Índice de contenidos
Número 261-262
Serie XXVII
- Textos Pontificios
- Verbo
- In memoriam
- Monográficos
-
Estudios
-
La subversión de la filosofía y la infiltración marxista en la teología
-
Iglesia universal e Iglesia particular
-
Controversia sobre la libertad
-
La declaración Dignitatis Humanae, caballo de Troya del liberalismo conciliar
-
La ciudad, la casa y la calidad de vida
-
La «Perestroika»
-
El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución: Antecedentes: I. El reinado de Carlos III
-
La encrucijada de un siglo. El siglo XVIII pamplonés: fuero municipal y absolutismo borbónico
-
- Actas
- Información bibliográfica
- Crónicas
Autores
1988
La declaración Dignitatis Humanae, caballo de Troya del liberalismo conciliar
LA DECLARACION «DIGNITATIS HUMANAE», CABALLO
DE TROYA DEL LIBERALISMO CONCILIAR
POR
BALTASAR PÉREZ AR.Gas; s. J.
1
Me
han pasado un texto póstumo del Rdo, P. Joseph de
Salnte,Marie, OCD, aparecido en el número de juliocagosto de
1987
de, la revista Itineraires, sobre la declaración vaticana de
libertad religiosa. Aprovecho con gusto
la ocasión, no solo para ex
poner y ratificar una vez más mis puntos de vista, a lo que me
da pie esta nota teológica; sino también para poder rendir desde
estas páginas mi homenaje
de, admiración y respeto a la memoria
del Rdo,
P. Joseph de, Sainte- Marie, excelente y sabio religioso,
a quien el Señor ha querido llamar para
sí en plena madurez.
Hijo
del conocido, escritor. don Luis . Salieron, era profesor de
Teología
en la Facultad, que la Orden carmelitana tiene en la
Ciudad Santa. Allí public6 un gran libro, L'Eucbaristie; salut du
monde,
Cedre, París, 1981, que nos llenó de esperanzas. Obra
de
casi 500 páginas hace ep ella un profundo estudio, de la me
jor teología, sobre el santo sacrificio de la Misa, su celebración
y su concelebración.
Así como mucho he aprendido del padre Joseph de Sainte
Marie en este libro, sobre
todo en los capítulos que dedica a la
historia y teología de la concelebración, en particular el capítu
lo VI,
«La concelebration eucharistique dans le magistere du
Concile Vatican
II»; así, debo confesar, lamentándolo mucho,
que su riota teológica no me ha convellcido; .todo lo contrario.
Aunque a decir verdad, también he aprendido de ella. Me ha
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
dado ocasión y ofrecido datos para rastrear un tema que necesi
taría un más profundo éstudio histórico.
Siempre
me ha llamado. la atención que tanto progresistas,
como tradicionalistas (hablemos así para entendernos «et sit
venia verbo») son unánimes
en afirmar que la declaración vati
cana Dignitatis humanae implica una ruptura con el magisterio
anterior
de la Iglesi.;. ~ .postura de los · tradicionalistas es una
postura conocida. Un ejemplo tenemos en esta nota del
padre
Josehp de Sainte-Marie que queremos comentar. Dice así textual
mente:
«L'analyse
de la bédaration. sur la liberté religi<:µse
du II Concile. V atican montre comrileilt sur trois . póints
essentiels la
seignement tra
en la matiere».
A continuación ei
na así:
«Si nous v,;ulons résu,mer en quoi consiste cette i:µp
ture, nous pouvons le fair~ autour des deux points sui:.
vants: 1) proclamatiori pour ['individu d'tin droitlda liber
té religieuse, inscrit•dans la nature humaine, voulu par l'or
dre divin
et s'étendant aux actes .du culte public au menie·
titre qu'aux actes du 'culte privé; 2) negation pour la s1r
cieté de tout deyoir religieux envers Dieu et envers le
Christ. Car c'est
bien a ces deux prind~s fondamentaux ·
que
se ramenent les trois propositions rélevées plus haut;
la premiere et la troisierne niant, a tr<>vers les droits, les
devoirs
de. la-societé envers le Christ; la seconde étant
l'affirmation
meme du droit naturel a la liberté religieusé
dans
le sens universel que le conte~:te explicite» (Itine,ai.-.
res, pág; 101), · ·
Así piensan todos los autores que conocemos del grupo tia: ·
dicionalista. Mención especial nos merece, a este res~o, la
opinión del que fue ilustre catedrático de la Universidad cóm-
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CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
plutense y excelente católico, don Leopoldo Eulogio Palacios.
De su opinión, sin duda la más profunda y mejor elaborada que
conozco, hice una larga exposición y crítica
en Verbo ( núm. 229-
30, 1984).
Del
ala progresista no hay ni que hablar. Están convencidos,
convencidísimos de que la declaración conciliar marca
«un revi
rement de l'Eglise sans exemple dans son
histoire»,. Citemos al
conocido teólogo francés René Laurentin. Escribe así en su Bilan
du Concil (Seuil, París, 1966, pág. 329):
«Brevemente. La declaración vaticana, con sus limita-
-clones y a p~sar _.de sus .. .imperfecciones, marca. una etapa:
asegura la ruptura de ciertas amarras que ataban a la Igle
sia con un pasado ya acabado; y á la vez la inserción
realista de
1a Iglesia y de su testimonio. en el único sitio
posible, en el mundo de hoy».
Plena coincidencia en
la interpretación de · ruptura de la De
claración conciliar; pero · con consecuericias . muy diversas y tre
mendas. Porque, si hay 'ruptura· con la tradición; evidentemente
o
se está con el Vaticano U contra la tradición; o se está con
la :tradición contra el VatiCSllo II. No hay término medió.
Los progresi5tas se acogen a la primera conclusión; los tra
dicion.listás, a ,la segunda, Tanto unos, como otros, se enfrentan
consecuenteménte con el Magisterio de la Iglesia. Los progresis
tas
contra iln Magisterio infalible, la :encíclica Quanta cura de
P!o IX. Los tradicion.listas contra un Magisterio no inf.lible,
el del' Vaticano II, que pudo, pero ·no quiso ser infalible, y me
nos en esta declaración. En el supuesto en que estamos --si hay
ruptura-la . postura más peligrosa y herética es la de los pro
gresístás
.. Porque, si · hay · ruptura, ellos se enfrentan contra ·un
magisterio inf.lible. No _así los tradicionalistas.
* * *
¿RÚprtita? ¿Cómo 6plicar, desde iln punto de vista histó
rico o 16gict,: esta Coincidencia de progresistas y tradícionalístas
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
en la interpretación que dan, tan opuestos grupos, a la declara
ción vaticana sobre libertad religiosa? Pensamos que la expli
cación la podemos encontrar en el modo de
argüir y fundamentar
unos y otros su interpretación de ruptura. Lo que nos dará pie
para examinar la nota del padre Joseph de Sainte-Marie. Veá
moslo.
A lo que
yo intuyo, el argumento primero y principal en que
se fundan los tradicionalistas para afirmar el sentido de ruptura
de la declaración
Dignitatis bumanae con la enseílanZa anterior
de la Iglesia, es
sencillamente porque así lo dicen los progresis
tas. Ellos, los progresistas, lo dicen, que son los que han elabo
rado, interpretado y aplicado la declaración vaticana, .pues así es.
¿Qué mayor argumento?
La mejor ""prexión de este modo de
argüir la tenemos en
unu · 'recientes declaraciones de mo11señor
Lefebvre a la revista JO Giorní: «Én este campo -dice .monse
ñor Lefebvre-el Concilio obra una ruptura radical con el Ma
gisterio de los once papas precedentes ... · Sabemos que _ la Sánta
Sede ha pedido a todos los episcopados que envíén a Roma un
estudio
sobre el tema de la libertad · religiosa: quizá el ex-Santo
Oficio quiera ver todo el material antes de darnos una respuesta.
El
episcopado francés ha enviado ya su contribución. El padre
jesuita que lo ha redactado escribe: «Es trágico que todos los
papas
.del siglo X1X no hayan• com:i,rendido .la verdad cristiana
que se encuentra én los principios de· la Revolución francesa».
Ved, la ruptura
¡y cómo existe! Hasta aquí Monseñor Lefebvre
(30 Giorni, 1987, edic. esp., pág. 56). Podrían haber añadido
que ese
pensan:iiento no es de ese padre jesuita soÍamente, es del
mismo J. Maritain.
Este mismo
modo argüir, a favor de la ruptura, es también de
nuestro padre Joseph de Sainte-Marie.
Después de afirmar en su
nota la contradicción que existe
. entre la declaración conciliar y
la enseñanza anterior de la
Iglesia, trae para comprobarlo el
testimonio de Laurentin, que copiamos más arriba, do11de afir
ma la ruptura. Nada más.
Es evidente que con este
modo de argüir de parte de los
tradicionalistas, aceptando como prueba
el testimonio del grupo
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CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
progresista, la coincidencia en la interpretación de ruptura, tenia
que producirse.
No es solo este el argumento de
los tradicionalistas. Tienen
otro importante para probar el sentido de ruptura de
la decla
ración vaticana, fundado en
el término «libertad religiosa». Pero
he aquí que este argumento es también de los progtesistas. Con
lo
gue nada tiene de extraño la coincidencia en la conclusión.
El término «liberta! religiosa» fue introducido por los pro
gresistas en esta declaración para propiciar
la ruptura que pre
tendían. Es
la primera vez que el Magisterio de la Iglesia 1:1tili
zaba y aprobaba el término; lo utilizaba y aprobaba, naturak.en
·ttt; no en su sentido etimológico y usual, que siempre había
rechazado y rechazaba; sino en un sentido nuevo y
exi:raño que
el Concilio atribuía y daba a este término, se,;wpo_ totalmen
te aceptable y defendido siempre por
la Iglesia. Cabalgando
sobre ese sentido nuevo y
exi:raño a su etimología y uso habi
tual; el término «libertad religiosa» entró con aprobación y
aplauso en un documento conciliar. Desde ese momento el tér
mino resultaba equívoco, tenía
un doble sentido. El sentido an
tiguo, etimológico, de libertad moral o indiferentismo religioso;
y el sentido nuevo, extraño a su etimologfa, de libertad de coac
ci6n, que le da el Concilio: «esta libertad consiste en que todos
los hombres deben estar inmunes de
coacción• (Dignitatis hu
manae, 2).
Apoyándose en este término, significativamente equívoco a
partir del Concilio, tanto progresistas. como
i:radicionalistas ar
gumentan
de la misma manera y llegan, por lo tanto, a la misma
conclusión de ruptura. Arguyen
así literalmente: El magisterio
i:radicional de la Iglesia condenó siempre la libertad religiosa.
Pero «este
Concilio Vaticano declara qlll' la persona humana
tiene derecho a la libertad
'religiosa». Luego evidentemente esta
declaración rompe con
la tradición, está en coni:radicción mani
fiesta· con la doci:rina tradicional de la Iglesia.
Ejemplo de este modo de argüir lo tenemos en el artículo de
Michel Martín,
· que criticamos en oi:ra parte. Compara la pro
posición
de la Quanta cura ( que llama B ), condenada por Pío IX
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
.__,,,n la que se afirtna: . «la libertad de conciencia y la libertad
de cultos
es un derecho propio del hombre-con la proposición
de la declaración éonciliar (que llama B'), que dice: «Este Con
cilio declara que
la persona humana tiene derecho a la libertad
religiosa en
el fuero externo», proposición aprobada por el Va
ticano IL Michel Martín compara estas dos proposiciones y. dice
textualmente: «la libertad de conciencia y la libertad de cultos
de la proposición B
es la misma cosa que la hbertad religiosa
dé· la· proposición B'». Luego la proposición B y B' tienen el
mismo sentido. Aboba bien, Pfo IX condena infaliblemente la
proposición B
y el Vaticano
II aprueba la proposición B' que
es «la misma cosa» que · la B. Luego hay · contradicción entre el
Vaticano Il y la tradición anterior infalible. Luego hay ruptura.
Aquí lo que llama la atención es la irresponsabilidad cientí
fica de Michel .Martín al decir, sin más pruebas, que «la libertád
de conciencia y la libertad de . cultos de la proposición B es · la
misma
cosa que la libertad religiosa de la proposción B;». Con
este «rigor. científico» se puede probar cualquier cosa. Es · vérc
dad qué el término .libertad religiosa con un sentido nuevo, qtie
no se le pasó ni por las mientes a Michd Martín, da pie a esta
confusión y
. equJvocisn10. Per~ no l~ justifica ni le libera de · s~
grave inespon,sabilidad científica. Como l,i~ sabe Michel Martin.,
los términos orales y escritos son signa ad placitum. Y el tér
mino «libertad religiosa» tiene en la 'declaración conciliar el 'sen
tido que le da
el Concilio y no. el qµe Michcl Martín se sa<;a de
la manga en la frase . que hemos copiado de su artículo. , .
. Otro
modo . de argüir,· no muy diverso del anterior, en, que
también
coincid~ tradicionalistas y progresistas, ~ favor de la
ruptura, se fudamenta en no distinguir bien entre libertad pl!ÍC!>
lógica, libertad moral y libertad de ·coacción en materia religios3'.
