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Número 213-214

Serie XXII

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Nueva visión del derecho al trabajo (Reflexión en torno a la Laborem exercens)

NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
(Reflexión en torno a la Laborem exercens)
POR
MANUEL PORRAS DEL CORRAL
« ... mediante el trabajo, el hombre no sólo
transforma la naturaleza adaptándola a las pro­
pias necesidades, sino que se realiza a sí mis­
mo como hombre, es más, en un cierto sentido
se hace más hombre» (Laborem exercens).
l. INTRODUCCIÓN,
De entre la variedad de cuestiones de las que se ocupa Juan
Pablo II en su
teicera y
última encíclica,
Laborem exercens
(El
trabdio humano) (1), hay una, la que hace referencia al de­
recho
al trabajo -bosquejada a través de las manifestaciones de
los derechos del hombre como trabajador-, que por su
espe­
cial importancia en nuestros días, cuantitativa y cualitativamente
hablando, por su íntima relación con las exigencias de la justi­
cia y por la necesidad, en último término, de salir en defensa
del hombre y
de su dignidad como persona humana, demanda
una reflexión sincera, con la mirada escrutadora en la búsqueda
de criterios con los que poder iluminar
la compleja diversidad
de situaciones, temas y aspectos que, en nuestro mundo de hoy,
tan singular deiecho presenta en sus múltiples exteriorizaciones.
(1) Laborem exercens (El trabaio humano), carta endclica del Sumo
Pont!fice Juan Pablo II. Traducción castellana de la Políglota Vaticana.
Ediciones Paulinas, Madrid, 1981. En las citas que hagamos referidas a
dicha encíclica, tan sólo indicaremos: capítulo, número y página, en men·
tada edición.
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MANUEL PORRAS DEL CORRAL
Esta · reflexión queda esclarecida a la luz de la concepoon
antropológica trascendente
--el humanismo
cristiano-, que pre­
side el pensamiento de Juan Pablo II y anima el contenido del
documento objeto de nuestro análisis, desde los supuestos esen­ ciales. sobre los que se sustenta el derecho al trabajo, hasta el
haz de derechos en que se revela.
2. PRESUPUESTOS ESENCIALES.
Describimos sucintamente los presupuestos esenciales que sub­
yacen a lo largo de todo
el documento: la dignidad humana; el
trabajo como actividad del hombre; el deber y el derecho al trabajo, y el trabajo en el marco de los derechos humanos.
2.1. La dignidad humana.
La referencia bíblica que en el encabezamiento de la encí­
clica trae a colación del libro del Génesis, de haber sido crea­ do el hombre «a imagen y semejanza de Dios», y la mención
a su destino transcendente (2), expresan de modo inequívoco la
etiología de la dignidad humana -ser hijos de Dios y llamados a
Dios-, y

nos permite encontrar la clave para entender: esa
exaltación del hombre latente en
sus páginas,

esa proclamación
de la persona como «metro»
(3) para medir el trabajo, y esa
critica fume de ciertas ideologías (liberalismo y marxismo) y sis­ temas económico-sociales ( capitalismo, socialismo científico y co­
munismo) que lleva a cabo.
·
2.2. El trabajo como actividad del hombre.
Frente a aquellas concepciones de signo materialista sobre
el
trabajo al
uso hoy, Juan Pablo II,
partiendo de
la idea de que
(2) II, 4, 12.
(3) II, 6, 19.
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NUEVA VISION DEL DERECHO_ AL TRABAJO
«quien lo ejecuta es una persona» ( 4 ), habla del ttabajo hwna­
no, del ttabajo como
expresión de
la persona, como «dimensión
fundamental de la existencia humana» (5).
De ahí, que entte
los múltiples significados del ttabajo, cobre especial importan­ cia la distinción que establece entte el trabajo en sentido ob­
jetivo -que hace mención a la actividad en
sí, a

la misma obra,
a
lo que realiza el hombre- y el ttabajo en sentido subjetivo
-que alude al hombre, al que realiza el trabajo, al «sujeto y autor» ( 6) del
trabajo-; evidenciándose

de todo ello la prima­
cía del hombre sobre la actividad en sí, del significado
oubjeti­
bo

del ttabajo sobre el objetivo como corolario
y como valor
ético a tener ·en cuenta.
El análisis de algunos de los caracteres que configuran di­
cl:,a actividad
del hombre en la encíclica
--- que desta­
can el ser específica, transitiva, digna, útil, personal, creadora
y espiritual- nos ayudará a profundizar en su verdadero alcan­
ce
y captar con mayor riqueza su auténtico sentido.
-Específica,

en
cuanto es
privativa del ser humano --«so­
lamente el hombre es capaz de trabajar, señala en su encabe­ zamiento- y, por tanto, le diferencia de las demás criaturas del
universo. Así
lo corrobora, como se nos recuerda, el mandato
bíblico

dado al hombre contenido en el libro del Génesis de
«someted la tierra» (7),
y donde la palabra «tierra» tiene un
significado muy amplio, según se refleja en distintos pasajes de
la carta encíclica. V alga, como ejemplo, su identificación con
«todos los recursos que el mundo encierra en sí, puestos a dis­
posición del hombre» ( 8 ). Idea
qu:e implica

el reconocimiento
de que el hombre, a través del trabajo, es el dominador del uni­
verso
y de todos sus recursos.
-«Transitiva»,

pues «empezando en el sujeto hwnano, está
(4) Ibidem.
(5) l, 1, 7.
(6) II, 7, 21.
(7) II, 5, 16.
(8) III, 12, 33.
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MANUEL PORRAS DEL CORRAL
dirigida hacia un objeto externo» (9). Catacterística que subra­
ya. y

