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Número 153-154

Serie XVI

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La expulsión de los judíos de los reinos de España

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS DE LOS REINOS
DE ESPAAA
POR
FAUSTlNO RODBÍGU;BZ S.AN PEDRO
Estaba Don Enrique III en Madrid, como dire su Crónica, en
el año de Cristo de 1391 pot el mes de nmrzo o abrH, y le
«llegaron a la cámara do el COISejo de 108 Señorea e Caballeros e Pro­
curadorea estaba ayuntado, los Judíos de la Corte del Rey, que eran
allí veoidoo, de 1 .. m.. honrados del R.._ a las reotao, qne so hahwi
entonce de facer, e dixéroolee que avían avido cartas de la aljama de
la cihdad de Sevilla, cómo nn Arcediano de Ecija en la Igloeia de
Sevilla, que decían Don Fettand Martínez, predicaba por plaza contra
los JudíOB, e que todo el pueblo estaba movido ·para &er contra ellos.
E
que por quanto Don Juan Mfomo, Conde de Niebla, e Don Alvar
Pérez

de
Gu.zmÚ4 Alguacil Mayor de Sevilla, ficieron azotal" un omé
que
facía mal a los judíos, todo él puebl.o de Sevilla se moviiera, e
tomaron preso all Alguacil, e quisieran matar al dicho Con.dé e a Don
Alvar
Pérez; e

que
dieapués acá t-odae la.e cihdades estaban movida11-Para
destroir a los judíos, e que les pedían por merced que quisieran poner
en ello ailgund remedio. E lo& del Consejo deisque vieron la querella
que los judíos de Sevilla
les daban, enviaron

a
Sevilla un
caballero
de ia cibdad, que era venido a Madrid por procurador, e otro a Córtfoba,
e así a otru partes enviaron mensageros e cartas del Rey, tas más
premiosas
que pudi:eron ser fechas en esta razón. E desque llegaron estos
mensageroe con las cartas dd Rey,, libnulas dell Come-jo a Sevilla e Cór­
doba e otros lugares, asosegóse el fecho, pero poco, ca la& gentes estaban
levantadas
e non avían

mi1edo
ninguno, e

la
eobdicia de robar loe Judíos
crecía cada

día. E fue
C81l:9a .aquel Arcediano de Ecija dieste levanta­
miento contra los judíos

de Castilla;
e perdiéronse por ese levantamien­
to en este tiempo las aljamas de loe,. judíos de Sevilla e Córdoba e
Burgos e To'l:iedo e Logroño e otms mudlas del Regno; e en Aragón,
las de Barcelona e ·valencia e otras mudha,; e los que escaparon que-
,29
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRIGUBZ SAN PEDRO
daron muy pobree, dando muy grandes dádivas a los Señoree por ser
guardado.
de tan gmn tribulación> (Crómca del R. D. Enrique Ill,
ca,pítulo V, año 1391).
La COBa se oomplicó, pues estando el Rey en Segovia, ya en el
mes de junio entrado,
«ovo nuevas cómo el pueblo d_e . 1-. cihdad de Sevilla avía robado la
Judería, e que eran tomados cluistianos los más judíos que y eran,
e muchos de ellOE11 muerto&. ·E qúe · fuego que · e9ta8 nuevas sopieroo en
Córdoba e en To!liedo, fieieron lo meMD.O, e así en otros mud:ioe logares
del Regno. E sabido por el Rey el»mo los judíos de Sevilla e de Córdoba
e
de Toledo eran destroidoe, como quier

que
enviaba 6U8 ca,rtas e ba­
llesteros a _otroa logares por los ddeDder, en tal m&nera era el fecho
eneend:ido, qm, non -cedieron ningona cMa por ·ello; antes de cada día
8fl avivaba más este fecho: e de tal manera acaesció,, que eso mismo fi.
eieron en Aragón e en las -cibdades de V aleneia e de BarceJlona e de
Lérida e otros logars E todo e'$lO _fue cobdicia de robar, segund pareseió,
más que devoción. E eeo-mesmo quisieron facer los .pueblos a los moros,
que vivían .en tas cibdades e villas del Regno, salvo que non se atre­
vieron, por cuanto ovien;m. recelo que loe ehristianos que estaban eap­
tivos en Granada e allende el mar, fuesen muertos. E el comienzo de
todo este fecho e dafio de tos-ju.díOl& vino por la predicación e induci­
miento
que
el Arcediano de Ecija, que estaba en Sevilla, ficiera; ca
antes que el Rey Don Juan fin~ avía ~a.do a predicar contra los
judíoo. E las genteo de 108 puel,Ioo, [o . uno por talee predicaciones, lo
ál por voiuntad de robar, otr06Í non aviendo miedo al Rey y por la
edad pequeña que avía, e por la diocordia que era entre los Seiío.-ee del
Regno, por la quistión del testamento, e del Consejo, ca non preeeiaban
bm
cartas del Rey nin mandaniientoe ·IJUY0'8 tas eihdades nin villas nin
Caballeros, por ende aoonteeció este mal, eegond avemos contado> (lbidem,
capitulo XX, año 1391).
La matanza fue larga, y los medios puestos para evitarla prácti­
camente inútiles.
¿Cuál

pudo ser la
razón?
Por

lo que dice en la
segunda parte de

lo trascrito, parece que
el
Atcediano de Ecija venía predicando esta especie de Cruzada ron­
tra

los
judíos y moros desde tiempos del padre de D. Enrique III.
¿Por qué?
Persecuciones contra

los
judíos siempre
las había habido en Cas-
530
Fundaci\363n Speiro

LA EXPUlSION DE WS JUDIOS
tilla y resto de España, pero eran más bien locales y por motivos
de guerras o represalias. Don Enrique II, después de
derrotar a
su
hermano D. Pedro y matarlo,
pasó casi a cuchlllo a la aljama de
Toledo, pues los judíos se hahfan puesto del lado de D. Pedro,
tanto que

cuando D. Enrique quiso tomar esta ciudad,
tuvo que
abandonar su sitio por la energía que los judíos pusieron en defen­
derla.
Parece que

los judíos, posiblemente por
su mayor amistad con el
rey de Inglaterra que con la casa de Francia, estaban más del lado
de D. Pedro de Castilla que del aspirante al trono y hermano bas­
tardo, D. Enrique, que era ayudado en sus ambiciones al reino de
Castilla por la
casa de Francia. También pudiera ser que ellos apo­
yaban al poder constituido, sin mirar la legitimidad.
El propio
rey D. Pedro, sin embargo, mató en varias ocasiones a
judíos,
romo el caso del banquero, Samuel Levy, de quien, después
de

muerto, embargó la
for!una, que
le
babia ayudado a levantarla
con
sus préstamos

y
créditos. Pero
una de la envergadura de
la del
año 1391, nunca se realizó ni antes ni después en Castilla y Ara­
gón ...
«Otroeí aeaesció en Madrid en e&toe días, que por -to el Rey Don
Juan avía fecho labrar moneda de unos dineros que tenían figura de
«agnusdei», que decían h!lancos, qtte valían un maravedí, luego que loa
ficieron, después,
fue l,a ley menguada por mandado del Rey Don J~
porr complir sus menesteres." e non valían más que a tres dineros, e en
algunas partee del Regno dos dineros e medio. E todas las genteB del
Regno se quexaban con aquella m&neda, ea las cosas valían grandes
sumas,

e las tierras
e inerce~ que

los Sefiores e Caballeros e otros
omes avían de los Reyes, non les aiprovedtahan, por quanto ge lo daban
segond fa cuenta de la diclha moneda, e les daban en paga aquellos
blancos. E por tanto algunos de los que eran en estas Cortes-, especial~
mente fos Procuradores de ::las cibdades e villas del Regn.o, dixeron que
querían qa.e anduviesa la moneda vieja, que siempre en Castilla andu~
viera, que era el real de plata por tres maravedís, -e los cornadoe,. e los
novenes,
e qa.e esta moneda de blancos tomase a valer el blanco un
comado. E como quier que algunos Sefiorea. .e Caballeros del Regno, que
eran dd Cornseijo, quisieran que este fecho, de mudar la moneda, se
detuviera algnnd poco de tiempo, por tomar tiento en qué manera la
abajarian, e que non se perdiese grand canda de IJ.a dirha moneda nueva,
531
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
que era labrada; euwero a tan ~and voiluntad lo ovo cl pueblo e al·
IPlfiOS Procuradores-, que noo dieron logar a ello. E uí se ahajaron en
Madrid loa blancos de agn:osdei a cotnado, di. _año. que d. Rey Don En­
rique regnó, e fieieron pl'egonar por la villa de Madrid:, que la moneda
vieja anduviere en el RegllO, é que d. blanCO non valiese más de un
eornadoi>. E.re decreto Be ei,pldió en Madrid a 21 do enero do 1391.
Esta devailuación de moneda, que causó, como tod,s las devalua­
ciones,

un gran trastorno en la
agrirultura y la pequeña (pero con
su
importancia) industria, y sobre todo en el comercio, según la
propia crónica
indica, tuvo que ver mucho con los judíos. No digo
que
fueran ellos los

que aconsejaran
dicha mooida al Rey, pero que
ellos tuvieron su .acti.Viidad, si no en la medida, sí en sus consecuen­
cias, no, puede haber dudas.
Los-judíos eran los prestamjstas,. no sé si natos, pero .sí los más
importantes en Castilla. Parece que los tipos de interés en dichos
préstamos
eran exorbitantes, a veces llegaban hasta

el 100
%, tanto
que en ocasiones se ,]es
•limitó diaho tipo al tres por cuatro, es decir:
prestar tres
y recibir cuatro, o sea un tercio de ,Jo prestado además
de la
devolución del principal. Ya
lo
decía el
Arcipreste,
Juan Ruiz,
cuando contaba que
el amor le recomienda el tener buenas costum­
bres: «Non
quieras jugar ,d¡¡dos, nin seas tablajero/ ca es mala ga­
nancia, peor que de fogrero: / el judío a,J año da tres por quatro, pero/
eT tablax de un día dobla él su mail dinero». De acuerdo con el orde­
namiento del rey D. Alfonso XI en
las Cortes de Burgos de 1315,
que
conffoma el

del
Rey D. Sancho, en que éste reconoce que se
pasaban con frecuencia ,de este límite, y obliga a que se cumpla lo
ordenado por su
padre D. Alfonso X, el Sabio. Como se ve, esta
usura en los préstamos, que en estos tiempos
de capitalismo ( en
que
aJ dinero se le da una cualidad de bien fructificante, por lo que
se le puede prestar
con interés) ,
es ra 15
% mientras que entonces se le limitó, como cosa deseable, a un
tipo de más del 30 %, exactamente el 33,3333 ... %-
A los jud!os; su Ley (y fa nuestra) les prohib!a (Deut. XXII,
19-20, Lev. XXV, 36-37)
prestar a sus correligionarios
con interés,
pero no a los
no-judíos. Los cristianos, a su vez, tampoco lo pod!an
hacer

por mandato de
la Iglesia (Concilio Laterananse IV,

etc.), ni
532
Fundaci\363n Speiro

LA BXPULSION DE LOS JUD/0S
a sus hermanos en la fe, ni tampoco a otro individuo. Por lo tanto,
quedaban
completamente en manos ele los judíos para poder disponer
de créd;tos monetarios

en los momentos. de necesidad, que, por des­
gracia, eran frecuentes en esa& tiempos medievales ...
Esta presión crediticia unida a la producida po< la devaluación
de
la moneda para cobrar los pagoo del Rey, y su rw.cluación más
ta.rde (aunque se hizo ésta poco a poco), debieron producir una ver­
dadera crisis
de moneda en el puebl-0, sobre todo en los menos fuer­
tes
económicamente, y con toda seguridad tuvieron que acudir a los
prestamistas judíos,

que, a
pesar de
las prohibiciones legales, se
aprovecharían,
como -en·_ tiempos pasados, de las cirrunstancias, para
comprometer al

pobre castellano, con urgente necesidad de dinero
para cuJtivar sus tierras y ganados ...
No fue
extraño, po,r tanto,

que bajo una especie de
«cruzada»
en que se mezclaban, romo parece indicar el c,;ooista, la religión y
la pobreza, se dieran a matar judíos y roba,rles lo que ellos creían
(

con una
firerte base de jnsticia) era suyo ...
He trascrito los tres
capítulos de
la crónica completamente, por­
que se ve muy bien todo el
estado de entonces de

