Índice de contenidos
Número 179-180
Serie XVIII
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Crónica de la XVIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Salutación de Arnaud de Lassus. Representante del «Office Internacional»
-
Salutación de José Rebelo Vaz Pinto, representante de «Vector» y de «Resistencia» de Portugal
-
Palabras pronunciadas en memoria de José María Gil Moreno de Mora por el reverendo padre Enrique Doménech, en su homilía, durante la misa en sufragio de aquel el día 11 de octubre
-
Resumen de la homilía del Rdo. P. Agustín Arredondo, S. I., en la misa del domingo 14 de octubre
-
La dialéctica en el eurocomunismo
-
Dialéctica y armonía de clases según la doctrina pontificia
-
La soledad de Jesús. Discurso de clausura de la XVII Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
- Crónicas
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1979
Álvaro d’Ors: Ensayos de teoría política
INFORMACION BIBUOGRAFICA
ponente de la revolución de las Luces, en progresivo estado de des
composición, pero con la capacidad de contagio que Je proporcionan
la potencia comercial
y financiera americana, su tecnología y sus
ma.rs medtt,.
Juan Vallet de Goytisolo
Alvaro tI'Ors: ENSAYOS DE TEORIA POLITIGA (*)
Hace unos días apareció este nuevo libro de Alvaro d'Ors. Nue
vo libro, pues aunque el autor señale en su prólogo que varios de
los ensayos
del volumen
estaiban escritos
hace .algunos años, sin em
bargo -además de que el libro contiene trabajos hasta
hoy iné
ditos-el conjunto de todos los ensayos es lo que, a mí juicio, hace
que el
iector se
halle ante una obra originalísima, nueva, del insig
ne patriota -empleo esta palabra grata a Alvaro-y romanista y
foralista destacadísimo.
Destaco, también, el hilo conductor que pasa a través de los en
sayos dándoles
unidad. Hilo que, a mi modo de ver, es el sano intelec
tualismo universitario teñido de ironía no ajena al humor galaico
("celta") semejante al humour chestertoniano.
Por ello, y por otras razcines, me parece que a d'Ors habría de
enclavársele --siguiendo una célebre dicotomía de André Maurois
entre -los autores "mágicos" más que entre los autores ''lógicos".
Pues aunque la lógica del ta20namiento sea siempre impecable,
una brillante paradoja está siempre presente en el centro de aquel
razonamiento. Así,
la
lectura de
estos "ensayos" no es ya
tan sólo
interesantísima, formativa y de sólida doctrina (categorías "lógicas"),
sino sugerente en sumo grado, bien'humorada -d'Ors, dentro del
rigor y de la profundidad de su pensamiento, es también un bien
humorado polígrafo-y, en definitiva, "divertida", con mil bri
llantes faceta-s mentales. Lo que entra de lleno en las categorías
·· má:gicas", que hacen la lectura --como la vida-más amable y
graciosa.
No he de entrar en una pormemorizada recensión de cada uno
de los ensayos. Las síntesis que en ellos hace Alvaro d'Ors son di
fíciles de superar. Por otra parte, (esumir más su pensamiento lle
varía --cosa no infrecuente en las recensiones- a alterarlo, a de
formarlo.
Los ensayos son 15. Van -no cronológicamente- desde
el
(*) Painplóna, Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, 306
páginas.
1340
1
Fundaci\363n Speiro
INPORMACION BIBUOGRAPlCA
de la "Ciencia política, ciencia prudencial" -con resonancias de
esa "filosofía perenne", de nuevo
actuai en autores del ruás escla
recido
pensamiento de hoy, tales
coruo Gil.son, Pieper y Wojtyla,
actual Pontífice reinante-, hasta el
último ensayo de libro, "Ga
briel, o
del reino", diálogo compuesto a la
manera platónica
y que
a mí
-como dije,
los
"ensayos" son
sugerentes no tan sólo en los
pensamientos de su fon
los-, a mí repito, me recuerda a un libro que ha sido best-seller
en Inglaterra desde el Renacimiento hasta hoy: ".lll perfecto pes
cador de
caña", de
Isacc Walton, escrito también a modo de diálo
go, sobre "mu.ch.as cosas divinas y humanas".
