Índice de contenidos
Número 148-149
Serie XV
- Textos Pontificios
- In memoriam
- Noticias
-
Estudios
-
Doctrina y acción
-
Dignidad y dignificación de la persona
-
El campo, hoy
-
El progresismo religioso. Orígenes, desarrollo y crítica (I)
-
Sobre la aproximación entre los dos sistemas. (Capitalismo y Comunismo)
-
Civilización o subversión: Lo que está en juego (Respuesta a un oficial argentino)
-
Economía política. Para una nueva doctrina económica
-
- Actas
- Crónicas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1976
José Antonio Riestra: La libertad de enseñanza
INFORMACION BIBUOGRAFICA
lita.río y el . desprecio de las lecciones ajenas -que a menudo tien
den a repetirse doJoros.mente-.
Es
precisamente
bajo este aspecto de lección ajena, por la que
"Nuestro Camino" es una obra importante, pues va más allá de un
simple análisis circunstancial, pan,. arrojar 1uz sobre temas de a:l
cance univet8"1 que no deben despreciarse. Por esto considetamos
un acierto la publicación y difusión de este libro, al que deseamos
el
mejor de los éxitos.
RM. D.
José Antonio füestJTa: LA LIBERTAD DE ENSEJl,ANZA (*).
Esta pequeña obra, en cuanto al tamaño, de
José Antonio Ries
tra, está dividida en dos parres -"La familia y la educación" y "El
estado y la educación"-, teniendo por apéndice la encíclica "Divi
ni Illius Magistri", sobre la educación cristiana de la juventud.
l. U FAMILIA Y LA EDUCACIÓN.
Riestra nos introduce en el tema que trata, denunciando la ten·
dencia que en nuestros días pretende negar a la famllia el derecho
de educar. Y nos adviette que la educación de los hijos es derecho
natural
de los
padres. La ley natural es la participación de la ley
eterna en las criaturas racionalles. La ley eterna es, pues, su último
fundamento. Fundar el derecho natural en una roncepción de la na
turaleza sin referencia alguna a Dios, a la 'latga conduce a una se
culatizadón del derecho. El derecho natural de la familia a la edu
cación
de
los hijos es
ailgo evidente
a
toda persona norma:!. Es de
razón natural. La sabiduría popular llama "padres desnaturailizados'"
a
aquellos que no
cuidan de
sus hijos.
La Iglesia en la encíclica Divini Illius Magistri enseña que la
familia tiene inmediatamente del Creadot la misión y, pot tanto,
el derecho de educar a la prole, derecho inalienable pot estar in
separaMemente
unido
con la
estricta obligación,
derecho
anterior a
cualquiet detecho
de
la sociedad civil y del Estado y por lo mismo
invfo!able por
parte de toda potestad
tetrena.
(*) Ediciones Palabra, S. A., Madrid, 2.• ed., 1975, 1,4 págs.
1292
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLlOGRAFICA
El título del derecho de la familia a eduoar a sus hijos.
En el orden natural, Dios comunica a la familia de modo in
mediato la fenmdidad, que
es
principio de vida y, consiguiente, prin
cipio de educación para la vida
El deber de los padres de educar a sus hijos.
El Concilio Vaticano 11, en la declaración G1'"11isshnt,m educa
#oms, número 3, seiía1a que "puesto que los padres han dado la
vida a los hijos, tienen
la gravísim
y, por tanto, hay que r,ronocetles como los primeros y principales
educadores".
Perennidad de eota doctrina.
La obligatoriedad de la educación de los hijos por parte de los
padres no es una enseñanza reciente en la Iglesia. En el siglo rv,
por ejemplo, San Juan Crisóstomo se encara con aquellos padres
que cometían la "insensatez" de descuidar la formación cristiana de
sus hijos. En
el alío 324, el Concilio Gangrense establece: "Si alguien
abandona a sus hijos, o no los almrenta, o no se esfuerza ,por lo que
de
él depende de atraerlos a
una
piedad y religión
conveniente ... ,
sea anatema".
Insisten sobre lo mismo la Constitución Exultate Deo promul
gada
por el Concilio Florentino y muchos otros escritos que mues
tran la invariable acllitud del Magisterio de la Iglesia.
Contenido del derecho natural de los padres a la educación.
Este derecho abarca los aspectos humanos de la formadón y el
proporcionar a sus hijos una educación cristiana. Fll marco familiar
ronstituye la primera escuela de virtudes sociales, que toda comu
nidad necesita.
Los padres están llamados a ser los educadores más
importantes de sus hijos. No puedeo limitarse a confiar su educa
ción a una escuela. Deben saber que se les enseña en fos colegios
y tienen el derecho de impedir que a sus hijos se les impongan pro
:gramas,
profesores
o libros de texto
contrarios a
la
fe.
