Índice de contenidos
Número 275-276
Serie XXVIII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
La unidad católica, principio y fundamento de nuestra unidad política. En el XIV Centenario del III Concilio de Toledo
-
Reseña del Congreso: «Contra el 89, Mitos, interpretaciones y perspectivas» (Roma, 25 y 26 de febrero de 1989)
-
Influjo de la Revolución francesa en el derecho, público y privado, actual
-
Ontología de la Revolución
-
Frédéric Mistral, el maestro
-
Presentación del estudio [La estructura mental en el pensamiento de Antonio Gramsci]
-
La estructura mental en el pensamiento de Antonio Gramsci (Un análisis de sociología política desde la perspectiva de la escuela del estructuralismo genético de G. Lukacs)
-
Trabajo y humanización
-
Ilustración y Tradición. El Ayuntamiento de Pamplona: siglo XVIII
-
El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución: Antecedentes. VI. Dramatis personae (II)
-
- Actas
- Crónicas
- Información bibliográfica
Autores
1989
Influjo de la Revolución francesa en el derecho, público y privado, actual
INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA
EN EL DERECHO, PUBLICO Y PRIVADO, ACTUAL
(*)
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
J. PERSPECTIVA HISTÓRICA DE SUS CONSECUENCIAS Y SUS RAÍCES
IDEOLÓGICAS,
l. El tema y el título que me han sido propuestos para esta
comunicación resultan muy sugestivos si vamos y volvemos con
la mirada, hasta y desde hoy, a cien años antes de la Revolución
francesa y, de ella, a nuestro mundo actual.
Las grandes revoluciones violentas son como terremotos que
no sólo destruyen
y remueven, en poquísimo espacio de tiempo,
cuanto alcanzan en el ámbito inmediato a su epicentro, sino que
su radio de acción
va expadiéndose en ondas sucesivas de ma
yor longitud, que producen otras sacudidas cada vez más aleja
das de su origen.
As!, las ondas revolucionarias se reproducen en
el tiempo, como los de los seísmos en el espacio.
Las nuevas ondas revolucionarias procedentes de· su primera
explosión suelen ser tnenos violentas, quizás sordas y hasta silen
ciosas.
Mas no por ello dejan de profundizar los efectos de la
primera, ahondando su influjo y expandiéndolo
allí donde aún
no había llegado.
Medito esto, en voz alta, con vosotros, mientras contemplo
mentalmente cómo imperan sus ideas en el derecho pol!tico y
se adueñan del derecho civil. As( veo:
(•) Conferencia pronunciada en el Convegno Intemazionale «Contro
l'Ottantanove. Miti
interpretazibne, prospettive», organizado por Alleanza
Cattolica y Cristíanita, en el Agustinianum de Roma, el 26 de febrero de
1989.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
a) En el mundo político, tras las primeras reacciones y las
que sucesivamente
se han reproducido, las posiciones eclécticas,
como las imperantes en tiempos de Luis
FELIPE DE ÜRLEANS
-cuando tomaron el punto de mira del iusto medio--, están
hoy fuera del campo germinal de la Revolución francesa,
com
pletamente sumergidas por una nueva marea, que ha emergido
con la invocación oficial de la
paz y el bienestar, ante la pasivi
dad de la sociedad,
en la que ha sembrado una mística democrá
tico-secularizadora. Esta alcanza hoy, en el
globo terráqueo, los
niveles más extensos y las cotas más elevadas jamás conseguidas.
Pero se halla superada
por la ola -en flujo o en reflujo--de
las denominadas democracias materiales
.de los países comunistas.
Estas,
por ello, no necesitan del sufragio ni de los partidos po
líticos para
~er consideradas democracias, puesto que en ellas
mandan, sin oposición, los nuevos' jacobinos, quienes, para ser
demócratas, no necesitan verdad.eras elecciones ni más partido
político que el suyo.
b) En el derecho civil vemos. patentes los efectos expansi
vos de la Revolución que cabalgó un buen trecho
-en el Code
de Napoleón-, aunque tratándose de ocultar en él, como si fuera
el caballo de Troya. Es algo
que· parece paradógico, pero que
no lo es.
De una parte, como veremos, el Código napoleónico signifi
có una evidente reacción frente a los excesos de la Convención.
Pero lo que entooces tuvo de reacción, ha sido arrollado . hoy.
No ya violentamente, sino democráticamente, por las aún reden~
tes reformas del derecho de las personas y de la familia, que no
sólo ha vuelto a los más altos niveles del jacobinismo, sino que
los
ha superado al legalizar el aborto y situarse a las puertas de
la eutanasia.
De otra parte, trajo una mentalidad que, identificando el
de
recho con la ley, y ésta a la voluntad del legislador, ha procla
mado su autosuficiencia y su plenitud, y le ha permitido que
acabara por ser el vehículo para imponer las ideas de aquella
Revolución.
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2. Sin embargo, la Revolución francesa no surgió como un
volcán emergiendo del mar, sino que fue gestada como, tal
vez
hoy, podrá gestarse un monstruo con la nueva genética.
Mi maestro, el profesor
FEDERICO DE CASTRO exponía, en
su
Parte general del Derecho civil, que la situación a la que ha
bía llegado la doctrina jurídica moderna «es la resultante. de una
serie de crisis del pensamiento europeo de distinto carácter y
origen, que coinciden s6lo
en sus pretensiones de reemplazar la
concepción cristiana de la vida». Y, entre sus manifestaciones
principales, sitúa, en el Prolegomena, De iure belli ac pacis, la
indicaci6n de
HuGo GRocrn (1538-1654) de que la ley natural
«no dejaría de tener lugar en manera alguna, aunque
se admi
tiese
-lo que no se puede admitir sin el máximo crimen-que
no hay Dios o que no se cuida de los asuntos humanos».
Lo cual
-señalaba DE CASTRO-, abriría «la puerta a las construcciones
de derechos racionalistas desconectados de la ley eterna».
Se habían abierto las puertas a la era de las ideologías.
Este hombre, que
se declaraba aut6nomo y que, con DESCAR
TES, escendiría su pensamiento de las cosas y se creería apto,
gracias al fulgor de su idea y mediante su razón, de alcanzar toda
clase
de ciencias, no podía menos de sentirse también capaz de
construir un mundo nuevo que sobrepasara y debería sustituir
al existente, lleno
de lacras históricas.
Para ello,
HoBBES retrocedió mentalmente hasta los oríge
nes, e imaginó a los hombres aislados
y en perpetua guerra, en
el que consideró su estado natural; pero del que
necesitaba «re
dimirse» por la
sociedad civil, obra de la gracia del mftico con
trato social. Pero, de éste surgiría
Leviathan. Pienso, en su des
cargo, que HOBBES no pudo imaginar las proporciones gigantes
cas y el poder inmenso que ha alcanzado su creación.
Aquf, al lado de esa razón humana, endiosada y situada fuera
y por encima de
la naturaleza, apareció una voluntad no menos
gigantesca, nacida
de la confluencia de todas las voluntades, y
que, sin más guía que esa propia razón autónoma, emprendería
la obra de rehacer lo que la historia había malformado y colma
do de opresiones.
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RoussEAU había aprendido de los filósofos que el hombre era
libre. Pero, no conforme la concepción cristiana, según su natu
raleza
y para la consecución de su fin, sino radicalmente libre.
Sin embargo, lo hallaba encadenado como efecto
de la opresión
producida en el decurso de la historia e iniciada
con la apropia
ción de las tierras.
La libertad requería la igualdad originaria,
que tampoco era, según él, la igualdad de naturaleza, proclama
da
por el cristianismo, sino la plena igualdad de condición en
todo cuanto no son desigualdades naturales, digamos físicas o
biológicas.
Para conseguir el remedio de
esos males, producto de la his
toria, dio esta consigna en el preface de su Discours de l'inega
lité
parmi les hommes. «Comencemos por descartar todos los he
chos, pues nada tienen que ver con la cuestión». A su juicio, «no
debe operarse sino solamente por razon
condicionales», «parecidos a los que hacen todos los días nues
tros físicos acerca de la formación del mundo». Claro que
as!
-<:orno advierte el sociólogo positivista DuRKEIM-«aplicando
ese método,
RoussEAU ha podido desnaturalizar los hechos para
verlos del modo inás conforme a sus pasiones personales».
Dsepués de su
Contrato social, se identificaría Leviathan con
Demos, expresión de la volonté générale, al cual los individuos
podían alienarse,
y alienar todos sus bienes y derechos, sin per
der su libertad. Es una maravillosa prestidigitación, de la cual,
sin duda contra
la voluntad del propio prestidigitador, ha sur
gido
el totálitarismo moderno, como absorción por el Estado de
todas las funciones sociales, suplantando, en ellas, al individuo,
a
la familia y a todos los cuerpos sociales.
3. Estas dos ideas
--de una libertad, semejante a la pre
tendida con
el grito de non serviam por los ángeles rebeldes,
frente al Creador, a su revelación,
y a la Iglesia, depositaria e
intérprete de ésta,
y de una igualdad radkal, que requería la
ruptura
de todos los vínculos sociales e históricos-las hacían
ondear, como bandera, los que fueron ideólogos
y promotores
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de la Revolución francesa y trataron de encarnalas en el derecho
revolucionario.
Por eso, sabemos -como señaló Tui MAISTRE, en sus Con
sideraciones sobre
Francia y ha mostrado hasta la saciedad JEAN
DuMONT en su libro La Revolution franraise ou les prodigei
du
sacrilege-que esa Revolución trató, lo primero demoler la
Iglesia, en aras de esa libertad frente a Dios. Imposible que
-como explicó mi maestro ScrACCA- significa la caída en la
stupidita, por la pérdida del sentido de nuestros límites.
Después, deberla
destruir todo lo que nos bahía legado la
historia. Así, seriamos, todos, libres e iguales.
La minoría ideológica que actuaba a través de
las sociétés
de pensée --conforme reconocería objetivamente T AINE, a pesar
de los prejuicios de los que partió al iniciar su monumental
obra,
y tal como demostró después plemanemente, tras cuidado
sas búsquedas, AGUSTÍN CoCHIN-y operaba utilizando, ya, los
métodos del totalitarismo ideológico
moderno, con el club de
los jacobinos como principal instrumento.
Así trató de itnponer
en Francia aquella ideología, y acarició el propósito de exten
derla a todo
el mundo.
II. Su INFLUJO EN EL DERECHO PÚBLICO.
4. Hubo un tiempo -explica MoNTESQUIEU-en que, gra
cias a las costumbres y mediante las cartas de franquicia, se ha
bía alcanzado un concierto tal con el gobierno gótico -como lo
denominó el mismo autor-que, dice, «no creo que haya habido
en la tierra un gobierno tan bien temperado como lo fue el de
cada parte de Europa en el tiempo en que subsistió» (E. L., 11,
8, 13 ), surgido «pot un acontecimiento ocurrido una vez en el
mundo y que no volverá a producirse, ·tal vez, nunca más», con
su «tendencia al orden y a la armonía» (E. L., 30, 11). Tenemos
el testimonio del antiquísimo De ordine Palatio de HrNCMAR y
el intento de reformularlo, ya durante la Revolución, por varios
miembros de la antigua magistratura
en el exilio, en el libro De
velopement des
príncipes fondementaux de la monarchie fran,aise,
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
al que DE MAISTRE se refirió en el capítulo VIII de su citado
libro. De
ahí provenía el pluralismo del régimen de l' Ancienne
France, no tan s6lo territorial y municipal, sino también estamen
tal y corporativo. PIERRE GAXOTTE lo ha explicado como una
federación de organismos vivos, formado
por «millares de repú
blicas aristocráticas o populares». No vamos aquí a penetrar
en
la discusión, en la que DuMONT ha mostrado su disconformidad
con
TocQUEVILLE, respecto de la situación de descomposición de
ese orden en vísperas de la Revolución francesa. Me limitaré a
repetir
la opinión de PIERRE GAXOTTE de que, al final del anti
guo régimen, «mientras
la cabeza ya se pudría, las otras partes se
conservaban tan sanas y activas como en los mejores tiempos».
