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Número 269-270

Serie XXVII

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Francisco Lledó Yagüe: Fecundación artificial y derecho

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Francisco Lledó Yagüe: FECUNDACION ARTIFICIAL
Y DERECHO
(*)
El catedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto,
FranciSiCO Lledó Y agüe ha abordado en este libro el tema de la
regulación jurídica, de la fecundación
artificial, partiendo, por un
lado, del Derecho vigente
y, por otro, realizando propuestas con­
cretas sobre cuál debe ser la nueva legislación en la materia;
propuesta que, en gran medida, discrepa de las que propone
la
nueva ley sobre técnicas de reproducción asistida que habrá sido
definitivamente aprobada cuando estas
páginas hayan visto la luz.
El volumen consta de dos
panes fundamentales: una, refe­
rida a los
planteamientos iniciales, perspectiva legal de la fe­
cundación asistida y consideraciones bioéticas, y otra que estudia
las principales cuestiones jurídicas que resolver en la procrea­
ción inducida,
análisis y perspectiva de lege lata y de lege fe.
renda.
En la primera parte fundamenta el autor, muy acertadamen­
te, su posición considerando que
el derecho no se deriva direc­
tamente de los hechos sino del deber ser, y oponiéndose a la pro­
puesta
socialista de que esta regulación debe hacerse desde «una
ética de carácter cívico no exenta de componentes pragmáticos».
Por el contrario, Lledó decide partir de la persona humana, y
en concreto de una antropología rigurosa que considera que todo
proyecto ético
consiste en la realización del hombre como per­
sona.
Respecto a esta antropología parecen manifestarse quie­
nes pretenden que estas técnicas sirven, en general, a su utili­
zación
por personas que tienen dificultades para la procreación.
Esto lleva, inevitablemente, a plantearse el
l'.ema del derecho al
hijo, derecho matizado por la posición católica, asumida por
Lledó, quien sostiene que se trata de un derecho a
la realiza­
ción de los actos destinados a la procreación (mediando matri­
monio) y no como propugna gran patte de la jurisprudencia
ame­
ricana, un derecho a la procreación efectiva que incluiría estas
técnicas.
Frente a la posibilidad de que nos encontremos ante
una
vía alternativa de procreación, parece el catedrático de Deus­
to inclinarse por considerar a las técnicas como
·un remedio a la
esterilidad de la pareja; esterilidad que, dicho sea de paso, no
es curada por estos medios sino que más bien es eludida.
Uno de los principales problemas que estas técnicas produ-
(*) Tecnos, Madrid, 1988.
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cen al derech\l de familia , es la disociación entre el papel de pro­
genitor biológico y el de padre en sentido legal, disociación
ne­
cesariamente producida en los casos de las denominadas fecun­
daciones heterólogas, Esta disociación no solo afecta a
las po­
sibles obligaciones del donante que, en teoría, y a través de la
investigación de la paternidad, podría verse obligado a aceptar
obligaciones
en relación con el lújo, sino también al padre legal,
que
podría ver afectado su papel de padre a través de la impug­
nación de
la paternidad o, que a pesar de haber dado su consen­
timiento para la fecundacióµ de la mujer, podría luego impug­
nar
la paternidad; la soluci6n a estos casos surgiría, a juicio de
Lledó, a través de la institución de la posesión de estado y, por
otra parte, a través de la teoría de los actos propios; el efecto
de todo esto radicaría en una inversión del proceso de primacía
del dato biológico respecto a la paternidad. Como el mismo autor
dice: «En este punto conviene recalar en el acertado juicio de
Montes Penadés, cuando
expresa su criterio de que el largo ca­
mino hacia la cognación que se recorre desde los momentos del
Derecho romano, parece que este momento debe ser frenado.
Las
posibilidades genéticas y el entronque genético parecen conducir
al absurdo el problema biológico
o, al menos, parecen conducir­
nos a una suerte de banco de prueba de los vínculos carnales
como presupuesto de la filiación».
Creo, respecto a este problema de
la fecundación heter6loga,
que sería deseable que
se hubiese insistido más en la inmorali­
dad intrínseca de estas prácticas, en cuanto rompe la
_unidad del
matrimonio, y se produce una disociación de
la paternidad cu­
yos efectos nos son desconocidos, sin contar que crean una de­
signaldad respecto a los hijos que puede producir fenómenos de
rechazo en el padre. Pero si, como se ha manifestado, los prin­
cipios que fundamentan
la posición de Lledó son plenamente
aceptables, no ocurre lo mismo con algunas posiciones ante
pro­
blemas puntuales; así, es inadmisible, desde el punto de vista
católico, su afirmación de que la fecundación homóloga no plan­
tea problemas insalvables desde el punto de vista ético, psico­
social o jurídico, siendo el único problema la fecundación post
mortem, pues supone una disociación del momento unitivo y
procreátivo que está expresamente condenada por la doctrina
pontificia, y en el caso de la «Fivet» es aún más grave en ctian­
to se plantean todos los problemas éticos unidos a esta técnica
que supone una manipulación indigna de la vida humana, a la