Entre el ensayo primero y el último, se encuadran los demás,
los ttece restantes. Del interés y de la modernidad de todos y cada
uno pueden dar idea sus títulos, puesto que lo clásico no sólo es
moderno, es eterno. "Guerra y política en la antigüedad clásica";
"Inaugutatio", discurso de apertura en 1973 de la Universidad de
Menéndez y
Pelayo, con
su demostración de cómo la tecnocracia,
mejor dicho su abuso, no es "más que un nuevo aspecto de la per
tinaz confusión entre la potestad y la autoridad", distinción formu
lada por d'Ors hace muchos años y que hoy está recogida en los
principales pensadores y filósofos políticos; "Las raíces romanas de
!a colegialidad" (el "colegium" no fue órgano de la "potestas",
contra la opinión
def0
algunos canonistas modernos);
"Do
ce proposiciones sobre el poder" (espléndida muestra del inimi
table
estilo y
del vigor de las síntesis de
Alvaro d'Ors);
"Legitimi
dad" (profundo ensayo desmontando la contraposición de legiti
midad y legalidad, que
culminó en Kelsen al
reducir
la legitimidad
a
la puta legalidad constitucional); "Ckerón, sobre el estado de ex
cepción" ( en que se dilucidan
las famosas palabtas de Lineo In so
bre "si un gobierno que no resulte demasiado fuerte para las
liber
tades de su pueblo, puede ser lo suficientemente fuerte para man
tener su existencia en las grandes emergencias"); "Tyran,nis" (en
que siguiendo el pensamiento aristotélico se establecen las formu
faciones, tan paradójicas, sobre la '"democracia monárquica"); "Ti
ranicidio
y democracia" ( en el que
la agudeza mental del autor de
este "fresco y sugestivo ensayo'', sienta las bases firmes para la
sustitución de la doctrina católica sobre la muerte al tirano por la
del sabotaje a los computad0
mocrático,
s•botaje que podrá ser tan lícito como fo fue el lícito
tiranicidio).
Voy a detenerme algo más en
otros cuatro
de los 15 ensayos
del
volumen.
En 11Las traducciones de «exou.sia» en el Nuevo Testamento"
1341
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLlOGRAFICA
(trabajo inédito hasta hoy), d'Ors ms1ste en que la traducción de
aquellas palabra
-"potestas"
- no reviste la necesaria seguridad
en algunas traducciones castellanas de los Evangelios. En
13.s ver
siones de
Bovet y Cantera (BAC,
1974) y Lácar Colunga BAC (22.•
edición,
1973), "potestas" apatece en versión frecuente como "po
der", pero también -promiscuamente-- como "potencia", "juris
dicción", "sujeción", "señorío", "dominio", "disposición", "dere
cho", "facultad" e, incluso "libertad". La importancia de la tra
ducción exacta de los Sagrados Libros no necesita de encarecimiento
alguno. De ahí que este ensayo nos patezca -<1patte de su rigor
científico- sumamente esclarecedor: "exousia -potestas-, potes
tad, pues sólo así se romprende en
13. frase i,mperiwm et pote,tas la
distinción entre el dominio
todopoderoso y
originario de Dios, de
la suma potestad de Jesucristo deriva de su misma divinidad.
En "Autonomía de las personas y señorío del territorio", la
formación jutídica de Alvaro d'Ors le lleva a sentir Jo que no
dudo en denominar
13. más ~irme base de la foralidad, de los tradi
cionales y españoles fuetos. Ha de permitírserne una
glosa algo
más
detenida. No en vano Alvaro, con otros jmistas y conmigo, traba
jamos juntos, durante muchos años -en la redacción del proyecto
--que fue después reconocido y promulgado como Ley-de la
"Compilación del
Derecho Civil
o Fuero Nuevo de Navarra". Al
v:aro d'Ors es uno de fos mayores y más profundos foralistas nava
rros, ya por vecindad y por fuero.
Este
ensayo se
produjo como una prelección, en
1976, publi
cada en "Anuario de Deredho Foral"
número 2 (1976-1977), que
recoge trabajos
del Instituto Español de
Derecho Foral, y que pa
trocina la Excelentísima Diputación Foral de Navarra. En él, d'Ors,
maestro de juristas, sienta las bases -repito-para un mejor en
foque jurídico del, entre otras cosas, fenómeno separatista actua.1.
Es decir, "del propósito político de convertir las regiones en Es
tados; de intentar aclarar en qué medida fa autodeterminación, in
dicada por un grupo hutnano regional, puede implicar una apro
piación del suelo en que,
incluso mayoritariamente,
se halle aquél
instalado".
No son inútiles las razones jurídicas para aclar,ar este problema
polí_tico, pues la experiencia histórica muestra cómo 1os aconteci
mientos
que no se
fundan en razones de
derecho suelen acarrear ten
siones y secuelas de injusticia, que la fuerza puede oprimir pero no
eliminar. ·
En
el análisis· de argumentos jurídicos, el autor parte de una
dicotomía muy
fecunda
a mi
juicio:
la de que la integración o se
gregación de un grupo humano depende de '1a distinción entre los
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGMFICA
vínculos de sociedad y de comunidad. Los primeros, esrablecidos y
regidos libremente por la autonomía privada, obliga, caso de des
lealtad,
hacia el vinculo o "contrato social", a indemnizar perjuicios
por el socio separatista a los demás socios. Los vínculos comunita
rios --en los que la autonomía privada se subordina a un orden
superior impnesto por la romunidad-son indisolubles. El vínculo
común, aunque esté o se halle establecido contractualmente, es per
manente.
Así, por ejemplo: el matrimonio.
