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Número 153-154

Serie XVI

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La propiedad según Santo Tomás de Aquino

LA PROPIBiDAiD SEGUN SlANTO TOMAS DE AQUINO (*)
POR
}U.AN V ALLET DB GoYTISOLO
I
l. Muchas veces el contraluz · sirve pata que podamos apreciar
mejor

el perfil
de los

cosas,
y pata que, así enfocadas, nos descubran
lo

que de ellas queda en
zonas sombreadas, de las que nada lograría­
mos

discernir
si las miramos en 1a dirección de la luz, por chocar
ésra precisamente con los objeros so.mbreantes.
Esra

opción se convierte en necesidad
si, avanzando precipitada­
mente

por un sendero de Oriente a Poniente,
llegamos a
un punto
en el
cwil nos sentimos perdidos. Entonces debemos detenernos y,
situándonos en un otero, necesinunos mirar atrás hacia nuestro punto
de
partida, a través de la arboleda que

nos sombrea,
tratando de
si­
tuar la encrucijada donde perdimos el buen amino y hacia la cual
deberemos
desandar para, desde allí. volver a avanzar en la direc­
ción debida.
(*) Por la actualidad permanente del tema, reproducimos este extracto
de una ponencia del autor, leída en Génova, en _el Convegno de Studi per la
celebrazione
de
San T
ommaso d1 Aquino ne/ VII Centenario, realizado por la
Organización Felipe II, durante los dias 21 a 24 de mano de 1974, que fue
publicada
íntegramente en la
Revista
de Estudios Políticos 195-196 de mayo­
agosto 1974, pági. 49 a 99. De ella recogemos algunos extractos de ·la parte
referente al derecho de propiedad, omitiendo también los textos latinos de
las citas de Santo Tomás, y dejamos para otro número la publicación de la
parte referente-· al ejercicio, uso y disfrute de la propiedad y que fue objeto,
por separado, de una. comunicación expuesta anté el Pleno- de .Académicos
de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación, con el título Lr,
J11perfl1101 según StJ1Jto -T omáJ Je Aqubro y su reflejo jllridit:o.
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JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
Hoy, en muchas cuestiones, y entre ellas en el rema del derecho
de propiedad, nos encontramos en una situación semejante.
Son múltiples las encrucijadas, a partir de las cuales el pensa­
miento moderno se ha ido dispersando por distintos y errados caminos
que nas han 'llevado al borde de precipicios insalvables, o

a
perdernos
entre las fragooidades de unas gargantas sin salida rodeadas por pa­
redes verticales.
En la noche sin luna

de la crisis de
la' Crisriandad, cuando

las
estrellas quadaron cubiertas por las nubes del nominalismo, y cuando
la brújula del
humanismo se

desvió del norte teocéntrico que en su
caminar había orientado
al hombre

occidental, éste
se halló sumido
en la oscuridad, y los
nuevos caminos, por los que a partir de en­
tonces ha venido. transitando, comprendemos. hoy que nos abocan
hacilll el abismo.
Entre

los
exploradores que. nos lo. mostraron,

en
políti~ y en
derecho,
tenernos a

los
paqistas de los siglos XVII y XVIII y, entre
éstos en especial y por orden · cronológico, a. Thomas Hobbes, John
Locke
y Jean-Jacques RousseaJL Situándo!)OS en el. pµnto donde ellos
nos ~eña.I,aron el arr~ue de su r~pectivo camino_, y percatados de
a dónde nos han con_ducido,. conviene que
miremos hacia la_ luz
del amanecer del siglo xrn, hasta reencontrar a Santo Tomás de
Aquino. Con
él, trataremos de contemplar y. comprender. la justa
configuración del

derecho de.propiedad
y sus v~daderos fundamentos.
2. Hobbes (1588-1679), situado en un mundo nominalista, al
nivel del "realismo" político de Maquiavelo, sintiiendo el mismo
pesimismo respecto la moral del hombre que Lutero y en especial
de Calvino
(1), contemplaba la sociedad en un momento en que ya
en la
ciencia bahía alboreado el método experimental que permitió
a Bacon y a la escuela de Pavía, donde trabajó Galileo, someter la
natutaleza física a la acción analítica y sintética del pensamiento
hutnano (2).
(1) Cfr. nuestro e5tudio, ·«1.a. n\leVa. concepción de la vida ·social de los
pactistás -del siglo :lCVII, Hobbes y Locke», en V e,,bo, 119. 120, noviembre.
diciembre 1973,
·págs·.: 903 y sigs.
(2) Cfr. Michel
Villéy: «La formation de la pensée juridique modeme»,
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
Aplicán bre en su estado de
oatutaleza, en guerra de todos y cada uno contra
todos. Entonces "nada puede ser injusto''., y, por tanto, "no existe pro­
piedad, no hay dominio en que pueda ejercerse, no hay disuinción
entre

lo
1ll4(J y lo tuyo; sólo aquello que se puede retener pertenece
a cada hombre, única=te mientras

pueda
conservarlo". A
su juicio
(4), donde "no existe o
no ha

sido
erigido un poder coercitivo,
es
decir,
allí doode no hay República (C~}, no existe propiedad,
todos tienen
dereoho a

todas las
cosas", pues "la oatutaleza de la
justicia consiste en observar las convenciones .. Válidas; pero la vali­
dez de las convenciones no comienza sino con la constitución de un
poder civil suficiente para. forzar a los hombres a observarlo" ... "en
ese momento comienza la propiedad".
"La ciudad (o sociedad civil),
la propiedad de
los bienes y 1a justicia - al •inglés-nacen,

pues, al mismo tiempo."
En consecuencia, al constituirse la sociedad civil, "es atributo de
la
soberanía el

pleno poder de prescribir las reglas por
las cuales
cada uno conocerá de
qué bienes

puede
gozar y qué acciones puede
realizar sin set molestado por los otros sujetos; Por eso la propiedad
-'-
que aquí se trata-, siendo necesaria para la
paz y dependiente
del poder
soberano; es

obra de este poder ordenado a la
paz pública.
&tas reglas

que
.. determinan

la
propiedad (o

el
meum y el tuum),
así como lo que es bueno o m,i/,o, legitimo o ilegítimo, en los actos
de los sujetos, son las leyes civiles, es
decir, las leyes

de cada Repú­
blica en
particufar".
fu decir, en síntesis, para Hobbes:
a) La propiedad, como la sociedad civil y la determina­
ción de
lo justo y lo injusto, tienen como fundamento la ne-
en Cours d'Histoire de la Phi/osophie du Droit, París, Les Ed. Montchretien,
1968, parte V, II, capítulo I, A, pág.¡. 655 y sigs., y Juicio Je coniunto,
páginas 579 y sigs.
(3) Thomas Hobbes: Le11ittthan, cap. XIII, in fine, cfr. ·ed. francesa,
t"Qn introducción y notas de Fram;ois Tricaud, París, Sirey, 1971, ,pág. · 126.
( 4) Hobbes: Op. cit., cap. XV, pág. 144.
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/UAN V AILET DE GOY'TISOLO
Césidad de salvaguardar la paz entre los hombres, señalándoles
la

