Índice de contenidos
Número 269-270
Serie XXVII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Miguel Agustín Pro, mártir de la fe
-
Sobre el bien y el mal
-
Moscú y el oeste de Moscú
-
Las dos democracias
-
El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución: Antecedentes: V. La agonía de la Inquisición
-
Fundamentos del orden social virreinal
-
La información
-
El mal menor en política. Historia y aplicaciones actuales
-
A propósito del libro de Javier Nagore: Defensa de la navarridad
-
- Actas
- Crónicas
- Información bibliográfica
- Verbo
Autores
1988
Francisco Lledó Yagüe: Fecundación artificial y derecho
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Francisco Lledó Yagüe: FECUNDACION ARTIFICIAL
Y DERECHO
(*)
El catedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto,
FranciSiCO Lledó Y agüe ha abordado en este libro el tema de la
regulación jurídica, de la fecundación
artificial, partiendo, por un
lado, del Derecho vigente
y, por otro, realizando propuestas con
cretas sobre cuál debe ser la nueva legislación en la materia;
propuesta que, en gran medida, discrepa de las que propone
la
nueva ley sobre técnicas de reproducción asistida que habrá sido
definitivamente aprobada cuando estas
páginas hayan visto la luz.
El volumen consta de dos
panes fundamentales: una, refe
rida a los
planteamientos iniciales, perspectiva legal de la fe
cundación asistida y consideraciones bioéticas, y otra que estudia
las principales cuestiones jurídicas que resolver en la procrea
ción inducida,
análisis y perspectiva de lege lata y de lege fe.
renda.
En la primera parte fundamenta el autor, muy acertadamen
te, su posición considerando que
el derecho no se deriva direc
tamente de los hechos sino del deber ser, y oponiéndose a la pro
puesta
socialista de que esta regulación debe hacerse desde «una
ética de carácter cívico no exenta de componentes pragmáticos».
Por el contrario, Lledó decide partir de la persona humana, y
en concreto de una antropología rigurosa que considera que todo
proyecto ético
consiste en la realización del hombre como per
sona.
Respecto a esta antropología parecen manifestarse quie
nes pretenden que estas técnicas sirven, en general, a su utili
zación
por personas que tienen dificultades para la procreación.
Esto lleva, inevitablemente, a plantearse el
l'.ema del derecho al
hijo, derecho matizado por la posición católica, asumida por
Lledó, quien sostiene que se trata de un derecho a
la realiza
ción de los actos destinados a la procreación (mediando matri
monio) y no como propugna gran patte de la jurisprudencia
ame
ricana, un derecho a la procreación efectiva que incluiría estas
técnicas.
Frente a la posibilidad de que nos encontremos ante
una
vía alternativa de procreación, parece el catedrático de Deus
to inclinarse por considerar a las técnicas como
·un remedio a la
esterilidad de la pareja; esterilidad que, dicho sea de paso, no
es curada por estos medios sino que más bien es eludida.
Uno de los principales problemas que estas técnicas produ-
(*) Tecnos, Madrid, 1988.
1391
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
cen al derech\l de familia , es la disociación entre el papel de pro
genitor biológico y el de padre en sentido legal, disociación
ne
cesariamente producida en los casos de las denominadas fecun
daciones heterólogas, Esta disociación no solo afecta a
las po
sibles obligaciones del donante que, en teoría, y a través de la
investigación de la paternidad, podría verse obligado a aceptar
obligaciones
en relación con el lújo, sino también al padre legal,
que
podría ver afectado su papel de padre a través de la impug
nación de
la paternidad o, que a pesar de haber dado su consen
timiento para la fecundacióµ de la mujer, podría luego impug
nar
la paternidad; la soluci6n a estos casos surgiría, a juicio de
Lledó, a través de la institución de la posesión de estado y, por
otra parte, a través de la teoría de los actos propios; el efecto
de todo esto radicaría en una inversión del proceso de primacía
del dato biológico respecto a la paternidad. Como el mismo autor
dice: «En este punto conviene recalar en el acertado juicio de
Montes Penadés, cuando
expresa su criterio de que el largo ca
mino hacia la cognación que se recorre desde los momentos del
Derecho romano, parece que este momento debe ser frenado.