Sin perjuicio del evidente ocaso de la gran mayoría de las
asambleas.
También era evidente que existía la preocupación de que
el
acentuado absolutismo de los Borbones pudiera conducir al des
potismo --que es mostrado en la proliferación de obras, escritas
en el siglo XVIII, acerca de la constitución francesa, consuetudina
ria y orgánica, que se quería hacer revivir-, para la cual ahogó
MONTESQUIEU por la necesidad de poderes intermedios modera
dores del poder real.
El bordelés creía que esos poderes interme
dios son conformes a
la naturaleza de las cosas, que contraponía
a la
fantasla y
a la voluntad arbitraria del príncipe.
«La monar
quía se pierde -leemos en su De !'Esprit des lois, 8, 6, 3, 4-
cuando el príncipe cree que muestra mayor poder cambiando el
orden de las cosas que siguiéndolo; cuando quita las funciones
naturales a unos para darlas arbitrariamente a otro, y cuando ama
más sus fantasías
... »; o cuando «atrae todo a él, llama Estado a
su capital, capital a su corte y corte a su sola persona».
Llegó la Gran Revolución, movida
por' la ideología que antes
hemos expuesto,
y que pretendió ser no sólo una revolución polí
tica, sino social
y, sobre todo, secularizadora e ideológica. Veamos
cómo TocQUEVILLE, en L'Ancien régime et la Révolutwn (lib. I,
cap. II) explica sus resultados: «Como la Revolución francesa no
ha tenido únicamente por objeto cambiar un gobierno antiguo,
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INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
sino abolir la forma antigua de la sociedad, ha tenido que com
batir, a la vez, todos los poderes eatablecidos, destruir todas las
influencias reconocidas, borrar las tradiciones, renovat los usos y
las costumbres y arrancat, en cierto modo, del espíritu humano,
todas las ideas sobre las cuales se habla fundado hasta entonces
el respeto 'y la obediencia. De aquí su carácter singulatmente
anárquico.
»Pero, apártense estas ruinas, y se petcibirá un poder central
inmenso que ha
atraído y absorbido en su unidad todas las par
tículas de autoridad que antes estaban dispersas en una infinidad
de poderes secundarios: órdenes, clases, profesiones, familias e
individuos
y como difundidos en todo el cuerpo social. No se
había visto en el mundo poder semejante desde la caída del im
perio romano, la Revolución ha creado este poder nuevo o, mejor
dicho, ha nacido por
él mismo de las ruinas amontonadas por la
Revolución».
5. Sin duda, las ruinas de la Revolución dejaton el terreno
allanado pata la opetatividad del Estado moderno y
las agrupa
ciones de masas. Así ocurre por doquier;
y, respecto de Francia,
lo 'testifican los mismos franceses.
Y a en enero de 1822, Royer-Collat declató en
la Cámara de
diputados:
«la Revolución no ha dejado en pie más que indivi
duos, y de esta sociedad
pulveiliada ha salido la centralizacióti
y ahí, donde no hay más que individuos, todos los individuos,
todos los negocios que no son suyos, son negocios públicos,
ne
gocios del Estado. Es así como hemos venido a ser un pueblo de
administrados». Por otra parte, la abolición
de gremios y corporaciones profe
sionales, por la
ley de LA CHAPELIER, había dejado a los obre
ros indefensos frente a una industria creciente y al capitalismo
naciente. Por ello, tuvieron que defenderse anárquicamente, o
bien mediante su arma
más eficaz, la huelga, hasta conseguir que
se reconocieran sus sindicatos como instrumentos de presión, pri
mero, y
de lucha de clases, después. Así, como ha subrayado quien
fue Doyen de la Universidad de Lyon, PAuL RouBIER, en su
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JUAN llMS. V ALLET DE GOYTISOLO
Theorie générale du droit (núm. 26): «Al sistema de un orden
jurídico armonioso, que representaba
la agrupación en órdenes y
corporaciones, sucedió cada vez más un· sistema de -agrupaciones
inorgánicas, constituidas por las clases sociales, que, en definitiva,
no son sino el resultado de una descomposición de la sociedad en
elementos puramente egoístas e indiíerentes al bien común».
He aludido al capitalismo naciente. La relación de su eclosión
con la destrucción
de la sociedad antigua fue explicada también
por TocQUEVILLE, en el prólogo de su citado libro: «Rotos los
vínculos
de casta, de clase, de corporación o de familia, los hom
bres,
en sociedades constituidas en esta forma, sienten irresistible
inclinación a no preocuparse sino
de sus intereses particulares, a
no pensar más que en sí mismos y a retraerse a un individualismo
estrecho que mata todas
las virtudes públicas» ... «los encierra,
por decirlo así, en la
vida privada» ... «el dinero, al mismo tiem
po que se ha convertido en signo principal para clasificar y dis
tinguir entre
sí a los hombres, ha adquirido en ellos una movi
lidad singular
y pasa incesantemente de mano en mano, trasla
dando
la condición de los individuos y ensalzando o abatiendo a
las familias»
... «El deseo de enriquecerse a. toda costa, la pasión
por los negocios, el afán de lucro, el logro del bienestar y de los
goces materiales son,
por consiguiente, las pasiones más comunes
en estas sociedades y
poco a poco va extendiéndose a todas las
clases».
El resultado actual de estas secuencias dimanantes de la Re
volución ha sido expuesto, en
dos líneas, por SIMONE WEIL, en
Le déracinement: «Puede decirse que en nuestra época el dinero
y el Estado han reemplazado todas las otras adhesiones».
La historiadora
MARIE MADALEINE MARTIN -en su libro
Les doctrines sodales en France et l'évolution de la société fran
(iaise du XVI IJ• siecle a nos iours-comenta que el desmenuza
miento de
la sociedad, producido desde 1789, «prepara el triunfo
directo al Estado-Dios, reinante en
un. pueblo de robots, o del
dinero-rey, accionado
por algunos amos ignorados».
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INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
. 6. · Pero esto no sólo es fruto de la Revolución y de la di
námica
de sus ideas que produce ciertamente una escalada de ellas.
También lo es de los principios de la Constitución y de las leyes
políticas que
ella misma alumbraría; y que, no sin ciertas va
riantes, siguen,
por doquier, operando para la consolidación y el
incremento
de los resultados referidos. En efecto:
a) Su principio constitutivo y operativo de la aliénation to
tale a la volonté générale tuvo, y mantiene, trascendentales con
secuencias·.
l.º Un cambio cualitativo -
por DE MArsTRE-en el principio de la soberania, que antes se
reconocía de origen divino y
pasó a declararse inmanente de la
propia volonté générale, por lo cual ya no tiene frenos que la
trasciendan. El derecho, al no proceder de Dios, ni del orden por
El ínsito en su obra creadora; no es sino emanación del Estado,
o, incluso
--como diría KELSEN, algo más de un siglo más tar
de--, se confunde con él, como emanación suya de la que nunca
se desprende.
2
.º La ancha apertura del camino hacia el totalitarismo es
tatal. Este --como ha escrito EMIL BRUNNER-«propiamente
tiene su
· raíz histórica en la República de la Revolución francesa,
en
el Contrat social de RouSSEAU, en su principio de la aliénation
totale, «que significa la enajenación total de cada asociado, con
todos sus derechos a toda la
sociedad», con raI fuerza --como
dice el ginebrino, en Du contrat social (I, VI)--que «cualquiera
que rehusare .obedecer a la voluntad general será obligado a ello
por
el cuerpo entero; lo que no significa otra cosa sino que se le
obligará a ser libre» (ibid., I, VII).
3 .º Consecuentemente, el poder así emanado --como ha es
crito el profesor
SÁNCHEZ AGEST A-«no sólo se presenw. como
una emanación de
la comunidad que rige, sino que tiende a con
formarla de acuerdo con sus principios.
El primado de la volun
tad de poder sobre la constitución social, que
es uno de los ca
racteres de nuestro tiempo, ha quebrado el hilo de una tradición
histórica forjadora
de instituciones; y, en cierto modo, todo el
orden social contemporáneo se presenta .como
un proyecto racional
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
de constitución, no sólo de las instituciones que encaman el po
der político, sino de la misma entraña del orden social». Así: «La
coherencia entre organización de poder y constitución social, se
han alterado hasta invertirse la relación».
b)
Sus principios ideológicos de la libertad y de la igualdad,
al aplicarse aquél
en liberar al individuo de todos sus vínculos
naturales y sociales,
para dejarlo sólo sujeto al Estado; y al re
querir, el segundo, que intervenga el Estado poo¡ imponer la igual
dad, conducen conjugadamente de modo irresistible a la
masifi
cación, de una parte, y
a la omnipotencia del Estado, de
otra.
TocQuEVILLE, en De la démocratie en Amérique (II, IV, 1),
ya
advirri6 que «la anarquía no es el mayor mal que los pueblos
democráticos deben temer, sino el menor»;
pues, además de esta
tendencia, la democracia provoca otra que «conduce por un
ca
mino más secreto, pero más seguro, hacia la servidumbre», a la
que los hombres «se dejan conducir», «sin
verla», mientras se
produce «la concentración gradual de los derechos políticos en
las solas manos del Estado».
Por otra parte, como
escribió GACIER: «Los cuerpos y pode
res intermedios han sido suprimidos conforme a la ideología
re
volucionaria, y, asi, el Estado, con su administración, se ha encon·
trado cara a cara con los particulares, con los simples ciudadanos
sin intermediarios, sin todos esos amortiguadores [las
institucio
nes complejas y diversas del Antiguo Régimen] que antes exis
tían». c) Las constituciones y las leyes politicas, al imponer el
su
fragio universal y los partidos políticos q~e, en las elecciones, se
disputan la representación popular y el poder emanante de la
aliénation totale, originan un tipo especial
de democracia repre
sentativa, pero no participativa, que ni
MoNTESQUIEU ni RoussEAU
hubieran admitido con el nombre de democracia.
Para
el ginebrino, «la soberania no puede ser representada»,
ni son admisibles
ásodaciones parciales, aunque «una de estas
asociaciones
{hoy las llamamos partidos políticos] sea tan grande
que predomine respecto de
las demás» [hoy diríamos que tiene
mayoría absoluta] (Du contrat social, III, XV).
6,2
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INFLUJO DE LA RBVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
Según el bordelés, las democracias -además de no aportar el
engrandecimiento y el enriquecimiento del país donde rijen, pues
éstos producen, en
él, la, pérdida de la virtud cívica que consti
tuye
su principio (E. L., 4, 5}--, «oscilan entre el riesgo de la
anarquía y el peligro
de que en dlos domine una facci6n» (M. P.