Esta5 tres libertades .las distingue: muy bien la declaración con°
ciliar en el siguiente .párrafo, que no dudamos en calificar de
perfeéto; por el fondo y por la forma del mismo. Dice así: ·«Los
hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada
a su propia naturaleza,
si no gozan de libertad psicológica al mis-
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CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
mo tiempo que de inmunidad de coacci6n externa» (Digni.tatis
humanae,
2).
El liberalismo proclamó siempre la libertad moral_ o no obli
gación en materia religiosa; y la Iglesia _ ha condenado siempre
esta libertad. moral
y vuelve a ratificar esta condenación en la
declaración
conciliar.
En ella afirmar «el deber..moral de los hom
bres y de las sociedades para con .la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1). No cofundamos liber
tad moral
y libertad de coacción. -¿ Libertad moral en materia
religiosa? No; obligación. ¿Libertad de coacción en materia-re
ligiosa? Si. Es lo que ha declarado el Vaticano II contra e!! to
talitarismo. Los totalitarismos de todos los tiempos y más en
los modernos han negado, en la teoría
y en la práctica, la libertad
de coacción
en materia religiosa. Prueba de ello, los mártires
católicos víctimas
de las persecociones religiosas de todos los
tiempos
y más los inártites del marxismo. Pues bien, no solo
ahora sino siempre la Iglesia h .. defendido y reclamado .esta líber·
tad de coacción sobre. todo en materia religiosa. El Concilio Va
ticano II no hace más que afirmarla con especial énfasis y alll-
plitud en la declaración Dignitatis humanae, «desatrollando la
doctrina de los últimos pontífices sobre los derechos inviolables
de la persona humana»
(Dignitatis humanae, 1). Nada de nuevo
y menos en contradicción y· ruptura con fa tradición de la Iglesia.
Esta distinción. entre
libertad moral y libertad de coacción
en materia religiosa no la ven los progresistas. Cegados por su
liberalismo reclaman con la misma vehemencia la
libertad de
coacción ( que es un auténtico derecho de la persona humana,
afirmado siempre por la Iglesia)
y la libertad moral en materia
religiosa ( «cosa absurda en _ el alma . creada por Dios» y. que siem
pre .han condenado la Iglesia) identificando ambas libertades. Ni
la ven tampoco los tradicionalistas cuando leen. la declaración
vaticana sobre
libertad religiosa. No la_ ven porque identifacan
también ambas libertades. Creen que cuando
el Vaticano H afir
ma y declara la libertad de coacción en materia religiosa un autén
tico
. derecho del hombre, está afirmando la libertad moral en
materia religiosa, «cosa absurda· en
el alma creada por Dios».
159
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Por consiguiente, con la . misma vehemencia con que condenan
-con Úzón-la libertad moral, condenan y rechazan --sin ra
zón-la libertad de coacción del Vaticano II.
Un ejemplo de este modo de argüir e interpretar la declara
ción vaticana
lo tenemos en Leopoldo Eulogio Palacios. Después
de
copiar las palabras del CQncilio, «este Concilio Vaticano de
clara que la persona tiene derecho a la libertad religiosa», con
tinúa así: «La declaración no puede ser más absoluta. Por su
contexto se evidencia a las claras que el hombre tiene un derecho
innato a la libertad social y civil en materia religiosa, basado en
la
dtgnidad de la persona humana y que tener este derecho a la
libertad religiosa significa tener derecha a pru/esar públicamente
cualquier religi6n
a a na profesar ninguna».
Lo que decíamos. Confunde la libertad moral --«derecho a
profesar públicamente
cualquier religión o
a no profesar
ningu
na»--con la libertad de coacción o libertad social y civil en
materia
religiosa. El Concilio Vaticano II ha declarado y afirma
do la libertad de coacción, no la libertad moral.
Le hubiera
bastado
al señor Leopoldo Eulogio Palacios con haber seguido
leyendo
lo que a continuación dice el mismo Concilio: a saber,
que
fa libertad religiosa 9ue afirma y declara el Concilio «con$te
en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción»;
no
-como le. atribuye Leopoldo Eulogio Palacios-que esa
libertad religiosa signifique «tener derecho a profesar pública
mente
culaquier religión o
a no profesar ninguna». La libertad
religiosa que .declara el Vaticano II es un derecho negativo, no
específicamente religioso que tiene por objeto la no coacción;
no
es un derecho positivo específicamente religioso que tenga por
objeto
la acción religiosa pública o privada. El Concilio Vatica'
no II .en esta" declaración solo habla de este derecha negativa,
no específicamente religioso, a la na caacci6n, que tiene lugar
en el ejercicio de cualquier derecho o
deber del hombre. Del
derecho positivo, específicamente religioso, que tiene por objeto
la acci6n religiosa, el Concilio repite y ratifica· fo que siempre
ha dicho la Iglesia y dice
la misma sana razón: que no hay de
recho al ejercicio o profesión de· cualquier religión, sino única-
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CABALLO DE TROY A DEL UBERALISMO CONCIUAR
mente al de la religión verdadera e Iglesia única de Cristo. Las
otras se
podrán tolerar, nada más que tolerar, como la Iglesia
con gran generosidad ha
hecho y proclamado siempre.
El mismo modo
de argüir e interpretar la declaración vati
cana
lo encontramos en estos días. en un importante libro de
Monseñor Lefebvre, que
acaba. de publicar este verano de 1987
en
Francia, ·ueva por título, lis l'ont découronné, donde hace
un profundo
análisis de este liberalismo infiltrado en la Iglesia
a través principalmente de
la .. declaración vaticana. Su argumen
tación
se reduce al siguiente raciocinio: «La libertad religiosa
que
los papas · de este último siglo han condenado bajo el nom
bre de «libertad de conciencia o libertad de cultos» consiste en
el derecho, reconocido a todo hombre, de ejercer públicamente
el culto de la religión que quiera, sin ser inquietado por el po
der civil» (op. cit., pág. 73 ): Ahora bien, «los papas del siglo xrx
han condenado bajo
el nombre de libertad de conciencia y de
cultos, una libertad religiosa que se parece como una hermana
a
la del Vaticano II» (ibid., pág. 183) ( 1 ). Luego hay ruptura.
Que los papas del siglo
XIX hayan condenado la libertad re
ligiosa bajo el nombre de libertad de conciencia o libertad de
cultos, entendida esta libertad como «un derecho natural, reco
nocido
. a todo hombre de ejercer públicamente el culto de la
religión que quiera, sin
ser inquietado por el poder civil», es
cierto y lo han hecho con toda
razón. Ni el Vaticano II ni nadie
que «tenga juicio
y razón» puede decir otra cosa ni oponerse a
esa condenación. No existe ni puede existir un derecho auténtico
a profesar
y ejercer, en privado o en. público, el culto de cual
quier religión. Esto sería
el indiferentismo religioso. No existe
(1) Ce qui eSt commun a toutes ces condammations pontificales, c'est
lá liberté religieuse, dés_ignée. sous le nom de·· «liberté de conscience» ou
«liberté -de conscience et des cultes», a savoir: · le droit, reconnu a 'tout
homme, ·d'exeYró-er .publiquement le culte ·ae la religi'on de son choix, sans
ltre inquiété par la puissance civile (pág. 73 ).
La question se pose du fait que, nous l'avons vu, les papes du x1xe
siecle condamnerent sous le notÓ. de liberté de conscience et des cuites,
une liberté
religiese qui ressemble comme · une soeur a celle de Vadean 11
(pág. 183)o
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Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
más .derecho _:_mejor cliclio, .existe el .deber y, por .consiguiente
el derecho~ respecto de. :Ia verdadera religión e Iglesia única
dé Cristo. El Concilio. Vaticano 11 ha ratificado esta doctrina,
que
es evidente. Derecho positivo a una acción religiosa. no existe
nada
más qoe respécto de la verdadera religión, no de, coalquier
religión. Una .religión
falsa solo .. puede ser tolerada. La primera
premisa del silogismo
es, pues, cierta; se concede y nadie ·ha du
dado de ella. Lo que se niega es la menor del silogismo, a saber,
que
la libertad. religiosa afirmada y declarada por el Vaticano II
se parezca como una hermana a .esa .otra liberta! religiosa, conde
nada por los papas del
siglo pasado. Se parece únicamente en
el nombre, no en su sigoilicado y contenido. La libertad religiosa
condenada por los papas es un derecho positivo a profesar cual
quier religión. La libertad religiosa afirmada y declara por el Va
ticano
JI es un derecho negativo a la no coacción; derecho que no
es específicamente religioso, sino que cubre cualquier actividad de
la persona humana,· ya sea una actividad obligada, ya.· sea una
actividad tolerada, ya sea el ejercicio de un derecho, en cualquier
campo o materia de
la actividad humana. La libertad religiosa,
dedarada en el Vaticano
II, no es un derecho espedficamente
reUgio_so; no es un derecho positivo al ejercicio de una actividad
religiosa y menos a una ~vidad religiosa cualquiera, a gusto
del consumidor. Esto
seria el indiferentismo religioso condenado
y con toda
razón por los papas.
* * *
El padre Joseph de Sainte-Marie en la nota que comentamos
apunta
ot:ro argumento parecido, aunque con alguna m~yor no
vedad. Nos dice que la declaración conciliar está viciada por el
siguiente sofisma. «El sofisma consiste en pasar indebidamente
de la afirmación innegable, evidente y fundamental, de la liber
tad
esencial del acto de fe, libertad que hace que toda presión
sobre este acto destruya su
misma naturaleza, a la afirmación,
de ninguna manera evidente y de hecho negada tradicionalmen
te por la Iglesia, de una libertad igualmente esencial e ilimitada
162
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CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
a priori en materia de· ejerqcio, público del culto religioso, cual
quiera que sea. No es que la Iglesia niegue absolutamente en
la práctica todo
. derecho de expresión pública a . estas religiones
distintas de ella. Al contrario,
se sabe que su toler"1tcia. :se hace
cada
vez más y más amplia en este dominio. Pero sin llegar ja-
. más, al menos hasta la Pacem in terris y hasta el conocilio, a
¡mner en duda los mismos principios» (ibid., págs. 104-5) ..
Con todos los respetos que me merece el padre J oseph _de
Sainte-Marie he de decir que no hay tal sofisma. La declaración
no pasa de la afirmación de la libertad esencial del acto de fe
(que es la libertad psicol6gica), a la afirmación de una libertad
igualmente esencial e ilimitada
a priori en materia de ejercicio
público del culto religioso, cualquiera que sea;
es decir, a la
afirmación
de libertad moral en materia religiosa. No; el. Con
cilio Vaticano
II no afirma esa. libertad moral; todo lo contra
rio, afirma
el deber religioso con relación a la verdadera religión
e Iglesia única de Cristo. Lo que
sí afirma y declara es la liber
tad de coacci6n
como. exigencia de la dignidad. dé la persona
humana, para
el cumplimiento de forma adecuada a su natura
leza, del deber religioso. En esto
es espléndido el Concilio .. Dice
así: «Los hombres exigen, para el cumplimiento de su obliga
ción de rendir culto. a Dios, la inmunidad de coacción. eri la so
ciedad civil» (Dignitatis humanae, 1 ). Y más adelante: «Los hom
bres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a
su propia naturaleza, si no gozan. de libertad psicológica, al mis
mo . tiempo . que de inmunidad de coacción externa»· (Dignitatis
humanae,
2). En esto lleva toda la razón.
Libertad psicol6gica, deber moral (no libertad moral) y liber
tad
de coacci6n, he aquí las tres .coordenadas que determinan y
encuadran
la actividad humana en cualquier materia y, por con
signiente, también en materia religiosa. La Iglesia, como cuaj
qUier ética bien montada, afirma la libertad pskológica, afirma
el deber mora!' y exige la libertad de coacción; lo que conjuga
preciosamente en el párrafo que acabamos
de transcribir de la
declaración vaticana .
. El Hbera!i&mo,_por no distinguir bien entre est~s libertades,
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
pasa de la afirmación de la lib<;rw.d psicológica, esencial a toda
actividad humana responsable, a la afirmacióh de la lib<;rw.d mo
ral: · ¡fuera la ·ley! Lo que refuta contundentemente León XIII
en ·la enclclica Libertas:
«No hay afirmación más absurda y peligrosa que esta:
que
el hombre por ser físicamente libre, debe vivir desli
gado de tocia ley... La afirmación verdadera es la contra
dictoria, o
sea que el hombre, precisamente por ser libre
(psicológicamente), ha de vivir sometido a
la ley» (nú
mer.o 6) ..