esfera. de "lo myo
y lo mío".
b)
El derecho, Jo jusro y lo injusto sólo nacen de las
convenciones,
pero la validez de ésras dependen de la ronsti­
tución de un poder civil capaz de imponer su observancia.
e) As~ rodo el derecho depende del poder público, que
impone el cumplimienro de las convenciones,
ronstimye el
derecho

de propiedad
y establece sus reglas. Estas, por consi­
guiente, no
son sino las

del
derecho positivo,

dependientes del
Estado, es decir, de Levi4thán (5).
3.
I.ocl
a diferencia de Hobbes, colocó la pro­
piedad privada

en una esfera. que el poder público -instituído para
ronsegulr el

mayor bienestar
posible de los súbditos- no podía
invadir, justificando de
este modo esa no injerencia ( 6):
"... aunque al entrar en
sociedad renuncian los hombres
a la
igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo de que dis­
ponían en el estado de °"'tumleza y hacen entrega de los mis­
mos a la sociedad para que el poder
ejecutivo disponga
de
ellos,
segón lo

requiera el bien de
esa sociedad, y habida cuenta
de

que el propósito de rodos los que
la componen es sólo
salvaguardarse mejor en sus
personas, libertades
y propiedades
(ya que no puede suponerse que una
criatttta racional

cambie
deliberadamente de
estado para

ir a otro peor), no cabe
aceptar
que

el poder de la
sociedad política,

o de
los legisladores ins­
tituidos por ella, pretenda orra wsa que el bien común, ha­
llándose
obligado a salvaguardar las propiedades de rodos me­
diante medidas
contra los

defectos anteriormente
señalados,
que

convierten en inseguro e intranquilo el estado de natura­
leza .. ."'.
(5) Hobbes, cap. XVIII, 7, págs. 185 y sigs.
(6) John Locke: Dos tratado.s .sobre el gobierno de lós f,tleblos; Tratado
IJ: EnsaJ.o .robre el gobierno civil, cap, X, § 131; dr. ed. en castellano,
Aguilar, Madrid, 1969, págs. 96 y sig¡,.
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LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
Locke, por lo tanto, parte de que existe una especie de "derecho
natural"

de propiedad,
anterior al pocto y que entra en la justifica­
ción de éste.
Con
·referencia al . estado de naturaleza, Jo explica de la siguiente
manera.:
"Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sirvan en
común a todns los hombres, no es menos cierto que cada
hombre tiene la propiedad de su propia persona" . . . "Pode­
mos afirmar también que

el esfuerzo de su cuerpo y
la obra
de sus manos son también auténticameD.te suyos. Por , eso,
siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la
naturaleza la produjo y la dejó, ha puesto en esa cosa algo de
su
esfuerzo, le

he agregado algo que es propio suyo; y, por
ello, la
ha convertido en propiedad suya" ... "ha agregado a
ésta, mediante

su
esfuerzo, algo
que excluye de ella el
dere­
cho

común de los
demás. Siendo, pues,

el
trabajo o esfuerzo
propiedad

indiscutible del trabajador, nadie puede tener
dere­
cho

a lo que resulta
después de esa agregación, por lo menos
cuando

existe suficiente cantidad de la
cosa para que la usen
los demás" (7).
Pero: " ...
la misma ley natural, que de esa manera nos otorga el
derecho de propiedad, pone al mismo tiempo un límite a ese
de­
recho":

. . . "El
hombre puede apropiarse las

cosas
por su trabajo
en la medida
exacta en que le es posible utiliz.arlas con provecho
antes de que
se echen
a perder. Todo aquello que excede de
ese
límite

no le corresponde
al hombre
y
oorresponde a
la
parte de los
demás" (8) ...
"La extensión de tierra que un hombre labra, planta,
mejora,
cultiva y cuyns productos
es capaz de
utilizar, constituye la
medida de su propiedad" (9) .. . "La manera de ser de la vida hu-
(7) Locke, 11, cap. V, § 26, pág. 23.
(8)
Ibid, 11, cap. V, § 30, pág,;. 25 y si¡¡$.
(9)
Ibid, § 31, pág. 25.
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JUAN V ALLET DE· GOYTISOLO
mana n-a,, ,:¡.ecesadl\l]lellte como· consecuencia la propiedad particular,
porque j>l!!a. trabajar hacen falta materiales J>l!!a hacerlo" (10).
El hombre "debía
procurarse por consumir lo recogido antes de
que se echase. a perder, pues de lo contrario ello querría decir que
había tomado
más que la parte que le correspondía, robando así a
los
demás". Pero,
también podía
"hacer uso de la
cantidad recogida
~egalaru!o U').a p!ltte a cuarquier Otra persona, a fin de evitar que
se
echase a
perder inútilmente

en posesión suya. Tampoco
dañaba
a nadie haciendo

un
tru¡,que de ciruelas, que se pudrían al cabo de
~ serna.na~. ~r Jiuecés, que se mantead.dan comestibles . un año
enteto: en 11no y otro caso no malgastaba los recursos que podían
servfr a . txxlos, puesto que nada. se destruía sin provecho J>l!!a nadie
entt~ ·sus mimos. TarnpocÓ atropellaba el derecho de nadie si entre­
gaba sus nueces a cambio de un trozo de metal" ... "Si cambiaba
sus ovejas
po; cÓnchás, o = parte de la lana por = piedtecita
centelleante o_· poi· un dia.maÍ:ite'"-. . . "podía ~ontonar de estos ar~
tlculós todos los que quisiese; no se excedía. de los límites justos de
su derecho

de
propiedad, por ser inuchos los objetos que retenía en
su poder,
sino cuando una

parte de ellos
perecía inútilmente_
en sus
manos" (11).
'· ·
4. En el estado de ,<>ciedad cwil, según I.ocke, por "acuerdo y
consenso mutuos", las diversas ligas y Estados "renunciaron de_ una
manera expresa' o' tácita ·a toda' pretensión y derecho a' la tierra que
se hallaba ya en posesi6n de otros miembros de las lig,is" (12); "los
hombres
estuvieron· de acuerdo en

que la propiedad de
la tierra se
repartiese de una manera
d;,.proporcionada o

desigual"; así, por un
"acuerdo comúo", "los hombres encontraron y aprobaron una
ma­
nera ·de poseer legftimarnente, y

sin daño
para nadie, mayores ex­
tensiones
de tierras de las
que cada cual puede servirse para s~ me­
diante

el
arbitrio de recibir oro y plata, metales que pueden perma­
necer largo tiempo en mano del hombre sin que se eche a perder
510
( 10) !bid, § 34, pág. 28.
(11) Locke, § 46, pág. 37.
(12) Ibíd, § 45, pág. 36.
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LA PROPIEDAD SEGUN SANTO. TOMAS DE AQUINO
el excedente, y tomando el acuerdo de que tengan un determinado
valor" (13).
Leo Straus (14) ha hecho resaltar la paradoja de que cuando, se­
gún I.ocke, "el crecimiento de la población y de los recursos, roe­
diante el empleo del dinero, hicieron que la tierra adquiúese .cierto
valor"
y "el descubrimiento del dinero dio a los hombres ocasión de
seguir adquiriendo
y aumentando .sus adquisiciones'', en lugar de
ser reemplazada

