Índice de contenidos
Número 189-190
Serie XIX
- Textos Pontificios
- Estudios
-
Actas
-
Manipulaciones genéticas: los aprendices de brujo
-
La propiedad y la doctrina pontificia
-
Crónica de la XIX Reunión de amigos de la Ciudad Católica. El principio de subsidiariedad
-
Plática del Rdo. P. Victorino Rodríguez, o. p. en el acto litúrgico de clausura [XIX Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
-
Información bibliográfica
-
Giovanni Cantoni: La «lezione italiana»: El partidismo político favorece la penetración comunista
-
Lino Rodríguez Arias Bustamante: Jacques Maritain y la sociedad comunitaria
-
Álvaro d’Ors: La llamada «dignidad humana»
-
Gabriel Alférez Callejón: La participación política al alcance de todos
-
Bernardino Montejano: La Universidad
-
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1980
Gabriel Alférez Callejón: La participación política al alcance de todos
INFORMÁCIOI BIBUOGRAFICA
ciencias morales y eclesiásticas y profundicen en ellas, les reconoce,
precisamente en orden a un mejor desempeño de su tarea, la liber tad de investigar, de pensar y
de hablar, con fortaleza y humildad,
de aquellas
materias en
las cuales son peritos ( núm.
62 y
sigs.). Es
obvio que cuando se habla de libertad de palabra no se refiere sólo
a la expresión oral
del pensamiento, y de la investigación, sino tam
bién a su manifestación escrita, pues la locución menlem suam ape
ricndi
parece englobar ambos significados, según precisa Alvaro del
Portillo
(op. cit., pág. 111).
Por otra parte, los fieles tienen en la Iglesia,
y así debe recono
cerlo el
ordenamiento
canónico, el derecho, y aun en ocasiones el
deber, de formar y expresar su propia opinióo en aquéllas cues
tiones que no hayan sido ya definitivamente zanjadas por la auto
ridad eclesiástica. El fundamento de este derecho es, en primer
lugar
y como base remota, el mismo derecho natural de toda persona a
formar rectamente
y a expresar su opinióo (Juan XXIII, Pacem in
terris, A. A., 55-1963, pág. 260); de modo próximo, este derecho
se funda tanto en el sensits fidei como en los carismas que sean
verdaderos (Lumen gentium, núm. 12), de los cuales surge un le
gítimo derecho a ejercerlos
eo la
Iglesia y en el muodo (
Apostoli
cam actuositatem, núm. 3, d.).
Auoque también es interesante observar que el ejercicio de tal
derecho no pertenece indiscriminadamente a
todos los
fieles sin más :
no
es un derecho -precisa del Portillo ( oh. cit., pág. 162)-«que
pueda
ejercerse por
el simple hecho de ser fiel, sino que este
ejercicio requiere que el sujeto
reo.na unos
presupuestos:
s.cientia,
campetentia et praestantia.
Alvaro d'Ors los reúne. No sólo en el campo parroquial, dioce
sano, sino -más. ampliamente------en el internacional.
No se trata aquí de una
afabanza, sino
de un hecho. Como tam
bién debemoo pensar -al repasar tanto la crítica de d'Ors como su
admisión por los propios textos que, a veces, critica- que la Iglesia,
como diría Chesterton es tan liberal que permite que sus fieles
-en el buen seotido de la palabra liberal- también lo sean.
JAVIER NAGORE YÁRNOZ
Gabriel Alfére,¡: "LA PARTICIIPACION POLITICA
AL ALCANCE DE TODOS"
«Cuando algo interesa a alguien, lo natural es que sea él quien
se
ocupe de aquello. Cuando es a varios a quieoes afecta, lo pro-
Fundaci\363n Speiro
lf'
cedente es que participen en la resolución todos los que se encuen
tren en
condiciones de harerlo.
Lo
normal es
porticipar directamente en
las decisiones que deben
adoptarse [ ...
}. Sólo
cuando por
alguna razón esta porticipación di
recta es
imposible, se acude de la representación».
Con estas frases, reveladoras de la finalidad didáctica que empa
pa
la obra, comienza Gabriel Alférez su volumen dedicado a la par
ticipación y a la representación, continuando con su empeño de
poner
las líneas maestras del orden político «al alcance de todos».