confirma
la supremacía del hombre sobre lo creado.
-Digna, dado que, como se reconoce, «corresponde a la
dignidad humana del hombre ( .... ) expresa esta digrúdad y la
aumenta» (10)
y por medio de ella «se realiza a sí mismo como
hombre» ( 11 ). Coligiéndose de esta nota una consecuencia
im­
portante: que la medida del trabajo no es el tendimiento, el resultado, sino el hombre, con todo
lo que esta afirmación im­
plica.
-Util,

por cuanto produce provecho al hombre, «transfor­
ma la naturaleza,
adaptándola a

las propias necesidades» ( 12).
Es decir, la
'¡,ersona humana

se sirve de las cosas por medio del
trabajo, con vistas a su conservación o mantenimiento, a su in·
dependencia, a su libertad, etc.
-Personal,
pues «en él
patticipa el
hombre completo, su
cuerpo
y su espíritu» (13) como «actus personae» (14) que es.
-Creadora,

dado que a través de ella participa la persona
en la obra del Creador, de manera que, como señala Juan Pa­
blo II, «el hombre, trabajando, debe imitar a Dios, su Crea­
dor» ( 15).
- Espiritual, al

ser un medio de perfecci6n del hombre,
para alcanzat su verdadero
fin, la salvaci6n. Propiedad que de
una forma constante se revela en todo el documento
y, especial­
mente,

en su capitulo
V.
2.3. El deber y el derecho al trabajo.
La íntima relaci6n existente entre el deber de trabajat y el
derecho al trabajo,
y el hecho de que aquél preceda a éste, nos
(9) II, 4, 13.
(10) II, 9, 26.
(11)
II, 9,
27.
(12)
II, 9, 27.
(13) V, 24, 65.
(14) Ibldem.
(15) V, 25, 67.
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
lleva a detenernos en la consideración del fundamento del deber
de trabajar como clave para
. entender
el del derecho al trabajo,
pues como tantas veces se ha dicho, el primer derecho consiste en cumplir con el deber.
Desde dos planos contempla la encíclica la cuestión del fun­
damento del deber de trabajar: uno, genérico o alusivo a una
pluralidad de causas de diversa índole
y, otro, específico o filo­
sófico, en cuanto halla su razón de ser en las exigencias de la
dimensión racional del hombre.
2.3.l. Plano genérico.
Cuando se establece que «el hombre debe trabajar ( .... ) por
el hecho de que el Creador lo ha ordenado, ( ... ) por el hecho de
su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen
el trabajo ( .... ) por respeto al prójimo, especialmente por respeto
a la propia familia ( .... }, a la sociedad a la que pertenece, a la
nación de la que es hijo o hija, a la entera familia humana de
la que es miembro, ya que es heredero del trabajo de generacio­
nes y, al mismo tiempo, coartífice del futuro de aquellos que
vendrán después de él con el sucederse de la historia» (16).
En tan expresivo texto podemos comprobar la existencia de
una pluralidad de razones de distinto signo, que abarcan desde
la de cumplir con el mandato divino dado al hombre de domi­
nar la tierra, pasando por la de constituir una exigencia para
el mantenimiento y desarrollo de su humanidad, hasta terminar
con aquellos otros argumentos que fundamentan el deber de trabajar en las exigencias de respeto al prójimo, a la familia pro­
pia, a la sociedad, a la nación
y a todo el género humano, en
cuanto que el hombre es heredero del patrimonio recibido de las
generaciones que le precedieron y coautor de la herencia a trans­
mitir a las que le sucedan.
(16) IV, 16, 47.
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2.3.2. Plano específico o filosófico.
Cuando se fija que el trabajo es: «una realidad estrechamen­
te ligada al hombre ( .... ) y a su obrat racional» (17), una di­
mensión natural del hombre, una exigencia de su propia natu­
raleza racional. Ciertamente, de
la inclinación o tendencia natu­
ral del hombre como ser racional, a aplicar
la razón a las co­
sas, nace el deber de trabajat y, consiguientemente, el derecho
al trabajo que el hombre tiene, y que como derivado de la mis­
ma
naturaleza humana

se enmatca dentro de los llamados de­
rechos «connaturales» (18) en expresión de Juan Pablo II. Con
lo que se está aludiendo a que su fundamento último no se en­
cuentra en el atbitrio de los seres humanos, sino en su propia
naturaleza. Evidentemente esta afirmación enlaza oon toda una
linea de pensamiento tradicional iusnaturalista que tanta reso­
nancia ha cobrado a lo latgo de los
tiempos y

que en los pos­
treros siglos
ha recuperado su esplendor. Con ello, Juan Pa­
blo II viene a situarse frente a aquellos que, desde posiciones
positivistas, preconizan que los derechos humanos son obra del
hombre.
2.4. El trabajo en el marco de los derechos humanos.
El sentido auténtico del derecho al trabajo sólo puede ob­
tenerse dentro del conjunto de derechos que el hombre, por el
mero hecho de serlo, demanda, al quedar atticulados
la totali­
dad de los mismos en un cuadro armónico de realizaciones que
proyectan la verdadera dimensión humana. La consideración ais­
lada del derecho al
trabajo, prescindiendo

del todo en el que
está inserto, conllevaría a una visión
patcial y

defectuosa del
mismo, por cuanto su valoración
plena cobra significado al en-
(17) III, 11, 30.
(18) IV, 16, 46.
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
garzarse en la globalidad de los derechos de la persona ( derecho
a la vida, a la familia, a la libertad,
etc.). Idea-fuerza
que se­
ñala Juan Pablo II al apuntar cómo «estos derechos (alude a los
derechos de los hombres del trabajo) deben ser examinados en
el amplio contexto del conjunto de los derechos del hombre» ( 19 ).
De modo que el estudio de la
parte ha

