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Número 189-190

Serie XIX

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Álvaro d’Ors: La llamada «dignidad humana»

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ceja/es formlil'Ían el cuerpo electoral p<1ra la dipwtación regional, y
los diputados regionales eligirían el Parlamento, c¡ue, a su vez, eli­
giría
el
Gobierno.
Ante la objeción en contra de las elecciones de segundo grado,
replica Madariaga que
«las elecciones llamadas por sufragio direc'
to, salvo excepcionies sin importancia, son siempre elecciones de se­
gundo grado; el primer grado lo constituye la elección secreta de
los partidos»,

de modo que
«los electores

no eligen a quien quie­
ren, sino a quien pueden, y su elección queda al reducido margen
de selección que da la lista de candidatos» (y esto tan sólo cuando
la lista es abierta, no si es cerrada como en nuestro sistema electoral
vigente).
En cuanto a la tercera vía propuesta· por Rodríguez-Arias, la
de la Cámara de Trabajo, al lado de la Cámára Política -de la
que no- precisa su cordinación, ni las funciones de aquélla-, nos
hace pensar en la otra propuesta de Madariaga, la de un C onse¡o
Económico Nacional,
que debería recoger las propuestas de un Con­
greso Corporativo, que limitaría ia competencia de las Cortes en
materia
económica; pues, en ella, a éstas no les correspondería la
iniciativa,· ·sino sólo
la aprobación de las propuestas de ley, que aquel
organismo
le presentase. No podría entrar a discutir su articulado,
sino, únicamente,
a.reptadas, rechazarlas

o devolverlas para su en­
mienda. Estas observaciones no
las hago en demérito del excelente libro
que comento, sino todo lo contrario, por
el interés que en mí ha
suscitado y por cuanto me ha hecho reflexiooar.
El tema
está sobre el tapete y merece que se siga estudiando
con serenidad y con realismo, como el profesor Lino Rodríguez­
Arias ha efectuado, y estoy seguro seguirá haciéndolo. También
nosotros continuaremos en nuestra vieja tarea de profundizarlo;
JUAN V ALLET DE GoYTISOLO
Alvaro d'Ors: LA LLAMADA "DIGNIDAD HUMANA" (*)
Este nuevo trabajo de Alvaro d'Ors -breve como casi todos
sus últimos escritos---pudiera

inscribirse en
un linea de desmitifi:
cación del Uamado «Humanismo», concepto menos preciso que, a
veces, envuelve

fines bien poco humanos.
En doce cefiidos puntos -¿«Doce Tablas»?-el autor nos des-
(*) Publicado en La Ley, Buenos Aires. Afio XLV, .núm. 148, julio
de 1980.
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vela su pensamiento sobre el tema. Tema -repito- objeto de
mucha publicidad, pero de bien
escaso entendimiento.
Como

recordarán los lectores de
VERBO, en
esta misma
sección
(núm. 183-184, págs. 509-517) se publicó una amplia recensión
de otro trabajo
de d'Ors --«La guerra unilateral»-, y es de este
de donde el autor
inicia la
aclaración del trabajo actual.
La conclusión de «La guerra unilaterab>, no era otra que una
aclaración de la falacia de loo derechos humanos en orden a la ruiná
del derecho

de guerra.
Tal conclusión
fue:
el terrorismo (favoreci­
do por el pacifismo, cuyo
úruco objetivo parece haber
sido el des­
crédito de la guerra)

ya no puede ser tratado hoy como crimen
sometido a la ley penal, que, con la colaboración de la policía, apli­ can los tribunales de justicia, sino que debe ser objeto de una ley
marci,1, con

los medios propios de
la guerra que el propio terro­
tiene

declarada. Es decir, con palabras bien concretas del
autor, «el terrorista no
. debe