la ley de la
naturaleia por reglas bastante más se­
veras que
limitasen el derecho de acumular tanto. dinero como pla­
ciera, ocurriera
Jo contrario. Explicándose esta paradoja porque I.ocke
estimó
que la ampliación del ámbito
del· dominio re.rulta fflVIJ1'able
al bien común, al bienestew público y a la prosperidad temporal de
la saciedad. Loo Straus (15), interpretando-este pensamiento de I.ocke,
explica que, a juicio de éste, "la abundancia real no
se instaurará si
el individuo no se halla estimulado por un aguijón que le incite a
adquirir más de lo que puede utilizar" .. "Si el objetivo del.gobierno
no es
sino la paz, la seguridad y el bien público'" y "si el bien pú­
blico se identifica con la abundancia, si · la abundancia .requiere la
emancipación del deseo de adquirit,
y el deseo de adquirir se extingue
necesariamente cada vez que los beneficios que se consiguen con
su satisfacción no pertenecen de a;tOdo. seguro a quienes Jo han me­
recido,
si todo esto es verdad, resulta que .el fin que persigue la
sociedad civil

es
la sah,,,guardia de la propieddd" y más precisamente
de la '.'
propieddd <Ünámic"".
Por ese camino, el liberalisnw económico -preconiza.do. en el si­
glo siguiente por Adam Smith-y el c,ipitalismo, son consecuencias
inevitables,

si,
según afitma Locke, la propiedad está por encitna
de la sociedad civil, y precisamente, la propiedad que el Estado debe
salvaguardar
es,
según resulta de su exposición, aquella que produce
el

incremento
de riqueza, base del bienestar. Como sigue observando
(13) Ibid, § 50, pág. 39.
(14) Leo Straus: Droit Natur-el et Histoire, vers. · francesa, Plon, París,
1954, capítulo V, b, pág. 250.
(15) lbid., .Loe. últ. cit., págs. 251 y sigs., que cita como base de la
interpretación los
§§ 34, 37, 38, 40-44, 48-49, 107, 124 y 131 del II Tratado,
y otros textos de la Buay del propio Locke.
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/UAN V ALLET DE GOYTISOW
Leo Straus (16), ron esas premisas: "La propiedad que debe ser
salvaguardada por la sociedad civil no es la propiedad estática -la
pequefia explotación rural heredada del padre y que se legará a los
hijos-, sino la propiedad di,,ám,ca". El pensamiento de Locke está
perfectamente expresado pot estas palabras de Madison: "La pro­
tección· de las diferentes
y desiguales facultades de adquim la pro­
piedad es el primer objetivo del gobierno".
Así, rontinúa Leo Stra11$, "la doetrioa de la propiedad de Locke
es hoy directamente inteligible si se la ronsidera como la doetrina
clásica

del
espmlu del capitdU.rmo", "es decir, que el bienestar pú­
blico
que requiere
la emancipación y la protección de las facultades
dispositivas viene a significar que acumulat
tanto dinero y riquezas
romo se quiera es bueno o justo,, es decir, intrínsecamente justo por
naturaleza".
Notemos que, como ya habíatnos comentado (17), la posición de
Locke en lo referente al
derecho civil
de propiedad, no deja de
presentar apodas, ni

tampoco
la función· de salvaguardia de este
derecho que
asigna al Estado. En efecto:
- ¿Pot
qué el pacto se refiere a la conservación de las
propiedades
y no a su disfrute por todos igualitatiatnente?
-

Si
la fioalidad del Estado es la ronsecución del mayor
bienestar de la comunidad, ¿por qué su función es la de de­
fender

el libre juego de
esa actividad de los individuos y no
la de asumirla directamente? - Si los hombres son iguales políticamente,
¿pot qué no
han d-e serlo también económicamente?, ¿no es acaso indis­
pensable esa última igualdad pata que realmente se produzca
la primera?
5. Jean Jacques

Rousseau (1712-1778) estimó que los hombres
nacen libres e iguales
y son naturalmente buenos (18), desprovistos de
512
(16) Leo Straus: O¡,. cit., cap. V, b, pág,, 255 y sigs.
(17) «La nueva concepción de· ... », 23, Verbo, 119-120, pág. 944.
(18) Rousseau, disrurso acerca de Que/le est l'origine de l'innégalité
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LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
todo vicio, morales y, por lo tanta, capaces de llegar a ser buenos o
malos sometidos a una causalidad mecánica, a través de una serie de
accidentes naturales, por los que la razón les lleva a consecuencia de
las necesidades elementales de su cuerpo. Progresan, en un proceso
necesario, al compás de las nuevas necesidades que se les van crean­
do, y así entran en
mnflicto entre
sí por el
desigual ejercicio
del
derecho de apropiación de
la tierra cultivable, causa originaria de
la explotación de los pobres por los ricos (19). Para Rousseau (20)
la igualdad es una mnsecuencia de la liber­
tad
originaria de todos los hombres_ Las desigualdades sociales son
hijas de
la fuerza, por una parte, y de la mbardía, por otra. Libertad
e igualdad, en ese mundo ideal del ginebrino, son así el anverso y
el

reverso de
la misma cosa_
De modo mágim el oomrat ,oci-a/, salva esa igualdad y esa liber­
tad,
a pesar de la aUenalim totale que mmporta, al sellarse entre los
asociados, que enajenan sus
derechos sin ninguna reserva, permane­
ciendo, sin embargo, libres e iguales, al quedar tados sujetas a la ley
de la mayoría, sometiendo cada uno "su persona y todo su poder
bajo la
supzema dirección de la voluntad general" (21).
Notemos que
para Rousseau:
a) Hay un derecho natural antetior al contrato social que
éste debe reintegrar en
tada su pureza referente a la libertad
y la igualdad. Respecto de ésta distingue dos especies de desi­
gualdad
(22): una, que denomina nat#ral o ffr/ca, "porque es
establecida por
la naturaleza y que consiste en la diferencia
de edades, de salud, de
fuerzas del

cuerpo
y de cualidades de
la inteligencia y del alma"; otra, que denomina desigualdad
moral o política, que consiste "en los diferentes privilegios de
parmi les hommes et si elle est autorisée par la loi naturelle, I parte; dr. al
final de la edición Du conlral social, U. G. de Ed., París, 1963, págs, 255 y sigs.
(19) Rou.sseau: Du contrat social, lib. I, cap. IX; cfr. ed. cit., páginas
66 y sigs.
(20) Ibid., Du ron,,..,, .. , caps, I, 11 y III, págs. 49 y sigs.
(21) lbid., Du rontral.,., lib. I, cap, VI, págs, 60 y sigs,
(22) ·Rousseau: «Discours sur !'origine ... », en A la Republique de Ge~
nive ... , págs. 233 y sigs,
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JUAN V ALLET DE GOYTISOW,
los que algunos gozan en perjuicio de los otros, con ser más
ricos, ron más honores, más poderosos que ellos, o incluso en
hacerse obedecer"