22); y, puesto que «la facci6n superior
se sirve de sus ventajas»,
resulta que «una facci6n que domina no es menos terrible que
un príncipe en c6lera» (M. P. 1802 [52]).
·
Por ello, pienso que ambos autores no considerarían los re
gímenes actuales del mundo occidental sino como oligarquías
constitucionalmente reguladas, en forma tal que deban disputarse
el poder por sufragio universal. Ele<;ci6n que requiere del mar
keting, de la propaganda por los medios más sofisticados, con
apoyo de prensa, radio y
televú;i6n, que cuestan sumas ingentes
fuera del alcance del pueblo llano, entre quien y la realidad
se
interfieren todas las técnicas psicol6gicas, experimentadas por la
propaganda comercial, que son aplicadas
al proselitismo o a la
neutralizaci6n política.
La tan repetida e invocada garantía de la divisi6n de poderes,
no es la que propiamente había propuesto
MONTESQUIEU. Este
lo que previno fue la no acumulaci6n de dos de ellos, y menos
aún de los tres,
en una sola persona o en un mismo grupo social.
Pues bien, hoy, cuando en una democracia domina un solo partido
o
coalici6n, éste tendrá en sus manos no s6lo el legislativo y el
ejecutivo, sino que, además,
si se crea un Consejo supremo del
poder judicial ( que,
según el BARÓN DE LA BREDE, no debía ser
«poder», aunque
debía salvaguardarse la independencia de la fun
ci6n de juzgar), y este Consejo supremo es designado, al menos
en
parte importante, por el legislativo, y, por su lado, tiene por
funci6n designar los presidentes de Sala y Audiencias T erritoria
les, regular los ascensos
y mantener la disciplina: resuita que to
dos los poderes están dominados por el partido mayoritario o la
coalici6n dominante, y que,
si existe dialéctica entre esos pode
res,
es una dialéctica interna entre diversas facciones -pongamos
la conservadora y la revolucionaria- del mismo partido o coa-
lici6n dominante en el Parlamento. .
.653
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
lll. Su INFLUJO EN EL DERECHO PRIVADO.
7. Se ha hablado en España de la polémica habida en el
período codificador, entre las denominadas escuela filosófica y
escuela histórica. Y o mismo me ocupé de ella el pasado año.
Una visión superficial podría identificar la primera escuela
con la corriente francesa, iniciada por los
philosophes, y triun
fante en la Revolución; y la segunda con
la Escuela histórica del
derecho alemana.
La cosa no es tan simple, pues también en
Francia y en Alemania polemizaron ambas escuelas
y, con muy
diversos itinerarios, en ambos Estados
se llegó a la codificación.
Por otra parre, el pensamiento de los foralistas españoles difería
mucho del seguido por
la Escuela histórica alemana.
Pei:o, centtándonos en Francia, vayamos a los orígenes de lo
que
se ha denominado escuela filosófica. A ese fin, debemos en
lazar con la Escuela del derecho natural y de gentes, idealista ·y
racionalista, que acogieron las Luces y la Ilustración.
El hombre
-según ella-, con su razón, partiendo de prin
cipios, postulados
y axiomas, puede elaborar, descendiendo de
ductivamente un derecho perfecto, aplicable a todos los hombres
en todo lugar
y tiempo. DESCARTES señalaría un método, válido
para todas las ciencias y adecuado, por tanto, para la pretensión
hacia
la que GRocro había iniciado su andadura.
Volvemos al hombre abstracto, ahistórico, sólo esencia, sin
circunstancias concretas. Ese hombre del que diría DE MAISTRE
( op. cit., cap. VI) que no existe en el mundo: «He visto en mi
vida franceses, italianos, rusos, etc., incluso sé, gracias a MoN·
TESQUIEU, "que. se puede ser persa", pero en lo que hace al
hombre, declaro no habérmelo encontrado nunca en mi vida; si
existe', por cierto,
es a mis espaldas». Ese hombre abstracto, sin
existencia concreta, era, sin embargo, el que correspondía al
mo
delo de los ideales de la libertad abstracta, sólo alienada a la
volonté générale y a l'.a igualdad absoluta, propugnadas por la
ideologíá triunfante en la Revolución francesa.
Naturalmente esa mentalidad debía propugnar por la unifor
midad del derecho. Y esta fue una de las preocupaciones de las
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
Asambleas legislativas, desde el Decreto de 21 de agosto de 1790,
y que fue consignada en la Constitución de 1791. Como en toda
Europa, también en Francia había diversidad de costumbres a lo
largo
y ancho de su territorio, dividido en pays de droit écrit
--es decir, romano, aunque adecuado a lo vivido, por los autores
del
ius comunne-y pays de droit coutumier, aunque sus cos
tumbres estuvieran escritas e influidas también por el derecho
común. Además, regían edictos
·Y ordenanzas de los reyes, es
cierto que poco numerosas en derecho civil, y regía el derecho
canónico en
la regulación de matrimonio, desde su forma hasta
sus efectos. Sin duda,
el argumento de la seguridad jurídica tenía
evidente peso; aunque bastante más en una perspectiva general
desde la capital que en cada
comarca concreta, donde se vivían
las costumbres
y éstas daban fijeza a la interpretación de los
textos legales.
El 9 de agosto de 1793
Cambacéres presentó a la Convención
un
primer proyecto de Código civil, en el cual se excluía la pa
tria potestad, no
se dejaba en entera libertad a los padres para
educar a sus hijos, se instauraba
el divorcio, se igualaba a los
hijos no matrimoniales a los legítimos y
se abolía el poder ma·
rita!. Pero este proyecto no satisfizo a
la Convención, que creía
ver en él demasiados rastros del viejo derecho civil y quería más
innovaciones, «más grandes ideas en armonía con
la grandeza de
la República»;
y, para lograr un código concebido todo él con
forme ideas totalmente nuevas, decretó
. que se formara una co
misi6n de fil6sofos encargada de esta misión.
El año siguiente Cambacéres presentó un nuevo proyecto, en
cuya ponencia se afirmaba que se había concretado .a axiomas de
los que
la inteligencia pudiera, sin dificultad, deducir sus conse
cuencias, y que, en su aplicación, dejara pocas dudas.
Comenzó su discursión.
Barere, después de afirmar que las
leyes civiles de toda Europa eran
«un mélange bizarre de lois
barbares et disparates», proclamó enfáticamente: «No correspon
de sino a los fundadores de la república
· la realización del sueño
de los filósofos y hacer leyes simples, democráticas e inteligibles
a todos los ciudadanos».
655
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
8. Pero, apenas discutidos algunos artículos, la Convención
tuvo que ceder paso
al Directorio.
Toda
vía Cambancéres presentó un tercer proyecto al CoNSEIL
DES CING·CENTS, que servirla de transición entre la época revo
lucionaria y la
del Consulado.
Llegó el Consulado, y
NAPOLEÓN, ya primer cónsul, anunció
la publicación de un
código de leyes civiles, que encargó a una
comisión de cuatro expertos juristas.
Su presidente, TRONCHET,
también lo era del Tribunal de Casación y profundo jurista de
la escuela
coutumiere, BIGOT-PRÉAMENEU y MALEVILLE, prác
ticos y el segundo, de estos dos, miembro del Tribunal de
ca
sación, y PoRTALIS era el jurista más ilustre de ellos.
NAPOLEÓN tuvo que sofocar la oposición del Tribunado y
del
Cuerpo legislativo para sacar adelante su Code civil des fran
rais, que hizo revisar durante el Imperio, dándosele el nombre
de
Code de Napoléon,
BIGOT-PRÉAMENEU, en la exposición de motivos de la versión
revisada del 3 de septiembre de 1807, dijo: «El Código de Na
poleón
es una especie de área santa pot la cual daremos a los
pueblos vecinos el ejemplo de un respeto religioso».
Los redactores del Código francés mantuvieton el principio
de la necesidad de un Código único, a
la vez que rechazaron la
radicalidad de las innovaciones de los revolucionarios.
PoRTALIS,
en el Discurso preliminar del Proyecto, presentado el 20 de enero
de 1801, llegó a decir que, «en los siglos de los filósofos y de la
luz, no son frecuentemente sino el teatro de sus excesos».
Se ha
dicho que
la herencia de la Revolución no fue aceptada por el
Consulado sino a beneficio de inventario; y, que en
él, de la obra
revolucionaria, únicamente aceptaron
el carácter civil del matri
monio, el divorcio sólo en casos-límite y la abolición de las
sus
tituciones fideicomisarias, que, en la revisión de 1807, restable
cería Napoleón, pero tan sólo para la nueva nobleza creada por
él mismo. ·
Y, en cuanto a la armonización de los principios de la uni
formidad y de la conservación del derecho, ante la diversidad
existente en Francia, según dice el discurso: «Hemos hecho, si
656
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
cabe expresarlo a.sí, una transacción entre el derecho escrito y
las costumbres, todas las
veces que nos ha sido posible conci
liat sus disposiciones. o modificar unas por otras sin rompet la
wúdad del sistema y sin chocat con el espíritu general», Cuando
la transacción
les resultó imposible, optaton, en general, por dar
preferencia a la
normativa coutumiere. También ·transigieron en·
tre la abolición de la libertad de testat, suprimida pot la Con
vención, y la casi plena libertad que se vivía, en buena parte de
Francia, pata poder dejar
el patrimonio familiat
los descendientes. Tomaron
la reserve de los pays donde regía
el principio de igualdad sucesoria.
Apatentemente los juristas habían vencido a la filosofía, y a
la
experiencia se había sobrepuesto a la Revolución. Pero ésta
había impuesto su principio
de la soberanía de la ley positiva,
obra del Estado
y de su poder legislativo. Con ella, en toda
Europa continental, ha vuelto a los Códigos la legislación
re
volucionaria afectante a la fatnilia. Fuera de ellos, ha llegado la
legalización del aborto, la fecundación artificial, las manipula
ciones genéticas y estamos a las puertas de la eutanasia.
IV. INFLUJO EN EL POSITIVISMO LEGALISTA Y EN, LA
ESTATALIZACIÓN DEL DERECHO.
9. Esa «transacción», segón la palabra tímidamente emplea
da por
PoRTALIS, significó, sin embatgo, un cambio cualitativo,
en virtud del cual el Estado se apoderaba del derecho civil, que
encerraba cautivo en el Code y al que podría mutilar, alterat o
reducirle su ámbito con nuevas leyes. Como
ha dicho EMIL BRUN
NER, el Estado totalitatio, de ahí surgido, es «la plena libertad
de
llamat derecho a aquello que le venga en gana, sin reconocer
ninguna pretensión legítima originatia, ni del individuo ni de los
grupos sociales».
Hace
más de cincuenta años que el gran jurista francés, GEoR
GE RIPERT, escribía su libro Le régimen démocratique et le droit
civil, y, unos. años después de finalizat la última guerra mundial,
657
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
Le declin du droit, en cuyo primer capitulo, decia: «Esa preten·
dida transferencia de soberanía
-del rey a la nación-esconde
una creación. Jamás
el rey de Francia tuvo el poder legislativo o,
por
lo menos, un poder comparable al parlamento moderno. Es
innecesario recordar las razones históricas por las que estaba obli
gado a compartir la soberanía. Basta constatar que no osaba
to
car el derecho civil».