Las
posibilidades genéticas y el entronque genético parecen conducir
al absurdo el problema biológico
o, al menos, parecen conducir
nos a una suerte de banco de prueba de los vínculos carnales
como presupuesto de la filiación».
Creo, respecto a este problema de
la fecundación heter6loga,
que sería deseable que
se hubiese insistido más en la inmorali
dad intrínseca de estas prácticas, en cuanto rompe la
_unidad del
matrimonio, y se produce una disociación de
la paternidad cu
yos efectos nos son desconocidos, sin contar que crean una de
signaldad respecto a los hijos que puede producir fenómenos de
rechazo en el padre. Pero si, como se ha manifestado, los prin
cipios que fundamentan
la posición de Lledó son plenamente
aceptables, no ocurre lo mismo con algunas posiciones ante
pro
blemas puntuales; así, es inadmisible, desde el punto de vista
católico, su afirmación de que la fecundación homóloga no plan
tea problemas insalvables desde el punto de vista ético, psico
social o jurídico, siendo el único problema la fecundación post
mortem, pues supone una disociación del momento unitivo y
procreátivo que está expresamente condenada por la doctrina
pontificia, y en el caso de la «Fivet» es aún más grave en ctian
to se plantean todos los problemas éticos unidos a esta técnica
que supone una manipulación indigna de la vida humana, a la
vez
que está unida a una destrucción de embriones.
En este punto de la «Fivet» se produce otra incongruencia
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
en la posici6n de Lledó, pues si bien mantiene con acertado cri
terio que la vida humana comienza en el momento de la unión
de
la célula masculina y femenina y que, por lo tanto, «consti
tuye una vida
hun:iana a la que debe dispensársele el mismo am
paro y protección que a la vida completamente desarrollada; es
decir, con personalidad jurídica,
dado que nadie puede dudar
que es un bien jurídico digno de tuición»; por otro lado, no
cond\"U' la «Fivet» como intrínsecamente perniciosa cuando en
su proceso
de desarrollo y aun en la práctica actual, ha conlleva
do
la experimentaci6n y aun destrucción de numerosas de estas
vidas humanas dignas
de protección. Y aun se muestra partidario
de
fa congelación de «estas vidas humanas dignas de protección»
en varios casos, y así nos dice que: «a mi juicio, la congelación
de embriones quedaría justificada cuando no hubiera más reme
dio que realizar posteriores transplantes en la .pareja comitante,
debido a un fracaso inicial. Asimismo, otra justificable razón
se
ría que un miembro de la pareja paciente tuviera que sufrir
una operación quirúrgica
in pasterum, que fuera a afectarle de
cisivamente en su potencialidad generante. También, cuando la
pareja hubiese hecho saber a las autoridades del centro sanita
rio
ad hoc su deseo de tener algún hijo más en el futuro, In
cluso otro de los motivos que justificasen la congelación sería
para donar a otra pareja».
En cuanto a los posibles beneficiarios de estas técnicas, Lledó,
con muy acertado
criterio, se inclina porque solo puedan serlo
las parejas matrimoniales. En
la argumentación subsiguiente re
coge las posiciones que la mejor doctrina ha elaborado sobre
este punto, basadas fundamentalmente en
la dificultad de defi
nir otro
tipo de pareja estable que no sea el matrimonio, y, so
bre el hecho de que en la actualidad quienes no desean casarse
por libre elección es dudoso que pueden
reclamar los beneficios
otorgados a los matrimonios. Mayores problemas aún plantea
la inseminación
de la mujer sola, es decir, sin pareja masculina,
pues, como señala Lledó,.
se condena al hijo a no tener padre
cierto y a no poder exigir ningún
tipo de obligaciones respecto
del donante que, segón el régimen
general que rige en estos
casos, será anónimo. Por otro lado, si se autoriza la insemina
ción artificial de mujeres no estériles, es muy posible que, en
estos casos,
·nos encop.tremos ante lesbianas o parejas de lesbia
nas;
si ante las mismas la situación de todo ·hijo debe considerar
se como desfavorable, cabe imaginarse cuál será la situación del
hijo varón, en un ambiente
de aborrecimiento a los miembros
de su sexo.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
La legislación española va a rechazar la 1rn1ternidad subro
gada; pese a ello, nuestro autor se detiene en ella, con acertado ··
criterio según mi punto de vista, pues si la ley· actual la prohíbe
y decide que siempre será la madre legal quien dé a foz a la
criatura,
es posible que en un fututo, y teniendo en cuenta los
fuertes intereses económicos que se mueven alrededor de esta
práctica,
se legalice la misma.