(23).
La desigoaldad, "que era casi nula
en
el
estado de naturaleza", '"la
desigualdad moral,
autorizada
sólo por el derecho posi.tivo, es contraria al derecho natural
siempre

que no concurra en igual proporción con una
desi­
goaldad física" (24).
b) Y, ,esra igualdad debe tener su salvaguardia en el con­
trato social, que él confía en la
. voluntad general, por la cual
-comn ha hecho norat Yves Simon (25)-"el Esrado se cons­
tiroye

con la rendición incondicional de la
libertad propia
a
una
voluntad general, ron la

que se identifica la propia volun­
tad de un
rondo casi

místico, de
ral manera que, al obedecer
a

la
voluntad del . pueblo

solamente, uno
permanece ran
libre
comn en el esrado de independencia nativa. Este
cuadro de
identificación
de las dos voluntades, individual y general, pro­
porcionó a la clase naciente un
arma poderosa
en su lucha
contra
las instirociones de privilegio. La idea por emancipatse
de las viejas araduras y el no menos cierto propósito de for­
mar un
Estado altamente centralizado y

racional fueron
pro­
porcionados
de

hecho por la ideología de la
voluntad general.
Inmediaramente

sigoi6 un
período de

terrorismn ... ".
6. Un nuevo positivismo se impone de este modo. La
voluntad
del Estado se

hace
ley. Pero el mismn Esrado, impulsado por la vo­
luntad
de

la mayoría,
tenderá a juzgar excesivas
las
propiedades de
quienes
tengan más del promedio de quienes integren la mayoría.
Pero, .todo este poder
será manipulado
por quienes detenten las
riendas del
Estado, aunque

sea al precio de los brindis y concesiones
demagógicas que

precisen
para la obtención de los votos y de loo
plácemes necesarios para seguir c.onservando el poder en sus manos.
El problema tiene más hondura, que no escapó a Proudhon. El
(23) Rousseau: «Disq>urs», I pa.rte, pág. 252.
(24) !bid, 11 parte, al final, pág. 330.
(25) Yves Simon: La tradició,z de la ley ndl11ral, cap. IV; dr. ed. en
castellano, Editorial Razón y Fe, Madrid, 1968, págs. 98 y sigs,
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LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
mismo que, en 1840, había afirmado "la propiedad es un robo",
años más
tarde, en 1862, en una

de sus
obras póstumas
(26), pregun­
taba y comentaba: "¿Ha creado el legislador la propiedad? ¿Con
qué motivos? ¿Con qué autoridad? No se sabe
nada. Si el legislador,
por un acto de su voluntad, ha instituido la propiedad, lo mismo el
legislador puede anularla y
cambiar las herencias, como dice M. La­
boulaye: en este caso la propiedad no es más que una ficción legal,
un arbitrio, tanto más odioso, cuanto que excluye a la mayoría del
pueblo".
Después de explicar que su anterior "negación teórica de la
propiedad era el
preliminar obligado

de su
confirmación y
de su
desarrollo práctico", lanzó esta pregunta (27):
"¿Es cierto que el Estado, después de haberse constituido
sobre el principio de
separación de

poderes,
requiere un
con­
trapeso que le impida oscilar y hacerse enemigo de la libertad;
que

este
contrapeso no
puede encontrarse
ni en la explotación
del suelo en común,
ni en la propiedad condicioruil, limitada,
dependiente,
feudal, porque esto equivaldría a colocar el con­
trapeso en la potencia misma que se quiere contrarrestar, lo
cual
es absurdo; al paso que lo encontrarnos en la propiedad
absoluta, es decir, independiente, igual al Estado
en autoridad
y

soberanía?" ... "A condición, pues, de
ser lo

que la natuta­
leza la

ha hecho, a condición de conservar entera su personali­
dad, su yo indomable, su espíritu de revolución y de
desorden,
es

como
la propiedad, puede ser un instrumento de garantía,
de libertad, de justicia y de orden."
Esta
respuesta, brutalmente

suya en la
expresmn, ya
la había
explicado capítulos antes, en que parece contemplar el Estado pro­
pugnado
por Rousseau, nmstrando su desequilibrio a favor del po­
der (28).
(26) P. J. Proudhon: TeQt'ia de la propiedad, cap. VIII; dr. trad. al
castellano de G. Lizarraga, Ed. Libr. Victoriano Suárez, Madrid, 1879, pág. 211.
(27) Proudhon: Op. y cap. rits., págs. 217 y sigs.
(28) !bid., Op. cit., cap. VI, § 1.2, pá¡i,;. 147 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
)16
"El Estado, constituido de la manera más racional, más
1;beral, animado de las intenciones más justas, oo deja por
eso de ser una porencia
enorme, capaz
de
aplastarlo todo a su
alreda:lor, si no se le pone un conttapeso. ¿Cuál puede ser
éste? El Estado funda
todo su poder en la adhesión de los
ciudadanos. El
Bs1!ado es la reunión de los intereses generales
apoyada por la voluurad
general y

servido en
caso de ruecesidad
por

el concurso de todas las fuerzas individuales. ¿ Dónde en­
contrar un poder capaz
de contrarrestar este poder formida­
ble del Estado? No
hay otro más que la propiedad. Tómese
la suma de las fuerzas
propietarias, y

se tendrá uu poder igual
al Estado.
"¿Y por qué, se preguntará, este contrapeso no podría
encontrarse igualmente en la posesión o en el feudo? Porque
la posesión o el feudo
son una dependencia del Esstado; por­
que

está comprendida en el Estado,
le presta el apoyo, pesa
en el mismo platillo; lo que en lugar de producir el equili­
brio
no hace más que agravar el gobierno. En semejante sis­
tema, el
Estado está
de
un lado,
todos los súbditos
y ciudadanos
con él; en el otro no hay nada. Es el absolutismo
guberna­
mental

en su
más alta expresión y en toda su inmovilidad. Así
lo comprendía Luis XN, el cual procedió con completa bue­
na fe, lógica y justicia, desde su punto de vista, cuando pre­
tendía que todo en
Francia, personas

y
cosas, procediese de
él. Luis XIV
negaba la propiedad

absoluta; no admitía sobe­
ranía más que en el Estado,
representado por el Rey. Para
que

uua fuerza pueda tener a raya
a otra

fuerza es preciso
que
sean

independientes una de
otra, que sean dos y no una. Para
que

el
ciudadano sea algo en

el Estado,
no basta, pues,

que
sea libre

en su persona; es preciso que su personalidad se
apoye, como la del
Estado, en una porción de materia que posea
con completa soberanía, como el Estado tiene la soberanía
del dominio público. Esta condición la cumple la
propiedad.
"Servir de contrapeso al poder público, contrarrestar al
Estado
y por este medio
asegurar la libertad individual:
tal
será, pues, el
sistema político, la función principal de la pro-
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
pied,.d. Suprúnase esta función o, lo que es igual, quítese
a
la propiedad el carácter absolutista que le hemos reconocido
y que la distingue; impóngansele condiciones, decláresela in­
cesible

e
indivisible; inmediatamente pierde

su fuerza, ya no
pesa nada; se convierte en
un simple l,eneficio o título pre­
cario; es una dependencia del gobierno sin acción contra él."
Notemos que cuando el Estado se ha convertido en el tectOt de
la economía, a la que ayuda a girar al revés (29), produciéndose el
fenómeno calificado por el marxismo de capitalismo monopolista
de Estado
(30), y, junto a él, el Estado tecnoccático (31) ha sido
cuando
más rápida y desorbitadarnente han ccecido los sectotes ca­
pitalistas aliados al Estado, cuando más juego sucio se ha producido
y cuando con
la inflación, las discciminaciones crediticias, los per­
misos

de
exportación e impottación, la
fijación de
precios, la deter­
minación
del destino de la

tierra
y de la edificabilidad de los solares,
han consumado
las más irritantes injusticias y permitido la reali­
zación

fácil
y sin riesgo de las mayores operaciones de especulación
a¡,rovechando
la• situaciones de monopolio de hecho. Las más gra­
ves acusaciones que se lanzan contra el capitalismo corresponden a
hechos que han sido posibles, en su enotme dimensión, pot la cola­
boración del Estado
intervencionista, es decir, del Estado que no
se ha contentado con
ser sólo