La representación de que se ocupa es la política, sin perjuicio
de que comience
explicando la
representación como institución de
Derecho Privado
-casi siempre
unida
~¡ mandato-, del cual toma,
precisamente, el
Derecho Público
el concepto.
En lo que respecta a la
configuración jurídica
de la
represen
tación, es clásico distinguir entre un mandato imperativo y ott.)
llamado representativo. También nuestro autor recoge la distinción.
El mandato
imperativo vincula
efectivamente
al mandatario,
que
ha de rendir cuentas
al má.ndante; y es plenamente representativo.
En rigor esta es la doctrina seguida en las asambleas medievales,
que
más tarde con motivo de la Revolución Francesa será defini
tivamente
abandonada por su incompatibilidad con los conceptos
de nación
«como protorreaJidad
histórica» -según
la clara expre
sión de Rafael Gambra-
y de «Voluntad General».
Así,
por
es!e camino,
se desligará
al! diputado de toda obliga
ción respecto a los electores. Y aunque los
liberales llamen pom
posamente
a esta doctrina
mandato representativo,
es evidente que
ni es verdaderamente mandato, ni es por asomo representativo, co
mo no han cesado de denunciar los seguidores de la escuela tradi
cionalista y contrarrevolucionaria.
Porque la representación puramente individual que supone el
sufragio universal es una cóntradicción en sí misma: las clases, las
ciudades, pueden ser representadas ante el poder político por un
compromisario. Sin embargo,
el individuo, y más aún considerado
en lo que tiene de singular, no es representable ~individnam ine~
fabile decían los clásicos- sino por él mismo,.
Giestión agravada
por cuanto se afirma que el compromisario
no representa a sus electores, sino a la nación entendida como ente
metafísico, y que más dif!cilmente todavía es representable.
El autor, a continuaci6n, se centra en los dos grandes sistemas
de representación pol!tica, de los cuales ya hemos apuOtado algo
líneas atrás.
Por una parte está
el rousseau.niano que, fw:1=dado en las fic~
dones del contrato social y de la libertad abstracta, centra sus iras
1365
Fundaci\363n Speiro
INFORMAC/01 BIBUOGR.AFICA
en las comunidades intermedias, contra las que arremete con furor
y saña hasta destruir todo el entramado social y dejar, frente a
frente,
al individuo -abstracto, desencarnado, desarraigado-
y al
Estado omnímodo.
Y es entonces cuando, en
proceso lógico,
surgen los partidos
políticos, como
mecanismo capaz
de congregar en grupos artificia
les a los individuos dispersos;
y en los que sólo cuentan las ideolo
gías o, mejor aún, las utopías.
Sistema, pues, de los partidos políticos, del parlamentarismo
trasnochado, de la división de poderes
meainicista y ficticia, del
sufragio universal, en suma. Sistema combatido en nombre de las
creencias religiosas por
quienes como Donooo ·
Cortés ven en
él
«corruptores o corrompidos». Y sistema debelado por quienes como
Charles Benoist creen en nombre de argumentos positivos que el
«gobierno de todos es lo mismo que gobierno, de nadie.
Es el peor
de los
gobiernos: la falta de gobierno».
Y por otro lado tenemos
el sistema de representación natural
u orgánica. Sistema realista, que brota de la naturaleza y se realiza
en
la historia, y que no tiene nada que ver con las lucubraciones
más o menos ingeniosas
de
los revolucionarios.
Y es que como viene difundiendo desde hace varios años Tho
mas Molnar,
la derecha -aceptando el término para entendernos
es
el realismo como la izquierda es la utopía.
Pues
bien, de esta observación
realista se deduce
la
existencia
de
uuas comunidades intermedias entre el individuo
y el Estado,
que se
han dado en llamar con más o menos precisión cuerpos in
termedios, cuerpos sociales básicos o agrupaciones infra-soberanas,
y que en proceso federativo ascienden desde la familia hasta el
Estado.
En la familia se puede distinguir una doble evoloción : la
de su ser, que pasa primero por el muuicipio y sigue por la región
hasta la
nación; y
la de su activida
mente la clase y verticalmente la corporación.
