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Número 148-149

Serie XV

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José Antonio Riestra: La libertad de enseñanza

INFORMACION BIBUOGRAFICA
lita.río y el . desprecio de las lecciones ajenas -que a menudo tien­
den a repetirse doJoros.mente-.
Es

precisamente
bajo este aspecto de lección ajena, por la que
"Nuestro Camino" es una obra importante, pues va más allá de un
simple análisis circunstancial, pan,. arrojar 1uz sobre temas de a:l­
cance univet8"1 que no deben despreciarse. Por esto considetamos
un acierto la publicación y difusión de este libro, al que deseamos
el

mejor de los éxitos.
RM. D.
José Antonio füestJTa: LA LIBERTAD DE ENSEJl,ANZA (*).
Esta pequeña obra, en cuanto al tamaño, de
José Antonio Ries­
tra, está dividida en dos parres -"La familia y la educación" y "El
estado y la educación"-, teniendo por apéndice la encíclica "Divi­
ni Illius Magistri", sobre la educación cristiana de la juventud.
l. U FAMILIA Y LA EDUCACIÓN.
Riestra nos introduce en el tema que trata, denunciando la ten·
dencia que en nuestros días pretende negar a la famllia el derecho
de educar. Y nos adviette que la educación de los hijos es derecho
natural

de los
padres. La ley natural es la participación de la ley
eterna en las criaturas racionalles. La ley eterna es, pues, su último
fundamento. Fundar el derecho natural en una roncepción de la na­
turaleza sin referencia alguna a Dios, a la 'latga conduce a una se­
culatizadón del derecho. El derecho natural de la familia a la edu­
cación
de

los hijos es
ailgo evidente

a
toda persona norma:!. Es de
razón natural. La sabiduría popular llama "padres desnaturailizados'"
a

aquellos que no
cuidan de
sus hijos.
La Iglesia en la encíclica Divini Illius Magistri enseña que la
familia tiene inmediatamente del Creadot la misión y, pot tanto,
el derecho de educar a la prole, derecho inalienable pot estar in­
separaMemente
unido

con la
estricta obligación,

derecho
anterior a
cualquiet detecho

de
la sociedad civil y del Estado y por lo mismo
invfo!able por

parte de toda potestad
tetrena.
(*) Ediciones Palabra, S. A., Madrid, 2.• ed., 1975, 1,4 págs.
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El título del derecho de la familia a eduoar a sus hijos.
En el orden natural, Dios comunica a la familia de modo in­
mediato la fenmdidad, que

es
principio de vida y, consiguiente, prin­
cipio de educación para la vida
El deber de los padres de educar a sus hijos.
El Concilio Vaticano 11, en la declaración G1'"11isshnt,m educa­
#oms, número 3, seiía1a que "puesto que los padres han dado la
vida a los hijos, tienen
la gravísim y, por tanto, hay que r,ronocetles como los primeros y principales
educadores".
Perennidad de eota doctrina.
La obligatoriedad de la educación de los hijos por parte de los
padres no es una enseñanza reciente en la Iglesia. En el siglo rv,
por ejemplo, San Juan Crisóstomo se encara con aquellos padres
que cometían la "insensatez" de descuidar la formación cristiana de
sus hijos. En
el alío 324, el Concilio Gangrense establece: "Si alguien
abandona a sus hijos, o no los almrenta, o no se esfuerza ,por lo que
de
él depende de atraerlos a

una
piedad y religión

conveniente ... ,
sea anatema".
Insisten sobre lo mismo la Constitución Exultate Deo promul­
gada
por el Concilio Florentino y muchos otros escritos que mues­
tran la invariable acllitud del Magisterio de la Iglesia.
Contenido del derecho natural de los padres a la educación.
Este derecho abarca los aspectos humanos de la formadón y el
proporcionar a sus hijos una educación cristiana. Fll marco familiar
ronstituye la primera escuela de virtudes sociales, que toda comu­
nidad necesita.
Los padres están llamados a ser los educadores más
importantes de sus hijos. No puedeo limitarse a confiar su educa­
ción a una escuela. Deben saber que se les enseña en fos colegios
y tienen el derecho de impedir que a sus hijos se les impongan pro­
:gramas,
profesores
o libros de texto
contrarios a
la
fe.
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La educación mora:! y religiosa de los hijos es un derecho de
las familias. La Iglesia, en el caso del niño bautizado, adquiere tam­
bién una serie de_ derechos y obligaciones que ejercita a través de
la familia misma. De aquí se deriva la obligación de !os padtes de
asegurarse que

