporcionarlos con medidas que
les
ase
guren en lo sucesivo su bien y su tranquilidad" (42).
Es enormemente esclarecedora a este respecto la cacea que uno
de
los. tres
regentes, Joaquín
Ibáñez, barón
de Eroles, heroico
gene
ral
de la guerra
de. la Independencia y ferviente monárquico, dirigió
a
Mataflorida aceptando formar,
con el arzobispo de Tarragona
y con
Mozo de Rosales, la Regencia de Urge!. De
ella es este párrafo:
"El
ofrecer a la Nación.
el mismo régimen a que se atribuyen
las
desgracias de. 1808
y de 1820 me
parece un
error
bastante a
enajenar muchos
ánimos, El
prometer, pues,
a los
españoles una
constitución
fundada en
sus antiguos fueros,
usos, costumbres y pri
vilegios, adaptándolos a nuestros actuales usos
y costumbres, juzgo
que sea el lenguaje
con que
en el
día conviene
hablar a
la Na
ción"
(43).
En el Manifiesto que Eroles dirigió a los catalanes se precisa
más, si cabe, este pensamiento, que, pese a cuanto digan los liberales,
por torcida
intención o por
ignorancia, nada tiene
que ver con el
absolutismo. "También nosotros queremos constitución, queremos una
ley
estable por la
que se gobierne el
estado; pero queremos al mismo
tiempo que no sirva de
pretexto a la licencia ni de apoyo a la mal
dad; queremos que no sea
vituperada maliciosamente, sino respe
tada
y
obedecida; queremos, en fin, que no sea
amada sin rawn ni
alabada
sin discernimiento.
Para formarla no iremos en busca de
(42) .M.anifie1to genéYaJ, dr. Comellas; op. cit., pág. 109.
(43) Papeles del Archivo de la Regencia de ,Urge/, leg, 12. Cfr. Come
Ilas, op. cit., pág. 102.
194
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
teorías marcadas . con la sangre y el desengaño de cuantos pueblos
las han aplicado, sino que recurriremos a las fuerzas de nuestros
mayores,
y el pueblo español congregado como ellos, se dará leyes
justas y acomodadas a .nuestros tiempos y costutobres bajo la sombra
de otro árbol de Guernica" (44).
Comellas sintetiza, con toda razón, esta concepción política en
esta
párrafo:
"Un programa político tan opuesto a las formulaciones
raciona
listas
y apriorísticas del liberalismo como al rígido personalismo bor
bónico; pero un programa
-fuena es destacarlo-que
no por dis
tinto de los · dos extremos es un intermedio o una
transa.cci6n entre
ambos.
El régimen que aquí se
preconiza está
en un plano distinto
y de ningún modo puede confundirse con un 'absolutismo moderado'
o
con un 'liberalismo moderado'.
El· poder y la libertad, o si que
remos,
sus
res~vas personificaciones, el gobernante y los gober
nados, los reyes y los pueblos, no están para Erales contrarrestados
como
dos
pesos a uno y otro lado de la balanza, sino los dos. unidos,
como
partes de
una
misma cosa. "El monatca y la nación no pueden
sepatlU'Se el uno de la otra sin que esta separación produzca los ma
yores sacudimientos
y quebrantos políticos; que el error, los pres
tigios y
las facciones no tienen más que uo tiempo determinado
dutante
el cual les es por desgracia concedido engaliar al pueblo y
ptevalecer sobre los reyes, pero
al fin es también dado a los pue
blos
y a los reyes el reunirse para su mutua felicidad, y el día que
consume esta reunión de familia,
borracl aiios enteros de seduccio
nes, de calamidades y de crímenes" (44). El Rey y el pueblo con
cebidos como una reunión de familia: es algo inmensamente distante de
la idea hierática del XVIII, pero no menos distante de la idea de
balanza del
Iibetalismo moderado"
( 46).
(44) Eroles, Barón de: Manifiesto. Comellas, op. cit., pág. 110. ·y
también Marrero, Vicente: El t,adicionalismo español del siglo XIX, Ma
drid, 1955, pág. 71.
(45) Eroles,
Bar6n de:
Manifiesto, dr. Camellas, op. r:it., pág. 111 y
Marrero,
op, cit., pág. 74. Matrero reproduce íntegro el Manifiesto de Ero
eles fechado en el
Cuartel General
de Urgel el
15
págs. 69 a 74.
(46) Comellas: Op. ,it., pág. 111.
195
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Semejantes ideas contiene la exposici6n de la Regencia a los
soberanos europeos
que
iban a reunirse en Verona (47). Son rodas
ellas, como las contenidas en el Manifiesto de los "Persas', fiel re
flejo del
reosamieoto conttarrevoluciooario español que,
si
era deci
dido adversario del
liberalismo, no
esraba a
menor
disrancia del ab
solutismo
borb6nico. Bien se comprende que Maraflorida
oo gozase
de la benevolencia de Fernando VII aunque los falsarios de la histo
ria quieran enseñarnos otra cosa.
Resraurado el rey en sus derechos por la interveoci6n extranje
ra, oo muestta Maraflorida particular satisfacci6n. Es a Comellas a
quien
seguimos en la relaci6n de este suceso.
"Una de las represenraciones más
ataargas de cuanras recibió
el
rey en
los primeros meses de júbilo
fue la firmada por el marqués
de
Maraflorida. Hasra
matz0 de 1824 oo se decidió éste a escribit
la, como si hubiese preferido esperar algún tiempo hasra compro
bar el desenlace. de los acontecimientos o el cariz definitivo de la
política.
En lugat de. las felicitaciones y de las lisonjas campea en
el documento una idea
fundatneotal, docenas
de veces repetida: el
movimiento
realisra ha fracasado; la situación actual acabará des
embocando rarde o
temprano en una resrauración del
liberalismo.
"Los
pueblos veo en los empleos hombres sin fidelidad, sin religión
y aun premiados por la misma secra: veo desatendidas las peticio
nes de los obispos...
y las de los mismos. Pueblos que, persuadidos
por la experiencia de los mooios de hacer su felicidad, piden su ob
servancia.
V
en
el desprecio y abatimiento de los hombres más fie
les y comprometidos en la causa de la legitimidad, y · que tienen la
opinión de la Nación ... ".
"En tal esrado, la Naci6n, ¿qué hatá pata salvarse? El rey ¿con
quiénes
puooe conrar pata su defensa en el rrooo dé sus mayores,
y en el goce de sus legítitnos derechos, hallándose la Nación en su
parte enajenada por la conducta del gobierno desde el año 1814
hasra el
de 1820
y desde la liberrad de S. M. hasra el presente?".
Aquí llega
el marqués de Maraflorida mucho más lejos que en
los manifiestos de Urge!. Denuncia explícirameote
el período de
( 47) Comellas: Op. cit., págs. 113 y sig,!.
196
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
1814 a 1820, y el posterior a la restauración, es decir, los llamados
reinados absolutos de
Fernando
VII, como opuestos a la voluntad
del
pueblo y a lo que debe
exigirse de un buen gobierno" (48). ·
Después
vendría el levantamiento de los 'agraviados'
(49), las
guerras
carlistas y el caos político del siglo XIX. El absolutismo se
reveló imposible
y entramos en el ciclo
liberal en el que se alternan
moderados y exaltados con las consecuencias que a la vista están.
Las
doctrinas contrarrevolucionarias, pese a expositores tan se
ñeros como Balmes, Donoso, Aparisi, Menéndez Pelayo y tantos
otros, no han tenido reflejo en la política concreta, y a la algarada
sucedió
el
motín, al
pronunciamienro otto de
contrario signo
y las
guerras civiles regaron abundantemente nuestro suelo con la sangre
que debió entregarse a otras tareas que hubieran logrado el engran
decimiento de la patria en vez de su ruina. Pero el verdadero espí
ritu de
España, el que alentaba a Mataflorida en sus empresas, re
nace y reemprende la lucha y alguna vez obtendrá la victoria. En
tonces, olvidados para siempre los siglos de decadencia, volverán a
ser verdad y vida aquellos versos de José Santos Chocano que hoy
solamente
son· esperanza de días mejores:
"Granlle fue
tu ideal, grande tu sueño:
tan ~e fuiste en la cristiana era,
que el . mundo. antiguo resultó pequeño
y para ti se completó la Esfera."
4-Volviendo por. los fo.eros de la Verdad.
Retomemos al Manifiesto de los 'Persas' que fue la primera
apornación de Mozo· de Rosales al pensamiento . contrarrevolucionario.
Hemos visto su consideración por la . escuela liberal y debido a la
(48) Matafloridá, · marqués dé: RCpresffltación a Fernando VII. Cfr. Co
mellas, op. cit., págs, 220 y 2-:ai.-
( 49) Cfr. Torras Elías, Jaime: La gue"a Je los Agraviado,1, Publicacio
nes de la Cátedra de Historia General de España. Barcelona, 1967, Y, sobre
todo, Los Agraviados Je Cataluña, Eunsa, Pamplona, 1972, 4 vols. con es
tudio preliminar
y notas de Federico Suátt2:.
197
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGOiM
influencia de la misma pasó prácticamente inadvertido, incluso para
el
pensamiento tradicional y oonttattevolucionario. María Cristina
Diz.Lois sigue la pista del Manifiesto y llega a la conclusión de que
el desconocimiento
del mismo, a comienzos del siglo xx, "es casi
absoluto" (50).
El 27 de mayo de 1846, es
· decir,
cuando estaba en plena
crea
ción
el mito liberal
.sobre el Manifiesto, publicaba
un
escrito Bal
mes
en· 'El
Pensamiento de
la Nación' (51); sin título ni fitma, re
ferente
al escrito de los 'Persas'.
Prácticamente es una reproducción
de los párrafos 28,
36, 41,
48, 57, 58, 69, 76, 89, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,
124,
125,
126, 127, 128, 129, 133, 134, 135, 136 y 141, de los 143 que
tiene el documento.
De Balmes prácticamente no hay más que la introducción, bre
vísima,
y una sucinta titulación a alguno de los· párrafos del Ma
nifiesto que ocupan solamente veintitrés líneas en la edición de la
BAC. Pensaba aquel insigne escritor, modelo de sacerdotes preocu
pados
por el acontecer pol!tico, y, naturalmente, defensor aguerrido
de
la religión, al contrario de tantos clérigos de hoy aquejados de
un enfermizo edesiomasoquismo que hacen de
la Iglesia católica
el objetivo de todos sus ataques, que
no precisaba el Manifiesto co
mentario alguno, pues su
lectura habría de imponerse a
quien a él
se llegara
sin prejuiéios ni sectarismos.
Decía
Balmes: "No ha muchos días que
'El Católico'
tuvo
la
oportuna ocurrencia de insertar en sus columnas algunos párrafos
del 'manifiesto' o 'exposición' llamada de los 'persas',
pata demos
trar que de largo tiempo atrás los principios de los hombres
monár
quicos no eran tan exclusivos como se había querido suponer. La
abundancia . de materiales no permitió seguramente a nuestro apre
ciable colega insertar otros
párrafos muy inberesantes. También
nos
parece sumamente notable la indicada
exposición, y creemos que
nuestros
lectores verán
con gusto los
pasajes siguientes, entre
los
(50) Diz-Lois: op. cit., pág. 53.
('1) Balmes, Jaime: Obras completas, t. VII, págs.· 659 a 671. BAC,
Madrid, 1950.
198
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
cuales hay algunos que parecen escritos para nuestros días, no obs
tllJlte de
que llevan treinta y dos años de
fecha" (52),
La valoración de Balmes no podia ser más positiva. Encuentra
muy oportuno que
'El Católico'
reproduzca parte del
Manifiesto,
pero le parecen insuficientes los
párrafos aparecidos
y brinda a sus
lectores más de
la cuarta parte de loo del Manifiesto. Denuncia la
campaña liberal de tachar de absolutistas ('exclusivos') a los monár
quicos
y señala, lo que nos parece lo
más importante, la actualidad
del texto de los 'Persas', algunos de cuyos párrafos 'parecen escritos
para
nuestros días'.
O,n la excepción ya señalada de Balmes casi podríamos decir que
hasta Federico
Suárez no
se atribuyó a
la representación de los 'Per
sas' la importancia que realmente tenía. No cabe aducir en contra
de esta opinión el testimonio
-de Melchor Fernánde,: Almagro en
1928, recogido también
por Diz-Lois, que dice: "no era para desde
ñada, ni mucho menos,· la 'Representación' suscrita por un pelotón
de diputados que
ganaron el remoquete
de
'persas' por emplearse
esta palabra a la cabeza del documento" (53).
Ni tampoco el que Ferrer, Tejera y Acedo reprodujeran el Ma
nifiesto en 1941, en apéndice a su 'Historia del tradicionalismo es
pañol' (54). Diz-Lois puntualiza atinadamente
la interpretación de
los tradicionalistas
para concluir que "en realidad el primer estudio
verdaderamente interesante y
que ha supuesto una
aportación es·. el
realizado en 1946 por Federico Suárez con el título de 'La forma
ción
de la doctrina política del carlismo',
publicado en
la Revista de
Estudios Políticos" (55).
·
Suárez,
en 'La crisis políti01 del Antiguo Régimen · en Espa
ña' (56) no duda en
01tacterizat al Manifiesto aiill() "dócumento
(52) Balmes, Jaime: Op, cit., póg. 659.
(53) Fernández Almagro, Mekhor: Origenes del Régimen constitucio-
nal de España, pág. 144 (1928). Citado. por Diz-Lois, op. cit., póg. 54.
(54)
Sevilla, 1941, tomo l ..
(55) Diz-Lois: Op. cil., pógs. 56 y 57. .
(56) Suárez, Federico: La c-risis polltifa del AnfigtÚJ _Régimen en Es
pa.ia: 1800-1840, Ed.icio.o.es ·RiáJp, f-A'., _Madrid, 1.1 edición, _195·0; 2.!,
1958.
199
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOi:U
cuya significación para los realistas es análoga a lo que la Constitu
ción de 1812 fue
para los liberales" (57). A partir de entonces, "las
líneas que sustentllll su posición se ven aparecer firmes y claras" (58).
Y
Diz-I.ois suscribe la tesis del autor de 'La crisis política del An
tiguo Régimen' (59).
La
afirmación de Suárez me
parece excesiva. Y no por
la impor
tllllcia
doctrinal
del Manifiesto, sino por sus repercusiones prácticas.
La Constitución del afio doce ha condicionado, desgraciadamente,
toda nuestra historia desde el momento de su promulgación. Y, por
imposible que pueda parecer, hipoteca aún nuestro presente y nues
tro
futuro. El Manifiesto de 1814 pudo haber sido el contrapunto
tradicional de la Constitución, pero, lamentablemente para Espafia,
no lo fue. No por defecto intrínseco sinp porque quienes debían ha
berlo
enarbolado como programa regenerador no lo hicieron. Fer
nando VII no
estaba por los 'Persas' ni por sus ideas, y Mataflorida,
ante la oposición real, tuvo que partir al exilio.
Creo, pues, que lo acertado hubiera sido decir que el Manifiesto
pudo
ser
para los realistas lo que la Constitución para los liberales.
Y pienso que, de haberse impuesto sus ideas, hubiéramos tenido un
pasado mucho
menos
aciago que.
el que nos
deparó la Constitución.
Hecha esta salvedad,
comparto totalmente la tesis de Suárez ex
presada en el libro que venimos citando (60). Tesis que no ha re
querido para su elaboración sutiles interpretaciones, sino simplemen
te
la lectura del Manifiesto, rosa que no parecen haber hecho mu
chos de los que han escrito sobte
él.
La gran aportación de Suárez, secundada· decidida y brillante
mente por su escuela, ha sido
prescindir del tópiro liberal para vol
ver a
las · fuentes documentales: y desmitologizar la historia. Podrá
discutirse la tetminologfa y habtá,
tal vez, quien
encuentre
más
apropiados orros nombres para las tres rorrientes que Suárez seña
la en la época (61). Pero lo que es evidente es la existencia de estas
(57)
Suárez: Op. cit., 1.• ed., págs. 19 y 66; 2.1 ed., págs. 28 y 89.
(58) Suárez: Op, cit., U ed., pág. 19; 2.• ed., p,íg .. 28.
(59)
Diz-Lois:
op, cit., pág. 12. ·
l60)
Suárez: .Op. cit.,. l.• ed., págs. 65 y sigs,; 2.• ed., págs. 88 y sigs,
(61) Suárez: Op. cit., l.! ed., pág. 20; 2,! ed., p,lgs, 29 y 30.
200
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
corrientes y que se diferenciaban muy nítidamente. Absolutistas, li
berales
o 'reformistas liberales' o
,wolucionarios y
'reformadores
realistas' o
tradk:ionales o contrarrevolucionarios eran tres
realida
des
indudables frente a la
versión maniquea
de la historiografía
li
beral que distinguía solamente entre los que representaban el bien
sin
mezcla de mal alguno -los liberales-y los que personificaban
el
mal absoluto -los serviles, reaccionarios o absolutistas.
A
partir de estas fechas cambia la actitud de los más serios in
vestigadores ante el
Manifiesto. En 1955, Vicente
Matrero, al pu
blicar una Antología del pensamiento
tradicionalista en
el
siglo
XIX (62), incluye en ella, como primer documento, el Manifiesto de
los 'Persas' (63) que ya se había publicado en 1941 por Ferrer, Te
jera y Acedo (64).
Matrero sigue
a
Suárez al calificar de "verdade
ra
antítesis de
las
Cortes de Cádiz" ( 65) al Manifiesto y al atribuir
lo,
aunque
sin absoluta seguridad, a Bernardo Mozo de Rosales ( 66):
"El
autor de este Manifiesto,
tan poco conocido, parece ser don Ber
nardo
Mozo de
Rosales, diputado a
Cortes por
Sevilla.
Es él quien
encabeza las
firmas y a quien
Macana, comunicó, por Real Orden,
el agrado con que el Monarca había recibido
la representación y la
disposición de que, para conocimiento de todos, se publicase" (67).
Un año
antes era Ellas de
Tejada (68) quien seguía la
versión
de Suáre,:, incluso
en la duda sobre el autor del Manifiesto: "Ber-
(62) · .Marrero, Vicente: El tradit:ionaJismo e.rpallol del siglo XIX. Se-
lección y prólogo de Vicente Mar=o, Madrid, 19SS.
(63) Manero, Vicente: Op. ci1., págs. 1 a 68.
( 64)
Sevilla, 1941.
(65) Matrero, V.: Op. ,it., pág. XXXI.
(66) Stiárez: Op. &Ít,, I! ed., pág. 61; 2! ed., pág. 91. Suárez dice: «Eí"
autor del Manifiesto parece ser don Bernardo Mozo de Rosales, diputado a
Cortes por Sevilla. Es él quien encabeza · las firmas y a quieri. Macanaz CO
municó, de real orden, el agrado con que el Monarca había recibido_ la re
presentación y la disposióón de que, para con9cimiento de todos, se publi
case».
(67) Marrero: Op. ,it., pág. XXXI.
( 68)
Ellas de Tejada, Franósco: La .monm-q11í11 trdáiciona/1 Ediciones
Rialp, S. A., Madrid, 1954.
201
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIG01 nardo M02:0 de Rosales o quienquiera fuese el redactor del Mani
fiesto de los 'Persas' ... " (69).
Esta coincidencia de pensamiento
oo es
extraña, pues se deduce
lógicamente de una lectura desapasionada del texto.
Ellas de
Teja
da en su libro, más ambicioso que las palabras de Marrero que no
intentaron ser más que la introducción a una
antología, reconoce en
los 'Persas' a
los antecesores del carlismo en cuanto movimiento
teórico
y doctrinal, "hecho patente que hoy oos ha puesto de relie
ve. Federico
Suárez Verdeguer" (70). Y esa monarquía
tradicional,
qu~
tiene
en los fueros (71)
"barrera y cauce" (72), está en una ga
laxia distinta de la del absolutismo monárquico. Lo que enlaza con
las acertadas palabras de
.Marrero al caracterizar la
contrarrevolu
ción. Recogiendo una antigua
y gráfica definición de la misma: la
cc;,ntrarrevolución no
es una revolución en
contrario, sino
lo contra
rio de la revolución, la
puntualiza de este modo:
"Para el tradicionalismo,
contrarrevolución no
es
todo lo que se
opone a la revolución, sino lo rontrario de la revolución. Contrario
antes
P.e que
ella existiera.
El movimiento .realista,. carlista,_ mi.di·
cionalista, que. conocernos . desde los principios del siglo XIX, a lo
largo de la historia de
España, ha sido generalmente considerado
como una réplica a las ideas liberales y revolucionarias que desde
fuera invadieron nuestra patria.
En realidad, era mucho más que
una réplica. Era un modo
de ser, anterior y más profundo, que se
negaba a admitir lo que le era opuesto" (73). En
este marco
encaja perfectamente Mataflotida
y el Mani
fiesto de 1814. Tan alejados del absolutismo
romo del
liberalismo
reclaman para España una constitución conforme coll su tradicional
modo de ser, gravemente
lesionado pot el despotismo botbónico, y
que las Cortes de Cádiz, so
pretexto de
restautarlo, lo llevaron
pot
unos cauces antÍGttólicos. y anti.monárquicos radicalmente contrarios
a los sentimientos del pueblo espafíol.
202
(69) Elías de Tejada: Op. cit., pág. 23.
(70)
Elías de Tejada:
Op. cit., pág. 23.
(71) Elías de Tejada: op. cit., págs. 127 y sigs.
(72) Ellas de Tejada: Op. cit., pág. 148.
(73) Marrero: Op. cit., pág. XVI.
Fundaci\363n Speiro
BL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
En esta línea de revisión de nuestra historia del siglo XIX, Ma
ría del Carmen Pintos Vieites (74) afirma que el Manifiesto es "no
sólo la expresión ideológica de sesenta y nueve diputados, sino la
de la mayoría de la nación" (75), desvinculando también al docu
mento, al igual que hizo Suárez, del absolutismo al concluir que los
deseos de los 'Persas' "no eran, en definitiva, compatibles con una
monarquía ''absoluta', de tipo
'borbónico' o del despotismo ilustra·
do"
(76).
Es la negación toral de la tesis de Quintana, que ya hemos visto
repetida en ·Toreno, Bayo, Alcalá 'Galiano, Lafuen.te, etc., en la l,Me
moria sobre su proceso y prisión" (77).
Así nos narra el escritor liberal aquellos sucesos:
"La historia pintará algún día con los negros colores que le con
vienen
esta
horrible y nunca oída reacción: ella manifestará las vÍ·
les
pasiones
y los extravagantes motivos que dirigieron a sus prin•
cipa!es agentes: cómo se pervirtió a. la opinión atribuyendo a loo
fundadores
de
la libertad las miras más odi~ y más absurdás: ella
hablará
de los inútiles
esfuerzos para. mudar de Regencia, y de la
infernal trama de Oudinot: ella dirá la tristeza que ocupó loo áni
mos
de
los enemigos de
la libertad; cuando se supo la venida del
Rey, suponiendo, como
suponían, que la Constitución. sería reco
nocida
y jurada: cómo
vol;vieron a tomar aliento cuando supieron
la prevención que traían el. Monarca y , sus privados contra el par
tido liberal, y cómo en ún momento magistradoo, prelados, grandes
y. militares _se entendieron y COnvini~ en atrancar a la nación to
dos sus derechos, y poner en las manos del Rey toda la autoridad
y rodó el poder sin límite alguno, sin la menor garantía" (78).
No
se sostiene ya
la interpretación del Maoifiesto que hacían los
liberales excepto en los más vulgares repetidores de los
tópicos de-
,(74) Pintos Vieites: Op. cit.
(75) PintoSVieites: Op. cit., pág. 95.
(76)
Pintos
Vieites: Op. ,;,;, p,li 98,
(77) Quintana, Manuel José: Cfr. Qui,itana ,evoJ11ciohát'io; ·Narceá, S.' A.
de Ediciones, Madrid, 1972.
(78) Quintana: ()p. cit., págs. 100 y 101.
203
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ PE LA CIGOl' cimonónioos o en aquellos a quienes su sectarismo incapacita para
toda investigación histórica.
Comellas se inclina decididamente por la verdadera significa
ción
del
Manifiesto: "El gobierno personal
de
Fernando VII,
co
menzado con tantas esperanzas, no
iba a corresponder a
ellas. El
monarca, corto
de
miras y desconfiado, no vería nunca despejado el
horizonte del
país
para lanzarse a una política franca. Temía a la
revolución corno
a la muerte.
A su regreso, un grupo de diputados
de tendencia 'renovadora' (79) le presentó una especie de programa
antiliberal,
pero
de
ref\>rmas a
la española
y de acuerdo con la tta
diclón (Manifiesto de 1814, o de los ''Persas'); podía ser un buen
medio
para abtir en la
política un cauce constructivo. Pero Fernan
do,
temeroso siempre
de
abrir la ~o en
demasía, prometió
y no
cumplió; su política fue netamente cerrada,
y sin iniciativas. Acabó
no contentando a
nadie" (80).
Franclsco Murillo
Ferro! (81)
piensa dél Manifiesto
que
"acaso
no. haya otro texto, entre los que no tuvieron-vigencia ~egal, que
pueda equiparársele en rango a lo largo de todo el siglo" (82). Y
afiade: "De él se hacen partir direcciones llamadas a tener resonan
cia en el
futuro
y en él se centran alabanzas y vituperios que al
canr.m .con su eco nuestros días" (83).
La
caracterización que
Murillo
hace de los firmantes es inadmi
sible para todas las escuelas históricas y hubiera sido necesario, para
sostenerla científicamente, una apottación de datos que Muril!o no
trae. Los 'Persas' no serían los despteciables absolutistas y reaccio
natios
que ven
los libernles, ni los representantes .del tradicionalismo
y la contrarrevolución, los 'realistas reformadores', de Federico. Suá
rez (84).
(79) Una vez más la influencia de Federico Suárez.
(80) Camellas, José Luis: Historia de España moderna y· contemporá
nea (1474·196J). Ediciones RiaJp, S. A., Madrid, 1967,. págs. 432 y 433.
(81) Murillo Ferro!, Francisco: Homenaie a D. Nicolás Plrez Serra-
no, II. Instituto Editorial Rens, S. A., Madrid, 1959, págs. 161 a 182.
(82) Murillo:
Op rit., pág. 161.
(83) Murillo: Op. cit., pág. 161.
(84) Suárez: Op. cit., 1• ed., pág. 20;. 2• ed., pág. 29.
2o4
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Los 'Persas' eran para Murillo l)1lOS revolucionarios moderados,
es decir, l)1lOS liberales que no querían ir tan lejos romo los doce
afilstas o
que, al menos, no querían llegar tan pronto a
donde los
doceafilstas llegaron:
"Solicitados, de una parte, por el
espíritu de
reforma
que había ido
granando a lo largo del siglo xvm, se verán
arrastrados, de orra, a rechazar una reforma. que iba demasiado lejos
en
sus realizaciones: la de Cádiz" (85).
Más
adelante lo afirma con toda claridad: "A nuestro modo de
ver, el
Manifiesto se
mueve
también en
un
clima liberal, por ex
traño
que
pueda
parecer. La refutación de la obra doceañista se hace
desde
uóos supuestos
de saber político 'moderado"' (86).
En orras varias ocasiones insiste en esta modernidad enfrentada,
naturalmente, ai tradicionalismo: "Aunque se repudian las solucio
nes, el planteamiento
es rigurosamente
moderno" (87); "es, a
mi
modo
de ver, índice de un
tecnicismo jurídico de tinte liberal" (88);
"la refutación piensa también en la libertad. Un jurista moderno no
se hubiera movido con más limpieza que lo hacen estos diputados
del
Manifiesto, en
el ámbito de la seguridad
procesal" (89);
"sienten,
no obstante, simpatía
por muchas de las innovaciones" (90); "hay,
sin duda,
una soterrada simpatía y hasta una cierta amargura de
frustración (por la Constitución, la simpatía, y por su fracaso, la
amargura)" (91); "(la Constitución) les inspiraba, aun disintiendo,
un
considerable respeto" (92), ere.
La posición de Morillo, a mi entender t-ot:almente equivocada,
tiene,
sin
embargo, un valor fundamental, Y es el de que, enfren
tado con el
Manifiesto sin parcialidades
ni partidismos previos, no
encuentra en
él nada del absolutismo que le reprochaba la escuela
histórica liberal. Es más, viendo c¡ue se opone decididamente al sb-
(85) Murillo: Op. dt., pág. 162.
(86) Murillo:
Op. dt., págs. 166 y 167.
(87) Murillo:
Op. cit., pág. '169.
(88)
Murillo:
Op. cit., pág. 171.
(89)
Murillo:
Op. cit., pág. 171.
(90) Murillo:
Op, cit., pág. 173.
(91)
Muril!o:
Op. cit., pág. 173.
(92) Muril!o:
Op. cit., pág. 175.
205
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOi solutismo monárquico, piensa que incluso es liberal el Manifiesto.
Moderadamente libetal, porque respeta instituciones que los doce
añistas
rechazan, peto
liberal a fin de cuentas.
fil ettor de Mutillo está, como en tantos otros, en un plantea
miento
mauiqueo. fil absolutismo cOJ;llo representación del mal y
los partidarios de la libertad como los -adalides del bien. Aunque ex
cesos
en estos últimos pudietan
ocultat tetnporalmente
el bien
fun.
damental que subyace en todas las posiciones favorables a la Ji.
bertad.
Esta tesis, cómoda y fácil, es insostenible. Porque no considera
todos
los aspectos de la cuestión, que es mucho
mil.s compleja
que la
caricatura de
planteamiento que hemos presentado.
Conformes en lo que la opresión es un
mal y la libettad un bien.
Pero a
partir de esta aceptación inicial ya nada es fácil. fil sistema
liberal resultó un despotismo
tan opresor, por lo menos, como el
absolutismo de Fernando VII. Las persecuciones a los
liberales en
el
sexenio, como
ha demostrado María del Carmen Pintos (93) en con
tra de la falsa
leyenda
liberal, fueron
tan moderadas que sorprendeu.
Las ejecuciones por mQtivos políticos, al menos basta 1817, esta
ban más que justificadas. Górriz, Porlier, Richart, Gutiérrez · y Lacy
hubietan muerto bajo cualquier régimen de entonces, sin que na
die se escandalizase, como cabecillas de. sublevaciones armadas con
tra la Monarquía
que fracasaron o por
intentar asesinar al rey. Sus
cómplices fueton objeto, en la mayoría de los casos, de una benigni
dad sorprendente. No podemos decir lo mismo de
la conducta de
los
liberales una vez. que
se
hicieron con el poder. ·Los asesinatos
del
cura Vinuesa
o del obispo de Vich, fray Raimundo Strauch, no tie
nen justificación alguna. Fue mucho
mil.s tolerante el absolutismo
de
Fernando VII en el sexenio que el liberalismo del Trienio cons
titucional. E incluso
mil.s democrático,
al menos en
el fondo,
pues
la inmensa mayoría
del pueblo,
último legitimador de la democracia,
quería al rey absoluto y rechazaba el liberalismo.
Es, como vernos, compleja la cuestión, pues
parecía que
cada uno
se empeñaba en hacer lo
contrario de
lo que decía postular. Pero
(93) Pintos Vieites: Cfr. la obra que venimos citando.
206
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
es que no cabe tampoco la dualidad absolutismo-liberalismo. Por
que
los 'Persas' rechazaban por igual al uno
y al otro. Esto es lo que
no entendió Murillo
y lo que le hizo caer en idéntico error a aquel
en que incurrieron los liberales. Aunque nos parece que
,en el caso
de
Murillo la equivocación
es honesta.
Los
liberales pensaron,
o dijeron que pensaban, que
,los 'Per
sas'
al no estar con ellos
-lo que era cierto-, eran absolutistas
-lo
que
era falso--.
Murillo invierte su conclusión. Y al compro
bar que no eran absolutistas, totalmente cierto, afirma que eran li
berales, si bien, moderados. Lo que es ran falso como la conclusión
de los Toreno, Bayo, La.fuente y demás corifeos del liberalismo.
La solución correcta es la de Suárez Verdeguer, "'fino historia
dor", al decir de Morillo, que sostiene esa tesis con "razonados ar~
gumentos" (94). Pese a lo 'razonado' de la misma, Murillo ha pre
ferido
otra interpretación que sus argumentos no mantienen en pie.
La original inversión del tópico liberal, tan inexacta como el tó
pico mismo, refuerza
muy considerablemente la existencia de un
tercer grupo
tradicionalista, reformador, contrarrevolucionario o como
quiera llamársele.
Grupo que defiende la libertad, pero que no es
liberal. Y
que la defiende
verdaderamente y
no imponiendo en su
nombre otra
tiranía. De ahí su
reclamación de
Cortes, fueros y
li
mitaciones al
poder real. Grupo que defiende . también la monarquía
efectiva, con poder
y dignidad en el rey, pero no con derechos ab
solutos,
arbitrarios
y despóticos. Sólo aceptando este planteamiento
se puede entender a los
''.Persas' y
al pensamiento tradicional
y con
trarrevolucionario español. Como ejemplo de empecinamiento en la tradición
liberal citare
mos,
por ejemplo, a Josep Fontana para quien
el Manifiesto "no es
un
documento ideológico
y político coherente" (95) con lo que en
la segunda mitad del siglo XX se sigue repitiendo la vieja tesis de
Toreno
y sus seguidores.
Sin duda por esa pretendida 'incoherencia', atribuida tendencio
samente
y ,en rotal detrimento de la verdad, dice Fontana que "no
(94) Murillo: Op. át., pág. 163.
(95) Fontana: Op, dt., piig. 83.
207
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en se
rio" (96). "La insípida pieza de retórica político-eclesiástica" (97)
hace decir a Fontana, por segunda
vez en la misma página, que "no
merece
la pena que analicemos aquí el texto del Manifiesto, que en
vano
ha querido reivindicar una escuela historiográfica reacciona
ria"
(98).
Está elato el interés por eludir el texto imputando descréditos
basados en meras afirmaciones de voluntad. Sus conclusiones se basan
en datos tan peregrinos como el siguiente: "Lo que realmente mues
tra su
trabajo (el libro de
María Cristina Diz-Lois) es la escasa im
portancia del
'Manifiesto de
los Persas', un documento firmado
por
gente tan oscura que hasta a un especialista le es imposible identi
ficar a sus 69 presuntos autores" (99).
Seguimos en plena campaña de desprestigio en base únicamente
a la retórica y al sofisma_ Que de sesenta y nueve diputados de 1814
haya algunos
de los que parece haberse perdido todo rastro histórico
excepto el de firmantes del :Manifiesto, no ha de e,ruañar a ninguna
persona
sensata. Lo mismo ocurrirá con cualesquiera otras Corres
de cualquier período. ¿O cree Fontana que los diputados
actuales de
cualquier
Cámara legislativa del mundo
pasarán todos a la historia
pot so reconocida personalidad? ¿Quién se acordará dentro de 150
años de
la inmensa mayoría de los diputados comunistas, demócrata
cristianos, misinos, socialistas, laboristas
o
conservadores que hoy
ocupan un escaño en los Parlamentos de los diversos países? Pero
es que por otra parre esa es una consecuencia de la democracia que
tanto
parece
agradar a estos historiadores que, cuando les conviene,
critican sus resultados. ¿Qué el pueblo eligió mediocres? La culpa
será de los electores y no de los elegidos. O del sistema democrático.
Y
conviene
afiadir que
entonces se elegía a unas personas y no a
unos partidos como hóy se hace. Con lo que los electores que lleva
ron a las Cortes ordinarias a esos personajes que tanto escandalizan
a
Fontana,
sabían de ellos mucho más, y pot eso depositaron en
208 (96)
Fontana: Op. di., pág. 83.
(97) Fontana:
Op. ch., pág. 83.
(98) Fontana:
Op. cit., pág. 83.
(99) Fontana:
Op. cit., pág. 82.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
ellos su ronfianza, que los electores que hoy votan a un partido sin
conocer en
la mayoría de los casos a su candidato.
El que
Fontana o Dfa-Lois no
hayan
encontrado noticias
de al
guno de los
'Persas' nada
aporta en descrédito del Manifiesto que
ha de ser juzgado por su texto. Todo lo demás parecen recursos de
mala
ley para justificar prejuicios ideológicos.
Quince han sido los diputados de los que Diz-Lois no ha ha
llado noticia. Lo que no quiere decir
otra cosa que las investigacio
nes de la historiadora no dieron
mil.< resultado y que, ciertamente,
esos quince no eran figuras de
primera magnimd.
Posiblemente una
dedicación intensiva
lograra identificar
a
la rotalidad o, por lo
menos, a gran parte de esos quince diputados.
Creernos que
el. trabajo
no vale
la pena y nada aportaría al valor
intrínseco
del documento el saber
si los
que
restan por identificar
eran canónigos, comisarios de
la Inquisición, · abogados o militares.
Entre aquellos que sabernos quiénes son hay figuras eminentes y otros que, sin serlo, es muy lógico tuvieran
la confianza del pueblo,
realista y católiro,
dado los cargos que detentaban.
Veamos un ejemplo: Burgos, que elegimos por haber
firmado
el Manifiesto, según Diz-Lois, la totalidad de los representantes de
esa región (100).
Z.Orrilla de Velasro fue
inquisidor
fiscal de Cor
te (101); Fernández de la Cotera, miembro del Consejo del Orde
nes de la Sala de Justicia y formó
parte de la Junta de Competen
cias
(102); Tossantos,
lectoral del
Consejo de S.
M., Ministro ho
norario del Tribunal de
la Nunciatura Apostólica, Examinador Si
nodal, Juez de
Cruzada, Subcolector· de Expolios, Colector de anua
lidades eclesiásticas y canónigo de Toledo (103); Cerezo, doctoral
de Segovia (104); Ribote, Jo
mismo (105); Rodríguez de Cosío, juez
de Concurso, fiscal general de
la Curia y Rector del Real Seminario
(100) Diz-Lois: Op. cit., pág. 123.
(101) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 117.
(102) Diz.Lois: Op. cit., pág. 117.
(103) Di,cLois: Op. cit., pág. 118.
(104) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 118.
(10,) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118.
14 209
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Conciliar de San Frutos y San Ildefonso (106); Adurriaga, Deán
de
la catedral de Cuenca y había fitmado la Constitución de Bayo
na
(107); sólo de Juan Sánchez de la Torre, segundo firmante del
Manifiesto,
no pudo obtenet noticia Diz-Lois (108). Esta es la gen
te
'tan oscura' pata Fontana_ ¿Qué opinión tendrá de los Parlamen
tos actuales?
Aunque no vale la
pena detenerse en obtas tan patciales como la
de Fontana, sí haremos mención a una afirmación suya de cietro in
tetés. Refiriéndose
a los diputados firmantes dice: "dos de
los cua
les eran obispos y seis lo fueton poco después" (109).
¿Por qué
el interés de esta afirmación que corre el riesgo de pa
sar inadvettida? Porque, o bien destruye la argumentación de Fon
tana o detnuestta su ignorancia acetca del tema. Cualquieta de las
dos
hipótesis tiene
su importancia.
·
Cinco
y
no seis venían siendo los eclesiásticos firmantes del Ma
nifiesto . que se consideraban promovidos al episcopado 'poro des
pués'
del regteso de Fernando VII.
Efectivamente, en 1815, Grego
rio Ceruelo pasó a
set obispo
de Oviedo (110),
Jetónimo Castillón,
de.
Tarazona (111), Ignacio
Ramón de
Roda, de
León (112), Anto
nio Joaquín Pérez, de Puebla de los Angeles (113) y Matiano R.o
ddguez Olmedo, de Puetto Rico (114). Diz-Lois aventura que un
sexto eclesiástico pudo haber sido designado obispo, el diputado por
Aragón Juan Francisco Martlnez, peto es sólo una suposición (115).
Manuel Revuelta González, en su magnífico estudio sobte el
(106) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118.
(107) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118. De Adurriaga ignora María Cristina
Diz-Lois
un
dato capital:
que fue más adelante obispo de Avila.
En otro lu
gar de este trabajo insistiremos sobre ello.
210 (108) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 118.
(109) Fontana: Op. cil., pág. 83.
(110) Diz-Lois: op. cit., pág. 127.
(111) Diz-Lois:
Op. cit., págs. 113 y 114.
(112) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 124.
(113) Diz-Lois: Op. cit., págs. 111 y 112.
(114) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 111.
(115) Diz-Lois:
Op. cit., págs. 114 y 115.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Trienio (116), confirma -el número de cinco, _citando expresamente
a los que ocuparon sedes en la Península (117) y refiriéndose des
pués a
las sedes cuyos titulares sufrieron persecución por haber fir
mado
el Manifiesto (118).
Frente a esta cifra de
cinco, Fontana
asegura
seis. Primera hipóte
sis que sería la más favorable al historiador: Sus investigaciones ha
brían dado
por resultado el conocer que otro de los eclesiásticos fir
mantes había sido designado obispo. ¿Cuál? El nos lo dirá si real
mente lo sabe. No puede
ser el
Juan Francisco
Martínez que
aven
turaba Diz-Lois, pues caso de que fuese efectivamente 'Persa' el que
en 1824 fue obispo de Palencia (119), ello
nada tiene que ver con
el 'poco después'
de Fontana.
Aceptada
esta hipótesis, que aún tendría que probar Fontana
con el
nombre del
nuevo obispo, cae por tierra su tesis de los fir
mantes 'gente tan oscura'. Si Diz-Lois y Revuelta no han sabido iden
tificar ni siquiera a los que fueroó después nombrados obispos ¿qué
puede
tener de
extraño_ que quince hayan quedado sin localizar?
Ello
no se debería a
la 'oscuridad' de los mismos sino al. poco es
fuerzo de los historiadores. Y la prueba está en que cuando otro
historiador, en este caso Fontana, se dedica al tema aparece nada
menos que un nuevo obispo entre
los firmantes.
Pero
esta hipótesis,
favorable al Fontana historiador aunque deje
en muy
mal lugar al Fontana lógico, y favorable también a los 'os
curos'
quince
diputad<>• 'Persas'
no puede sostenerse por ahora.
Hasta que
Fontana no la demuestre. Se mantiene en pie la segunda,
que es
la del descooocimiento de Fontana acerca de un tetna del
que sin
embargo pontifica con pretenciosa seguridad.
El
error de Fontana tiene, a mi entender, una explicación.
Seis
fueron
los obispos perseguidos
por 'Persas' durante el Trienio. Y,
por ignorancia, supuso que serían los beneficiarios de la gratitud de Fernando VII que los
propuso para el episcopado por haber firmado
(116) Revuelta Gonzá.lez, Manuel: Polilica religiosa Je los liberales en
el
siglo XIX, C. S. l. C., Madrid, 1973.
(117) Revuelta: Op. cit., pág. 18.
(118)
Revuelta: Op.
(119)
Diz.-Lois:
op. ,;,., pág. 114.
211
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
el Manifiesro. No sabía que uno de los perseguidos fue fray Gerar
do Vú.quez de Parga, obispo de Salaroaoc•, que ya tenía la digni
dad
episcopal cuando
firmó:
El otro obispo firmante, Francisco Xa
vier Mier y Campillo, obispo de Alroería, había renunciado a su
sede años antes de 1820. Y había ocupado la sede almeriense desde
1802.