Un grupo nacional consolidado, ¿a qué orden pertenece? ¿Es
una simple sociedad? ¿Es comunidad? Hablamos en términos
ju
rídicos,
no de una sociología
deformante y manipulada. En aquellos
términos jurídicos, a juicio de d'Ors, ia diferencia es ésta: "si hay
algo que realizar en común que exceda del interés personal, habrá
comunidad;
si no lo hay,
tendremos simple
sociedad".
En el primer
caso,
cabe
la libertad de separarse indemni:mndo; en el otro -en
el que prin,,t un interés superior a,l personal- la separación es,
jurídicamente, inválida.
Esto en el aspecto personal del tema separatismo. En cuanto al
otro elemento, el territorial, la tesis '"esta tierra es nuestra", es la de
afirmar el señorío del territorio. Pero este dominio -por grupos
separatistas- no deja de ser ilusorio, pnesto que la propiedad de
aquel territorio es del conjunto organizado pueblo-Estado. El
"do
minio eminente" d-e España es de todos los españoles, incluso de
los emigrantes y de los que viven en el extranjero. La pertenencia
ai pueblo
español, es
la que otorga -concretada en una ciudada
nía-la titularidad participada en el sefiorío eminente del terri
torio de España.
¿Cómo entonces puede el pueblo total perder un señorío sobre
el total territorio de España para cederlo a un grupo menor separa
do? Pues, sólo, cuando se renuncia a la plenitud. El pueblo ya no se
considera integrado en una comunidad, sino vinculado por una re
lación societaria.
A'1 renunciar al vínculo social, renuncia también
al señorío territorial.
Si esto es así, ya nada justifica la permanencia de la realidad
de
tal pneblo y de su territorio. Se reparte el Est.,fo.
Parece lógico que los grupos humanos aspiren a un régimen de
autonomía compat1ble
con
la unidad superior: una autonomía jurí
dica dentro de la unidad política. Esta idea tiene una denomina
ción muy tradicional: la de Fuero. Pues éste corresponde, precisa.;
menté,
a
la autonomía jurisdiccional de un grupo humano, normal
mente con espacio territorial delimitado, que permanece en la uni
dad política superior de la que no quiete desprenderse. El Fuero es
esencialmente derecho y no política. Por ser dere·
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INFOI{MACION BIBUOGRAFICA
<;ho y no política, se contraponen al módulo con que a veces se
trata de conseguir un resultado similar por una vía puramente
"po
lítica", que es el "·estatuto".
En la experiencia histórica, el "estatuto" es una fórmula poll
tica
que tiende a la separación polltica, a la ruptura de la unidad, a
preparar
la conversión de la región en Estado. El Fuero, en =bio,
armoniza
la libertad de los distintos grupos dentro de una unidad
polftica superior.
Por ello, el concepto de Fuero
-
tenece a una tradición _pre-estaral en la ,historia polftica". Se formó
antes de
la Edad Moderna, en la Edad Media y aun antes, mucho
antes de que existiera la forma de &tado.
Esta falta de correspondencia entre la idea de Fuero y la de
Estado, es
la que explica los desajustes que el foralismo produce en
el sistema estata1 perfecto, y la repulsa de "lo foral" en las mentes
estatalizantes y, por -ende, centralistas, uniformistas, "de computa·
dora". Y que, curiosamente, se dan 1a mano -tales mentes--con
las que pretenden repartir el Estado para crear otros nuevos. Y es
que -esto
es un juicio _mío--:- fos centros de poder, los centralis·
mos, pueden ser tan absolutos en un Estado grande como en uno
pequeñito.
Lo estamos ahora viendo y viviendo todos los españoles
¡desgraciadamente! ·
El principio foral puede conseguir, en suma, lo que también es
una aplicación de un gran principio análogo: el principio de sub
sidiariedad. Este
vino a
destotalizar a la soberanía estatal. Igual
puede conseguir
la foralidad. La comunidad naciona1 y su libertad
han de apoyarse en las libertades inferiores, cuya defensa es
la mejor
garantía para
su independencia frente a
la opresión de las instancias
supranaciona,les, cada vez más fuertes. Un Esr~ufo sin liberta
rior, acaba por perder
la exterior; en cambio, un Estado que se
autolimita por la estricta observllncia del principio de subsidiariedad,
es decir -en términos
análogos-de la fotalidad, podrá proyectar
ese mismo principio en sus relaciones exteriores e impedir la ab
sorción. Pero para esta integridad necesita la fuerza polltica de su
propia unidad. Esta unidad política es, precisamente, la que hace
posible
la libertad del Fuero.
Este ensayo de d'Ors
-prodigiosa síntesis
en
escasas 30 págs.
presenta y esdru:ece, dígolo otra vez, en la teoría jurídico-política, lo
que fos Fueros ofrecieron a España; lo que --en este tiempo nues
tro-los navarros-ofrecemos · a España, casi inmitivamente (pues
los fundamentos filos6ficos se hallaban envuelros en la praxis ju
rídica), con un régimen
foral apenas
alterado
hasta hoy día. Queda
1ejano de
todo separatismo, y cercano a la España tradicional
y que
sólo por
la tradición podrá seguir su unidad. Tal vez· por que así se
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reconoce --aunque fuera oscuramente--la lucha se ha centrado
en su entorno.