Habida cuenta de que
el libro se orienta fundamentalmente
hacia el estudio de la filiación, no se detiene el autor en el
análisis de determinadas prácticas que utilizan estas técnicas,
sobre
todo la fecundación in vitro, para fines distintos de la
procreación; estos supuestos
serán prohibidos por la legislación
española pero es notorio
que se están realizando en muchos
países del mundo.
El volumen culmina con una bibliografía bastante completa,
lo que entraña indudablemente una dificultad para el autor, ha
bida cuenta de la ,multitud de trabajos que surgen sobre el tema
y el necesario lapso que se produce entre la reda,cclón de una
obra
y su publicación.
En definitiva, nos encontramos ante un excelente trabajo
sobre este tema, especialmente meritorio en los aspectos jurídi
cos, con una acertada fundamentación
de las posturas, y, donde,
sin embargo, cabe observar diversas incongruencias respecto a la
posición católica; incongruencias criticables, pues aunque
es cier
to que en estas técnicas cabe observar una gradación de negati
vidad, se deben señalar también las negatividades menos graves.
JOSÉ MIGUEL SERRANO Rmz-CALDERÓN.
R. Swrra Bravo: EL METODO MARXISTA (*)
El autor, que debiera ser más conocido de lo que es por sus
publicaciones anteriores,
especialmente «La doctrina social y eco
nómica de ·1os Padres de la Iglesia» ( 1) y «El pensamiento social
(*) Paraninfo, 1985, Madrid. Cap. I: El método marxista en Marx;
II: El método !lllll"lcista en Engels; III: El método marxista después de
Marx y Engels; IV: Análisis crítico del método marxista; V: El método
marxista de investigación y exposición; VI: Aplicación de los contenidos
y principios del método marxista¡ VII: Método marxista y teorías marxis
tas; VIII: Praxis científica del marxismo; fuentes y bibliografía. 150 pá-
ginas de texto. . ( 1) «La doctrina social y económica de ios Padres de la Iglesia»,
· Cómpi;
Madrid, 1967.
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Francisco Lledó Yagüe: FECUNDACION ARTIFICIAL
Y DERECHO
(*)
El catedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto,
FranciSiCO Lledó Y agüe ha abordado en este libro el tema de la
regulación jurídica, de la fecundación
artificial, partiendo, por un
lado, del Derecho vigente
y, por otro, realizando propuestas con
cretas sobre cuál debe ser la nueva legislación en la materia;
propuesta que, en gran medida, discrepa de las que propone
la
nueva ley sobre técnicas de reproducción asistida que habrá sido
definitivamente aprobada cuando estas
páginas hayan visto la luz.
El volumen consta de dos
panes fundamentales: una, refe
rida a los
planteamientos iniciales, perspectiva legal de la fe
cundación asistida y consideraciones bioéticas, y otra que estudia
las principales cuestiones jurídicas que resolver en la procrea
ción inducida,
análisis y perspectiva de lege lata y de lege fe.
renda.
En la primera parte fundamenta el autor, muy acertadamen
te, su posición considerando que
el derecho no se deriva direc
tamente de los hechos sino del deber ser, y oponiéndose a la pro
puesta
socialista de que esta regulación debe hacerse desde «una
ética de carácter cívico no exenta de componentes pragmáticos».
Por el contrario, Lledó decide partir de la persona humana, y
en concreto de una antropología rigurosa que considera que todo
proyecto ético
consiste en la realización del hombre como per
sona.
Respecto a esta antropología parecen manifestarse quie
nes pretenden que estas técnicas sirven, en general, a su utili
zación
por personas que tienen dificultades para la procreación.