vez
que está unida a una destrucción de embriones.
En este punto de la «Fivet» se produce otra incongruencia
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en la posici6n de Lledó, pues si bien mantiene con acertado cri­
terio que la vida humana comienza en el momento de la unión
de
la célula masculina y femenina y que, por lo tanto, «consti­
tuye una vida
hun:iana a la que debe dispensársele el mismo am­
paro y protección que a la vida completamente desarrollada; es
decir, con personalidad jurídica,
dado que nadie puede dudar
que es un bien jurídico digno de tuición»; por otro lado, no
cond\"U' la «Fivet» como intrínsecamente perniciosa cuando en
su proceso
de desarrollo y aun en la práctica actual, ha conlleva­
do
la experimentaci6n y aun destrucción de numerosas de estas
vidas humanas dignas
de protección. Y aun se muestra partidario
de
fa congelación de «estas vidas humanas dignas de protección»
en varios casos, y así nos dice que: «a mi juicio, la congelación
de embriones quedaría justificada cuando no hubiera más reme­
dio que realizar posteriores transplantes en la .pareja comitante,
debido a un fracaso inicial. Asimismo, otra justificable razón
se­
ría que un miembro de la pareja paciente tuviera que sufrir
una operación quirúrgica
in pasterum, que fuera a afectarle de­
cisivamente en su potencialidad generante. También, cuando la
pareja hubiese hecho saber a las autoridades del centro sanita­
rio
ad hoc su deseo de tener algún hijo más en el futuro, In­
cluso otro de los motivos que justificasen la congelación sería
para donar a otra pareja».
En cuanto a los posibles beneficiarios de estas técnicas, Lledó,
con muy acertado
criterio, se inclina porque solo puedan serlo
las parejas matrimoniales. En
la argumentación subsiguiente re­
coge las posiciones que la mejor doctrina ha elaborado sobre
este punto, basadas fundamentalmente en
la dificultad de defi­
nir otro
tipo de pareja estable que no sea el matrimonio, y, so­
bre el hecho de que en la actualidad quienes no desean casarse
por libre elección es dudoso que pueden
reclamar los beneficios
otorgados a los matrimonios. Mayores problemas aún plantea
la inseminación
de la mujer sola, es decir, sin pareja masculina,
pues, como señala Lledó,.
se condena al hijo a no tener padre
cierto y a no poder exigir ningún
tipo de obligaciones respecto
del donante que, segón el régimen
general que rige en estos
casos, será anónimo. Por otro lado, si se autoriza la insemina­
ción artificial de mujeres no estériles, es muy posible que, en
estos casos,
·nos encop.tremos ante lesbianas o parejas de lesbia­
nas;
si ante las mismas la situación de todo ·hijo debe considerar­
se como desfavorable, cabe imaginarse cuál será la situación del
hijo varón, en un ambiente
de aborrecimiento a los miembros
de su sexo.
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La legislación española va a rechazar la 1rn1ternidad subro­
gada; pese a ello, nuestro autor se detiene en ella, con acertado ··
criterio según mi punto de vista, pues si la ley· actual la prohíbe
y decide que siempre será la madre legal quien dé a foz a la
criatura,
es posible que en un fututo, y teniendo en cuenta los
fuertes intereses económicos que se mueven alrededor de esta
práctica,
se legalice la misma.
Habida cuenta de que
el libro se orienta fundamentalmente
hacia el estudio de la filiación, no se detiene el autor en el
análisis de determinadas prácticas que utilizan estas técnicas,
sobre
todo la fecundación in vitro, para fines distintos de la
procreación; estos supuestos
serán prohibidos por la legislación
española pero es notorio
que se están realizando en muchos
países del mundo.
El volumen culmina con una bibliografía bastante completa,
lo que entraña indudablemente una dificultad para el autor, ha­
bida cuenta de la ,multitud de trabajos que surgen sobre el tema
y el necesario lapso que se produce entre la reda,cclón de una
obra
y su publicación.
En definitiva, nos encontramos ante un excelente trabajo
sobre este tema, especialmente meritorio en los aspectos jurídi­
cos, con una acertada fundamentación
de las posturas, y, donde,
sin embargo, cabe observar diversas incongruencias respecto a la
posición católica; incongruencias criticables, pues aunque
es cier­
to que en estas técnicas cabe observar una gradación de negati­
vidad, se deben señalar también las negatividades menos graves.
JOSÉ MIGUEL SERRANO Rmz-CALDERÓN.
R. Swrra Bravo: EL METODO MARXISTA (*)
El autor, que debiera ser más conocido de lo que es por sus
publicaciones anteriores,
especialmente «La doctrina social y eco­
nómica de ·1os Padres de la Iglesia» ( 1) y «El pensamiento social
(*) Paraninfo, 1985, Madrid. Cap. I: El método marxista en Marx;
II: El método !lllll"lcista en Engels; III: El método marxista después de
Marx y Engels; IV: Análisis crítico del método marxista; V: El método
marxista de investigación y exposición; VI: Aplicación de los contenidos
y principios del método marxista¡ VII: Método marxista y teorías marxis­
tas; VIII: Praxis científica del marxismo; fuentes y bibliografía. 150 pá-
ginas de texto. . ( 1) «La doctrina social y económica de ios Padres de la Iglesia»,
· Cómpi;
Madrid, 1967.
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