Sea cierto el hallazgo del nuevo obispo o el desconocimiento de
Fontana acerca de la materia de la que
ptetende hacer
historia -y,
por el momento hay
que ioclioatse por esa segnnda hipótesis, que
podtá ser
rectificada si
aJgún día aporra alguna. prueba de la pri
mera-la postw:a de Fontana acerca del. Manifiesto es insosteni
ble. No hemos pretendido aquí rebatirla
por el crédito que pudiera
tener su autor, no .hubiera merecido la pena, sino porque repteseo
ta, al ignal que Herrero y otros, un triste modo de escribir la histo
ria al hilo de la más· desprestigiada escuela del siglo XIX. llste sec
tarismo,
después de ciento cincuenta
años, es el mejor reconocimiento
de la
fuerza y de la vigencia de las ideas que constituyen el núcleo
del Manifiesto. Pero convieoe insistir
algo más en el tema de los obispos 'Per
sas' que parecen empeñados en equivocar las sumas de los historia
dores y de los que de la Historia
· ptetende · servirse
para sostener
posiciones
· políticas.
Porque no fueron cinco,
corno dicen Revuelta
y
Diz-Lois, oi
seis, como
asegura Footana, los diputados que con
posterioridad al Manifiesto llegaron a la dignidad episcopal Hasta
el momento, e iodependientemente de que llegue a
demostrarse algún
día
que el
Juan Francisco Martíoez que firmó el Maoifiesro es el
mismo que más tarde fue obispo de Palencia, lo que haría aumen
tar en uno la cifra, son siete los obispos que fueron consagrados coo
postetioridad a
1814 y que en aquel año pusieron su firma al pie
del
documento que
Bernatdo Mozo
de Rosales ptesentó en Valen
cia al rey.
Lo que transforma la altetnativa planteada respecto a Fontana
al poderse establecer
las siguientes cóoclusiones:
Primera.-Efectivameote
los
'oscuros' diputados
van dejando de
serlo cuando se toma alguien
la molestia de averiguar quiénes eran.
Segunda.-Tienen razón Diz-Lois y Revuelta en el número de
212
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
cinco si se refieren a los designados antes del Trienio. Tal es el
caso, sin duda, de Revuelta·
González, pues al referirse su obra a la
etapa liberal no entra para nada en lo ocurrido después de que Fer
nando
VII es repuesto en el gobierno
absoluto. Y Maria Cristina
Diz-Lois tiene
también noticia,
aunque
incompleta, de
un
sextO
obispo.
Tercera.-Ni 'poco después", es decir, entre 1814 y 1820, ni mu
cho después, es exacta la cifra de Fontana. Si alguien ignora quiénes
eran los 'Persas' es él. Y como efectivamente lo que se ignora suele
aparecer oscuro,
de tal califica
la personalidad de los diputados. Lo
que no pasa de mero juicio subjetivo que vale como
reconocimien
to
de su ignorancia
peto que no es lícito trasladar a afirmaciones
univetsales. Y si
así se hace, el desprestigio no recae sobre los 'Per
sas'
sino sobre
Fontana. Porque la historia no se hace sobre peticiones
de principio sino sobre los hechos que realmente ocurrieron. A los obispos citados hasta ahora es preciso, pues,
añadir Jo,;
nombres de Raru6n Maria .de Adúrriaga, diputado por Burgos, que
Diz-Lois nos presenta como Deán de
la catedral de Cuenca (120)
y que fue desde 1824 hasta su muerte, en 1841, obispo de Avila
y el de Jacinto Rodríguez Rico, diputado por Zamora, que según
Diz-Lois fue can6nigo de aquella catedral, examinador sinodal
y que
"en
la guía de forasteros para 1830 aparece como obispo de Cuen
ca" (121).
Efectivilmente, lo era desde
1827
y allí sigui6 hasta su
muerte en
1841.
Lo que omite la historiadora es que de 1825 a
1827 había
sido obispo
de TerueL
Como se ve,
las oscuras. personalidades van apareciendo, si no
todas
ellas luminosas, ,Jo que es impnsible en cualquier Asamblea, al
menos
respetadas y dignas . en 'parte muy considerable. .Una repre
sentaci6n eclesiástica
compuesta por dos obispos
y siete que Jo se
rán después puede calificarse de cualquier cosa menos de oscura.
Y
Casti116n, Ceruelo
y Rodríguez Rico fueron de las m,\s insignes
figuras
del episcopado en aquellos años ca6ticos
para la Iglesia que
siguieron a la
muerte de
Fernando VII.
Otros habían muerto antes
(120) Di2-Lois: Op. ril., pág. llB.
(121) Diz-Lois:
Op. dt., pág. 129.
213
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA ClGOFlA
sin desmerecer como obispos dignos y celosos. Sin ocupar sedes epis
copales, eclesiásticos unos
y seglares otros, tuvieron relevancia na
cional Mozo de
Rosales,
Gómez Calderón, F.scobar, Díaz de Laban
dero, Jer6nimo Antonio Díez, Ostolaza, Ar~ Verástegui, Tadeo
Segundo
Gómez .
. .
Los hubo ciertamente más modestos que s61o
fueron
conocidos
y apreciados en las regiones que les llevaron a las
Cortes como representantes suyos.
Eran canónigos, regidores, aboga
dos . . . Y de alguno,
hasta el momento, no se tienen otras noticias
que
la de su representación. Enorme fue el esfuerzo de Diz-Lois por
acercarnos sus personas
y a él se debe mucho de lo que hoy sal»
mos
de los 'Persas'. Pero en la historia nunca se llega al fin y nue
vas
aportaciones
perfeccionarán su trabajo. O
tal
vez puedan
dejar
lo sin valor. Pero ello
ha de ser sólo en base a hechos y documentos
y no con juicios de valor basados en el prejuicio, el tópico y la
falsedad.
11. EL MANIFIESTO.
l. La dictadura liberal.
Tiene el Manifiesto dos partes fundamentales: la crítica de las
Cortes de Cádi~ y el programa político que_ los diputados suscriben.
Orupá la primera la mayor parte de los pátrafos del teXto y. es, para
Suárez, "la parte más n0table" del dorument? (122). Sin embargo,
no pueden disociarse por cuaoto el análisis de la situación vivida en
los años que precedieron a la publicaci6n del Manifiesto implica
una clara toma de posición condicionada _por una ideología que ve
nimos
!!amando
contrarrevolucionaria o,
en
la terminología de Suá
rez, renovadora. El ilustre catedrático es de la misma
opinión cuando
dice que el Manifiesto "es
una exposición
serena
y maciza -de los de
fectos
de un sistema
juzgados a
la luz de
otro perfectamente deli
mitado
y preciso. Mozo de Rosales,_ o quienes fueran los autores, de
mostraron
tener ideas
claras. Su posi,ión podrá ser más o menos dis
cutible, pero no cabe duda que pisaban terreno fitme" (123).
214 (122) Suárez:
Op. cit., 1'! ed., pág. 68; 2! ed., pág. 92.
(123)
Suárez: Op. cit., 1• ed., pág. 69; 2• ed., pág. 912.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
La crítica a la obra de las Cortes es demoledora y está hecha des
de
la posición de quienes no sólo discrepan doctrinalmente de la
misma, sino también han sufrido en sus carnes la dictadura liberal
Llama
la atención c6mo aquellos diputados expresan epntinua
mente la falta de libertad y los atropellos que se vivían bajo el im
perio liberal. Y hay que reconocer que los
años de Cádiz fueron to
lerables si se comparan con
el Trienio. Nada desmerecen, los pri
meros y el segundo, de
las dos épocas absolutistas de Femando VII
y entiendo que, sobre todo el Trienio, las superan con creces.
Por ello, quizá
la terminología más acertada para englobar los
años transcurridos desde 1810 hasta 1833 sería el absolutismo: mo•
nárquico o liberal. Con
la agravante para las dos etapas liberales de
que se hacía itrisión en
la práctica del nombre mismo de Libertad
que no pasaba de mera invocación retórica.
Ya en el título del Manifiesto los diputados declaran que lo
fir
maron "en los mayores apuroS de su opresión" (124), para pasar
en seguida a denunciar la "violenta opresión con que los legítimos re
presentantes de
la Nación están en Madrid impedidos de manifes
tar y sostener su voto, defender los derechos del monarca y el (125)
bien de su patría" (126). '
Y es particularmente significativo el comienzo mismo del Ma
nifiesto · del que recibió el nombre con que pasó a la historia:
"Era costumbre
de los antiguos
persas pasar cinco días en anar
quía después del fallecimiento de su
Rey (127), a fin de que la ex-
(124) Manifiesto. Diz-Lois: Op. cil., pá.g. 193; Toreno: Op. ciJ., pági
na, 520. En adelante haremos refetencia a lás páginas de Diz-Lois y de Ma-
rrero que contienen el Manifiesto señalando las discrepancias que exis~ entre
ellas. Como fácilmente advertirá el lector, muchas de esas discrepancias obe
decen
a erratas
de imprenta,
_pero por
ser
las dos ediciones del Manifiesto
más asequibles ha parecido útil el confton~las. No estimamos en cambio
de mayor interés el añadir a esas dos
Vétsiones 1a· del-texto original porque
son
las ideas de los 'Persas' las que pretendemos analizar y éstas resultan
claramente tanto
del texto de Diz-Lois como del de Manero.
(125)
En
Marrero no figura 'el'.
(126) Manifiesto. Diz-1.ois, 194 y'19"5; Marrero, l.
(127) En Marrero, 'del Rey'.
215
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CJGONA
periencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser
más fieles a su sucesor" (128).
La experiencia de los seis años transcurridos desde 1808 es, para
los diputados, semejante a
la anarquía que vivían los antiguos per
sas
y debía ser el mejor antídoto para curar a los españoles de ve
leidades como
las que algunos tuvieron en esos días.
Tiene
también especial valor
la minifestación de que las Cor
tes contradecían el sentir de todos los españoles de los que los 'Per
sas' se sentían verdaderos representantes. Ya hemos visto cómo se
titulaban,
y en verdad lo eran, 'legítimos representantes de la Na
ción'.
En el párrafo primero vuelven a insistir en que firman la ex
posición "con el
carácter de
representantes de España" (129)
y,
como tales, manifiestan que "nos hallamos al frente de la Nación
en un Congteso que decreta
· lo
contrario de lo que sentimos,
y de
lo que nuestras Provincias desean" (130).
Estos 'absolutistas' tienen,
.en todo
momento, clara conciencia de
que hablan a su
rey en nombre del pueblo español y en ningún mo
mento reniegan de esta
representación. No
es
éste el lenguaje cor
tesano sino
el aliento de nuestras mejores tradiciones políticas. Y
no dudan en calificar los seis
últimos años vividos como "seis años de
revolución" (131).
El relato de aquellos
años es de una meridiana exactitud. No
nos detendremos en críticas concretas de
las actuaciones de las auto
ridades que, con España invadida por
el francés, dedicaron todo su
celo a
introducir en la legislación española los principios que el
pueblo combatía en los campos de batalla. La historia de las Cortes
de
Cádiz, necesitada todavía de muchos estudios, va siendo conoci
da
y sólo el sectarismo puede seguir identificando a los 'liberales'
con los
verdadetas defensores
de
la libertad. Su despotismo con to
dos los que no pensaban como ellos fue
manífiesto y sólo se superó
años
después en el Trienio, cuando
pudieron contar
efectivamente
con el poder del que en Cádiz carecían.
(128) Manifiesto. Diz-Lois, 195; Matrero, l.
(129) M.anifiesto, Diz-Lois, 195; Matrero, -1.
(130) Manifiesto. Diz-Lois;195; Mar.tero, 1 y 2.
(131) Manifiesto. Diz-1.ois, 195; Marrero, 2.
216
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «P=AS»
Así pudieron exclamar. con toda i:azón: "Vimos emigrados y ex
patriados los Obispos, como en las más amargas persecuciones de la
Iglesia, con prerenos (132) que no sabemos disculpar; vimos los
regulares virtualmente =inguidos, que había sido uno de los pri
meros cuidados de Napoleón; vimos abandonado el cuidado de los
ejércitos, cuando
más se
necesitaba
la fortaleza (133) para acabar
de lanzar al enemigo
y poner una barrera impenetrable sobre (134)
los Pirineos; vimos que hasta el sistema de hacienda se
habla des
concertado
y hecho odioso, cuando más se necesitaba de auxilios;· y,
en fin, nuestros ojos cansados (135) de llorat desgracias vieron, que
aún no habían (136) acabado este oficio" (137).
Era, sencillamente,
la Revolución.
Lamentan,
también, la situación producida por la libertad de
imprenta, verdadera tiranía política de
la que se servían los libera
les, pues
"la infracción para los mantenedores de la novedad ha co
rrido (138) impune; al tiempo que perseguidos los que han decla
mado contra
ella" (139).
Ante esta situación, con
la prensa desatada y el despoti~ li
beral en acción, no podía ser más precaria la posición de los diputa
dos contratrevolucionarios. La labor de sus rivales no
pa~pa de
"declamar
en todo por Constitución ofreciéndonos en cada paso
a (140)
la furia del Pueblo con el renombre de infractores de. ella
(en que dicen estar cifrada su libertad) (141) cuando proponernos
medidas de tropas, dinero
y orden para salvar la Patria" (142).
Lapidariamente
expresan el término al que se había llegado con es-
(132) En Marrero, 'pretexto'.
(133)
En
Marrero falta 'la fuerza'.
(134)
En Marrero 'en' en vez de 'sobre'.
(135) En Marrero falta 'cansados'.
(136) En Marrero 'había'.
(137) Manifiesta. Diz-Lois, 211 y 21~; Marrero, 13. y 14.
(138) En Marrero 'ocurrido'.
(139) Manifiesto. Diz-Lois,2u; Mar!e1'.0. 16.
(140) En Marrero falta 'a'.
(141) En Merrero 'que cuando'.
(142) Manifiesto. Diz-Lois, 218; Marre.ro, 18.
217
Fundaci\363n Speiro
FMNCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
tas palabras: "Bajo de (143) ~ sistema el artículo 128 siempre es
tuvo de más, aunque se escribió en él: 'Que los Diputados serían in
violables por
sus opiniones', porque esto ha tenido más excepcio
nes que palabras" (144).
La suerte padecida por el obispo de Orense, Pedro de Quevedo
y Quintano (145), víctima de los más odiosos procedimientos, sobre
todo cuando se ponen en práctica invocando la libertad, tuvo que
oonscernar a
los que los presenciaron desde su arraigado catolicismo
y,
así, se indignan del decreto de 17 de agosto de 1812 por el que se
expatriaba al obispo, se le 'declaraba indigno de la oonsideraci6n de
español' y se incautaban sus bienes en ooncra del mandato expreso
de la Constitución (146).
El propósito de estas medidas no se oculta a los 'Persas' y está
en la raíz misma de toda tiranía: "Este empeño de aterrar porque
jurasen,
en época en que se
titulaba a
todos libtes para manifestar
su
pensamiento por
escrito
y de palabra, es lo que más prueba la falta
de libertad en el juramento, la (147) de consentimiento
general de
la
Nación, y el recelo de que no Jo
habría" (148).
Frente a
ésta solidísima
argumentación de
nada valen las invo
caciones retóricas a la libertad que no se apreciaba por parti, algu
na, a no ser que se encendiese por tal la · absoluta oonfonnidad ron
la
voluntad del citano. Pero una libertad así
entendida no ha faltado
tiunca en los Sistemas totalitarios.
No se valieroo solamente los liberales de la mayoría que tenían
a
su favor,
artecamente Jogcada oocno protestan, lo
hemos de vec, los
'Pecsas'. No
les bastó
tampooo la
libettad de imprenta
;,,llizada a su
favor pecsiguiendo con todo el rigor de que disponían a
sus advecsa
rios. Se llegó incluso hasta a impeditles el pronunciamiento en las
Cortes valiéndose de toda clase de medios.
(143) En Merrero no figura 'de'.
(144) Manifiesto. Diz-Lois, 223; Marrero, 23.
(145)
Cfr. Fernández de la Cig()ña, Francisco José: El pensamiento ~on
trarrevolucionario español: Pedro de Queveda y Quintano, obispo de Orense,
Verbo, enero-febrero 1975, núm. 131-132, págs. 165 y sigs.
(146) Manifiesto. Diz-Lois, 232 y 236; Marrero, 31 y 35.
(147)
En Matrero
'lo'.
(148) Manifiesto. Diz-Lois, 237; Matrero, 35.
218
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Las sesiones de las Cortes se convirtieron de este modo en una
especie
d.e tribunal donde
el público de las tribunas, pagado
por la
Revolución, aprobaba o censuraba las intervenciones según las con
signas recibidas.
Y hasta la calle llegaron las amena2'lS encaminadas
a obtener el silencio de quienes se
oponían a las reformas. Este es el
retrato que de aquellos días
nos hacen los firmantes del Manifiesto.
"Eran, pues,
taOtos los concurrentes, unos sin destino, otros aban
donando el que
hablan profesado, que públicamente se decía en
Cádiz ser asistentes (149) pagados (150) por los que apetecían (151)
el aura popular, y había (152) formado empeño de sostener sus no
vaciones;
mas esto algún día lo averiguará mejor un juez recto. La
compostura de tales observaciones era conforme a su objero: vivas,
aplausos, palmadas
(153), destinaban a cualquiera (154) frase de sus
bienhechores;
amenazas, oprobios,
insultos
(155), gritos (156) (157)
e impedir por último que hablasen, era lo que cabía a los que pro
curaban
sostener
las leyes y costumbres de España. Y si (158) aún no
bastaba,
insultaban a estos Diputados en
las calles, seguros de la (159)
impunidad. El efecto había de ser consiguiente en (160) estos últi
mos amantes del bien: esto es, 8$.Ctificar sus sentimientos, ceirar sus
labios, y no exponerse a sufrir el último paso de un tumulto dia
rio: pues aunque
de antemano se hubiesen ensayado, como Demóste
nes
(que iba
a escribir y declamar a las orillas del mar, para habi
tuarse al imperuoso ruido
de las olas), esto podía ser bueno para un
estruendo casual que cortase el discnrso; mas no para hacer frente
(149) En Matrero 'asistente'.
(150) En Marrero 'pagado'.
(151) En Marrero 'aprecian'.
(152) En Marrero 'habían'.
(153) En Marrero 'palmas·.
(154) En Marrero 'cualquier'.
(155) En Marrero no figura 'insultos'.
( 156) En Matrero no figura 'gritos'.
(157) En
Marrero 'palmas' que no aparece en Diz.Lois.
(158) En Marrero 'si así'.
(159) En Marrero 'su' en vez de 'la'.
(160) En Ma.rrero 'a' en vez de 'en'.
219
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGOf a una concurrencia tumultuada y resuelta, que hería el pundo
nor". (161}.
Aún continúan
relatando
las presiones
sobre los nuevos diputados
en
las Corte.s ordinarias, tanto en Cádiz como en Madrid (162), para
concluir en la petición al rey de un verdadero programa político
contrarrevolucionario y muy distante del absolutismo. Sería expli
cable que estos diputados, que habían vivido "indefensos a la faz
del mundo ... insultados, forzados y oprimidos" (163), suspirasen
por la vuelta del absolutismo, pues sus defectos, no ciertamente ma
yores que los de la opresión
liberal, estarían
difuminados con el paso
del tiempo, mientras que la triste experiencia de
las Cortes era in
mediata. Pero ,no
~cudieron al . rey, y aquí está su mayor mérito, en
demanda de la restauración
del despotismo, sino pidiendo un go
bierno propio
de hombres libres y
dignos.
Sólo
por la demoledora crítica de las Cortes, y no . por demole
dora menos verdadera, hubiera merecido el Manifiesto mejor fortuna.
Precisamente por eso es explicable el silencio del
sectarismo liberal.
En unión de los libros de Vélez, Alvarado, de .los Manifiestos de
Quevedo y
Lardizábal y de otros documentos de la época, constituye
el Manifiesto de los 'Persas' un alegato irrebatible, con todo su valor
de experimento vivido
y sufrido, contra aquel período histórico. Si
tales testimonio_s hubieran desaparecido,
si la investigación no hu
biera demostrado la. verdad
de
todas sus quejas, tal vez hoy pudiéra
mos seguir
creyendp que las Cortes de Cádiz fueron una explosión
del mejor sentir español oprimido
por el absolutismo monárquico,
indudable e indefendible, y un sistema de libertad y de
paz inicua
mente extinguido por el regreso de Fernando VII. Pero no fue esa la realidad aunque la historia habría sido hermosa. La instauración
del absolutismo fernandino, mucho
más benigno de lo que se ha
solido contar, sólo supuso la muerte de
otro absolutismo
por lo
me
nos
tan despótico como el que le sucedió. Y, además, el
propósito
(161) Manifie.rlo. Diz-Lois, 242 y 243; Manero, 40.
(162) Manifie.rto, Diz-Lois, 246 a 249 y 268 a 271; Marrero, 43 a 45 -
y62a64.
(163) Manifiesto. Diz-Lois, 275; Matrero, 67 y 68.
220
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
de los 'Persas' estaba muy ,Hstante de un régimen como el que ad
vino, que frustró los deseos expresados en el Manifiesto.
2.
Las Cortes tradicionales.
Frente al despotismo monárquico, en el que
la voluntad del rey
es
fuente de
todo poder, los 'Persas' invocan, desde el primer mo
mento,
una
monarquía templada
por
las Cortes, aunque no parla
mentaria, romo sistema ttadicional de gobierno en nuestra patria y
mucho
más ventajoso para el pueblo que cualquiera de· los demás.
España tenía, para los 'Persas', una antigua ronstirución eludida
por las Cortes de Cádiz y de mérito muy superior a la que aquellas
elaboraron (164). La ronstitución tradicional ponía al lado del rey
unas
Cortes, pieza clave de la
organización institucional del
reino
que "los pueblos amantes de sus antiguas leyes y
rosrumbres" (165)
pedían se convocasen, romo había indicado
el mismo rey,
para po
ner "término a tal conjunto de males" (166) que se cernían sobre
la patria. Y es preciso ronsiderar que, después de tan desastrosa ex
periencia capaz de hacer
.odiar las Cortes roda una vida a quienes
habían sido
diputados en
ellas, los firmantes del Manifiesto afirman
de aquellas que "celebradas de este modo ( el ttadicional) en oportu
no
tiempo hubieran acaso sido el iris de la felicidad de
España" (167).
Pero aquellas
Cortes se
habían convocado ron una
intención muy
distinta. La de hacer la Revolución desde
el poder. Y no se vaciló
en medios
para ronseguir ese
fin. Medios que invalidaban, en opi-
·
nión
de
los 'Persas', a las mismas Cortes.
"Observamos · que, olvidado (168) el decreto de la Junta Cen
tral, y las leyes, fueros y costumbres de Espafía, los más de los que
se
decían representantes
de
las Provincias habían asistido al Con
greso sin poder especial ni general de ellas: por oonsiguiente, no
(164) Manifiesto. Diz-Lois, 194; Marrero, l.
(165) Manifiesto, Diz-Lois, 200; Matrero, 4.
(166)
Manifiesto. Diz-Lois, 200; Marre:ro, 4.
(167) Manifiesto, Diz-Lois, 210; Manero, 12.
(168) En Marrero 'olvidando'.
221
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFU
habían merecido la confianza del Pueblo en · cuyo nombre habla
ban" (169).
El episodio de la desaparición del decretO de la Junta es por sí
bien significativo por cuanto
aparece claro
el deliberado propósito
de constituir unas
Cortes revolucionarias en contra del sistema tra·
dicional Y aún fue más decisivo el modo de designar diputados,
eligiéndose
en Cádiz suplentes
para todas aquellas provincias que
no pudieran enviar titulares. Los 'Persas' denuncian abiertamente el
procedimiento
e insinúan que
la reunión en Cádiz de personas ori
ginarias
de aquellos lugares
por los que se babia de elegir suplentes
fue
premeditada con vistas a conseguir una mayor/a revoluciona
ria
(170).
El resultado de todo fue que aquellas Cortes tan cuidadosamente
preparadas
"se bailaron compuestas
(171) de cerca de doscientos
hombres, que
sólo representaban una confusión popular" (171) en
vez de los legítimos derechos de las provincias.
Lo que, para los 'Per
sas', hipotecaba todo el futuro, ya que "este fue el primer defecto
insanable, que causó la nulidad de cuanto se actuó"
(173).
lls preciso llamar la atención sobre el valor que la representa
tividad
tenía para
estos que los liberales tacharon de absolutistas
y serviles. Ellos sí creían en la verdadera representación y se tenían
por legítimos mandatarios de las provincias. Eran los liberales quie
nes
no representaban más que a ellos
mismos y en modo alguno
tenían "la confianza del Pueblo" (174). Lo que se demostró palpa
blemente cuando
ese pueblo envió a las Cortes ordinarias que si
guieron a las extraordinarias
unos nuevos diputados que reforzaron
la línea antiliberal. Los sesenta
y nueve 'Persas' son buena prueba
de
ello
y consta sobradamente que no eran los únicos en pensa< de
ese modo.
222
Los liberales reconocieron ese fracaso pese a que por estar en el
(169) Manifie1to. Diz-Lois, 212; Matrero, 14.
(170) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
(171) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
(172) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Matrero, 14.
(173)
Manifiesto. Diz-Lois, 213; Matrero, 14.
(174)
Manifie1to. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
poder les era más fácil influir en las elecciones. Y los 'Persas' seña
lan natural.mente ese triunfo aunque las consecuencias prácticas del
mismo no
pudieran hacerse
sentir del modo que ellos desearían.
"Trataron,
pues, las Provincias del remedio por el solo rumbo
que les dejó
abierto el
Gobierno: tal era elegir representantes de su
confianza, que concurriendo a
las actuales Cortes ordinarias las sal
vasen del
precipicio que les (175) amenazaba. Verdad es que al
gunos jefes políticos, poseídos del espíritu del Gobierno, tuvieron
no pequeña
parte en varias elecciones;
mas no toda la
necesaria para
impedir que dejasen de ser electos hombres de carácter, instrucción
y
probidad, capaces de
llenar sus
deseos" (176).
No hemos de
extendernos en las dificultades que esros diputados
encontraron en su camino, algunas de las cuales ya hemos citado,
pero sí
conviene
señalar la indignación de esros auténticos represen
tantes
de la nación
española ante las limitaciones que se oponían a
su
labor.
"En el artículo 100 se fijó la fórmula del poder con que habían
de presentarse los
nuevos Diputados, reducida a que:
'pueden acordar
y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de la Na
ción
en uso
de
las facultades que la Constitución determina y dentro
de los límites que la
misma prescribe, sin poder derogar, alterar o
variar
alguno de sus artículos bajo
ningún pretexto'.
¿Y esto se
llama
libertad? ¿Es esto (177) acaso la igualdad tan decantada? ¿Unos emi
grados sin representación legítima han de atribuirse autoridad pata
sellar los labios a la Nación entera, cuando junta en Cortes va a tra
tar de lo que más le .interesa? ¿Cuándo jamás se puso tal coartación
a
las Cortes
de España, cuyo primer encargo era
la concurrencia con
amplios poderes? ¿ Y aquí hubo valor de
privar la libertad de las
Provincias, pata que cerrasen (178) sus ojos a cuanto en Cádiz se
había escrito?
Este es, pues, uno de los mayores vicios de la llamada
(175) En Matrero 'las".
( 176) Ma.nifieslo, Dfa.-Lois, · 246; ~rero, ·43 y 44.
(177) En Manero 'Esto es'.
( 178) En Marrero 'cerrase'.
22~
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGO1'1A
Constitueión, y que más descubre el empeño de la innovación contra
la repugnancia general que preveían sus autores" (179).
Este párrafo es snstancial en el Manifiesto. En
él los 'Persas' se
erigen
como los verdaderos representantes de la nación española
frente a los que
rio lo
eran
más que de un conciliábulo de amigos
que los había nombrado en Cádiz precisamente para consegnit unos
fines bien determinados. Y
prorestan enérgicamente
de que a ellos
se les ate las
manos de forma que apenas nada puedan hacer pre
cisamente
por aquellos mismos que carecían de representación. Y
que preveían la 'repugnancia general'
hacia su obra, que. quedó bien
patente con el
· regreso de
Fernando VII, acogido apoteósicamente
en todos los pueblos del
largo camino que recorrió hasta llegar a
Madrid sin
que se
vertiera una
lágrima por
la Constitución. Des
pués de todo esto no es necesario interrogarse ·acerca de dónde es
taban quienes defendían la
verdadera libertad y sobre quiénes eran
los
propiciadores de la
dictadura, aunque se apellidasen liberales.
Todavía
dan un paso más los firmantes del Manifiesto en su
demoledora crítica de la Constitución
y de la obra de los liberales
de Cádiz. Lo que había surgido del fraude
y del previo concierto de
unos
pocos que no representaban al pueblo español sino a las ideas
contra las que ese pueblo se había alzado
unánime en armas, lo que
eta ejemplo de opresión y falta de libertad, lo que suponía una quie
bra fundall)ental de
nuestra constitución histórica,
eta además una
copia servil de la Constitución revolucionaria francesa. Los 'Persas'
denuncian con
toda precisión aquello que Vélez demostraría poco,,
años más tarde en la Apología (180) y que Warren M. Diem ha
confirmado irrefutablemente
en nuestros días
(181),
"Mientras (los diputados liberales) tenían a menos segnit los
pasos
de. los
antiguos españoles; no se
desdeiíaton de
imitar. ciega
mente los de la revolución francesa" (182); "impelidos tal
vez de
(179) Manifiesto. Diz-Lois, 221 y 222; Ma.rrero, 21 y 22.
(180) Vélez, Rafael de: Apologla del Altar y del Trono, Madrid, im
preata de Cano, 1818, 2 vols.
(181) Diem, Warren M.: lAS fuente1_ de lá Constil11ción Je Cádiz, :,en
Estudios sobre Cortes de Cádiz. Universidad de Nllvarra, Pamplona, 1967,
págs, 355 a 486.
(182) Manifiesto. Diz-Lois, 241; Matrero, 38.
224
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
un espíritu de imitación de la revolución francesa, o imbuidos de
las mismas
máximas abstractas, que habían acarreado el trastorno
universal de (183) Europa" (184); "esa Constitución
t\Ulto más odio·
sa, cuanto más se acerca a ser
traslado de la. que
dictó
la tiranía en
Bayona,
y de
la que ató las
manos a Luis XVI en Francia, principio
del trastorno universal de Europa; de ese código, en fin, cuya dura
ción conduciría al Pueblo a su precipicio" (185).
Esra identificación de los liberales gaditanos con la Revolución
francesa, hoy inapelable, y
el rechazo radical de su obra, sitúa a los
firmantes del Manifiesto de 1814 en
el pensamiento contrarrevolu
cionario
y tradicional español. Pero ese repudio no les identifica,
como hemos indicado, con
el absolutismo monárquico que igual·
mente rechazan. Y así lo dicen con toda solemnidad al rey que re
gresaba, no como particulares sino como
represent\Ultes de
la Na
ción, recalcando que lo que le exponen, en virtud de esa represen
ración es, "por consiguiente, la voluntad
de ésra" (186).
El
punto de
partida de los diputados firmantes es que. España
tenía una tradición multisecular con la que había vivido con toda dignidad en
el roncierto de las naciones.
"Si, Señor, Constitución había, sabia,
tmdirada y
robustecida
con la práctica y
ronsentimiento general,
reconocida por todas las
Naciones,
ron lo cual había entrado España en el equilibrio de la
Europa, en sus
actos, en
sus
tratados, en las ventajas de su unión y
libertades, en la observancia de sus derechos de gentes (187), y en
las obligaciones de sus relaciones políticas" (188).
Mas no todo tiempo pasado fue mejor para esros diputados que
no legitiman, sin -más, atal.quier antecedente monárquico. Y; así,
continóan diciendo al rey: "Pero, Señor, alg6n tiempo hubo despotis
mo ministerial digno de enmienda; mas éste no es falra de
Consti-
(183) En Matrero 'en toda' en vez de 'de·.
(184) Manifiesto. Diz-Lois, 201; Marrero, 5.
(185) Manifiesto, Diz-Lois, 234 y 235; Mariero, 33.
(186) .Manifiesto. Diz-Lois, 249; Marrero·, 45.
( 187) En Matrero 'su derecho de gen"te•.
(188) .Manifiesto. Diz-Lois, 250 ·y ·2s1; ·Mari'éro, 46 ·y 47.
,, 225
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
tución, ni defecto de ella, sino abuso de su letra" (189). Ese des
potismo, caracterizado wmo abuso, UD .es .otra wsa pata los 'Persas'
que
la monarquía . absoluta. Y la Constitución UD la entienden como
un documento escrito que lleva ese
nol)lbre, sino
como
el wnjunto
de
leyes,
fueros y a>stumbres que rigen la vida política de un país
porque "Constitución tienen hoy, según
ap¡,Jlidan a
la de
Cádiz, y
jamás hubo más despotismo, meUDs libertad, más agravios (190) y
más peligros (191) en la seguridad interior y exterior de la Mo
narquía"
(192).
Dentro de la verdadera constitución española
eran las CorteS
pieza esencial, y el pésimo recuerdo de las últimas vividas UD de
bilita
en los 'Persas' esta
copvicción. Por. ello
recuerdan
al rey que
"las (leyes) del Reino, sus usos
y costumbres prevenían que en los
hechos grandes
y arduos se juntasen Cortes" (193). Y aducen el
texto de
la ley de Partida que
establecía'.' la
necesidad de celebrarlas
(entre otros objetos) luego que muriese el monarca reinante,
pata
que
todos
los del
Reino hiciesen homenaje
y juramento de fidelidad
al legítimo heredero de la Corona; pata que resolviesen (194) las
dudas que pudiese (195) haber sobre la sucesión; para nombrar re
gente
o regentes de la Monarquía si el príncipe heredero se hallase
imposibilitado
y para otros objetos semejantes" (196).
En este sistema el rey no es la voluntad. omnipotente
y los súb
ditos simples vasallos sometidos a su personal arbitrio. Ciertamente estos "contraían la
obligación de servir con sus personas y haberes
al soberano y a la Patria" (197), pero era una obligación recíproca
a
la que el rey tenía que corresponder con una contraprestación que
eia, precisamente, lo que le constituía como rey: "hacer justicia, sa
crificarse por
ei bien público, observar las condiciones del pacto, las
(189) Manifiesto. Diz-Lois, 251; Marrero, 47.
(190) En Marrero ~agravio'.
(191) En Marrero 'peligro'.
(192) Manifiesto. Di2-Lois, 251; Marrero, 47.
(193) Manifiesto. Diz-Lois, 251; Marrero, 47.
(194) En Marrero 'resolviese'.
(195) En Matrero 'pudiera',
(196) Manifiesto. Dis-Lois, 251 y 252; Marrero, 47 y 48.
(197) Manifiesto, Diz-Lois, 252; Marrero, 48.
226
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
franquezas y libertades otorgadas a los pueblos, guardar las leyes
fundamentales,
oo alterarlas ni quebrantarlas y, en fin, regir y go
bernar
con acuerdo
y consejo de la_ nación" (198).
¿Dónde está
aquí el absolutismo? Los 'Persas' acertaron a ex
poner
exactamente el
concepto tradicional
y contrarrevolucionario
de
la Monarquía. Forma de gobierno que -los pueblos aceptan para
su propia utilidad porque
oo son
los pueblos
para los reyes sioo
éstos para sus pueblos. Por modos distintos, elección popular o mi
ooriraria, superioridad manifiesta, derecho de conquista, victoria_ so
bre el
enemigo, etc., accede un día un rey al trooo en tiempos remotos
o
cercanos y entre rey y pueblo se establece un pacto tácito pero real
que
es un tejido de deberes
y fidelidades, de derechos y obligaciones
recíprocos. No es sólo el pueblo el que ha de guardar fidelidad al
rey sino también,
y sobre todo, éste se la debe a su pueblo.
Las ventaías de ese pacto, que es natural en vez de artificial, y
que nada tiene que ver con el contraoo ·social de Rousseau, como el
que une a los miembros de una familia o a los
habitantes de
una
nación,
están más que suficientemente expuestas y no hemos de de
tenernos
en ellas. Una simple enumeración de algunas, tal vez hoy
demasiado
olvidadas con
el consiguiente perjuicio para la vida social,
puede servir de tema de consideración en estos días apresurados en
que parece cuesta demasiado trabajo pensar. El rey
oo representa
a un
-partido
sino a
toda la nación. Su go
bierno no está hipotecado a los que le llevar<>n al poder. A riadie
debe nada y por tanto nada tiene que pagar. Es el primer interesado
en el buen
gobierno, pues
sabe que su mandato no
'tiene un plazo
breve
sino que se prolongará
hasta su muerte y, normalmente, con
tinuará en su hijo. Su interés en el acierto, del que depende su
co
rona, es máximo. Su persona no enfrenta periódicamente a los ciu
dadanos en unas elecciones en las que forzosamente ha de haber
vencedores y vencidos. Da una continuidad al gobierno y es una re
referencia
de estabilidad, serenidad y prudencia. No puede hacer
de
magogias
a
corto plazo, pues luego tendría que pagar la factura y
no tiene la irresponsabilidad de las cámaras sino que responde de
(198) Manifiesto. Diz.Lois, 2s2; Ma.rrero, 48.
227
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFlA
sus propias decisiones y, por ello, no puede adoptarlas alegre y pre
cipitadamente. La unidad de
mando es
precisa en muchas ocasiones
y ello explica, después de la inoperancia del parlamentarismo, el re
greso
a las verdaderas monarquías
electivas que
son los regímenes
presidencialistas. La evitación ele los traumas
y enfrentamientos su:
cesorios,
la identificación con el bien del pueblo que es su propio
bien,
ere., son algunas de las notas tradicionales de legitimación de
la forma de gobierno monárquica
.. No
insistiremos. en
ellas aunque
subyacen
en la concepción tradicional y
por ello en el Manifiesto
de 1814.
3. Rechazo de la monarquía ah.oluta.
Ciertamente que todo poder tiende a expandirse y corre el ries
go del absolutismo tanto en las monarquías como en las repúblicas.
Por ello los 'Persas'
señalan a Fernando VII cuáles son los límites
que
ha de respetar como contrapartida a la obediencia y al servicio
de los españoles. El hacer justicia está a
abisal distancia
de regir a los
pueblo,
según
la voluntad del monarca. Sacrificarse por el bien público es
decirle que la suprema magistratura tiene mucho más de carga
y
cruz que de goce y regalo. Observar las condiciones del pacto, las
franquezas y libertades otorgadas a los pueblos, guardar las leyes
fundamentales, no alterarlas ni quebrantarlas, es
sefialarle con
toda
precisión que
el reino no es una propiedad privada sino un con
junto de hombres libres que acatan
su soberanía por su propio in
terés y que nada tiene que ver la corona con el derecho divino de
los reyes. Por último, la obligación de
regir y gobernar con acuerdo
y consejo de la nación supone recordarle
· la presencia del pueblo,
razón primera y última de
la existencia del rey, con sus intereses
y
sus derechos que
si fueran violados repetidamente ilegitimarían
al
rey para
mandar y ser obedecido; ·
¿Tiene
algo que ver esta monarquía con el absolutismo que gri
tan histéricamente Toreno, Bayo, Lafuente y sus epígonos de hoy? ¿Han llegado a leer el Manifiesto? Pero todavía afinan
más los
'Per
sas' para que no pueda caber duda en la interpretación.
228
Fundaci\363n Speiro
l!.L MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
"los derechos de la Nación jnnta en Cortes se expresan con los
modestos títulos de consejo, súplica o petición;
pero no es menos
cierto
que los
Señores Reyes debían responder,
y respondieron por
escrito a sus peticiones,
conformándose casi
siempre con ellas: lo
que se verificó hasta el tiempo de la dominación austriaca en Es
paña, tiempo en que empezó el abuso y arbitrariedad de los minis
tros
y a decaer la autoridad de las Cortes, contestándoles con pala
bras
ambiguas; y comenz.ó también por esto a decaer la Monarquía,
excusando los ministros cuanto les
fue posible la convocación de
Cortes,
a pretexto
de la libertad con que los representantes de la
Nación argüíao la
defecruosa conducta de
ellos, refrenaban su am
bición
y preveníao remedios oporrnnos para cutat los males y dolen
cias de la
Monarquía" (199).
La monarquía absoluta era nn mal para estos extraJios 'absolu
tistas'. Y no vacilan en decirlo cuando todo un pueblo irritado por
la
dietaclura
liberal
parecía
reclamar
la vuelta del Deseado en la ple
nitud de su
poder. ¿Podrá caber alguna duda de absolutismo en las
palabras anteriores? Entendemos que no. Pero, por si acaso, precisan
todavía más
al rey su pensamiento:
"Los Monarcas
gozaban de
todas las prerrogativas de la soberanía
y renníao el poder ejecutivo y la autoridad legislativa; pero las Cor
tes en Castilla, con su intervención, templaban
y moderaban este po
derío. Los representantes de la Nación deliberaban
_con el
Rey sobre
la
paz y la guerra; reníao en su mano dar o negar los auxilios pe
cuniarios (200) y disponer de la fuerza militar peculiar de los pue
blos. Por esto, los procuradores de las
O>rtes de
Valladolid de 1520,
en el artículo 22 de ellas, dijernn: que cada
y cuando el Rey qui
siere hacer guerra, llame a Cortes a los procuradores, a quienes
ha de
decir la causa para
que vean si es justa o volnntaria: y si (20Í) lo
primern,
viesen (202) la
gente que
era necesaria,
para que sobre ello
proveyesen lo conveniente;
y que sin (203) volnnrad de dichos pro-
(199) Manifiesto. Diz.Lois, 2~2 y 253; Marrero, 48 y 49.
(200) En Marrero falta 'y·.
(201) En Matrero 'si a·.
(202) En Marrero 'viese'.
(203) En Matrero 'Sin la'.
229
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGO.l'IA
curadores no pudiese (204) hacer, ni poner (205) guerra algu
na" (206).
Hoy,
cuando tanto papanatas se extasía ante las actuaciones del
Congreso
de los
Estados Unidos
sobre la guerra del
Vietnam, pre
sentando
la actitud
de congresistas y senadores como el "non plus
ulrra" de la democracia,
deberían ser
obligatorios en
nuesrras es
cuelas
textos como el presente para que se conociese lo que era en
realidad nuesrra monarquía en los tiempos de su apogeo. Estas Cor
tes representativas de intereses y no de ideologías eran las que de
seaban los 'Persas'
para nuesrra parria a comienzos del siglo XIX.
Esto era lo que pedían los 'serviles' y los 'absolutistas', los partida
rios de la Inquisición
y los que combatían la libertad de imprenta.
Enrre Fernando VII y los liberales se
encargaron de ahogar la
li
bertad con la que nuesrro pueblo
edificó su
historia. Y las conse
cuencias no son como para enorgullecer a nadie.