la
cosa política.
La

persecución, que dura varios meses,
con. el
susto de
los seño­
res
y reyes ail ver que tia fuente de ,iqueza se les acaba, quieren paliar
las consecuencias por
medio de decretos, que ante

un
pu,blo furioso,
son

inútiles;
y para sailvorse los ju.ellos optan por su conversión al
cristianismo, amparados en

esto por los
señores y la Corte. Corno
se
ve, no

han sido los
reyes ni los señores, quienes persiguieron para
robarles, como es . tradición , antiespañ propio
pu,blo «soberano»; que se vela •avasallado y consumido eco­
nómicamente, quien se levantó, Jes -robó y mató.
Tan

sólo una argucia, como la de convertirse al
cristianismo, con~
sigue momentá.neamente acallar los odios del pueblo castellano.
Pero

este odio del pueblo castellano
se. orasmite a otras regio­
nes de
· España .. Pues, cuando pared a · que en Castilla Ja. persecución
amainaba (posiblemente

por falta de materia
«prima», es decir: de
judíos), se corre a _Aragón, conio_ ya se comentó en Ja Cronicá e.as~
tellana, estando D. Juan I de Aragón en Lérida a principios de
agosto con la preocupación de • los disturbios de Cerdeña, a donde
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Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
manda socorros; pero tiene que trasladarse a Barcelona, pues allí
empezaba la persecución de los judíos, consecuencia de la de Casti­
lla. Precisamente el 5 de agosto se dice que empezó, como comenta
Víctor
Balaguer en su Historia de
Cataluña.
«En el mismo día, o con pocw de intervalo, vieron los judíos de la
Corona de Arag6n saqueadas, deotruída• y entregada• a la• 11.amae '""'
mejores y más opulentas aljamas, que -eran las de Barcelona, Lérida,
Gerona,
Palma, Hu.esca, Zaragoza y Valencia. El 881queo de esta última
había tenido lugar ya el 9 de. julio (in.me,diatamen,e a las de Castilla.. Ptit
rece que por Valencia entraron los emisarios castellanos ... ). Pero, dolo­
roso es decirlo, en
ninguna parte como en Barcelona fue esta ira tan
feroz y bárbara, ni en ninguna tampoco dejó más sanguioo6ae huellas
y má8 tristes reeuer:dos.
,iLa a!ljama o juderla de Barcelona ocupaba todo el recinto o cuadro
de ca... formado por lao hoy (1886) llamadas callea del c.II, Baños,
Bajada

de Santa
Eulalia y

San Honorato,
¡y tenía sus dos puertas prin­
cipales, una en el arcO" que hasta nuestros días !ha subsistido en el Call,
llamado hoy de San Ramón, keme al cw4 ,e llevanta el Caatillo Nuevo,
y otra en la que ea hoy plaza de San Jaime o de la CO'Jl81:itución, ocu­
pando
parte del sitio en que ale eleva el Palacio de, la Diputación pro­
vincial. Ese era el barrio donde tenían loa judíos !118 templos, sus
moirada~ sus tienda&,, sus tesoros, y ese recinto era el que fue asaltado
durante
la madrugada del!

5 de
agosto por una muchedumbre desen­
frenada, a la cual parecía impeler una mano misteriosa, y qu~ como obede­
ciendo a una eoll8Ígna, comenzó a correr las calles de la ciudad a los
primero& tilbores del dí~ pidiendo la muerte y el exterminio de los
indefenooo y deacuidadoa hebreos.
>Hízooe
general la alarmo, ha dicho Piferrer (Episodio de la hiotoria
de los judíos en la Corona de Aragón), y acudieron a tomar parte en
la sedición hombres de varios oficios y condieion~ ciudadanOl8, mari­
neros, esclavos y mujeres; gente, la más, att1tída por el cebo del robo
y
del enriquecimiento. Lo avanzado de la hora; la confusión, que nunca
deja de cundir en los primeros momentos en tales tanele8, y la in:certi­
dumbre del 8llee&O, debieron sin duda de ser parte paTR retal"dar las
disposiciones del Consejo y faivorecer la criminal empresa de los amo­
tinados, que ar.acaban la aljiama o Call Mayor y la entraron a viva fuerza.
Pasar-on
a saco todb las casas; sembrándo'.lae de cadáveres, y entre los
ayes
de }09 moribundos, y los lamentos de las viudas y las madrea; en
vista de una muerte segura, los ~ que no hubieron otro medio
de salvación, pidieron el bautismo. Robado todo el barrio, acudió en­
tonces la fuerza ciudadana, y, apoderándoee de variois asesinos, mandó
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LA EX.PULSION DE LOS JUDIOS
el Consejo que algunos destaoamientos custodiasen la aljama, mientras
él entendía en lo que más importaba al honor de la ciudad y de la
j118ticia.
>Sin embargo el Consejo de Cilento anduvo remiso en obrar, y se
nota bien a las cl.ants, regi.etrmdo las memoria& de aqu.ell tiempo, que
estaba vacilante y algo más que .parcial, dio lo que hubiera sido mene&­
ter, en favor de los aaqo.eadores, a lo cual contribuía~ por cierto, en
gran manera, las preocupaciones po,lítica:e de muchos y el fanatismo.
religioso
de otros. Comenzó a

cundir la voz
de que et'&n los castellanos
quienes habían promovido el motín y los causad'ores de todo, y de tal
modo
debió pronunciarse en este Bentido 1111 opinión públi~ y de tal
manera
llegó ésta a jn(luk en el Consejo, que reunidolS los cien jurados
el 7 del mismo mes, a los dos días del motí~ condena.roo a muerte
sólo a algunos ea'Stellanos, que habían sido presos entre los trastornado­
res del orden.
>Iba a llevarse a efecto esta di.aposición, cuando un nuevo y más
terrible motín vino a impedirlo. Fue éste ~incipallmente promoivido por
los
marineros
de todas lu naciones que entonces frecuentaban el puerto
de Baroolona, y la ch~ que abunda siempre en las poblaciones
marítima& Esta multitud, congregada en la playa, se lanzó amotinada
por la calle del Mar? hoy de las Platerías._. con intento de libertar a los
presos custo.diados en la cáree1 del Veguer, que se alzaba en la plaza
llamada
entonces del Trigo y actu.almente del Angel. La milicia ciuda­
dana ... , no pudo o no quiso contener a la muchedumbre, que a su vista
penetró en e!l palacio o corte del V~go.er, poniendo en libertad a los
castellanos condenados a muerte, y no sólo a ésto~ sino a cuantos presos
halló
en la
eárcel al grito de /l'l'W'Yffl tm hom e viva lo rey e lo pobl.eL.
grito característico 'Y peculiar del pueblo catalán en 8118 sediciones y
alborotos de aquellos tiempos.
»Abmtada con este primero y fácil ttiunfo la multitud, corrió otra
vez a la aljama, de la ~ al anuncio de &U llegada, escaparon los
d~turadas jud:íoa que habían quedado vivos del ae:alto anterioc, re­
fugiándose en el Castillo Nuevo. Loe amotinados rugieron de cólera al
hallar la aljama
desierta y
sin
víctimas que sacrificar a sus iras, y se
arrojaron
sedientos de sangre &0hre e1 Cal8tillo, que cerró sus puertas
y presentó eu muralla

erizada d·e
ballesteros. Pero no

por
eso se contuv~
la ciega muchedumbre; eatab'.leci.6 un sitio formal y trató de dar el
asalto a la fortaileza consi-goiendo penetrar en ella y convirtiéndola en
teatro
de sangrientas escenas, a

tiempo
que grandes bandadaS: de gente,
venidas de los campos y pu:eibllos inmediatoe, entraban en Barcelona y
saqueaban las caBU del Bayle general. cobrador y administrador de las
regalías patrimoniales, entregando' a In llamaa cuantos libros y registros
hallaron a mano.
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO RODRJGUEZ SAN -FEDRO
»Barcelona recuerda en 8118 anales, con. espa:ilto, aquella :fune&ta no•
che. De sus rewltas la . aljama quedó para siempre destruida, pues el
real patrimonio se apoderó de todas las caus que la formaban, Los
pocos .judíoie escapados de la matanza-se hic-ieron erietianoe, y ail. acudil'
el Rey D .. Juan se fonnó proceso contra los sediciosos, siendo 15 ~ los
presos sentenciados a morir · en la hor~ e iodultán:dose a los. otros, aun­
que haciéndaleo paga, g,-andeo euma>, algon<1 de las cuales llegó a 500
:florines de oro.
MI afio si.guienb; en 1392~ se mandó. devolver a loe judíos todas las
franqui.ci.a:.s, libertadas y privilegios de que anteriormente gozah~ exi­
miéndose1e!8
~ tres años de tribm:oe, y entre éstos de'l de proveer a la
manutención de 1a-casa de--fieras-de Barcelo~ que corría por cuenta
de la aljama,:>
He copiado esta larga narraaon, porque demuestra mejor que
las más
escuetas de ,la Crónica de Castilla el odio que el pueblo bajo
tenía

a
los judíos y da idea de lo que fueron los otros motines y
persecuciones de las que sabemos menos detalles. Y también de que
los poderes públicos hicieron
•lo que pudieron para evita1'lo y cómo
defendieron los intereses de los perseguidos una vez pasado el brutal
atropeIIOI primero.
No
parece que en .los años siguientes a esta persecución, hasta la
institución por los Reyes Católicos del Tribunal del Santo Oficio
para la Inquisición de Herejes, hubiera otra
semejante. Posiblemente
por
el quebranto producido en ,los judíos, éstos no dieron motivos
para su
odio.
En el interregno entre D. Juan II y los Reyes Católi=, no se
produjo ninguna otra
persecoción semejante a la de 1391.
Sin
embargo se dio una nueva figura, podría decirse, de delito,
al menos
desde el punto de vista cristianO'Clltólico: el judaizante,
cristiano nuevo, o <~o».
Aunque muchos de los judíos convertid~ por el prooedimiento
del

«palo», procedimiento
totalmente contrario
a la
doctrina de Cris­
to y de su Iglesia, fo hicieron de verdad, mnthos otros lo hicieron
símplemente por temo:r y para ...ivar la vida de 11mmento, y siguie­
ron,
orultamente,. práctic:l!iqo su

religión, con
el peligro de ser
odiados más

aún por los cast,ell= «castizos».
Antes de estos momentos, los judíos tenían sus propios tribuna-
536
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
les, y si se les hacía jurar en algún juicio entre cristianos y judíos,
se les
pedía juramento dentro. de

su
Ley y en

sus sinagogas como
reza (Espéculo, de Rey D. Alfonso X) :
«Judios aviendo de jurar devenlo fazer desta manera: aquel _que
demanda la jura al judio deve yr a la _synagoga con éll e el judío que a
de jurar, deve poner In manos sobre la tora con que fazen la oracion
e deven seer delante ehristianos e ju.dios, por que vean como jura. E
aquel que a de tomar la jura al judio devet eoD!iurar deeta. mrmerai:
jurasme. tu· fnlan judio .por aquel Dios que. es poderoso eobre todo e
crió el cielo e la tien-a e. todas las otra.8 CO'sa8, e· dixo: no jures por el
mi nombre en. vano, e por. aquel Di()", _que fizo Adam el . primer ome,
que él puso en pan¡yso, el mandó que non comiesse daquella fructa que
él le vedó, e porque oom.eó della oohol del parayso, e. por aquel Dios,
que recebió el saereficio de Ahel e deshechó el de Ca~ e salvó a
Noé en d a-rea en el tienpo del deluvio, e, a w mugier e a sus fijos
con
IJll8 mugieres e con todas las otras cosas vivas que y metió por que
se poblaBse la tierra despqée, e por que} Dios, que salvó a Loth e a sus
fijos de la destru.ycion de Sodoma e dre Gomorra, e por aque1 Di~ que
diJm a Abnrham, que en su linage serien bendic!has· todas las gienlee,
e&cogeó
a él e a Isaac, su fijo·, e a ]'81eob po,r patriarcltae, e -niandó que
se circunci'daS8en todos los que viniessen de, su linage, e que salvó· a
Josep de man.o de sus hermanos, que nol matassen, e dfo,l gracia · del
rey Faraon por que non ,pereciesse su limDge en el tiempo de la fambre,
e gnardó a Moyeen seyendo niño, que no moriesee qmmdo le echaron
en el rio, e despues,. quando fue grand~ apa-reciol en eenmianza de fuego
e dio lu diez llagas de Egypto por que Faraon non ~ yr a los
fijos de Israel, e fizoles can-eras en aquella mar, e dio la ley a MOIY6ffl
en al monte Sinay e la eeerebió con su d'edo en las tablas de piedra,
e fizo a
Aaron su· 88.'Cerdote, e destroyó a sus fijoe por que fazian &a·
creficio eon fuego a geno, e fizo que· 1a tierra sorvie.e vivos a Datan e a
Abiron, e a los otros sus eo,mpañeros, e di.o a comer a los judíos en eil
disierto maná quarenta años, e fizo sallir de la pioor& seca agua dttlce
que beviessen,, e gown:íó a fos · judios en el de$ierto quarenta afio&, que
sus vestiduras non enveieeieron nin se ronpieron,, e fizo que quando
lidiavan