ser detenido y
juzgado, sino directa­
mente capturado y, caso de resistencia, muerto». Nunca será esto
aceptado por los pacifistas, pero si la paz es - óptimo, «y los pacíficos son dignos de bienaventuranza, en cambio,
la ralea de los profesionales del pacifismo es de una especie pé­
sima».
Partiendo de tal conclusión, d'Ors -en este nuevo ensayo- de­
Se:J aclarar una de las raíces ideológicas de esa constelación ilwninista
-ya apuntada también, por el argentino Mario Amadeo en «Buenos
Aires Herald», noviembre
1979-de que se está abusando del con­
cepto de «dignidad» como atributo natural del ser humano. Abuso
que se ha infiltrado dentro del lenguaje de la misma Iglesia, en
contra de su tradición más respetable.
Pues la idea de que todo
hombre, independientemente del posible Bautismo, tiene una
«dig­
nidad>>, no es idea cristiana, sino kantiana.
La aclaración pretendida por d'Ors -lo dice él mismo- aun­
que de relevancia para el derecho, ha de remontarse, incluso, a
nna plataforma especulativa en la historia del concepto de la dig­
nidad personal. Sólo así se podrá aclarar convenientemente el tema,
«de manera que los mismos jllristaS entiendan de qué se trata cua.n­
d-0 se invoca "la dignidad humana"».
El segundo punto
~lexicográfico- estudia a

través de
las pa­
labras,

los propios conceptos encerrados en ellas.
Dignitas quiere de­
cir

«cualidad de digno». Deriva
de la

raíz
dec. ( «conviene, mere­
ce»)
y del sustantivo decor (lo que es merecido). «Decoro», viens
a ser la «apariencia excelente y merecida». AJ
decir «digno» nece­
sitamos saber qué es Jo que realmente merece, aunque sea un res-
peto general,
un «honor». ·
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INFORMAClON BIBLlOGRAFICA
La pa,labra griega --axi,._ significa, en cambio, con matiz dis­
tinto, «precio» o «valor»: axio-mo, lo que es merecido; axios, mere­
cedor de estima. Pero no ya de merecer un honor -<:orno en las
palabras latinas- sino algo así
co,;po un
«valor», análogo a un «di­
nero». De ahí, en este sentido, que la moderna
filooofía de

los va­
lores entronca mejor con el pensamiento griego
axiológico que con
el romano de1coro, pues éste, a diferencia de aquél, presu¡x:me nece­
sariamente las «virtudes». Al sustituirse hoy «virtudes» por «valo­
res», ha sucedido algo análogo que al sustituirse la «república» por
la
«política». El
ma.tiz «valorativo»

de la palabra griega, tiende, además, a
referirse a una única medida de valoración.
De ahí que la «digni­
dad» tienda, a su vez, a hacerse comparativa: se sustituye la rela­
tividad concerniente al distinto objeto merecido, por la relatividad
del mayor o menor mérito. (
Axiolatoi, los más dignos de una
ciudad). Aclarados los matices de los términos
lallino y

griego,
d'Ors
aduce,
en

síntesis, muchos
textos en

los que se rastrean los testi­
monios de la
di gnitas, de los «honores» romanos, y de su evolución
posterior.
Pro dignit -«digno»----la

comida)
aparece ya
en Plauto, Terencio,
etc. Fue
Cicerón quien usó ampliamente en sus obras del concepto
dignitas,
en especial como mayor respetobilid;,.d pública que conlleva una ma­
yor responsabilidad
en los
asuntos de la república. El tránsito de lo
personal
a lo

funcional vinculó a la
dignitas con los «honores» o
las «magistraturas». Así,
ya en

textos jurídicos, «dignidad consu­
lar», «senatoria», «censoria», etc. El Código
justinianeo bajo

la
rú­
brica de dignitatibu, (CJ, 12, 1) distingue, por su «dignidad», a
«respetables», «clarísimos»,
e «ilustres». Con este
último rango
se
incorporan los obispos a la jerarquía oficial ---e;tatal- de «digni­
dades»; y, luego, todos los presbíteros. Tal concepto de «dignitas» es
usual en los primeros autores cris­
tianos, aunque dada la actitud
II1Qral de
humildad superadora de
la vanagloria y «honores», la palabra
di gnitas adquiere ya cierto
matiz despectivo.
(San Ambrosio -in Lucam, 4,28-señala con ira
que
«toda dignidad secular se somete a

la potestad del Diablo»).
Así,
dignitas y glori~ parecen hacer crisis en un primer momento de
la exaltación
de la humildad cristiana.
Poco después aparece otro concepto cristiano de dignitas. No
irá ya unido al de las antiguas «jerarquías» -incluso eclesiásticas:
obispos
y presbíteros-, sino al de todos
los fieles bautizados. La
dignidad se funda, pues, en el bautismo, por el que la persona < hace