Otro de los ensayos -ya el penúltimo que comento, algo más
extensamente---, es "El problema de la represeotación política", es
decir
"la invención de personas que asumen funciones de gobier,
no
en nombre de
la misma comunidad gobernada". Concretamente,
del examen de en qué sentido se puede
liablat de que los gober
nantes representan a sus gobernados y que .éstos son gobernados
por sus representantes. Pues bien, d'Ors, en un análisis lúcido y pe
netrante
-<¡ue el lector habrá de seguir sin difiatltad alguna, tal
es la sencillez expositiva-, llega a dos conclusiones en la línea del
Derecho:
primera, que el Gobierno no
gobietna por
una represen
tación jurídica, ni abreviativa ni estética, ni lo hace como símbolo,
pues no lo es de la comunidad. Gobierna no por una representa
ción popular, sino por una "aceptación popular"; y segunda, que
las nociones de derecho público se aclaran mejor partiendo de su origen
en el
derecho privado;
y un derecho público que
pretenda librarse
de
esa vinculación,
dfücilmente podrá seguir siendo deredlo y no
convertirse en una organización de hecho, es decir, en un estable
cimiento de pura voluntad. (Lo que --en mi seotir-puede justi
ficar cualquier tiranía, aunque se base en una "democracia").
El ensayo -uno de los más extensos---sobre "La libertad",
lleva una breve apostilla sobre "la
iiberación", escrita e
incorporada
al volumen, después del viaje de Su Santidad Juan Pablo II a Mé
xico
y de la publicación de su primera Encíclica Redemptor ho
minis.
Como todos los demás trabajos nos dice mucho, y nos sugiere
aún más de lo que dice. Como toda obra magistral
-la de
d'Ors
lo es en el difícil
género elegido--su
sentido trasciende al pensa
miento· del autor y sugiere, en él y también en los demás, otros
pensamientos; de mayor o menor
profundidad, acordes
con cada
persona.
El problema de la
libertad lo
centra d'Ors
-dentro de
la teo
ría política- en esta pregunta: "¿Cómo conseguir que no sintamos
perdida la libertad social cuando el cúmulo de leyes viene a estre
char de tal modo nuestra elección, que toda nuestra vida viene como
encauzada por direcciones únicas?"
Los razonamientos del autor sobre la solución democrática a
este problema, desembocan en _ una paradoja más, no ya tan sólo
aiJ.eccionadora, sino convincente y actualísima. "En la democracia, la
ley -la cual "finge" la libertad socia:!-vale no porque sea rea!l
mente
razonable, sino porque la
mayorfu. lo
considera así". Al re
nunciar a la racionalidad de la ley
--en que
la democracia funda-
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menta, sólo en la ley, la libertad social-, y puesto que la ley "se
impone
por a voluntad de la mayoría que
)a impone", se llega a
hacer por la democracia Jo mismo que hace la tiranía. De ahí el
profundo sentido -"perfectamente lógico, pe~fectamente coherente,
perfectamente equivocado"
-de
la frase de
Lenin: "Libertad,
¿pa
ra
qué "clase"?
Expresó así, de maoera insuperada, el pensamiento
sobre "su" libertad social.
Sólo la
doctrina social de la Iglesia, termina d'Ors, ofrece solu
ción
a este
conflicto del mundo de hoy.
O,n ella
se puede salvar la
Jiber,tad social,
desviada por el
liberalismo democrático
del que el
socialismo moderno es la inevitable consecuencia.
El libro de Alvaro d'Ors revela, en todos sus .ensayos, que -como
decía &iacca- "nada hay más infecundo que el querer
comenzar
lo
todo de nuevo,
ex wvo. En la cultura, sólo la tradición es por sí
misma progreso,
sólo
ella tiene futuro".
La ávida lectura de este libro es un gran f!f)Ce, que se podrá su
perar --así lo esperamos-· por otras lecturas posteriores, reposadas,
tranquilas. 0,mo si las hiciéramos en el entorno del paisaje de Car
balledo -"foscos
macizos de
robles,
rústicas casas entte prados y
maizales, suaves lomas de galaicos montes"-, en aquel sereno pai
saje en el que se escribió el difrlogo agilísimo del último ensayo de
este
libro admirable.
JAVIE~ NAGORB YMNOZ
Rafael Somoano Berdasco: PACIFISMO, GUERRA
Y OBJECION DE CONCIENCIA(*)
El problema de la objeción de conciencia al servicio militar ha
sido fuente de una copiosa literatura. En España, por razones no
difíciles de determinar, tal problema llegó con retraso respecto a la
mayoría de las demás naciones del mundo occidental, ya que las
«pioneras» en esta. -materia han sido fundamentalmente aquellas cuyo
sustrato ideológico hundía sus raíces en la cosmovisión protestante.