la educación que
reciben sus

hijos se
adapta a la fe
y moral de la Iglesia. De aquí se sigue también, lógicamente, la ex­
clusión de monopolios en este campo. Los padres tienen
además derecho a

erigir
escuelas, aunque
pue­
den delegar su
derecho a

la
educación en otras personas o institu­
ciones que

les representen en
el ejercicio del mismo. Ilstle derecho
no

se
había puesto en

tela de juicio
dutan El
problema se
plantea

cuando las
dcx;ttinas socialistas atribuyen a priori al Estado
toda una serie de funciones que nunca tuvo y que
han invadido la
vida
familiar e incluso personal del

individuo.
Algunas manifestaciones legislativas de este ·derecho de los
padres.
El artículo 3 de la Doclaración Universal de los Derechos del
Hombre,
suscrito pot la mayoría de los países, señala que: "Los
padtes tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que

habrá de
darse a

sus hijos". En
este mismo sentido

se
doolaran
el artlculo 13, número 3

del
Pacto de

Derechos Económicos,
Socia­
les y Culturales, la Ley Fundamental de Bonn, la "Education Act"
(1944) de
Gran Bretaña,
el
artículo 30 de la Constitución

Italiana ...
Planteamientos erróneos en . torno al derecho de los padres a
educar a
sus hijos.
Los países socialistas o comunistas sostienen que los niños son
miembros de la sociedad y que, por tanto, ,e deben ser confiados
para que los eduque. Los niños son miembros de la sociedad, efec­
tivamente, pero se incorporan a ella por medio de la familia, en la
que son engendrados.
Se afirma también que pertenece a la autoridad civil el derecho
de
velar pot el bien común y, como éste depende en gran medida
de la educación,
correspondería al Estado el impartirla. Aquí se. echa
abajo el principio
de subsidiariedad. La

función
del Estado
no es
manejar las cosas "importante<;" de los ciudadanos, sino las cosas
que ellos "no pueden manejar por su cuenta,.. A veces coincidirán
las dos. Pero hay que prevenir la tendencia de los que son la auto-
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ridad, de ir acumulando cada vez más poder, incluso en nombre de
la democracia, no sea que una minoría imponga una política
de
parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría. La
función del Estado es de suplencia.
Otra
argumentación

dice que a los
padres pertenece la educa­
ción,

pero no
la instrueción, que es tarea del Estado. ESta r.esís es la
más clara refutación de su propia afirmación. La instrucción es parte
inseparable
de la educación, y la condiciona en gran medida.
Hay quien afirma que una educación cristiana atenta rontm loo
derechoo
del

niño, ya que si la educación fuese un derecho de los
padres Je

serían impuestos
amtra su
voluntad
determinadas ideas,
sentimientos

o religión.
Esta postura restringe al campo re!igiooo
una realidad más amplia. Piénsese · en

la imposición,
pot derecho
civil,

de
la nacionalidad, de un nombre y de tantas cosas más ele­
ment:aks, como la misma comida. Hoy se admite el pluralismo sólo
en
los ternas que
se refieren a Dioo y a la religión, mientras que en
el orden temporal, no cabe
pluralismo.
Algunas

exigencias derivadas del
dereoho natural
de
los padres
a la educación.
La familia es sociedad imperfecta, potque no tiene en sí todos
los medios
para su propio perfeccionamiento. Por eso nocesita ser
ayudada,

no
suplantada, en
el cumplimiento de
los fines
que la
ley
natural le señala. La escuela es una institución subsidiaria y com­
plementaria de la. familia. Su misión no viene sólo del Estado, sino,
ante todo, de la familia, que debe poder elegirla libremente.
La Historia noo enseña que allí donde ,)os católicos se han uni0
do para defender sus derechoo, la libertad de enseñanza ha quedado
garantizada para todos los ciudadanos, no sólo para los católicos.
La educación católica.
La educación debe responder a una idea cristiana de la vida. y
del
destino del hombre. No
se puede
reducir a la enseñanza de unas
cuantas
veroades de

fe. Toda la
enseñanza y la organización de la
escuela - espíritu
cristiano. Si no Jo están, los
padres son ""los primeros ,.,,..
ponsables"
de

defender
la educación de sus hijos.
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Il. EL EsTADO Y LA EDUCACIÓN,
Estado y Sociedad.
La sociedad es la unión moraJ y estable de muchas personas, físi­
cas
o

morales,
que colaboran juntas pata conseguir un fin común.
La sociedad civil proviene de la unión de
una multitud

de
familias,
que se proponen como fin la realización del bien común temporal
de
todos sus
miembros. Mientras la sociedad
es una realidad fundada
en la naturaleza misma, el Estado es una creación del hombre, una
realidad
artificial,
una manifestación de
la organización social.
El fin próximo del Estado es procurar al género hu.mano los bie­
nes de