1293
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
La educación mora:! y religiosa de los hijos es un derecho de
las familias. La Iglesia, en el caso del niño bautizado, adquiere tam
bién una serie de_ derechos y obligaciones que ejercita a través de
la familia misma. De aquí se deriva la obligación de !os padtes de
asegurarse que
la educación que
reciben sus
hijos se
adapta a la fe
y moral de la Iglesia. De aquí se sigue también, lógicamente, la ex
clusión de monopolios en este campo. Los padres tienen
además derecho a
erigir
escuelas, aunque
pue
den delegar su
derecho a
la
educación en otras personas o institu
ciones que
les representen en
el ejercicio del mismo. Ilstle derecho
no
se
había puesto en
tela de juicio
dutan
El
problema se
plantea
cuando las
dcx;ttinas socialistas atribuyen a priori al Estado
toda una serie de funciones que nunca tuvo y que
han invadido la
vida
familiar e incluso personal del
individuo.
Algunas manifestaciones legislativas de este ·derecho de los
padres.
El artículo 3 de la Doclaración Universal de los Derechos del
Hombre,
suscrito pot la mayoría de los países, señala que: "Los
padtes tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que
habrá de
darse a
sus hijos". En
este mismo sentido
se
doolaran
el artlculo 13, número 3
del
Pacto de
Derechos Económicos,
Socia
les y Culturales, la Ley Fundamental de Bonn, la "Education Act"
(1944) de
Gran Bretaña,
el
artículo 30 de la Constitución
Italiana ...
Planteamientos erróneos en . torno al derecho de los padres a
educar a
sus hijos.
Los países socialistas o comunistas sostienen que los niños son
miembros de la sociedad y que, por tanto, ,e deben ser confiados
para que los eduque. Los niños son miembros de la sociedad, efec
tivamente, pero se incorporan a ella por medio de la familia, en la
que son engendrados.
Se afirma también que pertenece a la autoridad civil el derecho
de
velar pot el bien común y, como éste depende en gran medida
de la educación,
correspondería al Estado el impartirla. Aquí se. echa
abajo el principio
de subsidiariedad. La
función
del Estado
no es
manejar las cosas "importante<;" de los ciudadanos, sino las cosas
que ellos "no pueden manejar por su cuenta,.. A veces coincidirán
las dos. Pero hay que prevenir la tendencia de los que son la auto-
1294
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INFORMACION BIBUOGRAF!CA
ridad, de ir acumulando cada vez más poder, incluso en nombre de
la democracia, no sea que una minoría imponga una política
de
parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría. La
función del Estado es de suplencia.
Otra
argumentación
dice que a los
padres pertenece la educa
ción,
pero no
la instrueción, que es tarea del Estado. ESta r.esís es la
más clara refutación de su propia afirmación. La instrucción es parte
inseparable
de la educación, y la condiciona en gran medida.
Hay quien afirma que una educación cristiana atenta rontm loo
derechoo
del
niño, ya que si la educación fuese un derecho de los
padres Je
serían impuestos
amtra su
voluntad
determinadas ideas,
sentimientos
o religión.
Esta postura restringe al campo re!igiooo
una realidad más amplia. Piénsese · en
la imposición,
pot derecho
civil,
de
la nacionalidad, de un nombre y de tantas cosas más ele
ment:aks, como la misma comida. Hoy se admite el pluralismo sólo
en
los ternas que
se refieren a Dioo y a la religión, mientras que en
el orden temporal, no cabe
pluralismo.
Algunas
exigencias derivadas del
dereoho natural
de
los padres
a la educación.
La familia es sociedad imperfecta, potque no tiene en sí todos
los medios
para su propio perfeccionamiento. Por eso nocesita ser
ayudada,
no
suplantada, en
el cumplimiento de
los fines
que la
ley
natural le señala. La escuela es una institución subsidiaria y com
plementaria de la. familia. Su misión no viene sólo del Estado, sino,
ante todo, de la familia, que debe poder elegirla libremente.
La Historia noo enseña que allí donde ,)os católicos se han uni0
do para defender sus derechoo, la libertad de enseñanza ha quedado
garantizada para todos los ciudadanos, no sólo para los católicos.
La educación católica.
La educación debe responder a una idea cristiana de la vida. y
del
destino del hombre. No
se puede
reducir a la enseñanza de unas
cuantas
veroades de
fe. Toda la
enseñanza y la organización de la
escuela -
espíritu
cristiano. Si no Jo están, los
padres son ""los primeros ,.,,..
ponsables"
de
defender
la educación de sus hijos.