de hacerse sin perder de
vista el todo en el que se inserta. A la luz de estas ideas es como ha de valorarse
y entenderse
cuanto

sigue.
3, NUEVA PERSPECTIVA.
La distinción entre empresario directo e indirecto, que plan­
tea Juan Pablo
II al referirse al empresario, al propio tiempo
que constituye en sí una novedad en relación con la noción
tí­
pica de empresario, nos brinda una perspectiva original para el
estudio del derecho
al trabajo y, particularmente, del conjunto
de derechos del hombre como trabajador en los que se manifiesta «la relación entre el empresario ---directo e indirecto---
y el mis­
mo trabajador» (20). Desde este enfoque singular clasificaremos los citados dere­
chos en dos grupos: derechos del hombre como trabajador que se realizan preferentemente
en la

esfera de su relación con el
empresario directo
y derechos del hombre como trabajador que
se realizan preferentemente en la esfera de su relación con el
«empresario indirecto». Una línea metodológica consecuente con nuestro propósito
nos obliga a deslindar, con carácter previo, ambas clases de em­
presario, para poder, de ese modo, una vez precisados sus con­
tornos, sobre su disimilitud, construir nuestra mencionada cata­
logación. Si bien, como podemos observar, el término empresario di-
(19) IV, 16, 46.
(20) IV, 16, 47.
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recto expresa lo que normalmente ha venido y viene entendién­
dose bajo la denominación genérica
de empresario, sin más ad­
jetivaciones, es decir: «la persona o institución con la que el
trabajador estipula directamente el contrato de trabajo según de­
terminadas condiciones» ( 21 ), no sucede lo mismo cuando alude
a lo que debe concebirse como «empresario indirecto». La
pe­
culiaridad del término y la complejidad de elementos a que hace
referencia nos lleva a bucear en aquellos pasajes
de la encíclica
donde, de un modo expreso, se hace mención a su
significado, a
fin

de delinear
tan importante concepto.
Inicialmente, el propio documento ofrece una definición des­
criptiva de lo que debe entenderse como «empresario indirecto»: «muchos factores diferenciados, además del empresario directo,
que ejercen un determinado influjo sobre el modo en que se da
forma ( .... ) al contrato de trabajo, ( .... ) a las relaciones más o
menos justas en el sector del trabajo humano» (22); aclarando, a renglón seguido, que en esos elementos dispersos «entran tan­
to las personas como las instituciones de diverso tipo, así como
también los contratos colectivos de trabajo y los principios de
c~niportamiento, establecidos por estas personas e instituciones
que determinan todo el sistema socioeconómico o que derivan
de él» (23 ). Especial énfasis conviene poner en resaltar la im­
portancia que supone la comprensión de la noción de «empresa­
rio indirecto» para el debido entendimiento de cuanto sigue
y,
primordialmente, por su influencia sobre las maneras de confor­
mar el contrato de trabajo
y las propias relaciones laborales, dado
que como en él se explicita, «el empresario indirecto determi­
na sustancialmente uno u otro aspecto de la relación de trabajo
y condiciona de este modo el comportamiento del empresario
directo

cuando este último determina concretamente
el" contrato
y las relaciones laborales» (24 ). Junto a la definición que hemos
(21) Ibldem.
(22) Ibídem.
(23) IV, 17, 47-48.
(24)
IV, 17, 48.
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
llamado descriptiva, la encíclica nos muestra otra que pudiéra­mos nombrar como sintética, en virtud de la
cual se entiende
por
tal «el conjunto de las instancias a escala nacional e interna­
cional responsables de todo el
ordenamiento de
la política la­
boral» (25). Una
y otra delinici6n nos permiten aproximarnos
al sentido que el «empresario indirecto» tiene.
Como «empresario indirecto» típico se menciona al Estado,
que -si bien puntualiza- debe realizar una política laboral jus­
ta» (26), tampoco puede actuar con la independencia a veces
que sería necesaria para la fijaci6n de esa política laboral justa,
al
estar mediatizado

en su actuaci6n por un sistema de depen­
dencias, a nivel internacional, que constriñen
y limitan su pro­
pia actividad, toda vez «que dentro del sistema actual de rela­
ciones econ6micas
eO: el

mundo, se dan entre los Estados múl­
tiples conexiones que ( .... ) crean, a su vez, dependencias
recí­
procas y, consiguientemente, sería difícil hablar de plena _auto­
suficiencia, es decir, de autarquía, por lo que se refiere a cual­
quier Estado, aunque sea
el más poderoso en sentido econ6mi­
co» (27). Consecuencia directa de este sistema de dependencias
que sufre el Estado es la dificultad que encuentra de poder es­ tablecer por sí una política laboral justa a. nivel local, donde se
respeten los derechos subjetivos del hombre trabajador. De otro lado, dicho sistema de dependencias que impide que
un Estado se baste a sí mismo
es, en