Si la Monarquía española no era absoluta en lo ejecutivo tam·
poco podía serlo en lo legislativo. Así se lo recuerdan los ·•persas•
a Fernando VII:
"En
el poder legislativo sucedía que los Señores Reyes de Casti
lla no tenían
facultad para
anular o
alterar la
legislación estableci
da;
y cuando hubiese necesidad de nuevas leyes, para que fuesen ha
bidas (207) por tales, se debían hacer y (208) publicar en Corres,
con
acuerdo y consejo de los representantes de la Nación. Así lo de
cían a
los Señores Reyes Doña Juana y Don Felipe los Diputados
de las Cortes de Valladolid de 1506 en la petición
sexta, recomen
dando
las (209)
distintas costumbres
de los pueblos
para la diversi
dad de remedios (cuya máxima también se olvidó en Cádiz).
Esta
petición se repitió reinando el Señor Don Felipe III, que es la pri-
230
(204) En Marrero .'pudiesen'.
(205) En Matrero 1imponer'.
(206)
.M.anifie1to. Diz-Lois, 253; Marrero, 49.
(207) En Marrero 'habidos'.
(208)
En
Matrero falta 'y'.
( 209) En Marrero falta 'las'.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
mera de las Cortes de Madrid, 1607 (210) publicadas en esta Villa,
1619"
(211).
Tan
claras advertencias, que desde luego no fueron tenidas en
consideración por Fernando VII, procedían del convencimiento de que ·· a los Señores Reyes no
asistía facultad para disponer de sus
Estados
sino en conformidad a
lo
que disponen las leyes; ni para
derogar o
variarlas
sin las O>rtes" (212).
El
creciente desinterés de los reyes
por las Cortes y el ostra
cismo de éstas llevaron al debilitamiento de nuestra tradicional cons titución y fueron causa de
""las calamidad"" que se siguieron en el
Reino"" (213) con la aparición del '"despotismo ministerial" (214),
o, lo que es lo mismo, de la monarquía
ah,oluta, que no habría
lle
gado "si las leyes, si
las Cortes, si las loables costumbres y fueros de
España hubieran mantenido su antigua energía" (215) que
hoy los
'Persas' pretenden restaurar.
Y, recordando nuevamente la representación de que estaban in
vestidos, se dirigen al rey en términos de perentoria franqueza
y
dignidad: "Permita V.
M que los representantes de sus Provincias le ha
blen el idioma de la verdad, seguros de la rectitud de sus
soberanos
sentimientos,
pues
al paso que
desaprobamos cuanto
se
ha hecho en
Cádiz bajo el nombre de Cortes (como
amantes de
la antigua Cons
titución española), no podemos dejar de
reclamar los
derechos de
nuestras Provincias,
demostrando el
origen de sus
males" (216).
Late,
pues, en todo el docwriento, el concepto tradicional de la
Monarquía del que se habían apartado los
últimos reyes, pero que
permanecía vivo en el corazón· de los españoles. Fueron los minis
tros regalistas de la Casa de Bórbón, sobre todo bajo los dos últimos
Carlos,
quienes representaron las cumbres
más altas
del despotismo:
(210) En Marrero '1667'.
(211) Manifiesto, Diz-Lois, 253 y 254; Marrero, 49 y 50.
(212) Manifiesto, Diz-Lois_, 255; Marrero, 50.
(213) Manifiesto._ Djz-Lois, 256; Matrero, 51. ·
(214) Manifiesto. Diz-U?is, 256;_ MarrerÓ, 51.
(215) Manifiesto.
Diz-Lois, 256; Marrero, _51.
(216) Manifiesto. Di2-Lois, 256 y 257; Matrero, 52.
231
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGOFIA
Aranda, Campomanes, Floridablanca, Godoy, Urquijo. Y ese regalis
mo
se trasvasó intacto a los diputados liberales de las Cortes de
Cádiz para transmitirse, incluso
potenciado, a
las Cortes del Trie
nio donde el liberalismo triunfó sin resistencia parlamentaria hasta
que su dictadura sublevó al país.
Esta es la línea del absolutismo, espúrea en nuestra tradición po
lítica, pero que desde
Aranda y Campomanes ya
no interrumpió sus
eslabones (217). Argüelles y Toreno,
Riego y Quiroga, Mendizábal,
Esparrero .•.
, son nombres que prostituyen a la libertad que dicen
invocar.
Es preciso buscar en otros sectOres ideológicos a quienes la
defiendan.
La sentencia isidoriana del rex eris ,i recte facie, (218), nervio
central de la monarquía espafiola que descaeció cuando los reyes ol
vidaron el principio de su legitimación, es recordada a Fernando VII
por los 'Persas' con
estas palabras: "la Monarquía no para el Rey,
si (219)
para utilidad del vasallo fue establecida" (220).
Es la úlima justificación de la monarquía y su única razón de
ser. El
sofisma pretende llevar la discusión a terrenos secundarios
que
nada tienen que ver con el fondo de la cuestión. No existen pre
vios derechos de una familia a que sus
miembros sean
reyes -no
lo eran antes de que la
cabeza de
la dinastía llegase al
trono--y,
efectivamente, el hijo del rey no ha de ser la persona
más capacitada
de una nación. Habrá
OttOS, en algunos casos, muchos, más virtuosos
o
inteligentes que el heredero de la corona. Pero se trata de
gobernar
un país y no de un roncurso de virtud o inteligencia. Nos hallamos
en pleno pragmatismo,
pues las formas de
gobierno no son
ningún
dogma de fe. ¿Qué ronviene más hk et nunc? ¿Cómo es más fácil
alcanzar la paz, el orden, el progreso, la justicia? ¿Cómo pueden evi
tarse o, al menos, paliarse en lo posible los inronvenientes del en-
(217) Figuras anteriores de indudable significado absolutista, como por
ejemplo un conde-duque de Olivares, no encajan en esta cadena revoluciona
ria o, al menos,
habría qu(:! matizar mucho su inclusión.
(218) San Isidoro:
EtimQ/ogias, L9, c3. También San Isidoro: Los tres
libros de la.r Sentenr:ias1 L3, cap. 48,7, BAC, Madrid, 1971, pág. 494.
(219) En Matrero 'ni', lo que hace ininteligible la frase.
(220)
Manifiesto. Diz-Lois, .262; Marrero, '7.
232
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
frentamiento, el arribismo, la demagogia ... ? Es la utilidad de los
pueblos
la que
ha de
decidir. Y, sin embargo, suele ser lo que nun
ca se considera al
tratar de
las formas de gobierno.
Dentro de esta concepción, que no es original de
Mozo de Ro
sales ni de los firmantes del Manifiesto, sino constante de nuestra
mejor tradición, las
Cortes son pieza esencial. "Compuestas (221) del
Soberano y los tres brazos su jurisdicción y poder no tenían lími
tes" (222). Y, al contrario de
la experiencia gaditana, "se
designaba
por mandato de los Señores Reyes sitio religioso donde sin
rui
dos (223) y con libertad, divididos los brazos, examinaban las ma
terias" (224). El contraste con los días vividos,
en los
que
"entre el
estruendo y opresión,
entre una masa indigesta, se deciden materias
que no se examinan" {225), no podía ser mayor.
Se había trastornado
el concepto mismo de la ley. Para los li
berales, como para la Revolución, era
la expresión
de
la voluntad
popular
de
la que
los diputados se decían representantes. Para los
'Persas', contrarrevolucionarios y tradicionalistas, la ley no podía res
ponden al capricho momentáneo de unos diputados que encarnaban,
según
ellos, la
soberanía nacional sino la búsqueda atenta y minu
ciosa, que exigía por lo mismo meditación
y silencio, de lo que con
venía a
la nación
de
acuetdo con
su
car6.cter, sus creencias y sus ver
daderos intereses. Nada
m6.s opuesto
a las
demagogias parlamentarias
que el estu
dio paciente
y la discusión interna y no hacia la galería deseado por
nuestra tradición en
la formación
de las leyes, debiéndose valer el
soberano, como decía la
ley de Partida citada en el Manifiesto, de
los
hombres "que
m6.s aman
a Dios, e a
él, e a la pro de la tie
rra" (226).
No puede seguir
tacMndose de
enemigos de las Cortes a quie
nes se manifiestan en tan solemne documento "convencidos de que
(221) En Marrero tcompuesta'.
(222) Manifiesto-. Diz-Lois. 259; Marrer.:o, 54,
(223) En Marrero 'ruido'.
(224) Manifiesto. Diz-Lois,-261; Matrero, .:;6.
(225) ManifieJlo. Diz-Lois, 261; Marrero, 56.
(226) Manifiesto. Diz-Lois, 260; Marrero, 54 y 55.
233
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGO!-U
los Príncipes de España han convocado Cortes por bien del Estado,
como fundamento del Reino, a fin de guardarlo
(227) en paz, en
justicia
y aumentar su honor, y que en estas mismas Cortes o co
micios se hacían las leyes y arreglaban los tributos" (228). Lo que
repudiaban era el Parlamento revolucionario que se había congre
gado en Cádiz en contra de la tradición
y del sentir del pueblo es
pañol. Por
eso, la última petición de los "Persas' es "la previa cele
bración de unas Corres especiales legítimamente congregadas, en li
bertad y con arreglo en todo a · las antiguas leyes" (229) y que no
rompieran, como en Cádiz se hizo, "tan nobles vínculos: el
interés
general
y la obediencia, sin consultar la razón y (230) guiados del
capricho" (231).
Por todo ello, los "representantes de Provincias afligidas por la
iniquidad triunfante
han hecho presente al Soberano de España su
opresión
y deseos (232) para que tome a su cargo el remedio" (233),
que dicen pedir "trasladando al papel nuestro voto y el de nuestras
Provincias
, .
.
con arreglo
a las leyes, fueros, usos y costumbres de
España" ("234).
Y
Jo que reclaman sobre todo al rey es que "se proceda a cele
brar Corres
con la solemnidad y en
la· forma
que se
celebraron las
antiguas" (235).
Esta larga exposición del Manifiesto, en lo que a las Corres se
refiere,
la juzgamos indispensable por varios motivos que a conti
nuación exponemos.
No cabe después de ~ta lectura, que los liberales han querido
siempre ignorar,
. calificar
al Manifiesto
y a la ideología que Je sirve
de soporte de absolutismo. Otros
eran sus
representantes y, muy sig-
(227) En Matrero 'guardarlns'.
(228) Manifiesto. Diz-Lois, 260 y 261; Matrero, 55.
(229) Manifiesto-, Di.z-Lois, 274; Marrero, 67.
(230) En Marrero falta 'y'.
(231) Manifiesto, Dfa-Lois, 262;· Marrero, 57.
(232) En Marrero 'deseo'.
(233) Manifiesto. Dfa-Lois, 270 y 271; Márrero, 64.
(234) Manifiesto. Diz-Lois, 271; Marrero, 6l.
(235) M:mifiesto, Diz-Lois, 271; Marcero, 65.
234
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
nificativamente, los liberales. También, no se puede ocultar, el rey
que regresaba del cautiverio .. Es, además, el Manifiesto, un documento polítiro de excepcional
importancia porque expone, en momentos muy delicados, la doctri
na tradicional sobre la Monarquía
ron precisi6n y
valor.
Esta doc
trina enlaza con la tradición española que habría rontinuado en la
restauración feroandina de haber seguido el rey lo que prometió en
su decreto de Valencia
y que era lo que los 'Persas' reclamaban. Las
invocaciones de los liberales a las antiguas Cortes no pasan de sim
ple ret6rica y sus antecedentes no estaban en Castilla o Aragón ni
siquiera
en los Comuneros, sino en el París
revolucionado de
1789.
Las ideas de los 'Persas', por otra parte, siguen teniendo valor
en nuestros días aun habiendo caducado
algunos de
sus elementos
circunstanciales. Por eso
merecen set objeto de meditación para ron
trastarlas ron el mundo que nos rodea. No cabe pensar hoy, por
ejemplo, en los tres
brazos de
nuestras
antiguas Cortes, pero sigue
siendo válido el pensamiento de una representación social, respon
sabiliuda por
unos intereses, frente a
otra popular que
responde a
demagogias, propagandas o tópicos que la
irresponsabilizan tanto
en
el que elige, que no
sabe en realidad lo que quiere y por qué lo
quiere, como. en el elegido que a nadie da cuenta de su gestión salvo
en un último acto de romparecencia ante el electorado al cabo de
unos afíos en los que ha podido deshacer impunemente al
país.
Hemos visto hasta aquí dos aspectos fundamentales del Manifies
to: la denuncia de la opresiva situaci6n
liberal y la presentación de
un
programa de
monarquía moderada
p
representación social.
Ya hemos mencionado la torcida interpretación liberal,
repetida
literalmente
desde Toreno al
mobatquismo de
los 'Persas'. Aun a
riesgo de abundar en el tema transcribiremos íntegramente el
pá
rrafo del Manifiesto que ioca ese punto, pues es fundamental para
un correcto entendimiento de la cuesti6n:
"La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo
con
harta equivocación) es una obra de la raz6n y de la inteligen
cia: está subordinada
a la ley divina, a la
justicia y a las reglas fun
damentales del Estado: fue establecida por derecho de ronquista
o por
la sumisión voluntaria de los ¡,,rimeros hombres que eligieron
235
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar
sin razón
de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo
Dios): por esto ha sido necesario que el poder
soberano fuese
ab
soluto,
para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés co
mún, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero
los
que declaman contra el gobierno monárquico confunden el poder
absoluto con el arbitrado, sin reflexionar que no hay Estado (sin
exceptuar
las
mismas Repúblicas) donde en el constitutivo de
la
soberanía no se halle un poder. absoluto. La única diferencia que hay
entre el poder de un Rey y el de una República es que aquél puede
ser limitado y el de ésta no puede serlo: llamándose absoluto en
razón de la fuerza con que puede ejecutar la ley· que constituye el
interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las
per
sonas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima. e invio
lable
que subsiste aún contra
el mismo
soberano que aprueba el ser
compelido anre
lós tribunales
y que su mismo Consejo decida sobre
las
pretensiones que
tienen contra
él sus vasallos. El
Soberano no
puede disponer de la vida de sus súbditos
sino conformarse con
el
orden de justicia establecido en
. su
Estado. Hay entre el Príncipe y
el Pueblo ciertas convenciones
que se renuevan con
juramento en la
consagración de cada Rey:
hay leyes,
y
cuanto se hace contra sus
disposiciones es nulo en derecho. Póngase
al lado de esta definición
la antigua Constitución española y medítese la injusticia que se le hace" (236). Como ya hemos dicho, cuando 'Persas' y liberales hablan de mo
narquía absoluta se refieren a dos cosas totalmente distintas aunque
Toreno haya querido
identificarlas de
modo
falaz. Quienes siguie
ron las huellas del conde son culpables de la misma
mala fe si le
yeron
el Manifiesto o de ignorancia si dieron por buenas las
afirma
ciones de Toreno sin molestarse en corejarlas con el rexto de los
'Persas".
Está clarísimo que Jo que los diputados de 1814 postulan es una
monarquía moderada, aunque la llamen absoluta mirando a la fuer
za del
poder en lo que
es. de
su competencia. Es lo mismo que
(236) Manifiesto. Diz.Lois, 26,; Marrero, -59 y 60.
236
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
decir de un derecho limitado que es absoluto. dentro de los límites
de ese derecho.
Esa monarquía absoluta la rontraponen los 'Persas' · a la arbitra
ria, que
recha2an, y que es la verdadera monarquía absoluta según
la
caracterización liberal Pero
no
es esta la única denuncia· del des
potismo
y ya hemos citado alguna otra frase, pudiéndose enronttar
otros
pasajes
en el mismo sentido.
Una vez implantada
en
España
esa
forma de gobierno, absoluta
y despótica, dicen los diputados que
"no son
fáciles numerar
(23 7) las calamidades que se siguieron en el
Reino del no uso o menosprecio de
las Corres" (238). Y ponen a
Fernando VII de testigo de excepción por los años que él mismo vi
vió bajo el
reinado de
su padre. No puede ser la denuncia más
ron
creta
y la identificación del régimen arbitrario y despótico
más pre
cisa: "Testigo ha sido V. M. del despotismo
ministerial eo
la últi
ma época, y aun
añadimos con dolor
que
fue víctima del mismo, lo
que no hubiera experimentado si
las leyes, si las Corres, si las loa
bles costumbres y fueros de España hubieran mantenido su antigua
energía" (239).
Es particularmeore
acertada la ronsideración
de que el poder re
publicano
es, de suyo, más absoluto que el monárquiro, pues es mu
cho
más fácil limitar a una persona que a muchas reunidas en Asam
blea.
Las decisiones del rey, en cuanto personales, tienen una iden
tificación
roncteta a
quien se pueden exigir responsabilidades.
Las
de una Cámara son absolutamente irresponsables en ese sentido. Esa
es la debilidad de los reyes pero es también la garantía de los pue
blos. Solamente deja de existir, como garantía, cuando los pueblos
abdican de sus derechos
y permiten que el soberano, el dictador o
el presidente de una república
ron amplios
poderes ejecutivos, que
los tres son poderes monárquicos, se conviertan en arbitrarios dis
ponedores de vidas y haciendas. Pero entonces esos pueblos, como
muy bien dicen los 'Persas' no han sabido
mantener 'su antigua
energía'
y cuanto hace el despotismo contra ley, aunque sigue sien-
(237) En Marrero 'de numerar'.
(238) M4nifieslo. Diz-Lois, 256; Manero, !51.
(239') M,mifjesto. Diz-Lois, 256;.Marrero, 51.
237
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
do 'nulo en derecho', se acepta pasivamente por el pueblo conver
tido en masa.
Es muy. otro el gobierno que pata España querían los diputados
que
el 12 de abtil de 1814 fitmaron
el Manifiesto que venimos
considerando
y que es uno de los documentos más
representativos
de
un proyecto de vida en común de hombres libres
y dignos. Con
la
gran ventaja
sobte la Constitución
de. Cádiz
de que en
él no se
proponían corno alcanzables sueños y utopías sino posibilidades muy
reales que ya se habían experimentado con éxito en nuestra pa_tria.
4. "La religión de sus mayores".
Aunque el Manifiesto es un documento político no faltan en él
alusiones religiosas que, sin .mayor detenimiento, conviene señalar.
La guerra de la Independencia fue, corno tantas de las que España
sostuvo a
lo largo de su historia, verdaderamente religiosa. Son tan
evidentes las pruebas que no hemos de entretenernos en ellas
y
los 'Persas' no hacen sino reconocer esa realidad cuando dicen que
"se vieron a un tiempo sublevadas
todas (240)
las Provincias
pata
salvar su Religión, su Rey y su Patria" (241).
La Religión fue el ptirnero y más importante de los motivos que
hicieron empuñat las
atmas contra
el francés
al pueblo español. Y,
mientras tanto, quienes se
decían sus
representantes emprendían, en
Cádiz, una política
descaradamente antieclesiástica
que
· hería en
los
más profundo a los españoles
y a quienes verdaderamente los re
presentaban,
tanto en las Cortes
exttaordinatias, como
en
las ordi
narias.
No podernos extendernos en el análisis de la labor anritreligiosa
de
las Cortes, tanto en su primera etapa como en su continuación
durante el Trienio, aunque es un tema que está reclamando a gritos
la atención de los historiadores, pues sin esos trabajos no podrá en
tenderse nunca el verdadero sentido del siglo
XIX. No bastan las
(240) En Marrero 'a todas'.
(241) Manifiesto. Diz~Lois, 196; Matrero, 2.
238
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
obras tan desconocidas hoy de Vélez (242), Alvarado (243) o In
guanzo
(244), ni la magnífica síntesis genetal de Menéndez Pelayo
en su Historia de los Heterodoxos (245 ). La 'Colección Eclesiástica
Española'
(246), que cubre en cierto modo la historia de la persecu
ción religiosa en el Trienio y demuestra lo que fue aquel 'paraíso'
liberal, es hoy tan desconocida como indispensable para conocer aquel
periodo
histórico. Las obras de Alonso Tejada (247) Bedoya (248),
Cárcel Ortí
(249),
Comellas (250), Couselo (251), Cuenca (252),
Diz-Lois (253), Juretschke (254), La Fuente (255), Laboa (256), Ló-
(242) Vélez, Rafael de: Apologia del Altar y del Trono (ya citada);
Apéndkes a las Apologías del Alta, y del Trono,_ Madrid, imprenta de don
Miguel de
Burgos,
1825; Preser11alivo co-ntra la i"eligión, Valencia, impren
ta de Francisco Brusola, 1813.
{243)
Alvarad-o,
F!'añcisco de: El Filósofo Rancio: Cttrtas cri#cas y
filosófkas, Madrid, imprenta de E. Aguado, 1825 (l vols.).
(244) Inguanzo, Pedro de: El dominio sagrado de ia Iglesia en s11s bie
nes temporales. Salamanca, impfenta de. D. Vicente Blahco, 1820 y 1823
(2 vols.); Discurso sobre la Confirmación de los-obispos. Madrid~ imprenta
de D. Eosebio Aguado, 1836.
(245) Menénd~
Pelayo, Ma.rcelino: Historia de los hetetodoxos espa.
Roles, t. 11, págs. 473-945, BAC., Madrid, 1956.
(246) Colecci6n Eclesiástica Española, Madrid, imprenta de E. Aguado,
1823 y 1824 {14 vols.).
(247) Alonso Tejada, Luis: Ocaso de la Inquisición en los Nltimos
años
del reinado de Fernando VII, Zero, S. A., 1969.
(248) Bedoya, Juan Manuel: Retfalo histórico del Eminentlsimo, Exc-e·
lentísimo
e 1/ustrisimo· Señor Don
Pedro· de
QNevedo J Quintano, Madrid,
183'.
(249) Cárcel Ortí, Vicente: Polltica eclesial de los gobiernos españoles
1830·1840, EUNSA, Pamplona, 1975.
(250)
Comellas, José Luis: El Trienio Constitucional, Ediciones Rialp,
S. A., Madrid, 1963; Los primeros pronunciamientós en España, C. S. J. C.,
(251) Couselo Bouzas, J.: Fray Rafael Vélez y el Seminario Je San·
tiago,
Santiago, 1928.
(252) Cuenca Toribio,
José Manuel: D. Pedro de lnguanzo y Rivero,
Universidad de Navarra, Pamplona, 1965.
(253)
Diz.Lois, María Cristina: Obra que venimos citando. Mádrid,
1958;
Los realistas en el Trienio Constitucional,. Pamplona, 1958.
(254) Juretschke, Hans: Las afrancesados en la Guerra de la Indepen·
dencia,
Ediciones Rialp, S. A., Madrid, 1962.
(255) La Fuente, Vicente de: Hisloria eclesiástica de España, Madrid,
239
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIG01"A
pez-Aydillo (257), Martí Gilabert (258), Miguélez (259), Pintos (260),
Suárez (261)
y algún otro son insuficientes, pese al gran valor de
muchas de ellas, para
tan compleja y trascendental época. Otros auto
res no han dejado
más que
una colección de tópicos rebosantes de
sectarismo que son
la negación de cuanto debe ser un libro de his
toria.
Aquí no haremos más que seguit algunas de las referencias del
Manifiesto deteniéndonos solamente en las más explícitas. El carác
ter religioso de la guerra es subrayado en alguna otra ocasión al de
nuociar "la impiedad" (262) de los mariscales franceses
y el deseo
de_ los
españoles de "que sus hijos muriesen en la Religión de sus
mayores" (263).
F.o la labor anticatólica
de
las Cortes la que ocupa sobre todo la
atención de estos diputados, muchos de los cuales eran sacerdotes, y
dos de ellos obispos (264).
· ·
Así
protestan que "Vimos emigrados y expatriados los obispos,
como en las más amargas persecuciones de la Iglesia, con pretex-
1873-1875; HiJtoria de las .rociedade.r ·¡ecretas ·antiguas y modernas en Es
paña,_ Barcelona, 1933,
(256) Laboa, José Sebastián: Doctrina canónica del D,. Villanue11a.
Su actfk«ión en
el
conflicto entre la
Santa Sede y el Gobierno Je Erpalía
(1820-1823), Vitoria) 1957,
(257) López-Aydillo, Eugenio: El obfrpQ de-Orense en la Regencia del
año· 1810, Junta para la Ampliación de Estudios e. Investigaciones Científi
cas, Madrid, 1918.
(258) Martí Gilabert, Francisco: ·14 Iglesia en España durante la R.evo
l11ción francesa, EUNSA,
Pamplona,
1971;
La aholición de
la
lnquisir:ión
en España, EUNSA, PampJona, 1975.
(259) Miguélez, M.: Jansenismo y regalismo en España, Valladolid,
1895.
(260) Pintos Vieites, María del Carmen: La política de Fernando VII
entre 1814 y 1820, Pamplona, 1958.
(261) Suárez, Federico: La crisis politica del Antiguo Régimen en Es-
paña:
1800-1840, Ediciones Rialp, S. A., Madrid, 1! ed., 1950; 2í! ed., 1958.
(262) Manifiesto. Diz-Lois, 210·; Matrero, 12.
(2-63) Manifiesto. Diz-Lois, ·210; _Marrero, 12.
(264) Francisco Xavie.r Mier y·Campillo, obispo de Almería y Fr. Ge
ardo ·Vá:zquez, ·obi$po de· Salamar¡:ca.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
tos (265) que no sabemos disculpar: vimos los regulares virtua!men
.
te extinguidos, que había sido uno de los ¡,rimeros
cuidados de
Na
poleón" (266).
Persecución a los
obispos en la que
vuelven a insistir en
otras
dos
ocasiones,. una
refitiérulose al · artículo
304
de la Constitución,
que
prohibía la confiscación de bienes, del que "se hizo reforma en
la
suerte que
han experimentado
algunos reverendos
obispos" (267)
y la orra con mención explícita al obispo de Orense, al que <'priva
ron
de honores, empleos
y expatriaron por haber jurado la Consti
tución después de hacer varias protestas" (268). ¡A qué extremos hubiese llegado la 'tolerancia' liberal de no
haber jurado si el jurar
Je supuso la pérdida de la
ciudadanía española! (269).
Las
medidas
cootra los
regulares y los ataques a los bienes de la
Iglesia son también repudiados en un exteso
párrafo del Manifiesto.
"Desde el decreto del 18 de febrero del mismo año se principia
ron
a dictar providencias acerca de Regulares (270), pero en tér
minos y con tales restricciones que vinieron a quedar, si cabe, de
peor condición que en el Gobierno intruso. Las Provincias no ¡,ndie
ron mirar sin admiración unas medidas semejantes a las que acaba~
han de detestar, ni dejaron de conocer su injusticia. Los vasallos se
alistaron en las religiones bajo la garantía del Gobierno que
las (271)
había permitido en
la sociedad: sus votos y renuncias habían· des
cansado en esta confianza y eran acreedores de justicia de volver a
sus conventos ( en cuya esperanza habían ayudado a la salvación de
la Patria) y a la posesión de los bienes de que sus corporaciones
te
nían un dominio libre corno los demás parrirulares, sin deber ser
de ioferior condición:
ni permitía la decantada igualdad se (272)
(265) En Marrero 'pretexto'.
(266) Manifiesto. Dfa~Lois, 211; Marrero, 13.
(267) Manifiesto. Diz.Lois, 232; Marrero, 31.
(268) Manifiesto. Diz~Lois, 236; Matrero, 35.
(269) Fernándet de la Cigoña, Francisco José: Cfr mi trabajo sobre el
obispo de Orense, D. Pedro de Quevedo y Quintana.
(270) En Marrero 'los Regulares'.
(271) En Marrero 'les'.
(272) En Matrero 'de'.
,, 241
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFU
manifestase (273) odio a ninguna clase del Estado, y menos cuan
do
la misma Silla
apost6lica no había
querido
aseutir a las amena
:zas del tirano de la Europa para que accediese a la extinción de
los
regulares. Pero en
su reposición,
más que éstos, ganaba la Na
ción: los bienes en su
mano mantenían muchas familias y cubrían
cuantiosas cargas y contribuciones, que aliviaban a los demás vasa
llos (a quienes se dice
querer favorecer): los
mismos bienes en
ma
nos de administradores apenas producen para pagar sus sueldos. El
abandono de las fincas minora la riqueza nacional con la falta de
producto (274); y si se han de cumplir o hubieran cumplido las
asignaciones alimenticias que se hicieron a los propios reguiares
(como
debía
haberse (275) hecho), se seguiría un injusto sobrecargo
al
vecino contribuyente. Tales son, Señor, las fatales consecuencias
de órdenes no premeditadas"
(276).
Alguna argumentación podrá Set menos acertada pero la postu
ra es inequívoca y la defensa de la Iglesia, en sus Ordenes religiosas
y en sus bienes, manifiesta. No es de
extrañar por todo ello que la
"gloriosa empresa"
(277) de acabar con la situación libetal sea para
los
'Persas' una obra de
la que "Dios nos ha privado por tenerla
reservada a
V.
M." (278). La victoria sobre el francés y los libeta·
les eta para ellos muestra segura de la protección del cielo en la
batalla que libraban los hijos de la Iglesia contra los de la Revo
lución.
5. La Inquisición reclamada.
Vibrante
había de
Set en los 'Persas', con los antecedentes que
hemos visto, la defensa de la Inquisición que las Cortes hablan abo
lido. Y Jo fue. "En (279) 22 de febrero de 1813 se dictó la aboli-
242
(273)
En
Ma,rero
'manifestar'.
(274) En Matrero 'productos'.
(275) Eo Murero 'haber".
(276) Manifiesto. Diz-Lois, 237 y 238; Murero, 35 y 36.
(277) M4ttifiesto. Diz-Lois, 249; Murero, 45.
(778) Manifiesto. Diz..Lois, 249; Marrero, 4'.5.
( 279) En Matrero 'El'.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
ción de la Inquisición. El sistema adoptado en este papel y el deseo
de no ocupar la
soberana atención
más de lo preciso, nos impide
indicar las
muchas especies
oportunas con que algunos sabios dipu
tados impugnaron este
ptoyecto. En
cualquier establecimiento debe
mirarse primero su necesidad, y no es dudable que debe
haber un
protector celoso
y expeditivo para mantener la religión, sin la cual
no puede existir ningún gobierno. Si en las reglas adoptadas para
hacer eficaz esta protección el ejercicio hubiese acreditado su im
potencia (280) o sus defectos, es justo se mediten y reformen; pero
poner
la segur al pie en todo establecimiento no es modo de reme
diar males, sino quitar de
la vista el que se cree, dejando la raíz
para
ortos mayores.
El medio que se subrogó es parecido a
la subs
tentación de juicios de que
trata la Constitución para que entre el
juez eclesiástico y secular jamás llegue a castigarse el delito que era
objeto de
la Inquisición extinguida. Y en verdad, que desde la ex
pedición de este decreto no hay noticia de una sentencia que
haga
intaeta la Religión católica; de lo que sí las hay es de multitud de
papeles que han recorrido impunes hablando con mofa de (281) los
misterios más venerables; ser asunto de la crítica de los jóvenes
(menos recomendados por sus costumbres) los misterios mismos y la
doctrina más antigua y respetable de la Iglesia. Ha mucha tiempo,
Señor, que los filósofos atacaron
este baluarte
de
la Religión bajo
el pretexto de (282)
hacer observar
las
facultades. de
los obispos:
queriendo emularlos (283) con igualdades a
la suprema Cabeza de
la Iglesia,
para después de oprimir aquellos, por nueva emulación
de igualdades con los párrocos, llegar al término de reducir
la ver
dadera religión a mero nombre" (284).
La denuncia de
la maniobra y de sus autores, los 'filósofos', no
puede ser más tajante.
La resis jansenista de los derechos episcopa
les
oprimidos por
la curia romana es sólo la apariencia tras la que
se oculta la verdadera intención de
la Revolución: acabar con la re-
( 280) En Marrero 'importancia'.
(281) En Matrero 1hasta que'.
(282) En
Matrero 'y' en vez de 'de'.
(283) En Matrero 'emularln'.
(284) Manifiesto. Diz-Lois, 238 y 239; Marcero, 36 y 37.
243
Fundaci\363n Speiro
FR.ANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf:U
ligión. Los ataques que la Iglesia había padecido ya en sus más ilus
tres jerarquías, en
los regulares, en sus bienes, en la Inquisición, ha
bían descubierto la finalidad
última de la reforma liberal. Y la 'mul
titud
de papeles' que
gracias a la libertad de imprenta se habían di
fundido en contra de la religión era la más palpable confirmación
de cuanto los
'Persas' afirmaban.
Pero,_ una vez más, no pretendían el inmovilismo más abso
luto. Les constaba la triste situación que atravesaba el tribunal abolido
y propugnaban se meditase acerca de su impotencia y se reforma
sen sus defectos. Pero dejando incólume el principio de que los
de
litos
contra la religión debían ser perseguidos, pues estaban conven
cidos de que lo que dañaba a las almas era el peor de los crímenes. En días como, los
acruales, de fe flaca y descaecida, en los que
todo se ha relativizado
y han desaparecido las verdades absolutas
que
exigen, por
Jo mismo, una adhesión también absoluta, es difícil
comprender el rigor inquisitorial
y es, en cambio, la tolerancia lo que
parece virtud. Ello
hizo exclamar
a Menéndez Pela
yo: "La llamada tolerancia es
virtud fácil; digámoslo más
claro: es enfermedad de épocas de es
cepticismo o de fe nula. El que riada cree, ni espera en nada, ni se
afana o acongoja por la salvación o perdición de las almas, fácilmen
te puede ser tolerante. Pero
tal mansedumbre de carácter no depen
de sino de una debilidad o eunuquismo de entendimiento.
¿Cuándo fue tolerante quien abrazó con firmeza
y amor y con
virtió en ideal de su· vida, como ahora se- dice, un sistema religioso,
político, filosófico y hasta literario? Dicen que la tolerancia es vir
tud de ahora; respondan de lo contrario los horrores que cercan siempre a la revolución
moderna. Hasta las turbas demagógicas tienen
el fanatismo
y la intolerancia de la impiedad, porque la duda y el
espíritu escéptico pueden. ser un estado patológico más o menos
elegante, pero reducido a escaso á.úmero de personas; jamás entra
rán en el ánimo de las muchedumbres.
Si la naturaleza humana es y ha sido y eternamente será, por sus
condiciones psicológicas, intolerante,
¿a quién
ha de sorprender
y
escandalizar la intolerancia espaliola, aunque se míre la cuestión con
el criterio más positivo y materialista? Enfrente de las
matanzas de
244
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
los anabaptistas, de las hogueras de Calvino, de Enrique VIII y de
Isabel, ¿qué de extraño tiene que -nosotros levantáramos -las nues
tras? En el siglo XVI, todo el mundo creía y todo el mundo era in
tolerante" (285). No seguiremos al santanderino
en la relación de la intolerancia
protesrante con su secuela de ejecuciones
y mutilaciones (286). Va
yamos con él al fondo del asunto.
"Pero
la cuesti6n para los cat61icos es más honda, aunque pa
rece imposible qué ral cuestión exis.ra. El que admite que la here
jía
es
crimen gravísimo y pecado qne clama al cielo y que compro
mete la existencia de la sociedad civil; el que rechaza el principio
de. la tolerancia
dogmática, es
decir, de
la indiferencia entre la ver
dad y el error, tiene que aceprar forzosamente la punición espiritual
y temporal de los herejes, tiene qne aceprar la Inquisición. Anoo
todo hay que ser lógicos, como a su modo lo son los incrédulos,
que miden
todas .]as doctrinas por el mismo rasero, e, inciertos de
su verdad, a
ninguna consideran
digna de castigo. Pero es muy
fre
cuenre
defender la · Inquisición con timidez y de soslayo, con ate
nuaciones
doctrinales, explicándola por
el carácter de los tiempos,
es
decir, como
una
barbarie ya pasada, .confesando los bienes que
produjo,
es
decir, bendiciendo los
frutos
y maldiciendo del árbol ...
pero nada. más. ¿Ni cómo habían de sufrirlo los oídos de estos tiem0
pos, que, no ohsranoo, oyen sin escándalo ni sorpresa las leyes de
esrado de sitio
y de consejos de guerra? ¿Cómo persuadir a nadie de
que es mayor delito desgarrar el cuerpo místico de
la Iglesia y le
vanrarse
contra
la primera y capiral de las leyes de un país, su uni
dad religiosa, que alzar barricadas o ¡¡artidas contra ral. o cual go
bierno constituido? Desengañémonos: si muchos no comprenden el fundamento ju
rídico de
la Inquisici6n, no es porque él deje de esrar bien claro y
llano, sino por el olvido y menosprecio en que tenemos todas las
obras del espíritu y el ruín y bajo modo de considerar al hombre
y a la sociedad que entre nosotros prevalece. Para el econornisra ateo
(285) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, JI, 338, BAC, Madrid, 1956.
(286)
Menéndez Pelayo:
Heterodoxos, JI, 338 y 339.
245
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
será siempre mayor criminal el contrabandista que el hereje. ¿Cómo
hacer entrar en
tales
cabezas el
espíritu de vida
y de fervor que ani
maba a la España inquisit0rial? ¿Cómo hacerles entender aquella
doctrina de Sant:0 Tomás: 'Es más grave corromper la fe, vida del
alma, que alterar el valor de la moneda con que se provee al sus
tentO
del cuerpo'?
Y admírese, sin embargo, la prudencia y misericordia de la Igle
sia, que, conforme
al consejo de San Pablo, no =luye al heteje de
su gremio sino
después de
una
y otra amonestación, y ni aun ent0n
ces tiñe sus manos en sangre, sino que le entrega
al poder seculat,
que ratubién ha de entender en el castigo de los herejes, so pena de
poner en
aventura el bien temporal de la república. Desde las leyes
del Código teodosiano
hasta ahora, a ningún legislador
se le ocurrió
la absurda idea de considerar las herejías
como meras
disputas de
teólogos ociosos, que podían
dejatse sin
represión ni castigo porque
en nada alteraban la paz del Estado. Pues qué, ¿hay
algún sistema re
ligioso que en su organismo y en sus oonsecuencias no se enlace con
cuestiones políticas y sociales?
El matrimonio y la
constitución de
la
familia, el origen de la sociedad y del poder, ¿no son materias que
interesan
igualmente al teólogo, al moralista y a:! político? 'Nunc tua
res agitur, paties curo proximus atdet'. Nunca se ataca el edificio
religioso sin que tiemble
y se cuartee el edificio social. ¡Qué ajenos
estaban
de
pensat los reyes del siglo XVIII, cuando favorecían el
desatrollo de las ideas enciclopedistas, y expulsaban a los jesuitas, y
atribulaban
a la Iglesia, que la revolución, por ellos
neciatnenre fo
mentada, había de hundir sus tronos en el polvo!
Y hay con
tOdo eso
católicos que, aceptando el principio de re
presión de la herejía,
maltratan a
la Inquisición española.
¿ Y por
qué? ¿Por la pena de
muerte impuesta
a los herejes? Consignada
estaba en
tOdos nuestros
códigos de la Edad
Media, en que
dicen
que éramos más tolerantes. Ahí está el 'Fuero real" mandandll que
quien se torne judío o moro, ''muera por ello e la muerte de este
fecho atal sea de fuego'. Ahí están las 'Pattidas' ([ey 2, tít. 6, apat
tado
7)
diciéndonos que
al hereje predicador 'débeulo quemar en
fuego,
de manera que muera'; y no sólo
al predicador, sino al creyen
te,
es decir,
al que oiga y reciba sus enseñanzas.
246
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Imposible parece que nadie haya atacado a la Inquisición por lo
que
tenía de tribunal iodagatorio y calificador; y, sin embargo, ora
dor
hubo eu
las Cortes
de Cádiz que dijo muy cándidameute que
'hasta el
nombre de Inquisición era anticonstitucional'. Semejante
salida haría enternecerse
probablemeute a
aquellos patricios, que te
nían su código
por la obra más perfecta de la sadiburía humana;
pero ¿quién no sabe, por
ligera idea
que
tenga del
Derecho
canó
nigo,
que la Iglesia, como toda sociedad constituida, aunque no sea
constitucional, ha
usado y usa, y no puede menos de usar, los pro
decimientos indagatarios para descobrir y calificar el delito de here
jía?
Háganlo
los obispos, háganlo delegados o tribunales
especiales,
la Inquisición,
en ese sentido,
ni ha dejado 'j: puede dejar de existir
para los que viveu en
el gremio de la Iglesia. Se dirá que los tri
bunales especiales arneuguaban la autoridad de los obispos.
¡ Raro
eutusiascno episcopal: venir a
reclamar ahora lo que ellos nunca
reclamaron!" (287).
La tesis de Menéndez Pelayo bien merece una ligera reflexión
cuando solemos hablar por el tópico y el prejuicio. Prescindamos de
cuestiones circunstanciales
impuestas por la
época y que evolucio
naban con la
misma, por ejemplo, el modo de ejecutarse las senten
cias. Hay quien cree que cuando las Cortes de Cádiz abolieron la
Inquisición eran frecuentes .en
las plazas
de
los pueblos los autos de
fe eu los que sufrían la peua del fuego los pobres desgraciados que
habían incurrido en herejía. Hogueras que, con
las fiestas de toros,
debían ser la única diversión de un pueblo fanatizado. Nada de eso
tiene que
ver con
la realidad. Las hogueras habían
desaparecido ha
cía muchos años y los analfabetos opinantes debían leer, aunque
sólo fuese, los
sectarios y parciallsirnos escritos de llorente.
Otro es el meollo del asunto.
En primer lugar, el derecho inalie
nable de la Iglesia a juzgar si la doctrina de sus
miembros es
con
corde con la católica. Derecho que,
naturalmente, sobrevivió
a
la
abolición del Santo Oficio y que cuando es postergado por la mis
ma
Iglesia conduce a situaciones
d<> confusión
doctrinal como la
preseute.
Y en segundo lugar, la actuación de la sociedad civil como
(287) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, II, 339 a 342.
247
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE l.A CIGOFlA
sancionadora del delito de herejía. Acerca de esto último no hemos
de extendernos en los argumentos del polígrafo
montañés. Admítal).
lo quienes de ellos se convenzan y rechácenlos los demás. Pero aque
llos que los rechaoen, en nombre de los principios que sea, tampo
co habrán de admitir que en
el Portugal del 25 de abril se persiga
la propaganda del
salazarismo, en
la Rusia soviética a Solzenytsin
y demás disidentes o en
la España acrual al comunismo. Ninguna
opinión puede ser, en ningón país, anticonstitucional, y todas
las
propagandas deben ser admitidas. ¿Todas? ¿Hasra cualquier extre
mo? ¿Siempre?
Cuando admitimos y
justificarnoo verdaderas y
más terribles in
quisiciones políticas e
fdeológicas, cuando muchas policías actuales
hacen palidecer el mito de
Torquernada, parece
intelectual escandali
zarse hipócritamente
de
la Inquisición. Solamente el liberal puro ~¡y
qué
pocos
hay!- tendrían derecho a poner objeciones, desde su
es
cepticismo, al tribunal de la Inquisición.
Otro tópico más se ha venido
enseñando con el Santo Oficio y
fue el de que, bajo su planra, se abogó todo brote de ciencia y
sal,er_
También
Menéndez Pelayo responde:
"¿
Y qué diremos de la famosa opresión de la ciencia española
por
el Santo Tribunal? Lugar común ha sido este de todos los decla
madores
liberales, y no me he de extender mucho en refurar!e, pues
ya lo he hecho con extensión en otros trabajos
míos (288).