MoNTESQUIEU, cerca de medio siglo antes de la revolución,
habla advertido
(M. P., XVIII, Sur l'histoire de France, Louis
XI, 795): «La mayor parte de los pueblos de Europa están aún
gobernados por costumbres. Pero
si por un dilatado abuso de
poder, si por una gran conquista,
el despotismo sé estableciera
en un cierto grado, no
habría costumbres, ni región que se sos·
tuvieran».
En su manuscrito habla anotado: «¡Que no se esti
men como quiméricos los cambios de esta especie!
». Pues bien
-pese al criterio de sus redactores, expuesto por PoRTALIS y
que hicieron suyo los otros tres miembros
de la Comisión redac
tora-, · el Código de Napoleón, en su articulo 4.º, consideró
culpable
de denegación de justicia al juez que rechazara juzgar
pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de
la ley, y no le se
ñalaba normas supletorias. En derecho italiano la aplicación de
las costumbres, siempre supletoria en el Código actual, requiere
su llamada por las leyes·o reglamentos. Y, aunque el Código civil
español de 1889, en
su articulo 6.0
, a falta de ley aplicable, se
remirirfa a las costumbres y a los principios generales de derecho,
en una de sus reformas,
se acabó admitiendo aquéllas sólo de un
modo semejante
al del Codice italiano.
Antes del Código civil, en España, pensarla
JOAQUÍN CosTA,
en la misma línea del referido texto de MoNTESQUIEU. Refirién
dose a
los liberales españoles de su tiempo, decía: «Piensan que
el pueblo
ya es rey y soberano, porque han puesto en sus manos
la papeleta electoral: no lo creais, mientras no se reconozca,
ade
más, al individuo y a la familia la libertad civil, y al conjunto
de individuos
y de familias el derecho complementario de esa Ji.
bertad: el derecho de estatutir en forma de costumbres, aquella
soberanía
es un sarcasmo, representa el derecho a darse perló-
658
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
dicamente un amo que le dicte la ley, que le imponga su volun
tad: la papeleta electoral es el
harapo de púrpura y el cetro de
caña con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pi
latos».
1
O. Por otra parte, la función de los juristas también que
daba
revolucionada. El gran tratadista francés GEORGES RIPERT
lo destacó, asimismo, reiteradamente. Me limito aquí a recogerla
en estos dos párrafos.
«Abramos
el tratado de DoMAT acerca de las leyes civiles;
Las leyes, para
él, no son sólo los mandatos de la autoridad so
berana, del rey o de la Iglesia, sino también las reglas conteni
das en
las costumbres de las provincias y en los usos locales, las
escritas en el Digesto y en el Código de JusTINIANO, las impues
tas por
la. jurisprudencia de los Parlamentos. Entre estas leyes,
DoMAT hizo una fundamental distinción: algunas son inmuta
bles porque
derivJ1n de la naturaleza de las cosas; otras son ar
bitarias porque las establece la .voluntad del hombre. Las leyes
arbitrarias
deben respetar las leyes in.mutables; pues nadie puede
modificar a su capricho
las 1eyes fundadas en· ¡a naturaleza y des
cubiertas por la raz6n.
»He
ahí la teoría de los juristas de la antigua Francia acer
ca de las leyes. Pero no eran éstos los maestros de los hombres
de la Revolución.
RouSSEAU no dice: las leyes; dice: la ley; y
para
él la ley es soberana, pues es la expresión de la voluntad
general. Bajo la Revolución todos los poderes caen, los del rey,
de la Iglesia, de las costumbres provinciales, de los Parlamentos,
· de las corporaciones. No hay sino una sola autoridad: la Asam
blea, encargada
de hacer las leyes. Ella detenta el poder legisla
tivo en su absolutismo».
NAPOLEÓN pensó condenar todo el derecho civil en su Code.
De ahí que, cuando uno de los redactores de éste, MELEVILLE,
publicó su Analyse raisonné de la discussion du Code civil au
Conseil d'Etat, que vino a ser su primer comentario, exclamó
Napoleón: «Mon Code est
per
La escuela de la exégesis re empeñaría en que el Code ence-
659
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
rraba todo el derecho, olvidándose de las juiciosas advertencias
de
PoRTALIS. Así, LIARD diría: «El derecho es la ley escrita ( ... ),
los artículos del Código son teoremas, respecto de los cuales· se
trata de demostrar
su muruo enlace, y de extraer las consecuen
cias. El jurista es un mero geómetra».
Su posrulado fundamental fue el principio de su plenitud,
después
referida al ordenamiento jurídico positivo. Este lo pre
vé, explícita o implícitamente, todo. Y la norma abarca todos
los
casos que teóricamente puedan subsumirse en su letra abs
tracta o en su espíritu. LAURENT, más de medio siglo después
de promulgarse el Code, diría: «Los C6digos no dejan nada al
arbitrio del intétprete; éste no tiene ya misión de hacer el de
recho: el derecho está ya hecho. No existe incertidumbre, pues
el derecho está escrito en textos auténticos».
Así,
resultaba correcta la frase de DANTON: «el juez es el sier
vo de la ley». Con ese criterio exegético, éste podría ser suplido
con ventaja por una computadora
si no fuera imposible el sueño
de
la exógesis de subsumir todos los hechos en la letra de las
leyes positivas, operando con simples silogismos, aunque fuera
a costa
de meter por un embudo todos los hechos para confec
cionar la premisa menor. Pero la riqu= de variados matices y
combinaciones que
ofrece la vida no admite este reduccionismo
-si no es perdiendo substancia-, dejsndo la norma reducida a
la correza de sus palabras y los hechos prensados y disecados,
como
se hace con las plantas para colocarlas en un herbario.
Fue inevitable
la reacción de la jurisprudencia y la doctrina
en esta materia. Sin embargo, tras de un
GÉNY, que abogaría
en Francia por
la «libre -respecto del legislado.r-recberche
scientifique»,
vendrá un KELSEN que, identificando derecho y
Estado,
colocó la esencia de aquél en la sanción. Ha habido
después grandes reacciones, peto la exégesis
más positivista y li·
teral siempre amenaza; los funcionarios suelen ceñirse a ella y
la quieren siempre quienes imponen nuevas
leyes revoluciona
rias.
Hace =ca de ciento cuarenta años, en Alemania, cuando
-a pesar de toda la obra de la Escuela histórica~ también la
660
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INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
ley era reina y señora, el fiscal Von KIRCHMANN diría que, por
imposición de la ley positiva,
el saber, «inclusive el saber equi
vocado y defectuoso, vence al ser». «El legislador -explicaba
viene a decir a la ciencia del derecho algo así como si le dijera al
arquitecto, "usted puede dibujar y pintar caS
carlas"». De ese modo, lamentaba -,-la ciencia del derecho-, «de
sacerdotisa de la
verdad se convierte en sirvienta del azar, del
error, de la pasión
y de la impremeditación» del legislador. Y,
«del éter celeste desciende
al fango de la tierra»; a la par los
juristas «se
han convertido en gusanos que viven en la madera
podtida de la ley positiva».
En la década de los pasados años treinta, también GEORGES
RrPERT lamentaría la abdicación de los juristas: «Las palabras
de que se sirven los doctores: Derecho,
Justicia, Razón, Progre
so, la democracia las ha escrito con mayúsculas en los carteles
electorales.
Los juristas que las leen no quieren saber que su
sentido ha cambiado».
V, RECAPITULACIÓN.
11. Hoy sé oye clamar en Francia «Trop Etat». Hace po
cos años que un perfecto conocedor del Estado y la Administra
ción franceses,
YVEs CANNAC, publicaba su libro Le ¡uste pou
voir, en el que, después de mostrar cómo la que · él denominaba
démocracie hégemónique -para no llamarla totalitaire-venía
en Francia suplantando a la sociedad en sus funciones, propug·
naría por una democracia participativa que
se circunscribiera a
su
justo poder.
Esto parece un imposible si no se revisan y rectifican los prin
cipios básicos surgidos de
la Revolución francesa.
Hace
=ca de cuarenta años, otro jurista francés, RENÉ SA
VATIER, al comienzo de su obra Du droit civil au droit puhlic,
explicaba: «La Revolución francesa en la escuela de }EAN }Ac
QUES RoussEAU, había ( ... ) considerado como una tiranía todo
lo que restringiera la libertad del individuo. A sus ojos, solamen
te
podía restringir esta libertad la soberanía' popular, voluntad
661
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
del conjunto de ciudadanos, y expresión del Estado». Fuera del
refrendo del sufragio
universal, «todos los
grupos, todas las co
munidades, que constriñen la libertad del individuo desde la fa
milia hasta la corporación, todos eran, a los ojos de la revolu
ción, a los ojos de
JuAN }ACOBO RoussEAu, y también a los ojos
de
BoNAPARTE, unos usurpadores de la libertad individual». Pero
así,
.al quedar el hombre solo ante el Estado, sin el apoyo de los
cuerpos sociales, en los
que precisamente se realiza --advierte---:--:
«un nuevo peligro surge», «el individuo es subordinado a lo co
lectivo representado por la omnipotente voluntad del Estado».
Veinticinco años
más tarde, nada menos que un expresiden
te de
la República francesa, GEORGES PoMPmou, en su libro
póstumo
Le noeud gordien, señruaría una agravación: «al mismo
tiempo que
se instaura así --romo acababa de explicar-en las
costumbres y en los esplritus
una especie de anarquía, el hom
bre se encuentra dotado; a causa de los descubrimientos cient!
ficos, de un poder de presión sobre los elementos, ciertamente,
pero también sobre el hombre; poder absolutamente nuevo y
des
mesurado. El sabio, el. ingeniero, el tecnócrata, disponen de me
dios colosales. Estos medios, en lo esencial, ·se concentran en las
manos del Estado y de una administración que encuadra a los in
dividuos, los coloca en fichas perforadas, los designará mañana
por
su número [ya estamos ahí], determinando la progresión del
nivel,
las actividades deseables y su reparto geográfico, tqmando
a su cargo la educación, la instrucción, la formación profesional,
muy pronto el deber y el derecho a la procreación, y la duración
del trabajo y del ocio,
la edad del retiro, las condiciones de la
vejez, el tratamiento de las enfermedades» . .. «en el mismo
mo
mento en que el individuo se siente libre y se libera de las obli
gaciones
y represiones tradicionales, se construye una máquina
técnico-cient!fica
monstruosa, que puede reducir a la exclavitud al
mismo individuo, o destruirlo de la noche a la mañana. Todo
depende
de los que tengan las palancas de mando.
»Que nadie acaricie
fa ilusión del control. Una vez en el vo
lante del coche, nadie puede impedir que el conductor apriete el
acelerador y que dirija el vehículo hacia donde quiera».
662
Fundaci\363n Speiro
INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
El remedio es la difícil ruptura del nudo gordiano. Se nece
sitan --decía el mismo PoMPIDOU-«instituciones que asegu
ren, en todas las etapas de fa vida, en todos los escalones de la •
sociedad, en todos los marcos en que se inserta la vida individual
-familia, profesión, provincia, patria-, el máximo de agilidad
y de libertad. Y ello con el fin
de limitar los poderes del Esta
do, de no dejarle
más de lo que es de su propia responsabilidad,
que en nuestros
días ya es inmensa; de dejar a los ciudadanos
la gestión de
sus propios asuntos, de su vida personal, Ia orga
nización de su felicidad tal y como ellos la conciben, con el fin
de escapar de esa funesta inclinación que, bajo pretexto de soli
daridad, conduce directamente al rebaño».