De la misma manera, el. liberalismo, de la exigencia de liber
tad
de coacción, pasa a la exigencia de liberw.d moral: ¡fuera la
ley! Es la característica del liberalismo que a tocia costa quiere
sacudirse
la ley, la ley heterónoma, la ley de Dios, identifican
do. libertad de coacción y libertad moral. El equívoco se deshace
distinguiendo siempre entre
esas libertades,. afirmando la liber
tad psicológica y la libertad
de coacción y negando la libertad
moral. Es lo que la Iglesia ha hecho sucesivamente en
el mo
mento oportuno. Afirmó la libertad psicológica contra el pro
testantismo en Trente; afirmó la
libertad de coacción contra el
totalitarismo en el Vaticano II y ha negado la libertad moral
que progugna el liberalismo, principalmente en el magisterio de
los últimos papas. La libertad psicológica
es esencial para que
el comportamiento humano
sea auténticamente humano. La liber
w.d de coacción no es esencial, como se ve, ,por ejemplo, en la
fe de los mártires a quienes se coacciona al :má,dmum, pero es
una exigencia de la dignidad de la persona humana. La libertad
moral,
ért el sentido de que el hombre puede tener el compor
tamiento humano que le plazca,
no existe, porque «el hombre,
precisamente por
set libre psicológicamente, está sometido y ha
de vivir según la ley moral», es decir, no tiene libertad moral.
Así pues, de la afirmación de la libertad psicológica, esencial
al acto de
fe y a cualquier acto humano, hay que ¡pasar a la
afirmación del deber moral -4
gicamente,
está sometido a la ley moral, al deber moral»--,-; y
al mismo tiempo hay que pasar a la afirmación de la libertad
164
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CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
de coacción; como uru,. exigencia de. la dignidad de la pers.ona
humana para d cumplimiento de sus obligaciones de forma
adecuada a
su natutale~. Es lo que hace el (;oncilio Vaticano II
en la declaración Dignitatis humanae aplicándolo concretamente
a
la actividad religiosa: «Este Concilio declara el derecho que
tienen todos los hombres de
estar inmunes de coacción en maÍe
ria religiosa».
· De la dignidad de la persóna
humana• tiene· el hombre
de hoy una conciencia cada
dia mayor y aumenta el nú
Ii;lero de. quienes exigen que el hombre en su actuación
goce y use de su propio criterio y de libertad responsable¡
no movido por coacción, sino guiado por la conciencia dél
deber ... Esta exige,rcía de libertad ( ¡libertad de coacción!)
en la
sóciedad humana mira sobre todo a los bienes del
espíritu humano,.
principalmente a aquellos que se. rclieren
al libre ejercicio de la religión en la sóciedad» (Dignitatis
humanae,
1 ). . ,. . .
La libertad .religiosa, que los hombres exigen. para· el
cumplimiento de
su obligación de rendir culto a Dios, se
refiere
a la inmunidad de coacción en la sociedad civil (Di¡¡.
nitatis humanae, 1 e).
Lo lamentable en· esta declaración, lo que ha engendrado
toda
la ·confusión -lo he dicho y lo repito-ha sicjo el haber
dado
.el nombre de. libertad religiosa, nombre que siempre ha ·
significado lo contrario de · debér religioso, a una libertad que
no tiéi1e nada de e•pecíficamente religioso, cual es la libertad dé
coaccíón. ¿ Por qué se le dio este nombre de libertad religiosa,
que tenía
y tiene un sentido totalmente inaceptable, y no sim
plemente el de libertad, como se hace en el primer párrafo que
trascribimos de la
Dignitatis humanae y como habla León XIII,
por ejemplo en la Libertas (núm. 21)? .
II
Preguntemos ahora en qué se funda el ala progresista, cu~les
son sus argtlmentós pat'a afirmar, coincidiendo en fsto · Con los
tradicionalistas, que. la declaración vaticana sobre libertad rélí-
165
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
giosa significa una· ruptura con la. enseñanza artterior de la Iglesia.
Dicen que con esta declaración
se ha pasado no ya de la intole-.
rancia medieval, sino de la mera tolerancia. en materia religiosa del
siglo pasado, a
fa libertad plena, acorde con los signos de los
tiempos que vivimos: Pues bien, el principal argumento que a
nuestro entender mueve· a los· ·progresistas ·a hacer semejante
. afirmación es, · que· así lo prétendieton, así lo prepararon y así
lo realizaron. Por consiguiente, no dudan ¡tl tienen por qué du
dar del sentido de ruprura que tiene la declaración conciliar. Las
interpretaciones, comentarios, a~licaciones, que de ella hicieron
en todos los terrenos, han ido en este sentido. No dudaban, y
en este sentido de ruptura, la consecuencia
más urgente que han
sacado, han exigido y han aplicado, ha sido
la aconfesionalidad
del Estado. Todo el mundo progresista ha estado de
acuerdo en
afirmar que la hberrad religiosa, que todo Estado
.debe reconocer
e.n su mismo ordenamiento jurídico, . se opone evidentemente a
la confesionalidad del Estado. No hay, pues, ni puede haber un
Estado católico. La ruptura en este orden
la tienen por evidente.
Esta intención de ruptura, esta voluntaria intención de rup
tura que tuvieron quienes prepararon, elaboraron y
realizaron
esta declaración~ · necesitaría un~ _comprokción histórica, que -no
nos es posible hacer aquí. Utilizaremos, sin embargo, a este pro
pósito_ un?s datos que nos ofrece la nota del pad1'é Joseph de
Sainte-Marie; es, sin duda,
lo. más interesante y · aprovechable
que tiene.
El
padre Joseph de Sainte-Marie nos presenta como un pre
cedente,
con el que se prepara cuidadosamente esta ruptura
conciliar, la encíclica de Juan
XXIII Pacem in terrí,s. Los tes
timonios del padre Rouquette y de Laurentin en este sentido
son elocuentes. ·
El padre Rouquette escribe así en Etudes (junio de 1963 ):
«la encíclica es en efecto un acontecimiento tal, que ·para los
historiadores
_del futuro, marcará un giro (toumant) en la his
toria de la Iglesia» (pág. 405). Y aclara enseguida: «No
un cam
biq de principios de una antropología católica, fundada en la
166
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL UBERALISMO CONCIUAR
.
revelación; sino todo una toma de posición nueva de cara al
mundo moderno»
(ibid. ).
El conocido teólogo francés y cronista del Concilio, R. Lauren
tin escribe así en su Bi/an du Concite (Seuil, París, 1966, pá
gina 326): «Este derecho de la persona humana a la libertad
religiosa no es una adquisición conciliar. El decreto (es decir,
la declaración) lo toma de la
Pacem in terris; la fórmula de esta
encíclica,
que al principio había sido asumida tal cual, no pudo
ser mantenida, sino al precio de atenuaciones. Sin embargo,
fa
declaración conciliar, tomada: en su conjunto, no ~a marcha atrás;
más aún, evita ciertas ambigüedades, .que se habían dejado vo
luntariamente en la -Pace11l in terris».
¿Qué ambigüedades eran esas que «voluntariamente» se ha
bían dejado en la encíclica? Sin duda la que encerraba la expre
sión «ad rectam consdenciae normam». La encíclica enumera
«entre los derechos del hombre, el de poder venerar a Dios se
gún la recta norma de su conciencia y profesar la religión en
privado
y. en público» (Pacem in terris, 14). ¿Cómo entender la
frase, «_según la norma recta de la conciencia»? Porque ese ge-·
nitivo -de la conciencia»- puede tener un sentido causal o
efectivo.
Si causal., significaría que . la conciencia constituye, es
la «norma recta» del comportamiento humano. Si efectivo, sig
nificaría que la conciencia se debe ajustar a la «norma recta»
del comportamiento humano,
es decir, a la ley. Esta ambigüedad
se dejó «voluntatiamente» en,, la Pacem in terris, y desaparecerá
en la declaración conciliar
•'·favor del sentido más subjetivo y,
por consiguiente, a favor .de la ruptura.
Otro testigo de excepción, el padre Congar, lo afirma también
abiertamente:
On ne peut nier qu'un te! texte (la declaration conci
liaire sur
la liberté religieuse) ne clise materiellement autre
chose que
ie Syllabus de 1864 et meme ií peu pres le con
traire des propositions 15, 77, 79 de ce document ...
L'Eglise de Vatican U par la déclaration sur la liberté
religieuse, par
Gaudium et spes, l'Eglise dans le monde
de
ce temps -titre significatif!-s'est nettement située
dans le monde pluraliste d'aujourd'hui,
et sans renier ce
167
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
qu'il y a eu de grand, a coupé les chalnes qui l'auraient
maintenue sur les rives de Moyen Age. On ne peut
de
n\eurer fixé a un moment de !'historie ( Citado por Mon
señor Lefebvre en su libro lis l'ont découronné, pág. 134).
Para confirmarnos
en ,esta iotención larvada de novedad y
de ruptura que movía a los que intervinieron, tanto en la elabo
ración de
la encíclita de Juan XXIII, como en la declaración
conciliar,
el padre Joseph de Sainte-.Marie nos habla también
de ciertos «defectos de proceditnienté>», muy significativos, que
naturalmente viciaron ambos documentos.
Por lo que
se refiere a la encíclica, cita de nuevo al padre
Rouquette, que escribe así en el artículo antes. citado: .
«Creo saber de buena fuente que el proyecto ha sido
redactado por Monseñor Pavan,
animador de las Semanas
sociales de Italia. La elaboraci6n ha sido llevada con gran
secreto;· el texto no ha sido sometido al Santo Oficio, cuyos
dirigentes no ocultan su oposición al neutralismo político
del Papa.
Se ha querido evitar así que el Santo Oficio
retarde indefinidamente la publicación de
la encíclica, como
pasó con la Mater et Magistra. Pero los redactores de la
encíclica han tomado sus garantías dogmáticas y han hecho
revisar
el texto por el teólogo oficial del Papa, consultor
. del Santo Oficio, que lleva el título arcaico de Maestro
del Sacro
Palacio. El texto ha sido sometido también a
otros expertos» (a. c., pág. 407).
Cosa
·parecida y en cierto sentido más grave sucedió también
con
la elaboración de la declaración conciliar. No nos toca hacer
la historia. Solo rec.ordaremos un .detalle .. Se desconoció total
mente, ilegítimamente, el derecho de un
grupo de padres con-.
ciliares, que pidió --después de otros trámites-- «exponer y
defender en
el Aula conciliar, de trianera completa y sistemática,
otra forma de concebir y
'de exponer esta materia». El regla
mento del Concilio les daba perfecto derecho a ello; pero no
se
les hizo ni caso. El 11 de noviembre de 1965 «es uno de los
168
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO . CONCILIAR
momentos más apasionados del Concilio, cuya descripción per
tenece a las historias de éste» (BAC).
* * *
Tal fue sin duda la intención de los que elaboraron la de
claració11 conciliar, abrir brecha en la Iglesia para que entraran
los principios del liberalismo. Y
la declaración Digniatis huma
nae
se elaboró de tal manera que fuese el caballo de Troya que
los introdujese.
Ha sido,
en efecto, el caballo de Troya, porque la Dignitatis
humanae
afirma y declara un principio evidente, de ética elemen
tal, la
libertad de coacción, que el hombre exige para el cumpli
miento de sus deberes morales y ejercicio de sus derechos, de
forma adecuada a su naturaleza racional y libre.
· Ahora bien,
sobre este verdadero
y hermoso principio el «enemigo» ha colo
cado una etiqueta, el nombre de
Libertad religiosa; nombre de
perversa e intolerable significación. Así, este nombre de libertad
religiosa, de tan perversa significación, cabalgando sobre
el prin
cipio verdadero de
· ta libertad de coacción, entra triunfante en
un documento conciliar, y
con· el nombre, el ·equívoco.
El·
nombre de libertad religiosá, que cabalga sobre el prin
cipio general, de la libertad de coacción
en cualquier terreno de
la actividad humana,
se restringe con habilidad el terreno re:
ligioso, baluarte, el más delic~do y fundamental del comporta
miento humano. Tenemos,
pues, que el «enemigo», cabalgando
sobre
el hermoso y verdadero principio de la libertad de coac'
ción, se introduce en el mismísimo terreno religioso. Aquí, ·por
las misma resonancia etimológica, es muy fácil producir el des
embarco y la confusión, que por «li.bertad religiosa» se tome
no la «libertad de coacción», sino
la «libertad moral.» en ma
teria religiosa. El. nombre «libertad religiosa» no se toma, ni se
interpreta ya corno libertad de coacción, que era lo aceptable;
se toma y se interpreta coino libertad moral en materia religiosá.
Exactamente lo que todos los papas del .siglo XIX condenaron.
El «enemigo», el liberalismo está dentro y nada menos que eri
un documento conciliar.
169
Fundaci\363n Speiro
llALTASAR PEREZ ARGOS, S. J;
Hay más. Se afirma y se declara en este documento conciliar
el derecho de la persona humana a Ja no coaccion en materia
religiosa. Importante verdad. Pero se silencia con todo cuidado
otra importante verdad, el que ninguna religión o grupo religio
so, ni persona
partk:ular, tiene. derecho ni a '1a existencia ni a la
acción ni a 1a propa¡¡anda de sus errores, segón aquel principio
de ética elemental, proclamado por Pío XII: «Lo que no res
ponde a la verdad y a la normal moral, no. tiene objetivamente
derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la
acción» (Ci
riesce, 17). ,
Este principio fo reconoce -¡cómo !JO!-la Comisión teo
lógica que elaboró esta declaración. En su respuesta al Modo
Segundo
General, dice: «Nullibi affirmatur nec affirmare licet
( quod evidens est) dari ius ad errorem diffundendum». Lo mis
mo repiten en la respuesta al Modo 16: «In memoriam revoce
tur quod textus schematis no agnoscit ius ad falsa publice do
cendum, sed affirmat ius ad inmunitatem a coaoctione». Pero
el
texto de la declaración lo silencia.