árbitro
y 'ha asumido, a la vez, el papel
de accor principal
(29) Cfr. Marcel de Corte: «L'economie a l'envers», en Jtineraíre;,
número 141, marzo 1970, págs. 106 y sigs., o, en castellano, en Verbo, 91-92,
páginas 125
y sigs.; y «El Estado en la dinámica de la economía», en Patries­
Nations-Btat.r, Arles du Congres de Lmsanne VI, París, 1970, págs. 121
y sigs., o en castellano en Verbo, 87-88, págs. 675 y sigs. y en Patrias-Na­
dones-Estados,
Speiro, Madrid, 1970, págs. 59 y sigs.
(30) Cfr. nuestra ponencia «Ca.pitalismo-Socialismo--Tecnocracia», en Ver­
bo,
101-102, enero-febrero 1970, págs. 71 y sigs., o en Datos y notas sobre
el
cambio de estructuras, 1, I, Speiro. Madrid, 1972, págs. 9 y sigs,
(31) Cfr. nuestra monografía. Ideología, praxis y mito de la tecnocracia,
3.ª' ed. E. Montecorvo, Madrid, 1975, en especial II parte, sección 2.ª', pá­
ginas 75 y sigs. y III parte, págs. 143 y sigs.
517
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
7. Hemos visto que: para Hobbes la propiedad privada consi­
derada en el estado
natural del

hombre,
oo era. ni

podía
ser justa
ni
injusta;. que,

según
Locke, era. justa naturalmente en cuanto no

se
malgastaran los recursos apropíados,

y que, en opinión de
Rousseau,
era.
contraria al derecho natural en cuanto atentaba

contra
la natu­
ral igualdad de los hombres. Pero, los
tres estaban de acuerdo en que el pacto sometía la
propiedad a la ley positiva, aunque para Locke la finalidad del Es­
tado

de conseguir el mayor
bienestar de la comunidad le imponía el
rotal respeto

de
la propiedad privada que dinámicamente fuese
aplicada al progreso

económico. Apreciación, esta
última, totalmente
rechazada
por los movimientos socialistas, que, negada esta premisa
menor y sustituyéndola por la µirmación de la conveniencia del Es­
tado intervencionista, pero manteniendo la misma premisa mayor
de
la sumisión al Estado en virtud del pacto ordenado al mayor
bienestar universal,

pudieron deducir
la consecuencia contrapuesta
de

que
la propiedad debía quedar sometida totalmente al Estado,
cuando
éste no la asumiera. como suya. Marx y Engels (32) avanzando
en la dirección de Rousseau, pero por el camino del materialismo
histórico,
estimaron que la desaUenación del hombre requería pri­
mero
la rotal abolición de la propiedad privada de los medios de
producción,
para el

justo
reparto de las plusva:lías, a cada uno según
su trabajo, y, en la segunda fase, cuando la producción de los bie­
nes de consumo
haya alcanzado el

nivel de
la abundancia, a cada
uno según sus necesidades, momento en el cual ya no serán nece­
sarios el Estado ni el derecho (33).
Si
para Marx y Engels no es tampoco una justicia superior a
lo positivamente dado, sino el proceso
'histórico del
materialismo
dialéctico,
lo que deberá llevar a la erradicación de la propiedad
(32) Karl Marx y Friedrich Engels: Critique du programme de Gotha
et d'Erfurt; cfr. vers. francesa, Ed. Sociales, París, 1950, págs. 23 y sigs.
(33) Cfr. nuestro libro Derecho y sociedad de masas, II parte, cap. II,
núm. 67, pág:s. 273 y sigs., y nuestro estudio «El mito de la desaparición
del Derecho», en
V erho, núm.

77,
págs. 579 y sigs,, o en LoJ ,nitos a&111ales,
Speiro,
Madrid, 1969, págs. 195 y si~.. o

en Algo
robre temas de hoy,
Speiro,

Madrid, 1971,
págs. 129 y sigs.
518
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
privada (34), en cambio, JJ"Iadójicamente para el Proudhon de última
hora,
el equilibrio dialécriro entre el poder y la libertad, entre el
Estado y los individuos, es lo que determina la necesidad social de
la propiedad
privada El

autor
de la

frase "la propiedad es un robo"
llegó a
este resultado

después de
analizar, durante
bastantes años,
los
hechos sociales ronforme un

positivismo
materialista, que, él
mismo, ronfiesa inspirado en Comte.
En tanto que para los pactistas, el Estado nacido del contrato
social,

atendida la respectiva finalidad que atribuyen a éste y la
fuerza
viru:ulante de

que le invisten,
es determinador del

régimen
de
la propiedad, en cambio ésta no es para Marx y Engels sino una
incidencia dentro del mismo proceso
históriro que la rondena, mien­
tras para Proudhon es requerida por una necesidad social a fin de
mantener el equilibrio político,
romo un rorurapeso inevitable, cual­
quiera que sea el juicio moral que el uso de la institución merezca.
Es obvio que ron ninguna

de
estas formulaciones
conseguimos
elevarnos un palmo de ras de
tietta El

orden moral queda ahogado:
en un positivismo jurídico
legal, emanado

del Estado,
para los pri­
meros; en un materialismo
históriro, en

los segundos,
y en un posi­
tivismo
sociológiro en

el
último. Las perspectivas de todos ellos son
unilaterales, incompletas y, por consiguiente, resultan arbitrarias en
ruanto son enfocadas desde el propio ángulo en que cada autor sitúa
la ruestión, y son, a su vez, fuentes de arbitrariedades por abuso de
poder, ya sea del propietario o bien del Estado, que no tienen más
freno que un interés de uno u Otro tipo, como si el hombre única·
mente

fuera un
ser efímero, sin imperativos morales trascendentes,
no sometido a más orden que el jurídiro positivo, o sujeto tan sólo
a un fatalismo histórico, o en. fin sometido exclusivamente a un
orden polítiro natural de tipo puramente sociológico que no con­
templa sino todos sus instintos materiales en su recíproca concu­
rrencia.
(34) 'Cfr. Vladimiro Lamsdorff Galagane: El concepto de ¡,mir:ia en el
marxismo soviético actual, Porto y Ga.,. Santiago de Compostela, 1969, par­
te I, caps, 11 y III, págs. ~1 y sigs.
519
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
u
8. Santo Tomás de Aquino, en cambio, había enfocado al hom­
bre en todas sus dimensiones, con todas sus posibilidades
y limita­
ciones y el orden de la creación
también en

todos los
as?"CTOS que
puedan

ser cognoscibles por el
ser humano.