Por atta parte, la casi totalidad de la literatura española en tomo al
tema, que vería la luz sobre todo en el
periodo comprendido entre la
segunda mitad de la década de los sesenta y la primera de los se
tenta, se manifestó, de
modo principal,
a través de artículos en
la
prensa diatia o semaoal y en uso de argumentos superficiales y ca
rentes, la mayoría de las veces, de auténtica solidez. Entre los muchos
(*) Editorial Fuerza Nueva, Madrid, 1979, 326 págs.
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ponente de la revolución de las Luces, en progresivo estado de des
composición, pero con la capacidad de contagio que Je proporcionan
la potencia comercial
y financiera americana, su tecnología y sus
ma.rs medtt,.
Juan Vallet de Goytisolo
Alvaro tI'Ors: ENSAYOS DE TEORIA POLITIGA (*)
Hace unos días apareció este nuevo libro de Alvaro d'Ors. Nue
vo libro, pues aunque el autor señale en su prólogo que varios de
los ensayos
del volumen
estaiban escritos
hace .algunos años, sin em
bargo -además de que el libro contiene trabajos hasta
hoy iné
ditos-el conjunto de todos los ensayos es lo que, a mí juicio, hace
que el
iector se
halle ante una obra originalísima, nueva, del insig
ne patriota -empleo esta palabra grata a Alvaro-y romanista y
foralista destacadísimo.
Destaco, también, el hilo conductor que pasa a través de los en
sayos dándoles
unidad. Hilo que, a mi modo de ver, es el sano intelec
tualismo universitario teñido de ironía no ajena al humor galaico
("celta") semejante al humour chestertoniano.
Por ello, y por otras razcines, me parece que a d'Ors habría de
enclavársele --siguiendo una célebre dicotomía de André Maurois
entre -los autores "mágicos" más que entre los autores ''lógicos".
Pues aunque la lógica del ta20namiento sea siempre impecable,
una brillante paradoja está siempre presente en el centro de aquel
razonamiento. Así,
la
lectura de
estos "ensayos" no es ya
tan sólo
interesantísima, formativa y de sólida doctrina (categorías "lógicas"),
sino sugerente en sumo grado, bien'humorada -d'Ors, dentro del
rigor y de la profundidad de su pensamiento, es también un bien
humorado polígrafo-y, en definitiva, "divertida", con mil bri
llantes faceta-s mentales. Lo que entra de lleno en las categorías
·· má:gicas", que hacen la lectura --como la vida-más amable y
graciosa.
No he de entrar en una pormemorizada recensión de cada uno
de los ensayos. Las síntesis que en ellos hace Alvaro d'Ors son di
fíciles de superar. Por otra parte, (esumir más su pensamiento lle
varía --cosa no infrecuente en las recensiones- a alterarlo, a de
formarlo.
Los ensayos son 15. Van -no cronológicamente- desde
el
(*) Painplóna, Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, 306
páginas.
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de la "Ciencia política, ciencia prudencial" -con resonancias de
esa "filosofía perenne", de nuevo
actuai en autores del ruás escla
recido
pensamiento de hoy, tales
coruo Gil.son, Pieper y Wojtyla,
actual Pontífice reinante-, hasta el
último ensayo de libro, "Ga
briel, o
del reino", diálogo compuesto a la
manera platónica
y que
a mí
-como dije,
los
"ensayos" son
sugerentes no tan sólo en los
pensamientos de su fon
en Inglaterra desde el Renacimiento hasta hoy: ".lll perfecto pes
cador de
caña", de
Isacc Walton, escrito también a modo de diálo
go, sobre "mu.ch.as cosas divinas y humanas".
Entre el ensayo primero y el último, se encuadran los demás,
los ttece restantes. Del interés y de la modernidad de todos y cada
uno pueden dar idea sus títulos, puesto que lo clásico no sólo es
moderno, es eterno. "Guerra y política en la antigüedad clásica";
"Inaugutatio", discurso de apertura en 1973 de la Universidad de
Menéndez y
Pelayo, con
su demostración de cómo la tecnocracia,
mejor dicho su abuso, no es "más que un nuevo aspecto de la per
tinaz confusión entre la potestad y la autoridad", distinción formu
lada por d'Ors hace muchos años y que hoy está recogida en los
principales pensadores y filósofos políticos; "Las raíces romanas de
!a colegialidad" (el "colegium" no fue órgano de la "potestas",
contra la opinión
def0
algunos canonistas modernos);
"Do
ce proposiciones sobre el poder" (espléndida muestra del inimi
table
estilo y
del vigor de las síntesis de
Alvaro d'Ors);
"Legitimi
dad" (profundo ensayo desmontando la contraposición de legiti
midad y legalidad, que
culminó en Kelsen al
reducir
la legitimidad
a
la puta legalidad constitucional); "Ckerón, sobre el estado de ex
cepción" ( en que se dilucidan
las famosas palabtas de Lineo In so
bre "si un gobierno que no resulte demasiado fuerte para las
liber
tades de su pueblo, puede ser lo suficientemente fuerte para man
tener su existencia en las grandes emergencias"); "Tyran,nis" (en
que siguiendo el pensamiento aristotélico se establecen las formu
faciones, tan paradójicas, sobre la '"democracia monárquica"); "Ti
ranicidio
y democracia" ( en el que
la agudeza mental del autor de
este "fresco y sugestivo ensayo'', sienta las bases firmes para la
sustitución de la doctrina católica sobre la muerte al tirano por la
del sabotaje a los computad0
s•botaje que podrá ser tan lícito como fo fue el lícito
tiranicidio).