hijo
de Dios»,

y las gentes
-el pueblo

cristiano--- «pueblo de
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INFORMAC/01 BIBLIOGRAFICA
Dios, sacerdocio real, nación santa» (San Pedro, JI, 2, 5, y Apoca-­
lipsis, 1, 5 y

sigs.). Y éste es
realmente el
concepto cristiano
de la­dtgnidad :

no del hombre, sino
de la persona miembro

de la Iglesia._
En tal sentido son famosas las invocaciones de San León Magno:.
«Reconoce, ¡oh cristiano!, tu dignidad como hecho consorte de la. divina naturaleza» (sermón, 21); o, también, «reconoce, ¡oh hombret
-no ya «¡oh cristiano!»- la dignidad de tu naturaleza, recordando,
que

has sido
creado a
imagen de Dios (sermón, 27). Por tanto,.
la dignidad del hombre
natural depende

de su fin. Esto es lo esen­
áal
para la concepción cristiana de la dignidad natural : la vocación
-llamada-
a

Ja verdadera dignidad sobrenatural.
La cual sólo, se alcan,a por la voluntad del mismo hombre para incorporarse a, la Iglesia., cumpliendo así lo que es volilntad de Dios.
Sin embargo, esta dignidad natural, en
razón del
fin del hombre
-concepto cristiano-, será transmitida con la secularización en una. dignidad actual en _razón de ser el hombre un fin en sí mismo.
---concepción, revolucionaria, de Kant.
Los puntos V y VI del ensayo siguen el uso de la palabra y de[ concepto
de «dignitas»
en los

juristas del Medievo
y en los filó­
sofos. Perdura en los primeros· el uso romano, en relación con los; cargos públicos (dignfld.r y r,fficium en términos de los juristas·
áviles; «la

dignidad es aditamento
del cargo»,
para Bártolo; para.
Io.'i «superilustres», «ilustres», «respetables» y «clarísimos», en las
categorías indicadas por Baldo). Pero los canonistas, desde
el si-­
glo
XIII, identifican ya «dignidad» y «oficio», llegando a la insti-­
tuoionalización de la
dignitd.r. La Corona fue designada como dig­nitas regalin>, así como los beneficios eclesiásticos, los privilegios::
de iglesias o monasterios e, incluso, las imágenes de los santos. Tal'
uso, trascendiendo al habla popular, dio origen al refrán: «en et
indigno la

dignidad resulta ignominia».
Paralelamente, en
los filósofos

de la Edad Media, se da
otroo uso

de la
dignitd.r. Uso univoco y falaz. «El hombre es la más dig­na
de las criaturas», dijeron (Adam
de Balsham, Falacias Par­
vipont'anas,
siglo xn). Consistiendo la falacia en que sobre tal pro­
posición es falso construir el silogismo, « ... Pedro es la más digo,r
de
las

criaturas, porque Pedro es un hombre». En tal uso de
los­lógicos

no se da una reflexión consáente del significado de
«dig-­
nidad»,
sino

que
-como en los· griegos-se usa. superlativamente,
sin referencia a objeto alguno de merecimiento.-
En el siglo
XIV, Ockham parece inducir a una reflexión sobre­
aquel superlativo, al objetar que «los ángeles son más dignos
que·
los

hombres», pero la
dignitas no es una simple superioridad, sino­
que depende de la vocaci6n al Bautismo que permite participar
em
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el sacerdocio real; y, en este sentido, los ángeles no son «más dig­
nos» que el hombre. Se olvida el concepto cristiano, y, en el Rena­
cimiento, se viene a identificar la dignidad del hombre por su di­
ferencia específica con los animales; esto es,
por su racionalidad y
libertad. Se insinúa así un sentido ontológico de la dignitas, la
cual no presuponía grados de perfección, sino que era igual para ·
todos
los hombres; y, se pierde también el sentido sobrenatural al
que la
di gnitas se encaminaba.
En Santo Tomás, este tema parece estar condicionado al pro­
pósito de probar que Dios es
«perscna», porque