Ahora bien, las otras religiones o grupos religiosos no
cató
licos, al no tener derecho ni «a la existencia, ni a la propaganda
ni a la acción», no les queda
sino la posibilidad ( ¡no el dere
cho!)
de ser toleradas. Tolerancia, que puede justificarse, segón
las circunstancias, por el interés de un bien superior y más
universal; teniendo muy en cuenta que esa tolerancia tiene un
limite, que no es el orden público, sino el daño
guirse al bien común o a terceros. Pío XII lo expresa diciendo
que ese límite son
«las dañosas consecuencias que surgen de la
tolerancia, comparadas con aquellas, que mediante la aceptación
de. la .fórmula de tolerancia, se quieren evitar» (ibid. ). .
Pues bien, si se habla del derecho a la no coacción, en ma
teria religiosa que tiene, en verdad, cualquier persona .o grupo
religioso, y se silencia que esa persona o grupo religioso no tiene
derecho a la propaganda ni a
la acción, fácilmente· se produce
el equívoco y el trasvase; se traslada el derecho de una línea a
la otra; el derecho a la no coacción ( derecho negativo) se lee
como derecho a la propaganda ( derecho positivo). Qne
es lo que
170
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCIUAR
ha ·pasado con la declaración conciliar, sobre todo en la lectura
del importante número 4. Todo el mundo lo ha interpretado y
lo
ha leído como si el Concilio Vaticano II hubiera reconocido
y declarado a cualquier comunidad religiosa
no católica el dere
cho positivo a
su existencia, propaganda y acción. Y esto no es·
cierto.
Ha sido el caballo de Troya, preparado y ornamentado
para
la introducción del liberalismo con un silencio verg02:ante.
Sin duda por no herir; pero que ha servido para ocultar a tirios
· y troyanos la verdad de «non dari ius ad errorem diifundendum».
Tanto progresistas como tradicionali~tas han leído lo contrario:
dari ius ad errorem diffundendum.
Un ejemplo claro, entre muchos, de la mala lectura que se
ha hecho de este número 4 de la declaración vaticana, motivada
por ese silencio lo presentamos y criticamos en un articulo
an
terior (dr; Verbo, núm. 249, 1986, pág. i.171). «El Concilio,
dentro de los límites, afirma este derecho
bajo tres aspectos, el
de propaganda, el de .influencia social y el de penetración a tra
vés de diversas asociaciones. . . La afirmáción del derecho a la
propaganda se hace inequívoca.,. Otra afirmación se refiere a
un
derecho más indirecto y sutil, el de influir a través de las
distintas
doctrinas :religiosa en. la ordenación social_ y en la aes
tividad humana ... ». (López de Prado, Libertad religiosa, Univer
sidad
de Comillas, Edit. Razón y Fe, 1966, pág. 268). Ahí lo
tienen: derecho a la propaganda, derecho a influir en la ordena
ción social
y en la actividad humana. ¿Afirma eso el Concilio?
Nada de
eso. El _Concilio dice y repite en este número 4 de
la declaración hablando
de las comunidades religiosas la misma
frase
y la misma idea, «derecho a la inmunidad de coacción,
derecho a no ser impedidas, que
no. se prohíba a las comunida
des religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doc
trina», etc. Un derecho negativo a la no coacción. Pero no afirma
nunca un derecho positivo a esa
propaganda·. Tampoco dice que
no lo tienen. Lo silencia. Pero al insistir tanto en «el derecho
a
no ser impedidas en la enseñanza y profesión -pública, de pa
labra y
por escrito, de su Je», y no advertir que carecen de de
recho a enseñar y profesar -públicamente esa su fe errónea ( quod
171
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
evidens est, decia la Comisión teológica); se acaba fácilmente
por leer que
el Concilio reconoce a esas comunidades el dere
cho
a enseñar y propagar
su
fe. No hay tal derecho, ni lo afirma
el Concilio: sino solo
tolerancia y .dentro de !os límites en que
· es licita esa tolerancia. No lo será si esa propaganda pone en
peligro
la unidad católica de una nación. Pero una vez tolerada,
por ·razones de un bien superior y más universal, la existencia,
propaganda y acción de esas comunidades o grupos religiosos,
dentro de los límites del bien común, no solo del orden público;
entonces, tiene derecho
a que no se les moleste e impida. Lo
cual suele regularse y debe regularse en la ley,
* * *
La declaración vaticana sobre la libertad religiosa, ¿signHica
una ruptura· con el magisterio anterior de la Iglesia? En la· in
tención de los que elaboraron la declaración conciliar -el finis
operantis-sin duda que si. Con esa intención la prepararon
de tiempo atrás, con esa intención le pusieron el título de liber
tad religiosa y
eón tal arte redactaron y. desarrollaron la decla
ración que el sentido de ruptura se impone fácilmente a cual
quier lector. Es lo que ha sucedido, y se da por asentado tanto
por los unos como por los otros: la declaración Dignitatis hu
man/Je rompe con la tradición.
Pero
en realidad, ¿cuál es el finis operis, la ·finalidad de la
misma
declaración? ¿Su contenido doctrinal, tal cual ha .resul
tado, es un contenid-o contradiciorio con el ·magisterio anterior
de la Iglesia? Hablando a priori muy duro se hace; más aúri,
imposible pensar en · la posibilidad de esa· ruptura de esa contra
dicción. Una · enseñanza solemne del magisterio auténtico, aun
que no infalible ni dogmática, ¿ en contradicción con un magis
terio auténtico anterior e infalible? Imposible. El· Espíritu Santo
no lo podía consentir y no
se dejó atrapar por la red del caza
dor. «Laqueus coritrirus est et nos liberati sumus». No, no hubo
ruptura doctrinal; solamente ruptura verbal. Ruptura, que
como
toda ruptura, ha sido dañosa en nuestro caso para la recta in-
172
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO. CONCILIAR
terpretación de la declaración vaticana.· Urge reparar la ruptura
verbal. ¿Cómo? Deshaciendo auténticamente por la autoridad
que corresponda el sentido ambiguo del
término libertad reli
giosa; como lo hizo León XIII con el término también ambiguo
de libertad de conciencia. Bastaría copiar su fórmula,
la-.,que
puso en la encíclica Libertas (núm. 21), sustituyendo la palabra
«libertad de conciencia» por la palabra «libertad religiosa». Todo
lo demás quedaría igual y acla-rarfa auténticaritente y de modo
claro y perfecto
el texto conciliar.
ADDENDA
Esctito e impreso lo que antecede, nos llega el Mensa;e de
Su
Santidad Juan Pabla 11 para la ;ornada d¡, la paz, 1 de enero
de 1988, que leemos en Ecclesia (núm. 2.351, págs. 24-29}. El
tema que propone el Papa es nada menos que éste: «La llbertad
religiosa, condición
para la pacífica convivencia». Si hay lugar,
haremos alguna glosa, que sin duda enriquecerá lo anteriormente
dicho. Dice· el
Papá. «Ante todo, la libertad. religiosa, exigencia
ineludible de la dignidad de cada hombre, es una piedra. angular
del edificio de los derechos humanos». Importante
afirmación.
En efecto, la libertad religiosa, entendida como la e11tiende el
Vaticano II y aquí el Papa, no como indiferentismo. religioso,
sino como «libertad·
sociai y civil en materia· religiosa» (subtítulo
de la
Dignitatis humanae), «consiste en que todos los ·hombres
deben estar inmunes
de coacción en materia religiosa» (Dignítatis
humanae, 2). Entendida así la llbertad religiosa, evidentemente
es la mejor garantía. en favor de los derechos y libertades del
hombre en cualquier campo de
la actividad humana. «Esta liber
tad religiosa
-dice el Papa más adelante en el núm. 3-al in
cidir en
la esfera más íntima del espíritu; sostiene y es como la
razón de ser de las restantes libertades». Por consiguiente, si
se reconoce al hombre y a las· sociedades esta libertad social y
civil en materia religiosa,
la más índma y tranS(:endente, donde
'173
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
se da el ,primero y más fundamental de los deberes del hombre,
se habrá asegurado su recónocimiento en los demás campos de
la actividad hum1!11ll. Por el contrario, si no se reconoce esta
libertad en materia religiosa, las
más íntima y transcedente del
hombre, ¿qué garantía podemos tener para que
se la reconozca
en los demás campos de
la. actividad hnmana? .
Quien se atreye a los ·más, se atreve a los menos; quien niega
impunemente la libertad social y civil en materia religiosa, puede,
consecuentemente, negar esa libertad
en cualquier otro campo de
la actividad humaná. Con lo que faltando la libertad religiosa,
todo el edificio jurídico puede caer por tierra
al menor soplo
de totalitarismo. Con
razón dice el Papa que «la libertad religiosa
es una piedra angular del edificio de los derechos humanos». En
ese número
~ del Mensaje trae el Papa una cita de Pablo VI,
sumamente luminosa a este propósito. Dice. el Papa: «Ya se pre
guntaba
mi venerado predecesor el Papa Pablo VI, ¿puede un
Estado solicitar fructuosamente una total confianza y colabora
ción, cuando con una especie
de confesionalismo negativo se pro
clama_ ateo, y aun· afirmando respetar, en un cierto marco, las
creencias individuales, toma posición contra la fe de una parte
de sus ciudadanos?». Quien niega la libertad religiosa, quien
·toma posición en contra de la fe de sus ciudadanos, no puede
solicitar fructuosamente la
total confianza y colaboración en !os
ottos campos de la actividad humana.
Dice
él Papa: «La paz que se construye y consolida a todos
los· niveles de la convivencia humana, tiene sus propias raíces
en la libertad y
en la apertura de las conciencias a .Ja verdad».
En fecto, la paz, la auténtica
paz, aquella tranquilitas ordinis,
la tranquilidad del orden, que definía San Agustín, solo se cons
truye y consolida, a todos los niveles de la convivencia humana
(familiar, social,
política), sobre el orden, que es fruto de !a ley,
y sobre
la tranquilidad, que es fruto de la libertad, de la inmu
nidad de coacción. Sin ley, no hay orden. Sin libertad, sin
in
munidad
de coacción, hay violencia; y donde hay violencia, no
hay, no puede haber tranquilidad. La paz, la tranquilidad del
orden, tiene que tener sus propias raíces· en la libertad y en la
174
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
a¡,ei;tura de las conciencias a la verdad, es decir, a fa ley, que
· es quien muestra a las conciencias la verdad del comportamiento
humano que hay que seguir.
.
La tesis del mensaje del Papa para esta jamada de la paz
de 1988
es la siguiente: «La libertad religiosa es un elemento
esencial para la pacífica convivencia humana». ¿Por qué? Por
que
la libertad religiosa --como dijo el Papa en otra solemne
ocasión-es el más fundamental de los derechos humanos. Si
se le respeta, todos los demás se respetarán. Si no se le. respeta,
no hay garantía ninguna de que
se respeten los demás. Por con
siguiente, la libertad religiosa es condición esencial para la pa
cífica convivencia humana; convivencia pacífica que sin respeto
a los derechos y libertades del hombre
es imposible.
Y ¿por qué la .libertad religiosa
es el más fundamental de
los derechos humanos? Dejemos la palabra a Juan Pablo
II:
porque es un derecho en función de un deber, en función del
primero de los deberes, cual es el deber religioso (cfr. Juan Pa
blo
II, disc. al V Gong. de est. jurícl., O. R., 11 de marzo de
1984).
Lo que aquí en este mensaje
nos acaba de decir el Papa no
se entiende ni se puede entender, si por libertad religiosa se en
tiende el indiferentismo religioso .. Pero se entiende perfectamente
y
es la única manera de entenderlo, si por libertad religiosa se
entiende lo que entiende el Vaticano II y olvidan muchos, a
saber, la
inmunidad de coacción. Libertad o inmunidád de coac
ción, que no es específicamente religiosa, como pudiera darlo a
entender
el nombre, ombre equívoco, de libertad religiosa.
Pc,r la importancia que tiene el deshacer este equívoco, repro
ducimos una vez más y no nos cansaremos de hacerlo el lumino
sísimo texto de León XIII en la encíclica Libertas (núm. 21).
«Mucho se habla de libertad religiosa. Si esta libertad
se entiende en el sentido de que, es lícito a cada uno, según
le plazca,
dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente
refutada con los argumentos expuestoo anteriormente.
»Pero puede entenderse también en el sentido de que
el hombre en el Estado tiene derecho de seguir, según sil
175
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus manda-
mientos sin impedimento alguno. .
»Esta libertad, la libertad verdadera, la Hbertad digna
de los hijos de Dios ... ha sido siempre el objeto de los
deseos y del 81110r de la Iglesia; Es la libertad que reivin
dicaron constantemente para
sí los apóstoles ... consagra
:ron con su sangre los innumerables mártires cristianos.;.