los
fijos de

Israel
con los del pueblo de Amalee e alzava Moy­
sen In manos. arriba, que venciessen, e vmcieran, e mandó a Mo,-sen
que subiesse al

monte e
d!;'Spués nunca

fue
visto,. e otro&i · non quiso
que ninguno de los que ealieron de Egipto ent:rai88en en la tierra de
promesion, porque -nol

eran
obedientes ni1 cODOSCian conp'.li-damiente
d hien que les fazie, fueras-Caleb e Jo.sue; a quien fizo qne pas'.Sassen
el

rio
Jordan por seeo, tomando las

-
aguas arriba, e derribó los muros
537
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRIGUEZ SAN PEDRO
de la eibdat de Jmicl::r.ó -por que Jol&ue la pnsiesse más ayna, e fizo
otrosí el sol estar en medio die. fasta que Josue 8118 enemi~ e e5eojeó
a Saul por el primero rey del pudblo de Irsrael e despuée de su muerte
fizo

a David
regnar, e metió en él espirito. de profecia, e en todos loa
otroe profeme, e
guardo! de mut!hoe peligr06, e dixo por él que fallara
ome segunt su comzon,
e subió a Elias al cielo en carro de fuego, e
fizo muchas vermde& e mu.chas maravillas en el pueblo cJie 108 judios. E
juras otrosi por los diee mandamientos de la foy, que Dios dio a Moysen:
Toda ei,tal!I C0'8a8 dicbu. devre responder una vez: juro. E de sy dl!Ve1.
dezir aquel que toma la jura,, que si verdat .sabe e la niega o la encubre,
e

non
ta dize en aquella razon por que jura, que v00g,1 sobré} todas las
llagas
que venieron 1110bre los de Egipto, e todas las maldeciones de la
ley, que 80D pllffl8.s conrtnt los que desprecian los mandamientos de
Dios. E todo esto di'cbo, deve responder una ve-z: amen, sin refierta
ninguna,
así como dixiemos en la ley ante diclta.>
lll re¡ Sancho IV proclama lo siguiente:
fizo en Madrid, quando cumplió quince años, que los Escrivanoe pú.
hlicos, que fiziesen carta8 de deudas entre Cbri,etienos e Judi~ aunque
vean fazer hli paga al ehristiano de toda la quantia de que soena el
deudo, porque se premm.e que lo da a logro, que ponga en la carta el
logro que lleva, a razón de tr'e8I por quatro a1 afio; y eualqaier Escri­
vano que de otra
IDIIIDera fiiciere la carta-, que peche cien maravedis de
la
buena moneda por cada carta que ficiere para la cerca de esto
aconte&cier-e: y la carta no vida, y el judío pierda el deudo si de otra
manen. lo diere.>
Y más tarde se confirma estos tipos de interés a los préstamos
de los judíos, y la prohibición de harerles entre cristianos. El Rey
Don Jua,n II, años más tarde de la gran peisecución, en Madrid, en
1397
y en Madrigal en 1400, dicta lo siguiente:
«Porque tos lo·gros se -comeren y hacen con much0& engaños eneu­
biertamente: nuestra Dleff8d y voluntad es que en eada un afio laa
nuestra& jusriciaa hpn
pelJCJ.UÍe& y provean; y fagan eomplimiento de
jwrucia. ·en tal manera, que so color de empréstido eo las mereaderfat1
que se · fian

y
emprestan no
haya ni
pueda. haver engiflño de usuras,
Y porque eote -do sea deraygado de la Ciwladeo, VU!aa o lugares de
nuettros Reynos Y Sefiorios; y Ciudades, Villas y Lugares de los nuea-
,3s
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE WS JUDIOS
tros Reynos donde lo tal aca-e&ciere, de 1as penas en que cayeren las
tales personas, que

hayan
dado o dieren a logro, o ficierein contrato en
fraude o engaño de UBl.lra-B en ewiquier manera: y que la dicha pena o
pena,, sean para la tal Ciudad, Villa o Lugar y para loa propios della;
y en qua-nto toca a loe Jndios por los meo.eeteres de 106 Pueblos, tene­
mos por bien que puedan dar 11SU1"88; pero que no pueda ser multipli­
cada 1a usura por un afio más de tres por quatro. , Y que las nuestras
Ciudades ha;yan poder de mandar o arrendar por p-opio.s 1-penas: y
si no lo fieieren, que po,r el me&m.o fdo pierdan los oficios del re­
gimiento. Y
que tod&via las dichas penas sean pera la dicha Ciudad.
Villa

o Lugar. E
mandamos que, en defecto de los tales Corregidore&y
cualquier persona del Pueblo pueda acusar o demandar a loe tales Lu­
gares la dicha pena o penas para e1 dicho Concejo.. E que la justicia
de fa tal Ciudad o V"tlla o Lugar pueda oonoscer de la tal demanda o
demandas simplemente y de plano la verdad del lecho. Y sabida haga
exeeueion de las didms penas en las pereonas y bienes que en ellas
cayeren
o huvieren eaydo o vendido; y rematado los tales bienes de
su
valor emregne y
faga
paga al ta1 Concejo de las dlichas penas.>
Como se puede ver por esta nueva disposición se confirma que
se
les

fue
dando a

los judíos de
nuevo los mismos privilegios
que
hablan tenido
antes de la matanza. Esto hizo que los

que
se habían
convertido al cristianismo por el temor de ser asesinados, volvieran,
si no a renegar1 sí a ampararse en sus correligionarios, que no lo
habían hecho, y caer en ritos y cerernonios que eran contrarias a las
de
los cristianos

viejos, o
castellanos de raza pura.
Estos se

iban
«cargando» de

odio
contra esos «cristianos nuevos»
o judaizantes, que se aprovechaban de ambas comooidacks.
Y

que imprudentemente
y romo para despreciu a sus nuevos
hermanos en religión, les hacían de menos, les maltrataban de pa­
labra
y de hecho y en cierta manera los despreciaban ...
Y
llegaron,
so pretextos variados ( uti1lizu el < los niños
cristianos como medicina contra la vejez, etc.), a matar a fos nifios
de las farrn1lias castellanas, corno el caso, no único, pero sí el más
famoso, del Santo N'iño de la Guaroia, en las cercanias de Madrid.
Esto
colmó

el odio contra ellos,
y obligó a los Reyes Católicos,
Isabel
y Femando, en pensar la forma de poner coto a tales des­
manes.
Había que investigar (inquirir, como entonces se llamaba) quié-
539
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO RODRJGUEZ SAN FEDRO
nes eran buen05 cristianos y rectamente convertidos, qwenes eran
á.ún judíos sin convertir ail · cristianismo, quiénes eran musulmanes,
etcétera y, quiénes no lo eran, y que el pueblo, después de casi un
siglo de paz, estaba de nuevo en eferv;escencia, pues a estos desma­
nes de los . conversos se unían }05-gastos-de nna. nueva guerra y WlOS
años de cosechas mediocres, cosa en la que siempre se habían apro­
vech'ado los judíos, como se ha · visto· antes,
Después de pensarlo muclto, porque había que pensal'lo, ya que
los
Reyes de Castilla habían sido siempre contrarios al establecimiento
de la Inquisición tradiciorutl en la Iglesia en sus reinos y señoríos.
Según cuentan M. D. Knowles y D. Obolensgy en su NOUVEL­
LE HISTOIRE DE L'EGLISE:
hacia · el siglo XJI se crean movi­
mientos populares
contrarios a

la organización
eclesial formando
verdaderas

comunidades antieclesiales, a los que la
Iglesia y el Es­
tado combatieron con todos los medios que disponían sin resultado
alguno. Este movimiento anti-social
católico se
inicia en
el próximo
oriente,
de ahí bajo

una
especie de gnosticismo, invade los BaJkanes,
y se extiende por Itallia del Norte y pasa a Francia, Alemania, etc.
Esa herejía sumamente virulenta, tiene una enorme influencia,
sobre todo, entre los
menos fuertes
económicamente o socialmente.
Atrae a las gentes por su confraternidad, por su pureza de costum­
bres

( aunque en esto habría que discutir
bast>nte). Ellos se llaman
a sí mismos los «puros», los < «Innooorit ID ebtendit parler des hérétiques de toutes partos. Il
ovait une con.naisance -Persom,lle . du catharism.e de Lombardie et de
Tosca.ne. Identifiant hérésie et trahison, i1 se dODD.a pour tíi:c:he de la
déraeiner et de remetlt'e tontee les persoomee eondamnées au pouvoir
temporel,_ ~me si au dé'but i1 _ ne s'imaginait pas que ron pourrait leur
inflinger la peine eapitale et méme s'il préféirait les m.éthodes purement
spiritu.elles.
Le pape envoya également dam:. la région de Toulouse des
moines eisterciens,
dont l'ab!hé de Citeaux et d'autres légarts. Ces hommes
ri'obtinrent · que pea de· résulta:ts. En effet leur niode de vie opulent et
lux.ueux contrastairt avec l'austérité édifiante dee parfaits. Comme nous
le verrons, un remede it long tena.e fut trouvé avec les fteres mendiants.
En attendant, tons les éffort-s se montrerent inutils Raymond VI fut
excummumé eomme partisan

et
presque como

hérétique.
Le légat, Pierre
'de Caste1mm fut assassiné par un des offieiers du comte (janviei 1208).
540
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE ·LOS JU DIOS
Scandalisé, lnnocent ID affirma que Jlaymond était complice des cathar.es
et incita le roi de France Philippe Auguste 8 déclcneher une croisado.
Le roi tergiversa. Mais de _ nomhreux har.ons e;ntreprirent cette ti.ch.e
a laquelle . avaient. été a.ttachées les récompense& habituelles accordé:es
aux croieés. Raymoud VI se livrá a une .pénitence tpectaculaire. . .>.
Sin embargo todas estas batallas, todas . estas luchas, ataques y
arrepentimientos no lograron desenraizar la ha:ejía. Solamente una
lobor coostante de «inquisición>> de los hechos y un constante pre­
dicar las buenas ideas unidos a una vida recta y austera, fue 1a forma
de
combatir

de
loo dOIIIlinicoo. ·
Esta

«Inquisición», que
se podría llamar papal, se extiende por
toda
1a cristiandad,, incluso en Aragón y en Navarra, en su parte
francesa sobre todo, pero no entra en Castilla, Pooiblemente aquí
no
había motivo. La herejía citara no llegó a Castilla, ya que fue
exterminada, por tochs _ esas fOrmas. anteriores, ~tes de entrar en
ella. Por fo tanto, para unos pocos exaltados de varioo tipoo, pero sin
organfaación ni doctrina, no merecía la pena tstahlecer un organismo
complicado y molesto. En Castilla no había realmente motivo de
«inquirir>> en las vidas de Sus ciudadanos.
Tan sólo cuando se crea ese tipo de «judaizante», «marrano» o
«cristiano nuevo», se echa de meo~ un organismo bien estableci_do
para saber si eran sinceras sus conversaciones (pues muchas lo fue­
ron), o si solamente eran cristianos pa:ra salvar sus vidas. En el se­
gundo caso se les podría conslderar cristianos herejes, y entonces la
«inquisición
papal» podía intervenir. Pero esta institución ya estaba,
cuando se mootró necesaria en Castilla, muy desprestigiada. Era lenta,
sus jueces
h,bían perdido

la
ecuanimidad imprescindible, su fin se
perdía
en disquisiciones, etc. Los Reyes Cat6licoo pensaron que en
Castilla era preciso crear un nuevo tipo de «inquisición>> más eficaz
y más imparcial.
De a.cuerdo con lo que expone en su obra, ca.si exhaustiva, Don
Nicolás López Martínez, profesor de Seminario de Burgoo, LOS JU­
DAIZANTES CASTELLANOS Y LA INQUISICION EN TIEMPO
DE ISABEL LA CATOLICA (1954):
«Entrando ya, sin enconos ni apaeionamientos, a hablar de la In­
quisición en su labor de represión antisemita, vamos a abordar su.cinta-
541
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
mente un problema que se habrá planteado ya el lector: bien que los
falsos conversos neee9it'lll"an ser controlados y dominado~ pero frente
a ellos parece más lógico que