Llorente,
hombre de anchísima conciencia histórica y
moral, formó
un tre
mendo catálogo de 'sabios' perseguidos
por la Inquisición. Hasta
ciento dieciocho nombres contiene, incluso los de jansenisras y en
ciclopedistas del siglo
XVIII" (289).
Va siguiendo
Menéndez Pelayo
la desorbitada lista nombre por
nombre. Y
el aterrador documento, aparente 11ia crucis de nuestro
saber aherrojado
por la Inquisición, queda reducido a un cúmulo de
falsedades tejido por Llorente. Muchos de los citados "no son lite
ratos,
ni escribieron nada, ni están en el catálogo más que para abul-
(288) Menéndez P-eia}:o, ~Marcelino: La ciencia española, C. S. I. C.,
Santander, 1953 y 1954 (3 vols.).
(289) Menénde:z: Pelayo: Heterodoxos, II, 342.
248
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE WS «PERSAS»
tarle y sorprender a los incautos" (290). Otros fueron objeto de al
guna denuncia,
pero jamás fueron procesados. Alguno lleg6 a ser pro
cesado, mas fue absuelto. Estos son
los mártires
de la cultura y de la
ciencia _ que Llorente quiso alzar como eterno baldón contra la me
moria del Santo Oficio.
Por
todo lo
dicho concluye Menéndez Pelayo:
"Oamen cuanto
quieran ociosos
retóricos y
pinten al Santo Ofi
cio como un conciliábulo de ignorantes y mata
candelas; siempre nos
dirá a gritos la verdad en libros mudos, que inquisidor general fue
Fr. Diego de
Deza, amparo
y refugio de
Cristóbal Col6n;
e inqui
sidor general Cisneros, restaurador de los estudios de Alcalá, editor de la primera Biblia políglota y de
las obras de Rairnundo Lulio, pro
tector de Nebrija, de Demetrio el Cretense, de Juan de Vergara, del
Comendador Griego y de todos
los helenistaS y latinistaS del Rena
cimiento
español; e
inquisidores generales D. Alonso Manrique, el
amigo de Erasmo; y D. Fernando Valdés,
fundador de la Universi
dad de Oviedo; y D. Gaspar de Quiroga, a quien tanto debió la
colección de concilios y tanta protección Ambrosio de Morales; e
inquisidor D. Bernardo de Sandoval, que tanto honró al sapientlsi
mo
Pedro de
Valencia y alivió la no merecida pobreza de
Cervantes
y de Vicente Espinel. Y aparte de estos grandes prelados, ¿quién no
recuerda que
Lope de Vega se honró con el título de familiar del
Santo Oficio,
y que inquisidor fue Rioja, el melancólico cantor de
las flores, y consultor del Santo Oficio el' insigne arqueólogo y poeta
Rodrigo
Caro, cuyo nombre va unido inseparablemente al suyo por
la antigua
y falsa atribución de las 'Ruinas'? Hasta los ministros in
feriores del Tribunal solían ser hombres doctos en divinas y huma
nas letras y hasta en ciencias
~·-(
... )
Pero ¿c6mo hemos
de. esperar
justicia ni imparcialidad de los
que, a trueque de defender sus vanos sistemas, no tienen reparo en
llamar 'sombrío, déspota, opresor de toda cultura', a Felipe II, que
costeó la Políglota de Amberes, grandioso monumento de los
es
tudios bíblicos, no igualada en esplendidez tipográfica. por ninguna
de
las posteriores, ni por la de Walton, ni por la de Jay; a Felipe II,
que reuni6 de todas partes exquisitos códices
para su biblioteca de
(290) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, II, 34,.
249
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A ClGOi San Lorenzo y mandó hacer la descripción topográfü;a de España,
y levantar el mapa geodésico, que trazó el maestro Esquive!, cuan
do ni sombra de rales trabajos poseía ninguna nación del orbe; y
formó en su propio palacio una academia de matemáticas, dirigida
por nuestro arquitecto montañés Juan de Herrera; y promovió y
costeó los trabajos geográficos de Abrabam Ortelio; y comisionó a
Ambrosio de Morales. para
explorar los
archivos eclesiásticos,
y al
botánico Francisco Hernández para estudiar la
fauna y la flora me
jicanas?" (291).
No
tratamos de
estudiar la Inquisición
y sólo pretendimos, al
hilo de la reivindicación de los 'Persas', acudir a los tópicos al
uso
con los testimonios de Menéndez Pelayo. Podría extenderse éste
mucho más y en su polémica acerca de la ciencia española, a la que
ya hemos hecho mención, hay materia más que abundante para quien
quiera adentrarse en el
tema. Pero no estamos en los siglos XVI,
XVII
y XVIII, sino a comienzos del XIX cuando las Cortes de Cádiz
deciden suprimir el Santo Oficio.
Y volvamos a Menéndez Pelayo como prodríamos acudir a cua:1-
quier 0tr0 historiador de la época, pues en esto todos son concordes:
"Una cosa me
ha llamado sobre todo la atención --dice el san
tanderino-
en. este
larguísimo debate. (acerca de la abolición del
Santo Oficio): la
extraña unanimidad con que amigos y enemigos
de la Inquisición afirman
. que
el pueblo la quería y deseaba.
'La
nación -exclamaba el diputado Ximénez Hoyo, que no figuraba
ciertamente en el bando de los 'serviles'- no está ~ompu"eSta sola~
mente de una porción -de personas amantes de la novedad o teme
rosas de un freno que las contenga . . . Nosotras sabemos lo que pasa
y nadie ignora lo que los pueblos piensan . . . Es general, el voto de
la nación sobre el restablecimiento de un Tribunal que creen
abso
lutamente necesario para conservar pura la religión católica . . . Yo,
por mi parte, protesto, y protestamos los diputados de Córdoba, que
jamás votaremos la extinción del
Tribunal de
la Inquisición, porque
no es este el voto de los que nos han
.dado sus. poderes
para
repte-
sentarlos en este Congreso'.
(291) Menéndez Pelayo:.Heterodoxos1 II,.,47 y 348.
25Q
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Nadie contradijo estas palabras; tan evidente era el hecho, mos
trándose en él la intrínseca falsedad
de aquella llamada 'representa
ción nacional', cuyos individuos sólo a si mismos se representaban,
sin que la nación entendiera
ni participase nada de su algarabía re
generadora.
( ... )
Llovían, en tanto, sobre la mesa de las Co.rtes exposiciones y re
presentaciones en favor del odiado Tribullai; pedíall'le a una los ar
zobispos de
Santiago y Tarragona, los obispos de
Salamanca, Sego
via, Astorga, Mondoñedo, Tuy, Ibiza, Badajoz, Almería, Cuenca, Pla
sencia, Albarracín,
Lérida, Tortosa, Urge!; Barcelona,
Pamplona, Te
ruel,
Cartagena, Orense,
Orihuela,
Mallorca, Calahorra, San Marcos
de León y Vich; los gobernadores eclesiásticos de Lugo, León, Ceu
ta y Málaga ... ;
todas las sedes cuyos prelados estaban libres de la
dominación francesa.
¡ Y eso que arteramente habían procurado los
autores
del proyecto presentar al Santo Oficio como incompatible con
la jurisdicción episcopal! (, .. )
Crecía sin tregua la agitación a favor del Santo Oficio; en pos
de
las representaciones de los obispos vinieron las de veinticinco
cabildos catedralicios de Cataluña, Valencia, Murcia,
Granada, Ex
trernadura, las Castillas, Aragón, Galicia, León y Navarra; secun
daron su
V02: la Junta Superior de Galicia, los Ayuntamientos cons
titucionales de Sevilla y Málaga, los de Santiago,
Ponferrada, Puebla
de
Sanabria y Orense, los diputados del gremio de mar de Vivero,
diecisiete generales y una
gran parte de nuestros ejércitos. ¡ Protesta
verdaderamente nacional, y, sin
embargo, infructuosa! A
todo se
so
brepuso la voluntad de cuatrO clérigos jansenistas y de media docena
de declamadores audaces y
galiparlantes, que
en
la sesión de 22 de
enero
ganaron la segunda voración por 90 contra 60. Triunfo
pe
queño,
siendo como era suyo
el Congreso" (292).
Mucho cabría añadir, y en algún caso puntualizar, al texto de
Menéodez Pelayo. Todo sería en
refuerzo del
clamor unánime de
un pueblo que quería la Inquisición. El ambiente era
el que él retra
ta y tal vez aún se quede corto. Por eso no es de extrañar que._ los
'Persas' consideraran al Santo Oficio como verdadero "baluarte de
(292) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, 11, 828 a· 830.
251
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFlA
la Religión" (293) combatido por los 'fil6sofos'. Y recuerdan al
rey:
"Tenga, en fin,
presente V.
M. que antes de
entrar los
moros
en España, desde Recesvinto,
era ley
fija la
intolerancia de
la
herejía
en el Reino" (294).
María del
Carmen Pintos recoge este deseo
general en
su libro
La po/ltica de Fernando VII entre 1814 'Y 1820: "Desde que el
Rey llegó a España, el pueblo, en sus clamores, no cesaba de pedir
se devolviese a la Iglesia
las prerrogativas que había perdido en es
tos seis años que durara la ausencia del Monarca, y, viendo en
el
nuevo sistema un peligro para su fe, pedía con insistencia · volviera
a hacerse uso del Tribunal de la Inquisición, para que, unidos ambos
organismos, el real
· y
el religioso, acabasen con el enemigo co
mún" (295).
Y
continúa líneas más adelante:
"Es muy significativo
el acro que ruvo lugar en Valencia el mis
mo día de la llegada del
Monarca a
aquella ciudad, con el que
tra·
taba
el cabildo de felicitar a
Fernando por su feliz retorno al reino
que años antes se había visto obligado a abandonar. El discurso que con
tal motivo leyó el canónigo don Juan Vicente Yáñez nos con
firma en
la idea de que las
instituciones liberales eran vistas
con
horror y se sentía
la necesidad de hacerles frente con el Tribunal
de
la Inquisición, tan tradicional en España antes de las reformas de
Cádiz.
El cabildo instaba al Monarca para que restaurase un organismo
capaz de
ahogar la semilla que habían sembrado los franceses. Con
estas palabras queda patente
el significado que entonces se dió a tal
institución y el entusiasmo despertado en todos los ánimos por ob
tener la
restauración del Tribunal, que
rompería todo
posible con
tacto con las nuevas ideas. Se
rratal,a de
un deseo
general, manifes
tado
constantemente desde que el
Rey enrr6
en
España. 'No
recla
maban -escribe Blasco
Jbáñ.,,_ únicamente tal restablecimien
to
(296) la
clerigalla ignorante
y feroz
y la grandeza fanática, sino
252
{293) Manifiesto. _Diz-Lois, 239; Marreto, 37.
(294) Manifie.rto. Diz-Lois, 273; Marrero, 66.
(295) Pintos Vieites, María del Carmen; Op. cil., pág. 109.
(296) Téngase en
cuenta quién es
el que esto escribe.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
que el pueblo, si por pueblo puede entenderse el ebrio y repugnan
te populacho de Madrid en sus locas
manifestaciones realisras, ha
bía
demostrado iguales deseos, pues al
entrar Fernando en la corte
titaban de
la carroza real, gritando con ansia del que pide una cosa
necesaria: ¡Viva la Inquisición! ¡Quiero cadenas!"' (297).
La soberanía popular cuando no coincide con los deseos libera
les
se convierte
en 'el ebrio y repugnante populacho'. Pero, al
mar
gen
de calificativos,
el relato de Blasco Ibáñez es exacto. Eso era lo
que
pedía el pueblo. Y no sólo el de Madrid sino el de
toda Espa
ña que, una vez expulsados los franceses, la emprendió, con el mis
mo celo, contra las lápidas de la Constitucióo, que desaparecieron al
instante
destrozadas en
medio del júbilo popular. Pese a quien pese
hay que concluir que lo
verdaderamente· democrático
fue, en
aque
llos momentoS, restablecer
la Inquisición.
"Por eso
-'--continúa María del Carmen Pinto,._, desde que el
Rey volvió a tomar las riendas del Estado se vió obligado a resolver
sobre tal institución
( ...
); fueron tales
las manifestaciones en su fa,
vor, que movieron al Monarca a dar un Real Decreto, el 21 de julio
(de 1814), por el
cual restablecía el Consejo de la Inquisición y los
demás tribunales del Santo Oficio en el ejercicio de su jurisdicción.
( ... ) Tal decreto fue acogido en
toda Espafia con
el
máximo entu
siasmo
'y con las más vivas demostraciones de alegría
y reconoci
miento' (Michael
J. Quin: Memorias hist6ricas sobre Fernando VII,
Rey de E,paiia, I, Valencia, 1840, 216)" (298).
Fueron, pues, los
'Persas' eco
fiel de los intereses de sus repre
sentados como
tantas veces
se preciaban
-Jo hemos visto- de ma
nifestar. No pretendían
sanguinarios espectáculos, desterrados ya.
de
finitivamente de los procedimientos inquisitoriales, sino que la re
ligión católica no fuese objeto de los ataques que había padecido
tanto del
francés como de los liberales de Cádiz.
En s~ mismas pa
labras: que se "preservase intacta entre nosotros esa nave que no
han de poder trastornar todas las furias del abismo" (299).
(297) Pintos Vieites, María del Carmen: Op. cit., págs. 110 y 111.
(298) Pintos Vieites,
María del Carmen-: Op. cil., págs. 111 y 112.
(299)
M.tmifieslo. Diz~Lois, 273; Marre.ro, 66.
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
6. La· Revolución.
Tenían los diputados firmantes del Manifiesto ronciencia muy
clara de que los ulttajes a la Iglesia no
fueron episodios
accidenta
les, inevitables en toda situación de contienda como la que había
arrasado España,
sino que respondían a una deliberada actitud revo
lucionaria.
Y ello sitúa al documento en primera línea de los que se
opusieton a esa Revolución caracterizándolo, por tanto, de
vetda
deramente contrarrevolucionario.
Ante las órdenes que llegaban del Cádiz sitiado por el francés,
"sin dejar otro arbitrio que la ciega obediencia o el castigo" (300),
por poco liberal que pareciera, los espafioles "principiaron a notar
un enigma no fácil de entender sin entrar en el arcano de sus auto
res" (301).
"Hablábase de nuevo
sistetna, y
de una transformación genetal,
hasta en los nombres que
nunca habían
influido en la substancia y
que no concordaban con el definido, un grupo de leyes hechas sin
examen, sin
consultar el
intetés y costumbres (302)
del pueblo
para
quien se hacían, y las más rc;spirando la propia táctica francesa, que
tanto odio les había causado, fue lo primeto que se presentó a la
vista" (303).
Era claro
para estos diputados que las ideas de la Revolución ha
bían hecho mella profunda en los liberales gaditanos hasta el punto
que la legislación emanada de las
Cortes imponía lo que en el cam
po de batalla
rechazal,an los espafioles ron las
armas.
La acusación se explicita aún más: "Mientras
tenían a
menos
(los
liberales) seguir
los pasos de los antiguos españoles; no se des
deñaron de
seguir ciegamente los de la Revolución francesa. Véanse
para prueba los decretos de la Asamblea Nacional de Francia, des
pués que por sí,
rontta los
objetos de su reunión y
e,opresa volun
tad
del Rey,
se etigió
en cuetpo constituyente" (304).
254
(300) Manifiesto. riiz-lois, 211; Marrero, 13.
(301) Manifiesto. Diz-Lois, 211; Matrero, 13.
(303) Manifiesto, Diz-Lois, 211; Marrero, 13.
(302)
En
Mar~ro 'costumbre'.
(304) Manifiesto. Diz·-Lois, 241; Matrero, 38.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Y llegaron, por fin, a este párrafo que es una de las mejores de
nuncias de la Revolución, pues en él se
encuentran señaladas con
toda precisión casi todas sus características. Párrafo de antología con
trarrevolucionaria
en el que
toda línea merece ser meditada aún en
nuestros días.
"jOh cuán dañoso es el mal ejemplo! Esta misma filosofía en la
Revolución
francesa tentaba a sus sectarios como
en otro tiempo se
tentó al Redentor: si postrado me
adoráis yo os ensalzaré en todos
los destinos, os
haré dueños
de todas las contribuciones del
Estado, .
haré
que
los ejércitos
sean el juguete de vuestros caprichos, que el
clero y la nobleza sirvan de alfombra a vuestra exaltación; que el
continuo gemido del empleado, de la viuda, de la huérfana, sirvan
de
pla,;er a vuestro insensible corazón; infundiré . el terror, para que
ninguno ose impugnaras; sembraré el desorden, para que ninguno
acierte
a donde dirigir sus quejas; insultaré a los buenos por
escriro
y de palabra, para que sellen sus labios; alucinaré al pueblo con lo
que más dista de nuestros deseos: la voz de igualdad (siempre ima
ginaria),
la de
libertad (siempre
una quimera en sociedad donde no
manda la
razón) (305),
la exención de cargas, sin las que no puede
existir nn Estado, la irreligiosidad (
detestada ann entre las
naciones
más inrultas), serán resortes prevenidos para que corráis desenfre
nados; os libertaré de la impugnación, y todo, todo, será para vosotros,
sin que de vuestra
parte pongáis más que la animosidad y ciega con
descendencia a mis
proyectos" (306).
Exacta pintura de esa revolución integral qne es la Revolución.
Fiel remedio del
erilis si&ut Dei del Paraíso. Seréis como dioses, pero
a costa de la destrucción de todo, del trasrorno de todo, de la san
gre, las lágrimas y el dolor.
Cuando los 'Persas' en 1814 hablaban del 'continuo gemido' del
empleado, la viuda y la huérfana, ¿no parecen estar reflejando la
agobiante situación
actual de esas gentes ante la inflación continua
que. no
respeta salarios, rentas
ni pensiones? 'Os haré dueños de ro
das
las contribuciones del
Estado; que
podrán dedicarse a conceder
(305) En Marrero 'cora.26n' en vez de 'la razón'.
(,06) Manifies10, Diz-1.ois, 245; Marrero, 42 y 43.
255
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGONA
créditos al amigo, a alimentar la demagogia, a invertir sin control
alguno o a
espléndidos sueldos para los privilegiados de la situación.
El ,terror callará
las bocas, la libertad será la que se vive más allá
del Telón
de acero y la irreligiosidad se extenderá por doquier. Y,
ante eso,
la total irresponsabilidad de los dirigentes que nadie se
atreve a impugnar.
· :E'ero hay
algo todavía peor que no pasa tampoco inadvertido
a. los ':E'ersas: ya nadie sabrá a quien quejarse. Lo que constituye el
grado máximo de la desesperación. El hombre, absolutamente solo
con su desgracia. Antaño cabía el
recursó al rey. Y
eso era una
váJ.
vula de tranquilidad psicológica. -Si el rey se enterara de Jo que
me
están haciendo . . . -Si expongo al
rey mi
situación, hará justi
cia . . . Aunque no se llegara a enterar ·nunca · o, lo que es peor, no
quisiera ni enterarse. Cabía la esperanza y, con ella, cabía el hom
bre. Y, en el último término, existía siempre el último valedor más
allá de
las estrellas. Con la Revolución se ha conseguido que ''nin
guno
acierte a
dónde dirigir sus quejas', que todas
las puertas estén
cerradas,
que el infierno
sea verdaderamente
el hombre.
Poco más hemos de decir ya acerca del Manifiesto aunque
este
haga referencia a otros temas de indudable interés que alargarían
demasiado este trabajo. Puede mencionarse
la crítica de la libertad de imprenta que ha
bían aprobado las Corres
y que según estos diputados "acabó de ex
tinguir
la subordinación" (307). Y los heéhos que relatan son fiel re
flejo de la realidad:
!'la infracción para los mantenedores de la no
vedad
ha corrido (308) impune, al tiempo que perseguidos los que
han declamado contra ella.
El uso de· la imprenta
se ha reducido a
insultar con personalidades a los buenos
vasállos, desconceptuando
al
magistrado, debilitando su energía
y haciendo odioso (309) a cuan
tos ·eran blanco de estos tiros: extenderse papeles sediciosos y revo
lucionarios a cada paso, escribir descaradamente contra los
misterios
más
respetables de nuestra religión revelada (310), ridiculizándola
(307) Manifiesto. Diz-Lois, 215; Marrero, 16.
(308) En
Marrero 'ocurrido'.
( 309)
En
Matrero 'odiosos·.
(310) En Marrero 'religión, revelación',
256
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
para sembrax las máximas que tantas veces CQndenó la Iglesia, y des
pedazando la
opinión y respero del .sucesor de San Pedro con un len
guaje que jamás tolero la. nación espafiola hasra que tuvimos la des
gracia
de ver en
gran parte relajadas sus costumbres" (311).
Protestan también de los atenrados contra el nuncio, "única pren
da que teníamos de
nuestro afligido Pío VII"
(312), critican la
de
mocracia
(313),
ere., entroncando
así al Manifiesto con toda la tra
dición contraxrevolucionaria. Es
por todo
ello un distinguido eslabón,
con el Filósofo Rancio, Vélez, Inguanzo, Quevedo, Ostolaza, Creus
y todos los que se
significaron en
su oposición
a las Cortes de Cádiz,
entre Ceballos, el P. Rodríguez, Hervás, Olavide y los primeros con
traxrevolucionaxios y
la posterior generación de
la que Balmes y Do
noso son los más egregios representantes.
Por las
circonsrancias que
ya señalamos, el Manifiesto no tuvo
entonces
más influencia que el decreto del 4 de mayo de 1814 en
seguida olvidado por Fernando VIL Había en
Espafia por
esos días
tres posibilidades: la liberal, que paxeció definitivaxnente derrorada
pero que veinte afíos más rarde llegó al poder con la muerte. del rey
tras el intento fallido del Trienio; la vuelra pura y simple al esrado
anterior a la
invasión napoleónica,
es decir, al absolutismo
monár
quico
y la
insrauración de
una monarquía
moderada por nuestras io..
tituciones
tradicionales como pretendían los 'Persas'.
Estos, y con ellos
el
pensa,niento contraxrevolucionaxio, fueron en definitiva los gran
des perdedores de la
guerra de
la Independencia. O, mejor dicho,
de la
paz que siguió a
esa
guerra.
Fernando
VII qniso
resucirar lo
que bien muerto
esraba, y fra
casó en su intento. Del caos que supuso el triunfo liberal nos da
abundantes testimon.ios la historia y de él
axrancan dos
Españas
irre
conciliables,
pues son esencialmente. incompatibles. Y sobre ese mo
numental. fracaso
histórico . que ft1e nuestro
siglo
XIX se alza como
la gran ocasión perdida de
organizar la
convivencia
nacional la doc
trina
contraxrevolucionaria de
la que el
Maq.ifiesto es
exponente.
Renuncia, a
sus ideas supuso abandonar la tesis de la
. monar-
(311) Af.anifiesto. Diz-Lois, 215; Marrero, 16.
(312)
Manifiesto. Diz-Lois, 240; Matrero, 37.
(313) Manifiesto. Diz-Lois, 206 a 2_0_9; Marrero,-9 a 12.
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf quía al servicio del pueblo, que no era una multitud de individuos
aislados sino vinculados entre si por unas. creencias, unos intereses y
una historia. Ese entramado de relaciones era tan sólido c;omo la
tierra en
la que
se asentaban y como la vida .misma. De él brotaban
natu1:almente fidelidades y amores que facilitaban el vivir y hasta el
morir. Y ese pueblo ntgaoiudo no por la propaganda y la dema
gogia sino
por
lazos profundamente queridos y sentidos podía opo
nerse a
la voluntad real
si preciso fuera o al enemigo exterior que
amena,ase la existencia de la patria. Y la patria que surgía de esas
relaciones naturales oo era de. un. partido, ni de una clase, ni de un
rey, sino
que se
sentía patrimonio de todos. Precisamente la vene
ración que
el pueblo sentía por sus
monarcas era porque.veía en ellos
la suprema
garantía de
sus
derechos, de sus libertades y de su mis.
ma vida.
El fracaso de las· ideas de los 'Persas' fue también el fracaso de
la convivencia española y el
eotnienro de
nuestras contiendas
ci
viles. De ahí que áún hoy valga la pena el considerar su pensamien,
to,
pues las raíces de la discordia
soo las
tnismas
y tal vez vaya sien
do ya hora,
desengañados · de
trágicos
expetimentós, de
volver a la
razón.
EL SENTIDO CRISTIANO DE LA HISTORIA
INTRODUCCION AL SENTIDO CRISTIANO DE LA
IDSTORIA, por lean Madiran.
258
EL SEGUNDO CONCILIO VATICANO Y EL SENTI
DO
DE LA
IDSTORIA, por Marce/ Clément.
SENTIDO MARXISTA Y SENTIDO CRISTIANO DE
LA
IDSTORIA, por Raoul Pignat.
LA IDSTORIA, EDUCADORA DEL SENTIDO CRIS
TIANO,
por lean Ousset.
EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN LA IDSTORIA
DE ESPAAA, por Gabriel de Armas.
122 págs. 96 ptas.
.
Fundaci\363n Speiro
ESPilOL: EL MANIFIESTO DE LOS "PERSAS"(*).
POB.
l'llANCISCO Josi i'ERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA.
SUMARIO: 1. Consideraciones previas: Estado de la cuesti6n.-1. El libro
Je Maria Cristina Diz•Loi1.-2. C6mo se &rea Mn milo.-3. Bernardo
Mozo Je Rosales, marljMls Je .M.mttjlorida.-4. VoltJiendo por los f•e
ros Je la verdad.-II. El Manifiesto.-1. La dictadura liberal.-2. La.r
Corles tradicionale.r.-3. Rechazo de la monar(Jtdt.t absol11ta.-4. «Lt. re
ligión de SMS mayores».-5. La lnqui.Jición ,eclamttda.-6. La Revolución.
l. CoNsmERACIONES PREVIAS: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
El llamado "Manifiesto de los Persas"' es un documento funda
mental en la historia del pensamiento
contrarrevolucionario espa
ñol Producido en días convulsos, más propicios a exaltaciones ab
solutistas
que a estudios mesurados, viene a
demostrar meridiana
mente
cómo las ideas de los que erao apellidados serviles por los
liberales
distaban afios luz
del
despotismo.
E.,casas
son
las referencias de la
bibliografía a
este Manifiesto
y bien se comprende que los historiadores liberales, ran parciales
siempre y
todavía más en el siglo XX que en el anterior, pasen sobre
el
tema como quien camina sobre ascuas. Lo que resulta inoompren
sible en un historiador, pues si un
Bayo o
un Toreno podían llevar
(*) Otros trabajos del mismo autor de esta serie sobre el pensamiento
contrarrevolucionario español:
Fray Atilano Dehaxo So16n:a.no: Verbo, núm. 117-118.
José Cadalso: Verbo, núm. 121-122.
Pedro de Quevedo y Quinta.no, obispo de Orense: Virbo, núm. 131-132.
179
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOl! en el alma las cicatrices de unos hechos que, por vividos, les afecta
ron profundamente, en sus herederos espirituales no se aprecia
más
que uo cerrado espíritu de escuela que les lleva a negar las eviden
cias pese a proclamarse liberales
y abiert0s a todo.
l. El libro de María Oristina Diz.Lois.
Obra
fundamental sobre el
Manifiesto es
la de María Cristina
Diz-Lois, editada en 1967
por la Universidad de Navarra (1). Apar
tándose
decididamente de los tópicos al uso entra en
el estudio
de lo que
estaba clamando por la atención de un historiádor. Sin
embargo,
resultan escasas
e insuficientes las páginas que dedica al
análisis del
contenido ideológico del
:¡Manifiesto (2).
Es, sobre todo,
en este punto en el que hemos de detenernos en nuestras conside
raciones.
El análisis que hace Diz.Lois es prepooderantemente externo, de
dicando dos págioas cortas (3) a descubrir la estructura del
Mani
fiesto;
algo más de cinco ( 4)
a señalar la
crítica que supone
a las
Cortes de Cádiz, haciendo referencia numeral a los párrafos del es
crito de
los "Persas"; tres
páginas más
(5)'i, comentar la docttioa
política que subyace en
el mismo· y, por último, página y media ( 6)
a
· la parte capital del
Manifiesto,
donde se
expone el
. programa de
reformas· que
los
sesenta y ímeve diputados
de
las Cortes ordinarias
propician.
No supone esta observación restar mérito a la historiadora, que
lo tiene sobrado aunque sólo fuera
por haberse dedicado a cuestión
tan necesitada de estudio.
Pero es
que
además su trabajo es sobres•"
liente por
otros muchos conceptos.
Estudia fuentes y 'bibliografía, tra0
(1) Diz-Lois, Marra·· Cristina: El Manifiesto de 1814. Ediciones Uni-
versidad de Navarra, S. A., Pamplona, 1967.
(2) Diz-Lois, -M.! Cristina: Op. e'#., -págs, 65 a 78.
(3) Di:z-Lois, M.! Cristina: Op. cit., págs. 66 a 68.
(4) Diz-Lois, M.• Cristina: Op.
( 6)
Diz.Lois; MJ!, Cristina:
-
Op. rit;, págs. 77 y 78. '
180
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
bajo llln ingrato como .imprescindible y que facililll investigaciones
posteriores,
señala inapelablemente
cómo el
pueblo
español eslllba
totalmente
desconectado de la
obra de
los liberales de
Cádiz, re
duce
a su verdadero significado opiniones que aún
hoy pretenden
presentllrse como
definitivas y nos
. trae
el pasado
tal como resullll
de los datos que hoy se conocen, en vez de reflejarlo, como ha hecho
la • escuela liberal, de acuerdo con sus filias y sus fobias.
Doy particular relevancia a todo lo que sea mostrar la radical
insolidaridad
entre el pueblo
español y la obra de las O>rtes de
Cádiz, pues hoy es lugar común que la restauraci6n fernandina su
puso
la opresi6n del pueblo a manos de la nobleza, el clero y, sobre
todo, el rey.
La España liberal e ilustrada que sucumbe ante una
minoría fanática, reaccionaria y absolutista. Y la realidad fue
pre
cisamente
la contraria. La minoría
liberal intent6
imponer, en con
tra de los deseos de todo el pueblo, una verdadera dictadura ideol6-
gica
con su secuela
· de . cárceles, proscripciones, destierros y amena
zas.
La lllll denigrada represión de Fernando VII en su primer rei
nado absoluto fue un régimen verdaderamente placentero si se com
para con el gobierno liberal de 182() a 1823.
Diz-Lois aduce el nada sospechoso testimonio de Bayo cuando
se refiere a
los dipullldos elegidos para las Cortes ordinarias (7):
"Si alguna duda nos quedara del
esllldo de
la opinión pública
y de
sus luces, desvaneceríase ahora con el
resulllldo de las elecciones"
(8),
pues "los nuevos
dipullldos en
su mayor número
pertenecían al
des
potismo:
y si hubiesen llegado todos a la vez, el primer decreto de
la asamblea hubiera sido su· disolución y la muerte de la liberllld" (9).
Ya había este peligro con los dipullldos titulares que acudían a
las extraordinarias para ocupar su puesto, haslll entonces en poder
de un suplente, conforme iban quedando
las provincias libres del
francés
y podían comunicar con Cádiz. El mismo Bayo nos lo re
fiere: "Las Cortes extraordinarias seguían sus deberes, creciendo en
ellas el partido del absolutismo con los
dipullldos que
llegaban de
(7) (Bayo, Estanislao de -K.): Historia de la vida y. reinado de Fernan
do VII de España, Madrid, 1842.
(8) Bayo: Op. cit., !, 310.
(9)
Bayo:
Op. cit., I, 310.
181
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOl!U
las provincias recientemente evacuadas por los franceses, y que ha
biendo sido representados hasta entonces por. los suplentes elegidos
en
Cádi,:, manifestaban co~ este acto cuál era su verdadera opi·
nión" (10). Qaro estaba que el sentir de los
españoles no
era el que predo
minaba en
las Cortes. Levantados en defensa de su religión, de la
independencia de la
patria y
de su rey legítimo,
traíales sin cnida
do
la soberanía popular, que la inmensa mayoría desconocía
fo que
significaba, y les hubiese irritado profundamente
el saber
que la
obra legislativa de
Cádiz iba
dirigida
contra la
Iglesia y
contra la
Monarquía. Pero
en aquellos tiempos azarosos los decretos
gadita
nos
no llegaban al pueblo, ocupado en menesteres
más . peligrosos
y
trascendentes que leerlos y la Constitución, o era desconocida
in:
cluso
en su
existencia, o
se reputaba
instrumento totalmente con
forme
con sus ideales religiosos,
patrióticos y
monárquicos. Solamen
te
unas minorías,
liberales o contrarrevolucionarias, se percataban
del alcance
de aquellas disposiciones. El clamor popular a favor de
la Inquisición, abolida por las
Cortes, puede
ser buena prueba de la
divergencia de ideales entre quienes combatían al francés, arries
gando a diario la vida en un combate tan heroico como desigual, y
los que se ocupaban
desde el
seguro
asilo de Cádiz en traicionar, en
nombre del pueblo, los
más entrañables
sentimientos del mismo.
Cuando el pueblo tenía ocasión de
manifestarse y
enviaba a
las
Cortes sus representantes, las personas en que confiaba y a las que
quería, éstas "en su mayor
número pertenecía~ al
despotismo".
Es
decir, no eran liberales. El testimonio de Bayo· no deja lugar a dudas.
Son de especíal interés las
páginas que Diz-Lois dedica
a
Ber
nardo
Mozo de Rosales, luego marqués de Mataflorida,
redactor del
Manifiesto
y al posterior comportamiento de Fernando VII con él.
El monarca aparece como
exacto representante
del absolutismo,
tan
poco· simpatizante del pensamiento conttarrevolucionario como del
liberal.
Mozo
de Rosales, una de
las personas que más arriesgaron por
la restauración de la monarquía
tradicional, tanto en
1814 como en
(10) Bayo: Op. cit., !, 308.
182
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
el Trienio cuando integraba la Regencia de Urgel (11), terminó sus
días en el exilio
francés. No puede haber mejot demostración de la
injusticia que supone motejar de absolutistas y serviles a quienes
re
presentaban
una ideología que, por
muy contraria que
fuera a la
liberal, nada tenía que ver con la que imperaba _en Palacio y que
no
era otta
que la voluntad del rey.
No
llega María
Cristina
Diz-Lois a
conclusiones definitivas res
pecto a la espontaneidad del Manifiesto o a la iniciativa de Fer
nando VII en la redacción del
mismo (12). Efectivamente, no exis
ten pruebas concluyentes hasta el momento para afirmar cualquiera
de las dos posibilidades, pues el testimonio de Bayo al respecto (13)
no tiene el menor valor
dada la orientación de toda su Historia.
Como María Cristina
Diz-Lois indica
"la hipótesis
de la espon
taneidad cuenta a su favot con las apreciaciones que hacen los fir
mantes en su texto" (14) y
oon el
pensamiento de los diputados rea
listas en las Cortes de 1813-1814
(15).
Efectivamente,
los
sesenta y nueve firmantes parecen no conocer
cuál va a
ser la reacción del monarca ante el Manifiesto y, pese a
mostrarse radicalmente cunrrarios a la Constitución de 1812, piensan
que Fernando VII
tal vez la acepte: "Aunque por consideraciones
que acaso influyan en el piadoso
corazón de
V.
M. resuelva en el
día jurarla" (16).
Parece demasiado
maquiavelismo
pot parte del
"Deseado"
y del Duque de San Carlos tal redacción.
No era esa la psicología
del rey, más dado a dejar a sus fieles
en la estacada
si las cosas no salían bien que a sopesar previamente
todos los aspectos de los problemas para buscarse después
airosas
salidas si fallaban sus planes. Entiendo que éste es un argumento
muy a tener en cuenta, aunque
Diz-Lois no lo valore.
(11) Comellas, José Luis: Los realiJtas en él Trienio Consli111ciona:J (1820-
1823). Coolecci6n histórica del Estud!O General de Navarra, Pamplona. 1958.
(12) Diz-Lois: Op. cit., págs. 97 y sigs.
(13) Bayo:
Op, cit., pág. 327.
(14) Diz-Lois:
Op, ,#., pág. 102.
(15) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 102.
(16) Manifiesto de los 'Persas'. En Diz-Lois: Op. cit., pág. 247. En
adelante citaremos el escrito de los diputados por Mm,.ifiesto.
183
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
Fernando VII volvía del cautiverio y hubiera jurado la Consti
tución, como lo
hizo en 1820, aunque, naturalmente, no le agrada
ra. Fue el recibimiento apoteósico de su pueblo y el apoyo incon
dicional del
ejército quien
le
hizo comprobar, pues tonto no era,
que los sentimientos de los españoles no sólo no estaban con la
Constitución sino que la detestaban
cordialmente. Y como aquella
unanimidad coincidía con sus deseos, la aprovechó. El
Manifiesto vino
a
ser un
apoyo
más, de
valor indudable, pues
procedía de las mismas Cortes.
Y también lo utilizó a su favor. El
decreto del 4 de mayo, que de llevarse a la práctica hubiese condu
cido a la Monarquía española
por muy otros caminos y tal vez nos
hubiera ahorrado el nefasto siglo
XIX, sería en parte la· respuesta
al
.Manifiesto, con
el que coincide en lo fundamental, y
el fruto
de
las consideraciones que el rey tuvo que hacer en Francia sobre el reinado de su padre, la omnipotencia de Godoy y los sucesos de
Europa y España.
Un rey que contaba con un pueblo que le idolatraba, con la
lealtad del
ejército y
con el apoyo de
las Cortes habría de conseguir
la
felicidad propia y la del país. Y el decreto citado iba
pót ese ca
mino.
Pero pronto
pensó que
. el
amor del pueblo le bastaba, que
sería eterno, y olvidó promesas
para quedarse en la comodidad a corto
plazo del despotismo.
Avala también esta interpretación, por
otra parte, la escasa con
sideración
que
tuvo en
el
afecto del
rey el hecho de
haber firmado
el
Manifiesto.
Maria Cristina Diz-Lois lo señala concretamente.
"No parece que la firma del documento
granjease a
los que lo
suscribieron
las recompensas que la historiografía liberal insinúa
con
tanta frecuencia.
Cierto que
de
los. treinta
y dos sacerdotes
fir
mantes,
cinco fueron consagrados obispos en 1815,
pero al lado de
este hecho hay que hacer
notar la
realidad de que en estos años de
1814 a 1815, más de veintisiete diócesis fueron ocupadas con nue
vos obispos según la Guía eclesiástica de España de 1816. Esto pa
rece indicar que su elección no se trataba exactamente de una re
compensa por haber firmado el Manifiesto" (17).
(17) Diz.Lois: Op, cit., pág. 134.
184
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS. «PERSAS•
Hay que añadir además que jos clérigps elegidos diputados eran
personalidades reconocidas en
sus provincias, pues en otro
caso no
hubieran
alcanzado representación para
las Cortes. No es, por ello,
de
extrañar que a la hora de nombrar obispos la atención real re
cayera en estas personas. . Aun sin Manifiesto hubieran sido desig
nados
..
Pero
añade
Diz-Lois: "Otro tanto oeutre respecto
a las
conde
coraciones que, a juicio de los mismos autores (liberales), fueron
otorgadas a los firmantes. Con seguridad, tan sólo cinco de los 69, obtuvieron la Gran
Cruz de Carlos ID por estos años" (18).
Hay una
última nota de particular interés que resulta del estu
dio
de Diz-Lois a este respecto, Si la redacción del
Manifiesto hu
biera
sido pensamiento regio o de sus más
íntimoo aledaños,
Mozo
de Rosales habría sido recompensado
por Jo que hubo de reputarse
extraordinario servicio. No
.fue así .. "El hecho de que Mozo de Ro
sales fuese nombrado. ministro de Gracia y · Justicia eo 1819 no
prueba
nada: ninguno de loo otros ministros del sexenio (y fueron
bastantes) tuvieroo
nada que ver con el Manifiesto. Tan sólo en el
caso
de que hubiera sido hecho ministro eo 1814 pudiera haberse
interpretado como recompensa. Por Jo que se
refiere al
título de
marqués. de. Mataflorida, basta observar la denegación que se· dió a
su
prifnera solicitud
remitiéndola a mejor ocasión (cuando se casase
el rey);
tuvo más éxito la segunda vez, aun
a,ando son
los
propioo
autores
liberales quienes despojan a esta merced de todo carácter de
recompensa
al decir que fue obtenida por dinero destinado a ayu
dar a los frailes de Atocha" (19). Todo
parece indicar, pues, que no existió maniobra regia para
que se redactase el documento. Al meooo eso parece resultar del
estado
presente de la cuestión (20). Que el
escrito eu
el que se pedía
la anulación de
la legislación gadirana había de agradar a Fernan
do VII, es evidente. Y posiblemente alguno, o aun muchos, de los
(18) Diz-Lois: Op. di., págs. 134 y 135.
(19)
Diz-Lois:
Op. di., pág. 135.
(20) María del Carmen Pintos Vieites, en su obra l.,a j1oJJtica tlé· Fer
nando VII entre 1814 y 1820 (Colección histórica. del Estudio General de
Navarra, Pamplona, 1958)
no habla
de esta iniciativa· regia.
(85
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
sesenta y nueve firmantes pensara que el avalar el documento aumeu
tatía
. la considetación real para con ellos. Pero al firmar no tuvie
n,n. que
violentar su conciencia, pues su
pensamiento eta el del Ma
nifiesto. En lo único en que pudiet0n etrar fue en suponer que el
rey
il,a a seguit el pn>grama de la Monarquía tradicional que allí se
perfilaba. No
eta Fernando VII propicio a aceptar nada que mer
mase
sus derechos absolutos. Y bien
pagamos los españoles ese terco
voluntarismo del rey. Sigue Diz-Lois con unas interesantes páginas (21) en
las que
busca fuentes inspiradoras del Manifiesto mostrando, a doble co
lumna, las indudables analogías que tiene con Capmany, Martínez
Marina
y Bossuet. Más discutible, por menos literal, es la inspira
ción de Jovellanos en el Manifiesto. Como creo haber demostrado en trabajo que pronto verá
la luz, las coincidencias entre el Mani
fiesto
y el .asturiano son lógicas porque responden ambas a un mis
mo pensamiento que vengo denominando contrarrevolucionario. Pen
sando sustancialmente lo mismo, habría de
expresarse en términos
parecidos. Y muy probablemente conocería el autor del Manifiesto, diputado por
Sevilla, la Memoria eu defensa de la Junta Central y
sus Apéndices (22) que compartiría cordialmente. Peto de esa iden
tidad de pensamient9 y de esa influencia, por cuanto los escritos de
Jovellanos son anteriores en
el tiempo al Manifiesto, a:eo que no
debe pasarse hasta equipararlo con los
Otros tres
autores eu los que
la influencia es
literal
El VIII y último capítulo del libro de Diz-Lois (23) analiza dos
cuestiones también de particular relevancia. La influencia del Ma
nifiesto en el Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de
mayo
de 1814, que pudo significar la instauración de la monarquía
tradicional y
la reacción libetal en el Trienio constitucional contra
los firmantes del Manifiesto.