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Il. EL EsTADO Y LA EDUCACIÓN,
Estado y Sociedad.
La sociedad es la unión moraJ y estable de muchas personas, físi
cas
o
morales,
que colaboran juntas pata conseguir un fin común.
La sociedad civil proviene de la unión de
una multitud
de
familias,
que se proponen como fin la realización del bien común temporal
de
todos sus
miembros. Mientras la sociedad
es una realidad fundada
en la naturaleza misma, el Estado es una creación del hombre, una
realidad
artificial,
una manifestación de
la organización social.
El fin próximo del Estado es procurar al género hu.mano los bie
nes de
orden temporal y
terreno. Sin
embargo,
el Estado
no tiene
derecho a buscar· el
bien
temporal con
independencia del fin
último
del hombre. El Estado es "el medio" del cual la sociedad se vale
pata alcanzar su fin.
Origenee del planteamiento laicista de la educación.
A partir del siglo XVI la escuela, de la que basta enronces úni
camente se
bahía ocupado la Iglesia, comienza a ser
mirada con
creciente atención
por parte de los hombres de gobierno, hasta que
se decide que
la dirección y control de las escuelas es un tema digno
de las preocupaciones del Estado.
El
camino que
conduce a
este re
sultado
está jalonado
por las
ideas propias
del
i:lumlnismo, del na
cionalismo
romántico y
de la exaltación de los valores democráticos
en los
palses anglosajones. Hoy en
día la bandera de la
esratalización
de la enseñanza está enarbolada por !os distintos socialismos.
Las monarquías absolutas de la época de la Ilustración asumen
enrre las finalidades
del
Estado la
de impartir
instrucción a
sus
rob
dltos. El "paternalismo" propio de la época se refleja también en
el
campo de
la educación. El pueblo se
halla a merced de la li
beralidad de
los reyes, que
lo tratan como a un menor
de edad.
Con la constitución de los Estados
nacionalistas de
los siglos
XVIII y XIX se da un paso más hacia la estatalización de la enseñan
za. La educación nacional se concibe como un medio pata realizar
la
nación misma en la conciencia de los
ciudadanos.
Las raíces de la concepción democrática de la educación están en
la acción . llevada a cabo por la Revolución Francesa. La educación
era el
medio
pata conseguir la igualdad de derechos propugnada.
Desde
que la educación universal dejó de ser
considerada como
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lNFORMACION BIBLIOGRAFICA
medio de comunicación del saber y se transformó en un in.strumen
ro para crear una mentalidad común, la educación es el agente más
importante
de la creación de esta
nueva religión
laicista
del Estado.
La esonela laica.
La legítima autonomía del Estado en materias temporales, con
bastante
frecuencia ha degenerado en el laicismo. El neutralismo
que
late
bajo ,Jas concepciones laicistas pretende, apoyándose en
la
progresiva intervención
del Estado contra los derechos de las fami
lias, arrebatar la enseñaoza a la Iglesia, para introducir bajo la equí
voca
etiqueta de
la neutralidad
una enseñanza atea, unos maestros
incrédulos y unos programas deformados. La escuela neutra, prácti
camente
irrealizable,
degenera
habitualmente en antirreligiosa.
Frente a este enfoque de la
enseñanza, surge
la
nocesidad de crear
escuelas c,,tólicas.
El monopolio
estatal
de la
enseñanza_
El monopolio escolar del Estado es algo que repugna al derooho
•
cho
natural. La Iglesia condena este monopolio, defeml.iendo así la
libertad de las famrlias. El Estado ai tener por finalidad la promo
ción del bien oomún, en materia de educación debe proteger esos
derechos anteriores al suyo. No se trata sólo de respetar la debida
libertad religiosa de la persona, sino también la justa libertad de pen
samiento, expresión y difusión de las propias ideas; la libertad de
educación y enseñaoza no es sino un corolario de aquélla. El Estado
debe r= a los individuos el derecho a acceder a una culMa
inspirada en su propia fe y confonne en todo a sus propios ideales
de vida. Junto
a
esta obligación, el Estado debe también facilitar
todos
los
medios que
permiten una educación adecuada a las exi
gencias del bien común. De aquí se deriva la oblig¡1dón de pro
curar los recursos económicos nocesarioo a quienes c:ar=n de ellos,
de modo que un padre no renga que enviar a sus hijos a una escuela
cuyas directrices y orientaciones no comparte.
Los regímenes totalitarios pretenden controlar el sistema educa
tivo. Los regímenes libres se refuerzan mediante la libertad de en
señanza.
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INPORMACION BIBUOGRAPICA
Los derechos del Eatado en materia de educación.