expresi6n de la propia en­
cíclica, «enormemente vasto
y complicado» (28), al tener en
cuenta, junto al «conjunto de elementos
decisivos para la vida
económica en la configuraci6n de una determinada sociedad
y
Estado ( ... ), conexiones y dependencias mucho más amplias» (29).
De nuevo, en esta ocasión, la referencia al punto de vista ético
debe presidir la organización y relaaiones laborales. Se afirma
que «la realizaci6n de los derechos del hombre del trabajo no
(25) IV, 18, 50.
(26) IV, 17, 48.
(27) Ib/dem.
(28) IV, 17, 49.
(29) Ibidem.
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puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los
sistemas eco:ó.6micos, los cuales, a escala más amplia o más resM
tringida, se · dejan guiar sobre todo por el criterio del máximo
·
beneficio»
(30). Y, se concluye, que «es precisamente la consi­
deración de los derechos objetivos del hombre del trabajo ( ... )
lo que debe constituir el criterio adecuado y fundamental para
la formación de toda la economía» (31). Estos párrafos expre­ san, de modo inequívoco, la primada del hombre y
la subordi­
nación de la economía a sus exigencias. Y esta es
la clave para
entender las relaciones entte uno y otra.
Finalmente, antes de pasar a exponer la clasificación de los
derechos del hombre como trabajador -anunciada más arriba­
es preciso tener en cuenta las siguientes observaciones, en orden
a su enjuiciamiento:
a) Dado que todos y cada uno de los de­
rechos del trabajador se realizan en cierta forma en relación con
ambos tipos de empresario -si bien en grado y modo distin­
tos-, hemos optado por introducir el adverbio «preferentemen­
te» para deslindar así, en función de la mayor o menor entidad
de cada derecho en conexión con el empresario directo o con el
indirecto, su incardinación a uno u otro grupo.
b) La inclusión
de un determinado derecho en un grupo y no en el otro trata,
en
todo caso,

de reflejar el carácter prioritario que se le otorga
al mismo en
la endclica. e) Simultáneamente al estudio de cier­
tos derechos, se
examinan las
exigencias correlativas,
de diverso
signo, que crea en una u otra clase de empresario, tendentes a
hacer posible su realización, así como determinadas obligaciones
que generan en el propio trabajador.
d) ·El contorno nebuloso
del «empresario indirecto», y
e) La falta de sistematización de
los derechos del trabajador en el documento que analizamos.
(30) Ibtdem.
(31) IV, 17, 49-50.
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NUEVA VISION DEL DERECfiO AL TRABAJO
3.1. Derechos del hombre como trabajador, que se realizan
· preferentemente en .la esfera de su relación con el em ..
presario

directo.
3.1.I. Derecho a "la justa remuneración" (32).
El salario justo, como manifiesta Juan Pablo II, es, además
del «problema-clave de la ética social» (
3 3) -por cuanto «no
existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir
la
justicia en las relaciones trabajador-empresario» (34 )--, «la ve­
rificación concreta de la justicia de todo sistema socio-económi­
co» (35).
Dentro de

este apartado podemos distinguir: el derecho a
la justa remuneración por el trabajo realizado de la person~ sin
responsabilidades familiares y el de la persona con responsabili­
dades familiares, viniendo medida
la justicia del s.lario en este
segundo supuesto, por el hecho de ser «suficiente para fundar.
y mantener dignamente una familia y asegurar su futuro» (36 ).
Evidenciándose con ello
la íntima relación existente entre el de­
recho a
la familia y a una retribución justa.
Dicha
remuneración puede llevarse a cabo
por medio del
«llamado salario familiar -es decir, un salario único dado al
cabeza de familia por su trabajo
y que sea suficiente para las ne­
cesidades de la familia
sin necesidad de hacer asumir a la es­
posa un trabajo retribuido fuera de
casa-» (37) o, como asimi0
mo se determina en este documento, «mediante otras medidas
sociales, como subsidios familiares o
ayudas a la madre que s·
dedica

exclusivamente a
la familia, ayudas que deben corres-
(32) IV, 19, 54.
(33) Ib/dem.
(34) Ibldem.
(35) Ibidem.
(36) IV, 19, 54-55.
(37) IV, 19, 55.
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MANUEL PORR4S DEL CORRAL
ponder a las necesidades afectivas, es decir, al número de per­
sonas a su cargo durante todo
el tiempo en que no estén en
condiciones de asumir
la responsabilidad de la propia vida» (38).
3.1.2. Derecho a ser tratado conforme a su individualidad.
Derecho que expresa la necesidad que todo hombre tiene,
por
el hecho de ser persona, a ser tratado de acuerdo con esta
oondici6n
singular y que conlleva para el hombre, como traba­
jador,
el cometido por parte del empresario de «organizar y adap­
tar todo el proceso laboral
de manera que sean respetadas las
exigencias de
la persona y sus formas de vida, sobre todo de su
vida doméstica, teniendo en cuenta la edad
y el sexo de cada
uno» (39). Especial atenci6n presta Juan Pablo II al papel de
la mujer, como madre, dentro de este contexto, aludiendo a «la
necesidad que tienen
105 hijos de cuidado, de amor y de afecto
para poderse desarrollar como personas responsables, moral
y
religiosamente maduras y sicol6gicamente equilibradas» ( 40), y,
afirmando: «será un honor para la sociedad hacer posible a la
madre
-sin obtaculizar
su libertad, sin discriminaci6n sicol6gi­
ca o práctica, sin dejarle en inferioridad entre sus compañeras­ dedicarse al cuidado
y a la educación de sus hijos, según las ne­
cesidades diferenciadas de la edad» ( 41 ).
3.1.3. Derecho a uotras prestaciones sociales" (42).
Derecho tendente a «asegurar la vida y la salud de los tra­
bajadores
y de su familia» ( 4 3 ), y que dada su amplitud, com­
prende, junto a derechos propiamente
inclu;dos en
el campo de
(38) Ibldem.
(39) IV, 19, 55.
(40) Ibidem.
(41) Ibldem.
(42) IV, 19, 56.
(43) Ibidem.
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
aplicación de lo que se denomina la seguridad social, otros de
carácter general. Así, podemos incluir:
- Derecho
«a la

asistencia sanitaria» ( 44 ), por patte del tra­
bajador, con motivo de
enfermedad o

accidente, con particular
énfasis en

este segundo supuesto, al decir textualmente,
«espe­
cialmente

en casos
de accidentes de trabajo» ( 45) y, en todo caso,
«en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente» ( 46 ).
- «Derecho al descanso» (47), primordialmente a través del
descanso semanal y del disfrute de un petíodo de vacaciones,
que habrá de tener lugar «una
.
vez

al año o eventualmente va­
rias veces por períodos
más breves»