según
la célebre
definición de Boecio, la «persona» es la «sustancia de la naturaleza
individual racional». Siendo de «gran dignidad subsistir en la na­
hl.raleza racional», y «llamándose persona a los que tienen digni­
dad», nada más consecuente que reconocer la personalidad de Dios
que tiene el más alto grado de la dignidad
-en tal sentido onto­
lógico---, pues Dios es el que es. Sin embargo, Santo Tomás, ya en
sentido propio, cifra la dignitas del hombre precisamente en el úl­
timo fin que el hombre, por ser racional, alcanza directamente.
Dignidad potencial, que es propiamente el concepto cristiano.
El antiguo sentido jurídico de
dignitas se mantuvo en la tradi­
ción de la Iglesia junto al de «filiación divina adoptiva», sea
la
dignidad actual de los bautizados, sea la dignidad potencial de los
llamados al Bautismo.
La acepción jurídica ---«dignidad» como car­
go, como beneficio- era específica según los distintos cargos. La
otra, la dignidad genérica como bautizados o vocados al Bautismo,
h..,ce a

todos iguales. Esta tradición se mantiene hasta los. inicios
de la época actual. León XIII (Encídica Quod apostt>lici muneri,
15) habla de la «altísima dignidad de los hijos de Dios» a la que
son llamados todos los
hombres; y, en el mismo documento, habla
de las diferencias de «dignidad, derecho y potestad», que hay, por
naturaleza, dentro de la sociedad civil. El Códex nos da no
el senti­
do filosófico sino el jurídico
-roman<>-de

la
di gnitas ( canon
1233, 4, por ejemplo). A juicio del autor, la primera ruptura de la tradición -ruptura
no profunda- se da en Pío XII (Discurso
de Navidad,

1944). Re­
cuerda
el Papa que la «dignidad del hombre es la dignidad de la
imagen de Dios», pero señala también la «dignidad del Estado»,
la «dignidad del poder político», que es «la dignidad de la comu­
nidad moral querida por Dios». Como se ve, en. este discurso parece
haberse olvidado la primera diginidad, la actual, que es la de los
bautizados ( aunque se recuerde la dignidad potencial, esto es «la
vocación a
la filiación divina). ¿Qué pudo originar tal olvido que,
en cierto modo, supuso una quiebra de la tradición católica y, pre~
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cisamente, en un Papa cuya firmeza en la tradición fue siempre
inequívoca?
Para d'Ors, la presencia del totalitarismo, en plena segunda gue­
rra mundial, influyó, por reacción, en realzar el «humanismo inte­
gral» de Maritain.. La jerarquía de la Iglesia comenzó a emplear las
palabras -tan caras al
filósofo francés-de «dignidad humana»,
fluctuantes entre
«dignidad del

hombre»
y «dignidad de la perso­
na». Tal vez por eso,
y por el prestigio ( en el mundo vaticano de
la
época) de Maritain, las ideas de

éste entraron en el pensamiento
pontificio. Como
es sabido,

Maritain fue uno de
los principales
«re­
pristinadores» (perdón por
este galicismo,

que d'Ors no emplea)
del pensamiento de Santo Tomás. Sin embargo, en este punto del
concepto de
dignitas, Maritain transforma la dignidad del fin, pen­
sada por el santo (la vocación sobrenatural), en dignidad del hom­
bre como fin -en sí mismo, aunque este «mérito» y esa. «dignidad
de fin» provienen del soberano amor de Dios. En las obras de Ma­
ritain «Humanismo
integral»,
«Los derechos del

hombre y la ley
natural»,
se produce

este importante cambio del pensamiento to­
mista. Dios deja de ser
el fin del hombre, al que el hombre debe su
dignidad (potencial),

para
ser sólo
la causa eficiente de la digni­
dad puramente natural del hombre.
Afín a ello es el erróneo con­
cepto de
«personro>, empleado

en
este «humanismo
integral» ma­
riteniano. Puesto que se desvincula
la persona de la sociedad, y es
a
ésta

sólo a
la que pertenece el individuo natural ( de ahí que el
propio
Maritain sostenga
que la dignidad
es anterior
a la sociedad,
contraponiendo y confundiendo los conceptos). Este «color» (pero no «sabor») tomista en Maritain, en pre­
sencia de

un antitota:litarismo
exasperado, pesó
en Roma. Nadie
pareció darse cuenta que, en este tema, lo que había hecho Maritain,
era cambiar el concepto tomista de la «dignidad» por el kantiano;
dando así
«un Kant

para uso de los cristianos».
En efecto
-y esto es objeto del punto VIII del ensayo del pro­
fesor d'Ors-, en

la «Metafísica de las
cootumbres», en
relación
con el primer principio de la Etica (
el «imperativo categórico»),
Kant, indica que el hombre «no obedece a ley alguna que no sea
instituida por el mismo hombre>>; éste, fin en sí mismo, se da a
sí mismo su primera ley: «obra de manera que tu conducta pueda
servir de norma universal». Regla de oro kantiana sustitutiva de
la antigua «no quieras para otro lo que no quieras para ti». Regla
egocéntrica también,
y atea por ello, contraria al principio cristiano
fundamental :
«ama a