Y la que el Concilio Vaticano II ha declarado y confirma
do solemnemente en la Dignitatis humanae». ·
Solo advertir que el Pápa León XIII no usa la palabra «liber,
tad religiosa», desconocida en el vocabul_ario eclesiástico; sino la
de «libertad de conciencia» que es su equivalente.
176
Fundaci\363n Speiro
DE TROYA DEL LIBERALISMO CONCILIAR
POR
BALTASAR PÉREZ AR.Gas; s. J.
1
Me
han pasado un texto póstumo del Rdo, P. Joseph de
Salnte,Marie, OCD, aparecido en el número de juliocagosto de
1987
de, la revista Itineraires, sobre la declaración vaticana de
libertad religiosa. Aprovecho con gusto
la ocasión, no solo para ex
poner y ratificar una vez más mis puntos de vista, a lo que me
da pie esta nota teológica; sino también para poder rendir desde
estas páginas mi homenaje
de, admiración y respeto a la memoria
del Rdo,
P. Joseph de, Sainte- Marie, excelente y sabio religioso,
a quien el Señor ha querido llamar para
sí en plena madurez.
Hijo
del conocido, escritor. don Luis . Salieron, era profesor de
Teología
en la Facultad, que la Orden carmelitana tiene en la
Ciudad Santa. Allí public6 un gran libro, L'Eucbaristie; salut du
monde,
Cedre, París, 1981, que nos llenó de esperanzas. Obra
de
casi 500 páginas hace ep ella un profundo estudio, de la me
jor teología, sobre el santo sacrificio de la Misa, su celebración
y su concelebración.
Así como mucho he aprendido del padre Joseph de Sainte
Marie en este libro, sobre
todo en los capítulos que dedica a la
historia y teología de la concelebración, en particular el capítu
lo VI,
«La concelebration eucharistique dans le magistere du
Concile Vatican
II»; así, debo confesar, lamentándolo mucho,
que su riota teológica no me ha convellcido; .todo lo contrario.
Aunque a decir verdad, también he aprendido de ella. Me ha
153
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
dado ocasión y ofrecido datos para rastrear un tema que necesi
taría un más profundo éstudio histórico.
Siempre
me ha llamado. la atención que tanto progresistas,
como tradicionalistas (hablemos así para entendernos «et sit
venia verbo») son unánimes
en afirmar que la declaración vati
cana Dignitatis humanae implica una ruptura con el magisterio
anterior
de la Iglesi.;. ~ .postura de los · tradicionalistas es una
postura conocida. Un ejemplo tenemos en esta nota del
padre
Josehp de Sainte-Marie que queremos comentar. Dice así textual
mente:
«L'analyse
de la bédaration. sur la liberté religi<:µse
du II Concile. V atican montre comrileilt sur trois . póints
essentiels la
A continuación ei
«Si nous v,;ulons résu,mer en quoi consiste cette i:µp
ture, nous pouvons le fair~ autour des deux points sui:.
vants: 1) proclamatiori pour ['individu d'tin droitlda liber
té religieuse, inscrit•dans la nature humaine, voulu par l'or
dre divin
et s'étendant aux actes .du culte public au menie·
titre qu'aux actes du 'culte privé; 2) negation pour la s1r
cieté de tout deyoir religieux envers Dieu et envers le
Christ. Car c'est
bien a ces deux prind~s fondamentaux ·
que
se ramenent les trois propositions rélevées plus haut;
la premiere et la troisierne niant, a tr<>vers les droits, les
devoirs
de. la-societé envers le Christ; la seconde étant
l'affirmation
meme du droit naturel a la liberté religieusé
dans
le sens universel que le conte~:te explicite» (Itine,ai.-.
res, pág; 101), · ·
Así piensan todos los autores que conocemos del grupo tia: ·
dicionalista. Mención especial nos merece, a este res~o, la
opinión del que fue ilustre catedrático de la Universidad cóm-
154
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
plutense y excelente católico, don Leopoldo Eulogio Palacios.
De su opinión, sin duda la más profunda y mejor elaborada que
conozco, hice una larga exposición y crítica
en Verbo ( núm. 229-
30, 1984).
Del
ala progresista no hay ni que hablar. Están convencidos,
convencidísimos de que la declaración conciliar marca
«un revi
rement de l'Eglise sans exemple dans son
histoire»,. Citemos al
conocido teólogo francés René Laurentin. Escribe así en su Bilan
du Concil (Seuil, París, 1966, pág. 329):
«Brevemente. La declaración vaticana, con sus limita-
-clones y a p~sar _.de sus .. .imperfecciones, marca. una etapa:
asegura la ruptura de ciertas amarras que ataban a la Igle
sia con un pasado ya acabado; y á la vez la inserción
realista de
1a Iglesia y de su testimonio. en el único sitio
posible, en el mundo de hoy».
Plena coincidencia en
la interpretación de · ruptura de la De
claración conciliar; pero · con consecuericias . muy diversas y tre
mendas. Porque, si hay 'ruptura· con la tradición; evidentemente
o
se está con el Vaticano U contra la tradición; o se está con
la :tradición contra el VatiCSllo II. No hay término medió.
Los progresi5tas se acogen a la primera conclusión; los tra
dicion.listás, a ,la segunda, Tanto unos, como otros, se enfrentan
consecuenteménte con el Magisterio de la Iglesia. Los progresis
tas
contra iln Magisterio infalible, la :encíclica Quanta cura de
P!o IX. Los tradicion.listas contra un Magisterio no inf.lible,
el del' Vaticano II, que pudo, pero ·no quiso ser infalible, y me
nos en esta declaración. En el supuesto en que estamos --si hay
ruptura-la . postura más peligrosa y herética es la de los pro
gresístás
.. Porque, si · hay · ruptura, ellos se enfrentan contra ·un
magisterio inf.lible. No _así los tradicionalistas.
* * *
¿RÚprtita? ¿Cómo 6plicar, desde iln punto de vista histó
rico o 16gict,: esta Coincidencia de progresistas y tradícionalístas
l:55
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
en la interpretación que dan, tan opuestos grupos, a la declara
ción vaticana sobre libertad religiosa? Pensamos que la expli
cación la podemos encontrar en el modo de
argüir y fundamentar
unos y otros su interpretación de ruptura. Lo que nos dará pie
para examinar la nota del padre Joseph de Sainte-Marie. Veá
moslo.
A lo que
yo intuyo, el argumento primero y principal en que
se fundan los tradicionalistas para afirmar el sentido de ruptura
de la declaración
Dignitatis bumanae con la enseílanZa anterior
de la Iglesia, es
sencillamente porque así lo dicen los progresis
tas. Ellos, los progresistas, lo dicen, que son los que han elabo
rado, interpretado y aplicado la declaración vaticana, .pues así es.
¿Qué mayor argumento?
La mejor ""prexión de este modo de
argüir la tenemos en
unu · 'recientes declaraciones de mo11señor
Lefebvre a la revista JO Giorní: «Én este campo -dice .monse
ñor Lefebvre-el Concilio obra una ruptura radical con el Ma
gisterio de los once papas precedentes ... · Sabemos que _ la Sánta
Sede ha pedido a todos los episcopados que envíén a Roma un
estudio
sobre el tema de la libertad · religiosa: quizá el ex-Santo
Oficio quiera ver todo el material antes de darnos una respuesta.
El
episcopado francés ha enviado ya su contribución. El padre
jesuita que lo ha redactado escribe: «Es trágico que todos los
papas
.del siglo X1X no hayan• com:i,rendido .la verdad cristiana
que se encuentra én los principios de· la Revolución francesa».
Ved, la ruptura
¡y cómo existe! Hasta aquí Monseñor Lefebvre
(30 Giorni, 1987, edic. esp., pág. 56). Podrían haber añadido
que ese
pensan:iiento no es de ese padre jesuita soÍamente, es del
mismo J. Maritain.
Este mismo
modo argüir, a favor de la ruptura, es también de
nuestro padre Joseph de Sainte-Marie.
Después de afirmar en su
nota la contradicción que existe
. entre la declaración conciliar y
la enseñanza anterior de la
Iglesia, trae para comprobarlo el
testimonio de Laurentin, que copiamos más arriba, do11de afir
ma la ruptura. Nada más.
Es evidente que con este
modo de argüir de parte de los
tradicionalistas, aceptando como prueba
el testimonio del grupo
156
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
progresista, la coincidencia en la interpretación de ruptura, tenia
que producirse.
No es solo este el argumento de
los tradicionalistas. Tienen
otro importante para probar el sentido de ruptura de
la decla
ración vaticana, fundado en
el término «libertad religiosa». Pero
he aquí que este argumento es también de los progtesistas. Con
lo
gue nada tiene de extraño la coincidencia en la conclusión.
El término «liberta! religiosa» fue introducido por los pro
gresistas en esta declaración para propiciar
la ruptura que pre
tendían. Es
la primera vez que el Magisterio de la Iglesia 1:1tili
zaba y aprobaba el término; lo utilizaba y aprobaba, naturak.en
·ttt; no en su sentido etimológico y usual, que siempre había
rechazado y rechazaba; sino en un sentido nuevo y
exi:raño que
el Concilio atribuía y daba a este término, se,;wpo_ totalmen
te aceptable y defendido siempre por
la Iglesia. Cabalgando
sobre ese sentido nuevo y
exi:raño a su etimología y uso habi
tual; el término «libertad religiosa» entró con aprobación y
aplauso en un documento conciliar. Desde ese momento el tér
mino resultaba equívoco, tenía
un doble sentido. El sentido an
tiguo, etimológico, de libertad moral o indiferentismo religioso;
y el sentido nuevo, extraño a su etimologfa, de libertad de coac
ci6n, que le da el Concilio: «esta libertad consiste en que todos
los hombres deben estar inmunes de
coacción• (Dignitatis hu
manae, 2).
Apoyándose en este término, significativamente equívoco a
partir del Concilio, tanto progresistas. como
i:radicionalistas ar
gumentan
de la misma manera y llegan, por lo tanto, a la misma
conclusión de ruptura. Arguyen
así literalmente: El magisterio
i:radicional de la Iglesia condenó siempre la libertad religiosa.
Pero «este
Concilio Vaticano declara qlll' la persona humana
tiene derecho a la libertad
'religiosa». Luego evidentemente esta
declaración rompe con
la tradición, está en coni:radicción mani
fiesta· con la doci:rina tradicional de la Iglesia.
Ejemplo de este modo de argüir lo tenemos en el artículo de
Michel Martín,
· que criticamos en oi:ra parte. Compara la pro
posición
de la Quanta cura ( que llama B ), condenada por Pío IX
157
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
.__,,,n la que se afirtna: . «la libertad de conciencia y la libertad
de cultos
es un derecho propio del hombre-con la proposición
de la declaración éonciliar (que llama B'), que dice: «Este Con
cilio declara que
la persona humana tiene derecho a la libertad
religiosa en
el fuero externo», proposición aprobada por el Va
ticano IL Michel Martín compara estas dos proposiciones y. dice
textualmente: «la libertad de conciencia y la libertad de cultos
de la proposición B
es la misma cosa que la hbertad religiosa
dé· la· proposición B'». Luego la proposición B y B' tienen el
mismo sentido. Aboba bien, Pfo IX condena infaliblemente la
proposición B
y el Vaticano
II aprueba la proposición B' que
es «la misma cosa» que · la B. Luego hay · contradicción entre el
Vaticano Il y la tradición anterior infalible. Luego hay ruptura.
Aquí lo que llama la atención es la irresponsabilidad cientí
fica de Michel .Martín al decir, sin más pruebas, que «la libertád
de conciencia y la libertad de . cultos de la proposición B es · la
misma
cosa que la libertad religiosa de la proposción B;». Con
este «rigor. científico» se puede probar cualquier cosa. Es · vérc
dad qué el término .libertad religiosa con un sentido nuevo, qtie
no se le pasó ni por las mientes a Michd Martín, da pie a esta
confusión y
. equJvocisn10. Per~ no l~ justifica ni le libera de · s~
grave inespon,sabilidad científica. Como l,i~ sabe Michel Martin.,
los términos orales y escritos son signa ad placitum. Y el tér
mino «libertad religiosa» tiene en la 'declaración conciliar el 'sen
tido que le da
el Concilio y no. el qµe Michcl Martín se sa<;a de
la manga en la frase . que hemos copiado de su artículo. , .
. Otro
modo . de argüir,· no muy diverso del anterior, en, que
también
coincid~ tradicionalistas y progresistas, ~ favor de la
ruptura, se fudamenta en no distinguir bien entre libertad pl!ÍC!>
lógica, libertad moral y libertad de ·coacción en materia religios3'.
Esta5 tres libertades .las distingue: muy bien la declaración con°
ciliar en el siguiente .párrafo, que no dudamos en calificar de
perfeéto; por el fondo y por la forma del mismo. Dice así: ·«Los
hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada
a su propia naturaleza,
si no gozan de libertad psicológica al mis-
158'
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
mo tiempo que de inmunidad de coacci6n externa» (Digni.tatis
humanae,
2).