fuera
da.mente e:l Estado el que tomara
medidas externaS. La Iglesia ¿ qué tiene que hacer en todo· este asunto,
aparte de predicar &U doctrina y~ cuando mucho, fobninar penas espi­
rittta!les? He aquí una pregunta que está muy a tono con nuestros tiem­
pos de liaicli,:mo y muy en discrepancia con la historia y con la razón.
:.-Para ·expliwrnos con ·claridad, oonviene fijar exactamente el estado
de la cuestión. Estamos_ ante el hecho de que se acusa a los falso8 con­
versos de

herejía
-«herétitia pravedad»---y por herejes se lea condena;
ahora bien, ¿tiene derecho la lnqnmción a castigar la herejía? Por
otra parte, ¿son en-realidad herejes 109 «mámmos>?
>Previamente
habria que precisar con exactitud el carácter -de la
Inquisición españo!la. Si fuera ésta uno de tantos organismo, estatales,
no habría prohtema o, en todo CIISD, reataría dieeutir 8i. el Eetado tiene
derecho u hacer frente por medios violentos -más o menos aceptablea­
a 1D1a elase social peli·grosa. Fre'cuentemente se ha tratado de enfocar

la cuestión, con demasiada buena voluntad. Pará nosotros estaría ya
re81lelta, desde el momento -en que hemos visto cómo los «marranot>
eran un verdadero quiste ·social.
>Mas eD. problema gira sobre ID mi8Dlo y se present!a. a primera vi~
hiriente, si la Inquisición espafiola ea aencill'lflll.eD.te un tribunal ecle>­
iriá&tico bien visto pOll" el Estado. ¿Cómo con'clliar entonces satisfactoria­
mente ciertas doctrinas sobre el fin espiritual de la Jglesa con todo ese
tinglado de alguacilles, cárceles, autos de fe, ca&tigoi, varios... que tienen
lugar en la lnquiaición?
>Históricamente ambas posiciones
---:-B9Í ·entendidas en m radicali­
dad-so,n falsu. Lo podrá comprobar pronto -el lector, cuando hablemos
de .los procedimientos inquisietoriales: lo ecleaiástiico y lo civil toman
parte conjunta en ellos.>
Y dice más adelante:
«Esto supuesto, no podemos eludir la contestación a aquella pre­
gunta propuesta como nudo gordiano de este capítulo: ¿por qué tomó
parte activa ia Iglesia en la represión de loe judeo-con:veraos? ¿No
sería tal intervención un abuso
del prestigio que

gozaba
en aquellos
tiempos de «clericalismo», entrometiéndose en un asunto que no era
de su competencia? No es fácil rei,pond'er sin l'ener antes la idea clara
sobre los puntos siguientes:
1) Concepto de herejía. ¿ Quiénes eran considerados como herejes?
2) Derecho de lo Iglesia a caetil!&r la herejía. ¿Puede eastigor\a?
¿ Con qué clase de penu?
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
3) ¿Son
en realidad herejes los falsos convenol!I?
>Todo
lector

puede
fácilmente comprobar la docttioa actual de teó­
logos y canonistas sobre esta materia. Herejía, es toda doctrina directa•
mente opuesta a cualquiCra de los dogmae de la religión católica, es decir,
opuesta
a lais verdades reveladas por Dios y propuestas como tales por
la
lli!esia.>
La propia Iglesia dicta penas canomcas para •los bautizados que
no acepten su ortodoxia. Los judíos conversos habían oído bautizados,
por fo que eran legalmente fieles, que no curnplian con los manda­
mientos de dicha Iglesia ...
Y sigue
el autor come11tado:
«Por lo que toca al Estado, nadie dudará de que le asiste el derecho
de castigar la herejía, &i ~ como tantas veces ha comprobado la
histor:i~ trae consigo perturbaciones injustaa del orden social. Supnesto
que se trate de

un
Estado catóii-co en perfecta mmonía con la Iglesia,
nadie
vería inconveniente en que ambGs ,poderes se pUBieran de acuerdo,
tratándose
de la represión de la herejía. Ul teoría ideal sería la que a
veces se nos ha presentado haMando de la Inquisición: la Iglesia,. como
única
competente en materia de fe, da-ría ec fallo dootrinal, que sería
tenido en cuenta por el Esta-do para imponer a los declarados herejes
las penas correspondientes como perturbadores deil orden social legí­
timo.
Otra cuestión diversa seria la oportunidad de taJ.eB procedimien­
tos en nuestro tiempo.>
Y sigue más adelante:
«Insensiblemente, por necesidades de la práctica, que determinaron
en los tratadistas _de esta materia un gran inrflujo de los casuis,ta~ se
amplió d
concepto de herejía hasta tal punto que, al ser considerada
primordialmente
como delito y htl&C811" en 811 represión la seguridad so­
cial, vinieron a ser consideradas como herejía muchas doctrinas y prác­
ticas peligroeae,
pero que estaban a veces fuera de la definición general
dada por los teólogos ... >.
«Esto que ocurrió con la Inquisición medieval tuvo sus repercusio­
nes en
la española, que, aunque tenía normas propias, como veremos,
heredó

de aquélla todo
lo fundamental, -y buena pmeba de ello, con
res,pecto
a

esta
cuestió~ es la prepmderancia de los inquisidores juristas
sobre

los teólogos de que en su
tiempo le lamentaba Melchor Cano>.
543
Fundaci\363n Speiro

J Los Reyes Católicos se vieron en la necesidad de castigar la here­
jía judaizante por dos motiv0$: para evitar Wlll nueva matanza no
s6lo de judíos, sino, y ahora con Wlll cierta razón. por parte de los
cristianos viejos, de los nuevos conversos, .de una forma indiscrimi­
nada. Y sobre todo para evitar la expu1sión del pueblo judío, como
habían
hecho de

manera más o
menos rompiera,
Italia en 1342,
los Países Bajos,
en 1350 y Francia con Inglaterra en 1403; por­
que tenían como un compromiso
heredado, Jo que se establece en
la
Ley 11, título XXIII, del O.r las Cortes
reunidas ,en clocha villa

en la era de
César de 1386, AD.
1348, que copio totalmente, porque, aunque
es algo ,larga, es muy
interesante lo

que en
ella se dice:
TITULO
XXIII, Ley 11:
«POrquc se faÍla· que hl logro ·és un grant pecado, e Vedado así en la
léy de Natui-a, como en la ley de &mtura e de Gracia, e cosa que pésa
mucho
en Dios, o porque vienen dan·nos e tribulaciones a la tierra do
&e vsa, e consentirlo e mandarlo e judg&rlo pagar e entregar es muy
grant pecado: et sin esto es inuy grant 8.rmamiento e · destroimiento de
los algos e de los vienes e de loe-moradores de la tierra, do se vsa: et
comó quier que fasta aquí :de· luengo tiempo acá fue vsado e nos es
estrannado como deuía, Nos, por seguir a Dios e guardar en esto nues- ·
trá alma como deuemo·s=, e tirar loe darnnos, que por esta r~on vienen
a nuestro pueblo e a las nuestras tierras, tenemos-por bien e defende­
mos,
que de aquí en adelante ninguno n·in . Judío nin Judía nin Moro
nin Mora, non sea o88Jdo de dar de logro por ffÍ nin por otro. Et todas
las Castas
e

priuillegios e
fue~ que les fueron
dados
fasta a~ por­
que

les fue
consentido de

dar a logro
en ciertas

maneras, e auer
Alcalles
en entregadores en esta raton, Nos· loe quitamos e reuocamos · e les
damos

por-
i:J.ingunos con Conseio de nuestra Corte. Et tenemos por bien
· que non valan de aquí adelan~ como aquellos que non pudieron ser
dados nin dffllen ser Dlll'lltenid~ porque son contra segant dicho es.
Mandamos

a todos los
Judgadorés en entregadores e otros oficiales
que
qua1(j:uier condicion que sean en todos los nuestros regnos: en nuestros
sennori~
que noo judguen nin entreguen ningonas cartas nin contrae·
tos

de logro
de aqni adelante, e derit.as rogamos e mandamos a todos
los Perlados de nuestro Sennorío, que pongan sentencia de · desomunion
en quale.squier que contra esto fu.eren, e denuncien las que están pue"stas:.
Et porque nuestra vol:u:nt,u,t es· que los ludios se J'TUDUengan en nuestro
Sennorio, • 4'i lo manda nuestra Santa Egl.esü,, porque ount se han de
544
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
tornar a nuestra Santa Fee e ser saluos segunt se fal,la por UliS Proje­
ci.as, e porque hayan -mantenimiento e manera de beuir a pasar bien
en
nuestro Sennorío, tenemos a bien que

puedan
auer e comprar here­
dades en todas las Cihdades e Villas e lo·gares de nuestro realengo para
liÍ e para s.us herederos, e en sus terni:inos de esta manera: de Duero
allende fasta en contía de treinta mili maravedis. cada vno desde que
ouiere casa por sí; e de Duero aquende, por todas las otras comarcas,
fasta en eontía de V'einte mill marauedis cada vno, como dicho es. Et
esto, que asi compraren e ouieren, que sea a:demáa de las heredades, que
hOy dia han, doquier que las-oui'erel¾ e de las casas de sus moradas
e de las casas que ouieren en 8US juderías. Pero en los otros sennoríos
que sean abad!engo o behetria o solariego, que puedan comprar de aqui
adelante fasta la dicha contia con voluntat del Sennor coyo fuere el
logair, e non de otra guisa.>
Como ya dijimos anteriormente, a pesar de esta disposición de
negar
los intereses

a los préstamos, se les autorizó a los
judíos (
es­
peciaJimente a

los judíos y solamente a ellos) la
posibHidad de
dar
con < embargo esa

idea de que el
propio Dios
por sus
profetas
recomienda y la propia Iglesia ratifica, que debe h•ber pue­
blo
judío en los
reinos cristianos, debió ser un gran peso en la
conciencia
de los

Reyes Católicos
para· no dictar la expulsión de
dicho
pueblo de sus
territorios.
Por eso determinaron establecer la Inquisición, copiando en sus
fundamentos las establecidas, con otros fines, en .otros países de Eu­
ropa, antes de dictar
la expulsión de los judíos; porque hay que
recalcar, como lo afirma Nicolás López Martínez, que, si no com­
pletamente una herejía, sí era muy parecida la postura de nuestros
judaizantes cristianos nuevos o

«marranos» con
respecto a
las creen­
cias de los cristianos tradicionales castellanos.
Las acusaciones más
corrientes en los procesos era precisamente que esos, que se llamaban
cristianos, no lo eran, porque trabajaban en dom,ingo y descansaban
en
sábado, no

comían
la carne de los mataderos de los pueblos, por­
que ellos la querían matar a su _manera, que asistían a las reuniones
de los judíos en sus sinagogas y no iban a la Iglesia pa.rroquial, etc.
Hubo
algunos crímenes, como antes se ,indicó, pero eso eran los
menos de los casos. También, y esto se establece con. mucha frecuencia
en las reyes de esos tiempos, la prohibición de que los judíos tuvieran
545
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODR;GUEZ SAN PEDRO
esclavos cristianos, que si tuvieran cria prácticas religiosas,

que
muchas veces se las prohibían o se las difi­
cultaban, etc.
La Inquisición se establece en 1481 en la forma nueva, pues
dice el P.
Mariana en el c~prtulo XVII del Libro 24 de su Historia
de

España:
«Mejor suerte y más venturosa para Esipañ.a ·fue el establecimiento
que por este tiempo se hizo en Castilla de un nuevo y santo tribunal de
jtieces severos y graves a propósito de mqui-ril" y castigar la herética
pravedad 'Y apoet88Ía, diversos de los obispos, a cnyo cargo y autoridad
ineumbía
en

la antigüedad
este oficio·, Para esto les dieron poder y
comieión los pontífice& romanos, y se dio orden qué los príncipes con
su
favor

y brazo los
ayudasen. llamáron&e eetos juece& inquisidores,
por el oficio que ejercían de pesqo.ilNll' y mquirir: costumbre ya rece­
bida en otras provincias, como en kali.a, Francia, Alemania .y en el
mismo reino de Aragón. No quiso Castilla que en adelante ninguna na­
ción se le aventajase en el deseo que siempre tuvo de castigar ese.esos
tan

enormes
y malos. Hállase memoria antes déste de algunos inquisi­
dores que ejercían este oficio, a lo-menos a tiempo; pero no con la
manera y fuerza que los que ·ili,spu.é& les siguieron.
>El principal actor o instrmnen.to deste acuerdo muy saludable fu.e
el Cardenal de Espaiía, por ver qlie la causa de la grande libertad de los
afios pasados, y por andar moros y judíos mezclados con los cristianos
en todo género die convenación y trato, muchas cosas andaban en el
reino estragadas. Era forzoso, con aquella libertad, que algunos cristia­
nos
quedasen inficiomi.dos: muchos más, dejada la Religión Cristiana,
que
de su voluntad abrazaran converddoe del judaismo, de nuevo apos­
~taban
y ee tornaban

a
su antigua snpentició~ daño

que en
Sevilla,
más
que

en
otra parte, prevaleció, así en aqne:lla ciudad,

primeramente,
se hicieron
pesquisas secretas y penaron gravemente

a los que
hallaron
culpados.