El Estado interviene en la enseñanza en virtud de su misma fi ·
nalidad: la consecución del bien común temporal; oolabo,:a aJ. bien
estar social mediante
la protección y promoción de todas las inicia
tivas que tienden a
'1a satifacción de necesidades individuales y co
lectivas, supliéndolas cuando sean insufientes; y como debe prote
ger la educac:ión, tiene detecho a exigir a todos un determinado
gtado
de atltuta e
instrucción.
También puede
instituir en la medida que lo requieta el bien
común,
escuelas y otros centros educativos propios, oon los que
contribuir
al desarrollo atltural de los individuos. Derecho que se
oonv;ette en debet. cuando la iniciativa privada no llega a subvenir
todas '1as necesidades.
El Estado tiene el
derecho y debet de llevar un control mínimo,
con el fin de
garantizar la otdenación misma de la estructuta esco
lar, y el niYel de los estudios y programas escolares, tanto en las
escuelas privadas como en las estatales. Puede, además, reservarse Ja
institución y dirección de escuelas preparatorias para algunos de sus
cargos y señaladamente para la milicia. En general, Ja educación cí0
vica pertenece a la sociedad civil y al Estado.
El principio de suhsidiariedad y la actividad educativa del Es
tado.
Sólo cuando la actividad pública del Estado y de los demás or
ganismos públicos se inspiran en el pricipio de subsidúwiedad, pue
de decirse que hay libertad educativa en un país.
El Estado no tiene por qué atribuirse los derechos que
corres'
ponden
a la iniciativa
privada. Conviene
distinguir
Ja función sub
sidiarú,
del Estado -fomento de la iniciativa privada en Ja reali
zación de sus fines
naturaks--de Ja llamada función suplet
es
accidenta:! para el Estado. En virtud de su función de suplencia
el
Estado debe
crear las
instituciones
escolares necesarias para cu
brir
las necesidades del país cuando la iniciativa privada no alcance
a
ello. En esta función el Estado
actúa como delegado
de los padres
y
por tanto está obligado a secundar los deseos de las familias en
la organización, objetivos
y metas educativas.
En
cuanto a
la financiación de Ja ensefianza privada por parte
del
Estado, el negar
'1a ayuda financiera a las escuelas católicas su
pone sometet a
los. católicos
a
una doble
carga:
el sostenimiento
de
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la escuela estatal y el de las escuelas privadas que han de mantener.
Si el :Estado ayudara se vendría abajo el prejuicio de que las escue
las privadas son escuelas de ricos.
La Iglesia y la educación.
La Iglesia ha ejercido la actividad educadora de los pueblos des
de
hace muchísimos siglos, cuando apenas había quien se ocupara
de ello. Las Univetsidades y estudios supetiores tienen su origen
en ella. La actividad educativa
pertenece a
la Iglesia de un modo super
eminente
pot dos títulos de orden sobrenatural; el primero es: "Id
y predicad a todas las naciones ... ". El seguudo estriba en la ma
ternidad espiritual de la Iglesia. Pío XI, en
la encíclica Divim Illius
Magistri, señala que la Iglesia es "Maestra suptema y segurísima de
los hombres,
y en sí misma tiene arraigado el derecho inviolable a
la
libertad del
magistetio". Y la
misma encíclica
afiade: "es
detecho
inalienable
de
la Iglesia, y a la vez un deber suyo inexcusable, vigilar
atentamente
la educación de sus hijos, los fieles, en cua!quiet ins
titución, pública y privada . . . no s6lo en lo refetenr.e a la ensefianza
religiosa
allí
impattida, sino
también en
otra disciplina
y
disposición
cualquieta
en
cuanto atafien a
la
religión y a la moral".
Pata cumplir
su fin sobrenatural la Iglesia puede utilizat los me
dios
que considere oportunos,
-pues "la Iglesia es independiente de
cualquiet potestad terrena, tanto en el origen como en el ejercicio
de
su
misi6n edumtiva". Uno de estos medios es la escuela.
En cuanto sociedad de derecho público, posee también el derecho
propio
de roda sociedad
perfecta e independienr.e, provism de todos
los
medios necesarios
para la consec:udón de su fin. Por eso puede
=bién, peto mero detecho natural, erigir escuelas de toda clase y
grado pata impartir la ensefianza de cualquier disciplina.