Esto lleva, inevitablemente, a plantearse el
l'.ema del derecho al
hijo, derecho matizado por la posición católica, asumida por
Lledó, quien sostiene que se trata de un derecho a
la realiza
ción de los actos destinados a la procreación (mediando matri
monio) y no como propugna gran patte de la jurisprudencia
ame
ricana, un derecho a la procreación efectiva que incluiría estas
técnicas.
Frente a la posibilidad de que nos encontremos ante
una
vía alternativa de procreación, parece el catedrático de Deus
to inclinarse por considerar a las técnicas como
·un remedio a la
esterilidad de la pareja; esterilidad que, dicho sea de paso, no
es curada por estos medios sino que más bien es eludida.
Uno de los principales problemas que estas técnicas produ-
(*) Tecnos, Madrid, 1988.
1391
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
cen al derech\l de familia , es la disociación entre el papel de pro
genitor biológico y el de padre en sentido legal, disociación
ne
cesariamente producida en los casos de las denominadas fecun
daciones heterólogas, Esta disociación no solo afecta a
las po
sibles obligaciones del donante que, en teoría, y a través de la
investigación de la paternidad, podría verse obligado a aceptar
obligaciones
en relación con el lújo, sino también al padre legal,
que
podría ver afectado su papel de padre a través de la impug
nación de
la paternidad o, que a pesar de haber dado su consen
timiento para la fecundacióµ de la mujer, podría luego impug
nar
la paternidad; la soluci6n a estos casos surgiría, a juicio de
Lledó, a través de la institución de la posesión de estado y, por
otra parte, a través de la teoría de los actos propios; el efecto
de todo esto radicaría en una inversión del proceso de primacía
del dato biológico respecto a la paternidad. Como el mismo autor
dice: «En este punto conviene recalar en el acertado juicio de
Montes Penadés, cuando
expresa su criterio de que el largo ca
mino hacia la cognación que se recorre desde los momentos del
Derecho romano, parece que este momento debe ser frenado.
Las
posibilidades genéticas y el entronque genético parecen conducir
al absurdo el problema biológico
o, al menos, parecen conducir
nos a una suerte de banco de prueba de los vínculos carnales
como presupuesto de la filiación».
Creo, respecto a este problema de
la fecundación heter6loga,
que sería deseable que
se hubiese insistido más en la inmorali
dad intrínseca de estas prácticas, en cuanto rompe la
_unidad del
matrimonio, y se produce una disociación de
la paternidad cu
yos efectos nos son desconocidos, sin contar que crean una de
signaldad respecto a los hijos que puede producir fenómenos de
rechazo en el padre. Pero si, como se ha manifestado, los prin
cipios que fundamentan
la posición de Lledó son plenamente
aceptables, no ocurre lo mismo con algunas posiciones ante
pro
blemas puntuales; así, es inadmisible, desde el punto de vista
católico, su afirmación de que la fecundación homóloga no plan
tea problemas insalvables desde el punto de vista ético, psico
social o jurídico, siendo el único problema la fecundación post
mortem, pues supone una disociación del momento unitivo y
procreátivo que está expresamente condenada por la doctrina
pontificia, y en el caso de la «Fivet» es aún más grave en ctian
to se plantean todos los problemas éticos unidos a esta técnica
que supone una manipulación indigna de la vida humana, a la
vez
que está unida a una destrucción de embriones.
En este punto de la «Fivet» se produce otra incongruencia
1392
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
en la posici6n de Lledó, pues si bien mantiene con acertado cri
terio que la vida humana comienza en el momento de la unión
de
la célula masculina y femenina y que, por lo tanto, «consti
tuye una vida
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paro y protección que a la vida completamente desarrollada; es
decir, con personalidad jurídica,
dado que nadie puede dudar
que es un bien jurídico digno de tuición»; por otro lado, no
cond\"U' la «Fivet» como intrínsecamente perniciosa cuando en
su proceso
de desarrollo y aun en la práctica actual, ha conlleva
do
la experimentaci6n y aun destrucción de numerosas de estas
vidas humanas dignas
de protección. Y aun se muestra partidario
de
fa congelación de «estas vidas humanas dignas de protección»
en varios casos, y así nos dice que: «a mi juicio, la congelación
de embriones quedaría justificada cuando no hubiera más reme
dio que realizar posteriores transplantes en la .pareja comitante,
debido a un fracaso inicial. Asimismo, otra justificable razón
se
ría que un miembro de la pareja paciente tuviera que sufrir
una operación quirúrgica
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cisivamente en su potencialidad generante. También, cuando la
pareja hubiese hecho saber a las autoridades del centro sanita
rio
ad hoc su deseo de tener algún hijo más en el futuro, In
cluso otro de los motivos que justificasen la congelación sería
para donar a otra pareja».