A continuación, y siguiendo un orden también clásico entre
los expositores, se ocupa del principio de subsidiariedad, columna
vertebral de
la doctrina social de la Iglesia desde que fuera explí
citamente formulado por Pío XI en
Quddragessimo anno, auuque
estuviera implícito ya en
la doctrina de Santo Tomás de Aquino,
por ejemplo.
En este punto el autor alude a la escuela tradicionalista es
pañola que, auu antes de la exposición pontificia, había venido de
fendiendo las
libertades concretas de las regiones y los gremios,
sintetizadas en el lema «Fueros» de su programa político; soste
niendo uu modelo de
monarqu!a social y representativa limitada
1366
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
por la ley moral, la autoridad de la Iglesia y las libertades concretas.
En el siguiente capítulo se ocupa en describir los cuerpos so
ciales básicos, destacaudo una especial referencia a los derechos
principales de la persona individua! y de
la familia. El autor apor
ta el sentido ordenado y cristiauo de las libertades de reunión, aso
ciación, pensamiento o religión, aunque a veces --como en. el úl
timo caso--tenga que hacer malabarismos y piruetas dialécticas
para no incurrir en contradicciones tales como hacer compatible
la unidad católica con la libertad religiosa.
Dentro del análisis de la representación natural se detiene en
los organismos de ámbito territorial. Así, la provincia, que en nues
tra patria tiene un carácter artificial por derivar de una división
racionalista, abstracta y negadora de la historia y la tradición. Y
finalmente la región, tau
de moda en la actualidad y tau descono
cida por su devotos de hoy,
rn,s inspirados en Proudhom que en
Torras i Bages o Vázquez de Mella.
En fin, la obra sigue la buena línea del primer volumen, aunque
se deje
notar en mayor medida
la rapidez de su redacción, como el
propio Gabriel Alférez reconoce
en la
Nota preliminar.
Si la falsa filosofía es un verdadero crimen de Estado -mmo
sentenciara Fray Fernando de Zevallos-, no hay tarea más acu
ciante que la de ahogar su difusión. Y para esta labor constituyen
un medio privilegiado los buenos
libros.
Y si son las ideas y no los vicios quienes corrompen a las na
ciones, nada puede haber
tan prioritario como llenar de ideas las
vacías mentes de los católicos españoles.
En la crisis de nuestro tiempo tienen gran culpa la decadencia
y corrupción moral que noo rodea; pero no ,es menos preocupante
la indigencia de doctrina que -en el mejor de los casos-eviden
cian tantos sectores católicos.
Aceptemos el reto de la
Revolución y apresurémonos a socorrer
a
tantos necesitados de sabidmía cristiana.
En este campo, este
libro -al igual que otros-tiene unas enormes posibilidades que
explotar y una misión importante que cumplir.
MIGUEL AYUSO
1367
Fundaci\363n Speiro
ciencias morales y eclesiásticas y profundicen en ellas, les reconoce,
precisamente en orden a un mejor desempeño de su tarea, la liber tad de investigar, de pensar y
de hablar, con fortaleza y humildad,
de aquellas
materias en
las cuales son peritos ( núm.
62 y
sigs.). Es
obvio que cuando se habla de libertad de palabra no se refiere sólo
a la expresión oral
del pensamiento, y de la investigación, sino tam
bién a su manifestación escrita, pues la locución menlem suam ape
ricndi
parece englobar ambos significados, según precisa Alvaro del
Portillo
(op. cit., pág. 111).
Por otra parte, los fieles tienen en la Iglesia,
y así debe recono
cerlo el
ordenamiento
canónico, el derecho, y aun en ocasiones el
deber, de formar y expresar su propia opinióo en aquéllas cues
tiones que no hayan sido ya definitivamente zanjadas por la auto
ridad eclesiástica. El fundamento de este derecho es, en primer
lugar
y como base remota, el mismo derecho natural de toda persona a
formar rectamente
y a expresar su opinióo (Juan XXIII, Pacem in
terris, A. A., 55-1963, pág. 260); de modo próximo, este derecho
se funda tanto en el sensits fidei como en los carismas que sean
verdaderos (Lumen gentium, núm. 12), de los cuales surge un le
gítimo derecho a ejercerlos
eo la
Iglesia y en el muodo (
Apostoli
cam actuositatem, núm. 3, d.).