No pretendió deducirlo
todo de una sola de las cualidades del hombre, desecando así su
esencia; ni redujo el orden del universo a uno sólo de sus aspectos:
político, ·econ_ómico, sociológico; ni ·se perdió en idealismos que ol­
vidaran las limitaciones de la naturaleza del hombre y el influjo en
ella de la situación
histórica concreta

en que
viviera, ni redujo su
análisis a la
mera materia en desarrollo histórico.
Para Santo

Tomás de Aquino:
- El mundo

está regido por la ley erema,
y de ella
acepta (35) la definición que dio Agusrín: "la razón suma a
la cual debemos ajustarnos siempre". - Todas las
cosas parricipan de la

ley
eterna de alguna
manera en cuanto, por la impresión de esa ley, tienen ten­
dencia a sus propios actos y fines (36).
-
Esta ley ha llegado
a nuestras mentes
"como si
la luz
de la
razón natur.tl, por la cual discernimos lo bueno y lo
malo
-tal es el fin de la ley natural-, no fuese otra rosa
q1Je

la impresión de la luz divina en
nosotros" (37).
-"...

la ley humana
tiene razón de ley sólo en

cuanto
se
ajusta a

la
recta razón" (38).
-
" ...

derecho, o lo justo, es algo adecuado a otro, con­
forme un
cierto modo de igualdad. Pero una rosa puede ser
adecuada
· a ·un hombre
de dos maneras. Primero, atendida la
naturaleza misma de la
rosa, y esto es derecho natural". "Se­
gunda, por convención o común acuerdo, ya sea por convenio
(35) Santo Tomás de Aqu'ino: Summa Theologica, J!-Ilae, quaest 93,
artículo 1,
sed ccnh'a y sol 2; dr. ed, B. A, C., vol, VI, M~id, 1956,
págs. 90 y sigs. «Lex aetema. est summa ratio cuí semper obtemperandum est».
(36) Santo Tomás: Summa ... , I!-llae, quaest 91, art. 3, res¡,., pág. 54.
(37) Ibiá, p~. 54 y sigs.
(38) !bid, quaest 93, art. 3, sol 2, pág. 95.
520
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
privado, por consentimiento de todo el pueblo que lo consi­
dera como adecuado o cuando lo ordena
el príncipe, y esto
es derecho
positivo" (39).
-

"... el derecho o lo justo
natural es

aquello que
por
su naturaleza es adecuado o ajustado a otro. Esto puede acon­
teeer de

dos modos. Primero,
considerando la cosa
absolutamen­
te y en sí misma; así el macho por su naturaleza, se acomoda
a la hembra para engendrar de ella; y los padres al hLjo, para
alimentarle. Segundo, considerando la cosa no absolutamente
en su naturaleza, sino en relación a sus consecuencias... y por
eso el derecho llamado natural, en el primer sentido, es común
a
nosotros y
a los
restantes animales... Pero

como
sea que
considerar una cosa, relacionándola

con las consecuencias que
de ella se derivan es propio de la
razón; y de ahí que estas
mismas consecuendas sean nartu.rales al hombre en virtud de
su razón natural que las dicta"; por ello, el jurisconsulto Gayo
había escrito: "Aquello que la
ra:z6n natural constituy6 entre
los

hombres es observado por rodos, y
se llama derecho

de
gentes" (40).
- Si la justicia se
refiere a las relaciones de rodos los
que componen una comunidad en ella misma: aquéllos se re­
lacionan con
ésta como las partes al rodo, y como la parte,
en cuanto
tal, es del todo, síguese que cualquier bien de la
parte es ordenable al bien de todos... Y puesto que a la ley
pertenece ordenar al bien común,
esra justicia

general es
lla­
mada legal (41). Recordemos que según el Aquinate (42)
omnis /ex ad honum commune ordinatur: toda ley se ordena
al bien común, y que, a su vez, las· cosas en sí indiferentes, se
califican según repercutan en h puhlicam utilitatem (43).
9. Penetrando ya en el examen de la propiedad privada
con-
(39) Ibid, Summa ... , IIª-IIae, quaest 57, art. 2, resp.; dr. ed.
B. A. C., vol. VIII, Madrid, 1956, pj.gs. 234 y sigs.
(40) Ibid, 11!--IIae, quaest 57, art. 3, resp., págs. 237 y sigs.
(41) Ibid, II!--Ilae, quaest 58, art. 5, resp., págs. 279 y sigs.
(42) Ibid., I!-IIae, quaest 90, art . .3, resp., vol, VI, pág. 39.
(43) Ibid., 11!-Ilae, quaest 77, sol. 4, resp., vol. VIII, pág. 677.
521
Fundaci\363n Speiro

/UAN V ALI.ET DE GOYTlSOLO
forme el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, debemos comen­
zar por
destacar que el Aqumatense distinguió también un estado
originario del hombre, anterior al
pecado original, y el estado ulterior
a la pérdida de

la
inocencia. Notamos

cierto
paralelismo entre
este
estado de
inocencia y su contraposición con el de naturaleza caída
con el

estado de
natural= de Rousseau en
contraposición
con el
ulterior

estado de desorden debido, según el ginebrino, a
la apro­
piación de los bienes por los más
poderooos. Pero,

mientras éste
busca la
· salvación

en el
estado de sociedad civil derivado del
contrato
social, en· cambio, el Aquinatense la halla en el estado de
gracia de los hombres rectos. Para éste el remedio es la santificación,
mientras para aquél se halla en el cambio de estructnras,
Leemos

en
Santo Tomás (44) que en el estado de inocencia es­
taban de
tal modo armonizadas las voluntades de los hombres que
cada uno hubiese tomado del
bien. común
lo que le
correspondiera
sin

peligro alguno de discordias,
cómo hay ocasión de verlo ahora
entre
los hombres recros.
Pero,

en
el estado actual del hombre y al incrementarse su nú­
mero se
han de dividir las posesiones, pues la comunidad de pose­
sión es origen de discordias, "como nota el fH6sofo" (45),
Así la apropiación de la tierra, que para Rousseau es la causa
del
mal, para Santo · Tomás de Aquino es un remedio para atenuar
las discordias en los hombres en su estado posterior a la caída. Es
decir, algo conveniente al hombre tal como hoy es.
Se suele indicar que Santo Tomás considera la
propiedad de dere­
cho

natural,
pero de

derecho natural
secundario y
no
primario. Con­
viene que precisemos el sentido de esta distinción, que corresponde
a la que el mismo doctor
Angélico recoge
entre derecho natural, en
sentido
restringido, y derecho de gen,es, fruto de una elaboración
racional inmediata, pero en modo alguno jurídicamente inferior,
sino más elaborado y adecuado.
De este segundo dice que en cierto modo es natural al hombre,
porque es algo
racional, ya que se deriva de la ley natural por vía
522
( 44) !bid., I•, 98, art. 1, ad. 3.
( 45) lbid., sol.
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
de contluswn no muy lejana de los principios; por eso fácilmente
los hombres convinieron en
él; pero que, no obstante, se distingue
de la ley natural propiamente dicha, máxime