¡Este es el reto! Pero,
fa ruptura de ese nudo gordiano re
quiere una previa revisión de todos los mitos, errores y aberra
ciones sembradas por la Revolución francesa al
expandir sus
ideas por doquier.
Y, sobre todo, el retorno a lo trascendente,
que quiso suplantar
-y suplanta-la propia razón humana,
hecha ley, en cuanto,
como voluntad general, se hace verbo
del Leviathan que nos es presentado como Demos.
663
Fundaci\363n Speiro
EN EL DERECHO, PUBLICO Y PRIVADO, ACTUAL
(*)
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
J. PERSPECTIVA HISTÓRICA DE SUS CONSECUENCIAS Y SUS RAÍCES
IDEOLÓGICAS,
l. El tema y el título que me han sido propuestos para esta
comunicación resultan muy sugestivos si vamos y volvemos con
la mirada, hasta y desde hoy, a cien años antes de la Revolución
francesa y, de ella, a nuestro mundo actual.
Las grandes revoluciones violentas son como terremotos que
no sólo destruyen
y remueven, en poquísimo espacio de tiempo,
cuanto alcanzan en el ámbito inmediato a su epicentro, sino que
su radio de acción
va expadiéndose en ondas sucesivas de ma
yor longitud, que producen otras sacudidas cada vez más aleja
das de su origen.
As!, las ondas revolucionarias se reproducen en
el tiempo, como los de los seísmos en el espacio.
Las nuevas ondas revolucionarias procedentes de· su primera
explosión suelen ser tnenos violentas, quizás sordas y hasta silen
ciosas.
Mas no por ello dejan de profundizar los efectos de la
primera, ahondando su influjo y expandiéndolo
allí donde aún
no había llegado.
Medito esto, en voz alta, con vosotros, mientras contemplo
mentalmente cómo imperan sus ideas en el derecho pol!tico y
se adueñan del derecho civil. As( veo:
(•) Conferencia pronunciada en el Convegno Intemazionale «Contro
l'Ottantanove. Miti
interpretazibne, prospettive», organizado por Alleanza
Cattolica y Cristíanita, en el Agustinianum de Roma, el 26 de febrero de
1989.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
a) En el mundo político, tras las primeras reacciones y las
que sucesivamente
se han reproducido, las posiciones eclécticas,
como las imperantes en tiempos de Luis
FELIPE DE ÜRLEANS
-cuando tomaron el punto de mira del iusto medio--, están
hoy fuera del campo germinal de la Revolución francesa,
com
pletamente sumergidas por una nueva marea, que ha emergido
con la invocación oficial de la
paz y el bienestar, ante la pasivi
dad de la sociedad,
en la que ha sembrado una mística democrá
tico-secularizadora. Esta alcanza hoy, en el
globo terráqueo, los
niveles más extensos y las cotas más elevadas jamás conseguidas.
Pero se halla superada
por la ola -en flujo o en reflujo--de
las denominadas democracias materiales
.de los países comunistas.
Estas,
por ello, no necesitan del sufragio ni de los partidos po
líticos para
~er consideradas democracias, puesto que en ellas
mandan, sin oposición, los nuevos' jacobinos, quienes, para ser
demócratas, no necesitan verdad.eras elecciones ni más partido
político que el suyo.
b) En el derecho civil vemos. patentes los efectos expansi
vos de la Revolución que cabalgó un buen trecho
-en el Code
de Napoleón-, aunque tratándose de ocultar en él, como si fuera
el caballo de Troya. Es algo
que· parece paradógico, pero que
no lo es.
De una parte, como veremos, el Código napoleónico signifi
có una evidente reacción frente a los excesos de la Convención.
Pero lo que entooces tuvo de reacción, ha sido arrollado . hoy.
No ya violentamente, sino democráticamente, por las aún reden~
tes reformas del derecho de las personas y de la familia, que no
sólo ha vuelto a los más altos niveles del jacobinismo, sino que
los
ha superado al legalizar el aborto y situarse a las puertas de
la eutanasia.
De otra parte, trajo una mentalidad que, identificando el
de
recho con la ley, y ésta a la voluntad del legislador, ha procla
mado su autosuficiencia y su plenitud, y le ha permitido que
acabara por ser el vehículo para imponer las ideas de aquella
Revolución.
644
Fundaci\363n Speiro
INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
2. Sin embargo, la Revolución francesa no surgió como un
volcán emergiendo del mar, sino que fue gestada como, tal
vez
hoy, podrá gestarse un monstruo con la nueva genética.
Mi maestro, el profesor
FEDERICO DE CASTRO exponía, en
su
Parte general del Derecho civil, que la situación a la que ha
bía llegado la doctrina jurídica moderna «es la resultante. de una
serie de crisis del pensamiento europeo de distinto carácter y
origen, que coinciden s6lo
en sus pretensiones de reemplazar la
concepción cristiana de la vida». Y, entre sus manifestaciones
principales, sitúa, en el Prolegomena, De iure belli ac pacis, la
indicaci6n de
HuGo GRocrn (1538-1654) de que la ley natural
«no dejaría de tener lugar en manera alguna, aunque
se admi
tiese
-lo que no se puede admitir sin el máximo crimen-que
no hay Dios o que no se cuida de los asuntos humanos».
Lo cual
-señalaba DE CASTRO-, abriría «la puerta a las construcciones
de derechos racionalistas desconectados de la ley eterna».
Se habían abierto las puertas a la era de las ideologías.
Este hombre, que
se declaraba aut6nomo y que, con DESCAR
TES, escendiría su pensamiento de las cosas y se creería apto,
gracias al fulgor de su idea y mediante su razón, de alcanzar toda
clase
de ciencias, no podía menos de sentirse también capaz de
construir un mundo nuevo que sobrepasara y debería sustituir
al existente, lleno
de lacras históricas.
Para ello,
HoBBES retrocedió mentalmente hasta los oríge
nes, e imaginó a los hombres aislados
y en perpetua guerra, en
el que consideró su estado natural; pero del que
necesitaba «re
dimirse» por la
sociedad civil, obra de la gracia del mftico con
trato social. Pero, de éste surgiría
Leviathan. Pienso, en su des
cargo, que HOBBES no pudo imaginar las proporciones gigantes
cas y el poder inmenso que ha alcanzado su creación.
Aquf, al lado de esa razón humana, endiosada y situada fuera
y por encima de
la naturaleza, apareció una voluntad no menos
gigantesca, nacida
de la confluencia de todas las voluntades, y
que, sin más guía que esa propia razón autónoma, emprendería
la obra de rehacer lo que la historia había malformado y colma
do de opresiones.
645
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JUAN BMS. V ALLET DE GOY1'ISOLO
RoussEAU había aprendido de los filósofos que el hombre era
libre. Pero, no conforme la concepción cristiana, según su natu
raleza
y para la consecución de su fin, sino radicalmente libre.
Sin embargo, lo hallaba encadenado como efecto
de la opresión
producida en el decurso de la historia e iniciada
con la apropia
ción de las tierras.
La libertad requería la igualdad originaria,
que tampoco era, según él, la igualdad de naturaleza, proclama
da
por el cristianismo, sino la plena igualdad de condición en
todo cuanto no son desigualdades naturales, digamos físicas o
biológicas.
Para conseguir el remedio de
esos males, producto de la his
toria, dio esta consigna en el preface de su Discours de l'inega
lité
parmi les hommes. «Comencemos por descartar todos los he
chos, pues nada tienen que ver con la cuestión». A su juicio, «no
debe operarse sino solamente por razon
tros físicos acerca de la formación del mundo». Claro que
as!
-<:orno advierte el sociólogo positivista DuRKEIM-«aplicando
ese método,
RoussEAU ha podido desnaturalizar los hechos para
verlos del modo inás conforme a sus pasiones personales».
Dsepués de su
Contrato social, se identificaría Leviathan con
Demos, expresión de la volonté générale, al cual los individuos
podían alienarse,
y alienar todos sus bienes y derechos, sin per
der su libertad. Es una maravillosa prestidigitación, de la cual,
sin duda contra
la voluntad del propio prestidigitador, ha sur
gido
el totálitarismo moderno, como absorción por el Estado de
todas las funciones sociales, suplantando, en ellas, al individuo,
a
la familia y a todos los cuerpos sociales.
3. Estas dos ideas
--de una libertad, semejante a la pre
tendida con
el grito de non serviam por los ángeles rebeldes,
frente al Creador, a su revelación,
y a la Iglesia, depositaria e
intérprete de ésta,
y de una igualdad radkal, que requería la
ruptura
de todos los vínculos sociales e históricos-las hacían
ondear, como bandera, los que fueron ideólogos
y promotores
646
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
de la Revolución francesa y trataron de encarnalas en el derecho
revolucionario.
Por eso, sabemos -como señaló Tui MAISTRE, en sus Con
sideraciones sobre
Francia y ha mostrado hasta la saciedad JEAN
DuMONT en su libro La Revolution franraise ou les prodigei
du
sacrilege-que esa Revolución trató, lo primero demoler la
Iglesia, en aras de esa libertad frente a Dios. Imposible que
-como explicó mi maestro ScrACCA- significa la caída en la
stupidita, por la pérdida del sentido de nuestros límites.
Después, deberla
destruir todo lo que nos bahía legado la
historia. Así, seriamos, todos, libres e iguales.
La minoría ideológica que actuaba a través de
las sociétés
de pensée --conforme reconocería objetivamente T AINE, a pesar
de los prejuicios de los que partió al iniciar su monumental
obra,
y tal como demostró después plemanemente, tras cuidado
sas búsquedas, AGUSTÍN CoCHIN-y operaba utilizando, ya, los
métodos del totalitarismo ideológico
moderno, con el club de
los jacobinos como principal instrumento.
Así trató de itnponer
en Francia aquella ideología, y acarició el propósito de exten
derla a todo
el mundo.
II. Su INFLUJO EN EL DERECHO PÚBLICO.
4. Hubo un tiempo -explica MoNTESQUIEU-en que, gra
cias a las costumbres y mediante las cartas de franquicia, se ha
bía alcanzado un concierto tal con el gobierno gótico -como lo
denominó el mismo autor-que, dice, «no creo que haya habido
en la tierra un gobierno tan bien temperado como lo fue el de
cada parte de Europa en el tiempo en que subsistió» (E. L., 11,
8, 13 ), surgido «pot un acontecimiento ocurrido una vez en el
mundo y que no volverá a producirse, ·tal vez, nunca más», con
su «tendencia al orden y a la armonía» (E. L., 30, 11). Tenemos
el testimonio del antiquísimo De ordine Palatio de HrNCMAR y
el intento de reformularlo, ya durante la Revolución, por varios
miembros de la antigua magistratura
en el exilio, en el libro De
velopement des
príncipes fondementaux de la monarchie fran,aise,
647
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
al que DE MAISTRE se refirió en el capítulo VIII de su citado
libro. De
ahí provenía el pluralismo del régimen de l' Ancienne
France, no tan s6lo territorial y municipal, sino también estamen
tal y corporativo. PIERRE GAXOTTE lo ha explicado como una
federación de organismos vivos, formado
por «millares de repú
blicas aristocráticas o populares». No vamos aquí a penetrar
en
la discusión, en la que DuMONT ha mostrado su disconformidad
con
TocQUEVILLE, respecto de la situación de descomposición de
ese orden en vísperas de la Revolución francesa. Me limitaré a
repetir
la opinión de PIERRE GAXOTTE de que, al final del anti
guo régimen, «mientras
la cabeza ya se pudría, las otras partes se
conservaban tan sanas y activas como en los mejores tiempos».