(48).
- Derecho a
la jubilación o a recibir una ¡;ensión o «se­
guro de vejez» ( 49) cuando, con. el transcurso del tiempo, el
trabajador encuentre que sus energías vitales ceden, viéndose in­
capacitado para el trabajo.
- Derecho a
la seguridad en el trabajo, que se explicita en
«el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que
no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores
y
no dañen su integridad moral» (50 ). La referencia al respeto de
la integridad del trabajador, tanto física como moral, es claro reflejo
de la concepción antropológica que preside el texto ob­
jeto de nuestro análisis.
3.1.4. Derecho a la defensa de los intereses vitales.
De poco valdría la proclamación o reconocimiento de ciertos
derechos, como los anteriormente expuestos, si· no se le
conre­
diera

al trabajador
la posibilidad de actuat en defensa de los
(44) Ib/dem.
(45) Ib/dem
(46) Ibidem.
(47) Ibldem.
(48) Ibidem.
(49) Ibldem.
(50) Ib/dem.
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MANUEL PORRAS DEL CORRAL
mismos y de ut:.illiar determinados medios conducentes a su pro­
tección. Dentro de este genérico enunciado podemos destacar
el
derecho _a formar siq.clicatos, es decir, «a formar asociaciones o
uniones que tengan como finalidad la defensa de los intere­
ses vitales
de. los

hombres empleados en las diversas profesio­
nes»
(51).
Quizá la clave para entender el auténtico significado del sin­
dicato nos
venga del
propio
documento a
través de estas dos
afirmaciones: «son un elemento indispensable de
la vida so­
cial» (52)
y «un exponente de la lucha por la justicia social» (53).
El calificativo de indispensable con el que se le adjetiva en la
ptimera aseveración, patentiza
la necesidad social de su exis­
tencia;
y el matiz con el que se considera en la segunda, marca
inequívocamente su separación de cualquier connotación a
la lu­
cha de clases que pudiera atribuírsele.
La insistencia con la que se refiere Juan Pablo II al papel
de defensa
y aseguramiento que el sindicato tiene para el tra­
bajador, es altamente expresiva de su relevante cometido. En este sentido se pronuncia por ejemplo, al asignarle «la defensa
de los intereses existenciales de los trabajadores en todos los
sectores, en que entran en juego sus derechos»
(54), y attibuir­
le la misión de asegurar «los derechos de los ttabajadores
ul)idos
por

la misma profesión»
(55) y sus «justos derechos ( .... ) en el
marco del bien común de
la sociedad» (56).
Derecho por otra parte que exige en su ejercicio, para ser
entendido en su justa medida, entre ottas, dos condiciones:
- «Tener siempre en Cllenta las limitaciones que impone la
situación económica genera1 del país» (57), de modo que «las
exigencias sindicales
no pueden
transformarse en una especie
(51) IV, 20, 56-57.
(52) IV, 20, 57.
(53) Ibldem.
(54) Ibidem.
(55) IV, 20, 58.
(56) IV, 20, 59.
(57) IV, 20, 58.
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
de egoísmo de grupo o de clase, por más que puedan y deban tender también a corregir
-----<:on miras
al bien común de toda
la sociedad- incluso todo lo que es defectuoso en el sistema
de propiedad de los medios de producción o en
el modo de ad­
ministrales

o de disponer de
ellos» (58).
-No

«hacer política» (59),
toda vez que los sindicatos en
expresión de
la encíclica «no tienen carácter de "partidos po·
líticos"

que luchan por el poder y no deberían
ni siquiera ser
sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener
vínculos demasiado estrechos con ellos» (60).
Especial mención merece
la obligación «de carácter instruc·
tivo, educativo

y de promoción de la autoeducación» ( 61) asig­
nada al sindicato, de modo que «el trabajador pueda no sólo
"tener" más, sino ante todo ''1
' ser" más: es decir, pueda realizar
más plenamente su humanidad en todos los aspectos» (62). Idea
esta última que a modo
de constante viene presidiendo el pen­
samiento de Juan
Pablo 11.
3.1.5. Derecho a la huelga.
Como medio legítimo de defensa y tutela de los derechos
de los trabajadores, se
reoonoce el
derecho. a
la huelga, «es de­
cir,

del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum
ditigido a los órganos competentes y sobre todo a los empre­ sarios» ( 63 ). Si bien,
el ejercicio de este derecho ha de llevarse
a cabo «en las debidas
condiciones y
en los justos límites» ( 64 ),
a cuyo
fin Juan Pablo 11, siguiendo una línea ya tradicional en
la doctrina social, establece una serie de limitaciones tendentes
(58) Ibídem.
(59) IV, 20, 59.
(60) Ibídem.
(61) Ibídem.
(62) Ibídem.
(63) Ibídem.
(64) Ibidem.
419
Fundaci\363n Speiro