orden temporal y
terreno. Sin

embargo,
el Estado

no tiene
derecho a buscar· el

bien
temporal con

independencia del fin
último
del hombre. El Estado es "el medio" del cual la sociedad se vale
pata alcanzar su fin.
Origenee del planteamiento laicista de la educación.
A partir del siglo XVI la escuela, de la que basta enronces úni­
camente se

bahía ocupado la Iglesia, comienza a ser
mirada con
creciente atención
por parte de los hombres de gobierno, hasta que
se decide que
la dirección y control de las escuelas es un tema digno
de las preocupaciones del Estado.

El
camino que

conduce a
este re­
sultado
está jalonado

por las
ideas propias

del
i:lumlnismo, del na­
cionalismo
romántico y

de la exaltación de los valores democráticos
en los
palses anglosajones. Hoy en

día la bandera de la
esratalización
de la enseñanza está enarbolada por !os distintos socialismos.
Las monarquías absolutas de la época de la Ilustración asumen
enrre las finalidades

del
Estado la

de impartir
instrucción a
sus
rob­
dltos. El "paternalismo" propio de la época se refleja también en
el
campo de
la educación. El pueblo se
halla a merced de la li­
beralidad de
los reyes, que

lo tratan como a un menor
de edad.
Con la constitución de los Estados
nacionalistas de

los siglos
XVIII y XIX se da un paso más hacia la estatalización de la enseñan­
za. La educación nacional se concibe como un medio pata realizar
la

nación misma en la conciencia de los
ciudadanos.
Las raíces de la concepción democrática de la educación están en
la acción . llevada a cabo por la Revolución Francesa. La educación
era el

medio
pata conseguir la igualdad de derechos propugnada.
Desde

que la educación universal dejó de ser
considerada como
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lNFORMACION BIBLIOGRAFICA
medio de comunicación del saber y se transformó en un in.strumen­
ro para crear una mentalidad común, la educación es el agente más
importante
de la creación de esta
nueva religión

laicista
del Estado.
La esonela laica.
La legítima autonomía del Estado en materias temporales, con
bastante
frecuencia ha degenerado en el laicismo. El neutralismo
que

late
bajo ,Jas concepciones laicistas pretende, apoyándose en

la
progresiva intervención
del Estado contra los derechos de las fami­
lias, arrebatar la enseñaoza a la Iglesia, para introducir bajo la equí­
voca
etiqueta de

la neutralidad
una enseñanza atea, unos maestros
incrédulos y unos programas deformados. La escuela neutra, prácti­
camente
irrealizable,
degenera
habitualmente en antirreligiosa.
Frente a este enfoque de la
enseñanza, surge

la
nocesidad de crear
escuelas c,,tólicas.
El monopolio
estatal

de la
enseñanza_
El monopolio escolar del Estado es algo que repugna al derooho


cho
natural. La Iglesia condena este monopolio, defeml.iendo así la
libertad de las famrlias. El Estado ai tener por finalidad la promo­
ción del bien oomún, en materia de educación debe proteger esos
derechos anteriores al suyo. No se trata sólo de respetar la debida
libertad religiosa de la persona, sino también la justa libertad de pen­
samiento, expresión y difusión de las propias ideas; la libertad de
educación y enseñaoza no es sino un corolario de aquélla. El Estado
debe r= a los individuos el derecho a acceder a una culMa
inspirada en su propia fe y confonne en todo a sus propios ideales
de vida. Junto