Riestra acaba
su obra sefialando que
el
detecho de la Iglesia
sobre la
edumci6n religiosa
y moral de sus miembros es inmediato,
con
independencia de la escuela que
éstos frecuenten; y
exrensivo a
todas las materias educativas en cuanto se relaciona con 'la forma
ción de los bautizados. Es un derecho universal, tanto pot su con
tenido como
por los sujetos a que alcanza: •• ensefiad a todas las
gentes". Y es, finalmente, un derecho inalienable, pues uos dice la
encíclica "no
hay potestad terrenal que
pueda
legítimamente dispu
tar
o impedir su
derecho".
MAITB VALLET.
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lita.río y el . desprecio de las lecciones ajenas -que a menudo tien
den a repetirse doJoros.mente-.
Es
precisamente
bajo este aspecto de lección ajena, por la que
"Nuestro Camino" es una obra importante, pues va más allá de un
simple análisis circunstancial, pan,. arrojar 1uz sobre temas de a:l
cance univet8"1 que no deben despreciarse. Por esto considetamos
un acierto la publicación y difusión de este libro, al que deseamos
el
mejor de los éxitos.
RM. D.
José Antonio füestJTa: LA LIBERTAD DE ENSEJl,ANZA (*).
Esta pequeña obra, en cuanto al tamaño, de
José Antonio Ries
tra, está dividida en dos parres -"La familia y la educación" y "El
estado y la educación"-, teniendo por apéndice la encíclica "Divi
ni Illius Magistri", sobre la educación cristiana de la juventud.
l. U FAMILIA Y LA EDUCACIÓN.
Riestra nos introduce en el tema que trata, denunciando la ten·
dencia que en nuestros días pretende negar a la famllia el derecho
de educar. Y nos adviette que la educación de los hijos es derecho
natural
de los
padres. La ley natural es la participación de la ley
eterna en las criaturas racionalles. La ley eterna es, pues, su último
fundamento. Fundar el derecho natural en una roncepción de la na
turaleza sin referencia alguna a Dios, a la 'latga conduce a una se
culatizadón del derecho. El derecho natural de la familia a la edu
cación
de
los hijos es
ailgo evidente
a
toda persona norma:!. Es de
razón natural. La sabiduría popular llama "padres desnaturailizados'"
a
aquellos que no
cuidan de
sus hijos.
La Iglesia en la encíclica Divini Illius Magistri enseña que la
familia tiene inmediatamente del Creadot la misión y, pot tanto,
el derecho de educar a la prole, derecho inalienable pot estar in
separaMemente
unido
con la
estricta obligación,
derecho
anterior a
cualquiet detecho
de
la sociedad civil y del Estado y por lo mismo
invfo!able por
parte de toda potestad
tetrena.
(*) Ediciones Palabra, S. A., Madrid, 2.• ed., 1975, 1,4 págs.
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El título del derecho de la familia a eduoar a sus hijos.
En el orden natural, Dios comunica a la familia de modo in
mediato la fenmdidad, que
es
principio de vida y, consiguiente, prin
cipio de educación para la vida
El deber de los padres de educar a sus hijos.
El Concilio Vaticano 11, en la declaración G1'"11isshnt,m educa
#oms, número 3, seiía1a que "puesto que los padres han dado la
vida a los hijos, tienen
la gravísim
educadores".
Perennidad de eota doctrina.
La obligatoriedad de la educación de los hijos por parte de los
padres no es una enseñanza reciente en la Iglesia. En el siglo rv,
por ejemplo, San Juan Crisóstomo se encara con aquellos padres
que cometían la "insensatez" de descuidar la formación cristiana de
sus hijos. En
el alío 324, el Concilio Gangrense establece: "Si alguien
abandona a sus hijos, o no los almrenta, o no se esfuerza ,por lo que
de
él depende de atraerlos a
una
piedad y religión
conveniente ... ,
sea anatema".
Insisten sobre lo mismo la Constitución Exultate Deo promul
gada
por el Concilio Florentino y muchos otros escritos que mues
tran la invariable acllitud del Magisterio de la Iglesia.
Contenido del derecho natural de los padres a la educación.
Este derecho abarca los aspectos humanos de la formadón y el
proporcionar a sus hijos una educación cristiana. Fll marco familiar
ronstituye la primera escuela de virtudes sociales, que toda comu
nidad necesita.
Los padres están llamados a ser los educadores más
importantes de sus hijos. No puedeo limitarse a confiar su educa
ción a una escuela. Deben saber que se les enseña en fos colegios
y tienen el derecho de impedir que a sus hijos se les impongan pro
:gramas,
profesores
o libros de texto
contrarios a
la
fe.