MANUEL PORRAS DEL CORRAL
a encontrar el equilibrio deseado entre los intereses del traba­
jador
y el bien común de la sociedad. Dichos límites son:
-Utilizar la huelga como «un medio extremo» (65), lo
cual signilica que tan sólo ha de acudirse a la huelga, como re­
medio último, tras haber agotado las posibilidades razonables
de diálogo
y negociación.
-No

abusar de la huelga «especialmente en función de
los "juegos políticos"» ( 66 ), es
decir, utilizar de forma debida
la huelga, bajo principios de excepcionalidad y responsabilidad,
y particularmente como instrumento de defensa de los intereses
estrictamente laborales
y no como medio de hacer política.
-Excluir

de la huelga determinados servicios. En cuanto
que, como afirma, «no se puede jamás olvidar que cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, estos han
de asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas,
si es necesario» ( 67).
-Respetar
«las exigencias
del bien común de la socie­
dad» ( 68 ), considerando expresamente como contrarias
al mis­
mo, la conducente «a
fa paralización de toda la vida socio-eco­
nómica» (69).
3.1.6. Derecho a la emigración.
Del derecho que todo hombre tiene «a abandonar su País
de origen por varios motivos ( .... )
y a buscar mejores condicio­
nes de vida en otro País» (70), se desprende
el derecho que el
hombre como trabajador tiende a emigrar, o sea a trasladarse
de su país
·a otro, con

el deseo de
obtener un mayor progreso.
Del

ejercicio de este derecho a
fa emigración por razones
(65) IV, 20, 60. (66)
Ibldem.
(67) Ibldem.
(68) Ibldem.
(69) Ibldem.
(70) IV, 23, 63.
420
Fundaci\363n Speiro

NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
laborales, y habida cuenta de la dignidad de la que es portador
todo hombre, nace el
derecho a la igualdad de trato del tra­
bajador emigrante en relación
al trabajador del país en que
desarrolla su actividad laboral, es decir, a no estar «en desven­
taja en el ámbito de los derechos concernientes
al trabajo res­
pecto a los demás trabajadores de aquella determinada socie­ dad» (71).
Derecho a
la igualdad de trato, que conlleva a cumplir por
parte del empresario,las siguientes exigencias:
- Respetar «la dignidad de
la persona humana» (72), como
criterio fundamental inspirador
de su actuación.
-

Aplicarle «los mismos criterios que sirven para cualquier
otro trabajador en aquella sociedad» (73 ), no estableciendo di-
ferencias en
razón de

su condición.
·
-

No discriminarle por motivo de «las diversas naciona­
lidades, religión o raza» (74 ). Cometido que refuerza desde un
punto de vista negativo, de prohibición, la obligación de carác­
ter positivo expuesta en el párrafo anterior.
- No explotar las «situaciones de
coacción en

la que se
encuentra el emigrante» (75), poniendo de manifiesto
la nece­
sidad de evitar que el estado de violencia e
iotimidación moral
en

que se
halla el trabajador emigrante se utilice en provecho
propio.
Derecho que al no agotarse en
sí, implica

para el trabajador
el derecho al retomo, o sea «a volver» (76) a su rierra de ori­
gen, a su patria,
y consecuentemente exige al empresario del
país en que desarrolla su actividad, no
obstaculizar su
ejercicio,
y al empresario del país de procedencia, facilitarle su reinte­
gración
tras el
período de ausencia.
(71) IV, 23, 64.
(72) Ibídem.
(73) Ibidem.
(74)
Ibúlem.
(75) Ibidem.
(76) IV, 23, 63.
421
Fundaci\363n Speiro

MANUEL PORRAS DEL CORRAL
3.2. Derechos del hombre pomo trabajador, que se realizan
preferente!mente en la esfera de su relación con el "emª
presario indirecto".
3.2.1. Derecho a "participar" (77).
Es aquel derecho que toda per,;ona tiene a tomat parte en
la
sociedad, como sujeto
del trabajo, e independientemente de
sus condiciones físicas o psíquicas, de su funcionalidad. A este derecho del trabajador, corresponden una serie de
exigencias de

carácter general por patte del «empresario indi­
recto» tendentes a hacerlo posible:
• -Facilitat

la participaci6n de toda persona en la vida de
sociedad en todas sus dimensiones y a
todos los niveles que
sean accesibles a sus posibilidades» (78).
-No

discriminar por razones «funcionales» (79), tanto fí­
sicas como psíquicas.
-«Proclamar y promover la dignidad del trabajo, de todo
trabajo» (80), dado que el trabajo constituye una dimensi6n
humana, signada con el sello de
la humanidad.
Especial consideraci6n merecen
las personas minusválidas,
respecto de las cuales se fijan como cometidos especiales:
-«Promover

con medidas eficaces y apropiadas
el dere­
cho ( .... ) a la pteparaci6n profesional y al trabajo, de manera
que ella pueda integrarse en
una actividad

productora para
la
que sea id6nea» (81).
-Eliminar
«los diversos obstáculos» (82) que se pudieran
interponer a ello.
-Crear

«una situación que dé a la persona minusválida la
(77) IV, 22, 62.
(78)
Ibidem.
(79) Ibídem.
(80) IV, 21, 61.
(81) IV, 22, 62.
(82) IV, 22,
63.
422
Fundaci\363n Speiro