Auoque también es interesante observar que el ejercicio de tal
derecho no pertenece indiscriminadamente a
todos los
fieles sin más :
no
es un derecho -precisa del Portillo ( oh. cit., pág. 162)-«que
pueda
ejercerse por
el simple hecho de ser fiel, sino que este
ejercicio requiere que el sujeto
reo.na unos
presupuestos:
s.cientia,
campetentia et praestantia.
Alvaro d'Ors los reúne. No sólo en el campo parroquial, dioce
sano, sino -más. ampliamente------en el internacional.
No se trata aquí de una
afabanza, sino
de un hecho. Como tam
bién debemoo pensar -al repasar tanto la crítica de d'Ors como su
admisión por los propios textos que, a veces, critica- que la Iglesia,
como diría Chesterton es tan liberal que permite que sus fieles
-en el buen seotido de la palabra liberal- también lo sean.
JAVIER NAGORE YÁRNOZ
Gabriel Alfére,¡: "LA PARTICIIPACION POLITICA
AL ALCANCE DE TODOS"
«Cuando algo interesa a alguien, lo natural es que sea él quien
se
ocupe de aquello. Cuando es a varios a quieoes afecta, lo pro-
Fundaci\363n Speiro
lf'
tren en
condiciones de harerlo.
Lo
normal es
porticipar directamente en
las decisiones que deben
adoptarse [ ...
}. Sólo
cuando por
alguna razón esta porticipación di
recta es
imposible, se acude de la representación».
Con estas frases, reveladoras de la finalidad didáctica que empa
pa
la obra, comienza Gabriel Alférez su volumen dedicado a la par
ticipación y a la representación, continuando con su empeño de
poner
las líneas maestras del orden político «al alcance de todos».
La representación de que se ocupa es la política, sin perjuicio
de que comience
explicando la
representación como institución de
Derecho Privado
-casi siempre
unida
~¡ mandato-, del cual toma,
precisamente, el
Derecho Público
el concepto.
En lo que respecta a la
configuración jurídica
de la
represen
tación, es clásico distinguir entre un mandato imperativo y ott.)
llamado representativo. También nuestro autor recoge la distinción.
El mandato
imperativo vincula
efectivamente
al mandatario,
que
ha de rendir cuentas
al má.ndante; y es plenamente representativo.
En rigor esta es la doctrina seguida en las asambleas medievales,
que
más tarde con motivo de la Revolución Francesa será defini
tivamente
abandonada por su incompatibilidad con los conceptos
de nación
«como protorreaJidad
histórica» -según
la clara expre
sión de Rafael Gambra-
y de «Voluntad General».
Así,
por
es!e camino,
se desligará
al! diputado de toda obliga
ción respecto a los electores. Y aunque los
liberales llamen pom
posamente
a esta doctrina
mandato representativo,
es evidente que
ni es verdaderamente mandato, ni es por asomo representativo, co
mo no han cesado de denunciar los seguidores de la escuela tradi
cionalista y contrarrevolucionaria.
Porque la representación puramente individual que supone el
sufragio universal es una cóntradicción en sí misma: las clases, las
ciudades, pueden ser representadas ante el poder político por un
compromisario. Sin embargo,
el individuo, y más aún considerado
en lo que tiene de singular, no es representable ~individnam ine~
fabile decían los clásicos- sino por él mismo,.
Giestión agravada
por cuanto se afirma que el compromisario
no representa a sus electores, sino a la nación entendida como ente
metafísico, y que más dif!cilmente todavía es representable.
El autor, a continuaci6n, se centra en los dos grandes sistemas
de representación pol!tica, de los cuales ya hemos apuOtado algo
líneas atrás.
Por una parte está
el rousseau.niano que, fw:1=dado en las fic~
dones del contrato social y de la libertad abstracta, centra sus iras
1365
Fundaci\363n Speiro
INFORMAC/01 BIBUOGR.AFICA
en las comunidades intermedias, contra las que arremete con furor
y saña hasta destruir todo el entramado social y dejar, frente a
frente,
al individuo -abstracto, desencarnado, desarraigado-
y al
Estado omnímodo.
Y es entonces cuando, en
proceso lógico,
surgen los partidos
políticos, como
mecanismo capaz
de congregar en grupos artificia
les a los individuos dispersos;
y en los que sólo cuentan las ideolo
gías o, mejor aún, las utopías.