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La educación mora:! y religiosa de los hijos es un derecho de
las familias. La Iglesia, en el caso del niño bautizado, adquiere tam
bién una serie de_ derechos y obligaciones que ejercita a través de
la familia misma. De aquí se deriva la obligación de !os padtes de
asegurarse que
la educación que
reciben sus
hijos se
adapta a la fe
y moral de la Iglesia. De aquí se sigue también, lógicamente, la ex
clusión de monopolios en este campo. Los padres tienen
además derecho a
erigir
escuelas, aunque
pue
den delegar su
derecho a
la
educación en otras personas o institu
ciones que
les representen en
el ejercicio del mismo. Ilstle derecho
no
se
había puesto en
tela de juicio
dutan
problema se
plantea
cuando las
dcx;ttinas socialistas atribuyen a priori al Estado
toda una serie de funciones que nunca tuvo y que
han invadido la
vida
familiar e incluso personal del
individuo.
Algunas manifestaciones legislativas de este ·derecho de los
padres.
El artículo 3 de la Doclaración Universal de los Derechos del
Hombre,
suscrito pot la mayoría de los países, señala que: "Los
padtes tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que
habrá de
darse a
sus hijos". En
este mismo sentido
se
doolaran
el artlculo 13, número 3
del
Pacto de
Derechos Económicos,
Socia
les y Culturales, la Ley Fundamental de Bonn, la "Education Act"
(1944) de
Gran Bretaña,
el
artículo 30 de la Constitución
Italiana ...
Planteamientos erróneos en . torno al derecho de los padres a
educar a
sus hijos.
Los países socialistas o comunistas sostienen que los niños son
miembros de la sociedad y que, por tanto, ,e deben ser confiados
para que los eduque. Los niños son miembros de la sociedad, efec
tivamente, pero se incorporan a ella por medio de la familia, en la
que son engendrados.
Se afirma también que pertenece a la autoridad civil el derecho
de
velar pot el bien común y, como éste depende en gran medida
de la educación,
correspondería al Estado el impartirla. Aquí se. echa
abajo el principio
de subsidiariedad. La
función
del Estado
no es
manejar las cosas "importante<;" de los ciudadanos, sino las cosas
que ellos "no pueden manejar por su cuenta,.. A veces coincidirán
las dos. Pero hay que prevenir la tendencia de los que son la auto-
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ridad, de ir acumulando cada vez más poder, incluso en nombre de
la democracia, no sea que una minoría imponga una política
de
parte en contra de los derechos y de la voluntad de la mayoría. La
función del Estado es de suplencia.
Otra
argumentación
dice que a los
padres pertenece la educa
ción,
pero no
la instrueción, que es tarea del Estado. ESta r.esís es la
más clara refutación de su propia afirmación. La instrucción es parte
inseparable
de la educación, y la condiciona en gran medida.
Hay quien afirma que una educación cristiana atenta rontm loo
derechoo
del
niño, ya que si la educación fuese un derecho de los
padres Je
serían impuestos
amtra su
voluntad
determinadas ideas,
sentimientos
o religión.
Esta postura restringe al campo re!igiooo
una realidad más amplia. Piénsese · en
la imposición,
pot derecho
civil,
de
la nacionalidad, de un nombre y de tantas cosas más ele
ment:aks, como la misma comida. Hoy se admite el pluralismo sólo
en
los ternas que
se refieren a Dioo y a la religión, mientras que en
el orden temporal, no cabe
pluralismo.
Algunas
exigencias derivadas del
dereoho natural
de
los padres
a la educación.
La familia es sociedad imperfecta, potque no tiene en sí todos
los medios
para su propio perfeccionamiento. Por eso nocesita ser
ayudada,
no
suplantada, en
el cumplimiento de
los fines
que la
ley
natural le señala. La escuela es una institución subsidiaria y com
plementaria de la. familia. Su misión no viene sólo del Estado, sino,
ante todo, de la familia, que debe poder elegirla libremente.
La Historia noo enseña que allí donde ,)os católicos se han uni0
do para defender sus derechoo, la libertad de enseñanza ha quedado
garantizada para todos los ciudadanos, no sólo para los católicos.
La educación católica.
La educación debe responder a una idea cristiana de la vida. y
del
destino del hombre. No
se puede
reducir a la enseñanza de unas
cuantas
veroades de
fe. Toda la
enseñanza y la organización de la
escuela -
cristiano. Si no Jo están, los
padres son ""los primeros ,.,,..
ponsables"
de
defender
la educación de sus hijos.
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Il. EL EsTADO Y LA EDUCACIÓN,
Estado y Sociedad.
La sociedad es la unión moraJ y estable de muchas personas, físi
cas
o
morales,
que colaboran juntas pata conseguir un fin común.