En cuanto a los posibles beneficiarios de estas técnicas, Lledó,
con muy acertado
criterio, se inclina porque solo puedan serlo
las parejas matrimoniales. En
la argumentación subsiguiente re
coge las posiciones que la mejor doctrina ha elaborado sobre
este punto, basadas fundamentalmente en
la dificultad de defi
nir otro
tipo de pareja estable que no sea el matrimonio, y, so
bre el hecho de que en la actualidad quienes no desean casarse
por libre elección es dudoso que pueden
reclamar los beneficios
otorgados a los matrimonios. Mayores problemas aún plantea
la inseminación
de la mujer sola, es decir, sin pareja masculina,
pues, como señala Lledó,.
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cierto y a no poder exigir ningún
tipo de obligaciones respecto
del donante que, segón el régimen
general que rige en estos
casos, será anónimo. Por otro lado, si se autoriza la insemina
ción artificial de mujeres no estériles, es muy posible que, en
estos casos,
·nos encop.tremos ante lesbianas o parejas de lesbia
nas;
si ante las mismas la situación de todo ·hijo debe considerar
se como desfavorable, cabe imaginarse cuál será la situación del
hijo varón, en un ambiente
de aborrecimiento a los miembros
de su sexo.
1393
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
La legislación española va a rechazar la 1rn1ternidad subro
gada; pese a ello, nuestro autor se detiene en ella, con acertado ··
criterio según mi punto de vista, pues si la ley· actual la prohíbe
y decide que siempre será la madre legal quien dé a foz a la
criatura,
es posible que en un fututo, y teniendo en cuenta los
fuertes intereses económicos que se mueven alrededor de esta
práctica,
se legalice la misma.
Habida cuenta de que
el libro se orienta fundamentalmente
hacia el estudio de la filiación, no se detiene el autor en el
análisis de determinadas prácticas que utilizan estas técnicas,
sobre
todo la fecundación in vitro, para fines distintos de la
procreación; estos supuestos
serán prohibidos por la legislación
española pero es notorio
que se están realizando en muchos
países del mundo.
El volumen culmina con una bibliografía bastante completa,
lo que entraña indudablemente una dificultad para el autor, ha
bida cuenta de la ,multitud de trabajos que surgen sobre el tema
y el necesario lapso que se produce entre la reda,cclón de una
obra
y su publicación.
En definitiva, nos encontramos ante un excelente trabajo
sobre este tema, especialmente meritorio en los aspectos jurídi
cos, con una acertada fundamentación
de las posturas, y, donde,
sin embargo, cabe observar diversas incongruencias respecto a la
posición católica; incongruencias criticables, pues aunque
es cier
to que en estas técnicas cabe observar una gradación de negati
vidad, se deben señalar también las negatividades menos graves.
JOSÉ MIGUEL SERRANO Rmz-CALDERÓN.
R. Swrra Bravo: EL METODO MARXISTA (*)
El autor, que debiera ser más conocido de lo que es por sus
publicaciones anteriores,
especialmente «La doctrina social y eco
nómica de ·1os Padres de la Iglesia» ( 1) y «El pensamiento social
(*) Paraninfo, 1985, Madrid. Cap. I: El método marxista en Marx;
II: El método !lllll"lcista en Engels; III: El método marxista después de
Marx y Engels; IV: Análisis crítico del método marxista; V: El método
marxista de investigación y exposición; VI: Aplicación de los contenidos
y principios del método marxista¡ VII: Método marxista y teorías marxis
tas; VIII: Praxis científica del marxismo; fuentes y bibliografía. 150 pá-
ginas de texto. . ( 1) «La doctrina social y económica de ios Padres de la Iglesia»,
· Cómpi;
Madrid, 1967.
1394
Fundaci\363n Speiro