Voy a detenerme algo más en
otros cuatro
de los 15 ensayos
del
volumen.
En 11Las traducciones de «exou.sia» en el Nuevo Testamento"
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(trabajo inédito hasta hoy), d'Ors ms1ste en que la traducción de
aquellas palabra
-"potestas"
- no reviste la necesaria seguridad
en algunas traducciones castellanas de los Evangelios. En
13.s ver
siones de
Bovet y Cantera (BAC,
1974) y Lácar Colunga BAC (22.•
edición,
1973), "potestas" apatece en versión frecuente como "po
der", pero también -promiscuamente-- como "potencia", "juris
dicción", "sujeción", "señorío", "dominio", "disposición", "dere
cho", "facultad" e, incluso "libertad". La importancia de la tra
ducción exacta de los Sagrados Libros no necesita de encarecimiento
alguno. De ahí que este ensayo nos patezca -<1patte de su rigor
científico- sumamente esclarecedor: "exousia -potestas-, potes
tad, pues sólo así se romprende en
13. frase i,mperiwm et pote,tas la
distinción entre el dominio
todopoderoso y
originario de Dios, de
la suma potestad de Jesucristo deriva de su misma divinidad.
En "Autonomía de las personas y señorío del territorio", la
formación jutídica de Alvaro d'Ors le lleva a sentir Jo que no
dudo en denominar
13. más ~irme base de la foralidad, de los tradi
cionales y españoles fuetos. Ha de permitírserne una
glosa algo
más
detenida. No en vano Alvaro, con otros jmistas y conmigo, traba
jamos juntos, durante muchos años -en la redacción del proyecto
--que fue después reconocido y promulgado como Ley-de la
"Compilación del
Derecho Civil
o Fuero Nuevo de Navarra". Al
v:aro d'Ors es uno de fos mayores y más profundos foralistas nava
rros, ya por vecindad y por fuero.
Este
ensayo se
produjo como una prelección, en
1976, publi
cada en "Anuario de Deredho Foral"
número 2 (1976-1977), que
recoge trabajos
del Instituto Español de
Derecho Foral, y que pa
trocina la Excelentísima Diputación Foral de Navarra. En él, d'Ors,
maestro de juristas, sienta las bases -repito-para un mejor en
foque jurídico del, entre otras cosas, fenómeno separatista actua.1.
Es decir, "del propósito político de convertir las regiones en Es
tados; de intentar aclarar en qué medida fa autodeterminación, in
dicada por un grupo hutnano regional, puede implicar una apro
piación del suelo en que,
incluso mayoritariamente,
se halle aquél
instalado".
No son inútiles las razones jurídicas para aclar,ar este problema
polí_tico, pues la experiencia histórica muestra cómo 1os aconteci
mientos
que no se
fundan en razones de
derecho suelen acarrear ten
siones y secuelas de injusticia, que la fuerza puede oprimir pero no
eliminar. ·
En
el análisis· de argumentos jurídicos, el autor parte de una
dicotomía muy
fecunda
a mi
juicio:
la de que la integración o se
gregación de un grupo humano depende de '1a distinción entre los
1342
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vínculos de sociedad y de comunidad. Los primeros, esrablecidos y
regidos libremente por la autonomía privada, obliga, caso de des
lealtad,
hacia el vinculo o "contrato social", a indemnizar perjuicios
por el socio separatista a los demás socios. Los vínculos comunita
rios --en los que la autonomía privada se subordina a un orden
superior impnesto por la romunidad-son indisolubles. El vínculo
común, aunque esté o se halle establecido contractualmente, es per
manente.
Así, por ejemplo: el matrimonio.
Un grupo nacional consolidado, ¿a qué orden pertenece? ¿Es
una simple sociedad? ¿Es comunidad? Hablamos en términos
ju
rídicos,
no de una sociología
deformante y manipulada. En aquellos
términos jurídicos, a juicio de d'Ors, ia diferencia es ésta: "si hay
algo que realizar en común que exceda del interés personal, habrá
comunidad;
si no lo hay,
tendremos simple
sociedad".
En el primer
caso,
cabe
la libertad de separarse indemni:mndo; en el otro -en
el que prin,,t un interés superior a,l personal- la separación es,
jurídicamente, inválida.