Si los delitos
eran de

mayor
cuantí~ después

de estar largo
tiempo presos, y después de atormentados, los quemaban; si ligeros, pe­
naban a los enlpados con aírenta perpetua a toda su familia>.
Est06 métodos, por ,Jo que después explica, parece que se refiere
( aunque no está
muy claro) a la «inquisición>>

antigua, que
se em­
pezó a

utilizar
en \"ista de las

malas influencias de
los conversos
sobre

los
criotianos \"iejos y de los judíos sobre los conversos de su
misma
raza, para

· que
tomasen a ·su antigua

creencia. Y sigue:
546
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
«A no .pocos confiscaron .sus bienes y los condenal'on a . cárcel per­
petua; a los
más echaban

un
Sambenito, que

es
un.a manera de escapu­
lario de color amarillo con una cruz roja a manera de aspa, para que
entre los demás anduviesen señalados y fuese arv.iso que espantase y
eseannentase por la grandeza del castigo y de la afrenta: trua que la
experiencia ha demostrado ser mUiy saludable,. magiier que al principio
pareció muy pesada a los natnrales. Lo que sobre todo estrañaban era
que los hijos pagasen por los delitos de los padres; que no se supiese
ni manifestase el que acusaba, ni le confrontasen con el reo, ni hobiese
publi'cación de testigos; todo lo contrario. a lo que de antiguo se acos­
tumbrada en los otros tribunales Demás de esto les parecía cosa nueva
que
semejantes pecados se cuti.gasen con pena de muerte, y, lo más
grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitsban la libertad de
oir y hablar entre &i, por tener en las ciudades, pu.e1hlos y alde~ per­
sonas a propósito para dar aviso de lo que pasáha. cosa que algunos
tenían en
figura de una servidumbre p-avísima y a par de muerte.»
Parece que esta actuación no gustó a la mayor parte de los es­
pañoles, por lo que hubo que corregir el procedimiento, creando toda
una legislación

para evitar en su mayor parte
los abusos consecuen­
tes

de un poder
aocesivamente grande.
Se

nombraron
tambión personas de toda garantía y virtud, mu­
chas de ellas de raza judía precisamente (fray
Tomás de
Torquemada
se
dice que

lo era),
pooibl=te para
evitar el mur conocido odio
racial de los castellanos a los
judíos desde

tiempo
inmemoria:l.
Se

estableció en Castilla una
serie de
tribunales fijos, que podía
delegar en otros ambulantes. Los fijos de Castilla eran [os siguientes:
Toledo,

Cuenca, Murcia, Valladolid, Santiago de Compostela,
Lo­
groño, Sevilla, Córdoba, Granada y IJlerena. Más tarde se extendió
también
a los reinos
de la corona de Aragón, y los tuvieron en Va­
lencia, Zaragoza
y Barcelooa.
Se publicaron edictos de fe y de gracia, que consiguieron la
reconciliación de muchos, unas diecisiete mil personas de toda edad,
sexo y condición ;
«dos mil personas fueron quemadas, sin otro mayor nlÍmtto de los
que se huyeron a las provincias comarcanas. Oeste principio el negocio
ha

llegado a
tanta autoridad y poder, que ninguno hay de mayor espanto
en todo el mundo para los malos ni de mayor provecho para toda la
547
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
cristiandad:
remeiclio muy a propósito para los males que se aparejaban,
y con los que las demás provincias ('las Ot.11f.lS nacümes de 'tu crístiandad)
poco después se alteraron. Dado del cielo, que sin duda no bastara con­
sejo ni prudencia de hombre para preveoir y acudir a peligros tan
grandes como se han esperimentadO y padecen en otras partes.» (P. Ma­
riana. Historia de España).
Pero hay que recalcar mucho: la Inquisición solamente tenía «au­
toridad» sobre
los conversos,
que eran considerados (y en cierta ma­
nera
era así,

ya
que estaban bautizad.os -,por varios motivos~, pero
lo

estaban) herejes. No tenía,
en cambio, ninguna autoridad sobre los
judíos de raza o religión, a no ser que éstos fueran cristianos rene­
gados. Por eso las leyes que se dan, las ordenanzas que se publican,
las
disposiciones que se

toman en
muchos casos
de litigio entre
cris­
tianos y judíos, o de judíos entre sí, se sigue una completa ecuanimidad
de

criterio, como si no hubiese un
tribu.rud d.estinado a

persecución
de la

«herética
pravedad».
A

los
judíos se
les seguía
tratando con la misma ronsideración que
hasta entonces, sin infüuir en ello fas intromisiones que podían tener
con los conversos, salvo si ello podría ser causa de disturbios o de ocul­
. taciones de reos ya declarados culpables, pero no hallados, que en­
tonces se
les castigaba por el delito de complicidad; pero sin que ello
inf!luyese en la animadversión por
parte de las autoridades.
Sólo el pueblo les segu!a teniendo inquina, que se manifestaba en
muchas persecuciones
por motivos muchas veces mezquinos, que las
autoridades tenían que
salir al
paso, como puede
ve,_.,e con
los siguien­
tes ejemplos de cartas de
los propios Reyes Católicos:
En
junio de 1482,

es
decir, casi
un año después de establecida la
Inquisición, que

tiene fama
de haber abierto

la persecución de los
judíos, los
Reyes reciben una carta de la Ciudad de Sego'l"ia, protes­
tando
que los judíos
queden libres de contribución
en los gastos ma­
teriales
y de hombres para la guerra de Granada. Esto indica que los
judíos seguían
siendo ,en cierta

manera apreciados por los
reyes.
En

1484
escriben una carta contra
una tal Aldonza Gallo, vecina
de Barbadillo del Mercado, porque
ésta, en contra de las leyes de las
Cortes
de Toledo,

cobraba
portazgos a
los judíos que
pasaban por
dicha villa:
548
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE WS JUD!OS
«Don Fernando e dolía YeaheL .. a voo Aldo-Gallo de Barvadillo
de Mercado, salud e gracia. Bii,n sahedes o devedes eaber eomo en la&
Corteo
qne feoimo& en la !,il,dad de Toledo el alío que puó de mill
e quatrocientos e ochenta años, fesimos e hordenamos una ley, el thenor
de la qual es este que sigue: (cita una larga lej-sobre portazgos r p<>n­
tazgos, etc, y señala los puestos en donde se -puede e,agi,r dicho impuesto:
Vülereda, Mantalvan (sic), La Torre de Estevan Unbran (sic), l,a Venta
dti Co:ro, · la Puente del A~, el Puerto del Pedroso, la Tella de
Berrocal,ejo). E que non se pidan nin cojan en otros puertos algunos,
so pena que quaquier que lo pidiere o cojiere en otros puertos muera
por ello. , J l.
»E&o mismo no se pida ni coja almojarifadgo ni di68Ill0 nin otrm
derechos en puertos de la ti.erra ni de la mar, ni en- vareas ni en rios
ni

por
otras personas ni en otros lugares, aalvo 1por quien o como e
donde se solía e acoetumbrava pedir e cojel' ante

del
dicho año de
LXX.IIII años. ••
>E agora sabed que Jaco Caclwpon, un nombre e como procurador
de las aljamas de los judios destos nuestros reynos de Castilla
nos fiso relw;ion por su. peti:1jion que ante Nos en eil nuestro Consejo
presentó disiendo que vos
injusta· e

non devidamente e sin
themoi:­
de

las penas de dicha
ley e hordenan~ suso

encorporada
establ~ida
aveys puesto e llevado e fecho llevar ynpusi!:ion nueva demandando e
llevando de cada judio que pasa dicho lugar de Barváidillo de Mercádo
quier lleve bestia o vasio dos:e-(12) mrs de eáda uno de que desta ·ma­
nera irvey.s
fecho

o
faseys muy grandes cohechos e fatigas a

los
judios
e judias
que puan por el dicho lugar ...
>E entre tanto que se fase el pro'!:fflo e fasta que en el nuestro-Con­
sejo
sea visto

e
detenn.inado e porque la dicha ley sea goairdada e
complida e los dichos judios
e_ judias non r~han agravio ... mandamos
al conc;ejo, justicia, regidores, cavalleros, eseuderos,. ofi.«;iales e omes
buenos
e a cada uno dellos que vos · 1o non consientan é prendan los
euempos a qmdesquier cojedoree de las-dichas nuevas ynpuBi~ones e los
secresten-los hiens por ynventario e ante escrivano publico en poder de
bue-nas personas llanas y abouadas que los tengan en la dicha seaeta(ion
de magnifiesto e los. enbíen. presos ~te. Nos ,a la dicha nuestra Corte
so pena de confisc~on de todos sus bienes e de priva~ion de Jos
ofi«;ios
e

nos lo
fagan todo saber para que Nos proveamos sobre ello
como
cumpla a nuestros -servi~os -a e&ee~Qn de nuestra jusd«;ia •.
>Dada en la villa de Agreda a dose · dias

del mes de
marto, año
del

nas«;imiento de nuestro señor
Jhesuehristo de
mill
e· quatr~ientos e
ochenta

e
quatro ·años. .. »
549
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
En 1485 el 15 de abrii, desde Valladolid escriben al Corregidor
de

Segovia,
Ruy Gonzá!lez de Puebla, pidiéndotle informes de un pre­
dicador de la Orden dominicana, Fray Antonio de la Peña, porque
han oído

que atacaba a
.Jos judios, por un informe que les manda
Abram

Seneor,
judfoy vecino de dicha áudad, que les pide:
«por ende que noe mplicava e pedia por merced cerca dello mali­
dasemOB prover con remedio de justicia por manera que los diehos al­
borotos e -escandalos cen.sen e como-la nuestra merced fuese e Nos
tuvimos por bien..>
Quince días después escriben otra carta a Burgos :
«... a la muy noble cihda-d de Burgos, cah~a de Castilla... e a los al­
caldes e regidoree, alguasiles e merinos e otras justicias cualesquier de
la merindad de Carrion e ~o~n e Saldaña e Campos e de las otras
cibdad.es e villas e lugares de los nuestros regnos e señorios e a cada
1Ill de eserivano publico, salud e gracia .••
>Lo-cual visto en el nuestro Consejo fue acordado que deviamos man­
dar dar esta nuestra carta pan. vos en la dicha ruon,. por la qual vos
mandamos a
todos e

a
cada uno en vuestros legares e jurediciones que
veades lo suso dicho en cada cosa dello e lllgora nin de aquí adelallte non,
apremiedes

nin costringades a
ningunos judios que trayan las dicltas
181J11,;B5J si non la& quisieren traer e por las non traer non les prendadas
nin Ilevedes maravedi& algunos nin otra& oosas, e les dex:edes e con­
sintades libremente andar en todoB l~ dias que quisieren andar cammos
donde quisieren e en.tendieren que les cumple _ Porque vos mandamos
a todos e a ead.'a uno de vos en Vil.estros lugares e juridieiones que agora
e de aqui adelante gnardedes e
eumplades a

los dichos judíos de
la
didha aljama de la dicha Villa de Valladolid e a cada uno dellos la
diclta nuestra c:atrta suso eneorporada, en todo e por todo segund e como
e por la fonna e manera que en ella ee contiene, e contra el theno·r
e forma della non vayades nin pasa.des nin consintades yr nin pasar~
e si algunas personas fueren

o
pasaren contra

ella,
pasedes e

proeedades
contra
los tales e contra cada uno dellos_ a

las penas
contenidas en la
dicha nuem-a carta suso encorporada po,r tal manera, que los dichos
judios e

cada uno
dellos puedan andar libre e seguramente a procurar
sus fechos e fasiendas 1JYB enbargo Dlll contrario alguno. E 106 unos nin
los otros non fagades ende al ... con pena e enplasamiento ... >
550
Fundaci\363n Speiro