bajo
el aspecto en que
ésta

es común a todos los
animales (46).
Esto

requiere algunas
aclaraciones.
Procuremos,

ante todo,
que no

nos engañe la
palabra conclusión,
como nos engañaría si la. entendiéramos en su sentido puramente
lógico formal. Parece que
ahí más bien corresponde a la lógica de
lo razonable conforme razones vitales, o de la vida social. Así parece
indicarlo
el razonamiento de Santo Tomás, cuando explica de qué
modo pertenecen

al derecho de gentes aquellas cosas que se derivan
de la ley natural como las conclusiones se derivan
de los principios,
poniendo como ejemplo el que sin las justas compras, ventas y
cosas
semejantes,

los
hombres no podrían convivir entre sí, siendo así
que la
convivencia dimana de la ley natural porque el hombre es
por
naturaleza un animal sociable

(47).
La diferencia está aclarada mejor en el texto antes referido de la
respuesta de la
quaest 57, art. 3, IIa-IIae (48), al precisar la dife­
rencia

entre lo
que es

justo considerando la cosa
absolutamente en
.ru nat#rka, -es decir, en sí misma, y lo que es justo en relación a
sus consecll8ncias, añadiendo: por ejemplo, la propiedad de las po­
sesiones. En efecro, si este terreno se considera en. atención a la ron­
veniencia de su cultivo y a su pacífico uso, entonces sí que resulta
más
adecuado que sea de uno y no de otro (49).
10. El derecho natutal
primario, es

decir, el referido
" Ir, cosa
en si misma, que constituye un dato metajurídico insoslayable en
cuanto
per.enece a
la
natu,a/ez" de lr,s cosas, aplicado especialmente
al hombre y referido a su situación en
el orden de la creación, nos
ofrece estos puotos de
partida:
a) Si bien todos los seres obedecen a la potestad divina,
siempre los seres más
imperfectos existen
pa,a los
más
per-
( 46) Ibid., l!-,llae, quaest 95, art. 4, sol. 1, vol. VI, pág. 175.
(47) Ibid., art., resp., pág. 173.
(48) Cfr. supra, nota 40.
(49) Stllto Tomás, II!-IIao, quaest 57, art. 3, res.p., vol. VIII, pág. 237.
523
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
fectos, por lo cual, la posesión de las cosas exteriores es narural
al

hombre, a quien por su razón, en la
cual reside
la imagen
de Dios, corresponde
el dominio sobre las demás criaturas,
conforme
la misma creación del hombre,
relatada en
el Gé­
nesis. "Hagamos al hombre a nuestra imagen
y semejanza y
tenga dominio sobre los peces del mar ... ", etc. (50).
b) Puesto que el uso de los manjares y de placeres no es
en sí ilícito, sino sólo
cuando desborda

el orden de la razón;
y las facultades poseídas son necesarias para la alimentaeión,
la educación de la prole
y la sustentaeión de la familia y
demás necesidades corporales: la posesión de la riqueza no
es de suyo ilícita ( en el ámbito de
lo moral natural) si se ob­
serva
el orden de la razón de suerte que se posea justamente
lo que se tiene y que no se ponga en ella el fin de la voluntad
y se la emplee en provecho propio y ajeno (51).
e) Si consideramos las cosas en absoluto no hay razón para
que pertenezcan a una persona ron preferencia a otras (5 2).
Pero, esto no significa que todas
las cosas deban ser poseídas
en
común
y nada como propio, sino simplemente que la dis­
tinción de posesiones no es de derecho
natural, pero del mismo
modo que, consiguientemente, en ese sentido primario, tam­
poco le es contraria (53).
La propiedad privada no es, por lo tanto, moralmente ilícita ni
tampoco es contraria a los precepros de la Iglesia católica.
En este
sentido, Santo Tomás de Aquino, tanto en la
Suma Teológica (54)
como en la
Contra Gentües (55), recogió la oondena formulada por
(50) Santo Tomás: Summa Theologica, 11!-Ilae, quaest 66, art. 1, resp.,
vol.
VIII, págs. 49Q y sig,.
(57) Santo Tomás de Aquino: Summa contra gentiles, Lib. II, capítulo
CXXVII, cfr. Ed. B. A. C., vol. 11, Madrid, 1967, págs. 480 y sigs.
(52) !bid., Summa Thealogica, Il3-1Iae, quaest 57, art. 3, resp., vol. VIII,
página 237.
(53) Ibid., 11!-Ilae, quaest 66, art. 2, sol. 1, pág. 496.
(54) Ibid., Summa Theologica, Il!-IIae, quaest 66, art. 2, vol. VIII,
páginas 494 y sigs.
(55) Santo Tomás: Sum. Contr, Gent., loe. ait., pág. 481.
524
Fundaci\363n Speiro

LA PR.OPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
San Agustín (De H(l,(/fesibus, 40) contra los lliunados apostólicos, que
fueron
unos herejes que,
"separándose de la Iglesia, creyeron que
no tenían
esperanza alguna de

salvación quienes
usasen de las cosas
de que ellos
se wbstenían", concluyendo que era erróneo decir que
no es lícito al hombre poseer
cosas propias. En la s,,,,,,,,,. Contra
Gentiles (56) añade que San Pablo no corulena a los ricos, antes bien
les da una regla para
el uso de su riquet.a, pues, en la primera carta
a Timoteo: "A quienes son ricos en este presente siglo recomiéndales
que no nutran sentimientos de altanería ni tengan puesta su espe­
ranza en la riqueza; bien hacen con enriquecer con buenas obras,
largos en repartir sus bienes'"; y subraya que en el Ecclesüísti&o se
lee: "Dichoso el varón que es hallado sin mancilla, que no va tras
el oro ni puso su esperanza en el dinero ni en tesoros".
11. Si considerarnos no absolutamente en su naturalet.a, sino
en relación a sus consecuencias, es decir, en atención a la convenien­
cia del cultivo y a su pacífico uso, la propiedwd privada resulta de
derecho
natural, esto

es, deducimos que
tal terreno tiene cierta ap­
titud
para ser de uno y no de otro (57). Precisarulo el Aquinatense,
en otro lugar
(58), que las posesiones de los bienes no fueron im­
puestas por
la naturalet.a, sino por la razón natural para la utilidad
de
la vida humana.
La quaest. 66, art. 3 (59), completa lo que acabamos de ver en
la quaest 57, art. 3, ambas de la Ila-Ilae, y en la 94, art. 5, de la
Ia-Ilae, concluyendo que la propiedad de las posesiones se sobreaña­
de por conclusión de la
raz6n humana "iure naturali superadditur
per
ad
in,,entionem rationis