Sistema, pues, de los partidos políticos, del parlamentarismo
trasnochado, de la división de poderes
meainicista y ficticia, del
sufragio universal, en suma. Sistema combatido en nombre de las
creencias religiosas por
quienes como Donooo ·
Cortés ven en
él
«corruptores o corrompidos». Y sistema debelado por quienes como
Charles Benoist creen en nombre de argumentos positivos que el
«gobierno de todos es lo mismo que gobierno, de nadie.
Es el peor
de los
gobiernos: la falta de gobierno».
Y por otro lado tenemos
el sistema de representación natural
u orgánica. Sistema realista, que brota de la naturaleza y se realiza
en
la historia, y que no tiene nada que ver con las lucubraciones
más o menos ingeniosas
de
los revolucionarios.
Y es que como viene difundiendo desde hace varios años Tho
mas Molnar,
la derecha -aceptando el término para entendernos
es
el realismo como la izquierda es la utopía.
Pues
bien, de esta observación
realista se deduce
la
existencia
de
uuas comunidades intermedias entre el individuo
y el Estado,
que se
han dado en llamar con más o menos precisión cuerpos in
termedios, cuerpos sociales básicos o agrupaciones infra-soberanas,
y que en proceso federativo ascienden desde la familia hasta el
Estado.
En la familia se puede distinguir una doble evoloción : la
de su ser, que pasa primero por el muuicipio y sigue por la región
hasta la
nación; y
la de su activida
A continuación, y siguiendo un orden también clásico entre
los expositores, se ocupa del principio de subsidiariedad, columna
vertebral de
la doctrina social de la Iglesia desde que fuera explí
citamente formulado por Pío XI en
Quddragessimo anno, auuque
estuviera implícito ya en
la doctrina de Santo Tomás de Aquino,
por ejemplo.
En este punto el autor alude a la escuela tradicionalista es
pañola que, auu antes de la exposición pontificia, había venido de
fendiendo las
libertades concretas de las regiones y los gremios,
sintetizadas en el lema «Fueros» de su programa político; soste
niendo uu modelo de
monarqu!a social y representativa limitada
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por la ley moral, la autoridad de la Iglesia y las libertades concretas.
En el siguiente capítulo se ocupa en describir los cuerpos so
ciales básicos, destacaudo una especial referencia a los derechos
principales de la persona individua! y de
la familia. El autor apor
ta el sentido ordenado y cristiauo de las libertades de reunión, aso
ciación, pensamiento o religión, aunque a veces --como en. el úl
timo caso--tenga que hacer malabarismos y piruetas dialécticas
para no incurrir en contradicciones tales como hacer compatible
la unidad católica con la libertad religiosa.
Dentro del análisis de la representación natural se detiene en
los organismos de ámbito territorial. Así, la provincia, que en nues
tra patria tiene un carácter artificial por derivar de una división
racionalista, abstracta y negadora de la historia y la tradición. Y
finalmente la región, tau
de moda en la actualidad y tau descono
cida por su devotos de hoy,
rn,s inspirados en Proudhom que en
Torras i Bages o Vázquez de Mella.
En fin, la obra sigue la buena línea del primer volumen, aunque
se deje
notar en mayor medida
la rapidez de su redacción, como el
propio Gabriel Alférez reconoce
en la
Nota preliminar.
Si la falsa filosofía es un verdadero crimen de Estado -mmo
sentenciara Fray Fernando de Zevallos-, no hay tarea más acu
ciante que la de ahogar su difusión. Y para esta labor constituyen
un medio privilegiado los buenos
libros.
Y si son las ideas y no los vicios quienes corrompen a las na
ciones, nada puede haber
tan prioritario como llenar de ideas las
vacías mentes de los católicos españoles.
En la crisis de nuestro tiempo tienen gran culpa la decadencia
y corrupción moral que noo rodea; pero no ,es menos preocupante
la indigencia de doctrina que -en el mejor de los casos-eviden
cian tantos sectores católicos.
Aceptemos el reto de la
Revolución y apresurémonos a socorrer
a
tantos necesitados de sabidmía cristiana.
En este campo, este
libro -al igual que otros-tiene unas enormes posibilidades que
explotar y una misión importante que cumplir.
MIGUEL AYUSO
1367
Fundaci\363n Speiro