a
esta obligación, el Estado debe también facilitar
todos
los

medios que
permiten una educación adecuada a las exi­
gencias del bien común. De aquí se deriva la oblig¡1dón de pro­
curar los recursos económicos nocesarioo a quienes c:ar=n de ellos,
de modo que un padre no renga que enviar a sus hijos a una escuela
cuyas directrices y orientaciones no comparte.
Los regímenes totalitarios pretenden controlar el sistema educa­
tivo. Los regímenes libres se refuerzan mediante la libertad de en­
señanza.
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INPORMACION BIBUOGRAPICA
Los derechos del Eatado en materia de educación.
El Estado interviene en la enseñanza en virtud de su misma fi ·
nalidad: la consecución del bien común temporal; oolabo,:a aJ. bien­
estar social mediante
la protección y promoción de todas las inicia­
tivas que tienden a
'1a satifacción de necesidades individuales y co­
lectivas, supliéndolas cuando sean insufientes; y como debe prote­
ger la educac:ión, tiene detecho a exigir a todos un determinado
gtado
de atltuta e
instrucción.
También puede
instituir en la medida que lo requieta el bien
común,
escuelas y otros centros educativos propios, oon los que
contribuir
al desarrollo atltural de los individuos. Derecho que se
oonv;ette en debet. cuando la iniciativa privada no llega a subvenir
todas '1as necesidades.
El Estado tiene el
derecho y debet de llevar un control mínimo,
con el fin de
garantizar la otdenación misma de la estructuta esco­
lar, y el niYel de los estudios y programas escolares, tanto en las
escuelas privadas como en las estatales. Puede, además, reservarse Ja
institución y dirección de escuelas preparatorias para algunos de sus
cargos y señaladamente para la milicia. En general, Ja educación cí0
vica pertenece a la sociedad civil y al Estado.
El principio de suhsidiariedad y la actividad educativa del Es­
tado.
Sólo cuando la actividad pública del Estado y de los demás or­
ganismos públicos se inspiran en el pricipio de subsidúwiedad, pue­
de decirse que hay libertad educativa en un país.
El Estado no tiene por qué atribuirse los derechos que
corres'
ponden

a la iniciativa
privada. Conviene
distinguir
Ja función sub­
sidiarú,
del Estado -fomento de la iniciativa privada en Ja reali­
zación de sus fines
naturaks--de Ja llamada función suplet es
accidenta:! para el Estado. En virtud de su función de suplencia
el

Estado debe
crear las
instituciones
escolares necesarias para cu­
brir
las necesidades del país cuando la iniciativa privada no alcance
a

ello. En esta función el Estado
actúa como delegado

de los padres
y
por tanto está obligado a secundar los deseos de las familias en
la organización, objetivos
y metas educativas.
En
cuanto a
la financiación de Ja ensefianza privada por parte
del

Estado, el negar
'1a ayuda financiera a las escuelas católicas su­
pone sometet a
los. católicos

a
una doble

carga:
el sostenimiento
de
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la escuela estatal y el de las escuelas privadas que han de mantener.
Si el :Estado ayudara se vendría abajo el prejuicio de que las escue­
las privadas son escuelas de ricos.
La Iglesia y la educación.
La Iglesia ha ejercido la actividad educadora de los pueblos des­
de
hace muchísimos siglos, cuando apenas había quien se ocupara
de ello. Las Univetsidades y estudios supetiores tienen su origen
en ella. La actividad educativa
pertenece a

la Iglesia de un modo super­
eminente
pot dos títulos de orden sobrenatural; el primero es: "Id
y predicad a todas las naciones ... ". El seguudo estriba en la ma­
ternidad espiritual de la Iglesia. Pío XI, en
la encíclica Divim Illius
Magistri, señala que la Iglesia es "Maestra suptema y segurísima de
los hombres,
y en sí misma tiene arraigado el derecho inviolable a
la
libertad del

magistetio". Y la
misma encíclica
afiade: "es
detecho
inalienable

de
la Iglesia, y a la vez un deber suyo inexcusable, vigilar
atentamente
la educación de sus hijos, los fieles, en cua!quiet ins­
titución, pública y privada . . . no s6lo en lo refetenr.e a la ensefianza
religiosa

allí
impattida, sino
también en
otra disciplina
y
disposición
cualquieta

en
cuanto atafien a

la
religión y a la moral".
Pata cumplir
su fin sobrenatural la Iglesia puede utilizat los me­
dios

que considere oportunos,
-pues "la Iglesia es independiente de
cualquiet potestad terrena, tanto en el origen como en el ejercicio
de

su
misi6n edumtiva". Uno de estos medios es la escuela.
En cuanto sociedad de derecho público, posee también el derecho
propio

de roda sociedad
perfecta e independienr.e, provism de todos
los

medios necesarios
para la consec:udón de su fin. Por eso puede
=bién, peto mero detecho natural, erigir escuelas de toda clase y
grado pata impartir la ensefianza de cualquier disciplina.
Riestra acaba
su obra sefialando que
el
detecho de la Iglesia
sobre la
edumci6n religiosa

y moral de sus miembros es inmediato,
con
independencia de la escuela que

éstos frecuenten; y
exrensivo a
todas las materias educativas en cuanto se relaciona con 'la forma­
ción de los bautizados. Es un derecho universal, tanto pot su con­
tenido como
por los sujetos a que alcanza: •• ensefiad a todas las
gentes". Y es, finalmente, un derecho inalienable, pues uos dice la
encíclica "no
hay potestad terrenal que
pueda
legítimamente dispu­
tar

o impedir su
derecho".
MAITB VALLET.
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