Sin perjuicio del evidente ocaso de la gran mayoría de las
asambleas.
También era evidente que existía la preocupación de que
el
acentuado absolutismo de los Borbones pudiera conducir al des
potismo --que es mostrado en la proliferación de obras, escritas
en el siglo XVIII, acerca de la constitución francesa, consuetudina
ria y orgánica, que se quería hacer revivir-, para la cual ahogó
MONTESQUIEU por la necesidad de poderes intermedios modera
dores del poder real.
El bordelés creía que esos poderes interme
dios son conformes a
la naturaleza de las cosas, que contraponía
a la
fantasla y
a la voluntad arbitraria del príncipe.
«La monar
quía se pierde -leemos en su De !'Esprit des lois, 8, 6, 3, 4-
cuando el príncipe cree que muestra mayor poder cambiando el
orden de las cosas que siguiéndolo; cuando quita las funciones
naturales a unos para darlas arbitrariamente a otro, y cuando ama
más sus fantasías
... »; o cuando «atrae todo a él, llama Estado a
su capital, capital a su corte y corte a su sola persona».
Llegó la Gran Revolución, movida
por' la ideología que antes
hemos expuesto,
y que pretendió ser no sólo una revolución polí
tica, sino social
y, sobre todo, secularizadora e ideológica. Veamos
cómo TocQUEVILLE, en L'Ancien régime et la Révolutwn (lib. I,
cap. II) explica sus resultados: «Como la Revolución francesa no
ha tenido únicamente por objeto cambiar un gobierno antiguo,
648
Fundaci\363n Speiro
INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
sino abolir la forma antigua de la sociedad, ha tenido que com
batir, a la vez, todos los poderes eatablecidos, destruir todas las
influencias reconocidas, borrar las tradiciones, renovat los usos y
las costumbres y arrancat, en cierto modo, del espíritu humano,
todas las ideas sobre las cuales se habla fundado hasta entonces
el respeto 'y la obediencia. De aquí su carácter singulatmente
anárquico.
»Pero, apártense estas ruinas, y se petcibirá un poder central
inmenso que ha
atraído y absorbido en su unidad todas las par
tículas de autoridad que antes estaban dispersas en una infinidad
de poderes secundarios: órdenes, clases, profesiones, familias e
individuos
y como difundidos en todo el cuerpo social. No se
había visto en el mundo poder semejante desde la caída del im
perio romano, la Revolución ha creado este poder nuevo o, mejor
dicho, ha nacido por
él mismo de las ruinas amontonadas por la
Revolución».
5. Sin duda, las ruinas de la Revolución dejaton el terreno
allanado pata la opetatividad del Estado moderno y
las agrupa
ciones de masas. Así ocurre por doquier;
y, respecto de Francia,
lo 'testifican los mismos franceses.
Y a en enero de 1822, Royer-Collat declató en
la Cámara de
diputados:
«la Revolución no ha dejado en pie más que indivi
duos, y de esta sociedad
pulveiliada ha salido la centralizacióti
y ahí, donde no hay más que individuos, todos los individuos,
todos los negocios que no son suyos, son negocios públicos,
ne
gocios del Estado. Es así como hemos venido a ser un pueblo de
administrados». Por otra parte, la abolición
de gremios y corporaciones profe
sionales, por la
ley de LA CHAPELIER, había dejado a los obre
ros indefensos frente a una industria creciente y al capitalismo
naciente. Por ello, tuvieron que defenderse anárquicamente, o
bien mediante su arma
más eficaz, la huelga, hasta conseguir que
se reconocieran sus sindicatos como instrumentos de presión, pri
mero, y
de lucha de clases, después. Así, como ha subrayado quien
fue Doyen de la Universidad de Lyon, PAuL RouBIER, en su
649
Fundaci\363n Speiro
JUAN llMS. V ALLET DE GOYTISOLO
Theorie générale du droit (núm. 26): «Al sistema de un orden
jurídico armonioso, que representaba
la agrupación en órdenes y
corporaciones, sucedió cada vez más un· sistema de -agrupaciones
inorgánicas, constituidas por las clases sociales, que, en definitiva,
no son sino el resultado de una descomposición de la sociedad en
elementos puramente egoístas e indiíerentes al bien común».
He aludido al capitalismo naciente. La relación de su eclosión
con la destrucción
de la sociedad antigua fue explicada también
por TocQUEVILLE, en el prólogo de su citado libro: «Rotos los
vínculos
de casta, de clase, de corporación o de familia, los hom
bres,
en sociedades constituidas en esta forma, sienten irresistible
inclinación a no preocuparse sino
de sus intereses particulares, a
no pensar más que en sí mismos y a retraerse a un individualismo
estrecho que mata todas
las virtudes públicas» ... «los encierra,
por decirlo así, en la
vida privada» ... «el dinero, al mismo tiem
po que se ha convertido en signo principal para clasificar y dis
tinguir entre
sí a los hombres, ha adquirido en ellos una movi
lidad singular
y pasa incesantemente de mano en mano, trasla
dando
la condición de los individuos y ensalzando o abatiendo a
las familias»
... «El deseo de enriquecerse a. toda costa, la pasión
por los negocios, el afán de lucro, el logro del bienestar y de los
goces materiales son,
por consiguiente, las pasiones más comunes
en estas sociedades y
poco a poco va extendiéndose a todas las
clases».
El resultado actual de estas secuencias dimanantes de la Re
volución ha sido expuesto, en
dos líneas, por SIMONE WEIL, en
Le déracinement: «Puede decirse que en nuestra época el dinero
y el Estado han reemplazado todas las otras adhesiones».
La historiadora
MARIE MADALEINE MARTIN -en su libro
Les doctrines sodales en France et l'évolution de la société fran
(iaise du XVI IJ• siecle a nos iours-comenta que el desmenuza
miento de
la sociedad, producido desde 1789, «prepara el triunfo
directo al Estado-Dios, reinante en
un. pueblo de robots, o del
dinero-rey, accionado
por algunos amos ignorados».
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INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
. 6. · Pero esto no sólo es fruto de la Revolución y de la di
námica
de sus ideas que produce ciertamente una escalada de ellas.
También lo es de los principios de la Constitución y de las leyes
políticas que
ella misma alumbraría; y que, no sin ciertas va
riantes, siguen,
por doquier, operando para la consolidación y el
incremento
de los resultados referidos. En efecto:
a) Su principio constitutivo y operativo de la aliénation to
tale a la volonté générale tuvo, y mantiene, trascendentales con
secuencias·.
l.º Un cambio cualitativo -
reconocía de origen divino y
pasó a declararse inmanente de la
propia volonté générale, por lo cual ya no tiene frenos que la
trasciendan. El derecho, al no proceder de Dios, ni del orden por
El ínsito en su obra creadora; no es sino emanación del Estado,
o, incluso
--como diría KELSEN, algo más de un siglo más tar
de--, se confunde con él, como emanación suya de la que nunca
se desprende.
2
.º La ancha apertura del camino hacia el totalitarismo es
tatal. Este --como ha escrito EMIL BRUNNER-«propiamente
tiene su
· raíz histórica en la República de la Revolución francesa,
en
el Contrat social de RouSSEAU, en su principio de la aliénation
totale, «que significa la enajenación total de cada asociado, con
todos sus derechos a toda la
sociedad», con raI fuerza --como
dice el ginebrino, en Du contrat social (I, VI)--que «cualquiera
que rehusare .obedecer a la voluntad general será obligado a ello
por
el cuerpo entero; lo que no significa otra cosa sino que se le
obligará a ser libre» (ibid., I, VII).
3 .º Consecuentemente, el poder así emanado --como ha es
crito el profesor
SÁNCHEZ AGEST A-«no sólo se presenw. como
una emanación de
la comunidad que rige, sino que tiende a con
formarla de acuerdo con sus principios.
El primado de la volun
tad de poder sobre la constitución social, que
es uno de los ca
racteres de nuestro tiempo, ha quebrado el hilo de una tradición
histórica forjadora
de instituciones; y, en cierto modo, todo el
orden social contemporáneo se presenta .como
un proyecto racional
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
de constitución, no sólo de las instituciones que encaman el po
der político, sino de la misma entraña del orden social». Así: «La
coherencia entre organización de poder y constitución social, se
han alterado hasta invertirse la relación».
b)
Sus principios ideológicos de la libertad y de la igualdad,
al aplicarse aquél
en liberar al individuo de todos sus vínculos
naturales y sociales,
para dejarlo sólo sujeto al Estado; y al re
querir, el segundo, que intervenga el Estado poo¡ imponer la igual
dad, conducen conjugadamente de modo irresistible a la
masifi
cación, de una parte, y
a la omnipotencia del Estado, de
otra.
TocQuEVILLE, en De la démocratie en Amérique (II, IV, 1),
ya
advirri6 que «la anarquía no es el mayor mal que los pueblos
democráticos deben temer, sino el menor»;
pues, además de esta
tendencia, la democracia provoca otra que «conduce por un
ca
mino más secreto, pero más seguro, hacia la servidumbre», a la
que los hombres «se dejan conducir», «sin
verla», mientras se
produce «la concentración gradual de los derechos políticos en
las solas manos del Estado».
Por otra parte, como
escribió GACIER: «Los cuerpos y pode
res intermedios han sido suprimidos conforme a la ideología
re
volucionaria, y, asi, el Estado, con su administración, se ha encon·
trado cara a cara con los particulares, con los simples ciudadanos
sin intermediarios, sin todos esos amortiguadores [las
institucio
nes complejas y diversas del Antiguo Régimen] que antes exis
tían». c) Las constituciones y las leyes politicas, al imponer el
su
fragio universal y los partidos políticos q~e, en las elecciones, se
disputan la representación popular y el poder emanante de la
aliénation totale, originan un tipo especial
de democracia repre
sentativa, pero no participativa, que ni
MoNTESQUIEU ni RoussEAU
hubieran admitido con el nombre de democracia.
Para
el ginebrino, «la soberania no puede ser representada»,
ni son admisibles
ásodaciones parciales, aunque «una de estas
asociaciones
{hoy las llamamos partidos políticos] sea tan grande
que predomine respecto de
las demás» [hoy diríamos que tiene
mayoría absoluta] (Du contrat social, III, XV).
6,2
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INFLUJO DE LA RBVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
Según el bordelés, las democracias -además de no aportar el
engrandecimiento y el enriquecimiento del país donde rijen, pues
éstos producen, en
él, la, pérdida de la virtud cívica que consti
tuye
su principio (E. L., 4, 5}--, «oscilan entre el riesgo de la
anarquía y el peligro
de que en dlos domine una facci6n» (M. P.
22); y, puesto que «la facci6n superior
se sirve de sus ventajas»,
resulta que «una facci6n que domina no es menos terrible que
un príncipe en c6lera» (M. P. 1802 [52]).
·
Por ello, pienso que ambos autores no considerarían los re
gímenes actuales del mundo occidental sino como oligarquías
constitucionalmente reguladas, en forma tal que deban disputarse
el poder por sufragio universal. Ele<;ci6n que requiere del mar
keting, de la propaganda por los medios más sofisticados, con
apoyo de prensa, radio y
televú;i6n, que cuestan sumas ingentes
fuera del alcance del pueblo llano, entre quien y la realidad
se
interfieren todas las técnicas psicol6gicas, experimentadas por la
propaganda comercial, que son aplicadas
al proselitismo o a la
neutralizaci6n política.