humanae".
Bstá sobreañadido
a lo na­
tural -visto así, éste, considerando la cosa absolutamente en sí mis­
ma-y se efectúa, esta adición, por la razón humana· en ronsideración
a las consecuencias dimanantes. Conclusión que, por lo tanto, se hace
conforme al derecho natural, pero que si es recogida "por conven-
( 56) !bid., loe. últ., cit.
(57) lhid., Summa Theologi(a, 11!-IIae, quaest 57, art. 3, resp., volu­
men VIII, p!g. 237.
(58)
I~id., J!-IIae, qum,¡t 94, art. 5, sol. 3, vol. VI, pág. 139.
(59) !~id., 11!-IIae, quaest 66, art. 3, sol. 1, vol. VIII, p!g. 496.
525
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALU3T DE GOYTISOLO
ción humana" pertenece al "derecfuo positivo", como concluye la
misma solución primera del propio artículo.
Santo Tomás de Aquino, en base de las premisas expuestas, dis­
tingue (
60):
a) La potestad áe gestión y disposición de los bienes, es
decir, el. derecho de propiedad.
b) Y el uso y disfrute de los mismos.
Nos
ocuparemos primero
de
la propiedad "de las cosas exterio­
res",
respecto de las cuales estimó el Aquinatense que "licilwm esl
quoá bomo propria possiáeat"": "es lícito que el hombre posea cosas
propias"'.
,26
Los argumentos que en pro de esta conclusión adujo, fueron:
l.º De tipo económico: porque cada uno es más solícito
en
la gestión de aquello que cou exclusividad le pertenece que
en Jo que es común a todos o a muchos, pues cada cual, hu­
yendo del trabajo, deja a otro
el cuidado de Jo que con,¡ieue
al bien común,

como sucede
cuando hay muchedumbre de
servidores

(61).
2.º De tipo sociológico, por la mejor organización social
y la responsab;/iáad efectiva áe oada uno: porque se admi­
nistran más ordeuadamente las cosas humanas coando a cada
uno incumbe el cuidado _de sus propios iotereses .. Mientras
que

reina.ría. confusión si cada
cual se cuidara de todo indis­
tiotamente (62).
3.º De
tipo político, a favor

de
la paz soú.al: porque el
estado de
pa.z entre

los hombres se conserva mejor si cada uoo
está contento con Jo suyo, por
lo cual vemos que surgeu más
frecuentemente contiendas entre quienes en-común y pro in­
diviso poseen alguoa cosa (63).
(60) !bid., arl. últ. cit., resp., pág; 49,.
(61) Ibid., h. resp. Primo, pág. 49,.
(62) ]bid., h. re1p., Secundo, pág. cit.
(63) Ibid., h. resp., Tertio.
Fundaci\363n Speiro

LA PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
4.º De dinámica social, pata facilitar loo intercambios en­
tre
los hombres

regidos por los preceptos justos de la
ley, Jo
cual es posible entre las personas privadas porque al tener
propiedades pueden

disponer de
eJJas y comunicarse mutua­
mente por contratos de compraventa
y otros semejantes (64).
5.0 De tipo ético, por servir al ejercicio de la virtud, ex­
presado por la pregunta que
reroge de San Basilio: "¿Por
qué
estás tú

en la
abundancia y aquél en la miseria, sino para
que tú
consigas los

méritos de una
buena distribución, y él
reciba una corona en premio de su paciencia?" (65).
12.
Del eje,,picio, u,o y disfrute de la propiedad nos ocnpare­
mos en el
próximo número,

publicando
la comunicación en la parte
referente a
Jo su,perft,,,,, y al reflejo jurídico de sus deberes inheren­
tes. Pero conviene que dejemos sentada una observación acerca de
la
concepción de

Santo
Tomás que
no reduce todo a lo jurídiro.
Un buen amigo nuestro, comparando
la Summa Theologica de
Santo
Tomás de

Aquino con la
obra de

las escuelas monásticas, ha
afirmado que ésta era retablo mientras aquélla
es· catedral g6tica.
Le
replicamos que la obra

de Santo Tomás es a
la vez catedral y
retablos, pero, además, que lo especialmente vigente hoy de sus en­
señanzas es

su visión de la
esttuetura orgánica

de esa catedral gótica
infinita que expresa el orden de la creación, de la que nos ha legado
el esquema, y que también es asimismo vigente su método, que nos
enseña

el
modo de
construir correctamente toda clase de retablos
con la mejor artesanía jurídica.
La catedral gótica realmente es frágil, requiere todos sus pilares,
y su atmonía exige el adecuado equilibrio de todos sus elementos;
no es
posible que cualquiera de
ellos absorba a
1~ demás.
Es algo que no podernos olvidat.
Santo
Tomás vislumbra en el orden de
la creación distintas es­
feras divinas
y humanas; naturales, irunediata o mediatamente deter­
minadas por la adecuación racional a un fin común; de consejos y
(64) Ibid.1 I!-IIae, quaest 105, art. 2, resp., vol. VI, pág. 493.
(65) Ibid., 11!-IIae, quaest 66, art. 2, sol. v, vol. VI, pág. 496.
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Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
de preceptos, morales y jurídicos, de derecho natural o positivo, di­
vino o humano, etc. Todas estas esferas forman un conjunto del que
ninguna puede separarse, hipertrofiarse ni minusvalerse. Cada

una
juega su propio
papel en la total armonía. Los ámbitos de lo
jurídico
y de lo moral, de los consejos y de los preceptos, de lo que
positivamente debe ser exigido por el Estado u otras autoridades y
de lo que ha de ser determinado por los órganos sociales naturales
o
por las personas privadas, no deben interferirse entre sí.
Ahora bien,
si alguno de estos ámbitos deja de funcionar, ver­
bigracia, el de la
moral, por debilitarse su sentimiento social, el des­
equilibrio

es inevitable. Entonces:
-o bien el

ámbito de lo positivamente impuesto
por el
Estado se extenderá, creando una presión que asfixiará la li­
bertad,
a,lormecerá la libre iniciativa,

el impulso individual
y,
con él, la espontaneidad social del progreso, y destruirá los
vínculos sociales naturales;
- o bien, se caerá en un hedonismo egoísta y materia~
lista que llevará a la disolución social, a la com,pción y a la
revolución.
El dilema es fatal,
y, al final, su salida pasará por el desastre, a
no ser que el Estado se limite a restablecer el orden en lo
más pe­
rentorio y suscite la r:eacción social, en lugar de tratar de sustituirla
permanentemente por Su intervención protésica y ortopédica, tecno­
cráticamente mecanizada.
Observemos bien, en su conjunto y en sus detalles, la catedral
gótica

del orden cristiano que nos mostró Santo
Tomás. Veamos cuán
diferente resulta tanto de un fideísmo aislado de la realidad como
de un panjuridismo positivista que todo quiere regularlo con
normas
legales y reglamentarias, con obligatorieda,I jurídica. La concepción
que Santo
Tomás extrae de su ronternplación del orden de la crea­
ción, comprende la realidad total
y, por eso, para su solide,: gnoseo­
l6gica necesita que mantengamos firmes todos sus fundamentos, sus
pilares, sus columnas... Pero el conocimiento -como en él- debe
mantenerse en una rigurosa sumisi6n ontol6gica.
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