Esto en el aspecto personal del tema separatismo. En cuanto al
otro elemento, el territorial, la tesis '"esta tierra es nuestra", es la de
afirmar el señorío del territorio. Pero este dominio -por grupos
separatistas- no deja de ser ilusorio, pnesto que la propiedad de
aquel territorio es del conjunto organizado pueblo-Estado. El
"do
minio eminente" d-e España es de todos los españoles, incluso de
los emigrantes y de los que viven en el extranjero. La pertenencia
ai pueblo
español, es
la que otorga -concretada en una ciudada
nía-la titularidad participada en el sefiorío eminente del terri
torio de España.
¿Cómo entonces puede el pueblo total perder un señorío sobre
el total territorio de España para cederlo a un grupo menor separa
do? Pues, sólo, cuando se renuncia a la plenitud. El pueblo ya no se
considera integrado en una comunidad, sino vinculado por una re
lación societaria.
A'1 renunciar al vínculo social, renuncia también
al señorío territorial.
Si esto es así, ya nada justifica la permanencia de la realidad
de
tal pneblo y de su territorio. Se reparte el Est.,fo.
Parece lógico que los grupos humanos aspiren a un régimen de
autonomía compat1ble
con
la unidad superior: una autonomía jurí
dica dentro de la unidad política. Esta idea tiene una denomina
ción muy tradicional: la de Fuero. Pues éste corresponde, precisa.;
menté,
a
la autonomía jurisdiccional de un grupo humano, normal
mente con espacio territorial delimitado, que permanece en la uni
dad política superior de la que no quiete desprenderse. El Fuero es
esencialmente derecho y no política. Por ser dere·
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<;ho y no política, se contraponen al módulo con que a veces se
trata de conseguir un resultado similar por una vía puramente
"po
lítica", que es el "·estatuto".
En la experiencia histórica, el "estatuto" es una fórmula poll
tica
que tiende a la separación polltica, a la ruptura de la unidad, a
preparar
la conversión de la región en Estado. El Fuero, en =bio,
armoniza
la libertad de los distintos grupos dentro de una unidad
polftica superior.
Por ello, el concepto de Fuero
-
antes de
la Edad Moderna, en la Edad Media y aun antes, mucho
antes de que existiera la forma de &tado.
Esta falta de correspondencia entre la idea de Fuero y la de
Estado, es
la que explica los desajustes que el foralismo produce en
el sistema estata1 perfecto, y la repulsa de "lo foral" en las mentes
estatalizantes y, por -ende, centralistas, uniformistas, "de computa·
dora". Y que, curiosamente, se dan 1a mano -tales mentes--con
las que pretenden repartir el Estado para crear otros nuevos. Y es
que -esto
es un juicio _mío--:- fos centros de poder, los centralis·
mos, pueden ser tan absolutos en un Estado grande como en uno
pequeñito.
Lo estamos ahora viendo y viviendo todos los españoles
¡desgraciadamente! ·
El principio foral puede conseguir, en suma, lo que también es
una aplicación de un gran principio análogo: el principio de sub
sidiariedad. Este
vino a
destotalizar a la soberanía estatal. Igual
puede conseguir
la foralidad. La comunidad naciona1 y su libertad
han de apoyarse en las libertades inferiores, cuya defensa es
la mejor
garantía para
su independencia frente a
la opresión de las instancias
supranaciona,les, cada vez más fuertes. Un Esr~ufo sin liberta
la exterior; en cambio, un Estado que se
autolimita por la estricta observllncia del principio de subsidiariedad,
es decir -en términos
análogos-de la fotalidad, podrá proyectar
ese mismo principio en sus relaciones exteriores e impedir la ab
sorción. Pero para esta integridad necesita la fuerza polltica de su
propia unidad. Esta unidad política es, precisamente, la que hace
posible
la libertad del Fuero.
Este ensayo de d'Ors
-prodigiosa síntesis
en
escasas 30 págs.
presenta y esdru:ece, dígolo otra vez, en la teoría jurídico-política, lo
que fos Fueros ofrecieron a España; lo que --en este tiempo nues
tro-los navarros-ofrecemos · a España, casi inmitivamente (pues
los fundamentos filos6ficos se hallaban envuelros en la praxis ju
rídica), con un régimen
foral apenas
alterado
hasta hoy día. Queda
1ejano de
todo separatismo, y cercano a la España tradicional
y que
sólo por
la tradición podrá seguir su unidad. Tal vez· por que así se
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reconoce --aunque fuera oscuramente--la lucha se ha centrado
en su entorno.