Los liberales mostraron entonces, una
vez
más, cómo
el despotismo monárquico
nada tiene que envidiar al
que ellos
ejetcen una
vez que se hacen cargo del podet
y, siguiendo
(21) Diz-Lois: Op. cit., págs. 137 a 163.
(22)
Jovellanos, Gaspar Mekhor de: Obras, Biblioteca de Autores Es
pañoles, vol. XLVI, págs. ,03 a 622. Madrid, 1963.
(23) Diz-Lois: Op. ,it., págs. 165 a 188.
186
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
el precedente de Cádiz, los obispos fueron apartados de sus sedes,
la Iglesia perseguida y el nuncio puesto en la frontera (24). Luego
habrá quien se
extrañe de
que
los católicos militen en las filas car,
listas y se muestren decididos adversarios del régimen liberal In
terpretándose su postura como
una muestra de cerrazón e intransi
gencia ante quienes
sólo se proponían la instauración de la libertad.
Lo peor es que hay gentes que, a
fuerza de repetirse esta radical
falsificación de la historia han llegado hasta a creérselo. Y nn diga
mos que
ciertos historiadores oomparten esta
creencia, porque ellos
son, a ciencia
y conciencia, los autores de la falsificación.
El libro de María Cristina Diz-Lois pone, por último, al aleánce
de
todos el
texto del Manifiesto (25), con Jo que facilita extraordi
nariamente el manejo del mismo
y señala un camino a seguir .para
desmitificar
la historia de nuestro siglo
XIX. Hasta que nn se reedi
ten los textos de
Vélez, Alvarado, Quevedo y Quintann, lnguanzo,
la
lostrucción Pastoral de los obispos refugiados en
Mallorca, la Co
lección Eclesiástica Española, etc., lo que realmente aconteció en · el
alborear
del pasado siglo sólo lo sabrán quienes
acudan a consultar
apolillados
. volúmenes
a nuestras incómodas bibliotecas. Los restan
tes, es decir, la· inmensa mayoría, seguirán opinando según los tópi
cos que la historiografía liberal se ha encargado de difundir y que
son estúpidamente
aceptados, tanto por el universitario que se acerca
al
estudio
sin otra finalidad que la de obtener un título, como por
algún catedrático que,
pot intereses políticos o . porque es más có
modo no trabajar, se limita a repetir a nuestra escuela histórica más
desacreditada.
2. Cómo se crea un mito.
La historia oomenzó a falsearse a los pocos años del aconteci
miento.
El conde de Toreno, en su Historia del levantamienlo, gue
"ª 'Y revolución de España, se refiere muy de pasada al tema y pre
tende identificar con el absolutismo a los firmantes del Manifiesto:
(24) Diz-Lois: Op.
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOfeA
"Era una reseña de todo lo ocurrido en España desde 1808, como
también un
elogio de
.la monarquía absoluta
...
Obra, decíase en su
co.ntextx>, de la razón y de la inteligenciti . . . subordinada a la ley
dwina
•
. •
Acabando, no obstante, por pedirse en ella se procediese
a celebrar Cortes con la solemnidad y en la
fortna que se celebraron
las
antiguas. Contradicción manifiesta, pero
común a los que se
ex
travían
y procuran encubrir
sus yerros bajo
apariencias falaces"
(26).
No cabe suponer que Toreno desconociera el Manifiesto,
por lo
que es preciso
admitir su mala intención y su falseamiento de la
realidad.
Y como Toreno ha sido maestro de innumerables discípu
los, la historia por él contada, que en muchos aspectos es meritoria
e incluso imparcial si se compara con los que vinieron después, fue
aceptada sin
discusión por los correligionarios del conde que, para
desgracia de nuestra historiografía, estaban
intelectualmente a
mu
chas leguas de Toreno.
Vayamos a los textos y veamos el sofisma: Según el que había
sido jovencísimo diputado en
las Cortes de Cádiz, fenecidas sin pena
ni gloria en su segunda etapa de ordinarias, ya radicadas en Ma
drid, en 1814, el Manifiesto 'eta un elogio de la Monarquía absolu
ta
... , obra de
la razón y de la inteligencia'. El desprestigio para los
sesenta y nueve diputados firmantes era
total. ¿Quién puede atre
verse a decir que la monarquía de Carlos IV y de Fernando VII,
modelos de despotismo que ni siquiera
era ilustrado
como en los
días de Carlos III, es obra de
la razón y de la inteligencia? Solamen
te sesenta y nueve políticos de ínfimo rango, reaccionarios y ser
viles, que nada sabían de lo que era
razón ni
inteligencia. Ellos fue
ron quienes
justificaron el
sexenio
y la 'ominosa década'. Los pa
dres, en fin, del absolutismo más despótico.
Y,
sin embargo, no fue
así. Basta
con
acudir .al texto del Mani
fiesto para comprobar la mala fe de Toreno. Efectivamente, allí se
habla de monarquía absoluta,
pero se contrapone a la arbitraria, que
se
detesta,
y que fue la que realmente encarnó Fernando VII. La
(26) Toreno, conde de: Historia del levantamiento, g11e"a y revolMíÍÓn
de
España.
Biblioteca de Autores EspaP,oles, t. XLN, Madrid, 1953, pá.gi•
na 520.
188
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
monarquía absoluta es para los 'Persas' un gobierno subordfuado
"a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Es
tado" (27),
Los firmantes del Manifiesto llaman poder absoluto al del Es
tado porque debe poder todo lo que no se oponga a las leyes de
Dios, a la justicia y a la constitución del reino a fin de conseguir
el bien común. Tal
vez la
elección de la
palabra no. fuera afortuna
da, pero el sentido no tiene nada de absolutista, como se comprueba
por una simple
lectura. Y añaden, para que quede más claro, que
las Repúblicas también tienen un poder absoluto. Lo que es cierto
en
este sentido.
Y asientan una afirmación del máximo interés: "La
única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una Re'
pública
es que aquél puede ser limitado
y el de ésta no puede
serlo" (28):
Cuando analicemos el contenido del · Manifiesto nos. detendremos
en
este párrafo,
.· que
es uno
de· los fnodamentales del · texto. Baste
lo
señalado pata
que quede constancia. de
las torcidas · intenciones
de
Toreno
y de como se falsifica la verdad para uso de lectores de
manuales
y de comulgantes con ruedas de molino.
Bayo, siere llÍÍOS· después, recoge sustancialmente, y· aun literal
mente, la opinión de Toreno: "Contenía aquella obra (el Manifies
to) un elogio de la Monarquía absoluta, 'biji, de la razón y de la in'
teligencia',
según
allí se expr~ba, y 'subordinada, a la ley divina',
pero.
concluía, pata demost,ración.
de la
COOS'7'1enci• de sus autores,
pidiendo '·se procediese a celebrat Cortes
con la solemnidad
y en la
forma que se celebratoo
las antiguas'" (29). ,
· La técnica es la misma. Se recoge la· sui,Q{dinación a la ,ley di
vina pero se omite que también ha de
estarlo .a la
justicia
y ,a las
leyes del
reino, con lo que el
monatca dista mucho de
poder hacer
su
voluntad. Y jugando
con las palabras se
tacha de inconsecuentes
a los diputados que pretenden
monatquía absoluta y Cortes cuando
la
realidad es que 'esa' Monarquía absoluta
las exige pata difeien
ciatse
de la 'lltbittatia' que 'los 'Petsas' · repudian.
(27) Manifiesto, Diz-Lois, op. cit., pág. 26,.
(28)
ManifjeJto, Diz-Lois, op. cit., pág. 26'.t
(29) Bayo: Op. cit., 11, págs, 26 y 27.
189
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO !OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Antonio Alcalá . Galiano, cuatro años después de Bayo, insiste
en la misma intetpretaciQn pero cargando todavía más las tintas
en descrédito de los 'Persas'. Nos hallamos ante un plagio literal
en el que, conforme pasan los alíos, se va dejando en peor lugar a
los
firmantes del
Manifiesto.
"Vatios diputados, dice Alcalá
Galiano, habían
extendido una
representación a S.
M. pidiéndole que se resistiese a jurat la Cons
titución, haciendo un elogio
de la 'Monatquía absoluta subordinada
a la
ley divina' o, Jo que viene a ser lo mismo, sin freno alguno de
leyes· humanas, y en seguida con desvatiada, pero muy común incon
secuencia, pidiéndole
que
ttllS de
disolver
las Cortes Constituciona
les 'convocase
ottllS con
la solemnidad
y formas con que se celebra
ban las antiguas' de los reinos de Espalía" (30).
Modesto Lafuente, uno de
nuestros historiadores más funestos, sa
queador de cuanto
escrito llegó
a sus manos, sin
citar. su proceden
cia, y
oráculo de un sinfín de
mediocridades que
le sucedieron,
re
pite
la versión citada ya
en tres
ocasiones:
"Con una contradicción que no
honra mucho a los autores ni a
los firmantes, después de hacer un elogio de la monarquía absoluta,
que
llamaban 'hija de la razón y de la inteligencia', concluían pi
diendo 'se procediese a celebrat Cortes con la solemnidad y
en la
f0ttna que se celebrat0n las antiguas'" (31).
Lafuente sigue
tan literalmente a Bayo que, habiendo caído éste
en un error al decir que la monarquía absoluta era 'hija' de la ra
..Sn cuando
los 'Persas·
y el mismo Toreno decían que era 'obra',
recoge
la equivocación sin inmutarse.
Hecha
la caricatura, había de perdurat a lo largo de los alíos que
conocieron el triunfo político e ideológico de los hijos y los
niet!!•
de
los
liberales de
Cádiz.
Diz-Lois aduce los testimonios de Rico
y Amat (32), Escalera
(30) Alcalá Galiano, Antonio: Hi1to,ia de Ei[,alla, Madrid, 1846, VII,24.
(31) Lafuente, Modesto: Hi1to,ia Gene,a/ de E1[,alla, t. XVIII, 15
(Madrid,
1889).
(32) Rico y Amat: His1oria polltica y parllllllentaria de B.rpalla, Madrid,
1860, I, 462. Diz-Lois: Op. cit., ¡,6.g. 52.
190
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
y González Llana (33) y en el mismo sentido podemos añadir el
más reciente de Javier Herrero, qué en su olímpico desprecio por
todo lo contrarrevolucionario califica al Manifiesto de "conjunto de
los tópicos políticos elaborados por los reaccionarios de
Cádi2" (34),
considerando que
"las ideas que constituyen la base doctrinal de los
'Persas' no tienen
más altura intelectual que los lugares comunes que
encontrábamos en
los editoriales del 'Diario de la tarde"' (35). Con
tales prejuicios no es extraña su afirmación de que "la médula de
los 'Persas' es el ataque a la soberanía nacional -muy cierto-y la
afirmación del poder absoluto del rey"
(36) -radicalmente. falso-.
3. Bernardo Mozo de Rosales, marqués de Mataflorida.
Todo parece lícito a estoB autores con tal de llevar el agua a
su molino. Herrero, no sabemos
si porque el odio a todo lo tradi
cional
llega a cegarle hasta el punt0 de no saber leer, o por simple
ignorancia de
los hechos, llega a decir de Bernardo
Moro de
Rosa
sales,
usando la torpe ironía de la que hace gala en toda su obra,
por estimar que tal vez con clla dejari todavía en peor lugar a los
'reaccionarios', que "di6 perfecto ejemplo de la sinceridad de su
de
voción
a esas
Cortes tradicionales: fue miembro del Consejo de Ha
cienda, bajo Fernando VII, hasta 1819, en que fue nombrado Mi
nistro de Gracia y Justicia, y por dos veces solicitó del Rey un título
nobiliario (marqués de Mataflorida),
obteniéndolo en
la segunda
ocasión, con motivo de las
bodas reales" (37).
Y añade en el párrafo siguiente
para rematar la caricatura: "El
hecho de
que Fernando jamás
pensó en convocar esas Cortes, no
parece haber afectado la devoción de este 'renovador"' (38).
(33) Diz-Lois: Op, di., pág. 52.
(34) Herrero, Javier: Los orígenes del pen1llfllie1110 re«ciondno espa~
Rol, pág. 339, Edicusa, Madrid, 1971.
(35) Herrero, J.: Op, e#., pág. 339.
(36)
Herrero, J.: Op. e#., pág. 339.
(37)
Herrero, J.: Op. cil., pág. 341.
(38)
Herrero, J.: Op. cit., pág. 341.
191
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE l,A CIGOfM
Para Herrero, el exilio de Mataflotida no parece haber existido.
Los lectores que acepten su libt-9 sin someterlo a uua crítica que,
en
su
caso, es imprescindible, juzgarán que Mozo de
Rosales
falle
ció colmado de honores. a causa de su absolutismo en aquella 'omi
nosa década' donde parecen haberse dado cita todos los despotismos.
La historia fue muy otra. Y lo más grave es que Herrero, aun
que
la oculta, la conoce perfectamente, pues su única fuente para
escribir
del Manifiesto es
el libro de María
Cristina Diz-1.ois, donde
se
refleja con roda
exactitud lá suerte ulterior de Mataflorida, Pero
como
no servía a sus intenciones, recurre al fácil expediente de ocul
tarla. Lo que es el colmo de la ética y la imparcialidad.
Esta es
la historia que Herrero conoce y oculta tal como aparece
en el
libro de Biz-1.ois que aparentemente ha leído, aunque tan mal:
"A partir de
este momento (1820),
lá figura de Mozo de Rosales está
unida más intimamente si cabe a la tendencia realista. Su negativa
inicial a aceptar
el gobierno constitucional le llevó a actuar con ra
pidez y energía en
contra del
mismo y a
favor· de la soberanía real
que siempre había defendido. Así, ya en 1821 aparece en Bayona
junto
con· otro de los diputados firmantes del
Manifiest0,
Gómez
Calderón,
formando
parte de lá 'Junta de los Amigos del Orden'
establecida por
Eguía.
Por
una
presión del gobierno francés se disuelve forzosamente
esta Juntá en
marzo de
1821, y su presidente
Eguía, separado .del
resto de los tníembros, se recluye en Burdeos. Desde este moment0,
Mozo de
Rosales continúa. sus actividades
desde Tolosa,
combatien
do al nuevo
gobierno de
España en
diversas. formas.
La Ltbor más importante de Mozo de Rosales en estos mómen
tos es
lá realizada a partir de junio de 1822, una vez conquistado
Urge! y
recibido de
Fernando VII
una
autórizáción para establecer
allí
una Regencia. Esta, compuesta
además por el barón de Eroles y
el arzobispo electo de
Tarragona don
Jaime
Creus, recibió
a
poco
de su formación el apoyo y. reconocimiento del gobierno francés, dan
do
diversas proclamas, entre
ellas el 'Manífiesto general' de Mata
florida, que,
a juicio de
Comellas, recuerda profundamente en
cuan
to a su estructura y contenído, al Manifiesto de 1814.
Pero a
pesar de todos estos servicios a la causa de Fernando VII,
192
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Mozo de Rosales no se cuenta entre los _ vencedores -de 1823. Su
nombre desaparece de la política
española cuando
lógicamente de
biera haber conocido los años más brillantes de su carrera política con el triunfo sobre el sistema político del Trienio. Una afirmación de von
Schepeler abre perspectivas que
pueden
ayudar a la comprensión del casi inexplicable ostracismo de Mozo
a
partir de la segunda restauración de Fernando VII: fueron unas
palabras pronunciadas
por Mozo de Rosales en Urgel, en las que en
nombre del Rey
prometía una
nueva ley fundamental y Cortes.
Pero esta vez el Rey no
estaba dispuesto a realizar reformas,
ni
si
quiera a prometerlas" (39).
Marchó después Mataflorida a Francia, -donde moriría el 4 de
julio de 1932, molestado continuamente
por presiones del Gobier•
no de
Fernando VII, que
quería a toda costa verle alejado de la
frontera. Como
se ve, su
historia fue exactamente la contraria de la
que pretende
dar a entender Javier Herrero. -
Independientemente
de esta deliberada ocultación de los he
chos por Herrero, está
por escribir la biografía de Mataflorida al
igual
que la de
tantas otras figuras ·de la contrarrevolución que con,;.
tituyen
un terreno virgen y apasionante para cualquier
historiador
imparcial.
Aun
reconociendo la
importantísima labor
que
la Universidad
de Navarra
ha venido realizando en estos años sobre el período his
tórico
al que nos venimos refiriendo, sus libros son aún
escasos y
por lo mismo insuficientes. Han bastado, -sin embargo, para hacerles
acreedores
al desprecio de los epígonos del
liberalismo llegándolos
a
calificar Fontana de "escuela historiográfica
reaccionaria" (40).
Es
como si siguiéramos en pleno siglo
XIX.
La figura de Mataflorida al frente de la actuación contra los li
berales fue muy importante (41) y su conducta en la Regencia de
Urge! debía de
haberle granjeado
el eterno reconocimiento de
Fer
nando
VII. Pero
Mataflorida expresó con toda claridad los sentí-
(39) Diz-Lois: Op. ,it., págs. 90 a 92.
(40) Fontana, Josep:
La quiebra de la monaf'(J#la ahsoluta, 1814-1820.
Ariel, S. A., Esplugas de Uobregat, 1974, pág. 83.
(41) C.Omellas:
op. dt., págs. 93 y sigs.
q m
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGOfM
mientos de los realistas y éstoS no coincid íao con el íntimo sentir
del rey. El 'Manifiesto
general' de 15 de agosto de 1822 es, en total
vioculacióo con el de 1814, un firme rechazo del absolutismo. Eo
él se hace un explícito llamamiento a las Cortes tradicionales para
que los "representantes de los puel,los y provincias nos proponga.o
los auxilios que
deben
ser exigidos,
los medios de conseguirlos
000
igualdad, sio ruina de los vecinos; los males de que se sientan afli
gidos
y crean haber padecido en las revoluciones que desgraciada
mente
se hao
experimentado, para que a nombre de S. M., y durante
su
cautiverio, podamos
proporcionarlos con medidas que
les
ase
guren en lo sucesivo su bien y su tranquilidad" (42).
Es enormemente esclarecedora a este respecto la cacea que uno
de
los. tres
regentes, Joaquín
Ibáñez, barón
de Eroles, heroico
gene
ral
de la guerra
de. la Independencia y ferviente monárquico, dirigió
a
Mataflorida aceptando formar,
con el arzobispo de Tarragona
y con
Mozo de Rosales, la Regencia de Urge!. De
ella es este párrafo:
"El
ofrecer a la Nación.
el mismo régimen a que se atribuyen
las
desgracias de. 1808
y de 1820 me
parece un
error
bastante a
enajenar muchos
ánimos, El
prometer, pues,
a los
españoles una
constitución
fundada en
sus antiguos fueros,
usos, costumbres y pri
vilegios, adaptándolos a nuestros actuales usos
y costumbres, juzgo
que sea el lenguaje
con que
en el
día conviene
hablar a
la Na
ción"
(43).
En el Manifiesto que Eroles dirigió a los catalanes se precisa
más, si cabe, este pensamiento, que, pese a cuanto digan los liberales,
por torcida
intención o por
ignorancia, nada tiene
que ver con el
absolutismo. "También nosotros queremos constitución, queremos una
ley
estable por la
que se gobierne el
estado; pero queremos al mismo
tiempo que no sirva de
pretexto a la licencia ni de apoyo a la mal
dad; queremos que no sea
vituperada maliciosamente, sino respe
tada
y
obedecida; queremos, en fin, que no sea
amada sin rawn ni
alabada
sin discernimiento.
Para formarla no iremos en busca de
(42) .M.anifie1to genéYaJ, dr. Comellas; op. cit., pág. 109.
(43) Papeles del Archivo de la Regencia de ,Urge/, leg, 12. Cfr. Come
Ilas, op. cit., pág. 102.
194
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
teorías marcadas . con la sangre y el desengaño de cuantos pueblos
las han aplicado, sino que recurriremos a las fuerzas de nuestros
mayores,
y el pueblo español congregado como ellos, se dará leyes
justas y acomodadas a .nuestros tiempos y costutobres bajo la sombra
de otro árbol de Guernica" (44).
Comellas sintetiza, con toda razón, esta concepción política en
esta
párrafo:
"Un programa político tan opuesto a las formulaciones
raciona
listas
y apriorísticas del liberalismo como al rígido personalismo bor
bónico; pero un programa
-fuena es destacarlo-que
no por dis
tinto de los · dos extremos es un intermedio o una
transa.cci6n entre
ambos.
El régimen que aquí se
preconiza está
en un plano distinto
y de ningún modo puede confundirse con un 'absolutismo moderado'
o
con un 'liberalismo moderado'.
El· poder y la libertad, o si que
remos,
sus
res~vas personificaciones, el gobernante y los gober
nados, los reyes y los pueblos, no están para Erales contrarrestados
como
dos
pesos a uno y otro lado de la balanza, sino los dos. unidos,
como
partes de
una
misma cosa. "El monatca y la nación no pueden
sepatlU'Se el uno de la otra sin que esta separación produzca los ma
yores sacudimientos
y quebrantos políticos; que el error, los pres
tigios y
las facciones no tienen más que uo tiempo determinado
dutante
el cual les es por desgracia concedido engaliar al pueblo y
ptevalecer sobre los reyes, pero
al fin es también dado a los pue
blos
y a los reyes el reunirse para su mutua felicidad, y el día que
consume esta reunión de familia,
borracl aiios enteros de seduccio
nes, de calamidades y de crímenes" (44). El Rey y el pueblo con
cebidos como una reunión de familia: es algo inmensamente distante de
la idea hierática del XVIII, pero no menos distante de la idea de
balanza del
Iibetalismo moderado"
( 46).
(44) Eroles, Barón de: Manifiesto. Comellas, op. cit., pág. 110. ·y
también Marrero, Vicente: El t,adicionalismo español del siglo XIX, Ma
drid, 1955, pág. 71.
(45) Eroles,
Bar6n de:
Manifiesto, dr. Camellas, op. r:it., pág. 111 y
Marrero,
op, cit., pág. 74. Matrero reproduce íntegro el Manifiesto de Ero
eles fechado en el
Cuartel General
de Urgel el
15
(46) Comellas: Op. ,it., pág. 111.
195
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Semejantes ideas contiene la exposici6n de la Regencia a los
soberanos europeos
que
iban a reunirse en Verona (47). Son rodas
ellas, como las contenidas en el Manifiesto de los "Persas', fiel re
flejo del
reosamieoto conttarrevoluciooario español que,
si
era deci
dido adversario del
liberalismo, no
esraba a
menor
disrancia del ab
solutismo
borb6nico. Bien se comprende que Maraflorida
oo gozase
de la benevolencia de Fernando VII aunque los falsarios de la histo
ria quieran enseñarnos otra cosa.
Resraurado el rey en sus derechos por la interveoci6n extranje
ra, oo muestta Maraflorida particular satisfacci6n. Es a Comellas a
quien
seguimos en la relaci6n de este suceso.
"Una de las represenraciones más
ataargas de cuanras recibió
el
rey en
los primeros meses de júbilo
fue la firmada por el marqués
de
Maraflorida. Hasra
matz0 de 1824 oo se decidió éste a escribit
la, como si hubiese preferido esperar algún tiempo hasra compro
bar el desenlace. de los acontecimientos o el cariz definitivo de la
política.
En lugat de. las felicitaciones y de las lisonjas campea en
el documento una idea
fundatneotal, docenas
de veces repetida: el
movimiento
realisra ha fracasado; la situación actual acabará des
embocando rarde o
temprano en una resrauración del
liberalismo.
"Los
pueblos veo en los empleos hombres sin fidelidad, sin religión
y aun premiados por la misma secra: veo desatendidas las peticio
nes de los obispos...
y las de los mismos. Pueblos que, persuadidos
por la experiencia de los mooios de hacer su felicidad, piden su ob
servancia.
V
en
el desprecio y abatimiento de los hombres más fie
les y comprometidos en la causa de la legitimidad, y · que tienen la
opinión de la Nación ... ".
"En tal esrado, la Naci6n, ¿qué hatá pata salvarse? El rey ¿con
quiénes
puooe conrar pata su defensa en el rrooo dé sus mayores,
y en el goce de sus legítitnos derechos, hallándose la Nación en su
parte enajenada por la conducta del gobierno desde el año 1814
hasra el
de 1820
y desde la liberrad de S. M. hasra el presente?".
Aquí llega
el marqués de Maraflorida mucho más lejos que en
los manifiestos de Urge!. Denuncia explícirameote
el período de
( 47) Comellas: Op. cit., págs. 113 y sig,!.
196
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
1814 a 1820, y el posterior a la restauración, es decir, los llamados
reinados absolutos de
Fernando
VII, como opuestos a la voluntad
del
pueblo y a lo que debe
exigirse de un buen gobierno" (48). ·
Después
vendría el levantamiento de los 'agraviados'
(49), las
guerras
carlistas y el caos político del siglo XIX. El absolutismo se
reveló imposible
y entramos en el ciclo
liberal en el que se alternan
moderados y exaltados con las consecuencias que a la vista están.
Las
doctrinas contrarrevolucionarias, pese a expositores tan se
ñeros como Balmes, Donoso, Aparisi, Menéndez Pelayo y tantos
otros, no han tenido reflejo en la política concreta, y a la algarada
sucedió
el
motín, al
pronunciamienro otto de
contrario signo
y las
guerras civiles regaron abundantemente nuestro suelo con la sangre
que debió entregarse a otras tareas que hubieran logrado el engran
decimiento de la patria en vez de su ruina. Pero el verdadero espí
ritu de
España, el que alentaba a Mataflorida en sus empresas, re
nace y reemprende la lucha y alguna vez obtendrá la victoria. En
tonces, olvidados para siempre los siglos de decadencia, volverán a
ser verdad y vida aquellos versos de José Santos Chocano que hoy
solamente
son· esperanza de días mejores:
"Granlle fue
tu ideal, grande tu sueño:
tan ~e fuiste en la cristiana era,
que el . mundo. antiguo resultó pequeño
y para ti se completó la Esfera."
4-Volviendo por. los fo.eros de la Verdad.
Retomemos al Manifiesto de los 'Persas' que fue la primera
apornación de Mozo· de Rosales al pensamiento . contrarrevolucionario.
Hemos visto su consideración por la . escuela liberal y debido a la
(48) Matafloridá, · marqués dé: RCpresffltación a Fernando VII. Cfr. Co
mellas, op. cit., págs, 220 y 2-:ai.-
( 49) Cfr. Torras Elías, Jaime: La gue"a Je los Agraviado,1, Publicacio
nes de la Cátedra de Historia General de España. Barcelona, 1967, Y, sobre
todo, Los Agraviados Je Cataluña, Eunsa, Pamplona, 1972, 4 vols. con es
tudio preliminar
y notas de Federico Suátt2:.
197
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGOiM
influencia de la misma pasó prácticamente inadvertido, incluso para
el
pensamiento tradicional y oonttattevolucionario. María Cristina
Diz.Lois sigue la pista del Manifiesto y llega a la conclusión de que
el desconocimiento
del mismo, a comienzos del siglo xx, "es casi
absoluto" (50).
El 27 de mayo de 1846, es
· decir,
cuando estaba en plena
crea
ción
el mito liberal
.sobre el Manifiesto, publicaba
un
escrito Bal
mes
en· 'El
Pensamiento de
la Nación' (51); sin título ni fitma, re
ferente
al escrito de los 'Persas'.
Prácticamente es una reproducción
de los párrafos 28,
36, 41,
48, 57, 58, 69, 76, 89, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,
124,
125,
126, 127, 128, 129, 133, 134, 135, 136 y 141, de los 143 que
tiene el documento.
De Balmes prácticamente no hay más que la introducción, bre
vísima,
y una sucinta titulación a alguno de los· párrafos del Ma
nifiesto que ocupan solamente veintitrés líneas en la edición de la
BAC. Pensaba aquel insigne escritor, modelo de sacerdotes preocu
pados
por el acontecer pol!tico, y, naturalmente, defensor aguerrido
de
la religión, al contrario de tantos clérigos de hoy aquejados de
un enfermizo edesiomasoquismo que hacen de
la Iglesia católica
el objetivo de todos sus ataques, que
no precisaba el Manifiesto co
mentario alguno, pues su
lectura habría de imponerse a
quien a él
se llegara
sin prejuiéios ni sectarismos.
Decía
Balmes: "No ha muchos días que
'El Católico'
tuvo
la
oportuna ocurrencia de insertar en sus columnas algunos párrafos
del 'manifiesto' o 'exposición' llamada de los 'persas',
pata demos
trar que de largo tiempo atrás los principios de los hombres
monár
quicos no eran tan exclusivos como se había querido suponer. La
abundancia . de materiales no permitió seguramente a nuestro apre
ciable colega insertar otros
párrafos muy inberesantes. También
nos
parece sumamente notable la indicada
exposición, y creemos que
nuestros
lectores verán
con gusto los
pasajes siguientes, entre
los
(50) Diz-Lois: op. cit., pág. 53.
('1) Balmes, Jaime: Obras completas, t. VII, págs.· 659 a 671. BAC,
Madrid, 1950.
198
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
cuales hay algunos que parecen escritos para nuestros días, no obs
tllJlte de
que llevan treinta y dos años de
fecha" (52),
La valoración de Balmes no podia ser más positiva. Encuentra
muy oportuno que
'El Católico'
reproduzca parte del
Manifiesto,
pero le parecen insuficientes los
párrafos aparecidos
y brinda a sus
lectores más de
la cuarta parte de loo del Manifiesto. Denuncia la
campaña liberal de tachar de absolutistas ('exclusivos') a los monár
quicos
y señala, lo que nos parece lo
más importante, la actualidad
del texto de los 'Persas', algunos de cuyos párrafos 'parecen escritos
para
nuestros días'.
O,n la excepción ya señalada de Balmes casi podríamos decir que
hasta Federico
Suárez no
se atribuyó a
la representación de los 'Per
sas' la importancia que realmente tenía. No cabe aducir en contra
de esta opinión el testimonio
-de Melchor Fernánde,: Almagro en
1928, recogido también
por Diz-Lois, que dice: "no era para desde
ñada, ni mucho menos,· la 'Representación' suscrita por un pelotón
de diputados que
ganaron el remoquete
de
'persas' por emplearse
esta palabra a la cabeza del documento" (53).
Ni tampoco el que Ferrer, Tejera y Acedo reprodujeran el Ma
nifiesto en 1941, en apéndice a su 'Historia del tradicionalismo es
pañol' (54). Diz-Lois puntualiza atinadamente
la interpretación de
los tradicionalistas
para concluir que "en realidad el primer estudio
verdaderamente interesante y
que ha supuesto una
aportación es·. el
realizado en 1946 por Federico Suárez con el título de 'La forma
ción
de la doctrina política del carlismo',
publicado en
la Revista de
Estudios Políticos" (55).
·
Suárez,
en 'La crisis políti01 del Antiguo Régimen · en Espa
ña' (56) no duda en
01tacterizat al Manifiesto aiill() "dócumento
(52) Balmes, Jaime: Op, cit., póg. 659.
(53) Fernández Almagro, Mekhor: Origenes del Régimen constitucio-
nal de España, pág. 144 (1928). Citado. por Diz-Lois, op. cit., póg. 54.
(54)
Sevilla, 1941, tomo l ..
(55) Diz-Lois: Op. cil., pógs. 56 y 57. .
(56) Suárez, Federico: La c-risis polltifa del AnfigtÚJ _Régimen en Es
pa.ia: 1800-1840, Ed.icio.o.es ·RiáJp, f-A'., _Madrid, 1.1 edición, _195·0; 2.!,
1958.
199
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOi:U
cuya significación para los realistas es análoga a lo que la Constitu
ción de 1812 fue
para los liberales" (57). A partir de entonces, "las
líneas que sustentllll su posición se ven aparecer firmes y claras" (58).
Y
Diz-I.ois suscribe la tesis del autor de 'La crisis política del An
tiguo Régimen' (59).
La
afirmación de Suárez me
parece excesiva. Y no por
la impor
tllllcia
doctrinal
del Manifiesto, sino por sus repercusiones prácticas.
La Constitución del afio doce ha condicionado, desgraciadamente,
toda nuestra historia desde el momento de su promulgación. Y, por
imposible que pueda parecer, hipoteca aún nuestro presente y nues
tro
futuro. El Manifiesto de 1814 pudo haber sido el contrapunto
tradicional de la Constitución, pero, lamentablemente para Espafia,
no lo fue. No por defecto intrínseco sinp porque quienes debían ha
berlo
enarbolado como programa regenerador no lo hicieron. Fer
nando VII no
estaba por los 'Persas' ni por sus ideas, y Mataflorida,
ante la oposición real, tuvo que partir al exilio.
Creo, pues, que lo acertado hubiera sido decir que el Manifiesto
pudo
ser
para los realistas lo que la Constitución para los liberales.
Y pienso que, de haberse impuesto sus ideas, hubiéramos tenido un
pasado mucho
menos
aciago que.
el que nos
deparó la Constitución.
Hecha esta salvedad,
comparto totalmente la tesis de Suárez ex
presada en el libro que venimos citando (60). Tesis que no ha re
querido para su elaboración sutiles interpretaciones, sino simplemen
te
la lectura del Manifiesto, rosa que no parecen haber hecho mu
chos de los que han escrito sobte
él.
La gran aportación de Suárez, secundada· decidida y brillante
mente por su escuela, ha sido
prescindir del tópiro liberal para vol
ver a
las · fuentes documentales: y desmitologizar la historia. Podrá
discutirse la tetminologfa y habtá,
tal vez, quien
encuentre
más
apropiados orros nombres para las tres rorrientes que Suárez seña
la en la época (61). Pero lo que es evidente es la existencia de estas
(57)
Suárez: Op. cit., 1.• ed., págs. 19 y 66; 2.1 ed., págs. 28 y 89.
(58) Suárez: Op, cit., U ed., pág. 19; 2.• ed., p,íg .. 28.
(59)
Diz-Lois:
op, cit., pág. 12. ·
l60)
Suárez: .Op. cit.,. l.• ed., págs. 65 y sigs,; 2.• ed., págs. 88 y sigs,
(61) Suárez: Op. cit., l.! ed., pág. 20; 2,! ed., p,lgs, 29 y 30.
200
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
corrientes y que se diferenciaban muy nítidamente. Absolutistas, li
berales
o 'reformistas liberales' o
,wolucionarios y
'reformadores
realistas' o
tradk:ionales o contrarrevolucionarios eran tres
realida
des
indudables frente a la
versión maniquea
de la historiografía
li
beral que distinguía solamente entre los que representaban el bien
sin
mezcla de mal alguno -los liberales-y los que personificaban
el
mal absoluto -los serviles, reaccionarios o absolutistas.
A
partir de estas fechas cambia la actitud de los más serios in
vestigadores ante el
Manifiesto. En 1955, Vicente
Matrero, al pu
blicar una Antología del pensamiento
tradicionalista en
el
siglo
XIX (62), incluye en ella, como primer documento, el Manifiesto de
los 'Persas' (63) que ya se había publicado en 1941 por Ferrer, Te
jera y Acedo (64).
Matrero sigue
a
Suárez al calificar de "verdade
ra
antítesis de
las
Cortes de Cádiz" ( 65) al Manifiesto y al atribuir
lo,
aunque
sin absoluta seguridad, a Bernardo Mozo de Rosales ( 66):
"El
autor de este Manifiesto,
tan poco conocido, parece ser don Ber
nardo
Mozo de
Rosales, diputado a
Cortes por
Sevilla.
Es él quien
encabeza las
firmas y a quien
Macana, comunicó, por Real Orden,
el agrado con que el Monarca había recibido
la representación y la
disposición de que, para conocimiento de todos, se publicase" (67).
Un año
antes era Ellas de
Tejada (68) quien seguía la
versión
de Suáre,:, incluso
en la duda sobre el autor del Manifiesto: "Ber-
(62) · .Marrero, Vicente: El tradit:ionaJismo e.rpallol del siglo XIX. Se-
lección y prólogo de Vicente Mar=o, Madrid, 19SS.
(63) Manero, Vicente: Op. ci1., págs. 1 a 68.
( 64)
Sevilla, 1941.
(65) Matrero, V.: Op. ,it., pág. XXXI.
(66) Stiárez: Op. &Ít,, I! ed., pág. 61; 2! ed., pág. 91. Suárez dice: «Eí"
autor del Manifiesto parece ser don Bernardo Mozo de Rosales, diputado a
Cortes por Sevilla. Es él quien encabeza · las firmas y a quieri. Macanaz CO
municó, de real orden, el agrado con que el Monarca había recibido_ la re
presentación y la disposióón de que, para con9cimiento de todos, se publi
case».
(67) Marrero: Op. ,it., pág. XXXI.
( 68)
Ellas de Tejada, Franósco: La .monm-q11í11 trdáiciona/1 Ediciones
Rialp, S. A., Madrid, 1954.
201
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIG01 nardo M02:0 de Rosales o quienquiera fuese el redactor del Mani
fiesto de los 'Persas' ... " (69).
Esta coincidencia de pensamiento
oo es
extraña, pues se deduce
lógicamente de una lectura desapasionada del texto.
Ellas de
Teja
da en su libro, más ambicioso que las palabras de Marrero que no
intentaron ser más que la introducción a una
antología, reconoce en
los 'Persas' a
los antecesores del carlismo en cuanto movimiento
teórico
y doctrinal, "hecho patente que hoy oos ha puesto de relie
ve. Federico
Suárez Verdeguer" (70). Y esa monarquía
tradicional,
qu~
tiene
en los fueros (71)
"barrera y cauce" (72), está en una ga
laxia distinta de la del absolutismo monárquico. Lo que enlaza con
las acertadas palabras de
.Marrero al caracterizar la
contrarrevolu
ción. Recogiendo una antigua
y gráfica definición de la misma: la
cc;,ntrarrevolución no
es una revolución en
contrario, sino
lo contra
rio de la revolución, la
puntualiza de este modo:
"Para el tradicionalismo,
contrarrevolución no
es
todo lo que se
opone a la revolución, sino lo rontrario de la revolución. Contrario
antes
P.e que
ella existiera.
El movimiento .realista,. carlista,_ mi.di·
cionalista, que. conocernos . desde los principios del siglo XIX, a lo
largo de la historia de
España, ha sido generalmente considerado
como una réplica a las ideas liberales y revolucionarias que desde
fuera invadieron nuestra patria.
En realidad, era mucho más que
una réplica. Era un modo
de ser, anterior y más profundo, que se
negaba a admitir lo que le era opuesto" (73). En
este marco
encaja perfectamente Mataflotida
y el Mani
fiesto de 1814. Tan alejados del absolutismo
romo del
liberalismo
reclaman para España una constitución conforme coll su tradicional
modo de ser, gravemente
lesionado pot el despotismo botbónico, y
que las Cortes de Cádiz, so
pretexto de
restautarlo, lo llevaron
pot
unos cauces antÍGttólicos. y anti.monárquicos radicalmente contrarios
a los sentimientos del pueblo espafíol.
202
(69) Elías de Tejada: Op. cit., pág. 23.
(70)
Elías de Tejada:
Op. cit., pág. 23.
(71) Elías de Tejada: op. cit., págs. 127 y sigs.
(72) Ellas de Tejada: Op. cit., pág. 148.
(73) Marrero: Op. cit., pág. XVI.
Fundaci\363n Speiro
BL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
En esta línea de revisión de nuestra historia del siglo XIX, Ma
ría del Carmen Pintos Vieites (74) afirma que el Manifiesto es "no
sólo la expresión ideológica de sesenta y nueve diputados, sino la
de la mayoría de la nación" (75), desvinculando también al docu
mento, al igual que hizo Suárez, del absolutismo al concluir que los
deseos de los 'Persas' "no eran, en definitiva, compatibles con una
monarquía ''absoluta', de tipo
'borbónico' o del despotismo ilustra·
do"
(76).
Es la negación toral de la tesis de Quintana, que ya hemos visto
repetida en ·Toreno, Bayo, Alcalá 'Galiano, Lafuen.te, etc., en la l,Me
moria sobre su proceso y prisión" (77).
Así nos narra el escritor liberal aquellos sucesos:
"La historia pintará algún día con los negros colores que le con
vienen
esta
horrible y nunca oída reacción: ella manifestará las vÍ·
les
pasiones
y los extravagantes motivos que dirigieron a sus prin•
cipa!es agentes: cómo se pervirtió a. la opinión atribuyendo a loo
fundadores
de
la libertad las miras más odi~ y más absurdás: ella
hablará
de los inútiles
esfuerzos para. mudar de Regencia, y de la
infernal trama de Oudinot: ella dirá la tristeza que ocupó loo áni
mos
de
los enemigos de
la libertad; cuando se supo la venida del
Rey, suponiendo, como
suponían, que la Constitución. sería reco
nocida
y jurada: cómo
vol;vieron a tomar aliento cuando supieron
la prevención que traían el. Monarca y , sus privados contra el par
tido liberal, y cómo en ún momento magistradoo, prelados, grandes
y. militares _se entendieron y COnvini~ en atrancar a la nación to
dos sus derechos, y poner en las manos del Rey toda la autoridad
y rodó el poder sin límite alguno, sin la menor garantía" (78).
No
se sostiene ya
la interpretación del Maoifiesto que hacían los
liberales excepto en los más vulgares repetidores de los
tópicos de-
,(74) Pintos Vieites: Op. cit.
(75) PintoSVieites: Op. cit., pág. 95.
(76)
Pintos
Vieites: Op. ,;,;, p,li 98,
(77) Quintana, Manuel José: Cfr. Qui,itana ,evoJ11ciohát'io; ·Narceá, S.' A.
de Ediciones, Madrid, 1972.
(78) Quintana: ()p. cit., págs. 100 y 101.
203
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ PE LA CIGOl' cimonónioos o en aquellos a quienes su sectarismo incapacita para
toda investigación histórica.
Comellas se inclina decididamente por la verdadera significa
ción
del
Manifiesto: "El gobierno personal
de
Fernando VII,
co
menzado con tantas esperanzas, no
iba a corresponder a
ellas. El
monarca, corto
de
miras y desconfiado, no vería nunca despejado el
horizonte del
país
para lanzarse a una política franca. Temía a la
revolución corno
a la muerte.
A su regreso, un grupo de diputados
de tendencia 'renovadora' (79) le presentó una especie de programa
antiliberal,
pero
de
ref\>rmas a
la española
y de acuerdo con la tta
diclón (Manifiesto de 1814, o de los ''Persas'); podía ser un buen
medio
para abtir en la
política un cauce constructivo. Pero Fernan
do,
temeroso siempre
de
abrir la ~o en
demasía, prometió
y no
cumplió; su política fue netamente cerrada,
y sin iniciativas. Acabó
no contentando a
nadie" (80).
Franclsco Murillo
Ferro! (81)
piensa dél Manifiesto
que
"acaso
no. haya otro texto, entre los que no tuvieron-vigencia ~egal, que
pueda equiparársele en rango a lo largo de todo el siglo" (82). Y
afiade: "De él se hacen partir direcciones llamadas a tener resonan
cia en el
futuro
y en él se centran alabanzas y vituperios que al
canr.m .con su eco nuestros días" (83).