Dios sobre todas
las cosas
y
al prójimo
como
a ti
mismo», que

fundamenta en el amor (en
Dioo) la
plenitud
de la

ley.
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Así, la dignidad del hombre depende, según Kant, de su abso­
luta autonomía y no de su vocación hacia Dios : el hombre es un
fin
en sí mismo, y no tiene a Dios como fin.
En el final de este punto, y en el IX siguiente, d'Ors analiza la
fuga del concepto de
dignitas (todavía en el campo de la moralidad
para el mismo Kant), hacia otros campos. Tal
deslizamiento se
ve
favorecido por aquel concepto egocéntrico kantiano. Los otros cam­
pos son:
di de la Estética (la Gracia divina, de la que dependia el
antiguo
concepto dé diguidad

del hombre, se ve suplantada por las
gracias paganas, alegoría

de la Belleza sensible) ;
la Poesía ( Schiller,
autor
del «Himno a
la alegria» de la novena sinfonía -himno ofi­
cial, dice d'Ors, del iluminismo racionalist~, reconduce hacia la
«gracia estética», expresión del alma bella, el concepto de dignidad,
expresión de Ja conciencia libre; es decir, se transforma la dignidad
sacerdotal teológica en una dignidad ético-mrual, iluminística) y
hasta en la Gramática. Así, la voz alemana < traduce la dignitas se contrapone a «Wert>>, o valor o precio; pa­
labra esta bien concreta y material, siendo
«Würde» dependiente
de la propia estimación. Este matiz abstracto permitió al pensamien­
to alemán acuñar, por vez
primera;. la
expresión «dignidad huma­
na», designando con ella la «consideración general que el hombre
como tal hombre merece», es decir su
«valor» ontológico.
La
irrupción del concepto

kantiano en el lenguaje de la Iglesia
ya no cesa. Juan XXIII habló sobre
«la dignidad

de
la persona hu­
mana, sublimada por
la Revelaci!'>n, en razón de que los hombres
han sido redimidos por Cristo, hechos hijos
y amigos de Dios y
herederos del Reioo
de los

cielos»
(Pacem in terris, cap. 10). For­
mulación ambigua,
por cuanto no se refería a la diguidad actual de
los
ya
ooutizados, sino

a una dignidad
naturwl del
hombre como
tal,
independiente

del bautismo, siendo
"'5Í. que la filiación divina pre­
supone éste, pues el que no renace
por el Bautismo y por la Gracia
no puede entrar en el Reioo de Dios (Juan, 3,
5). El Concilio Va­
ticano II parece aceptar fa idea kantiana, aunque con la reserva de
algún aditamento secundario que recuerda el concepto cristiano de
dignidad. La Gáudium et spes ( cap. 17), señala que «la dignidad
humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y libre
elección», pero recuerda que «e;a dignidad tiene a Dios como su
fundamento y perfección».
Se dice que «la dignidad consiste en
la obediencia a la foy que Dios ha escrito en el corazón humano»
y, por tanto, del acatamiento a la ley natural (cap. 21), pero no se
dice que
depende realmente

del Bautismo. De ahí ( cap.
29) que
la dignidad sea igual para todas fas personas. Pasajes estos. (hay
otros más favorables al
concepto tradicional
cristiano de la digni-
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INFORMACIOI BIBUOGRAFICA
dad, por ejemplo en útmen Gestium, 32) que parecen intentar
cristianizar el pensamiento de
Kant.
A partir del Vaticano II, muchos autores católicos intentan co­
honestar ambiguamente ,Ja dignidad de la mera racionalidad con el
último fundamento divine,. Así, afirman que todos los hombres, sin
necesidad del