LA EXPUlSION DE LOS JUDIOS
Sin embargo esta defensa de fo• intereses personales o colectivos de
los judíos,
también, a veces, tenían que

proceder contra ellos por las
presiones de

los
vecinos no

judíos.
Se ve que había una gran presión
en
rootra de los judíos. Una muestra d,, ello es la carta qil!' sigue,
fechada ro Córdoba el 31 de mayo de 1485:
«Don Ferrando o doña Isabel.. al nuestro c:orrogi.dor de la cibdad
de Badajoz e a los alcaldes e otras justicias qualesquioc de la dicha
cihdad, e a cada uno de -vos que agora soys o fueredes de aqui adelante,
salud e gracia.
:>Sepadee que Rodrigo Macias e Juan Rangel e Chri&tobal Camayll
e Alfomo Romo e Ferrando Al.foDBO, vesinos de la dicha cibdad. de
Badajoz, nos fesieron relacion por su peticion que ante Nos e al nue~
tro Consejo fue presentada desie-ndo que muchos de los judios veainos
de hesa eibdad que tenian -can fuera del apartamiento que por Nos
les fue mandado dar para su juderia, non _han querido nin quieren
tratar nin vender nin camiar nin alquilar las dichas casas a los chris­
tianos
que tenían casas dentro del dicho apartamiento, nin a otras
personas a cabsa de se halver a morar e eetar en ellas. E die que con
algunos
favores que en la dicha cibdad tienen, estan e biven e comen
o duermen en las dichas casas qu:e asi tien·en . fuera de los limites de
su juderia, e tienen sus fasiendas en ellas, en

lo
qual dis, que si asi
oviede de pasar, nuestro· señ.or Dios seria deservido e los ehristianoe
veeinos
de la dicha cibdad recebirian grande agravio e daño de la
continua conversacion
que eon los_ dichos ju dios tienen. E cerca dello
nos suplicaron e pidieron por merced con remedio de justicia les man­
dasemos proveer como la nuestra merced fuese. E Nos tuvimof!llo por
bien.
:>Porque vos mandamos
a todos e a cada uno de vos que de aquí
adelante
faga:ys que loe dichos judios, que agora biven e moran en la
dicha
cihdad, e d'e aqui adelanta bivieren e moraren en ella, que moren
e coman e duerman en la juderia, que por nuestro mandado les fue
señaJ.ada e lemitada, e non salgan a hi'rir nin morar nin comer nin dor­
mir fuera della, nin a vender nin contratar SU6 mercaderias domingos
e fiestaa,. que la madre santa Y glesia manda guardar, fuera m: la -juderia
o limites della. E si alguno dellos durmiere o comiere o morare o -con•
trataré las dichas sus mercaderías los diehos dias de fiesta fuera de la
dicha judería, vea.des la

ley por
No111 feeha en las Corles de Toledo,
que
cet"ca des.to fahla e, atento el tenor e la forma della, exeeutades e
fagadee executar
en los tales judioe e en e:ada uno dellos lae penas en
la dicha ley contenidas . .>
551
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO R.ODRJGUEZ SAN Plf,DR.O
En otra carta contestm a los miembro5 del Consejo del Reino, para
que no molesten a 106 judí06 en sus contribuciones, que, según Jaco
Cachopo,
procurador de las aljarn¡¡s de los judíos, ya se habían igua­
lado por· don
.Abraham Seneor la,; penas

que se les habían
impuesto
por los «logro•» en

sus
préstam06, y

que si
ailguno tenía que reclamar
algo,

que lo hiciere ante
106 jueces ordmarios «ad caswn».
Hay

otra
carta muy

interesante, pues·
en cierta
manera va
contra
una

pena de la
Inquisición contra una familia judía por haber encu­
bierto

a un
converso cuJpable, ayudándole a

escapar a Africa. El ma­
trimonio se llamaba Bienviste, el marido Abrahem y la mujer Oravida ...
«Sobre lo qual Nos mandamoe:ver a algunoa-de-nuestro Consejo la
yformacion e pesquisa que los. dichos yn:quisidores fizieron generalmente
contra loe judios e especialmente contra vos, el dicho Abrahem a la
CÍcha vuestra muger,, e mandamos que los· testigos, que cerca dello suso
dicho avian depuesto, fueeen reprC'guntados e se rescibiese-n testigos de
nuevo, Lo qual todo -IVisto e eataminado paresoe que soys culpantes e
por ello ae vos deve -dar pena.
Lo qua:! queriendo moderar como rey e reyna e señores, por -algunas
justas cab&as, que a-·ellos n08 muevan, e acatando -e consyderando el
error que esta.va en las tales personas,-que asi S& nombre de ehristianos
bivian, e como principalmente en ellos · syn otro ynduzimiento e&tava
el dicho error, e eoilsyderendo que} ·dicho delito, que asy dis qu:e co­
metiste&, fue contra el :servicio de Dios nuestro señor e contra su santa
fe, e que asy la pena, que por lo 8l180 dicho ·ovierdes, deve ser conver­
tida en su servicio, queremos e mandamos· que de aqui adelante qu.anto
nuestra voluntad ~ non entredes en toda la porvineia del Andaluzia,
nin en
!las cibdades ni villaa nin logares della non estando Nos nin
alguno de Nos en ella, e otroey que. dedes e pagu.edes para redencion
de
ciertas personas que por Nos seran ;nombradas que e&tan captivos en
la
tierra de los moros enemigos de nuestra santa .fe catlholi-ca- trescientos
mili mrs. E que lo susodicho sea. a vosotros pena por lo que fasta aqui
aveys cometido, tertivicand.ovos qñe si de aqui adt,l&lllte eometierdes
lo
semejante seran en vuestras personas e bienes eeecutadas con todo
rigor

las
penae en tal caso establecidas. E- por esta nuestra sentencia
de nuestra ciencia absolvemos e damos por_ libres e quitos a vos el dicho
don Abrahem. -e a la dicha doña Ol"Oviar, vuestra muger, e· a vuestros
bienes . e
herederos de -qulesquier-penas ceviles e criminales que por
rason de

los dichos
delitós en mas yncurri-stes. E

mandamos a
todas las
justicias de nuestros regnos que

a - eabsa de lo susodicho
e de lo dello
dependiente non procedan

contra
vos nin contra la dicha vuestra muger
552
Fundaci\363n Speiro

LA BXPUISION DE LOS JUDIOS
nin contra vuestros bienes, e asy lo mandamos .e ·pronunciamos por esta
nuestra sentencia porque lo· susodicho ~ :va.lidado, tomamosvos- so nues­
tro seguro e amparo real . .>
Se dice que uno de los motivos de la expulsión de los judíos fue
su fortuna, que de
esa manera pasaba a manos del Patrimonio Real,
de

la
Nobleza y

de
la Iglesia, algo así
como hicieron los reinos
protestantes con los bienes monásticos o eclesiales, o
como la famosa
Ley de Desamortización de los bienes de la Iglesia y de la Nobleza en
el siglo

XIX, dictada por el Sr.
Menclizóbal. Y o creo que no hubo
tal.
El hacerlo

sería
matar la

gallina de los huevos de oro. Los
judíoo
contribuyeron

a los
gastoo de la. guerra

contra Granada de forma muy
activa, y

en proporción a su
población, en

mayor
cantidad que el resto
de los castellanos. En 147 4, que es el año
más antiguo que he podido comprobar
en la estupenda obra de D. Luis
Suárez Fernández, DOCUMENTOS
ACERCA
DE LA EXPULSION DE LOS JUDIOS (Valladolid,
1964), antes de
pensarse en dicha guerra, y que V'iene a ser como
un
ejemplo de lo que se solía cobrar a las aljamas judías del terri­
torio de los reinos de
Castilla y
León,
fa derrama
que se carga
sobre
las

435
aljamas fue
de 450.000
mrs. por
ese año.
Sin· embargo,

ya
,establecida la gu=a de Granada, solamente lo
que los
judíoo debían pagar en solo el Obispado de Palencia en el
año
de 1486, fueron
casi medio millón de maravedís. Y todas las
aljamas de

sus
reynos ,habían
de
contribuir con
10.000 castellanos,
a
razón, como

dice una carta
de didioo reyes a Fernán González
de Salamana, que tiene que cobrarlos en el obispado de Palencia, de
«quotr~entos e ochenta e ~ineo maravedis cada un castellano de oro
para ayuda

a
los gaBl:os de

la
gnerra de los moros; enemigos ·de nuestra
santa fe catholica». Carta fechada en 17 de febrero en Alcalá de. Henares.
En 1491 pasaba esa contribución de los 6 millones y medio de
maravedís. La contribución del
resto de

Castilla
y León, de acuerdo
con los
docmnentos que

aporta D. Miguel
Angél Ladero
Quesáda en
su obra MILICIA Y ECONOMIA EN LA
GUERRA DE

GRANA­
DA (Valladolid, 1964),
,por parte de la nobleza, casi 49 millones
553
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO RODI/IGUEZ SAN PEDRO
de maravedís, loo cal,alleros y nobleza baja, unos 20 millones, la
Iglesia 00.00 13, loo productos de la bufa para la cruzada, cen:a de
362
millones,

en
préstamos unos

146 millones, en los años
que duró
la guerra (y la recaudación), es decir, unos seis o siete añoo; To­
mando como
m,odia. los
cinco millones por año, dada por los judíos,
suma una
cantidad cercana a

los treinta millones, que
para una po­
blax:,ión cailculada
en medio millón

de
almas es una buena contribu­
ción. Castilla contaba,
según dicen, unos siete
millones de habitan­
tes
por e.Sos años, sin los judíos ni moros o moriscos, es decir, que
la población
tota.! venía

a ser de
unos ocho
millones.
lll pueblo judío

representaba la catorceaba parte de la población
cristiana. Y si
ésta h:abfa contribuído con unos cuatrocientos cua­
renta

millones a fondo
perdido, la parte hebrea venia a ser propor­
cionadamente la misma. No

habla motivos de
acabar con
ella
para
conseguir ooa renta mejor, .m.mme que muchos préstamos, pues
ese era su oficio
y especilllitlad, provenían de ellos. No ha sido esa
la razón de la expwsión.
Es

más el
23 de febrero del año de 1486 escribían los Reyes
«a to:dos los concejos, justicias, regidoree, eavalleros., e81CUdero&, ofi­
ciales e omes buenos de las cibdades e villas e logares de los nuestros
reynos e señorios e a cada uno de vos a quien esta carta fuere mostrada
o su traslado signado de esc:rivano p"Ublico, salud e gracia. Sepades
que por -parte de 18.8 aljamas de los jm:lios de nuetros reynos, nos fue
fecha relaeion por su peticion, que ante Nos' en el nuestro Consejo fue
presentada

diziendo que
todos los judios de nuestros reynos son esen­
tos

por cartas e provisiones de
los reyes de

gloriosa memoria,
nues­
tros progenitores, de non pagar e eontribqyr en ningunos prestidos nin
derramae, que se fagan en las cibdades e villas e logares de nuestros
reynos
donde los diehos judios biven e mo~ nin en las gentes de
armas e ginetes e vallesteros e lanceros e onhres de pi~ e liehas que
se faze para la guerra de los moros, nin para otra cosa alguna, porque
pagan cada un afio srervicio e medio servicio e cabet~ de pecho. E que
sobre
esto tienen cartas de los reyes pasados de gloriosa memoria, nues­
tros progenitores,· e que demas del dicho servicio e cahe"ta, nos han
servido e sirven en este afio e en los años pasados con cierta quantia
de
castellanos para e1 sueldo de la gente d'armas que estan .en nuestro
servicio en

la_
dicha gq.erra de los moros E que non enhargante lo
susodicho
los ooncejos de las eibdades e villas e logares de los dichos
554
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
nuestros reynos, donde los dichos jud.ios hiven, fasen sobre ellos repar­
timiento