NUEVA VISION· DEL DERECHO AL TRABAJO
posibilidad de sentirse no al margen del . mundo del trabajo o
en situación de dependencia de
la sociedad, sino como un su­
jeto de trabajo de pleno derecho,
útil, respetado por su digni­
dad humana, llamado a contribuir al progreso y al bien de su
familia y

de
la comunidad según sus propias i;apacidades» ( 83 ).
Por otra
parte, el

hombre como sujeto activo del trabajo
que es, tiene junto a este derecho de
carácter general a

partici­
par en

la sociedad, otro específico consistente en «participar en
las
opciones decisorias» (84), es decir, el de intervenir en las
iniciativas a adoptar en relación con sus obligaciones de carácter
laboral. Correspondiendo al «empresario indirecto» el
deber de
hacer posible

la mentada contribución.
3.2.2. Derecho a un empleo.
Consecuencia del derecho a participar y respondiendo a una
exigencia de justicia, a un valor ético
sin el cual no puede ha­
blarse de una situación justa, es el derecho a «un empleo
ade­
cuado

para todos los sujetos capaces de él» (85). Quizás la
atención especial que al estudio de este
derecho se

le dispensa,
venga determinada por una situación
de, injuoticia real,

que puede
constatarse en
i,mestro mundo

de hoy
--donde junto
a la no
utilización de recursos naturales evidentes,. hay
Juimbre, desem­
pleo

o
subempleo--: y

que exige una
toma de

postura clara y
decidida en favor del hombre. El contenido del párrafo que a
continuación literalmente transcribimos de la
. carta

encíclica, es
suficientemente elocuente del valor de la cuestión: «echando
una
niirada sobre la familia humana entera, esparcida por la
tierra, no se puede menos de quedar impresionados an_te un
he­
cho

desconcertante de grandes proporciones, es decir, el hecho
de que, mientras por
lJl1a parte siguen sin utilizarse conspicuos
(83) IV, 21, 61.
(84) Ibldem.
(85) IV, 18, 50.
423
Fundaci\363n Speiro

MANUEL PORRAS DEL CORRAL
recursos de la naturaleza, existen por otro grupos enteros de
desocupados o subocupados
· y un sinfín de multitudes ham­
brientas; un hecho que atestigua
sin duda el que, dentro de las
comunidades políticas como en las relaciones
existentes entre
ellas

a nivel continental
y mundial -,-en lo concerniente a la
organización del trabajo y del empleo- hay algo que no fun­
ciona y concretamente en los puntos más
críticos y

de mayor
relieve social (86).
Ante las dificultades que el hombre a veces por
sí mismo
tiene de satisfacer este
derecho esencial,

nace la obligación para
el «empresario
indirecto» de

articular los
medios necesarios
con­
ducentes a tal fin y en casos
extremos de

suplir su carencia a
través de otros recursos. Correlativas,
por tanto, al derecho a
un empleo, son para el «empresario indirecto» las siguientes
exigencias:
- Garantizar ese mínimo al hombre, por su parte
-,-en que
consiste un empleo- que, al propio tiempo que le
permite su
realización

como ser humano, le abra la posibilidad para el ejer­
cicio de otra serie de derechos derivados de su condición de
trabajador,
de. «horno faber».

Su finalidad, segón el propio do­
cumento menciona, es la de «garantizar el respeto de los dere­
chos inalienables del hombre en relación con su trabajo» (87), es decir, el derecho a participar, a progresar, a la educación, etc.
-
A•egurar empleo

a todos. Corolario lógico del derecho
a un empleo es esta obligación fundamental, es este deber
que
se

asigna a ese «conjunto de las instancias a escala nacional e in­
ternacional responsables de todo el ordenamiento de la política
laboral» ( 88 ), de garantizar un puesto de trabajo a todo hombre. - Luchar contra el desempleo. La situación opuesta a la
de empleo es
la de desempleo, de ahí la necesidad de combatir
la falta de trabajo. El desempleo que, como se afirma en la en­
cíclica, «es en todo caso un mal y que, cuando asume ciertás
(86) IV, 18, 53.
(87) IV, 19, 53.
(88) IV, 18, 50.
424
Fundaci\363n Speiro

NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
dimensiones puede convertirse en una verdadera calamidad so­
cial» (89), exige una actuación decidida por parte del «empre­
sario indirecto» tendente a hacer posible el que todos los suje­
tos capaces puedan desarrollar sus potencialidades laborales con
vistas a
la realización de su propio bien.
Particular énfasis cobra, dentro de este apartado, lo que pu­
diéramos mencionar como el
deber de luchar contra el desem­
pleo juvenil, dado que el
paro, en expresión del propio docu­
mento, «se convierte en problema particularmente doloroso
cuando los afectados son principalmente los jóvenes, quienes
después de haberse
preparado mediante

una adecuada formación
cultural, técnica y profesional, no logran encontrar un puesto
de trabajo
y ven así frustradas con pena su sincera voluntad de
trabajar y su disponibilidad a asumir
la propia responsabilidad
para el desarrollo económico
y social de la comunidad» (90).
-«Prestar

subsidio a favor de los desocupados, es decir, el
deber de otorgar las convenientes subvenciones indispensables
para la subsistencia de los trabajadores desocupados
y de sus fa­
milias» (91). Obligación que encuentra su
razón de

ser en
«el
principio

del uso común de los bienes» (92), en el acceso a los
bienes, por parte de
todos, como exigencia «del derecho a la
vida
y a la subsistencia» (93). En el pórtico de los derechos hu­
manis
se encuentra, como derecho fundamental, sin el cual los
demás derechos no pueden ejercitarse,
el derecho a la vida, de­
raecho que se vería conculcado, si se
le privara al hombre de
acceder a los bienes indispensables
pará su
propio sostenimiento
y desarrollo. Por ello, que fije, cómo obligación del «empresario
indirecto», la de subsidiar a aquellas personas capaces que pu­ diendo
y queriendo trabajar no acceden a un empleo.
«Proveer a una
planificación global»
(94), teniendo pre-
(89) IV, 18, 50-51.
(90) IV, 18, 51.
(91)
Ib/dem.
(92) Ibidem.
(93) Ib!dem.
(94) Ibldem.
425
Fundaci\363n Speiro