La sociedad civil proviene de la unión de
una multitud
de
familias,
que se proponen como fin la realización del bien común temporal
de
todos sus
miembros. Mientras la sociedad
es una realidad fundada
en la naturaleza misma, el Estado es una creación del hombre, una
realidad
artificial,
una manifestación de
la organización social.
El fin próximo del Estado es procurar al género hu.mano los bie
nes de
orden temporal y
terreno. Sin
embargo,
el Estado
no tiene
derecho a buscar· el
bien
temporal con
independencia del fin
último
del hombre. El Estado es "el medio" del cual la sociedad se vale
pata alcanzar su fin.
Origenee del planteamiento laicista de la educación.
A partir del siglo XVI la escuela, de la que basta enronces úni
camente se
bahía ocupado la Iglesia, comienza a ser
mirada con
creciente atención
por parte de los hombres de gobierno, hasta que
se decide que
la dirección y control de las escuelas es un tema digno
de las preocupaciones del Estado.
El
camino que
conduce a
este re
sultado
está jalonado
por las
ideas propias
del
i:lumlnismo, del na
cionalismo
romántico y
de la exaltación de los valores democráticos
en los
palses anglosajones. Hoy en
día la bandera de la
esratalización
de la enseñanza está enarbolada por !os distintos socialismos.
Las monarquías absolutas de la época de la Ilustración asumen
enrre las finalidades
del
Estado la
de impartir
instrucción a
sus
rob
dltos. El "paternalismo" propio de la época se refleja también en
el
campo de
la educación. El pueblo se
halla a merced de la li
beralidad de
los reyes, que
lo tratan como a un menor
de edad.
Con la constitución de los Estados
nacionalistas de
los siglos
XVIII y XIX se da un paso más hacia la estatalización de la enseñan
za. La educación nacional se concibe como un medio pata realizar
la
nación misma en la conciencia de los
ciudadanos.
Las raíces de la concepción democrática de la educación están en
la acción . llevada a cabo por la Revolución Francesa. La educación
era el
medio
pata conseguir la igualdad de derechos propugnada.
Desde
que la educación universal dejó de ser
considerada como
1296
Fundaci\363n Speiro
lNFORMACION BIBLIOGRAFICA
medio de comunicación del saber y se transformó en un in.strumen
ro para crear una mentalidad común, la educación es el agente más
importante
de la creación de esta
nueva religión
laicista
del Estado.
La esonela laica.
La legítima autonomía del Estado en materias temporales, con
bastante
frecuencia ha degenerado en el laicismo. El neutralismo
que
late
bajo ,Jas concepciones laicistas pretende, apoyándose en
la
progresiva intervención
del Estado contra los derechos de las fami
lias, arrebatar la enseñaoza a la Iglesia, para introducir bajo la equí
voca
etiqueta de
la neutralidad
una enseñanza atea, unos maestros
incrédulos y unos programas deformados. La escuela neutra, prácti
camente
irrealizable,
degenera
habitualmente en antirreligiosa.
Frente a este enfoque de la
enseñanza, surge
la
nocesidad de crear
escuelas c,,tólicas.
El monopolio
estatal
de la
enseñanza_
El monopolio escolar del Estado es algo que repugna al derooho
•
cho
natural. La Iglesia condena este monopolio, defeml.iendo así la
libertad de las famrlias. El Estado ai tener por finalidad la promo
ción del bien oomún, en materia de educación debe proteger esos
derechos anteriores al suyo. No se trata sólo de respetar la debida
libertad religiosa de la persona, sino también la justa libertad de pen
samiento, expresión y difusión de las propias ideas; la libertad de
educación y enseñaoza no es sino un corolario de aquélla. El Estado
debe r= a los individuos el derecho a acceder a una culMa
inspirada en su propia fe y confonne en todo a sus propios ideales
de vida. Junto
a
esta obligación, el Estado debe también facilitar
todos
los
medios que
permiten una educación adecuada a las exi
gencias del bien común. De aquí se deriva la oblig¡1dón de pro
curar los recursos económicos nocesarioo a quienes c:ar=n de ellos,
de modo que un padre no renga que enviar a sus hijos a una escuela
cuyas directrices y orientaciones no comparte.
Los regímenes totalitarios pretenden controlar el sistema educa
tivo. Los regímenes libres se refuerzan mediante la libertad de en
señanza.
1297
Fundaci\363n Speiro
INPORMACION BIBUOGRAPICA
Los derechos del Eatado en materia de educación.
El Estado interviene en la enseñanza en virtud de su misma fi ·
nalidad: la consecución del bien común temporal; oolabo,:a aJ. bien
estar social mediante
la protección y promoción de todas las inicia
tivas que tienden a
'1a satifacción de necesidades individuales y co
lectivas, supliéndolas cuando sean insufientes; y como debe prote
ger la educac:ión, tiene detecho a exigir a todos un determinado
gtado
de atltuta e
instrucción.