e
-derntmas para
las
cosas de
la
dicha guerra, asy para peones
e bestias e lievas, como para otras cosas de la dicha guerra, asy
para ca:he!;a e repartimiento de Hermandad como en otra manera, en lo
qual los dichos judíos diz que han rescibido e reecihen grand agravio
e
dapno. E por otra parte nos fue suiplicado e pedido por merced, que
sobre ello proveyesemos de remedio de justicia o como la nuestra mer­
ced fuese.
»Lo cual por Nos visto, e las cartas e sobrecartas que los dichos ju.
dios, sobre razon de lo 81180 dicho tienen, e como nos syrven e han servido
con los dic!hos castellanos para la dicha guerra, tovimoslo por bien.
Por que

vos mandamos a
todos e a cada uno de vos, que veays las dichas
cartas e sobrecartas que los dichos jndios tienen sobre razon de lo suso
dicho, e las guardey's e cmnplays e 1fagays guardar e cumplir en todo e
por todo, segund que en ellas e en ·'Cada una dellas se contiene, e en
gaardandolas e cumpliendolas, atento el tenor e forma dellas, non
fagays sobre los dichos ju.dios repartimiento nin derrama alguna para
la dicha go.en-a, nin para ,peones nin bestias nin lievas, nin para otra
Cosa alguna

por via de
Hermandad. nin
en otra manera, e
BY algund re,.
partimiento

aveys fecho contra
el thenor e form:a desta nuestra carta
contra los dichos judios, lo deys todo por ninguno, e ey álgonas preD.das
les teneys fechas-, geUas tomede& o bo}hades e fagays · holver e tornar
syn costa alguna e contra el tenl)[' e forma de las dichas nuestras cartas
non vayades nin oonsyntades yr nin pasar en tiempo alguno. E los unos
nin los otros non fagades nin fagan ende al. ..
»
Y siguen cartas siempre en defensa de fos judíos, no s6lo en cues­
tiones
de

libertades, sino
de toda clase de privilegios, lo mismo que
en el reconocimiento de las «usuras» o «logros» o intereses al prés­
tamo. Pero
cooa. cu.ciosa, si

en las
anterio~ ordenanzas de

las
di­
versas

Cortes,
en las que el interés reconocido ( como antes se ha
dicho) era
el «tres por quatro», o sea un 33,3333 ... %, en las que
los
Reyes Católicos prescribieron en las de Madrigal, se baja ese
tipo de interés al 30 % . Lo dictan as!:
«E que non avia fograr · lo que desian que por cinquenta mili mrs
pueden
levar XV mil e

que asi
se aeostnmbrava en algunas tierras.~->
Pero cada vez las presiones de los cristianos viejos son mayores,
555
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
y cada vez los Reyes tienen· que ejero,r sus mandomientos para salvar
a los judíoo de forma más enérgica.
En 21 de mayo de 1491
_ los reyes tienen que intervenir y

tomar
bajo su protección a

los
judíos de :Zamora por las predicaciones de
un
fraile, Fr. Juan
de Santo Domingo, predicaciones que rewrda.ban
las

de un siglo antes en
Sevilla.. Los reyes dirigiéndose a los alcal­
des, etc.,
«de .la Cibdad de «;&n19ra e .de todas las otras eihdades e villas e
lugares destos nuestros ~ynos e seii.O'.rioa, e a cada. uno de vos en nues-
4'08 lugares e jurisdicionea, salud e gracia. Sepa.des que por parte de
la juderia

e
judio~ e

aljama
desa . dicha cihdad de C:amora nos fue
fecha la relacion por su peticio11 ~ ep el nuestro Consejo fue presen­
tada disiendo que, a, ~ de ciertos a'.lhorotos y escandalos que ha
avido en esa dicha cibdad sobre razon de: ciertas cartu de exeom:union
quel maestro fray Juan de Santo Domingo dis que ovo leydo el domin­
go pasado ~ la iglesia de dicha cibdad-, estando en el pulpito, por las
quales ~-que mandó a_ los di_ch.o.s judJos que viniesen a magnif.estar
quienes y qnales ~nas heran usurarios, asi-judíos como christianos.
e que 1os dichos judios se eonpusiesen en d. receptor · de la Santa
Cruzada, e que porque _los diehos: judfos dixei::on de su derecho contra
las dichas. ca~-de excomunion,_ e disiendo que non heran obligados
a faser ,dicha conpru,i.cion qu.el dicho frey Juan de Santo Dmningo _dis
que
puso pena de escomunion, e mandó que
ninguno non
diese nin to•
mase
con los dichos judios de la di.dha aljama, 111in fablasen. en cosa
alguna eon eilloe, e qo,e · un alcalde .-desa dicha cihdad fiso -pregonar
puhlicamente dicho
deviedo, de ~era que

a
cabsa de
lo
suso di_cbo
ovo
los dichos alborotos e escandalos en esa di-cha cibdad, e que a esta
caJ>sa los ·dichos judi.os de la dicha aljama se temen e recelan que
algunas personas
desa dicha cibdad o de otras .partes los ferirán o
matarán o
lisiarán o

prenderán· o
les · tomarán sus bienes o
farán otros
males o
dapfios en sus ¡personas .e bienes, non .seyendo ellos cnlpantes
nin deviendo cosa alguna. E que _nQ& suplicaban e pedían por mer~
que

cerca dello les mandasemos
prov-eher de
remedio con
justicia, man­
dándoles

tomar so nuestro
seguro e
anparo e
defendimiento real,
e
mandando que ninguno
·fuese osado

de
les facer
mal nin dapño nin
des­
aguisado ailgnno
contra-l"llBOD e derecho, e _ les proveyesemos de otra
manera
como nuestra merced fuese, e Nos tovimo.s:Io por bien.
»E por la presente

tomamamos e
re:ceJbimos a
la
dicha aljama desa
dicha
cihdad e judios della, e a sus bienes, so nuestro seguro e anparo
e def'endimiento r~ e defendemos a

los
ve.sinos e
moradores desa
556
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
dicha cibdad e de otras qualesquier partes e Jugares que ante vos fueren
nombrados, de quien dixeren que .se temen e, i;-ecelan,, que no sean osa­
dos, asy por cabsa de lo suso dicho como por oll'a qaalquier cosa que
sea, de los ferir e matar· nin lisiar nin prender nin totnm." nin enbargar
sus personas e bien~ nin de les faser nin mandar· faser otros ningunos
males

ni
dapños nin desaguisados algunos contra rason e ili,recho, como
non devan. Por que vos mandamos a todos e a cada uno de V0'9 que
guardedes e cumplades e fagades guardar e -cumplir esta nuestra carta e
todo
lo en ella contenido, e lo fagades asy pregonar publica.mente por
las pl~s e mercados e otros lugares acostumbrados desa dicha cibdad
por

pregonero e ante escrivano publico, por manera que
vengan noti
cia

de
todoe, y

dello non
puedan pretender

ynorancia.. E
as,y fecho el
dicho pregon, sy alguna o algunas personas fueren

o pasaren contra lo
contenido en
cata nuestra carta,

o la
quebrantaren en

todo o en
parte,
pasedes
e procedades contra

ellos e
contra sus bienes

por
las mayores
e
mas graves penas

ceviles e
criminales, que fallar des

por fuero o. por
derecho •.
.>
Ese mismo día (fa cosa debía ponerse grave) escriben otra carta
sobre
el tnlisroo asunto al Corregidor de la Ciudad de Zamo,ca, de la
que copio lo
prinoipail, pues indiica que

en la mente de los reyes
casi un año antes del decreto de
expulsión, lo que deseaban y pre­
tendían era la paz entre aistianos y judíos, y la prosperidad de
éstos, que era la de la propia . monarquía.
«~-Sepades que por ,parte de la juderia e judios e aljama desa dicha
cihdad
nos fue
fecha relacion por su peticion, que en el nuestro Consejo
fue presentada, disiendo que un recehtor de la Santa Cruseda vino a
esa dicha cibdad, el qua] dis que tomó por jues al maestro fray Juan
de Santo Domingo, el qn.al dis que dio sUB cartas de excomunion contra
la dicha aija,ma e judios della, por la qnal die.ha carta de eseom.uilion
dis que mandó que los judios U8urarios viniesen a componer con él
sobre las usuras que avían levado desde que escomen!;aron a tratar
fas-ta agora, e que · viniesen a magnifestar quales eran usurarios, asy
judios

como
christianos, de todo lo que sopiesen cerca dello. E que
porque la dicha
aljama e

judios della
dis que alegaron contra la dicha
bula

y
eartas de

escomunion, e
dixeron que la dicha bula non se
estendia
a ellos, salvo

a
los ehristianos usurari~ e

que
ae supiese de
que

manera las otras aljamas destos
reynos o algunas dellas se avian
compuesto
con

el
recebtor de

la
Crusada, que de aquella manera se
quería conponer la dicha aljama
desa dicha eihdad.

E dis
que, sin
557
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO RODRIGUEZ SAN FEDRO
embargo .desto, el dicho maestro fray Juan de Santo Domingo el domin­
go pasado, acabando de predicar ,y estando en el predieatorio; dis que
leyó cartas de excomunion, por las quales dis que mandó que ninguno
non diese nin tomase con loe judios de la dicha alj~ nin tratase nin
fahlase en cosa algnna con ellos, e - que si 1o contrario ficiese que yn­
curriesen en descomunion

papal E
que- se 111lhorotó de tal manera, que
un alealde mandó pregonar. e se pregonó publicamente, que ningnnd
christiano entrase en
la dicha judcria nin ningun judio saliese della
sO grandes penas. E que sobrello, dis que la dieha. aljama ee quexó a vos
de
la dicha ainrason que les fasian, e que vos les reepondistes muy mal,
e non
quisiste& entender
en ello, e que, unque lo tomavan por testimonio
para · se venir ante Nos a qu.exa:t dello~ dis que ningun escrivano non
les osó dar abto nin testimonio dello, di.siendo que si lo diese que hera
descomulgado por eJl Papa, e que si lo suso dieho oviese de pasar, que
los dichs judios perescerían de hanbre por non poder salir de la dicha
judería, o que se avían de yr a bivir fuera desa dí:cha eibdad a lugares
de señoríos, en grand deservicio nuestro e dapño de nuestras rentas, a
que si non se remediase sohrello, podría D.88Cer e resultar . muchos es­
candalos e alborotos en" la dicha cibdad. E fnenos suplicado e pedido
por
niereed, que cerca dello les mmidasemos proveer de remedio con
justicia, mandando
enhiar una persona para que evitase los diéhos es­
caiidalos e entendiese en lo suso didio prendiendo e castigando los
culpante&, e mandando queil dicho frey Juan de Santo Domingo non
fisiese nin premitiese los dichos escandalo~ nin los. agraviase apremian­
dolos a que oviesen de faser lo que no_ heran obligados, que ellos
estovan prestos a faser conpusicion como· las otras aljamas destos nues­
tros reynos lo fisiesen o ov:iesen fecho, o les mandaeemos proveher, como
nuestros suhditós · e· naturales, o en Otra manera, como la. nuestra merced
fuese. E Nos tovimoslo por bien.
>Por que vos mandamos que luego veades todo lo suso dicho, e ante
todas
cosas fagades traher · ante Vos el poder e facultad · qú.e usa, e fasta
aqni ha 1188.do, el dicho maestro ··fray Juan de· Santo Domingo, e vista
la fnet4;8 e -calidad dél, le dexed4's· e consintades libremente usar del
dicho poder e facultad, segond e .por forma e manera que en él Se
contiene. Pero,
9i acediendo del ·dicho poder e de lo que por él le
fue mandado e cometido, ha fecño e ynovado, · o fase e ynova algunas
cosa&, de que se han cabsado e nascido -e se esperan más nascer e cabsar
diehos escandalos e alborotos en nuestro deservicio, mandamos vos que
todo aquello en que asy fnere aeedido a se acediere esté· suspenso,· e
soibreseydo en el punto, lugar e estado en que e&taiva antes, -que en
ello se entendiese e lo remita.des todo con· lós ahtos y escritoras qa.e
sohresto han pasado, ante nú.estras personas reales, porque por Nos
mandado ver, 'e avida 50brello la· ynformá.cion e deUberacion que con-
558
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS /UDIOS
venga, enviemos mandar lo que- en ello se aya de faser, Y entre tanto
mandamos a vos, el dicho nuesyro coregidor, que quitades e amovades
e
fagades quitar e amover todos los escandalos,, bollicios e alborotos
desa
dicha cihdad, prendiendo o castigando a los que fallares culpantes,
por manera que la paz e tranquilidad de la dicha cibdad non sea tur­
bada nin quebrantada. La qu.al dicha suspension fasem.os e mandamos
que sea fecha por tiempo de quarenta dias primeros siguiente&, que
corran e comiencen a correr desdel día que esta nuestra carta vos fuere
presentada, porque

en
el diclio tiempo

lo suso dicho
sea visto por nues­
tro Consejo, e se vos enbie mandar lo que cerea de todo ello se deve
faser como dicho es..»
En otra carta fechada en Valladolid en 29 de mayo de 1491 se
comisiona rul bacliiller Alfonso de Torres para que eotieoda eo las
quejas
preseotadas cootra
las usuras de
los judíos
de la
Coruña del
Conde, Peñaranda, Gumiel del Mercado, Aranda, Roa y Torre
Ga­
liendo: una gran extensión de fas tierras de Castilla.
Esto indica que
la reacción contra los judíos se estaba hacieodo
general,
y que una persecución como la de un siglo antes, repito,
se estaba viendo venir.
Sin embargo, los judíos no veían la cosa tan inminente, y, como
se ha visto en los ejemplos anteriores, sus quejas -se vieron siempre
atendidas, ann en contra de los derechos de los cristianos viejos en
c~as tan

discutibles
como fos préstamos más o menos usurari~
que fueron siempre la causa principal de las quejas.
Unos dos
años antes del decreto de expulsión, se

cueota que eo
Bembibre,
cuya aljama

había contribuido
espléndidam.eote en
las
derramas
para la ayuda de la guerra de Granada, el cura de la Igle­
sia
de San