MANUEL PORRAS DEL CORRAL
sente la «disponibjlidad de trabajo diferenciado» (95), de modo
que éste se organice de una forma correcta y racional. Saliendo
al paso de posibles interpretaciones deformadas sobre
él, señala
cómo «esta solicitud global carga, en definitiva, sobre
las es­
paldas del Estado, pero no puede
significar una

centralización
llevada a cabo unilateralmente por los poderes públicos» ( 96 ),
puntualizando, seguidamente: «se trata, en cambio, de una coor­ dinación justa
y racional, en cuyo marco debe ser garantizada la
iniciativa de las personas, de los grupos libres,
.de los
centros
y
complejos locales de trabajo, teniendo en cuenta lo que se ha dicho anteriormente acerca del carácter subjetivo del trabajo
humano» (97). De su contexto se deduce cómo esta obligación
se encuadra dentro de los deberes
de cada Estado, en reconoci­
miento de su propia soberanía, si bien condicionado o limitado al debido respeto de la iniciativa de las personas, de los grupos
libres y de los centros
y complejos locales de trabajo.
-«Colaboración

internacional» (98). La interdependencia
que en nuestros días existe entre ciertas instancias de las que
configuran el llamado «ernpresari9 indirecto» y el reconocimien­
to del derecho al trabajo como derecho esencial de todo
hombre,
exige

a nivel internacional un deber de colaboración que, supe­
rando formulaciones abstractas, se haga efectivo en actuaciones concretas a través de la suscripción de los correspondientes tra­
tados
y pactos y su posterior control de cumplimiento. De ahí
que, como criterio orientador de los mismos, hable del «trabajo
humano, entendido como un derecho fundamental de todos los
hombres, el
trabajo que dá análogos derechos a todos los que
trabajan, de manera
que,el nivel
de vida de los trabajadores, en
las sociedades, presente,
cada vez menos, esas irritantes diferen­
cias que son injustas
y aptas para provocar incluso violentas reac­
ciones» (99). Dentro de este campo resalta el papel tan impor-
(95) Ibídem.
(96) Ib!dem.
(97) Ibídem.
(98) IV, 18, 52.
(99) Ibidem.
426
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NUEVA VISION DEL DERECHO AL TRABAJO
tante que tienen los organismos internacionales, a quienes exhor­
ta a la necesidad de un análisis verdadero de las situaciones
y
condicionamientos diversos, para llevar a cabo con mayor efica­
cia esta colaboración. Concretamente, advierte: «es necesario se dejen
guiar por un diagnóstico exacto de las complejas situacio­
nes y de los condicionamientos naturales, históricos, civiles, etc.,
es necesario, además, que tengan, en relación con los planes de acción establecidos conjuntamente, mayor operatividad, es de­
cir, eficacia en cuanto a la
realización,. (100).
3,2.3. Derecho a progesar.
El progreso, entendido como perfeccionamiento -a que se
refiere este derecho---,
ha de alcanzarse mediante la «contínua
revalorización del trabajo humano» (101), de modo que «el pro­
greso en cuestión debe llevarse a cabo mediante el hombre y por
el hombre y debe producir frutos en el hombre» (102). En con­
secuencia con dicha idea, se establece como regla para la com­
probación del citado progreso «el reconocimiento, cada vez más
maduro, de la
finalidad del

trabajo
y el respeto cada vez más
univerrsal de los derechos inherentes a
él en conformidad con
le dignidad del hombre, sujeto del trabajo» (103); reiterándose
de esta forma el pensamiento nuclear,
. latente

en toda la encícli­
ca, del primado del hombre
y la consideración del trabajo como
dimensión del hombre e instrumento al servicio de su humani­
dad en el marco de los derechos fundamentales de
la persona.
3.2.4. Derecho a la educación (104).
Derecho que tiene «como principal finalidad el desarrollo de
una
humanidad madura y una preparación específica para ocu-
(100) Ibidem.
(101) Ibidem.
(102) Ibidem.
(103) Ibidem.
(104) IV, 18, 53.
427
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MANUEL PORRAS DEL CORRAL
par con provecho un puesto adecuado en el grande y socialmente
diferenciado mundo del trabajo» ( 105). Este derecho implica, de
un lado, la educación como desarrollo de la persona, como per­
feccionamiento de la humanidad,
y, de otro, la instruoción como
conocimientos que han de adquirirse para cubrir con utilidad un
puesto de trabajo en el plural mundo social.
Correlativo a este derecho es la exigencia, por parte del «em­
presario indirecto», de proporcionar «una preparación,
cada vez
mayor, y, ante todo, una instrucción adecuada» (106) con vista
al bien del hombre
y de la sociedad.
4. CONCLUSIÓN.
Desde un humanismo cristiano, que hunde sus raíces en la
doctrina tradicional iusnaturalista, brota con fuerza renovada al
contacto con las nuevas exigencias de los tiempos, y se proyecta
con espíritu de
¡,rogteso ante

el reto que el futuro demanda,
Juan Pablo II, en su
carta-encíclica Laborem exercens¡, aborda
con profundidad filosófica y valoración
ética, una

cuestión de tan­
ta importancia para el hombre de hoy como es la del derecho
al trabajo, no de un modo abstracto, sino en sus manifestacio­
nes concretas a través de una perspectiva original: la del em­
presario directo e indirecto;
de· un

signo esclarecedor: la digni­
dad humana,
y de un firt: el desarrollo integral del hombre.
(105) Ibldem.
(106) III, 12, 35.
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