La
caracterización que
Murillo
hace de los firmantes es inadmi
sible para todas las escuelas históricas y hubiera sido necesario, para
sostenerla científicamente, una apottación de datos que Muril!o no
trae. Los 'Persas' no serían los despteciables absolutistas y reaccio
natios
que ven
los libernles, ni los representantes .del tradicionalismo
y la contrarrevolución, los 'realistas reformadores', de Federico. Suá
rez (84).
(79) Una vez más la influencia de Federico Suárez.
(80) Camellas, José Luis: Historia de España moderna y· contemporá
nea (1474·196J). Ediciones RiaJp, S. A., Madrid, 1967,. págs. 432 y 433.
(81) Murillo Ferro!, Francisco: Homenaie a D. Nicolás Plrez Serra-
no, II. Instituto Editorial Rens, S. A., Madrid, 1959, págs. 161 a 182.
(82) Murillo:
Op rit., pág. 161.
(83) Murillo: Op. cit., pág. 161.
(84) Suárez: Op. cit., 1• ed., pág. 20;. 2• ed., pág. 29.
2o4
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Los 'Persas' eran para Murillo l)1lOS revolucionarios moderados,
es decir, l)1lOS liberales que no querían ir tan lejos romo los doce
afilstas o
que, al menos, no querían llegar tan pronto a
donde los
doceafilstas llegaron:
"Solicitados, de una parte, por el
espíritu de
reforma
que había ido
granando a lo largo del siglo xvm, se verán
arrastrados, de orra, a rechazar una reforma. que iba demasiado lejos
en
sus realizaciones: la de Cádiz" (85).
Más
adelante lo afirma con toda claridad: "A nuestro modo de
ver, el
Manifiesto se
mueve
también en
un
clima liberal, por ex
traño
que
pueda
parecer. La refutación de la obra doceañista se hace
desde
uóos supuestos
de saber político 'moderado"' (86).
En orras varias ocasiones insiste en esta modernidad enfrentada,
naturalmente, ai tradicionalismo: "Aunque se repudian las solucio
nes, el planteamiento
es rigurosamente
moderno" (87); "es, a
mi
modo
de ver, índice de un
tecnicismo jurídico de tinte liberal" (88);
"la refutación piensa también en la libertad. Un jurista moderno no
se hubiera movido con más limpieza que lo hacen estos diputados
del
Manifiesto, en
el ámbito de la seguridad
procesal" (89);
"sienten,
no obstante, simpatía
por muchas de las innovaciones" (90); "hay,
sin duda,
una soterrada simpatía y hasta una cierta amargura de
frustración (por la Constitución, la simpatía, y por su fracaso, la
amargura)" (91); "(la Constitución) les inspiraba, aun disintiendo,
un
considerable respeto" (92), ere.
La posición de Morillo, a mi entender t-ot:almente equivocada,
tiene,
sin
embargo, un valor fundamental, Y es el de que, enfren
tado con el
Manifiesto sin parcialidades
ni partidismos previos, no
encuentra en
él nada del absolutismo que le reprochaba la escuela
histórica liberal. Es más, viendo c¡ue se opone decididamente al sb-
(85) Murillo: Op. dt., pág. 162.
(86) Murillo:
Op. dt., págs. 166 y 167.
(87) Murillo:
Op. cit., pág. '169.
(88)
Murillo:
Op. cit., pág. 171.
(89)
Murillo:
Op. cit., pág. 171.
(90) Murillo:
Op, cit., pág. 173.
(91)
Muril!o:
Op. cit., pág. 173.
(92) Muril!o:
Op. cit., pág. 175.
205
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOi solutismo monárquico, piensa que incluso es liberal el Manifiesto.
Moderadamente libetal, porque respeta instituciones que los doce
añistas
rechazan, peto
liberal a fin de cuentas.
fil ettor de Mutillo está, como en tantos otros, en un plantea
miento
mauiqueo. fil absolutismo cOJ;llo representación del mal y
los partidarios de la libertad como los -adalides del bien. Aunque ex
cesos
en estos últimos pudietan
ocultat tetnporalmente
el bien
fun.
damental que subyace en todas las posiciones favorables a la Ji.
bertad.
Esta tesis, cómoda y fácil, es insostenible. Porque no considera
todos
los aspectos de la cuestión, que es mucho
mil.s compleja
que la
caricatura de
planteamiento que hemos presentado.
Conformes en lo que la opresión es un
mal y la libettad un bien.
Pero a
partir de esta aceptación inicial ya nada es fácil. fil sistema
liberal resultó un despotismo
tan opresor, por lo menos, como el
absolutismo de Fernando VII. Las persecuciones a los
liberales en
el
sexenio, como
ha demostrado María del Carmen Pintos (93) en con
tra de la falsa
leyenda
liberal, fueron
tan moderadas que sorprendeu.
Las ejecuciones por mQtivos políticos, al menos basta 1817, esta
ban más que justificadas. Górriz, Porlier, Richart, Gutiérrez · y Lacy
hubietan muerto bajo cualquier régimen de entonces, sin que na
die se escandalizase, como cabecillas de. sublevaciones armadas con
tra la Monarquía
que fracasaron o por
intentar asesinar al rey. Sus
cómplices fueton objeto, en la mayoría de los casos, de una benigni
dad sorprendente. No podemos decir lo mismo de
la conducta de
los
liberales una vez. que
se
hicieron con el poder. ·Los asesinatos
del
cura Vinuesa
o del obispo de Vich, fray Raimundo Strauch, no tie
nen justificación alguna. Fue mucho
mil.s tolerante el absolutismo
de
Fernando VII en el sexenio que el liberalismo del Trienio cons
titucional. E incluso
mil.s democrático,
al menos en
el fondo,
pues
la inmensa mayoría
del pueblo,
último legitimador de la democracia,
quería al rey absoluto y rechazaba el liberalismo.
Es, como vernos, compleja la cuestión, pues
parecía que
cada uno
se empeñaba en hacer lo
contrario de
lo que decía postular. Pero
(93) Pintos Vieites: Cfr. la obra que venimos citando.
206
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
es que no cabe tampoco la dualidad absolutismo-liberalismo. Por
que
los 'Persas' rechazaban por igual al uno
y al otro. Esto es lo que
no entendió Murillo
y lo que le hizo caer en idéntico error a aquel
en que incurrieron los liberales. Aunque nos parece que
,en el caso
de
Murillo la equivocación
es honesta.
Los
liberales pensaron,
o dijeron que pensaban, que
,los 'Per
sas'
al no estar con ellos
-lo que era cierto-, eran absolutistas
-lo
que
era falso--.
Murillo invierte su conclusión. Y al compro
bar que no eran absolutistas, totalmente cierto, afirma que eran li
berales, si bien, moderados. Lo que es ran falso como la conclusión
de los Toreno, Bayo, La.fuente y demás corifeos del liberalismo.
La solución correcta es la de Suárez Verdeguer, "'fino historia
dor", al decir de Morillo, que sostiene esa tesis con "razonados ar~
gumentos" (94). Pese a lo 'razonado' de la misma, Murillo ha pre
ferido
otra interpretación que sus argumentos no mantienen en pie.
La original inversión del tópico liberal, tan inexacta como el tó
pico mismo, refuerza
muy considerablemente la existencia de un
tercer grupo
tradicionalista, reformador, contrarrevolucionario o como
quiera llamársele.
Grupo que defiende la libertad, pero que no es
liberal. Y
que la defiende
verdaderamente y
no imponiendo en su
nombre otra
tiranía. De ahí su
reclamación de
Cortes, fueros y
li
mitaciones al
poder real. Grupo que defiende . también la monarquía
efectiva, con poder
y dignidad en el rey, pero no con derechos ab
solutos,
arbitrarios
y despóticos. Sólo aceptando este planteamiento
se puede entender a los
''.Persas' y
al pensamiento tradicional
y con
trarrevolucionario español. Como ejemplo de empecinamiento en la tradición
liberal citare
mos,
por ejemplo, a Josep Fontana para quien
el Manifiesto "no es
un
documento ideológico
y político coherente" (95) con lo que en
la segunda mitad del siglo XX se sigue repitiendo la vieja tesis de
Toreno
y sus seguidores.
Sin duda por esa pretendida 'incoherencia', atribuida tendencio
samente
y ,en rotal detrimento de la verdad, dice Fontana que "no
(94) Murillo: Op. át., pág. 163.
(95) Fontana: Op, dt., piig. 83.
207
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en se
rio" (96). "La insípida pieza de retórica político-eclesiástica" (97)
hace decir a Fontana, por segunda
vez en la misma página, que "no
merece
la pena que analicemos aquí el texto del Manifiesto, que en
vano
ha querido reivindicar una escuela historiográfica reacciona
ria"
(98).
Está elato el interés por eludir el texto imputando descréditos
basados en meras afirmaciones de voluntad. Sus conclusiones se basan
en datos tan peregrinos como el siguiente: "Lo que realmente mues
tra su
trabajo (el libro de
María Cristina Diz-Lois) es la escasa im
portancia del
'Manifiesto de
los Persas', un documento firmado
por
gente tan oscura que hasta a un especialista le es imposible identi
ficar a sus 69 presuntos autores" (99).
Seguimos en plena campaña de desprestigio en base únicamente
a la retórica y al sofisma_ Que de sesenta y nueve diputados de 1814
haya algunos
de los que parece haberse perdido todo rastro histórico
excepto el de firmantes del :Manifiesto, no ha de e,ruañar a ninguna
persona
sensata. Lo mismo ocurrirá con cualesquiera otras Corres
de cualquier período. ¿O cree Fontana que los diputados
actuales de
cualquier
Cámara legislativa del mundo
pasarán todos a la historia
pot so reconocida personalidad? ¿Quién se acordará dentro de 150
años de
la inmensa mayoría de los diputados comunistas, demócrata
cristianos, misinos, socialistas, laboristas
o
conservadores que hoy
ocupan un escaño en los Parlamentos de los diversos países? Pero
es que por otra parre esa es una consecuencia de la democracia que
tanto
parece
agradar a estos historiadores que, cuando les conviene,
critican sus resultados. ¿Qué el pueblo eligió mediocres? La culpa
será de los electores y no de los elegidos. O del sistema democrático.
Y
conviene
afiadir que
entonces se elegía a unas personas y no a
unos partidos como hóy se hace. Con lo que los electores que lleva
ron a las Cortes ordinarias a esos personajes que tanto escandalizan
a
Fontana,
sabían de ellos mucho más, y pot eso depositaron en
208 (96)
Fontana: Op. di., pág. 83.
(97) Fontana:
Op. ch., pág. 83.
(98) Fontana:
Op. cit., pág. 83.
(99) Fontana:
Op. cit., pág. 82.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
ellos su ronfianza, que los electores que hoy votan a un partido sin
conocer en
la mayoría de los casos a su candidato.
El que
Fontana o Dfa-Lois no
hayan
encontrado noticias
de al
guno de los
'Persas' nada
aporta en descrédito del Manifiesto que
ha de ser juzgado por su texto. Todo lo demás parecen recursos de
mala
ley para justificar prejuicios ideológicos.
Quince han sido los diputados de los que Diz-Lois no ha ha
llado noticia. Lo que no quiere decir
otra cosa que las investigacio
nes de la historiadora no dieron
mil.< resultado y que, ciertamente,
esos quince no eran figuras de
primera magnimd.
Posiblemente una
dedicación intensiva
lograra identificar
a
la rotalidad o, por lo
menos, a gran parte de esos quince diputados.
Creernos que
el. trabajo
no vale
la pena y nada aportaría al valor
intrínseco
del documento el saber
si los
que
restan por identificar
eran canónigos, comisarios de
la Inquisición, · abogados o militares.
Entre aquellos que sabernos quiénes son hay figuras eminentes y otros que, sin serlo, es muy lógico tuvieran
la confianza del pueblo,
realista y católiro,
dado los cargos que detentaban.
Veamos un ejemplo: Burgos, que elegimos por haber
firmado
el Manifiesto, según Diz-Lois, la totalidad de los representantes de
esa región (100).
Z.Orrilla de Velasro fue
inquisidor
fiscal de Cor
te (101); Fernández de la Cotera, miembro del Consejo del Orde
nes de la Sala de Justicia y formó
parte de la Junta de Competen
cias
(102); Tossantos,
lectoral del
Consejo de S.
M., Ministro ho
norario del Tribunal de
la Nunciatura Apostólica, Examinador Si
nodal, Juez de
Cruzada, Subcolector· de Expolios, Colector de anua
lidades eclesiásticas y canónigo de Toledo (103); Cerezo, doctoral
de Segovia (104); Ribote, Jo
mismo (105); Rodríguez de Cosío, juez
de Concurso, fiscal general de
la Curia y Rector del Real Seminario
(100) Diz-Lois: Op. cit., pág. 123.
(101) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 117.
(102) Diz.Lois: Op. cit., pág. 117.
(103) Di,cLois: Op. cit., pág. 118.
(104) Diz-Lois:
Op. cit., pág. 118.
(10,) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118.
14 209
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
Conciliar de San Frutos y San Ildefonso (106); Adurriaga, Deán
de
la catedral de Cuenca y había fitmado la Constitución de Bayo
na
(107); sólo de Juan Sánchez de la Torre, segundo firmante del
Manifiesto,
no pudo obtenet noticia Diz-Lois (108). Esta es la gen
te
'tan oscura' pata Fontana_ ¿Qué opinión tendrá de los Parlamen
tos actuales?
Aunque no vale la
pena detenerse en obtas tan patciales como la
de Fontana, sí haremos mención a una afirmación suya de cietro in
tetés. Refiriéndose
a los diputados firmantes dice: "dos de
los cua
les eran obispos y seis lo fueton poco después" (109).
¿Por qué
el interés de esta afirmación que corre el riesgo de pa
sar inadvettida? Porque, o bien destruye la argumentación de Fon
tana o detnuestta su ignorancia acetca del tema. Cualquieta de las
dos
hipótesis tiene
su importancia.
·
Cinco
y
no seis venían siendo los eclesiásticos firmantes del Ma
nifiesto . que se consideraban promovidos al episcopado 'poro des
pués'
del regteso de Fernando VII.
Efectivamente, en 1815, Grego
rio Ceruelo pasó a
set obispo
de Oviedo (110),
Jetónimo Castillón,
de.
Tarazona (111), Ignacio
Ramón de
Roda, de
León (112), Anto
nio Joaquín Pérez, de Puebla de los Angeles (113) y Matiano R.o
ddguez Olmedo, de Puetto Rico (114). Diz-Lois aventura que un
sexto eclesiástico pudo haber sido designado obispo, el diputado por
Aragón Juan Francisco Martlnez, peto es sólo una suposición (115).
Manuel Revuelta González, en su magnífico estudio sobte el
(106) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118.
(107) Diz-Lois: Op. cit., pág. 118. De Adurriaga ignora María Cristina
Diz-Lois
un
dato capital:
que fue más adelante obispo de Avila.
En otro lu
gar de este trabajo insistiremos sobre ello.
210 (108) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 118.
(109) Fontana: Op. cil., pág. 83.
(110) Diz-Lois: op. cit., pág. 127.
(111) Diz-Lois:
Op. cit., págs. 113 y 114.
(112) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 124.
(113) Diz-Lois: Op. cit., págs. 111 y 112.
(114) Diz-Lois:
Op, cit., pág. 111.
(115) Diz-Lois:
Op. cit., págs. 114 y 115.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Trienio (116), confirma -el número de cinco, _citando expresamente
a los que ocuparon sedes en la Península (117) y refiriéndose des
pués a
las sedes cuyos titulares sufrieron persecución por haber fir
mado
el Manifiesto (118).
Frente a esta cifra de
cinco, Fontana
asegura
seis. Primera hipóte
sis que sería la más favorable al historiador: Sus investigaciones ha
brían dado
por resultado el conocer que otro de los eclesiásticos fir
mantes había sido designado obispo. ¿Cuál? El nos lo dirá si real
mente lo sabe. No puede
ser el
Juan Francisco
Martínez que
aven
turaba Diz-Lois, pues caso de que fuese efectivamente 'Persa' el que
en 1824 fue obispo de Palencia (119), ello
nada tiene que ver con
el 'poco después'
de Fontana.
Aceptada
esta hipótesis, que aún tendría que probar Fontana
con el
nombre del
nuevo obispo, cae por tierra su tesis de los fir
mantes 'gente tan oscura'. Si Diz-Lois y Revuelta no han sabido iden
tificar ni siquiera a los que fueroó después nombrados obispos ¿qué
puede
tener de
extraño_ que quince hayan quedado sin localizar?
Ello
no se debería a
la 'oscuridad' de los mismos sino al. poco es
fuerzo de los historiadores. Y la prueba está en que cuando otro
historiador, en este caso Fontana, se dedica al tema aparece nada
menos que un nuevo obispo entre
los firmantes.
Pero
esta hipótesis,
favorable al Fontana historiador aunque deje
en muy
mal lugar al Fontana lógico, y favorable también a los 'os
curos'
quince
diputad<>• 'Persas'
no puede sostenerse por ahora.
Hasta que
Fontana no la demuestre. Se mantiene en pie la segunda,
que es
la del descooocimiento de Fontana acerca de un tetna del
que sin
embargo pontifica con pretenciosa seguridad.
El
error de Fontana tiene, a mi entender, una explicación.
Seis
fueron
los obispos perseguidos
por 'Persas' durante el Trienio. Y,
por ignorancia, supuso que serían los beneficiarios de la gratitud de Fernando VII que los
propuso para el episcopado por haber firmado
(116) Revuelta Gonzá.lez, Manuel: Polilica religiosa Je los liberales en
el
siglo XIX, C. S. l. C., Madrid, 1973.
(117) Revuelta: Op. cit., pág. 18.
(118)
Revuelta: Op.
Diz.-Lois:
op. ,;,., pág. 114.
211
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
el Manifiesro. No sabía que uno de los perseguidos fue fray Gerar
do Vú.quez de Parga, obispo de Salaroaoc•, que ya tenía la digni
dad
episcopal cuando
firmó:
El otro obispo firmante, Francisco Xa
vier Mier y Campillo, obispo de Alroería, había renunciado a su
sede años antes de 1820. Y había ocupado la sede almeriense desde
1802.
Sea cierto el hallazgo del nuevo obispo o el desconocimiento de
Fontana acerca de la materia de la que
ptetende hacer
historia -y,
por el momento hay
que ioclioatse por esa segnnda hipótesis, que
podtá ser
rectificada si
aJgún día aporra alguna. prueba de la pri
mera-la postw:a de Fontana acerca del. Manifiesto es insosteni
ble. No hemos pretendido aquí rebatirla
por el crédito que pudiera
tener su autor, no .hubiera merecido la pena, sino porque repteseo
ta, al ignal que Herrero y otros, un triste modo de escribir la histo
ria al hilo de la más· desprestigiada escuela del siglo XIX. llste sec
tarismo,
después de ciento cincuenta
años, es el mejor reconocimiento
de la
fuerza y de la vigencia de las ideas que constituyen el núcleo
del Manifiesto. Pero convieoe insistir
algo más en el tema de los obispos 'Per
sas' que parecen empeñados en equivocar las sumas de los historia
dores y de los que de la Historia
· ptetende · servirse
para sostener
posiciones
· políticas.
Porque no fueron cinco,
corno dicen Revuelta
y
Diz-Lois, oi
seis, como
asegura Footana, los diputados que con
posterioridad al Manifiesto llegaron a la dignidad episcopal Hasta
el momento, e iodependientemente de que llegue a
demostrarse algún
día
que el
Juan Francisco Martíoez que firmó el Maoifiesro es el
mismo que más tarde fue obispo de Palencia, lo que haría aumen
tar en uno la cifra, son siete los obispos que fueron consagrados coo
postetioridad a
1814 y que en aquel año pusieron su firma al pie
del
documento que
Bernatdo Mozo
de Rosales ptesentó en Valen
cia al rey.
Lo que transforma la altetnativa planteada respecto a Fontana
al poderse establecer
las siguientes cóoclusiones:
Primera.-Efectivameote
los
'oscuros' diputados
van dejando de
serlo cuando se toma alguien
la molestia de averiguar quiénes eran.
Segunda.-Tienen razón Diz-Lois y Revuelta en el número de
212
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
cinco si se refieren a los designados antes del Trienio. Tal es el
caso, sin duda, de Revuelta·
González, pues al referirse su obra a la
etapa liberal no entra para nada en lo ocurrido después de que Fer
nando
VII es repuesto en el gobierno
absoluto. Y Maria Cristina
Diz-Lois tiene
también noticia,
aunque
incompleta, de
un
sextO
obispo.
Tercera.-Ni 'poco después", es decir, entre 1814 y 1820, ni mu
cho después, es exacta la cifra de Fontana. Si alguien ignora quiénes
eran los 'Persas' es él. Y como efectivamente lo que se ignora suele
aparecer oscuro,
de tal califica
la personalidad de los diputados. Lo
que no pasa de mero juicio subjetivo que vale como
reconocimien
to
de su ignorancia
peto que no es lícito trasladar a afirmaciones
univetsales. Y si
así se hace, el desprestigio no recae sobre los 'Per
sas'
sino sobre
Fontana. Porque la historia no se hace sobre peticiones
de principio sino sobre los hechos que realmente ocurrieron. A los obispos citados hasta ahora es preciso, pues,
añadir Jo,;
nombres de Raru6n Maria .de Adúrriaga, diputado por Burgos, que
Diz-Lois nos presenta como Deán de
la catedral de Cuenca (120)
y que fue desde 1824 hasta su muerte, en 1841, obispo de Avila
y el de Jacinto Rodríguez Rico, diputado por Zamora, que según
Diz-Lois fue can6nigo de aquella catedral, examinador sinodal
y que
"en
la guía de forasteros para 1830 aparece como obispo de Cuen
ca" (121).
Efectivilmente, lo era desde
1827
y allí sigui6 hasta su
muerte en
1841.
Lo que omite la historiadora es que de 1825 a
1827 había
sido obispo
de TerueL
Como se ve,
las oscuras. personalidades van apareciendo, si no
todas
ellas luminosas, ,Jo que es impnsible en cualquier Asamblea, al
menos
respetadas y dignas . en 'parte muy considerable. .Una repre
sentaci6n eclesiástica
compuesta por dos obispos
y siete que Jo se
rán después puede calificarse de cualquier cosa menos de oscura.
Y
Casti116n, Ceruelo
y Rodríguez Rico fueron de las m,\s insignes
figuras
del episcopado en aquellos años ca6ticos
para la Iglesia que
siguieron a la
muerte de
Fernando VII.
Otros habían muerto antes
(120) Di2-Lois: Op. ril., pág. llB.
(121) Diz-Lois:
Op. dt., pág. 129.
213
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA ClGOFlA
sin desmerecer como obispos dignos y celosos. Sin ocupar sedes epis
copales, eclesiásticos unos
y seglares otros, tuvieron relevancia na
cional Mozo de
Rosales,
Gómez Calderón, F.scobar, Díaz de Laban
dero, Jer6nimo Antonio Díez, Ostolaza, Ar~ Verástegui, Tadeo
Segundo
Gómez .
. .
Los hubo ciertamente más modestos que s61o
fueron
conocidos
y apreciados en las regiones que les llevaron a las
Cortes como representantes suyos.
Eran canónigos, regidores, aboga
dos . . . Y de alguno,
hasta el momento, no se tienen otras noticias
que
la de su representación. Enorme fue el esfuerzo de Diz-Lois por
acercarnos sus personas
y a él se debe mucho de lo que hoy sal»
mos
de los 'Persas'. Pero en la historia nunca se llega al fin y nue
vas
aportaciones
perfeccionarán su trabajo. O
tal
vez puedan
dejar
lo sin valor. Pero ello
ha de ser sólo en base a hechos y documentos
y no con juicios de valor basados en el prejuicio, el tópico y la
falsedad.
11. EL MANIFIESTO.
l. La dictadura liberal.
Tiene el Manifiesto dos partes fundamentales: la crítica de las
Cortes de Cádi~ y el programa político que_ los diputados suscriben.
Orupá la primera la mayor parte de los pátrafos del teXto y. es, para
Suárez, "la parte más n0table" del dorument? (122). Sin embargo,
no pueden disociarse por cuaoto el análisis de la situación vivida en
los años que precedieron a la publicaci6n del Manifiesto implica
una clara toma de posición condicionada _por una ideología que ve
nimos
!!amando
contrarrevolucionaria o,
en
la terminología de Suá
rez, renovadora. El ilustre catedrático es de la misma
opinión cuando
dice que el Manifiesto "es
una exposición
serena
y maciza -de los de
fectos
de un sistema
juzgados a
la luz de
otro perfectamente deli
mitado
y preciso. Mozo de Rosales,_ o quienes fueran los autores, de
mostraron
tener ideas
claras. Su posi,ión podrá ser más o menos dis
cutible, pero no cabe duda que pisaban terreno fitme" (123).
214 (122) Suárez:
Op. cit., 1'! ed., pág. 68; 2! ed., pág. 92.
(123)
Suárez: Op. cit., 1• ed., pág. 69; 2• ed., pág. 912.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
La crítica a la obra de las Cortes es demoledora y está hecha des
de
la posición de quienes no sólo discrepan doctrinalmente de la
misma, sino también han sufrido en sus carnes la dictadura liberal
Llama
la atención c6mo aquellos diputados expresan epntinua
mente la falta de libertad y los atropellos que se vivían bajo el im
perio liberal. Y hay que reconocer que los
años de Cádiz fueron to
lerables si se comparan con
el Trienio. Nada desmerecen, los pri
meros y el segundo, de
las dos épocas absolutistas de Femando VII
y entiendo que, sobre todo el Trienio, las superan con creces.
Por ello, quizá
la terminología más acertada para englobar los
años transcurridos desde 1810 hasta 1833 sería el absolutismo: mo•
nárquico o liberal. Con
la agravante para las dos etapas liberales de
que se hacía itrisión en
la práctica del nombre mismo de Libertad
que no pasaba de mera invocación retórica.
Ya en el título del Manifiesto los diputados declaran que lo
fir
maron "en los mayores apuroS de su opresión" (124), para pasar
en seguida a denunciar la "violenta opresión con que los legítimos re
presentantes de
la Nación están en Madrid impedidos de manifes
tar y sostener su voto, defender los derechos del monarca y el (125)
bien de su patría" (126). '
Y es particularmente significativo el comienzo mismo del Ma
nifiesto · del que recibió el nombre con que pasó a la historia:
"Era costumbre
de los antiguos
persas pasar cinco días en anar
quía después del fallecimiento de su
Rey (127), a fin de que la ex-
(124) Manifiesto. Diz-Lois: Op. cil., pá.g. 193; Toreno: Op. ciJ., pági
na, 520. En adelante haremos refetencia a lás páginas de Diz-Lois y de Ma-
rrero que contienen el Manifiesto señalando las discrepancias que exis~ entre
ellas. Como fácilmente advertirá el lector, muchas de esas discrepancias obe
decen
a erratas
de imprenta,
_pero por
ser
las dos ediciones del Manifiesto
más asequibles ha parecido útil el confton~las. No estimamos en cambio
de mayor interés el añadir a esas dos
Vétsiones 1a· del-texto original porque
son
las ideas de los 'Persas' las que pretendemos analizar y éstas resultan
claramente tanto
del texto de Diz-Lois como del de Manero.
(125)
En
Marrero no figura 'el'.
(126) Manifiesto. Diz-1.ois, 194 y'19"5; Marrero, l.
(127) En Marrero, 'del Rey'.
215
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CJGONA
periencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser
más fieles a su sucesor" (128).
La experiencia de los seis años transcurridos desde 1808 es, para
los diputados, semejante a
la anarquía que vivían los antiguos per
sas
y debía ser el mejor antídoto para curar a los españoles de ve
leidades como
las que algunos tuvieron en esos días.
Tiene
también especial valor
la minifestación de que las Cor
tes contradecían el sentir de todos los españoles de los que los 'Per
sas' se sentían verdaderos representantes. Ya hemos visto cómo se
titulaban,
y en verdad lo eran, 'legítimos representantes de la Na
ción'.
En el párrafo primero vuelven a insistir en que firman la ex
posición "con el
carácter de
representantes de España" (129)
y,
como tales, manifiestan que "nos hallamos al frente de la Nación
en un Congteso que decreta
· lo
contrario de lo que sentimos,
y de
lo que nuestras Provincias desean" (130).
Estos 'absolutistas' tienen,
.en todo
momento, clara conciencia de
que hablan a su
rey en nombre del pueblo español y en ningún mo
mento reniegan de esta
representación. No
es
éste el lenguaje cor
tesano sino
el aliento de nuestras mejores tradiciones políticas. Y
no dudan en calificar los seis
últimos años vividos como "seis años de
revolución" (131).
El relato de aquellos
años es de una meridiana exactitud. No
nos detendremos en críticas concretas de
las actuaciones de las auto
ridades que, con España invadida por
el francés, dedicaron todo su
celo a
introducir en la legislación española los principios que el
pueblo combatía en los campos de batalla. La historia de las Cortes
de
Cádiz, necesitada todavía de muchos estudios, va siendo conoci
da
y sólo el sectarismo puede seguir identificando a los 'liberales'
con los
verdadetas defensores
de
la libertad. Su despotismo con to
dos los que no pensaban como ellos fue
manífiesto y sólo se superó
años
después en el Trienio, cuando
pudieron contar
efectivamente
con el poder del que en Cádiz carecían.
(128) Manifiesto. Diz-Lois, 195; Matrero, l.
(129) M.anifiesto, Diz-Lois, 195; Matrero, -1.
(130) Manifiesto. Diz-Lois;195; Mar.tero, 1 y 2.
(131) Manifiesto. Diz-1.ois, 195; Marrero, 2.
216
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «P=AS»
Así pudieron exclamar. con toda i:azón: "Vimos emigrados y ex
patriados los Obispos, como en las más amargas persecuciones de la
Iglesia, con prerenos (132) que no sabemos disculpar; vimos los
regulares virtualmente =inguidos, que había sido uno de los pri
meros cuidados de Napoleón; vimos abandonado el cuidado de los
ejércitos, cuando
más se
necesitaba
la fortaleza (133) para acabar
de lanzar al enemigo
y poner una barrera impenetrable sobre (134)
los Pirineos; vimos que hasta el sistema de hacienda se
habla des
concertado
y hecho odioso, cuando más se necesitaba de auxilios;· y,
en fin, nuestros ojos cansados (135) de llorat desgracias vieron, que
aún no habían (136) acabado este oficio" (137).
Era, sencillamente,
la Revolución.
Lamentan,
también, la situación producida por la libertad de
imprenta, verdadera tiranía política de
la que se servían los libera
les, pues
"la infracción para los mantenedores de la novedad ha co
rrido (138) impune; al tiempo que perseguidos los que han decla
mado contra
ella" (139).
Ante esta situación, con
la prensa desatada y el despoti~ li
beral en acción, no podía ser más precaria la posición de los diputa
dos contratrevolucionarios. La labor de sus rivales no
pa~pa de
"declamar
en todo por Constitución ofreciéndonos en cada paso
a (140)
la furia del Pueblo con el renombre de infractores de. ella
(en que dicen estar cifrada su libertad) (141) cuando proponernos
medidas de tropas, dinero
y orden para salvar la Patria" (142).
Lapidariamente
expresan el término al que se había llegado con es-
(132) En Marrero, 'pretexto'.
(133)
En
Marrero falta 'la fuerza'.
(134)
En Marrero 'en' en vez de 'sobre'.
(135) En Marrero falta 'cansados'.
(136) En Marrero 'había'.
(137) Manifiesta. Diz-Lois, 211 y 21~; Marrero, 13. y 14.
(138) En Marrero 'ocurrido'.
(139) Manifiesto. Diz-Lois,2u; Mar!e1'.0. 16.
(140) En Marrero falta 'a'.
(141) En Merrero 'que cuando'.
(142) Manifiesto. Diz-Lois, 218; Marre.ro, 18.
217
Fundaci\363n Speiro
FMNCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
tas palabras: "Bajo de (143) ~ sistema el artículo 128 siempre es
tuvo de más, aunque se escribió en él: 'Que los Diputados serían in
violables por
sus opiniones', porque esto ha tenido más excepcio
nes que palabras" (144).
La suerte padecida por el obispo de Orense, Pedro de Quevedo
y Quintano (145), víctima de los más odiosos procedimientos, sobre
todo cuando se ponen en práctica invocando la libertad, tuvo que
oonscernar a
los que los presenciaron desde su arraigado catolicismo
y,
así, se indignan del decreto de 17 de agosto de 1812 por el que se
expatriaba al obispo, se le 'declaraba indigno de la oonsideraci6n de
español' y se incautaban sus bienes en ooncra del mandato expreso
de la Constitución (146).
El propósito de estas medidas no se oculta a los 'Persas' y está
en la raíz misma de toda tiranía: "Este empeño de aterrar porque
jurasen,
en época en que se
titulaba a
todos libtes para manifestar
su
pensamiento por
escrito
y de palabra, es lo que más prueba la falta
de libertad en el juramento, la (147) de consentimiento
general de
la
Nación, y el recelo de que no Jo
habría" (148).
Frente a
ésta solidísima
argumentación de
nada valen las invo
caciones retóricas a la libertad que no se apreciaba por parti, algu
na, a no ser que se encendiese por tal la · absoluta oonfonnidad ron
la
voluntad del citano. Pero una libertad así
entendida no ha faltado
tiunca en los Sistemas totalitarios.
No se valieroo solamente los liberales de la mayoría que tenían
a
su favor,
artecamente Jogcada oocno protestan, lo
hemos de vec, los
'Pecsas'. No
les bastó
tampooo la
libettad de imprenta
;,,llizada a su
favor pecsiguiendo con todo el rigor de que disponían a
sus advecsa
rios. Se llegó incluso hasta a impeditles el pronunciamiento en las
Cortes valiéndose de toda clase de medios.
(143) En Merrero no figura 'de'.
(144) Manifiesto. Diz-Lois, 223; Marrero, 23.
(145)
Cfr. Fernández de la Cig()ña, Francisco José: El pensamiento ~on
trarrevolucionario español: Pedro de Queveda y Quintano, obispo de Orense,
Verbo, enero-febrero 1975, núm. 131-132, págs. 165 y sigs.
(146) Manifiesto. Diz-Lois, 232 y 236; Marrero, 31 y 35.
(147)
En Matrero
'lo'.
(148) Manifiesto. Diz-Lois, 237; Matrero, 35.
218
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Las sesiones de las Cortes se convirtieron de este modo en una
especie
d.e tribunal donde
el público de las tribunas, pagado
por la
Revolución, aprobaba o censuraba las intervenciones según las con
signas recibidas.
Y hasta la calle llegaron las amena2'lS encaminadas
a obtener el silencio de quienes se
oponían a las reformas. Este es el
retrato que de aquellos días
nos hacen los firmantes del Manifiesto.
"Eran, pues,
taOtos los concurrentes, unos sin destino, otros aban
donando el que
hablan profesado, que públicamente se decía en
Cádiz ser asistentes (149) pagados (150) por los que apetecían (151)
el aura popular, y había (152) formado empeño de sostener sus no
vaciones;
mas esto algún día lo averiguará mejor un juez recto. La
compostura de tales observaciones era conforme a su objero: vivas,
aplausos, palmadas
(153), destinaban a cualquiera (154) frase de sus
bienhechores;
amenazas, oprobios,
insultos
(155), gritos (156) (157)
e impedir por último que hablasen, era lo que cabía a los que pro
curaban
sostener
las leyes y costumbres de España. Y si (158) aún no
bastaba,
insultaban a estos Diputados en
las calles, seguros de la (159)
impunidad. El efecto había de ser consiguiente en (160) estos últi
mos amantes del bien: esto es, 8$.Ctificar sus sentimientos, ceirar sus
labios, y no exponerse a sufrir el último paso de un tumulto dia
rio: pues aunque
de antemano se hubiesen ensayado, como Demóste
nes
(que iba
a escribir y declamar a las orillas del mar, para habi
tuarse al imperuoso ruido
de las olas), esto podía ser bueno para un
estruendo casual que cortase el discnrso; mas no para hacer frente
(149) En Matrero 'asistente'.
(150) En Marrero 'pagado'.
(151) En Marrero 'aprecian'.
(152) En Marrero 'habían'.
(153) En Marrero 'palmas·.
(154) En Marrero 'cualquier'.
(155) En Marrero no figura 'insultos'.
( 156) En Matrero no figura 'gritos'.
(157) En
Marrero 'palmas' que no aparece en Diz.Lois.
(158) En Marrero 'si así'.
(159) En Marrero 'su' en vez de 'la'.
(160) En Ma.rrero 'a' en vez de 'en'.
219
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGOf a una concurrencia tumultuada y resuelta, que hería el pundo
nor". (161}.
Aún continúan
relatando
las presiones
sobre los nuevos diputados
en
las Corte.s ordinarias, tanto en Cádiz como en Madrid (162), para
concluir en la petición al rey de un verdadero programa político
contrarrevolucionario y muy distante del absolutismo. Sería expli
cable que estos diputados, que habían vivido "indefensos a la faz
del mundo ... insultados, forzados y oprimidos" (163), suspirasen
por la vuelta del absolutismo, pues sus defectos, no ciertamente ma
yores que los de la opresión
liberal, estarían
difuminados con el paso
del tiempo, mientras que la triste experiencia de
las Cortes era in
mediata. Pero ,no
~cudieron al . rey, y aquí está su mayor mérito, en
demanda de la restauración
del despotismo, sino pidiendo un go
bierno propio
de hombres libres y
dignos.
Sólo
por la demoledora crítica de las Cortes, y no . por demole
dora menos verdadera, hubiera merecido el Manifiesto mejor fortuna.
Precisamente por eso es explicable el silencio del
sectarismo liberal.
En unión de los libros de Vélez, Alvarado, de .los Manifiestos de
Quevedo y
Lardizábal y de otros documentos de la época, constituye
el Manifiesto de los 'Persas' un alegato irrebatible, con todo su valor
de experimento vivido
y sufrido, contra aquel período histórico. Si
tales testimonio_s hubieran desaparecido,
si la investigación no hu
biera demostrado la. verdad
de
todas sus quejas, tal vez hoy pudiéra
mos seguir
creyendp que las Cortes de Cádiz fueron una explosión
del mejor sentir español oprimido
por el absolutismo monárquico,
indudable e indefendible, y un sistema de libertad y de
paz inicua
mente extinguido por el regreso de Fernando VII. Pero no fue esa la realidad aunque la historia habría sido hermosa. La instauración
del absolutismo fernandino, mucho
más benigno de lo que se ha
solido contar, sólo supuso la muerte de
otro absolutismo
por lo
me
nos
tan despótico como el que le sucedió. Y, además, el
propósito
(161) Manifie.rlo. Diz-Lois, 242 y 243; Manero, 40.
(162) Manifie.rto, Diz-Lois, 246 a 249 y 268 a 271; Marrero, 43 a 45 -
y62a64.
(163) Manifiesto. Diz-Lois, 275; Matrero, 67 y 68.
220
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
de los 'Persas' estaba muy ,Hstante de un régimen como el que ad
vino, que frustró los deseos expresados en el Manifiesto.
2.
Las Cortes tradicionales.
Frente al despotismo monárquico, en el que
la voluntad del rey
es
fuente de
todo poder, los 'Persas' invocan, desde el primer mo
mento,
una
monarquía templada
por
las Cortes, aunque no parla
mentaria, romo sistema ttadicional de gobierno en nuestra patria y
mucho
más ventajoso para el pueblo que cualquiera de· los demás.
España tenía, para los 'Persas', una antigua ronstirución eludida
por las Cortes de Cádiz y de mérito muy superior a la que aquellas
elaboraron (164). La ronstitución tradicional ponía al lado del rey
unas
Cortes, pieza clave de la
organización institucional del
reino
que "los pueblos amantes de sus antiguas leyes y
rosrumbres" (165)
pedían se convocasen, romo había indicado
el mismo rey,
para po
ner "término a tal conjunto de males" (166) que se cernían sobre
la patria. Y es preciso ronsiderar que, después de tan desastrosa ex
periencia capaz de hacer
.odiar las Cortes roda una vida a quienes
habían sido
diputados en
ellas, los firmantes del Manifiesto afirman
de aquellas que "celebradas de este modo ( el ttadicional) en oportu
no
tiempo hubieran acaso sido el iris de la felicidad de
España" (167).
Pero aquellas
Cortes se
habían convocado ron una
intención muy
distinta. La de hacer la Revolución desde
el poder. Y no se vaciló
en medios
para ronseguir ese
fin. Medios que invalidaban, en opi-
·
nión
de
los 'Persas', a las mismas Cortes.
"Observamos · que, olvidado (168) el decreto de la Junta Cen
tral, y las leyes, fueros y costumbres de Espafía, los más de los que
se
decían representantes
de
las Provincias habían asistido al Con
greso sin poder especial ni general de ellas: por oonsiguiente, no
(164) Manifiesto. Diz-Lois, 194; Marrero, l.
(165) Manifiesto, Diz-Lois, 200; Matrero, 4.
(166)
Manifiesto. Diz-Lois, 200; Marre:ro, 4.
(167) Manifiesto, Diz-Lois, 210; Manero, 12.
(168) En Marrero 'olvidando'.
221
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFU
habían merecido la confianza del Pueblo en · cuyo nombre habla
ban" (169).
El episodio de la desaparición del decretO de la Junta es por sí
bien significativo por cuanto
aparece claro
el deliberado propósito
de constituir unas
Cortes revolucionarias en contra del sistema tra·
dicional Y aún fue más decisivo el modo de designar diputados,
eligiéndose
en Cádiz suplentes
para todas aquellas provincias que
no pudieran enviar titulares. Los 'Persas' denuncian abiertamente el
procedimiento
e insinúan que
la reunión en Cádiz de personas ori
ginarias
de aquellos lugares
por los que se babia de elegir suplentes
fue
premeditada con vistas a conseguir una mayor/a revoluciona
ria
(170).
El resultado de todo fue que aquellas Cortes tan cuidadosamente
preparadas
"se bailaron compuestas
(171) de cerca de doscientos
hombres, que
sólo representaban una confusión popular" (171) en
vez de los legítimos derechos de las provincias.
Lo que, para los 'Per
sas', hipotecaba todo el futuro, ya que "este fue el primer defecto
insanable, que causó la nulidad de cuanto se actuó"
(173).
lls preciso llamar la atención sobre el valor que la representa
tividad
tenía para
estos que los liberales tacharon de absolutistas
y serviles. Ellos sí creían en la verdadera representación y se tenían
por legítimos mandatarios de las provincias. Eran los liberales quie
nes
no representaban más que a ellos
mismos y en modo alguno
tenían "la confianza del Pueblo" (174). Lo que se demostró palpa
blemente cuando
ese pueblo envió a las Cortes ordinarias que si
guieron a las extraordinarias
unos nuevos diputados que reforzaron
la línea antiliberal. Los sesenta
y nueve 'Persas' son buena prueba
de
ello
y consta sobradamente que no eran los únicos en pensa< de
ese modo.
222
Los liberales reconocieron ese fracaso pese a que por estar en el
(169) Manifie1to. Diz-Lois, 212; Matrero, 14.
(170) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
(171) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
(172) Manifiesto. Diz-Lois, 212; Matrero, 14.
(173)
Manifiesto. Diz-Lois, 213; Matrero, 14.