Otro de los ensayos -ya el penúltimo que comento, algo más
extensamente---, es "El problema de la represeotación política", es
decir
"la invención de personas que asumen funciones de gobier,
no
en nombre de
la misma comunidad gobernada". Concretamente,
del examen de en qué sentido se puede
liablat de que los gober
nantes representan a sus gobernados y que .éstos son gobernados
por sus representantes. Pues bien, d'Ors, en un análisis lúcido y pe
netrante
-<¡ue el lector habrá de seguir sin difiatltad alguna, tal
es la sencillez expositiva-, llega a dos conclusiones en la línea del
Derecho:
primera, que el Gobierno no
gobietna por
una represen
tación jurídica, ni abreviativa ni estética, ni lo hace como símbolo,
pues no lo es de la comunidad. Gobierna no por una representa
ción popular, sino por una "aceptación popular"; y segunda, que
las nociones de derecho público se aclaran mejor partiendo de su origen
en el
derecho privado;
y un derecho público que
pretenda librarse
de
esa vinculación,
dfücilmente podrá seguir siendo deredlo y no
convertirse en una organización de hecho, es decir, en un estable
cimiento de pura voluntad. (Lo que --en mi seotir-puede justi
ficar cualquier tiranía, aunque se base en una "democracia").
El ensayo -uno de los más extensos---sobre "La libertad",
lleva una breve apostilla sobre "la
iiberación", escrita e
incorporada
al volumen, después del viaje de Su Santidad Juan Pablo II a Mé
xico
y de la publicación de su primera Encíclica Redemptor ho
minis.
Como todos los demás trabajos nos dice mucho, y nos sugiere
aún más de lo que dice. Como toda obra magistral
-la de
d'Ors
lo es en el difícil
género elegido--su
sentido trasciende al pensa
miento· del autor y sugiere, en él y también en los demás, otros
pensamientos; de mayor o menor
profundidad, acordes
con cada
persona.
El problema de la
libertad lo
centra d'Ors
-dentro de
la teo
ría política- en esta pregunta: "¿Cómo conseguir que no sintamos
perdida la libertad social cuando el cúmulo de leyes viene a estre
char de tal modo nuestra elección, que toda nuestra vida viene como
encauzada por direcciones únicas?"
Los razonamientos del autor sobre la solución democrática a
este problema, desembocan en _ una paradoja más, no ya tan sólo
aiJ.eccionadora, sino convincente y actualísima. "En la democracia, la
ley -la cual "finge" la libertad socia:!-vale no porque sea rea!l
mente
razonable, sino porque la
mayorfu. lo
considera así". Al re
nunciar a la racionalidad de la ley
--en que
la democracia funda-
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menta, sólo en la ley, la libertad social-, y puesto que la ley "se
impone
por a voluntad de la mayoría que
)a impone", se llega a
hacer por la democracia Jo mismo que hace la tiranía. De ahí el
profundo sentido -"perfectamente lógico, pe~fectamente coherente,
perfectamente equivocado"
-de
la frase de
Lenin: "Libertad,
¿pa
ra
qué "clase"?
Expresó así, de maoera insuperada, el pensamiento
sobre "su" libertad social.
Sólo la
doctrina social de la Iglesia, termina d'Ors, ofrece solu
ción
a este
conflicto del mundo de hoy.
O,n ella
se puede salvar la
Jiber,tad social,
desviada por el
liberalismo democrático
del que el
socialismo moderno es la inevitable consecuencia.
El libro de Alvaro d'Ors revela, en todos sus .ensayos, que -como
decía &iacca- "nada hay más infecundo que el querer
comenzar
lo
todo de nuevo,
ex wvo. En la cultura, sólo la tradición es por sí
misma progreso,
sólo
ella tiene futuro".
La ávida lectura de este libro es un gran f!f)Ce, que se podrá su
perar --así lo esperamos-· por otras lecturas posteriores, reposadas,
tranquilas. 0,mo si las hiciéramos en el entorno del paisaje de Car
balledo -"foscos
macizos de
robles,
rústicas casas entte prados y
maizales, suaves lomas de galaicos montes"-, en aquel sereno pai
saje en el que se escribió el difrlogo agilísimo del último ensayo de
este
libro admirable.
JAVIE~ NAGORB YMNOZ
Rafael Somoano Berdasco: PACIFISMO, GUERRA
Y OBJECION DE CONCIENCIA(*)
El problema de la objeción de conciencia al servicio militar ha
sido fuente de una copiosa literatura. En España, por razones no
difíciles de determinar, tal problema llegó con retraso respecto a la
mayoría de las demás naciones del mundo occidental, ya que las
«pioneras» en esta. -materia han sido fundamentalmente aquellas cuyo
sustrato ideológico hundía sus raíces en la cosmovisión protestante.
Por atta parte, la casi totalidad de la literatura española en tomo al
tema, que vería la luz sobre todo en el
periodo comprendido entre la
segunda mitad de la década de los sesenta y la primera de los se
tenta, se manifestó, de
modo principal,
a través de artículos en
la
prensa diatia o semaoal y en uso de argumentos superficiales y ca
rentes, la mayoría de las veces, de auténtica solidez. Entre los muchos
(*) Editorial Fuerza Nueva, Madrid, 1979, 326 págs.
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