Bautismo,
sc,n ya «hijos de Dios», confundiendo lo
que
es un

efecto del Bautismo con la relación natural del Creador
con la criatura.
¿Qué con.secuencias ha traído esta especie de renW1cia a Ja tra­
dición de la Iglesia? El punto XI del trabajo recensionado ---en
grandísima

parte con las
mismas palabras
de su texto, dada la
conocida síntesis de mente y pluina en Alvaro d'Ors-apunta,
como consecuencia «mayor>> o más destaca.da, la -de considerar como
un «derecho» de
la «dignidad humana» el poder rechazar la dig­
nidad de ser bautizado», es decir, la «libertad religiosa». Si en la
Gaudium et spe, ( aparte de tratar --cap. 41-de la
«dignidad de
la conciencia y su libre decisión», y de que «la Iglesia
proclama
ilos derechos

del hombre
y estima mucho el dinamismo de
la época
acturel, que

está
promoviendo por

todas partes
tales dere­
chos»)
se atisba

el pensamiento kantiano,
la recepción de éste que­
da más
clara en

la «Declaración sobre la
1ibertad religiosa»,
cuyas
primeras pafabras -por fas que suele citarse----son, precisamente,
Dtgmtatis humanae. Se reconoce en ella la recepción de algo ex­
traño a la Iglesia, pero que ésta desea incorporar: «De la dignidad
d_e
la persona humana tiene el hombre de hoy una conciencia cada
día mayor, y aumenta el número .ae quienes exigen que el hombre,
en su actuación, goce y use de su propio criterio y de libertad res­
ponsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia
del deber». Kant, dice d'Ors pudo escribir estas palabras.
Juan Pablo II, fiel a la trayectoria del Vaticano II, aunque no
cesa de recordar que
la verdadera dignidad consiste en la adopción
divina que nos incorpora a
la función real de Cristo (Redempror
H(Jfflinis), en su discurso a las Naciones Unidas, en 1979, sigue
girando en torno
al concepto

de dignidad
natural del

hombre, a la
que corresponderían «los derechos
human06» de

la Declaración de
la ONU de
1948. El Papa, refiriéndose a la libertad religiosa, re­
cuerda que la razón
de esta dignidad general de todos los hombres
es la de que éstos «son personas, es decir, dotadas de razón y vo­
luntad

libre». Claro
es que la ocasión del discurso pudo relativizar
su significado, pues la
presencia del
Papa en la ONU no
es en
función de ser Vicario de Cristo,
sino de

Jefe del Estado Vaticano.
No faltan voces disconformes con este planteamiento de la
«li­
bertad

religiosa»
(as! el

benedictino Atanasio Kroger),
y parece
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INFOR,MACION BIBUOGRAFICA
,razonable pensa, que la libertad religiooa ha de fundarse más en la
libertad que eu la dignidad, pues resulta incongruente pensar que
-depende de

la
«dignidad>> el
poder reuunciar
a ella.
Pero de hecho,
,puede observarse que la insistencia de hoy en predicar
la libertad
zeligiooa no sólo no

ha servido para favorecer la libertad de
la
Jgl-esia en naciones donde está esclavizada y amordazada, sino que,
...más bien, ha contribuido para arruinar la consideración de la Igle­
.sia en
naciones

don-de se
desenvolvía en
libertad
y aun en protec­
ción; y, además, tal prédica abruma la conciencia de los fieles con
.un complejo
a
veces de
inferioridad,
a veces de

culpabilidad.
La conclusión del trabajo de d'Ors -pwito XII y último­
_sobre
la

pretendida fundamentación de
.Jos llamados

«derechos
hu­
_manos»
eo

la llamada «dignidad humana», es que tal fundamen­
tación es

falsa. Leopoldo Palacios,
filósofo español contemporáneo,
,criticó, con palabras que debieran meditarse, el «humanismo inte­
;_graJ» de Maritain. Los pretendidos «derechos humanos» se quieren
_ fundar

en la dignidad natural del hombre, necesariamente igual
•para todos,

pero la dignidad supone
la conducta de la persona y sólo
_a ésta

pueden atribuirse derechos.
Los llamados

«derechos huma­
.nos» son, en realidad, un trasunto de derecho natural, pero por
-ello mismo, por ser meramente naturales, no pueden fundarse en
"la dignidad, que es propia de las personas, sujetos de conducta
,responsable.
De

otro modo -finaliza
d'Ors----: «S6lo la

persona puede ser
-sujeto de derechos
y deberes, no la naturaleza. Por tanto, no puede
:hablarse de