(174)
Manifie1to. Diz-Lois, 212; Marrero, 14.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
poder les era más fácil influir en las elecciones. Y los 'Persas' seña
lan natural.mente ese triunfo aunque las consecuencias prácticas del
mismo no
pudieran hacerse
sentir del modo que ellos desearían.
"Trataron,
pues, las Provincias del remedio por el solo rumbo
que les dejó
abierto el
Gobierno: tal era elegir representantes de su
confianza, que concurriendo a
las actuales Cortes ordinarias las sal
vasen del
precipicio que les (175) amenazaba. Verdad es que al
gunos jefes políticos, poseídos del espíritu del Gobierno, tuvieron
no pequeña
parte en varias elecciones;
mas no toda la
necesaria para
impedir que dejasen de ser electos hombres de carácter, instrucción
y
probidad, capaces de
llenar sus
deseos" (176).
No hemos de
extendernos en las dificultades que esros diputados
encontraron en su camino, algunas de las cuales ya hemos citado,
pero sí
conviene
señalar la indignación de esros auténticos represen
tantes
de la nación
española ante las limitaciones que se oponían a
su
labor.
"En el artículo 100 se fijó la fórmula del poder con que habían
de presentarse los
nuevos Diputados, reducida a que:
'pueden acordar
y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de la Na
ción
en uso
de
las facultades que la Constitución determina y dentro
de los límites que la
misma prescribe, sin poder derogar, alterar o
variar
alguno de sus artículos bajo
ningún pretexto'.
¿Y esto se
llama
libertad? ¿Es esto (177) acaso la igualdad tan decantada? ¿Unos emi
grados sin representación legítima han de atribuirse autoridad pata
sellar los labios a la Nación entera, cuando junta en Cortes va a tra
tar de lo que más le .interesa? ¿Cuándo jamás se puso tal coartación
a
las Cortes
de España, cuyo primer encargo era
la concurrencia con
amplios poderes? ¿ Y aquí hubo valor de
privar la libertad de las
Provincias, pata que cerrasen (178) sus ojos a cuanto en Cádiz se
había escrito?
Este es, pues, uno de los mayores vicios de la llamada
(175) En Matrero 'las".
( 176) Ma.nifieslo, Dfa.-Lois, · 246; ~rero, ·43 y 44.
(177) En Manero 'Esto es'.
( 178) En Marrero 'cerrase'.
22~
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGO1'1A
Constitueión, y que más descubre el empeño de la innovación contra
la repugnancia general que preveían sus autores" (179).
Este párrafo es snstancial en el Manifiesto. En
él los 'Persas' se
erigen
como los verdaderos representantes de la nación española
frente a los que
rio lo
eran
más que de un conciliábulo de amigos
que los había nombrado en Cádiz precisamente para consegnit unos
fines bien determinados. Y
prorestan enérgicamente
de que a ellos
se les ate las
manos de forma que apenas nada puedan hacer pre
cisamente
por aquellos mismos que carecían de representación. Y
que preveían la 'repugnancia general'
hacia su obra, que. quedó bien
patente con el
· regreso de
Fernando VII, acogido apoteósicamente
en todos los pueblos del
largo camino que recorrió hasta llegar a
Madrid sin
que se
vertiera una
lágrima por
la Constitución. Des
pués de todo esto no es necesario interrogarse ·acerca de dónde es
taban quienes defendían la
verdadera libertad y sobre quiénes eran
los
propiciadores de la
dictadura, aunque se apellidasen liberales.
Todavía
dan un paso más los firmantes del Manifiesto en su
demoledora crítica de la Constitución
y de la obra de los liberales
de Cádiz. Lo que había surgido del fraude
y del previo concierto de
unos
pocos que no representaban al pueblo español sino a las ideas
contra las que ese pueblo se había alzado
unánime en armas, lo que
eta ejemplo de opresión y falta de libertad, lo que suponía una quie
bra fundall)ental de
nuestra constitución histórica,
eta además una
copia servil de la Constitución revolucionaria francesa. Los 'Persas'
denuncian con
toda precisión aquello que Vélez demostraría poco,,
años más tarde en la Apología (180) y que Warren M. Diem ha
confirmado irrefutablemente
en nuestros días
(181),
"Mientras (los diputados liberales) tenían a menos segnit los
pasos
de. los
antiguos españoles; no se
desdeiíaton de
imitar. ciega
mente los de la revolución francesa" (182); "impelidos tal
vez de
(179) Manifiesto. Diz-Lois, 221 y 222; Ma.rrero, 21 y 22.
(180) Vélez, Rafael de: Apologla del Altar y del Trono, Madrid, im
preata de Cano, 1818, 2 vols.
(181) Diem, Warren M.: lAS fuente1_ de lá Constil11ción Je Cádiz, :,en
Estudios sobre Cortes de Cádiz. Universidad de Nllvarra, Pamplona, 1967,
págs, 355 a 486.
(182) Manifiesto. Diz-Lois, 241; Matrero, 38.
224
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
un espíritu de imitación de la revolución francesa, o imbuidos de
las mismas
máximas abstractas, que habían acarreado el trastorno
universal de (183) Europa" (184); "esa Constitución
t\Ulto más odio·
sa, cuanto más se acerca a ser
traslado de la. que
dictó
la tiranía en
Bayona,
y de
la que ató las
manos a Luis XVI en Francia, principio
del trastorno universal de Europa; de ese código, en fin, cuya dura
ción conduciría al Pueblo a su precipicio" (185).
Esra identificación de los liberales gaditanos con la Revolución
francesa, hoy inapelable, y
el rechazo radical de su obra, sitúa a los
firmantes del Manifiesto de 1814 en
el pensamiento contrarrevolu
cionario
y tradicional español. Pero ese repudio no les identifica,
como hemos indicado, con
el absolutismo monárquico que igual·
mente rechazan. Y así lo dicen con toda solemnidad al rey que re
gresaba, no como particulares sino como
represent\Ultes de
la Na
ción, recalcando que lo que le exponen, en virtud de esa represen
ración es, "por consiguiente, la voluntad
de ésra" (186).
El
punto de
partida de los diputados firmantes es que. España
tenía una tradición multisecular con la que había vivido con toda dignidad en
el roncierto de las naciones.
"Si, Señor, Constitución había, sabia,
tmdirada y
robustecida
con la práctica y
ronsentimiento general,
reconocida por todas las
Naciones,
ron lo cual había entrado España en el equilibrio de la
Europa, en sus
actos, en
sus
tratados, en las ventajas de su unión y
libertades, en la observancia de sus derechos de gentes (187), y en
las obligaciones de sus relaciones políticas" (188).
Mas no todo tiempo pasado fue mejor para esros diputados que
no legitiman, sin -más, atal.quier antecedente monárquico. Y; así,
continóan diciendo al rey: "Pero, Señor, alg6n tiempo hubo despotis
mo ministerial digno de enmienda; mas éste no es falra de
Consti-
(183) En Matrero 'en toda' en vez de 'de·.
(184) Manifiesto. Diz-Lois, 201; Marrero, 5.
(185) Manifiesto, Diz-Lois, 234 y 235; Mariero, 33.
(186) .Manifiesto. Diz-Lois, 249; Marrero·, 45.
( 187) En Matrero 'su derecho de gen"te•.
(188) .Manifiesto. Diz-Lois, 250 ·y ·2s1; ·Mari'éro, 46 ·y 47.
,, 225
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
tución, ni defecto de ella, sino abuso de su letra" (189). Ese des
potismo, caracterizado wmo abuso, UD .es .otra wsa pata los 'Persas'
que
la monarquía . absoluta. Y la Constitución UD la entienden como
un documento escrito que lleva ese
nol)lbre, sino
como
el wnjunto
de
leyes,
fueros y a>stumbres que rigen la vida política de un país
porque "Constitución tienen hoy, según
ap¡,Jlidan a
la de
Cádiz, y
jamás hubo más despotismo, meUDs libertad, más agravios (190) y
más peligros (191) en la seguridad interior y exterior de la Mo
narquía"
(192).
Dentro de la verdadera constitución española
eran las CorteS
pieza esencial, y el pésimo recuerdo de las últimas vividas UD de
bilita
en los 'Persas' esta
copvicción. Por. ello
recuerdan
al rey que
"las (leyes) del Reino, sus usos
y costumbres prevenían que en los
hechos grandes
y arduos se juntasen Cortes" (193). Y aducen el
texto de
la ley de Partida que
establecía'.' la
necesidad de celebrarlas
(entre otros objetos) luego que muriese el monarca reinante,
pata
que
todos
los del
Reino hiciesen homenaje
y juramento de fidelidad
al legítimo heredero de la Corona; pata que resolviesen (194) las
dudas que pudiese (195) haber sobre la sucesión; para nombrar re
gente
o regentes de la Monarquía si el príncipe heredero se hallase
imposibilitado
y para otros objetos semejantes" (196).
En este sistema el rey no es la voluntad. omnipotente
y los súb
ditos simples vasallos sometidos a su personal arbitrio. Ciertamente estos "contraían la
obligación de servir con sus personas y haberes
al soberano y a la Patria" (197), pero era una obligación recíproca
a
la que el rey tenía que corresponder con una contraprestación que
eia, precisamente, lo que le constituía como rey: "hacer justicia, sa
crificarse por
ei bien público, observar las condiciones del pacto, las
(189) Manifiesto. Diz-Lois, 251; Marrero, 47.
(190) En Marrero ~agravio'.
(191) En Marrero 'peligro'.
(192) Manifiesto. Di2-Lois, 251; Marrero, 47.
(193) Manifiesto. Diz-Lois, 251; Marrero, 47.
(194) En Marrero 'resolviese'.
(195) En Matrero 'pudiera',
(196) Manifiesto. Dis-Lois, 251 y 252; Marrero, 47 y 48.
(197) Manifiesto, Diz-Lois, 252; Marrero, 48.
226
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
franquezas y libertades otorgadas a los pueblos, guardar las leyes
fundamentales,
oo alterarlas ni quebrantarlas y, en fin, regir y go
bernar
con acuerdo
y consejo de la_ nación" (198).
¿Dónde está
aquí el absolutismo? Los 'Persas' acertaron a ex
poner
exactamente el
concepto tradicional
y contrarrevolucionario
de
la Monarquía. Forma de gobierno que -los pueblos aceptan para
su propia utilidad porque
oo son
los pueblos
para los reyes sioo
éstos para sus pueblos. Por modos distintos, elección popular o mi
ooriraria, superioridad manifiesta, derecho de conquista, victoria_ so
bre el
enemigo, etc., accede un día un rey al trooo en tiempos remotos
o
cercanos y entre rey y pueblo se establece un pacto tácito pero real
que
es un tejido de deberes
y fidelidades, de derechos y obligaciones
recíprocos. No es sólo el pueblo el que ha de guardar fidelidad al
rey sino también,
y sobre todo, éste se la debe a su pueblo.
Las ventaías de ese pacto, que es natural en vez de artificial, y
que nada tiene que ver con el contraoo ·social de Rousseau, como el
que une a los miembros de una familia o a los
habitantes de
una
nación,
están más que suficientemente expuestas y no hemos de de
tenernos
en ellas. Una simple enumeración de algunas, tal vez hoy
demasiado
olvidadas con
el consiguiente perjuicio para la vida social,
puede servir de tema de consideración en estos días apresurados en
que parece cuesta demasiado trabajo pensar. El rey
oo representa
a un
-partido
sino a
toda la nación. Su go
bierno no está hipotecado a los que le llevar<>n al poder. A riadie
debe nada y por tanto nada tiene que pagar. Es el primer interesado
en el buen
gobierno, pues
sabe que su mandato no
'tiene un plazo
breve
sino que se prolongará
hasta su muerte y, normalmente, con
tinuará en su hijo. Su interés en el acierto, del que depende su
co
rona, es máximo. Su persona no enfrenta periódicamente a los ciu
dadanos en unas elecciones en las que forzosamente ha de haber
vencedores y vencidos. Da una continuidad al gobierno y es una re
referencia
de estabilidad, serenidad y prudencia. No puede hacer
de
magogias
a
corto plazo, pues luego tendría que pagar la factura y
no tiene la irresponsabilidad de las cámaras sino que responde de
(198) Manifiesto. Diz.Lois, 2s2; Ma.rrero, 48.
227
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFlA
sus propias decisiones y, por ello, no puede adoptarlas alegre y pre
cipitadamente. La unidad de
mando es
precisa en muchas ocasiones
y ello explica, después de la inoperancia del parlamentarismo, el re
greso
a las verdaderas monarquías
electivas que
son los regímenes
presidencialistas. La evitación ele los traumas
y enfrentamientos su:
cesorios,
la identificación con el bien del pueblo que es su propio
bien,
ere., son algunas de las notas tradicionales de legitimación de
la forma de gobierno monárquica
.. No
insistiremos. en
ellas aunque
subyacen
en la concepción tradicional y
por ello en el Manifiesto
de 1814.
3. Rechazo de la monarquía ah.oluta.
Ciertamente que todo poder tiende a expandirse y corre el ries
go del absolutismo tanto en las monarquías como en las repúblicas.
Por ello los 'Persas'
señalan a Fernando VII cuáles son los límites
que
ha de respetar como contrapartida a la obediencia y al servicio
de los españoles. El hacer justicia está a
abisal distancia
de regir a los
pueblo,
según
la voluntad del monarca. Sacrificarse por el bien público es
decirle que la suprema magistratura tiene mucho más de carga
y
cruz que de goce y regalo. Observar las condiciones del pacto, las
franquezas y libertades otorgadas a los pueblos, guardar las leyes
fundamentales, no alterarlas ni quebrantarlas, es
sefialarle con
toda
precisión que
el reino no es una propiedad privada sino un con
junto de hombres libres que acatan
su soberanía por su propio in
terés y que nada tiene que ver la corona con el derecho divino de
los reyes. Por último, la obligación de
regir y gobernar con acuerdo
y consejo de la nación supone recordarle
· la presencia del pueblo,
razón primera y última de
la existencia del rey, con sus intereses
y
sus derechos que
si fueran violados repetidamente ilegitimarían
al
rey para
mandar y ser obedecido; ·
¿Tiene
algo que ver esta monarquía con el absolutismo que gri
tan histéricamente Toreno, Bayo, Lafuente y sus epígonos de hoy? ¿Han llegado a leer el Manifiesto? Pero todavía afinan
más los
'Per
sas' para que no pueda caber duda en la interpretación.
228
Fundaci\363n Speiro
l!.L MANIFIESTO DE LOS «PERSAS•
"los derechos de la Nación jnnta en Cortes se expresan con los
modestos títulos de consejo, súplica o petición;
pero no es menos
cierto
que los
Señores Reyes debían responder,
y respondieron por
escrito a sus peticiones,
conformándose casi
siempre con ellas: lo
que se verificó hasta el tiempo de la dominación austriaca en Es
paña, tiempo en que empezó el abuso y arbitrariedad de los minis
tros
y a decaer la autoridad de las Cortes, contestándoles con pala
bras
ambiguas; y comenz.ó también por esto a decaer la Monarquía,
excusando los ministros cuanto les
fue posible la convocación de
Cortes,
a pretexto
de la libertad con que los representantes de la
Nación argüíao la
defecruosa conducta de
ellos, refrenaban su am
bición
y preveníao remedios oporrnnos para cutat los males y dolen
cias de la
Monarquía" (199).
La monarquía absoluta era nn mal para estos extraJios 'absolu
tistas'. Y no vacilan en decirlo cuando todo un pueblo irritado por
la
dietaclura
liberal
parecía
reclamar
la vuelta del Deseado en la ple
nitud de su
poder. ¿Podrá caber alguna duda de absolutismo en las
palabras anteriores? Entendemos que no. Pero, por si acaso, precisan
todavía más
al rey su pensamiento:
"Los Monarcas
gozaban de
todas las prerrogativas de la soberanía
y renníao el poder ejecutivo y la autoridad legislativa; pero las Cor
tes en Castilla, con su intervención, templaban
y moderaban este po
derío. Los representantes de la Nación deliberaban
_con el
Rey sobre
la
paz y la guerra; reníao en su mano dar o negar los auxilios pe
cuniarios (200) y disponer de la fuerza militar peculiar de los pue
blos. Por esto, los procuradores de las
O>rtes de
Valladolid de 1520,
en el artículo 22 de ellas, dijernn: que cada
y cuando el Rey qui
siere hacer guerra, llame a Cortes a los procuradores, a quienes
ha de
decir la causa para
que vean si es justa o volnntaria: y si (20Í) lo
primern,
viesen (202) la
gente que
era necesaria,
para que sobre ello
proveyesen lo conveniente;
y que sin (203) volnnrad de dichos pro-
(199) Manifiesto. Diz.Lois, 2~2 y 253; Marrero, 48 y 49.
(200) En Marrero falta 'y·.
(201) En Matrero 'si a·.
(202) En Marrero 'viese'.
(203) En Matrero 'Sin la'.
229
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGO.l'IA
curadores no pudiese (204) hacer, ni poner (205) guerra algu
na" (206).
Hoy,
cuando tanto papanatas se extasía ante las actuaciones del
Congreso
de los
Estados Unidos
sobre la guerra del
Vietnam, pre
sentando
la actitud
de congresistas y senadores como el "non plus
ulrra" de la democracia,
deberían ser
obligatorios en
nuesrras es
cuelas
textos como el presente para que se conociese lo que era en
realidad nuesrra monarquía en los tiempos de su apogeo. Estas Cor
tes representativas de intereses y no de ideologías eran las que de
seaban los 'Persas'
para nuesrra parria a comienzos del siglo XIX.
Esto era lo que pedían los 'serviles' y los 'absolutistas', los partida
rios de la Inquisición
y los que combatían la libertad de imprenta.
Enrre Fernando VII y los liberales se
encargaron de ahogar la
li
bertad con la que nuesrro pueblo
edificó su
historia. Y las conse
cuencias no son como para enorgullecer a nadie.
Si la Monarquía española no era absoluta en lo ejecutivo tam·
poco podía serlo en lo legislativo. Así se lo recuerdan los ·•persas•
a Fernando VII:
"En
el poder legislativo sucedía que los Señores Reyes de Casti
lla no tenían
facultad para
anular o
alterar la
legislación estableci
da;
y cuando hubiese necesidad de nuevas leyes, para que fuesen ha
bidas (207) por tales, se debían hacer y (208) publicar en Corres,
con
acuerdo y consejo de los representantes de la Nación. Así lo de
cían a
los Señores Reyes Doña Juana y Don Felipe los Diputados
de las Cortes de Valladolid de 1506 en la petición
sexta, recomen
dando
las (209)
distintas costumbres
de los pueblos
para la diversi
dad de remedios (cuya máxima también se olvidó en Cádiz).
Esta
petición se repitió reinando el Señor Don Felipe III, que es la pri-
230
(204) En Marrero .'pudiesen'.
(205) En Matrero 1imponer'.
(206)
.M.anifie1to. Diz-Lois, 253; Marrero, 49.
(207) En Marrero 'habidos'.
(208)
En
Matrero falta 'y'.
( 209) En Marrero falta 'las'.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
mera de las Cortes de Madrid, 1607 (210) publicadas en esta Villa,
1619"
(211).
Tan
claras advertencias, que desde luego no fueron tenidas en
consideración por Fernando VII, procedían del convencimiento de que ·· a los Señores Reyes no
asistía facultad para disponer de sus
Estados
sino en conformidad a
lo
que disponen las leyes; ni para
derogar o
variarlas
sin las O>rtes" (212).
El
creciente desinterés de los reyes
por las Cortes y el ostra
cismo de éstas llevaron al debilitamiento de nuestra tradicional cons titución y fueron causa de
""las calamidad"" que se siguieron en el
Reino"" (213) con la aparición del '"despotismo ministerial" (214),
o, lo que es lo mismo, de la monarquía
ah,oluta, que no habría
lle
gado "si las leyes, si
las Cortes, si las loables costumbres y fueros de
España hubieran mantenido su antigua energía" (215) que
hoy los
'Persas' pretenden restaurar.
Y, recordando nuevamente la representación de que estaban in
vestidos, se dirigen al rey en términos de perentoria franqueza
y
dignidad: "Permita V.
M que los representantes de sus Provincias le ha
blen el idioma de la verdad, seguros de la rectitud de sus
soberanos
sentimientos,
pues
al paso que
desaprobamos cuanto
se
ha hecho en
Cádiz bajo el nombre de Cortes (como
amantes de
la antigua Cons
titución española), no podemos dejar de
reclamar los
derechos de
nuestras Provincias,
demostrando el
origen de sus
males" (216).
Late,
pues, en todo el docwriento, el concepto tradicional de la
Monarquía del que se habían apartado los
últimos reyes, pero que
permanecía vivo en el corazón· de los españoles. Fueron los minis
tros regalistas de la Casa de Bórbón, sobre todo bajo los dos últimos
Carlos,
quienes representaron las cumbres
más altas
del despotismo:
(210) En Marrero '1667'.
(211) Manifiesto, Diz-Lois, 253 y 254; Marrero, 49 y 50.
(212) Manifiesto, Diz-Lois_, 255; Marrero, 50.
(213) Manifiesto._ Djz-Lois, 256; Matrero, 51. ·
(214) Manifiesto. Diz-U?is, 256;_ MarrerÓ, 51.
(215) Manifiesto.
Diz-Lois, 256; Marrero, _51.
(216) Manifiesto. Di2-Lois, 256 y 257; Matrero, 52.
231
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FEKNANDEZ DE LA CIGOFIA
Aranda, Campomanes, Floridablanca, Godoy, Urquijo. Y ese regalis
mo
se trasvasó intacto a los diputados liberales de las Cortes de
Cádiz para transmitirse, incluso
potenciado, a
las Cortes del Trie
nio donde el liberalismo triunfó sin resistencia parlamentaria hasta
que su dictadura sublevó al país.
Esta es la línea del absolutismo, espúrea en nuestra tradición po
lítica, pero que desde
Aranda y Campomanes ya
no interrumpió sus
eslabones (217). Argüelles y Toreno,
Riego y Quiroga, Mendizábal,
Esparrero .•.
, son nombres que prostituyen a la libertad que dicen
invocar.
Es preciso buscar en otros sectOres ideológicos a quienes la
defiendan.
La sentencia isidoriana del rex eris ,i recte facie, (218), nervio
central de la monarquía espafiola que descaeció cuando los reyes ol
vidaron el principio de su legitimación, es recordada a Fernando VII
por los 'Persas' con
estas palabras: "la Monarquía no para el Rey,
si (219)
para utilidad del vasallo fue establecida" (220).
Es la úlima justificación de la monarquía y su única razón de
ser. El
sofisma pretende llevar la discusión a terrenos secundarios
que
nada tienen que ver con el fondo de la cuestión. No existen pre
vios derechos de una familia a que sus
miembros sean
reyes -no
lo eran antes de que la
cabeza de
la dinastía llegase al
trono--y,
efectivamente, el hijo del rey no ha de ser la persona
más capacitada
de una nación. Habrá
OttOS, en algunos casos, muchos, más virtuosos
o
inteligentes que el heredero de la corona. Pero se trata de
gobernar
un país y no de un roncurso de virtud o inteligencia. Nos hallamos
en pleno pragmatismo,
pues las formas de
gobierno no son
ningún
dogma de fe. ¿Qué ronviene más hk et nunc? ¿Cómo es más fácil
alcanzar la paz, el orden, el progreso, la justicia? ¿Cómo pueden evi
tarse o, al menos, paliarse en lo posible los inronvenientes del en-
(217) Figuras anteriores de indudable significado absolutista, como por
ejemplo un conde-duque de Olivares, no encajan en esta cadena revoluciona
ria o, al menos,
habría qu(:! matizar mucho su inclusión.
(218) San Isidoro:
EtimQ/ogias, L9, c3. También San Isidoro: Los tres
libros de la.r Sentenr:ias1 L3, cap. 48,7, BAC, Madrid, 1971, pág. 494.
(219) En Matrero 'ni', lo que hace ininteligible la frase.
(220)
Manifiesto. Diz-Lois, .262; Marrero, '7.
232
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
frentamiento, el arribismo, la demagogia ... ? Es la utilidad de los
pueblos
la que
ha de
decidir. Y, sin embargo, suele ser lo que nun
ca se considera al
tratar de
las formas de gobierno.
Dentro de esta concepción, que no es original de
Mozo de Ro
sales ni de los firmantes del Manifiesto, sino constante de nuestra
mejor tradición, las
Cortes son pieza esencial. "Compuestas (221) del
Soberano y los tres brazos su jurisdicción y poder no tenían lími
tes" (222). Y, al contrario de
la experiencia gaditana, "se
designaba
por mandato de los Señores Reyes sitio religioso donde sin
rui
dos (223) y con libertad, divididos los brazos, examinaban las ma
terias" (224). El contraste con los días vividos,
en los
que
"entre el
estruendo y opresión,
entre una masa indigesta, se deciden materias
que no se examinan" {225), no podía ser mayor.
Se había trastornado
el concepto mismo de la ley. Para los li
berales, como para la Revolución, era
la expresión
de
la voluntad
popular
de
la que
los diputados se decían representantes. Para los
'Persas', contrarrevolucionarios y tradicionalistas, la ley no podía res
ponden al capricho momentáneo de unos diputados que encarnaban,
según
ellos, la
soberanía nacional sino la búsqueda atenta y minu
ciosa, que exigía por lo mismo meditación
y silencio, de lo que con
venía a
la nación
de
acuetdo con
su
car6.cter, sus creencias y sus ver
daderos intereses. Nada
m6.s opuesto
a las
demagogias parlamentarias
que el estu
dio paciente
y la discusión interna y no hacia la galería deseado por
nuestra tradición en
la formación
de las leyes, debiéndose valer el
soberano, como decía la
ley de Partida citada en el Manifiesto, de
los
hombres "que
m6.s aman
a Dios, e a
él, e a la pro de la tie
rra" (226).
No puede seguir
tacMndose de
enemigos de las Cortes a quie
nes se manifiestan en tan solemne documento "convencidos de que
(221) En Marrero tcompuesta'.
(222) Manifiesto-. Diz-Lois. 259; Marrer.:o, 54,
(223) En Marrero 'ruido'.
(224) Manifiesto. Diz-Lois,-261; Matrero, .:;6.
(225) ManifieJlo. Diz-Lois, 261; Marrero, 56.
(226) Manifiesto. Diz-Lois, 260; Marrero, 54 y 55.
233
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGO!-U
los Príncipes de España han convocado Cortes por bien del Estado,
como fundamento del Reino, a fin de guardarlo
(227) en paz, en
justicia
y aumentar su honor, y que en estas mismas Cortes o co
micios se hacían las leyes y arreglaban los tributos" (228). Lo que
repudiaban era el Parlamento revolucionario que se había congre
gado en Cádiz en contra de la tradición
y del sentir del pueblo es
pañol. Por
eso, la última petición de los "Persas' es "la previa cele
bración de unas Corres especiales legítimamente congregadas, en li
bertad y con arreglo en todo a · las antiguas leyes" (229) y que no
rompieran, como en Cádiz se hizo, "tan nobles vínculos: el
interés
general
y la obediencia, sin consultar la razón y (230) guiados del
capricho" (231).
Por todo ello, los "representantes de Provincias afligidas por la
iniquidad triunfante
han hecho presente al Soberano de España su
opresión
y deseos (232) para que tome a su cargo el remedio" (233),
que dicen pedir "trasladando al papel nuestro voto y el de nuestras
Provincias
, .
.
con arreglo
a las leyes, fueros, usos y costumbres de
España" ("234).
Y
Jo que reclaman sobre todo al rey es que "se proceda a cele
brar Corres
con la solemnidad y en
la· forma
que se
celebraron las
antiguas" (235).
Esta larga exposición del Manifiesto, en lo que a las Corres se
refiere,
la juzgamos indispensable por varios motivos que a conti
nuación exponemos.
No cabe después de ~ta lectura, que los liberales han querido
siempre ignorar,
. calificar
al Manifiesto
y a la ideología que Je sirve
de soporte de absolutismo. Otros
eran sus
representantes y, muy sig-
(227) En Matrero 'guardarlns'.
(228) Manifiesto. Diz-Lois, 260 y 261; Matrero, 55.
(229) Manifiesto-, Di.z-Lois, 274; Marrero, 67.
(230) En Marrero falta 'y'.
(231) Manifiesto, Dfa-Lois, 262;· Marrero, 57.
(232) En Marrero 'deseo'.
(233) Manifiesto. Dfa-Lois, 270 y 271; Márrero, 64.
(234) Manifiesto. Diz-Lois, 271; Marrero, 6l.
(235) M:mifiesto, Diz-Lois, 271; Marcero, 65.
234
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
nificativamente, los liberales. También, no se puede ocultar, el rey
que regresaba del cautiverio .. Es, además, el Manifiesto, un documento polítiro de excepcional
importancia porque expone, en momentos muy delicados, la doctri
na tradicional sobre la Monarquía
ron precisi6n y
valor.
Esta doc
trina enlaza con la tradición española que habría rontinuado en la
restauración feroandina de haber seguido el rey lo que prometió en
su decreto de Valencia
y que era lo que los 'Persas' reclamaban. Las
invocaciones de los liberales a las antiguas Cortes no pasan de sim
ple ret6rica y sus antecedentes no estaban en Castilla o Aragón ni
siquiera
en los Comuneros, sino en el París
revolucionado de
1789.
Las ideas de los 'Persas', por otra parte, siguen teniendo valor
en nuestros días aun habiendo caducado
algunos de
sus elementos
circunstanciales. Por eso
merecen set objeto de meditación para ron
trastarlas ron el mundo que nos rodea. No cabe pensar hoy, por
ejemplo, en los tres
brazos de
nuestras
antiguas Cortes, pero sigue
siendo válido el pensamiento de una representación social, respon
sabiliuda por
unos intereses, frente a
otra popular que
responde a
demagogias, propagandas o tópicos que la
irresponsabilizan tanto
en
el que elige, que no
sabe en realidad lo que quiere y por qué lo
quiere, como. en el elegido que a nadie da cuenta de su gestión salvo
en un último acto de romparecencia ante el electorado al cabo de
unos afíos en los que ha podido deshacer impunemente al
país.
Hemos visto hasta aquí dos aspectos fundamentales del Manifies
to: la denuncia de la opresiva situaci6n
liberal y la presentación de
un
programa de
monarquía moderada
p
representación social.
Ya hemos mencionado la torcida interpretación liberal,
repetida
literalmente
desde Toreno al
mobatquismo de
los 'Persas'. Aun a
riesgo de abundar en el tema transcribiremos íntegramente el
pá
rrafo del Manifiesto que ioca ese punto, pues es fundamental para
un correcto entendimiento de la cuesti6n:
"La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo
con
harta equivocación) es una obra de la raz6n y de la inteligen
cia: está subordinada
a la ley divina, a la
justicia y a las reglas fun
damentales del Estado: fue establecida por derecho de ronquista
o por
la sumisión voluntaria de los ¡,,rimeros hombres que eligieron
235
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar
sin razón
de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo
Dios): por esto ha sido necesario que el poder
soberano fuese
ab
soluto,
para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés co
mún, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero
los
que declaman contra el gobierno monárquico confunden el poder
absoluto con el arbitrado, sin reflexionar que no hay Estado (sin
exceptuar
las
mismas Repúblicas) donde en el constitutivo de
la
soberanía no se halle un poder. absoluto. La única diferencia que hay
entre el poder de un Rey y el de una República es que aquél puede
ser limitado y el de ésta no puede serlo: llamándose absoluto en
razón de la fuerza con que puede ejecutar la ley· que constituye el
interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las
per
sonas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima. e invio
lable
que subsiste aún contra
el mismo
soberano que aprueba el ser
compelido anre
lós tribunales
y que su mismo Consejo decida sobre
las
pretensiones que
tienen contra
él sus vasallos. El
Soberano no
puede disponer de la vida de sus súbditos
sino conformarse con
el
orden de justicia establecido en
. su
Estado. Hay entre el Príncipe y
el Pueblo ciertas convenciones
que se renuevan con
juramento en la
consagración de cada Rey:
hay leyes,
y
cuanto se hace contra sus
disposiciones es nulo en derecho. Póngase
al lado de esta definición
la antigua Constitución española y medítese la injusticia que se le hace" (236). Como ya hemos dicho, cuando 'Persas' y liberales hablan de mo
narquía absoluta se refieren a dos cosas totalmente distintas aunque
Toreno haya querido
identificarlas de
modo
falaz. Quienes siguie
ron las huellas del conde son culpables de la misma
mala fe si le
yeron
el Manifiesto o de ignorancia si dieron por buenas las
afirma
ciones de Toreno sin molestarse en corejarlas con el rexto de los
'Persas".
Está clarísimo que Jo que los diputados de 1814 postulan es una
monarquía moderada, aunque la llamen absoluta mirando a la fuer
za del
poder en lo que
es. de
su competencia. Es lo mismo que
(236) Manifiesto. Diz.Lois, 26,; Marrero, -59 y 60.
236
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
decir de un derecho limitado que es absoluto. dentro de los límites
de ese derecho.
Esa monarquía absoluta la rontraponen los 'Persas' · a la arbitra
ria, que
recha2an, y que es la verdadera monarquía absoluta según
la
caracterización liberal Pero
no
es esta la única denuncia· del des
potismo
y ya hemos citado alguna otra frase, pudiéndose enronttar
otros
pasajes
en el mismo sentido.
Una vez implantada
en
España
esa
forma de gobierno, absoluta
y despótica, dicen los diputados que
"no son
fáciles numerar
(23 7) las calamidades que se siguieron en el
Reino del no uso o menosprecio de
las Corres" (238). Y ponen a
Fernando VII de testigo de excepción por los años que él mismo vi
vió bajo el
reinado de
su padre. No puede ser la denuncia más
ron
creta
y la identificación del régimen arbitrario y despótico
más pre
cisa: "Testigo ha sido V. M. del despotismo
ministerial eo
la últi
ma época, y aun
añadimos con dolor
que
fue víctima del mismo, lo
que no hubiera experimentado si
las leyes, si las Corres, si las loa
bles costumbres y fueros de España hubieran mantenido su antigua
energía" (239).
Es particularmeore
acertada la ronsideración
de que el poder re
publicano
es, de suyo, más absoluto que el monárquiro, pues es mu
cho
más fácil limitar a una persona que a muchas reunidas en Asam
blea.
Las decisiones del rey, en cuanto personales, tienen una iden
tificación
roncteta a
quien se pueden exigir responsabilidades.
Las
de una Cámara son absolutamente irresponsables en ese sentido. Esa
es la debilidad de los reyes pero es también la garantía de los pue
blos. Solamente deja de existir, como garantía, cuando los pueblos
abdican de sus derechos
y permiten que el soberano, el dictador o
el presidente de una república
ron amplios
poderes ejecutivos, que
los tres son poderes monárquicos, se conviertan en arbitrarios dis
ponedores de vidas y haciendas. Pero entonces esos pueblos, como
muy bien dicen los 'Persas' no han sabido
mantener 'su antigua
energía'
y cuanto hace el despotismo contra ley, aunque sigue sien-
(237) En Marrero 'de numerar'.
(238) M4nifieslo. Diz-Lois, 256; Manero, !51.
(239') M,mifjesto. Diz-Lois, 256;.Marrero, 51.
237
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
do 'nulo en derecho', se acepta pasivamente por el pueblo conver
tido en masa.
Es muy. otro el gobierno que pata España querían los diputados
que
el 12 de abtil de 1814 fitmaron
el Manifiesto que venimos
considerando
y que es uno de los documentos más
representativos
de
un proyecto de vida en común de hombres libres
y dignos. Con
la
gran ventaja
sobte la Constitución
de. Cádiz
de que en
él no se
proponían corno alcanzables sueños y utopías sino posibilidades muy
reales que ya se habían experimentado con éxito en nuestra pa_tria.
4. "La religión de sus mayores".
Aunque el Manifiesto es un documento político no faltan en él
alusiones religiosas que, sin .mayor detenimiento, conviene señalar.
La guerra de la Independencia fue, corno tantas de las que España
sostuvo a
lo largo de su historia, verdaderamente religiosa. Son tan
evidentes las pruebas que no hemos de entretenernos en ellas
y
los 'Persas' no hacen sino reconocer esa realidad cuando dicen que
"se vieron a un tiempo sublevadas
todas (240)
las Provincias
pata
salvar su Religión, su Rey y su Patria" (241).
La Religión fue el ptirnero y más importante de los motivos que
hicieron empuñat las
atmas contra
el francés
al pueblo español. Y,
mientras tanto, quienes se
decían sus
representantes emprendían, en
Cádiz, una política
descaradamente antieclesiástica
que
· hería en
los
más profundo a los españoles
y a quienes verdaderamente los re
presentaban,
tanto en las Cortes
exttaordinatias, como
en
las ordi
narias.
No podernos extendernos en el análisis de la labor anritreligiosa
de
las Cortes, tanto en su primera etapa como en su continuación
durante el Trienio, aunque es un tema que está reclamando a gritos
la atención de los historiadores, pues sin esos trabajos no podrá en
tenderse nunca el verdadero sentido del siglo
XIX. No bastan las
(240) En Marrero 'a todas'.
(241) Manifiesto. Diz~Lois, 196; Matrero, 2.
238
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
obras tan desconocidas hoy de Vélez (242), Alvarado (243) o In
guanzo
(244), ni la magnífica síntesis genetal de Menéndez Pelayo
en su Historia de los Heterodoxos (245 ). La 'Colección Eclesiástica
Española'
(246), que cubre en cierto modo la historia de la persecu
ción religiosa en el Trienio y demuestra lo que fue aquel 'paraíso'
liberal, es hoy tan desconocida como indispensable para conocer aquel
periodo
histórico. Las obras de Alonso Tejada (247) Bedoya (248),
Cárcel Ortí
(249),
Comellas (250), Couselo (251), Cuenca (252),
Diz-Lois (253), Juretschke (254), La Fuente (255), Laboa (256), Ló-
(242) Vélez, Rafael de: Apologia del Altar y del Trono (ya citada);
Apéndkes a las Apologías del Alta, y del Trono,_ Madrid, imprenta de don
Miguel de
Burgos,
1825; Preser11alivo co-ntra la i"eligión, Valencia, impren
ta de Francisco Brusola, 1813.
{243)
Alvarad-o,
F!'añcisco de: El Filósofo Rancio: Cttrtas cri#cas y
filosófkas, Madrid, imprenta de E. Aguado, 1825 (l vols.).
(244) Inguanzo, Pedro de: El dominio sagrado de ia Iglesia en s11s bie
nes temporales. Salamanca, impfenta de. D. Vicente Blahco, 1820 y 1823
(2 vols.); Discurso sobre la Confirmación de los-obispos. Madrid~ imprenta
de D. Eosebio Aguado, 1836.
(245) Menénd~
Pelayo, Ma.rcelino: Historia de los hetetodoxos espa.
Roles, t. 11, págs. 473-945, BAC., Madrid, 1956.
(246) Colecci6n Eclesiástica Española, Madrid, imprenta de E. Aguado,
1823 y 1824 {14 vols.).
(247) Alonso Tejada, Luis: Ocaso de la Inquisición en los Nltimos
años
del reinado de Fernando VII, Zero, S. A., 1969.
(248) Bedoya, Juan Manuel: Retfalo histórico del Eminentlsimo, Exc-e·
lentísimo
e 1/ustrisimo· Señor Don
Pedro· de
QNevedo J Quintano, Madrid,
183'.
(249) Cárcel Ortí, Vicente: Polltica eclesial de los gobiernos españoles
1830·1840, EUNSA, Pamplona, 1975.
(250)
Comellas, José Luis: El Trienio Constitucional, Ediciones Rialp,
S. A., Madrid, 1963; Los primeros pronunciamientós en España, C. S. J. C.,
(251) Couselo Bouzas, J.: Fray Rafael Vélez y el Seminario Je San·
tiago,
Santiago, 1928.
(252) Cuenca Toribio,
José Manuel: D. Pedro de lnguanzo y Rivero,
Universidad de Navarra, Pamplona, 1965.
(253)
Diz.Lois, María Cristina: Obra que venimos citando. Mádrid,
1958;
Los realistas en el Trienio Constitucional,. Pamplona, 1958.
(254) Juretschke, Hans: Las afrancesados en la Guerra de la Indepen·
dencia,
Ediciones Rialp, S. A., Madrid, 1962.
(255) La Fuente, Vicente de: Hisloria eclesiástica de España, Madrid,
239
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIG01"A
pez-Aydillo (257), Martí Gilabert (258), Miguélez (259), Pintos (260),
Suárez (261)
y algún otro son insuficientes, pese al gran valor de
muchas de ellas, para
tan compleja y trascendental época. Otros auto
res no han dejado
más que
una colección de tópicos rebosantes de
sectarismo que son
la negación de cuanto debe ser un libro de his
toria.
Aquí no haremos más que seguit algunas de las referencias del
Manifiesto deteniéndonos solamente en las más explícitas. El carác
ter religioso de la guerra es subrayado en alguna otra ocasión al de
nuociar "la impiedad" (262) de los mariscales franceses
y el deseo
de_ los
españoles de "que sus hijos muriesen en la Religión de sus
mayores" (263).
F.o la labor anticatólica
de
las Cortes la que ocupa sobre todo la
atención de estos diputados, muchos de los cuales eran sacerdotes, y
dos de ellos obispos (264).
· ·
Así
protestan que "Vimos emigrados y expatriados los obispos,
como en las más amargas persecuciones de la Iglesia, con pretex-
1873-1875; HiJtoria de las .rociedade.r ·¡ecretas ·antiguas y modernas en Es
paña,_ Barcelona, 1933,
(256) Laboa, José Sebastián: Doctrina canónica del D,. Villanue11a.
Su actfk«ión en
el
conflicto entre la
Santa Sede y el Gobierno Je Erpalía
(1820-1823), Vitoria) 1957,
(257) López-Aydillo, Eugenio: El obfrpQ de-Orense en la Regencia del
año· 1810, Junta para la Ampliación de Estudios e. Investigaciones Científi
cas, Madrid, 1918.
(258) Martí Gilabert, Francisco: ·14 Iglesia en España durante la R.evo
l11ción francesa, EUNSA,
Pamplona,
1971;
La aholición de
la
lnquisir:ión
en España, EUNSA, PampJona, 1975.
(259) Miguélez, M.: Jansenismo y regalismo en España, Valladolid,
1895.
(260) Pintos Vieites, María del Carmen: La política de Fernando VII
entre 1814 y 1820, Pamplona, 1958.
(261) Suárez, Federico: La crisis politica del Antiguo Régimen en Es-
paña:
1800-1840, Ediciones Rialp, S. A., Madrid, 1! ed., 1950; 2í! ed., 1958.
(262) Manifiesto. Diz-Lois, 210·; Matrero, 12.
(2-63) Manifiesto. Diz-Lois, ·210; _Marrero, 12.
(264) Francisco Xavie.r Mier y·Campillo, obispo de Almería y Fr. Ge
ardo ·Vá:zquez, ·obi$po de· Salamar¡:ca.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
tos (265) que no sabemos disculpar: vimos los regulares virtua!men
.
te extinguidos, que había sido uno de los ¡,rimeros
cuidados de
Na
poleón" (266).