También puede
instituir en la medida que lo requieta el bien
común,
escuelas y otros centros educativos propios, oon los que
contribuir
al desarrollo atltural de los individuos. Derecho que se
oonv;ette en debet. cuando la iniciativa privada no llega a subvenir
todas '1as necesidades.
El Estado tiene el
derecho y debet de llevar un control mínimo,
con el fin de
garantizar la otdenación misma de la estructuta esco
lar, y el niYel de los estudios y programas escolares, tanto en las
escuelas privadas como en las estatales. Puede, además, reservarse Ja
institución y dirección de escuelas preparatorias para algunos de sus
cargos y señaladamente para la milicia. En general, Ja educación cí0
vica pertenece a la sociedad civil y al Estado.
El principio de suhsidiariedad y la actividad educativa del Es
tado.
Sólo cuando la actividad pública del Estado y de los demás or
ganismos públicos se inspiran en el pricipio de subsidúwiedad, pue
de decirse que hay libertad educativa en un país.
El Estado no tiene por qué atribuirse los derechos que
corres'
ponden
a la iniciativa
privada. Conviene
distinguir
Ja función sub
sidiarú,
del Estado -fomento de la iniciativa privada en Ja reali
zación de sus fines
naturaks--de Ja llamada función suplet
accidenta:! para el Estado. En virtud de su función de suplencia
el
Estado debe
crear las
instituciones
escolares necesarias para cu
brir
las necesidades del país cuando la iniciativa privada no alcance
a
ello. En esta función el Estado
actúa como delegado
de los padres
y
por tanto está obligado a secundar los deseos de las familias en
la organización, objetivos
y metas educativas.
En
cuanto a
la financiación de Ja ensefianza privada por parte
del
Estado, el negar
'1a ayuda financiera a las escuelas católicas su
pone sometet a
los. católicos
a
una doble
carga:
el sostenimiento
de
1298
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
la escuela estatal y el de las escuelas privadas que han de mantener.
Si el :Estado ayudara se vendría abajo el prejuicio de que las escue
las privadas son escuelas de ricos.
La Iglesia y la educación.
La Iglesia ha ejercido la actividad educadora de los pueblos des
de
hace muchísimos siglos, cuando apenas había quien se ocupara
de ello. Las Univetsidades y estudios supetiores tienen su origen
en ella. La actividad educativa
pertenece a
la Iglesia de un modo super
eminente
pot dos títulos de orden sobrenatural; el primero es: "Id
y predicad a todas las naciones ... ". El seguudo estriba en la ma
ternidad espiritual de la Iglesia. Pío XI, en
la encíclica Divim Illius
Magistri, señala que la Iglesia es "Maestra suptema y segurísima de
los hombres,
y en sí misma tiene arraigado el derecho inviolable a
la
libertad del
magistetio". Y la
misma encíclica
afiade: "es
detecho
inalienable
de
la Iglesia, y a la vez un deber suyo inexcusable, vigilar
atentamente
la educación de sus hijos, los fieles, en cua!quiet ins
titución, pública y privada . . . no s6lo en lo refetenr.e a la ensefianza
religiosa
allí
impattida, sino
también en
otra disciplina
y
disposición
cualquieta
en
cuanto atafien a
la
religión y a la moral".
Pata cumplir
su fin sobrenatural la Iglesia puede utilizat los me
dios
que considere oportunos,
-pues "la Iglesia es independiente de
cualquiet potestad terrena, tanto en el origen como en el ejercicio
de
su
misi6n edumtiva". Uno de estos medios es la escuela.
En cuanto sociedad de derecho público, posee también el derecho
propio
de roda sociedad
perfecta e independienr.e, provism de todos
los
medios necesarios
para la consec:udón de su fin. Por eso puede
=bién, peto mero detecho natural, erigir escuelas de toda clase y
grado pata impartir la ensefianza de cualquier disciplina.
Riestra acaba
su obra sefialando que
el
detecho de la Iglesia
sobre la
edumci6n religiosa
y moral de sus miembros es inmediato,
con
independencia de la escuela que
éstos frecuenten; y
exrensivo a
todas las materias educativas en cuanto se relaciona con 'la forma
ción de los bautizados. Es un derecho universal, tanto pot su con
tenido como
por los sujetos a que alcanza: •• ensefiad a todas las
gentes". Y es, finalmente, un derecho inalienable, pues uos dice la
encíclica "no
hay potestad terrenal que
pueda
legítimamente dispu
tar
o impedir su
derecho".
MAITB VALLET.
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