"derechos humanos"
universalés, sino
de los derechos
concretos de cada persona. El derecho natura!l lo que hace es crear
,un orden relativo a la naturaleza humana que se impone como un
conjunto de deberes a las personas; por eso .los Mandamientos de
1a Ley de Dios se formulan como
_ deberes y no como derechos : de­
'.beres de

la persona respecto a
la natura!leza. Lo que la Declaración
,-Oe Derechos Humanos pretende hacer es atribuir derechos a la na~
turaleza como reflejo de aquellos deberes, confundiendo la natu­
-raleza
individua,! con la persona, y fundando aquellos pretendidos
-derechos en una inexistente dignidad natural». Excelente muestra, este eosayo de Alvaro d'Ors, de la «justa
'libertad de investigación, de pensamiento
y de palabra que, dentro
-de la

debida
aceptación de la doctrina enseñada por el Magisterio
de la Iglesia, corresponde también a todos
los fieles». Estas pala­
'bras

de don Alvaro del Portillo ( «Fieles
y laicos en la Iglesia»,
"EUNSA, 1969,

pág. 110), nos parecen
el broche apropiado para
•terminar esta reseña. La propia Ga11di11m et spes, después de roa~
.nifestar su deseo de que muchos fieles se dediquen al estudio de
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INPÓRi\iACIOI BIBLIOGRAFICA
ciencias morales y eclesiásticas y profundicen en ellas, les reconoce,
precisamente en orden a un mejor desempeño de su tarea,
la liber­
tad de investigar, de pensar
y de hablar, ron fortaleza y humildad,
de

aquellas
materias en

las cuales son peritos (núm. 62 y sigs.). Es
obvio
que cuando

se habla de libertad de
palabra no

se refiere sólo
a la expresión oral
del pensamiento, y de la investigación, sino tam­
bién a. su manifestación escrita, pues la locución mentem .fttt»n ape­
ricndi parece englobar ambos significados, segón precisa Alvaro del
Portillo
(op. cit., pág. 111).
Por otra
parte, los fieles tienen en la Iglesia, y así debe recono­
cedo el ocdenarniento canónico, el derecho, y aun en ocasiones el
deber, de formar y expresar su propia opinión en aquéllas cues­
tiones que no hayan sido ya definitivamente zanjadas por la
auto­
ridad eclesiástica. El fundamento de este derecho es, en primer lugar
y como base remota, el mismo derecho natural de toda persona a
formar rectamente y a expresar su opinión (Juan
XXIII, Pacem in
terri,,
A. A., 55-1963, pág. 26o); de modo próximo, este derecho
se funda tanto en el sensus fidei como en los carismas que sean.
verdaderos ( Lumen genlium, núm. 12), de los cuales, sucge un le­
gítimo derecho a ejercerlos en la Iglesia y en el mundo
(Apo,toli­
cam actuositatem, núm. 3, d.).
Aunque también es interesante observar que el ejercicio de tal
derecho no pertenece indiscriminadamente a todos los fieles sin más:
no es un derecho -precisa del Portillo (ob. cit., pág. 162)- «que
pueda ejercerse
por el simple hecho de ser fiel, sino que este
ejercicio requiere que el sujeto re,ma unos presupuestos: scientia,
competen#a el prae:rtantia.
Alvaro d'Ors los re6ne, No sólo en el campo parroquial, dioce­
sano, sino -más ampliament~ en el internacional.
No se trata aquí de una afabanza, sino de un hecho. Como tam­
bién debemos pensar --al repasar tanto la crítica de d'Ors como su
admisión por los propios textos que, a veces, critica- que la Iglesia,
como diría Chesterton es tan liberal que permite que sus fieles
-en el

buen sentido de la palabra liberal- también lo sean.
JAVIER NAGORE YÁRNoz
Gabriel Alférez: "LA PARTICIPACION POLITICA
AL
ALCANCE DE TODOS"
«Cuando algo interesa a alguien, lo natural es que sea él quien
se ocupe de aquello. Cuando es a varios a quienes afecta, lo pro-
Fundaci\363n Speiro