La tan repetida e invocada garantía de la divisi6n de poderes,
no es la que propiamente había propuesto
MONTESQUIEU. Este
lo que previno fue la no acumulaci6n de dos de ellos, y menos
aún de los tres,
en una sola persona o en un mismo grupo social.
Pues bien, hoy, cuando en una democracia domina un solo partido
o
coalici6n, éste tendrá en sus manos no s6lo el legislativo y el
ejecutivo, sino que, además,
si se crea un Consejo supremo del
poder judicial ( que,
según el BARÓN DE LA BREDE, no debía ser
«poder», aunque
debía salvaguardarse la independencia de la fun
ci6n de juzgar), y este Consejo supremo es designado, al menos
en
parte importante, por el legislativo, y, por su lado, tiene por
funci6n designar los presidentes de Sala y Audiencias T erritoria
les, regular los ascensos
y mantener la disciplina: resuita que to
dos los poderes están dominados por el partido mayoritario o la
coalici6n dominante, y que,
si existe dialéctica entre esos pode
res,
es una dialéctica interna entre diversas facciones -pongamos
la conservadora y la revolucionaria- del mismo partido o coa-
lici6n dominante en el Parlamento. .
.653
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
lll. Su INFLUJO EN EL DERECHO PRIVADO.
7. Se ha hablado en España de la polémica habida en el
período codificador, entre las denominadas escuela filosófica y
escuela histórica. Y o mismo me ocupé de ella el pasado año.
Una visión superficial podría identificar la primera escuela
con la corriente francesa, iniciada por los
philosophes, y triun
fante en la Revolución; y la segunda con
la Escuela histórica del
derecho alemana.
La cosa no es tan simple, pues también en
Francia y en Alemania polemizaron ambas escuelas
y, con muy
diversos itinerarios, en ambos Estados
se llegó a la codificación.
Por otra parre, el pensamiento de los foralistas españoles difería
mucho del seguido por
la Escuela histórica alemana.
Pei:o, centtándonos en Francia, vayamos a los orígenes de lo
que
se ha denominado escuela filosófica. A ese fin, debemos en
lazar con la Escuela del derecho natural y de gentes, idealista ·y
racionalista, que acogieron las Luces y la Ilustración.
El hombre
-según ella-, con su razón, partiendo de prin
cipios, postulados
y axiomas, puede elaborar, descendiendo de
ductivamente un derecho perfecto, aplicable a todos los hombres
en todo lugar
y tiempo. DESCARTES señalaría un método, válido
para todas las ciencias y adecuado, por tanto, para la pretensión
hacia
la que GRocro había iniciado su andadura.
Volvemos al hombre abstracto, ahistórico, sólo esencia, sin
circunstancias concretas. Ese hombre del que diría DE MAISTRE
( op. cit., cap. VI) que no existe en el mundo: «He visto en mi
vida franceses, italianos, rusos, etc., incluso sé, gracias a MoN·
TESQUIEU, "que. se puede ser persa", pero en lo que hace al
hombre, declaro no habérmelo encontrado nunca en mi vida; si
existe', por cierto,
es a mis espaldas». Ese hombre abstracto, sin
existencia concreta, era, sin embargo, el que correspondía al
mo
delo de los ideales de la libertad abstracta, sólo alienada a la
volonté générale y a l'.a igualdad absoluta, propugnadas por la
ideologíá triunfante en la Revolución francesa.
Naturalmente esa mentalidad debía propugnar por la unifor
midad del derecho. Y esta fue una de las preocupaciones de las
654
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
Asambleas legislativas, desde el Decreto de 21 de agosto de 1790,
y que fue consignada en la Constitución de 1791. Como en toda
Europa, también en Francia había diversidad de costumbres a lo
largo
y ancho de su territorio, dividido en pays de droit écrit
--es decir, romano, aunque adecuado a lo vivido, por los autores
del
ius comunne-y pays de droit coutumier, aunque sus cos
tumbres estuvieran escritas e influidas también por el derecho
común. Además, regían edictos
·Y ordenanzas de los reyes, es
cierto que poco numerosas en derecho civil, y regía el derecho
canónico en
la regulación de matrimonio, desde su forma hasta
sus efectos. Sin duda,
el argumento de la seguridad jurídica tenía
evidente peso; aunque bastante más en una perspectiva general
desde la capital que en cada
comarca concreta, donde se vivían
las costumbres
y éstas daban fijeza a la interpretación de los
textos legales.
El 9 de agosto de 1793
Cambacéres presentó a la Convención
un
primer proyecto de Código civil, en el cual se excluía la pa
tria potestad, no
se dejaba en entera libertad a los padres para
educar a sus hijos, se instauraba
el divorcio, se igualaba a los
hijos no matrimoniales a los legítimos y
se abolía el poder ma·
rita!. Pero este proyecto no satisfizo a
la Convención, que creía
ver en él demasiados rastros del viejo derecho civil y quería más
innovaciones, «más grandes ideas en armonía con
la grandeza de
la República»;
y, para lograr un código concebido todo él con
forme ideas totalmente nuevas, decretó
. que se formara una co
misi6n de fil6sofos encargada de esta misión.
El año siguiente Cambacéres presentó un nuevo proyecto, en
cuya ponencia se afirmaba que se había concretado .a axiomas de
los que
la inteligencia pudiera, sin dificultad, deducir sus conse
cuencias, y que, en su aplicación, dejara pocas dudas.
Comenzó su discursión.
Barere, después de afirmar que las
leyes civiles de toda Europa eran
«un mélange bizarre de lois
barbares et disparates», proclamó enfáticamente: «No correspon
de sino a los fundadores de la república
· la realización del sueño
de los filósofos y hacer leyes simples, democráticas e inteligibles
a todos los ciudadanos».
655
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
8. Pero, apenas discutidos algunos artículos, la Convención
tuvo que ceder paso
al Directorio.
Toda
vía Cambancéres presentó un tercer proyecto al CoNSEIL
DES CING·CENTS, que servirla de transición entre la época revo
lucionaria y la
del Consulado.
Llegó el Consulado, y
NAPOLEÓN, ya primer cónsul, anunció
la publicación de un
código de leyes civiles, que encargó a una
comisión de cuatro expertos juristas.
Su presidente, TRONCHET,
también lo era del Tribunal de Casación y profundo jurista de
la escuela
coutumiere, BIGOT-PRÉAMENEU y MALEVILLE, prác
ticos y el segundo, de estos dos, miembro del Tribunal de
ca
sación, y PoRTALIS era el jurista más ilustre de ellos.
NAPOLEÓN tuvo que sofocar la oposición del Tribunado y
del
Cuerpo legislativo para sacar adelante su Code civil des fran
rais, que hizo revisar durante el Imperio, dándosele el nombre
de
Code de Napoléon,
BIGOT-PRÉAMENEU, en la exposición de motivos de la versión
revisada del 3 de septiembre de 1807, dijo: «El Código de Na
poleón
es una especie de área santa pot la cual daremos a los
pueblos vecinos el ejemplo de un respeto religioso».
Los redactores del Código francés mantuvieton el principio
de la necesidad de un Código único, a
la vez que rechazaron la
radicalidad de las innovaciones de los revolucionarios.
PoRTALIS,
en el Discurso preliminar del Proyecto, presentado el 20 de enero
de 1801, llegó a decir que, «en los siglos de los filósofos y de la
luz, no son frecuentemente sino el teatro de sus excesos».
Se ha
dicho que
la herencia de la Revolución no fue aceptada por el
Consulado sino a beneficio de inventario; y, que en
él, de la obra
revolucionaria, únicamente aceptaron
el carácter civil del matri
monio, el divorcio sólo en casos-límite y la abolición de las
sus
tituciones fideicomisarias, que, en la revisión de 1807, restable
cería Napoleón, pero tan sólo para la nueva nobleza creada por
él mismo. ·
Y, en cuanto a la armonización de los principios de la uni
formidad y de la conservación del derecho, ante la diversidad
existente en Francia, según dice el discurso: «Hemos hecho, si
656
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
cabe expresarlo a.sí, una transacción entre el derecho escrito y
las costumbres, todas las
veces que nos ha sido posible conci
liat sus disposiciones. o modificar unas por otras sin rompet la
wúdad del sistema y sin chocat con el espíritu general», Cuando
la transacción
les resultó imposible, optaton, en general, por dar
preferencia a la
normativa coutumiere. También ·transigieron en·
tre la abolición de la libertad de testat, suprimida pot la Con
vención, y la casi plena libertad que se vivía, en buena parte de
Francia, pata poder dejar
el patrimonio familiat
la reserve de los pays donde regía
el principio de igualdad sucesoria.
Apatentemente los juristas habían vencido a la filosofía, y a
la
experiencia se había sobrepuesto a la Revolución. Pero ésta
había impuesto su principio
de la soberanía de la ley positiva,
obra del Estado
y de su poder legislativo. Con ella, en toda
Europa continental, ha vuelto a los Códigos la legislación
re
volucionaria afectante a la fatnilia. Fuera de ellos, ha llegado la
legalización del aborto, la fecundación artificial, las manipula
ciones genéticas y estamos a las puertas de la eutanasia.
IV. INFLUJO EN EL POSITIVISMO LEGALISTA Y EN, LA
ESTATALIZACIÓN DEL DERECHO.
9. Esa «transacción», segón la palabra tímidamente emplea
da por
PoRTALIS, significó, sin embatgo, un cambio cualitativo,
en virtud del cual el Estado se apoderaba del derecho civil, que
encerraba cautivo en el Code y al que podría mutilar, alterat o
reducirle su ámbito con nuevas leyes. Como
ha dicho EMIL BRUN
NER, el Estado totalitatio, de ahí surgido, es «la plena libertad
de
llamat derecho a aquello que le venga en gana, sin reconocer
ninguna pretensión legítima originatia, ni del individuo ni de los
grupos sociales».
Hace
más de cincuenta años que el gran jurista francés, GEoR
GE RIPERT, escribía su libro Le régimen démocratique et le droit
civil, y, unos. años después de finalizat la última guerra mundial,
657
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
Le declin du droit, en cuyo primer capitulo, decia: «Esa preten·
dida transferencia de soberanía
-del rey a la nación-esconde
una creación. Jamás
el rey de Francia tuvo el poder legislativo o,
por
lo menos, un poder comparable al parlamento moderno. Es
innecesario recordar las razones históricas por las que estaba obli
gado a compartir la soberanía. Basta constatar que no osaba
to
car el derecho civil».
MoNTESQUIEU, cerca de medio siglo antes de la revolución,
habla advertido
(M. P., XVIII, Sur l'histoire de France, Louis
XI, 795): «La mayor parte de los pueblos de Europa están aún
gobernados por costumbres. Pero
si por un dilatado abuso de
poder, si por una gran conquista,
el despotismo sé estableciera
en un cierto grado, no
habría costumbres, ni región que se sos·
tuvieran».
En su manuscrito habla anotado: «¡Que no se esti
men como quiméricos los cambios de esta especie!