Pedro
y su parroquia ocuparon la sinagoga, porque su
iglesia era mucho
más modesta que el lugar de oración de los judíos.
Pero su propio Obispo les
obligó ( de no devolver dicha sinagoga)
a edifiicarles a los judíos otra nueva; como así se hizo.
En diciembre del año de 1491, casi a las puertas de la e,q,trlsión,
el 9 de dicho mes, los Reyes couceden a

los judíos de Avila
un se­
guro,
por estar éstos amagados por la Inquisición de una especie de
persecución por culpa de unos judíos de La Guardia. Dice así :
< ... Sepades (se lo dice al c..-regidor y dsnás antoridndes d.e Avila)
559
Fundaci\363n Speiro

FAUSTINO R.ODRJGUEZ SAN FEDR.O
que .. por· parte de la. aljama e judios de la cibdad de· Avila nos fue
fecha relacion por

·su
petieion, que ante

Nos en el nuestro
Coaejo fue
presentada, diciendo que por cierta eeeeucion de justicia, que se yzo
por la
ynquisicion de
la
cihdad de Avila de ciert-os herejes e de dos
judios vecinos de La Guardia, dis que se escandalizó el pueblo de tal
manera, que apredsearon a un judio de la dicha cibdad, e · que ellos se
temen.
e recelan que la comunidad de· la dicha eibdad de Avila e otras
person~--que ante vos las dichas nuestras justicias entienden nombrar
e declarar, loa: ferirán o matarán o lisiarán, a ellos e sus mugeres e
fijos, e omes e criados e a sus bienes, por cabsa de lo suso dicho, contra
rason e derecho como non devan. Por ende que nos suplicavan e pedian
por
merced, que sobrello les proveyem.os de
remedio con
justicia, man­
dandoles tomar a

ellos e a sus
mugeres e fij.os-e
-criados e a todos
sus
bienes

so nuestro seguro e anparo e
defendimiento real o

como la
nuestra merced fuese, e Nos tovimoslo por

bien.
»E por la presente tomamos e recebimos a la dieha al.jama e judios
de
-Ia dicha cihdad de Avila e a sus Dlugeres e fijo~ e criados e a todos
sus bienes, s:o nuestra guarda e allparo e defendimie-nto real, e los ase­
guramos de qualeequier personas de la dicha eihdad de Avila, que ante
vos las dichas nuestras justicias nonhraren e declararen por sus nombres,
de quien dixeren que se temen e recelan, para que non los fieran nin
maten nin lisien nin ocupen cosa ldguna de los suyo contra rason e
derec'ho,--como non devan ... > (Y a eontinuaoión citan las penas para los
que incumplieran lo m Y en enero del propio año de la expulsión, escriben al corregi­
dor de
Cáceres para. que restituya la Hbertad a

unos
judios presos
contra

un
mandamiento del

propio
m,¡nioipio de dicha ciudad.
El

17 de marzo
de 1942, trece dias antes del decreto, todavía
salen
los reyes

en defensa
de los propios judíos en un pleito sobre
una
casa que

tenía un
se unía a
otra que es­
taba.
dentro

de la aljama de
Laguardia, a
dos leguas de la
«cibdad
de Logroiio»,
y que la había comprado wi tal Jucé del Corral, judío,
a un cristiano llamado Pero
Martines de

Berunda,
y que los cristia­
nos querían
derribar el

«póntido» (puentecillo), para quedar com­
pletamente
aislados de

dicha
casa, ocupada por un

judío.
Los Reyes Católicos los oyen y dan orden a Don Johan de Ribera,
de su Consejo y corregidor de la provincia de Guipúzcoa, para,
oídas ambas partes, proceda en completa justicia, sin dar la razón a
nadie por cualquier motivo,
sino sólo
con tompleta
eruanimidad.
560
Fundaci\363n Speiro

LA EXPULSION DE LOS JUDIOS
No se ve en este caso ninguna presunción de que en pocos días iban
a
decretar la
expulsión de

todos los judíos; pues si hubiera habido
la más leve idea de ello no hubieran nombrado a su corregidor
para
que

zanjase
el pleito

en completa
ecuanimidad y justicia: mejor
hubiera

sido
ordenarle que ruera largas

hasta
ver qué pasaba, sin
urgirle a
resolver el asunto

...
lll 31 de marzo se da orden temninante de la expulsión de todos
los judíos de todos sus
reinos, que
enumeran en el encabezamiento
del decreto:
«Don Fernando e doña Ysavel, por la gra~ de Dios rey e reyna de
Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova,
de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar,
e de Molina, duques de Athena.s e de Neopatria, condes de Rosellon
e de Cerdania, Marqueses de Oristán e de Gociano, al príncipe don
Juan,
mi mlly caro e muy, ama.do hijo, e a los ynfant~ perlados, du­
que,
marqueses,, conde~ maestres

de
las Ordenes, priores,.

ricos omes,
comendado~ aleaydes de los castillos e casas fuertes de los nuestros
reynos 'e sefíorios,
e

a los
concejos, corregidores, alcaldes, alguaziles,
merino~
caballeros,

escuderos, oficiales e omes buenos de
la muy noble
e

muy leal cibdad de
Burgos e

de
las otras cihdades e villas e logares
de
su obispado e de los otros ~obispados e obispados e diocesis de los
nuestros
reynos e señorios, e
a las aljamas de
los judios
de
la dicha
cihdad de

Burgos e de
tod·as las dichas cibdades e villas e lugares de su
obispado
e de tod88 las eibdades e villas e lugares de los dichos nuestros
reynos e
señorío~ e

a todos
los judíos e personas singulares dello&, asi
harones

como
mugeres_ de qualquier bedad que sean e a todas las otras
personas de
qualquier ley, estado, dignidad, premineneia e
condieion
que sean, a quien lo
yuso en esta nuestra carta

contenido
atañe, o
a.tañer puede, en

qualquier manera,
ealud e gracia...>
Como se ve, la cosa que se va a decir va ser muy importante,
y así es.
Sin
embargo, no lo hacen por mero capricho, sino que justifican
el

hecho con
toda dlase de razones teológicas, socia:les y políticas,
pero
ni una vez consideran la posibilidad de que con ello se podrá
ailiviar la

economía
nacional.
Hacen ver que ell06 habían est•Mecido la Inquisición para evitar
561
Fundaci\363n Speiro

PAUSTINO RODRJGUEZ SAN PEDRO
las falsas conversiones, pero había sido completamente inútil, ya
que los propios judíos contribuían a hacer iueficaces
esas conversio­
nes

( muchas
veces sinceras), y

les iudicaban Jo que habían de hacer
para no cumplidas, con gran desorientación
de. los cristianos viejos,
que
se desmoralizaban

con ello.
Que habían hecho lo
posible para

evitar esa intromisión,
sepa­
rando a los judíos con la creación y ordenación de sus a:ljarnas. Que
habían hecho una especie de ensayo, una
especie· de prueba de la
expulsión, echando a

los judíos «del
Anda,luzia»,
«creyendo que aquello hastaria para que los de las otras eibdades
e villas e lugate& de los ,nuestros reynos e eefiorios cesasen de hazer e
cometer

los suso
dicho>.
Y siguen exponiendo las razones que les · obligan a tiener que
expulsarlos.
Pero más adelante:
«Por -ende Nos,. con consejo e parecer de algunos perlados e gran­
dea e cavalleros · de nuestros reynos, e de otras peno nas de ciencia e
eoriciencia de nuestro Consejo, abiendo abido sobre ello muclha deli­
beracion, ·aeor-damos
de

mandar salir · a todos los
dichos Judíos e judi,as
de nuestros re-;nos, e· qtie jamas tornen ni huelhan a ellos ni a algunos
delloe»-.
Y les condenan a pena de muerre corno no cumplan en el plazo
señalado, que es hasta el final de julio de ese año. Y Jo mismo a los
que
iurerrum¡,an la marcha por cualqui.,,: motivo ...
Pero

en lo que
sigue, se ve

que la
expwlsión aunque
se quiere
hacerla aparecer

corno un castigo
para el pueblo hebreo, es más
bien en evitación de que
el cansancio de los españoles no judíos
pueda acabar en otra matanza como la de un siglo atrás. So pretexto de que
así su eJ
mejor,
y ya con la esperanza de que
se van a marchar, evitan las represalias sobre los judíos: un poco
de tiempo, y
ya no quedará niugún hebreo en los reynos de Es­
paña,
podeis descansar sin cometer
ninguna matanza, en pocos
días
se

iráo vuestros enemigos,
pero ·mientras tanto dejarlos arreglar sus
cosas ...
Pues los teyes advierten que los judíos quedan bajo su protección:
562
Fundaci\363n Speiro

LA EXPUISION DE WS JUDIOS
«E porque los dichos judios e judías puedan durante el dicho tiempo
fasta

en
fin del dicho mes de ju.llio mejor disponer de si e de sus bie­
nes
e

haziendas, por la
presente los tomamos

e
recibimos so nuestro
seguro e anparo e defendimiento real, e los asegununos a ellos e a sus
hien~ para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia del diclto
mes

de jullio puedan andar a estar
seguros, e
puedan entrar
e vender
e

trocar e
enagenar todos SU8 bienes muebles e raizes, e disponer dellos
libremente e a su bol untad; e que durante el dicho tiempo no les sea
fecho mal ni daño, ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus
bienes eontta justicia, so las penas que cayen e yneu.rran los que que.
brantan nuestro seguro real. E asi mismo damos licencia e facultad a
los dichos judios y judiias, que puedan sacar fuera de todos los dichos
nuestros reynos e

señorios sus bienes
-e hazienda por mar o por tierra,
Con tanto que no saquen oro ni plata, ni moneda amonedada, ni las
otras
cosas vedadas por

las
leyes de
nuestros
reynos, salvo en mercade­
rías, que non sean cosas vedadas, o en cambios ..>
Y a continuación manda que esta orden sea proclamada en todos
los reinos para que sea bien conocida y se cumpla en toda su am­
plitud.
Creo que todo ello
es una
demostración que los judíos fueron
expulsados de

España, no
solwmente para evitar todos los males que
los reyes indican,
sino prinripailmtente para (se podría decir) za­
farse

de
un compromiso de tener que defenderlos de un pueblo, su
pueblo de común religión, habla
y raza, que ya no podía más ni
por el
quebranto de

sus costumbres,
ni por el quebranto de sus eco­
nonúas: otra guerra dentro de España mientras se debatían los úl­
timos combates de la guerra de Granada era mucho para una eco­
nomía muy quebrantada, como la de Castilla. La mejor solución, aunque costosa, fue la expulsión; resultó
cara, pero mucho menos que sostener una lucha entre convecinos
dentro

de las ciudades,
como había

sido la
lucha y persecución y
matanza de

1391.
Para los
«demócratas liberales» fue

una especie de
<>
popular:

los Reyes Católicos obedecieron
el <«nandato» del «pueblo
soberano», si no de manera explícita, sí tácita.. ..
¿Fue acertada la medida ... ? Aún no ha contestado la Historia,
y ya
hace casi cinco

siglos .. .
563
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