Persecución a los
obispos en la que
vuelven a insistir en
otras
dos
ocasiones,. una
refitiérulose al · artículo
304
de la Constitución,
que
prohibía la confiscación de bienes, del que "se hizo reforma en
la
suerte que
han experimentado
algunos reverendos
obispos" (267)
y la orra con mención explícita al obispo de Orense, al que <'priva
ron
de honores, empleos
y expatriaron por haber jurado la Consti
tución después de hacer varias protestas" (268). ¡A qué extremos hubiese llegado la 'tolerancia' liberal de no
haber jurado si el jurar
Je supuso la pérdida de la
ciudadanía española! (269).
Las
medidas
cootra los
regulares y los ataques a los bienes de la
Iglesia son también repudiados en un exteso
párrafo del Manifiesto.
"Desde el decreto del 18 de febrero del mismo año se principia
ron
a dictar providencias acerca de Regulares (270), pero en tér
minos y con tales restricciones que vinieron a quedar, si cabe, de
peor condición que en el Gobierno intruso. Las Provincias no ¡,ndie
ron mirar sin admiración unas medidas semejantes a las que acaba~
han de detestar, ni dejaron de conocer su injusticia. Los vasallos se
alistaron en las religiones bajo la garantía del Gobierno que
las (271)
había permitido en
la sociedad: sus votos y renuncias habían· des
cansado en esta confianza y eran acreedores de justicia de volver a
sus conventos ( en cuya esperanza habían ayudado a la salvación de
la Patria) y a la posesión de los bienes de que sus corporaciones
te
nían un dominio libre corno los demás parrirulares, sin deber ser
de ioferior condición:
ni permitía la decantada igualdad se (272)
(265) En Marrero 'pretexto'.
(266) Manifiesto. Dfa~Lois, 211; Marrero, 13.
(267) Manifiesto. Diz.Lois, 232; Marrero, 31.
(268) Manifiesto. Diz~Lois, 236; Matrero, 35.
(269) Fernándet de la Cigoña, Francisco José: Cfr mi trabajo sobre el
obispo de Orense, D. Pedro de Quevedo y Quintana.
(270) En Marrero 'los Regulares'.
(271) En Marrero 'les'.
(272) En Matrero 'de'.
,, 241
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFU
manifestase (273) odio a ninguna clase del Estado, y menos cuan
do
la misma Silla
apost6lica no había
querido
aseutir a las amena
:zas del tirano de la Europa para que accediese a la extinción de
los
regulares. Pero en
su reposición,
más que éstos, ganaba la Na
ción: los bienes en su
mano mantenían muchas familias y cubrían
cuantiosas cargas y contribuciones, que aliviaban a los demás vasa
llos (a quienes se dice
querer favorecer): los
mismos bienes en
ma
nos de administradores apenas producen para pagar sus sueldos. El
abandono de las fincas minora la riqueza nacional con la falta de
producto (274); y si se han de cumplir o hubieran cumplido las
asignaciones alimenticias que se hicieron a los propios reguiares
(como
debía
haberse (275) hecho), se seguiría un injusto sobrecargo
al
vecino contribuyente. Tales son, Señor, las fatales consecuencias
de órdenes no premeditadas"
(276).
Alguna argumentación podrá Set menos acertada pero la postu
ra es inequívoca y la defensa de la Iglesia, en sus Ordenes religiosas
y en sus bienes, manifiesta. No es de
extrañar por todo ello que la
"gloriosa empresa"
(277) de acabar con la situación libetal sea para
los
'Persas' una obra de
la que "Dios nos ha privado por tenerla
reservada a
V.
M." (278). La victoria sobre el francés y los libeta·
les eta para ellos muestra segura de la protección del cielo en la
batalla que libraban los hijos de la Iglesia contra los de la Revo
lución.
5. La Inquisición reclamada.
Vibrante
había de
Set en los 'Persas', con los antecedentes que
hemos visto, la defensa de la Inquisición que las Cortes hablan abo
lido. Y Jo fue. "En (279) 22 de febrero de 1813 se dictó la aboli-
242
(273)
En
Ma,rero
'manifestar'.
(274) En Matrero 'productos'.
(275) Eo Murero 'haber".
(276) Manifiesto. Diz-Lois, 237 y 238; Murero, 35 y 36.
(277) M4ttifiesto. Diz-Lois, 249; Murero, 45.
(778) Manifiesto. Diz..Lois, 249; Marrero, 4'.5.
( 279) En Matrero 'El'.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
ción de la Inquisición. El sistema adoptado en este papel y el deseo
de no ocupar la
soberana atención
más de lo preciso, nos impide
indicar las
muchas especies
oportunas con que algunos sabios dipu
tados impugnaron este
ptoyecto. En
cualquier establecimiento debe
mirarse primero su necesidad, y no es dudable que debe
haber un
protector celoso
y expeditivo para mantener la religión, sin la cual
no puede existir ningún gobierno. Si en las reglas adoptadas para
hacer eficaz esta protección el ejercicio hubiese acreditado su im
potencia (280) o sus defectos, es justo se mediten y reformen; pero
poner
la segur al pie en todo establecimiento no es modo de reme
diar males, sino quitar de
la vista el que se cree, dejando la raíz
para
ortos mayores.
El medio que se subrogó es parecido a
la subs
tentación de juicios de que
trata la Constitución para que entre el
juez eclesiástico y secular jamás llegue a castigarse el delito que era
objeto de
la Inquisición extinguida. Y en verdad, que desde la ex
pedición de este decreto no hay noticia de una sentencia que
haga
intaeta la Religión católica; de lo que sí las hay es de multitud de
papeles que han recorrido impunes hablando con mofa de (281) los
misterios más venerables; ser asunto de la crítica de los jóvenes
(menos recomendados por sus costumbres) los misterios mismos y la
doctrina más antigua y respetable de la Iglesia. Ha mucha tiempo,
Señor, que los filósofos atacaron
este baluarte
de
la Religión bajo
el pretexto de (282)
hacer observar
las
facultades. de
los obispos:
queriendo emularlos (283) con igualdades a
la suprema Cabeza de
la Iglesia,
para después de oprimir aquellos, por nueva emulación
de igualdades con los párrocos, llegar al término de reducir
la ver
dadera religión a mero nombre" (284).
La denuncia de
la maniobra y de sus autores, los 'filósofos', no
puede ser más tajante.
La resis jansenista de los derechos episcopa
les
oprimidos por
la curia romana es sólo la apariencia tras la que
se oculta la verdadera intención de
la Revolución: acabar con la re-
( 280) En Marrero 'importancia'.
(281) En Matrero 1hasta que'.
(282) En
Matrero 'y' en vez de 'de'.
(283) En Matrero 'emularln'.
(284) Manifiesto. Diz-Lois, 238 y 239; Marcero, 36 y 37.
243
Fundaci\363n Speiro
FR.ANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf:U
ligión. Los ataques que la Iglesia había padecido ya en sus más ilus
tres jerarquías, en
los regulares, en sus bienes, en la Inquisición, ha
bían descubierto la finalidad
última de la reforma liberal. Y la 'mul
titud
de papeles' que
gracias a la libertad de imprenta se habían di
fundido en contra de la religión era la más palpable confirmación
de cuanto los
'Persas' afirmaban.
Pero,_ una vez más, no pretendían el inmovilismo más abso
luto. Les constaba la triste situación que atravesaba el tribunal abolido
y propugnaban se meditase acerca de su impotencia y se reforma
sen sus defectos. Pero dejando incólume el principio de que los
de
litos
contra la religión debían ser perseguidos, pues estaban conven
cidos de que lo que dañaba a las almas era el peor de los crímenes. En días como, los
acruales, de fe flaca y descaecida, en los que
todo se ha relativizado
y han desaparecido las verdades absolutas
que
exigen, por
Jo mismo, una adhesión también absoluta, es difícil
comprender el rigor inquisitorial
y es, en cambio, la tolerancia lo que
parece virtud. Ello
hizo exclamar
a Menéndez Pela
yo: "La llamada tolerancia es
virtud fácil; digámoslo más
claro: es enfermedad de épocas de es
cepticismo o de fe nula. El que riada cree, ni espera en nada, ni se
afana o acongoja por la salvación o perdición de las almas, fácilmen
te puede ser tolerante. Pero
tal mansedumbre de carácter no depen
de sino de una debilidad o eunuquismo de entendimiento.
¿Cuándo fue tolerante quien abrazó con firmeza
y amor y con
virtió en ideal de su· vida, como ahora se- dice, un sistema religioso,
político, filosófico y hasta literario? Dicen que la tolerancia es vir
tud de ahora; respondan de lo contrario los horrores que cercan siempre a la revolución
moderna. Hasta las turbas demagógicas tienen
el fanatismo
y la intolerancia de la impiedad, porque la duda y el
espíritu escéptico pueden. ser un estado patológico más o menos
elegante, pero reducido a escaso á.úmero de personas; jamás entra
rán en el ánimo de las muchedumbres.
Si la naturaleza humana es y ha sido y eternamente será, por sus
condiciones psicológicas, intolerante,
¿a quién
ha de sorprender
y
escandalizar la intolerancia espaliola, aunque se míre la cuestión con
el criterio más positivo y materialista? Enfrente de las
matanzas de
244
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
los anabaptistas, de las hogueras de Calvino, de Enrique VIII y de
Isabel, ¿qué de extraño tiene que -nosotros levantáramos -las nues
tras? En el siglo XVI, todo el mundo creía y todo el mundo era in
tolerante" (285). No seguiremos al santanderino
en la relación de la intolerancia
protesrante con su secuela de ejecuciones
y mutilaciones (286). Va
yamos con él al fondo del asunto.
"Pero
la cuesti6n para los cat61icos es más honda, aunque pa
rece imposible qué ral cuestión exis.ra. El que admite que la here
jía
es
crimen gravísimo y pecado qne clama al cielo y que compro
mete la existencia de la sociedad civil; el que rechaza el principio
de. la tolerancia
dogmática, es
decir, de
la indiferencia entre la ver
dad y el error, tiene que aceprar forzosamente la punición espiritual
y temporal de los herejes, tiene qne aceprar la Inquisición. Anoo
todo hay que ser lógicos, como a su modo lo son los incrédulos,
que miden
todas .]as doctrinas por el mismo rasero, e, inciertos de
su verdad, a
ninguna consideran
digna de castigo. Pero es muy
fre
cuenre
defender la · Inquisición con timidez y de soslayo, con ate
nuaciones
doctrinales, explicándola por
el carácter de los tiempos,
es
decir, como
una
barbarie ya pasada, .confesando los bienes que
produjo,
es
decir, bendiciendo los
frutos
y maldiciendo del árbol ...
pero nada. más. ¿Ni cómo habían de sufrirlo los oídos de estos tiem0
pos, que, no ohsranoo, oyen sin escándalo ni sorpresa las leyes de
esrado de sitio
y de consejos de guerra? ¿Cómo persuadir a nadie de
que es mayor delito desgarrar el cuerpo místico de
la Iglesia y le
vanrarse
contra
la primera y capiral de las leyes de un país, su uni
dad religiosa, que alzar barricadas o ¡¡artidas contra ral. o cual go
bierno constituido? Desengañémonos: si muchos no comprenden el fundamento ju
rídico de
la Inquisici6n, no es porque él deje de esrar bien claro y
llano, sino por el olvido y menosprecio en que tenemos todas las
obras del espíritu y el ruín y bajo modo de considerar al hombre
y a la sociedad que entre nosotros prevalece. Para el econornisra ateo
(285) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, JI, 338, BAC, Madrid, 1956.
(286)
Menéndez Pelayo:
Heterodoxos, JI, 338 y 339.
245
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
será siempre mayor criminal el contrabandista que el hereje. ¿Cómo
hacer entrar en
tales
cabezas el
espíritu de vida
y de fervor que ani
maba a la España inquisit0rial? ¿Cómo hacerles entender aquella
doctrina de Sant:0 Tomás: 'Es más grave corromper la fe, vida del
alma, que alterar el valor de la moneda con que se provee al sus
tentO
del cuerpo'?
Y admírese, sin embargo, la prudencia y misericordia de la Igle
sia, que, conforme
al consejo de San Pablo, no =luye al heteje de
su gremio sino
después de
una
y otra amonestación, y ni aun ent0n
ces tiñe sus manos en sangre, sino que le entrega
al poder seculat,
que ratubién ha de entender en el castigo de los herejes, so pena de
poner en
aventura el bien temporal de la república. Desde las leyes
del Código teodosiano
hasta ahora, a ningún legislador
se le ocurrió
la absurda idea de considerar las herejías
como meras
disputas de
teólogos ociosos, que podían
dejatse sin
represión ni castigo porque
en nada alteraban la paz del Estado. Pues qué, ¿hay
algún sistema re
ligioso que en su organismo y en sus oonsecuencias no se enlace con
cuestiones políticas y sociales?
El matrimonio y la
constitución de
la
familia, el origen de la sociedad y del poder, ¿no son materias que
interesan
igualmente al teólogo, al moralista y a:! político? 'Nunc tua
res agitur, paties curo proximus atdet'. Nunca se ataca el edificio
religioso sin que tiemble
y se cuartee el edificio social. ¡Qué ajenos
estaban
de
pensat los reyes del siglo XVIII, cuando favorecían el
desatrollo de las ideas enciclopedistas, y expulsaban a los jesuitas, y
atribulaban
a la Iglesia, que la revolución, por ellos
neciatnenre fo
mentada, había de hundir sus tronos en el polvo!
Y hay con
tOdo eso
católicos que, aceptando el principio de re
presión de la herejía,
maltratan a
la Inquisición española.
¿ Y por
qué? ¿Por la pena de
muerte impuesta
a los herejes? Consignada
estaba en
tOdos nuestros
códigos de la Edad
Media, en que
dicen
que éramos más tolerantes. Ahí está el 'Fuero real" mandandll que
quien se torne judío o moro, ''muera por ello e la muerte de este
fecho atal sea de fuego'. Ahí están las 'Pattidas' ([ey 2, tít. 6, apat
tado
7)
diciéndonos que
al hereje predicador 'débeulo quemar en
fuego,
de manera que muera'; y no sólo
al predicador, sino al creyen
te,
es decir,
al que oiga y reciba sus enseñanzas.
246
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Imposible parece que nadie haya atacado a la Inquisición por lo
que
tenía de tribunal iodagatorio y calificador; y, sin embargo, ora
dor
hubo eu
las Cortes
de Cádiz que dijo muy cándidameute que
'hasta el
nombre de Inquisición era anticonstitucional'. Semejante
salida haría enternecerse
probablemeute a
aquellos patricios, que te
nían su código
por la obra más perfecta de la sadiburía humana;
pero ¿quién no sabe, por
ligera idea
que
tenga del
Derecho
canó
nigo,
que la Iglesia, como toda sociedad constituida, aunque no sea
constitucional, ha
usado y usa, y no puede menos de usar, los pro
decimientos indagatarios para descobrir y calificar el delito de here
jía?
Háganlo
los obispos, háganlo delegados o tribunales
especiales,
la Inquisición,
en ese sentido,
ni ha dejado 'j: puede dejar de existir
para los que viveu en
el gremio de la Iglesia. Se dirá que los tri
bunales especiales arneuguaban la autoridad de los obispos.
¡ Raro
eutusiascno episcopal: venir a
reclamar ahora lo que ellos nunca
reclamaron!" (287).
La tesis de Menéndez Pelayo bien merece una ligera reflexión
cuando solemos hablar por el tópico y el prejuicio. Prescindamos de
cuestiones circunstanciales
impuestas por la
época y que evolucio
naban con la
misma, por ejemplo, el modo de ejecutarse las senten
cias. Hay quien cree que cuando las Cortes de Cádiz abolieron la
Inquisición eran frecuentes .en
las plazas
de
los pueblos los autos de
fe eu los que sufrían la peua del fuego los pobres desgraciados que
habían incurrido en herejía. Hogueras que, con
las fiestas de toros,
debían ser la única diversión de un pueblo fanatizado. Nada de eso
tiene que
ver con
la realidad. Las hogueras habían
desaparecido ha
cía muchos años y los analfabetos opinantes debían leer, aunque
sólo fuese, los
sectarios y parciallsirnos escritos de llorente.
Otro es el meollo del asunto.
En primer lugar, el derecho inalie
nable de la Iglesia a juzgar si la doctrina de sus
miembros es
con
corde con la católica. Derecho que,
naturalmente, sobrevivió
a
la
abolición del Santo Oficio y que cuando es postergado por la mis
ma
Iglesia conduce a situaciones
d<> confusión
doctrinal como la
preseute.
Y en segundo lugar, la actuación de la sociedad civil como
(287) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, II, 339 a 342.
247
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE l.A CIGOFlA
sancionadora del delito de herejía. Acerca de esto último no hemos
de extendernos en los argumentos del polígrafo
montañés. Admítal).
lo quienes de ellos se convenzan y rechácenlos los demás. Pero aque
llos que los rechaoen, en nombre de los principios que sea, tampo
co habrán de admitir que en
el Portugal del 25 de abril se persiga
la propaganda del
salazarismo, en
la Rusia soviética a Solzenytsin
y demás disidentes o en
la España acrual al comunismo. Ninguna
opinión puede ser, en ningón país, anticonstitucional, y todas
las
propagandas deben ser admitidas. ¿Todas? ¿Hasra cualquier extre
mo? ¿Siempre?
Cuando admitimos y
justificarnoo verdaderas y
más terribles in
quisiciones políticas e
fdeológicas, cuando muchas policías actuales
hacen palidecer el mito de
Torquernada, parece
intelectual escandali
zarse hipócritamente
de
la Inquisición. Solamente el liberal puro ~¡y
qué
pocos
hay!- tendrían derecho a poner objeciones, desde su
es
cepticismo, al tribunal de la Inquisición.
Otro tópico más se ha venido
enseñando con el Santo Oficio y
fue el de que, bajo su planra, se abogó todo brote de ciencia y
sal,er_
También
Menéndez Pelayo responde:
"¿
Y qué diremos de la famosa opresión de la ciencia española
por
el Santo Tribunal? Lugar común ha sido este de todos los decla
madores
liberales, y no me he de extender mucho en refurar!e, pues
ya lo he hecho con extensión en otros trabajos
míos (288).
Llorente,
hombre de anchísima conciencia histórica y
moral, formó
un tre
mendo catálogo de 'sabios' perseguidos
por la Inquisición. Hasta
ciento dieciocho nombres contiene, incluso los de jansenisras y en
ciclopedistas del siglo
XVIII" (289).
Va siguiendo
Menéndez Pelayo
la desorbitada lista nombre por
nombre. Y
el aterrador documento, aparente 11ia crucis de nuestro
saber aherrojado
por la Inquisición, queda reducido a un cúmulo de
falsedades tejido por Llorente. Muchos de los citados "no son lite
ratos,
ni escribieron nada, ni están en el catálogo más que para abul-
(288) Menéndez P-eia}:o, ~Marcelino: La ciencia española, C. S. I. C.,
Santander, 1953 y 1954 (3 vols.).
(289) Menénde:z: Pelayo: Heterodoxos, II, 342.
248
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE WS «PERSAS»
tarle y sorprender a los incautos" (290). Otros fueron objeto de al
guna denuncia,
pero jamás fueron procesados. Alguno lleg6 a ser pro
cesado, mas fue absuelto. Estos son
los mártires
de la cultura y de la
ciencia _ que Llorente quiso alzar como eterno baldón contra la me
moria del Santo Oficio.
Por
todo lo
dicho concluye Menéndez Pelayo:
"Oamen cuanto
quieran ociosos
retóricos y
pinten al Santo Ofi
cio como un conciliábulo de ignorantes y mata
candelas; siempre nos
dirá a gritos la verdad en libros mudos, que inquisidor general fue
Fr. Diego de
Deza, amparo
y refugio de
Cristóbal Col6n;
e inqui
sidor general Cisneros, restaurador de los estudios de Alcalá, editor de la primera Biblia políglota y de
las obras de Rairnundo Lulio, pro
tector de Nebrija, de Demetrio el Cretense, de Juan de Vergara, del
Comendador Griego y de todos
los helenistaS y latinistaS del Rena
cimiento
español; e
inquisidores generales D. Alonso Manrique, el
amigo de Erasmo; y D. Fernando Valdés,
fundador de la Universi
dad de Oviedo; y D. Gaspar de Quiroga, a quien tanto debió la
colección de concilios y tanta protección Ambrosio de Morales; e
inquisidor D. Bernardo de Sandoval, que tanto honró al sapientlsi
mo
Pedro de
Valencia y alivió la no merecida pobreza de
Cervantes
y de Vicente Espinel. Y aparte de estos grandes prelados, ¿quién no
recuerda que
Lope de Vega se honró con el título de familiar del
Santo Oficio,
y que inquisidor fue Rioja, el melancólico cantor de
las flores, y consultor del Santo Oficio el' insigne arqueólogo y poeta
Rodrigo
Caro, cuyo nombre va unido inseparablemente al suyo por
la antigua
y falsa atribución de las 'Ruinas'? Hasta los ministros in
feriores del Tribunal solían ser hombres doctos en divinas y huma
nas letras y hasta en ciencias
~·-(
... )
Pero ¿c6mo hemos
de. esperar
justicia ni imparcialidad de los
que, a trueque de defender sus vanos sistemas, no tienen reparo en
llamar 'sombrío, déspota, opresor de toda cultura', a Felipe II, que
costeó la Políglota de Amberes, grandioso monumento de los
es
tudios bíblicos, no igualada en esplendidez tipográfica. por ninguna
de
las posteriores, ni por la de Walton, ni por la de Jay; a Felipe II,
que reuni6 de todas partes exquisitos códices
para su biblioteca de
(290) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, II, 34,.
249
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A ClGOi San Lorenzo y mandó hacer la descripción topográfü;a de España,
y levantar el mapa geodésico, que trazó el maestro Esquive!, cuan
do ni sombra de rales trabajos poseía ninguna nación del orbe; y
formó en su propio palacio una academia de matemáticas, dirigida
por nuestro arquitecto montañés Juan de Herrera; y promovió y
costeó los trabajos geográficos de Abrabam Ortelio; y comisionó a
Ambrosio de Morales. para
explorar los
archivos eclesiásticos,
y al
botánico Francisco Hernández para estudiar la
fauna y la flora me
jicanas?" (291).
No
tratamos de
estudiar la Inquisición
y sólo pretendimos, al
hilo de la reivindicación de los 'Persas', acudir a los tópicos al
uso
con los testimonios de Menéndez Pelayo. Podría extenderse éste
mucho más y en su polémica acerca de la ciencia española, a la que
ya hemos hecho mención, hay materia más que abundante para quien
quiera adentrarse en el
tema. Pero no estamos en los siglos XVI,
XVII
y XVIII, sino a comienzos del XIX cuando las Cortes de Cádiz
deciden suprimir el Santo Oficio.
Y volvamos a Menéndez Pelayo como prodríamos acudir a cua:1-
quier 0tr0 historiador de la época, pues en esto todos son concordes:
"Una cosa me
ha llamado sobre todo la atención --dice el san
tanderino-
en. este
larguísimo debate. (acerca de la abolición del
Santo Oficio): la
extraña unanimidad con que amigos y enemigos
de la Inquisición afirman
. que
el pueblo la quería y deseaba.
'La
nación -exclamaba el diputado Ximénez Hoyo, que no figuraba
ciertamente en el bando de los 'serviles'- no está ~ompu"eSta sola~
mente de una porción -de personas amantes de la novedad o teme
rosas de un freno que las contenga . . . Nosotras sabemos lo que pasa
y nadie ignora lo que los pueblos piensan . . . Es general, el voto de
la nación sobre el restablecimiento de un Tribunal que creen
abso
lutamente necesario para conservar pura la religión católica . . . Yo,
por mi parte, protesto, y protestamos los diputados de Córdoba, que
jamás votaremos la extinción del
Tribunal de
la Inquisición, porque
no es este el voto de los que nos han
.dado sus. poderes
para
repte-
sentarlos en este Congreso'.
(291) Menéndez Pelayo:.Heterodoxos1 II,.,47 y 348.
25Q
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Nadie contradijo estas palabras; tan evidente era el hecho, mos
trándose en él la intrínseca falsedad
de aquella llamada 'representa
ción nacional', cuyos individuos sólo a si mismos se representaban,
sin que la nación entendiera
ni participase nada de su algarabía re
generadora.
( ... )
Llovían, en tanto, sobre la mesa de las Co.rtes exposiciones y re
presentaciones en favor del odiado Tribullai; pedíall'le a una los ar
zobispos de
Santiago y Tarragona, los obispos de
Salamanca, Sego
via, Astorga, Mondoñedo, Tuy, Ibiza, Badajoz, Almería, Cuenca, Pla
sencia, Albarracín,
Lérida, Tortosa, Urge!; Barcelona,
Pamplona, Te
ruel,
Cartagena, Orense,
Orihuela,
Mallorca, Calahorra, San Marcos
de León y Vich; los gobernadores eclesiásticos de Lugo, León, Ceu
ta y Málaga ... ;
todas las sedes cuyos prelados estaban libres de la
dominación francesa.
¡ Y eso que arteramente habían procurado los
autores
del proyecto presentar al Santo Oficio como incompatible con
la jurisdicción episcopal! (, .. )
Crecía sin tregua la agitación a favor del Santo Oficio; en pos
de
las representaciones de los obispos vinieron las de veinticinco
cabildos catedralicios de Cataluña, Valencia, Murcia,
Granada, Ex
trernadura, las Castillas, Aragón, Galicia, León y Navarra; secun
daron su
V02: la Junta Superior de Galicia, los Ayuntamientos cons
titucionales de Sevilla y Málaga, los de Santiago,
Ponferrada, Puebla
de
Sanabria y Orense, los diputados del gremio de mar de Vivero,
diecisiete generales y una
gran parte de nuestros ejércitos. ¡ Protesta
verdaderamente nacional, y, sin
embargo, infructuosa! A
todo se
so
brepuso la voluntad de cuatrO clérigos jansenistas y de media docena
de declamadores audaces y
galiparlantes, que
en
la sesión de 22 de
enero
ganaron la segunda voración por 90 contra 60. Triunfo
pe
queño,
siendo como era suyo
el Congreso" (292).
Mucho cabría añadir, y en algún caso puntualizar, al texto de
Menéodez Pelayo. Todo sería en
refuerzo del
clamor unánime de
un pueblo que quería la Inquisición. El ambiente era
el que él retra
ta y tal vez aún se quede corto. Por eso no es de extrañar que._ los
'Persas' consideraran al Santo Oficio como verdadero "baluarte de
(292) Menéndez Pelayo: Heterodoxos, 11, 828 a· 830.
251
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE PERNANDEZ DE LA CIGOFlA
la Religión" (293) combatido por los 'fil6sofos'. Y recuerdan al
rey:
"Tenga, en fin,
presente V.
M. que antes de
entrar los
moros
en España, desde Recesvinto,
era ley
fija la
intolerancia de
la
herejía
en el Reino" (294).
María del
Carmen Pintos recoge este deseo
general en
su libro
La po/ltica de Fernando VII entre 1814 'Y 1820: "Desde que el
Rey llegó a España, el pueblo, en sus clamores, no cesaba de pedir
se devolviese a la Iglesia
las prerrogativas que había perdido en es
tos seis años que durara la ausencia del Monarca, y, viendo en
el
nuevo sistema un peligro para su fe, pedía con insistencia · volviera
a hacerse uso del Tribunal de la Inquisición, para que, unidos ambos
organismos, el real
· y
el religioso, acabasen con el enemigo co
mún" (295).
Y
continúa líneas más adelante:
"Es muy significativo
el acro que ruvo lugar en Valencia el mis
mo día de la llegada del
Monarca a
aquella ciudad, con el que
tra·
taba
el cabildo de felicitar a
Fernando por su feliz retorno al reino
que años antes se había visto obligado a abandonar. El discurso que con
tal motivo leyó el canónigo don Juan Vicente Yáñez nos con
firma en
la idea de que las
instituciones liberales eran vistas
con
horror y se sentía
la necesidad de hacerles frente con el Tribunal
de
la Inquisición, tan tradicional en España antes de las reformas de
Cádiz.
El cabildo instaba al Monarca para que restaurase un organismo
capaz de
ahogar la semilla que habían sembrado los franceses. Con
estas palabras queda patente
el significado que entonces se dió a tal
institución y el entusiasmo despertado en todos los ánimos por ob
tener la
restauración del Tribunal, que
rompería todo
posible con
tacto con las nuevas ideas. Se
rratal,a de
un deseo
general, manifes
tado
constantemente desde que el
Rey enrr6
en
España. 'No
recla
maban -escribe Blasco
Jbáñ.,,_ únicamente tal restablecimien
to
(296) la
clerigalla ignorante
y feroz
y la grandeza fanática, sino
252
{293) Manifiesto. _Diz-Lois, 239; Marreto, 37.
(294) Manifie.rto. Diz-Lois, 273; Marrero, 66.
(295) Pintos Vieites, María del Carmen; Op. cil., pág. 109.
(296) Téngase en
cuenta quién es
el que esto escribe.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
que el pueblo, si por pueblo puede entenderse el ebrio y repugnan
te populacho de Madrid en sus locas
manifestaciones realisras, ha
bía
demostrado iguales deseos, pues al
entrar Fernando en la corte
titaban de
la carroza real, gritando con ansia del que pide una cosa
necesaria: ¡Viva la Inquisición! ¡Quiero cadenas!"' (297).
La soberanía popular cuando no coincide con los deseos libera
les
se convierte
en 'el ebrio y repugnante populacho'. Pero, al
mar
gen
de calificativos,
el relato de Blasco Ibáñez es exacto. Eso era lo
que
pedía el pueblo. Y no sólo el de Madrid sino el de
toda Espa
ña que, una vez expulsados los franceses, la emprendió, con el mis
mo celo, contra las lápidas de la Constitucióo, que desaparecieron al
instante
destrozadas en
medio del júbilo popular. Pese a quien pese
hay que concluir que lo
verdaderamente· democrático
fue, en
aque
llos momentoS, restablecer
la Inquisición.
"Por eso
-'--continúa María del Carmen Pinto,._, desde que el
Rey volvió a tomar las riendas del Estado se vió obligado a resolver
sobre tal institución
( ...
); fueron tales
las manifestaciones en su fa,
vor, que movieron al Monarca a dar un Real Decreto, el 21 de julio
(de 1814), por el
cual restablecía el Consejo de la Inquisición y los
demás tribunales del Santo Oficio en el ejercicio de su jurisdicción.
( ... ) Tal decreto fue acogido en
toda Espafia con
el
máximo entu
siasmo
'y con las más vivas demostraciones de alegría
y reconoci
miento' (Michael
J. Quin: Memorias hist6ricas sobre Fernando VII,
Rey de E,paiia, I, Valencia, 1840, 216)" (298).
Fueron, pues, los
'Persas' eco
fiel de los intereses de sus repre
sentados como
tantas veces
se preciaban
-Jo hemos visto- de ma
nifestar. No pretendían
sanguinarios espectáculos, desterrados ya.
de
finitivamente de los procedimientos inquisitoriales, sino que la re
ligión católica no fuese objeto de los ataques que había padecido
tanto del
francés como de los liberales de Cádiz.
En s~ mismas pa
labras: que se "preservase intacta entre nosotros esa nave que no
han de poder trastornar todas las furias del abismo" (299).
(297) Pintos Vieites, María del Carmen: Op. cit., págs. 110 y 111.
(298) Pintos Vieites,
María del Carmen-: Op. cil., págs. 111 y 112.
(299)
M.tmifieslo. Diz~Lois, 273; Marre.ro, 66.
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOFIA
6. La· Revolución.
Tenían los diputados firmantes del Manifiesto ronciencia muy
clara de que los ulttajes a la Iglesia no
fueron episodios
accidenta
les, inevitables en toda situación de contienda como la que había
arrasado España,
sino que respondían a una deliberada actitud revo
lucionaria.
Y ello sitúa al documento en primera línea de los que se
opusieton a esa Revolución caracterizándolo, por tanto, de
vetda
deramente contrarrevolucionario.
Ante las órdenes que llegaban del Cádiz sitiado por el francés,
"sin dejar otro arbitrio que la ciega obediencia o el castigo" (300),
por poco liberal que pareciera, los espafioles "principiaron a notar
un enigma no fácil de entender sin entrar en el arcano de sus auto
res" (301).
"Hablábase de nuevo
sistetna, y
de una transformación genetal,
hasta en los nombres que
nunca habían
influido en la substancia y
que no concordaban con el definido, un grupo de leyes hechas sin
examen, sin
consultar el
intetés y costumbres (302)
del pueblo
para
quien se hacían, y las más rc;spirando la propia táctica francesa, que
tanto odio les había causado, fue lo primeto que se presentó a la
vista" (303).
Era claro
para estos diputados que las ideas de la Revolución ha
bían hecho mella profunda en los liberales gaditanos hasta el punto
que la legislación emanada de las
Cortes imponía lo que en el cam
po de batalla
rechazal,an los espafioles ron las
armas.
La acusación se explicita aún más: "Mientras
tenían a
menos
(los
liberales) seguir
los pasos de los antiguos españoles; no se des
deñaron de
seguir ciegamente los de la Revolución francesa. Véanse
para prueba los decretos de la Asamblea Nacional de Francia, des
pués que por sí,
rontta los
objetos de su reunión y
e,opresa volun
tad
del Rey,
se etigió
en cuetpo constituyente" (304).
254
(300) Manifiesto. riiz-lois, 211; Marrero, 13.
(301) Manifiesto. Diz-Lois, 211; Matrero, 13.
(303) Manifiesto, Diz-Lois, 211; Marrero, 13.
(302)
En
Mar~ro 'costumbre'.
(304) Manifiesto. Diz·-Lois, 241; Matrero, 38.
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
Y llegaron, por fin, a este párrafo que es una de las mejores de
nuncias de la Revolución, pues en él se
encuentran señaladas con
toda precisión casi todas sus características. Párrafo de antología con
trarrevolucionaria
en el que
toda línea merece ser meditada aún en
nuestros días.
"jOh cuán dañoso es el mal ejemplo! Esta misma filosofía en la
Revolución
francesa tentaba a sus sectarios como
en otro tiempo se
tentó al Redentor: si postrado me
adoráis yo os ensalzaré en todos
los destinos, os
haré dueños
de todas las contribuciones del
Estado, .
haré
que
los ejércitos
sean el juguete de vuestros caprichos, que el
clero y la nobleza sirvan de alfombra a vuestra exaltación; que el
continuo gemido del empleado, de la viuda, de la huérfana, sirvan
de
pla,;er a vuestro insensible corazón; infundiré . el terror, para que
ninguno ose impugnaras; sembraré el desorden, para que ninguno
acierte
a donde dirigir sus quejas; insultaré a los buenos por
escriro
y de palabra, para que sellen sus labios; alucinaré al pueblo con lo
que más dista de nuestros deseos: la voz de igualdad (siempre ima
ginaria),
la de
libertad (siempre
una quimera en sociedad donde no
manda la
razón) (305),
la exención de cargas, sin las que no puede
existir nn Estado, la irreligiosidad (
detestada ann entre las
naciones
más inrultas), serán resortes prevenidos para que corráis desenfre
nados; os libertaré de la impugnación, y todo, todo, será para vosotros,
sin que de vuestra
parte pongáis más que la animosidad y ciega con
descendencia a mis
proyectos" (306).
Exacta pintura de esa revolución integral qne es la Revolución.
Fiel remedio del
erilis si&ut Dei del Paraíso. Seréis como dioses, pero
a costa de la destrucción de todo, del trasrorno de todo, de la san
gre, las lágrimas y el dolor.
Cuando los 'Persas' en 1814 hablaban del 'continuo gemido' del
empleado, la viuda y la huérfana, ¿no parecen estar reflejando la
agobiante situación
actual de esas gentes ante la inflación continua
que. no
respeta salarios, rentas
ni pensiones? 'Os haré dueños de ro
das
las contribuciones del
Estado; que
podrán dedicarse a conceder
(305) En Marrero 'cora.26n' en vez de 'la razón'.
(,06) Manifies10, Diz-1.ois, 245; Marrero, 42 y 43.
255
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE l,A CIGONA
créditos al amigo, a alimentar la demagogia, a invertir sin control
alguno o a
espléndidos sueldos para los privilegiados de la situación.
El ,terror callará
las bocas, la libertad será la que se vive más allá
del Telón
de acero y la irreligiosidad se extenderá por doquier. Y,
ante eso,
la total irresponsabilidad de los dirigentes que nadie se
atreve a impugnar.
· :E'ero hay
algo todavía peor que no pasa tampoco inadvertido
a. los ':E'ersas: ya nadie sabrá a quien quejarse. Lo que constituye el
grado máximo de la desesperación. El hombre, absolutamente solo
con su desgracia. Antaño cabía el
recursó al rey. Y
eso era una
váJ.
vula de tranquilidad psicológica. -Si el rey se enterara de Jo que
me
están haciendo . . . -Si expongo al
rey mi
situación, hará justi
cia . . . Aunque no se llegara a enterar ·nunca · o, lo que es peor, no
quisiera ni enterarse. Cabía la esperanza y, con ella, cabía el hom
bre. Y, en el último término, existía siempre el último valedor más
allá de
las estrellas. Con la Revolución se ha conseguido que ''nin
guno
acierte a
dónde dirigir sus quejas', que todas
las puertas estén
cerradas,
que el infierno
sea verdaderamente
el hombre.
Poco más hemos de decir ya acerca del Manifiesto aunque
este
haga referencia a otros temas de indudable interés que alargarían
demasiado este trabajo. Puede mencionarse
la crítica de la libertad de imprenta que ha
bían aprobado las Corres
y que según estos diputados "acabó de ex
tinguir
la subordinación" (307). Y los heéhos que relatan son fiel re
flejo de la realidad:
!'la infracción para los mantenedores de la no
vedad
ha corrido (308) impune, al tiempo que perseguidos los que
han declamado contra ella.
El uso de· la imprenta
se ha reducido a
insultar con personalidades a los buenos
vasállos, desconceptuando
al
magistrado, debilitando su energía
y haciendo odioso (309) a cuan
tos ·eran blanco de estos tiros: extenderse papeles sediciosos y revo
lucionarios a cada paso, escribir descaradamente contra los
misterios
más
respetables de nuestra religión revelada (310), ridiculizándola
(307) Manifiesto. Diz-Lois, 215; Marrero, 16.
(308) En
Marrero 'ocurrido'.
( 309)
En
Matrero 'odiosos·.
(310) En Marrero 'religión, revelación',
256
Fundaci\363n Speiro
EL MANIFIESTO DE LOS «PERSAS»
para sembrax las máximas que tantas veces CQndenó la Iglesia, y des
pedazando la
opinión y respero del .sucesor de San Pedro con un len
guaje que jamás tolero la. nación espafiola hasra que tuvimos la des
gracia
de ver en
gran parte relajadas sus costumbres" (311).
Protestan también de los atenrados contra el nuncio, "única pren
da que teníamos de
nuestro afligido Pío VII"
(312), critican la
de
mocracia
(313),
ere., entroncando
así al Manifiesto con toda la tra
dición contraxrevolucionaria. Es
por todo
ello un distinguido eslabón,
con el Filósofo Rancio, Vélez, Inguanzo, Quevedo, Ostolaza, Creus
y todos los que se
significaron en
su oposición
a las Cortes de Cádiz,
entre Ceballos, el P. Rodríguez, Hervás, Olavide y los primeros con
traxrevolucionaxios y
la posterior generación de
la que Balmes y Do
noso son los más egregios representantes.
Por las
circonsrancias que
ya señalamos, el Manifiesto no tuvo
entonces
más influencia que el decreto del 4 de mayo de 1814 en
seguida olvidado por Fernando VIL Había en
Espafia por
esos días
tres posibilidades: la liberal, que paxeció definitivaxnente derrorada
pero que veinte afíos más rarde llegó al poder con la muerte. del rey
tras el intento fallido del Trienio; la vuelra pura y simple al esrado
anterior a la
invasión napoleónica,
es decir, al absolutismo
monár
quico
y la
insrauración de
una monarquía
moderada por nuestras io..
tituciones
tradicionales como pretendían los 'Persas'.
Estos, y con ellos
el
pensa,niento contraxrevolucionaxio, fueron en definitiva los gran
des perdedores de la
guerra de
la Independencia. O, mejor dicho,
de la
paz que siguió a
esa
guerra.
Fernando
VII qniso
resucirar lo
que bien muerto
esraba, y fra
casó en su intento. Del caos que supuso el triunfo liberal nos da
abundantes testimon.ios la historia y de él
axrancan dos
Españas
irre
conciliables,
pues son esencialmente. incompatibles. Y sobre ese mo
numental. fracaso
histórico . que ft1e nuestro
siglo
XIX se alza como
la gran ocasión perdida de
organizar la
convivencia
nacional la doc
trina
contraxrevolucionaria de
la que el
Maq.ifiesto es
exponente.
Renuncia, a
sus ideas supuso abandonar la tesis de la
. monar-
(311) Af.anifiesto. Diz-Lois, 215; Marrero, 16.
(312)
Manifiesto. Diz-Lois, 240; Matrero, 37.
(313) Manifiesto. Diz-Lois, 206 a 2_0_9; Marrero,-9 a 12.
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOf quía al servicio del pueblo, que no era una multitud de individuos
aislados sino vinculados entre si por unas. creencias, unos intereses y
una historia. Ese entramado de relaciones era tan sólido c;omo la
tierra en
la que
se asentaban y como la vida .misma. De él brotaban
natu1:almente fidelidades y amores que facilitaban el vivir y hasta el
morir. Y ese pueblo ntgaoiudo no por la propaganda y la dema
gogia sino
por
lazos profundamente queridos y sentidos podía opo
nerse a
la voluntad real
si preciso fuera o al enemigo exterior que
amena,ase la existencia de la patria. Y la patria que surgía de esas
relaciones naturales oo era de. un. partido, ni de una clase, ni de un
rey, sino
que se
sentía patrimonio de todos. Precisamente la vene
ración que
el pueblo sentía por sus
monarcas era porque.veía en ellos
la suprema
garantía de
sus
derechos, de sus libertades y de su mis.
ma vida.
El fracaso de las· ideas de los 'Persas' fue también el fracaso de
la convivencia española y el
eotnienro de
nuestras contiendas
ci
viles. De ahí que áún hoy valga la pena el considerar su pensamien,
to,
pues las raíces de la discordia
soo las
tnismas
y tal vez vaya sien
do ya hora,
desengañados · de
trágicos
expetimentós, de
volver a la
razón.
EL SENTIDO CRISTIANO DE LA HISTORIA
INTRODUCCION AL SENTIDO CRISTIANO DE LA
IDSTORIA, por lean Madiran.
258
EL SEGUNDO CONCILIO VATICANO Y EL SENTI
DO
DE LA
IDSTORIA, por Marce/ Clément.
SENTIDO MARXISTA Y SENTIDO CRISTIANO DE
LA
IDSTORIA, por Raoul Pignat.
LA IDSTORIA, EDUCADORA DEL SENTIDO CRIS
TIANO,
por lean Ousset.
EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN LA IDSTORIA
DE ESPAAA, por Gabriel de Armas.
122 págs. 96 ptas.
.
Fundaci\363n Speiro