El liberalismo proclamó siempre la libertad moral_ o no obli
gación en materia religiosa; y la Iglesia _ ha condenado siempre
esta libertad. moral
y vuelve a ratificar esta condenación en la
declaración
conciliar.
En ella afirmar «el deber..moral de los hom
bres y de las sociedades para con .la verdadera religión e Iglesia
única de Cristo»
(Dignitatis humanae, 1). No cofundamos liber
tad moral
y libertad de coacción. -¿ Libertad moral en materia
religiosa? No; obligación. ¿Libertad de coacción en materia-re
ligiosa? Si. Es lo que ha declarado el Vaticano II contra e!! to
talitarismo. Los totalitarismos de todos los tiempos y más en
los modernos han negado, en la teoría
y en la práctica, la libertad
de coacción
en materia religiosa. Prueba de ello, los mártires
católicos víctimas
de las persecociones religiosas de todos los
tiempos
y más los inártites del marxismo. Pues bien, no solo
ahora sino siempre la Iglesia h .. defendido y reclamado .esta líber·
tad de coacción sobre. todo en materia religiosa. El Concilio Va
ticano II no hace más que afirmarla con especial énfasis y alll-
plitud en la declaración Dignitatis humanae, «desatrollando la
doctrina de los últimos pontífices sobre los derechos inviolables
de la persona humana»
(Dignitatis humanae, 1). Nada de nuevo
y menos en contradicción y· ruptura con fa tradición de la Iglesia.
Esta distinción. entre
libertad moral y libertad de coacción
en materia religiosa no la ven los progresistas. Cegados por su
liberalismo reclaman con la misma vehemencia la
libertad de
coacción ( que es un auténtico derecho de la persona humana,
afirmado siempre por la Iglesia)
y la libertad moral en materia
religiosa ( «cosa absurda en _ el alma . creada por Dios» y. que siem
pre .han condenado la Iglesia) identificando ambas libertades. Ni
la ven tampoco los tradicionalistas cuando leen. la declaración
vaticana sobre
libertad religiosa. No la_ ven porque identifacan
también ambas libertades. Creen que cuando
el Vaticano H afir
ma y declara la libertad de coacción en materia religiosa un autén
tico
. derecho del hombre, está afirmando la libertad moral en
materia religiosa, «cosa absurda· en
el alma creada por Dios».
159
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Por consiguiente, con la . misma vehemencia con que condenan
-con Úzón-la libertad moral, condenan y rechazan --sin ra
zón-la libertad de coacción del Vaticano II.
Un ejemplo de este modo de argüir e interpretar la declara
ción vaticana
lo tenemos en Leopoldo Eulogio Palacios. Después
de
copiar las palabras del CQncilio, «este Concilio Vaticano de
clara que la persona tiene derecho a la libertad religiosa», con
tinúa así: «La declaración no puede ser más absoluta. Por su
contexto se evidencia a las claras que el hombre tiene un derecho
innato a la libertad social y civil en materia religiosa, basado en
la
dtgnidad de la persona humana y que tener este derecho a la
libertad religiosa significa tener derecha a pru/esar públicamente
cualquier religi6n
a a na profesar ninguna».
Lo que decíamos. Confunde la libertad moral --«derecho a
profesar públicamente
cualquier religión o
a no profesar
ningu
na»--con la libertad de coacción o libertad social y civil en
materia
religiosa. El Concilio Vaticano II ha declarado y afirma
do la libertad de coacción, no la libertad moral.
Le hubiera
bastado
al señor Leopoldo Eulogio Palacios con haber seguido
leyendo
lo que a continuación dice el mismo Concilio: a saber,
que
fa libertad religiosa 9ue afirma y declara el Concilio «con$te
en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción»;
no
-como le. atribuye Leopoldo Eulogio Palacios-que esa
libertad religiosa signifique «tener derecho a profesar pública
mente
culaquier religión o
a no profesar ninguna». La libertad
religiosa que .declara el Vaticano II es un derecho negativo, no
específicamente religioso que tiene por objeto la no coacción;
no
es un derecho positivo específicamente religioso que tenga por
objeto
la acción religiosa pública o privada. El Concilio Vatica'
no II .en esta" declaración solo habla de este derecha negativa,
no específicamente religioso, a la na caacci6n, que tiene lugar
en el ejercicio de cualquier derecho o
deber del hombre. Del
derecho positivo, específicamente religioso, que tiene por objeto
la acci6n religiosa, el Concilio repite y ratifica· fo que siempre
ha dicho la Iglesia y dice
la misma sana razón: que no hay de
recho al ejercicio o profesión de· cualquier religión, sino única-
160
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL UBERALISMO CONCIUAR
mente al de la religión verdadera e Iglesia única de Cristo. Las
otras se
podrán tolerar, nada más que tolerar, como la Iglesia
con gran generosidad ha
hecho y proclamado siempre.
El mismo modo
de argüir e interpretar la declaración vati
cana
lo encontramos en estos días. en un importante libro de
Monseñor Lefebvre, que
acaba. de publicar este verano de 1987
en
Francia, ·ueva por título, lis l'ont découronné, donde hace
un profundo
análisis de este liberalismo infiltrado en la Iglesia
a través principalmente de
la .. declaración vaticana. Su argumen
tación
se reduce al siguiente raciocinio: «La libertad religiosa
que
los papas · de este último siglo han condenado bajo el nom
bre de «libertad de conciencia o libertad de cultos» consiste en
el derecho, reconocido a todo hombre, de ejercer públicamente
el culto de la religión que quiera, sin ser inquietado por el po
der civil» (op. cit., pág. 73 ): Ahora bien, «los papas del siglo xrx
han condenado bajo
el nombre de libertad de conciencia y de
cultos, una libertad religiosa que se parece como una hermana
a
la del Vaticano II» (ibid., pág. 183) ( 1 ). Luego hay ruptura.
Que los papas del siglo
XIX hayan condenado la libertad re
ligiosa bajo el nombre de libertad de conciencia o libertad de
cultos, entendida esta libertad como «un derecho natural, reco
nocido
. a todo hombre de ejercer públicamente el culto de la
religión que quiera, sin
ser inquietado por el poder civil», es
cierto y lo han hecho con toda
razón. Ni el Vaticano II ni nadie
que «tenga juicio
y razón» puede decir otra cosa ni oponerse a
esa condenación. No existe ni puede existir un derecho auténtico
a profesar
y ejercer, en privado o en. público, el culto de cual
quier religión. Esto sería
el indiferentismo religioso. No existe
(1) Ce qui eSt commun a toutes ces condammations pontificales, c'est
lá liberté religieuse, dés_ignée. sous le nom de·· «liberté de conscience» ou
«liberté -de conscience et des cultes», a savoir: · le droit, reconnu a 'tout
homme, ·d'exeYró-er .publiquement le culte ·ae la religi'on de son choix, sans
ltre inquiété par la puissance civile (pág. 73 ).
La question se pose du fait que, nous l'avons vu, les papes du x1xe
siecle condamnerent sous le notÓ. de liberté de conscience et des cuites,
une liberté
religiese qui ressemble comme · une soeur a celle de Vadean 11
(pág. 183)o
161
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
más .derecho _:_mejor cliclio, .existe el .deber y, por .consiguiente
el derecho~ respecto de. :Ia verdadera religión e Iglesia única
dé Cristo. El Concilio. Vaticano 11 ha ratificado esta doctrina,
que
es evidente. Derecho positivo a una acción religiosa. no existe
nada
más qoe respécto de la verdadera religión, no de, coalquier
religión. Una .religión
falsa solo .. puede ser tolerada. La primera
premisa del silogismo
es, pues, cierta; se concede y nadie ·ha du
dado de ella. Lo que se niega es la menor del silogismo, a saber,
que
la libertad. religiosa afirmada y declarada por el Vaticano II
se parezca como una hermana a .esa .otra liberta! religiosa, conde
nada por los papas del
siglo pasado. Se parece únicamente en
el nombre, no en su sigoilicado y contenido. La libertad religiosa
condenada por los papas es un derecho positivo a profesar cual
quier religión. La libertad religiosa afirmada y declara por el Va
ticano
JI es un derecho negativo a la no coacción; derecho que no
es específicamente religioso, sino que cubre cualquier actividad de
la persona humana,· ya sea una actividad obligada, ya.· sea una
actividad tolerada, ya sea el ejercicio de un derecho, en cualquier
campo o materia de
la actividad humana. La libertad religiosa,
dedarada en el Vaticano
II, no es un derecho espedficamente
reUgio_so; no es un derecho positivo al ejercicio de una actividad
religiosa y menos a una ~vidad religiosa cualquiera, a gusto
del consumidor. Esto
seria el indiferentismo religioso condenado
y con toda
razón por los papas.
* * *
El padre Joseph de Sainte-Marie en la nota que comentamos
apunta
ot:ro argumento parecido, aunque con alguna m~yor no
vedad. Nos dice que la declaración conciliar está viciada por el
siguiente sofisma. «El sofisma consiste en pasar indebidamente
de la afirmación innegable, evidente y fundamental, de la liber
tad
esencial del acto de fe, libertad que hace que toda presión
sobre este acto destruya su
misma naturaleza, a la afirmación,
de ninguna manera evidente y de hecho negada tradicionalmen
te por la Iglesia, de una libertad igualmente esencial e ilimitada
162
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
a priori en materia de· ejerqcio, público del culto religioso, cual
quiera que sea. No es que la Iglesia niegue absolutamente en
la práctica todo
. derecho de expresión pública a . estas religiones
distintas de ella. Al contrario,
se sabe que su toler"1tcia. :se hace
cada
vez más y más amplia en este dominio. Pero sin llegar ja-
. más, al menos hasta la Pacem in terris y hasta el conocilio, a
¡mner en duda los mismos principios» (ibid., págs. 104-5) ..
Con todos los respetos que me merece el padre J oseph _de
Sainte-Marie he de decir que no hay tal sofisma. La declaración
no pasa de la afirmación de la libertad esencial del acto de fe
(que es la libertad psicol6gica), a la afirmación de una libertad
igualmente esencial e ilimitada
a priori en materia de ejercicio
público del culto religioso, cualquiera que sea;
es decir, a la
afirmación
de libertad moral en materia religiosa. No; el. Con
cilio Vaticano
II no afirma esa. libertad moral; todo lo contra
rio, afirma
el deber religioso con relación a la verdadera religión
e Iglesia única de Cristo. Lo que
sí afirma y declara es la liber
tad de coacci6n
como. exigencia de la dignidad. dé la persona
humana, para
el cumplimiento de forma adecuada a su natura
leza, del deber religioso. En esto
es espléndido el Concilio .. Dice
así: «Los hombres exigen, para el cumplimiento de su obliga
ción de rendir culto. a Dios, la inmunidad de coacción. eri la so
ciedad civil» (Dignitatis humanae, 1 ). Y más adelante: «Los hom
bres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a
su propia naturaleza, si no gozan. de libertad psicológica, al mis
mo . tiempo . que de inmunidad de coacción externa»· (Dignitatis
humanae,
2). En esto lleva toda la razón.
Libertad psicol6gica, deber moral (no libertad moral) y liber
tad
de coacci6n, he aquí las tres .coordenadas que determinan y
encuadran
la actividad humana en cualquier materia y, por con
signiente, también en materia religiosa. La Iglesia, como cuaj
qUier ética bien montada, afirma la libertad pskológica, afirma
el deber mora!' y exige la libertad de coacción; lo que conjuga
preciosamente en el párrafo que acabamos
de transcribir de la
declaración vaticana .
. El Hbera!i&mo,_por no distinguir bien entre est~s libertades,
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
pasa de la afirmación de la lib<;rw.d psicológica, esencial a toda
actividad humana responsable, a la afirmacióh de la lib<;rw.d mo
ral: · ¡fuera la ·ley! Lo que refuta contundentemente León XIII
en ·la enclclica Libertas:
«No hay afirmación más absurda y peligrosa que esta:
que
el hombre por ser físicamente libre, debe vivir desli
gado de tocia ley... La afirmación verdadera es la contra
dictoria, o
sea que el hombre, precisamente por ser libre
(psicológicamente), ha de vivir sometido a
la ley» (nú
mer.o 6) ..
De la misma manera, el. liberalismo, de la exigencia de liber
tad
de coacción, pasa a la exigencia de liberw.d moral: ¡fuera la
ley! Es la característica del liberalismo que a tocia costa quiere
sacudirse
la ley, la ley heterónoma, la ley de Dios, identifican
do. libertad de coacción y libertad moral. El equívoco se deshace
distinguiendo siempre entre
esas libertades,. afirmando la liber
tad psicológica y la libertad
de coacción y negando la libertad
moral. Es lo que la Iglesia ha hecho sucesivamente en
el mo
mento oportuno. Afirmó la libertad psicológica contra el pro
testantismo en Trente; afirmó la
libertad de coacción contra el
totalitarismo en el Vaticano II y ha negado la libertad moral
que progugna el liberalismo, principalmente en el magisterio de
los últimos papas. La libertad psicológica
es esencial para que
el comportamiento humano
sea auténticamente humano. La liber
w.d de coacción no es esencial, como se ve, ,por ejemplo, en la
fe de los mártires a quienes se coacciona al :má,dmum, pero es
una exigencia de la dignidad de la persona humana. La libertad
moral,
ért el sentido de que el hombre puede tener el compor
tamiento humano que le plazca,
no existe, porque «el hombre,
precisamente por
set libre psicológicamente, está sometido y ha
de vivir según la ley moral», es decir, no tiene libertad moral.