». Pues bien
-pese al criterio de sus redactores, expuesto por PoRTALIS y
que hicieron suyo los otros tres miembros
de la Comisión redac
tora-, · el Código de Napoleón, en su articulo 4.º, consideró
culpable
de denegación de justicia al juez que rechazara juzgar
pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de
la ley, y no le se
ñalaba normas supletorias. En derecho italiano la aplicación de
las costumbres, siempre supletoria en el Código actual, requiere
su llamada por las leyes·o reglamentos. Y, aunque el Código civil
español de 1889, en
su articulo 6.0
, a falta de ley aplicable, se
remirirfa a las costumbres y a los principios generales de derecho,
en una de sus reformas,
se acabó admitiendo aquéllas sólo de un
modo semejante
al del Codice italiano.
Antes del Código civil, en España, pensarla
JOAQUÍN CosTA,
en la misma línea del referido texto de MoNTESQUIEU. Refirién
dose a
los liberales españoles de su tiempo, decía: «Piensan que
el pueblo
ya es rey y soberano, porque han puesto en sus manos
la papeleta electoral: no lo creais, mientras no se reconozca,
ade
más, al individuo y a la familia la libertad civil, y al conjunto
de individuos
y de familias el derecho complementario de esa Ji.
bertad: el derecho de estatutir en forma de costumbres, aquella
soberanía
es un sarcasmo, representa el derecho a darse perló-
658
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
dicamente un amo que le dicte la ley, que le imponga su volun
tad: la papeleta electoral es el
harapo de púrpura y el cetro de
caña con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pi
latos».
1
O. Por otra parte, la función de los juristas también que
daba
revolucionada. El gran tratadista francés GEORGES RIPERT
lo destacó, asimismo, reiteradamente. Me limito aquí a recogerla
en estos dos párrafos.
«Abramos
el tratado de DoMAT acerca de las leyes civiles;
Las leyes, para
él, no son sólo los mandatos de la autoridad so
berana, del rey o de la Iglesia, sino también las reglas conteni
das en
las costumbres de las provincias y en los usos locales, las
escritas en el Digesto y en el Código de JusTINIANO, las impues
tas por
la. jurisprudencia de los Parlamentos. Entre estas leyes,
DoMAT hizo una fundamental distinción: algunas son inmuta
bles porque
derivJ1n de la naturaleza de las cosas; otras son ar
bitarias porque las establece la .voluntad del hombre. Las leyes
arbitrarias
deben respetar las leyes in.mutables; pues nadie puede
modificar a su capricho
las 1eyes fundadas en· ¡a naturaleza y des
cubiertas por la raz6n.
»He
ahí la teoría de los juristas de la antigua Francia acer
ca de las leyes. Pero no eran éstos los maestros de los hombres
de la Revolución.
RouSSEAU no dice: las leyes; dice: la ley; y
para
él la ley es soberana, pues es la expresión de la voluntad
general. Bajo la Revolución todos los poderes caen, los del rey,
de la Iglesia, de las costumbres provinciales, de los Parlamentos,
· de las corporaciones. No hay sino una sola autoridad: la Asam
blea, encargada
de hacer las leyes. Ella detenta el poder legisla
tivo en su absolutismo».
NAPOLEÓN pensó condenar todo el derecho civil en su Code.
De ahí que, cuando uno de los redactores de éste, MELEVILLE,
publicó su Analyse raisonné de la discussion du Code civil au
Conseil d'Etat, que vino a ser su primer comentario, exclamó
Napoleón: «Mon Code est
per
659
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
rraba todo el derecho, olvidándose de las juiciosas advertencias
de
PoRTALIS. Así, LIARD diría: «El derecho es la ley escrita ( ... ),
los artículos del Código son teoremas, respecto de los cuales· se
trata de demostrar
su muruo enlace, y de extraer las consecuen
cias. El jurista es un mero geómetra».
Su posrulado fundamental fue el principio de su plenitud,
después
referida al ordenamiento jurídico positivo. Este lo pre
vé, explícita o implícitamente, todo. Y la norma abarca todos
los
casos que teóricamente puedan subsumirse en su letra abs
tracta o en su espíritu. LAURENT, más de medio siglo después
de promulgarse el Code, diría: «Los C6digos no dejan nada al
arbitrio del intétprete; éste no tiene ya misión de hacer el de
recho: el derecho está ya hecho. No existe incertidumbre, pues
el derecho está escrito en textos auténticos».
Así,
resultaba correcta la frase de DANTON: «el juez es el sier
vo de la ley». Con ese criterio exegético, éste podría ser suplido
con ventaja por una computadora
si no fuera imposible el sueño
de
la exógesis de subsumir todos los hechos en la letra de las
leyes positivas, operando con simples silogismos, aunque fuera
a costa
de meter por un embudo todos los hechos para confec
cionar la premisa menor. Pero la riqu= de variados matices y
combinaciones que
ofrece la vida no admite este reduccionismo
-si no es perdiendo substancia-, dejsndo la norma reducida a
la correza de sus palabras y los hechos prensados y disecados,
como
se hace con las plantas para colocarlas en un herbario.
Fue inevitable
la reacción de la jurisprudencia y la doctrina
en esta materia. Sin embargo, tras de un
GÉNY, que abogaría
en Francia por
la «libre -respecto del legislado.r-recberche
scientifique»,
vendrá un KELSEN que, identificando derecho y
Estado,
colocó la esencia de aquél en la sanción. Ha habido
después grandes reacciones, peto la exégesis
más positivista y li·
teral siempre amenaza; los funcionarios suelen ceñirse a ella y
la quieren siempre quienes imponen nuevas
leyes revoluciona
rias.
Hace =ca de ciento cuarenta años, en Alemania, cuando
-a pesar de toda la obra de la Escuela histórica~ también la
660
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INFLUJO DE LA REVOWCION FRANCESA EN EL DERECHO
ley era reina y señora, el fiscal Von KIRCHMANN diría que, por
imposición de la ley positiva,
el saber, «inclusive el saber equi
vocado y defectuoso, vence al ser». «El legislador -explicaba
viene a decir a la ciencia del derecho algo así como si le dijera al
arquitecto, "usted puede dibujar y pintar caS
sacerdotisa de la
verdad se convierte en sirvienta del azar, del
error, de la pasión
y de la impremeditación» del legislador. Y,
«del éter celeste desciende
al fango de la tierra»; a la par los
juristas «se
han convertido en gusanos que viven en la madera
podtida de la ley positiva».
En la década de los pasados años treinta, también GEORGES
RrPERT lamentaría la abdicación de los juristas: «Las palabras
de que se sirven los doctores: Derecho,
Justicia, Razón, Progre
so, la democracia las ha escrito con mayúsculas en los carteles
electorales.
Los juristas que las leen no quieren saber que su
sentido ha cambiado».
V, RECAPITULACIÓN.
11. Hoy sé oye clamar en Francia «Trop Etat». Hace po
cos años que un perfecto conocedor del Estado y la Administra
ción franceses,
YVEs CANNAC, publicaba su libro Le ¡uste pou
voir, en el que, después de mostrar cómo la que · él denominaba
démocracie hégemónique -para no llamarla totalitaire-venía
en Francia suplantando a la sociedad en sus funciones, propug·
naría por una democracia participativa que
se circunscribiera a
su
justo poder.
Esto parece un imposible si no se revisan y rectifican los prin
cipios básicos surgidos de
la Revolución francesa.
Hace
=ca de cuarenta años, otro jurista francés, RENÉ SA
VATIER, al comienzo de su obra Du droit civil au droit puhlic,
explicaba: «La Revolución francesa en la escuela de }EAN }Ac
QUES RoussEAU, había ( ... ) considerado como una tiranía todo
lo que restringiera la libertad del individuo. A sus ojos, solamen
te
podía restringir esta libertad la soberanía' popular, voluntad
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JUAN BMS. V ALLET DE GOYTISOLO
del conjunto de ciudadanos, y expresión del Estado». Fuera del
refrendo del sufragio
universal, «todos los
grupos, todas las co
munidades, que constriñen la libertad del individuo desde la fa
milia hasta la corporación, todos eran, a los ojos de la revolu
ción, a los ojos de
JuAN }ACOBO RoussEAu, y también a los ojos
de
BoNAPARTE, unos usurpadores de la libertad individual». Pero
así,
.al quedar el hombre solo ante el Estado, sin el apoyo de los
cuerpos sociales, en los
que precisamente se realiza --advierte---:--:
«un nuevo peligro surge», «el individuo es subordinado a lo co
lectivo representado por la omnipotente voluntad del Estado».
Veinticinco años
más tarde, nada menos que un expresiden
te de
la República francesa, GEORGES PoMPmou, en su libro
póstumo
Le noeud gordien, señruaría una agravación: «al mismo
tiempo que
se instaura así --romo acababa de explicar-en las
costumbres y en los esplritus
una especie de anarquía, el hom
bre se encuentra dotado; a causa de los descubrimientos cient!
ficos, de un poder de presión sobre los elementos, ciertamente,
pero también sobre el hombre; poder absolutamente nuevo y
des
mesurado. El sabio, el. ingeniero, el tecnócrata, disponen de me
dios colosales. Estos medios, en lo esencial, ·se concentran en las
manos del Estado y de una administración que encuadra a los in
dividuos, los coloca en fichas perforadas, los designará mañana
por
su número [ya estamos ahí], determinando la progresión del
nivel,
las actividades deseables y su reparto geográfico, tqmando
a su cargo la educación, la instrucción, la formación profesional,
muy pronto el deber y el derecho a la procreación, y la duración
del trabajo y del ocio,
la edad del retiro, las condiciones de la
vejez, el tratamiento de las enfermedades» . .. «en el mismo
mo
mento en que el individuo se siente libre y se libera de las obli
gaciones
y represiones tradicionales, se construye una máquina
técnico-cient!fica
monstruosa, que puede reducir a la exclavitud al
mismo individuo, o destruirlo de la noche a la mañana. Todo
depende
de los que tengan las palancas de mando.
»Que nadie acaricie
fa ilusión del control. Una vez en el vo
lante del coche, nadie puede impedir que el conductor apriete el
acelerador y que dirija el vehículo hacia donde quiera».
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INFLUJO DE LA REVOLUCION FRANCESA EN EL DERECHO
El remedio es la difícil ruptura del nudo gordiano. Se nece
sitan --decía el mismo PoMPIDOU-«instituciones que asegu
ren, en todas las etapas de fa vida, en todos los escalones de la •
sociedad, en todos los marcos en que se inserta la vida individual
-familia, profesión, provincia, patria-, el máximo de agilidad
y de libertad. Y ello con el fin
de limitar los poderes del Esta
do, de no dejarle
más de lo que es de su propia responsabilidad,
que en nuestros
días ya es inmensa; de dejar a los ciudadanos
la gestión de
sus propios asuntos, de su vida personal, Ia orga
nización de su felicidad tal y como ellos la conciben, con el fin
de escapar de esa funesta inclinación que, bajo pretexto de soli
daridad, conduce directamente al rebaño».
¡Este es el reto! Pero,
fa ruptura de ese nudo gordiano re
quiere una previa revisión de todos los mitos, errores y aberra
ciones sembradas por la Revolución francesa al
expandir sus
ideas por doquier.
Y, sobre todo, el retorno a lo trascendente,
que quiso suplantar
-y suplanta-la propia razón humana,
hecha ley, en cuanto,
como voluntad general, se hace verbo
del Leviathan que nos es presentado como Demos.
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