Así pues, de la afirmación de la libertad psicológica, esencial
al acto de
fe y a cualquier acto humano, hay que ¡pasar a la
afirmación del deber moral -4
está sometido a la ley moral, al deber moral»--,-; y
al mismo tiempo hay que pasar a la afirmación de la libertad
164
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
de coacción; como uru,. exigencia de. la dignidad de la pers.ona
humana para d cumplimiento de sus obligaciones de forma
adecuada a
su natutale~. Es lo que hace el (;oncilio Vaticano II
en la declaración Dignitatis humanae aplicándolo concretamente
a
la actividad religiosa: «Este Concilio declara el derecho que
tienen todos los hombres de
estar inmunes de coacción en maÍe
ria religiosa».
· De la dignidad de la persóna
humana• tiene· el hombre
de hoy una conciencia cada
dia mayor y aumenta el nú
Ii;lero de. quienes exigen que el hombre en su actuación
goce y use de su propio criterio y de libertad responsable¡
no movido por coacción, sino guiado por la conciencia dél
deber ... Esta exige,rcía de libertad ( ¡libertad de coacción!)
en la
sóciedad humana mira sobre todo a los bienes del
espíritu humano,.
principalmente a aquellos que se. rclieren
al libre ejercicio de la religión en la sóciedad» (Dignitatis
humanae,
1 ). . ,. . .
La libertad .religiosa, que los hombres exigen. para· el
cumplimiento de
su obligación de rendir culto a Dios, se
refiere
a la inmunidad de coacción en la sociedad civil (Di¡¡.
nitatis humanae, 1 e).
Lo lamentable en· esta declaración, lo que ha engendrado
toda
la ·confusión -lo he dicho y lo repito-ha sicjo el haber
dado
.el nombre de. libertad religiosa, nombre que siempre ha ·
significado lo contrario de · debér religioso, a una libertad que
no tiéi1e nada de e•pecíficamente religioso, cual es la libertad dé
coaccíón. ¿ Por qué se le dio este nombre de libertad religiosa,
que tenía
y tiene un sentido totalmente inaceptable, y no sim
plemente el de libertad, como se hace en el primer párrafo que
trascribimos de la
Dignitatis humanae y como habla León XIII,
por ejemplo en la Libertas (núm. 21)? .
II
Preguntemos ahora en qué se funda el ala progresista, cu~les
son sus argtlmentós pat'a afirmar, coincidiendo en fsto · Con los
tradicionalistas, que. la declaración vaticana sobre libertad rélí-
165
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
giosa significa una· ruptura con la. enseñanza artterior de la Iglesia.
Dicen que con esta declaración
se ha pasado no ya de la intole-.
rancia medieval, sino de la mera tolerancia. en materia religiosa del
siglo pasado, a
fa libertad plena, acorde con los signos de los
tiempos que vivimos: Pues bien, el principal argumento que a
nuestro entender mueve· a los· ·progresistas ·a hacer semejante
. afirmación es, · que· así lo prétendieton, así lo prepararon y así
lo realizaron. Por consiguiente, no dudan ¡tl tienen por qué du
dar del sentido de ruprura que tiene la declaración conciliar. Las
interpretaciones, comentarios, a~licaciones, que de ella hicieron
en todos los terrenos, han ido en este sentido. No dudaban, y
en este sentido de ruptura, la consecuencia
más urgente que han
sacado, han exigido y han aplicado, ha sido
la aconfesionalidad
del Estado. Todo el mundo progresista ha estado de
acuerdo en
afirmar que la hberrad religiosa, que todo Estado
.debe reconocer
e.n su mismo ordenamiento jurídico, . se opone evidentemente a
la confesionalidad del Estado. No hay, pues, ni puede haber un
Estado católico. La ruptura en este orden
la tienen por evidente.
Esta intención de ruptura, esta voluntaria intención de rup
tura que tuvieron quienes prepararon, elaboraron y
realizaron
esta declaración~ · necesitaría un~ _comprokción histórica, que -no
nos es posible hacer aquí. Utilizaremos, sin embargo, a este pro
pósito_ un?s datos que nos ofrece la nota del pad1'é Joseph de
Sainte-Marie; es, sin duda,
lo. más interesante y · aprovechable
que tiene.
El
padre Joseph de Sainte-Marie nos presenta como un pre
cedente,
con el que se prepara cuidadosamente esta ruptura
conciliar, la encíclica de Juan
XXIII Pacem in terrí,s. Los tes
timonios del padre Rouquette y de Laurentin en este sentido
son elocuentes. ·
El padre Rouquette escribe así en Etudes (junio de 1963 ):
«la encíclica es en efecto un acontecimiento tal, que ·para los
historiadores
_del futuro, marcará un giro (toumant) en la his
toria de la Iglesia» (pág. 405). Y aclara enseguida: «No
un cam
biq de principios de una antropología católica, fundada en la
166
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL UBERALISMO CONCIUAR
.
revelación; sino todo una toma de posición nueva de cara al
mundo moderno»
(ibid. ).
El conocido teólogo francés y cronista del Concilio, R. Lauren
tin escribe así en su Bi/an du Concite (Seuil, París, 1966, pá
gina 326): «Este derecho de la persona humana a la libertad
religiosa no es una adquisición conciliar. El decreto (es decir,
la declaración) lo toma de la
Pacem in terris; la fórmula de esta
encíclica,
que al principio había sido asumida tal cual, no pudo
ser mantenida, sino al precio de atenuaciones. Sin embargo,
fa
declaración conciliar, tomada: en su conjunto, no ~a marcha atrás;
más aún, evita ciertas ambigüedades, .que se habían dejado vo
luntariamente en la -Pace11l in terris».
¿Qué ambigüedades eran esas que «voluntariamente» se ha
bían dejado en la encíclica? Sin duda la que encerraba la expre
sión «ad rectam consdenciae normam». La encíclica enumera
«entre los derechos del hombre, el de poder venerar a Dios se
gún la recta norma de su conciencia y profesar la religión en
privado
y. en público» (Pacem in terris, 14). ¿Cómo entender la
frase, «_según la norma recta de la conciencia»? Porque ese ge-·
nitivo -de la conciencia»- puede tener un sentido causal o
efectivo.
Si causal., significaría que . la conciencia constituye, es
la «norma recta» del comportamiento humano. Si efectivo, sig
nificaría que la conciencia se debe ajustar a la «norma recta»
del comportamiento humano,
es decir, a la ley. Esta ambigüedad
se dejó «voluntatiamente» en,, la Pacem in terris, y desaparecerá
en la declaración conciliar
•'·favor del sentido más subjetivo y,
por consiguiente, a favor .de la ruptura.
Otro testigo de excepción, el padre Congar, lo afirma también
abiertamente:
On ne peut nier qu'un te! texte (la declaration conci
liaire sur
la liberté religieuse) ne clise materiellement autre
chose que
ie Syllabus de 1864 et meme ií peu pres le con
traire des propositions 15, 77, 79 de ce document ...
L'Eglise de Vatican U par la déclaration sur la liberté
religieuse, par
Gaudium et spes, l'Eglise dans le monde
de
ce temps -titre significatif!-s'est nettement située
dans le monde pluraliste d'aujourd'hui,
et sans renier ce
167
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
qu'il y a eu de grand, a coupé les chalnes qui l'auraient
maintenue sur les rives de Moyen Age. On ne peut
de
n\eurer fixé a un moment de !'historie ( Citado por Mon
señor Lefebvre en su libro lis l'ont découronné, pág. 134).
Para confirmarnos
en ,esta iotención larvada de novedad y
de ruptura que movía a los que intervinieron, tanto en la elabo
ración de
la encíclita de Juan XXIII, como en la declaración
conciliar,
el padre Joseph de Sainte-.Marie nos habla también
de ciertos «defectos de proceditnienté>», muy significativos, que
naturalmente viciaron ambos documentos.
Por lo que
se refiere a la encíclica, cita de nuevo al padre
Rouquette, que escribe así en el artículo antes. citado: .
«Creo saber de buena fuente que el proyecto ha sido
redactado por Monseñor Pavan,
animador de las Semanas
sociales de Italia. La elaboraci6n ha sido llevada con gran
secreto;· el texto no ha sido sometido al Santo Oficio, cuyos
dirigentes no ocultan su oposición al neutralismo político
del Papa.
Se ha querido evitar así que el Santo Oficio
retarde indefinidamente la publicación de
la encíclica, como
pasó con la Mater et Magistra. Pero los redactores de la
encíclica han tomado sus garantías dogmáticas y han hecho
revisar
el texto por el teólogo oficial del Papa, consultor
. del Santo Oficio, que lleva el título arcaico de Maestro
del Sacro
Palacio. El texto ha sido sometido también a
otros expertos» (a. c., pág. 407).
Cosa
·parecida y en cierto sentido más grave sucedió también
con
la elaboración de la declaración conciliar. No nos toca hacer
la historia. Solo rec.ordaremos un .detalle .. Se desconoció total
mente, ilegítimamente, el derecho de un
grupo de padres con-.
ciliares, que pidió --después de otros trámites-- «exponer y
defender en
el Aula conciliar, de trianera completa y sistemática,
otra forma de concebir y
'de exponer esta materia». El regla
mento del Concilio les daba perfecto derecho a ello; pero no
se
les hizo ni caso. El 11 de noviembre de 1965 «es uno de los
168
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO . CONCILIAR
momentos más apasionados del Concilio, cuya descripción per
tenece a las historias de éste» (BAC).
* * *
Tal fue sin duda la intención de los que elaboraron la de
claració11 conciliar, abrir brecha en la Iglesia para que entraran
los principios del liberalismo. Y
la declaración Digniatis huma
nae
se elaboró de tal manera que fuese el caballo de Troya que
los introdujese.
Ha sido,
en efecto, el caballo de Troya, porque la Dignitatis
humanae
afirma y declara un principio evidente, de ética elemen
tal, la
libertad de coacción, que el hombre exige para el cumpli
miento de sus deberes morales y ejercicio de sus derechos, de
forma adecuada a su naturaleza racional y libre.
· Ahora bien,
sobre este verdadero
y hermoso principio el «enemigo» ha colo
cado una etiqueta, el nombre de
Libertad religiosa; nombre de
perversa e intolerable significación. Así, este nombre de libertad
religiosa, de tan perversa significación, cabalgando sobre
el prin
cipio verdadero de
· ta libertad de coacción, entra triunfante en
un documento conciliar, y
con· el nombre, el ·equívoco.
El·
nombre de libertad religiosá, que cabalga sobre el prin
cipio general, de la libertad de coacción
en cualquier terreno de
la actividad humana,
se restringe con habilidad el terreno re:
ligioso, baluarte, el más delic~do y fundamental del comporta
miento humano. Tenemos,
pues, que el «enemigo», cabalgando
sobre
el hermoso y verdadero principio de la libertad de coac'
ción, se introduce en el mismísimo terreno religioso. Aquí, ·por
las misma resonancia etimológica, es muy fácil producir el des
embarco y la confusión, que por «li.bertad religiosa» se tome
no la «libertad de coacción», sino
la «libertad moral.» en ma
teria religiosa. El. nombre «libertad religiosa» no se toma, ni se
interpreta ya corno libertad de coacción, que era lo aceptable;
se toma y se interpreta coino libertad moral en materia religiosá.
Exactamente lo que todos los papas del .siglo XIX condenaron.
El «enemigo», el liberalismo está dentro y nada menos que eri
un documento conciliar.
169
Fundaci\363n Speiro
llALTASAR PEREZ ARGOS, S. J;
Hay más. Se afirma y se declara en este documento conciliar
el derecho de la persona humana a Ja no coaccion en materia
religiosa. Importante verdad. Pero se silencia con todo cuidado
otra importante verdad, el que ninguna religión o grupo religio
so, ni persona
partk:ular, tiene. derecho ni a '1a existencia ni a la
acción ni a 1a propa¡¡anda de sus errores, segón aquel principio
de ética elemental, proclamado por Pío XII: «Lo que no res
ponde a la verdad y a la normal moral, no. tiene objetivamente
derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la
acción» (Ci
riesce, 17). ,
Este principio fo reconoce -¡cómo !JO!-la Comisión teo
lógica que elaboró esta declaración. En su respuesta al Modo
Segundo
General, dice: «Nullibi affirmatur nec affirmare licet
( quod evidens est) dari ius ad errorem diffundendum». Lo mis
mo repiten en la respuesta al Modo 16: «In memoriam revoce
tur quod textus schematis no agnoscit ius ad falsa publice do
cendum, sed affirmat ius ad inmunitatem a coaoctione». Pero
el
texto de la declaración lo silencia.
Ahora bien, las otras religiones o grupos religiosos no
cató
licos, al no tener derecho ni «a la existencia, ni a la propaganda
ni a la acción», no les queda
sino la posibilidad ( ¡no el dere
cho!)
de ser toleradas. Tolerancia, que puede justificarse, segón
las circunstancias, por el interés de un bien superior y más
universal; teniendo muy en cuenta que esa tolerancia tiene un
limite, que no es el orden público, sino el daño
que ese límite son
«las dañosas consecuencias que surgen de la
tolerancia, comparadas con aquellas, que mediante la aceptación
de. la .fórmula de tolerancia, se quieren evitar» (ibid. ). .
Pues bien, si se habla del derecho a la no coacción, en ma
teria religiosa que tiene, en verdad, cualquier persona .o grupo
religioso, y se silencia que esa persona o grupo religioso no tiene
derecho a la propaganda ni a
la acción, fácilmente· se produce
el equívoco y el trasvase; se traslada el derecho de una línea a
la otra; el derecho a la no coacción ( derecho negativo) se lee
como derecho a la propaganda ( derecho positivo). Qne
es lo que
170
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCIUAR
ha ·pasado con la declaración conciliar, sobre todo en la lectura
del importante número 4. Todo el mundo lo ha interpretado y
lo
ha leído como si el Concilio Vaticano II hubiera reconocido
y declarado a cualquier comunidad religiosa
no católica el dere
cho positivo a
su existencia, propaganda y acción. Y esto no es·
cierto.
Ha sido el caballo de Troya, preparado y ornamentado
para
la introducción del liberalismo con un silencio verg02:ante.
Sin duda por no herir; pero que ha servido para ocultar a tirios
· y troyanos la verdad de «non dari ius ad errorem diifundendum».
Tanto progresistas como tradicionali~tas han leído lo contrario:
dari ius ad errorem diffundendum.
Un ejemplo claro, entre muchos, de la mala lectura que se
ha hecho de este número 4 de la declaración vaticana, motivada
por ese silencio lo presentamos y criticamos en un articulo
an
terior (dr; Verbo, núm. 249, 1986, pág. i.171). «El Concilio,
dentro de los límites, afirma este derecho
bajo tres aspectos, el
de propaganda, el de .influencia social y el de penetración a tra
vés de diversas asociaciones. . . La afirmáción del derecho a la
propaganda se hace inequívoca.,. Otra afirmación se refiere a
un
derecho más indirecto y sutil, el de influir a través de las
distintas
doctrinas :religiosa en. la ordenación social_ y en la aes
tividad humana ... ». (López de Prado, Libertad religiosa, Univer
sidad
de Comillas, Edit. Razón y Fe, 1966, pág. 268). Ahí lo
tienen: derecho a la propaganda, derecho a influir en la ordena
ción social
y en la actividad humana. ¿Afirma eso el Concilio?
Nada de
eso. El _Concilio dice y repite en este número 4 de
la declaración hablando
de las comunidades religiosas la misma
frase
y la misma idea, «derecho a la inmunidad de coacción,
derecho a no ser impedidas, que
no. se prohíba a las comunida
des religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doc
trina», etc. Un derecho negativo a la no coacción. Pero no afirma
nunca un derecho positivo a esa
propaganda·. Tampoco dice que
no lo tienen. Lo silencia. Pero al insistir tanto en «el derecho
a
no ser impedidas en la enseñanza y profesión -pública, de pa
labra y
por escrito, de su Je», y no advertir que carecen de de
recho a enseñar y profesar -públicamente esa su fe errónea ( quod
171
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
evidens est, decia la Comisión teológica); se acaba fácilmente
por leer que
el Concilio reconoce a esas comunidades el dere
cho
a enseñar y propagar
su
fe. No hay tal derecho, ni lo afirma
el Concilio: sino solo
tolerancia y .dentro de !os límites en que
· es licita esa tolerancia. No lo será si esa propaganda pone en
peligro
la unidad católica de una nación. Pero una vez tolerada,
por ·razones de un bien superior y más universal, la existencia,
propaganda y acción de esas comunidades o grupos religiosos,
dentro de los límites del bien común, no solo del orden público;
entonces, tiene derecho
a que no se les moleste e impida. Lo
cual suele regularse y debe regularse en la ley,
* * *
La declaración vaticana sobre la libertad religiosa, ¿signHica
una ruptura· con el magisterio anterior de la Iglesia? En la· in
tención de los que elaboraron la declaración conciliar -el finis
operantis-sin duda que si. Con esa intención la prepararon
de tiempo atrás, con esa intención le pusieron el título de liber
tad religiosa y
eón tal arte redactaron y. desarrollaron la decla
ración que el sentido de ruptura se impone fácilmente a cual
quier lector. Es lo que ha sucedido, y se da por asentado tanto
por los unos como por los otros: la declaración Dignitatis hu
man/Je rompe con la tradición.
Pero
en realidad, ¿cuál es el finis operis, la ·finalidad de la
misma
declaración? ¿Su contenido doctrinal, tal cual ha .resul
tado, es un contenid-o contradiciorio con el ·magisterio anterior
de la Iglesia? Hablando a priori muy duro se hace; más aúri,
imposible pensar en · la posibilidad de esa· ruptura de esa contra
dicción. Una · enseñanza solemne del magisterio auténtico, aun
que no infalible ni dogmática, ¿ en contradicción con un magis
terio auténtico anterior e infalible? Imposible. El· Espíritu Santo
no lo podía consentir y no
se dejó atrapar por la red del caza
dor. «Laqueus coritrirus est et nos liberati sumus». No, no hubo
ruptura doctrinal; solamente ruptura verbal. Ruptura, que
como
toda ruptura, ha sido dañosa en nuestro caso para la recta in-
172
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO. CONCILIAR
terpretación de la declaración vaticana.· Urge reparar la ruptura
verbal. ¿Cómo? Deshaciendo auténticamente por la autoridad
que corresponda el sentido ambiguo del
término libertad reli
giosa; como lo hizo León XIII con el término también ambiguo
de libertad de conciencia. Bastaría copiar su fórmula,
la-.,que
puso en la encíclica Libertas (núm. 21), sustituyendo la palabra
«libertad de conciencia» por la palabra «libertad religiosa». Todo
lo demás quedaría igual y acla-rarfa auténticaritente y de modo
claro y perfecto
el texto conciliar.
ADDENDA
Esctito e impreso lo que antecede, nos llega el Mensa;e de
Su
Santidad Juan Pabla 11 para la ;ornada d¡, la paz, 1 de enero
de 1988, que leemos en Ecclesia (núm. 2.351, págs. 24-29}. El
tema que propone el Papa es nada menos que éste: «La llbertad
religiosa, condición
para la pacífica convivencia». Si hay lugar,
haremos alguna glosa, que sin duda enriquecerá lo anteriormente
dicho. Dice· el
Papá. «Ante todo, la libertad. religiosa, exigencia
ineludible de la dignidad de cada hombre, es una piedra. angular
del edificio de los derechos humanos». Importante
afirmación.
En efecto, la libertad religiosa, entendida como la e11tiende el
Vaticano II y aquí el Papa, no como indiferentismo. religioso,
sino como «libertad·
sociai y civil en materia· religiosa» (subtítulo
de la
Dignitatis humanae), «consiste en que todos los ·hombres
deben estar inmunes
de coacción en materia religiosa» (Dignítatis
humanae, 2). Entendida así la llbertad religiosa, evidentemente
es la mejor garantía. en favor de los derechos y libertades del
hombre en cualquier campo de
la actividad humana. «Esta liber
tad religiosa
-dice el Papa más adelante en el núm. 3-al in
cidir en
la esfera más íntima del espíritu; sostiene y es como la
razón de ser de las restantes libertades». Por consiguiente, si
se reconoce al hombre y a las· sociedades esta libertad social y
civil en materia religiosa,
la más índma y tranS(:endente, donde
'173
Fundaci\363n Speiro
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
se da el ,primero y más fundamental de los deberes del hombre,
se habrá asegurado su recónocimiento en los demás campos de
la actividad hum1!11ll. Por el contrario, si no se reconoce esta
libertad en materia religiosa, las
más íntima y transcedente del
hombre, ¿qué garantía podemos tener para que
se la reconozca
en los demás campos de
la. actividad hnmana? .
Quien se atreye a los ·más, se atreve a los menos; quien niega
impunemente la libertad social y civil en materia religiosa, puede,
consecuentemente, negar esa libertad
en cualquier otro campo de
la actividad humaná. Con lo que faltando la libertad religiosa,
todo el edificio jurídico puede caer por tierra
al menor soplo
de totalitarismo. Con
razón dice el Papa que «la libertad religiosa
es una piedra angular del edificio de los derechos humanos». En
ese número
~ del Mensaje trae el Papa una cita de Pablo VI,
sumamente luminosa a este propósito. Dice. el Papa: «Ya se pre
guntaba
mi venerado predecesor el Papa Pablo VI, ¿puede un
Estado solicitar fructuosamente una total confianza y colabora
ción, cuando con una especie
de confesionalismo negativo se pro
clama_ ateo, y aun· afirmando respetar, en un cierto marco, las
creencias individuales, toma posición contra la fe de una parte
de sus ciudadanos?». Quien niega la libertad religiosa, quien
·toma posición en contra de la fe de sus ciudadanos, no puede
solicitar fructuosamente la
total confianza y colaboración en !os
ottos campos de la actividad humana.
Dice
él Papa: «La paz que se construye y consolida a todos
los· niveles de la convivencia humana, tiene sus propias raíces
en la libertad y
en la apertura de las conciencias a .Ja verdad».
En fecto, la paz, la auténtica
paz, aquella tranquilitas ordinis,
la tranquilidad del orden, que definía San Agustín, solo se cons
truye y consolida, a todos los niveles de la convivencia humana
(familiar, social,
política), sobre el orden, que es fruto de !a ley,
y sobre
la tranquilidad, que es fruto de la libertad, de la inmu
nidad de coacción. Sin ley, no hay orden. Sin libertad, sin
in
munidad
de coacción, hay violencia; y donde hay violencia, no
hay, no puede haber tranquilidad. La paz, la tranquilidad del
orden, tiene que tener sus propias raíces· en la libertad y en la
174
Fundaci\363n Speiro
CABALLO DE TROY A DEL LIBERALISMO CONCILIAR
a¡,ei;tura de las conciencias a la verdad, es decir, a fa ley, que
· es quien muestra a las conciencias la verdad del comportamiento
humano que hay que seguir.
.
La tesis del mensaje del Papa para esta jamada de la paz
de 1988
es la siguiente: «La libertad religiosa es un elemento
esencial para la pacífica convivencia humana». ¿Por qué? Por
que
la libertad religiosa --como dijo el Papa en otra solemne
ocasión-es el más fundamental de los derechos humanos. Si
se le respeta, todos los demás se respetarán. Si no se le. respeta,
no hay garantía ninguna de que
se respeten los demás. Por con
siguiente, la libertad religiosa es condición esencial para la pa
cífica convivencia humana; convivencia pacífica que sin respeto
a los derechos y libertades del hombre
es imposible.
Y ¿por qué la .libertad religiosa
es el más fundamental de
los derechos humanos? Dejemos la palabra a Juan Pablo
II:
porque es un derecho en función de un deber, en función del
primero de los deberes, cual es el deber religioso (cfr. Juan Pa
blo
II, disc. al V Gong. de est. jurícl., O. R., 11 de marzo de
1984).
Lo que aquí en este mensaje
nos acaba de decir el Papa no
se entiende ni se puede entender, si por libertad religiosa se en
tiende el indiferentismo religioso .. Pero se entiende perfectamente
y
es la única manera de entenderlo, si por libertad religiosa se
entiende lo que entiende el Vaticano II y olvidan muchos, a
saber, la
inmunidad de coacción. Libertad o inmunidád de coac
ción, que no es específicamente religiosa, como pudiera darlo a
entender
el nombre, ombre equívoco, de libertad religiosa.
Pc,r la importancia que tiene el deshacer este equívoco, repro
ducimos una vez más y no nos cansaremos de hacerlo el lumino
sísimo texto de León XIII en la encíclica Libertas (núm. 21).
«Mucho se habla de libertad religiosa. Si esta libertad
se entiende en el sentido de que, es lícito a cada uno, según
le plazca,
dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente
refutada con los argumentos expuestoo anteriormente.
»Pero puede entenderse también en el sentido de que
el hombre en el Estado tiene derecho de seguir, según sil
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BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus manda-
mientos sin impedimento alguno. .
»Esta libertad, la libertad verdadera, la Hbertad digna
de los hijos de Dios ... ha sido siempre el objeto de los
deseos y del 81110r de la Iglesia; Es la libertad que reivin
dicaron constantemente para
sí los apóstoles ... consagra
:ron con su sangre los innumerables mártires cristianos.;.
Y la que el Concilio Vaticano II ha declarado y confirma
do solemnemente en la Dignitatis humanae». ·
Solo advertir que el Pápa León XIII no usa la palabra «liber,
tad religiosa», desconocida en el vocabul_ario eclesiástico; sino la
de «libertad de conciencia» que es su equivalente.
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