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Número 307-308

Serie XXXI

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Manuel López-Medel y Barcones: Derechos y libertades en la Europa comunitaria

lNFORMA.CION BIBLIOGRA.FICA.
sador «en tránsito», lo viene a poner a las claras. Pero ya digo
que esto, evidentemente, no
significa tanto objeción -que, de
hacerse, habría de venir referida sólo al pensamiento irazustiano
o, como mucho, a
la omisión de una crítica semejante en el es·
tudio de Segovia, lo que sinceramente me parece excesivo--,
como reflexión personal. Que ofrezco, en homenaje, al autor de
este libro, al profesor
Massini y al gran especialista -presente
de modo permanente en sus páginas-- que es Enrique Zuleta
Alvarez.
MIGUEL AYUSO.
López.Metlel y Barcones, Manuel: DERECHOS Y
LIBERTADES
EN LA EUROPA COMUNITARIA (*)
Manuel López..Medel y Barcones, Abogado, que fue Secretario
General
de la Sociedad Española para los Derechos Humanos y
ahora
es Vicepresidente de esta filial de la Sociedad Internacio­
nal
con igual objeto -Internationale Gesellschaft für Menschen­
rechte-, nos ofrece en este ensayo una interesante aportación
científica y documental sobre

la protección de
lds derechos hu­
manos en la Europa comunitaria, que ya expuso parcialmente en
la
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Coincidiendo con el V Centenario del descubrimiento de
Amé­
rica, la SDEH ( Sociedad Española para los Derechos Humanos),
patrocinaddra de la obra, desea reafirmar su proyección europea
e iberoamericana, facilitando el buen entendimiento entre
ambos
continentes a través de España, congtatulándose al mismo tiempo
del acercamiento de los países del Este a la Europa hbre y
demo­
crática, producido a raíz de la calda del sistema comunista que
oprim!a a aquellos.
El autor
analiz.a los derechos humanos en su trayectoria euro­
pea reciente, no especialmente en su aspecto negativo de violación
de los mismos, sino como ciencia social de arranque cristiano y
humanista en sus
dimensiones cultural y jurídica, vertientes que
encajan en
los fines de las Comunidades Europeas, del Consejo
de Europa y
· de la Conferencia para la Seguridad y Cooperación
Europea.
.
Después de una referencia al Papa Juan Pablo Il, que en su
visita a Compostela el 9-XI-S2 hizo un llamamiento a Europa
(*) Editado por la Sociedad Española para los Derechos Humanos, Ma­
drid, 1992.
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
para que se encuentre a sí misma, aludiendo a las raíces cristianas
de este continente, que
son las que únicamente pueden dar fir­
meza auténtica a los derechos humanos, de los que tanto se habla
y que también con tanta frecuencia son conculcados,
se ocupa de
los derechos humanos bajo un punto de vista doctrinal que la
Europa
comunitaria basa generalmente en la defensa del sistema
democrático en el que
se acepta implícito un cierto fondo moral
no siempre bien precisado.
El fundamento de los
derechos humanos, cuya internaciona­
lización se extiende modernamente, reside, según la generalidad
de los tratadistas, en la propia naturaleza del ser humano y en
la defensa de unos principios y libertades de los que el hombre
se considera titular inalienable, como son la justicia, la igualdad
jurídica y el pluralismo político.
En general constituyen simples declaraciones más o menos
solemnes, que con el paso del tiempo van cobrando arraigo y
positividad.
Tras la última conflagración mundial, la primera Declaración
Universal de los Derechos Humanos, fue la de la ONU, adoptada
por la Asamblea
General el 10 de diciembre de 1948, que algu­
nos Estados consideraron como un texto de derecho internacional
positivo, y otros simplemente como
la proclamación de un deseo
con sólo fuerza moral.
Los países comunitarios reiteraron esta misma filosofía en
acuerdos y conferencias posteriores. El Convenio Europeo de los
Derechos Humanos, constituye
la garantía colectiva en el marco
de la Europa Occidental, de los principales derechos civiles y
políticos consagrados. en 1948, pero reforzados por un sistema
de control judicial
internacicinal. Firmado en Roma el 4 de no­
viembre de 1950, fue recibiendo sucesivas ratificaciones y entró
en vigor el 3 de septiembre de 1953. El Consejo creció, ingre­
sando en el mismo Hungría en 1990 y Polonia y Checoslovaquia
en 1991, contando en la actualidad con 26 miembros.
España firmó
el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos
el 24 de noviembre
de 1977, con protocolos adicionales poste­
riores, entrando en vigor el instrumento de ratificación el 4 de
octubre
de 1979, reconociéndose jurisdicción al Tribunal de Es­
trasburgo para conocer de las cuestiones relativas a la interpreta­
ción y aplicación del citado Convenio.
Siguiendo la idea de una mejor garantía en
la eficacia de
dicho Convenio, la Asamblea del Parlamento Europeo, sugirió en
197 4 la conveniencia de designar un Defensor del Pueblo u Om­
busman, que cobró fuerza en 1978,79, y que últimamente ha sido
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lNFOitUAClON--BIBLIOGRAFICA
recogida con bastante_ detalle en los Acuerdos de Maastricht de
1992.
Se pretende con ello asegurar una mayor proteccióh a los
derechos humanos, que se proyectan recoger en un Código de los
mismos, con .creciente amplitud, pues no sólo abarcarán derechos
personales sino también sociales y laborales.
En una segunda parte del estudio que analizamos .. se recoge
una extensa jurisptudencia comunitaria europea y constitucional
de diversos países sobre la materia, en la que
se tratan diferentes
problemas.
.
Una tercera parte, recoge declaraciones y posición institucio­
nal comunitaria sobre los derechos humanos.
Y en una cuarta, las adhesiones de las Comunidades Europeas
al CEDE (Convenio Europeo sobre Derechos Humanos).
La quinta parte contiene el texto de la · Declaración de los
Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobado por el Parla­
mente Europeo
el 16 de mayo de 1989, que recoge sistemática­
mente todos los pronunciamientos anteriores sobre la. materia, y
que es fundamental en la cuestión.
Después de una breve conclusión final y una bibliografía
bá­
sica, siguen tres anexos referentes a XXXV afios de la Conven­
ción
Europea de Derechos Humanos ; la Conferencia de Viena
de 4 de noviembre de 1986 sobre Derechos Humanos en
la
Europa del Este, y las estructuras políticas europeas en materia
de educación.
GABRIEL ALFÉREZ CALLEJÓN.
Vaca de Osma, ]osé Antonio: LA MASONERIA Y EL.
PODER(*)
Se ha escrito una cantidad abrumadora de títulos sobre la ma­
sonería. Entre ellos, el ameno estudio de Vaca de Osma adquiere
un enfoque doblemente peculiar.
Escrito de forma documentada, elegante
y amena, y con finas
pinceladas de humor y aun de
ironía, La Masoneria y el Poder
es un esfuerzo divulgativo que supone numerosas investigaciones
previas de otros autores y del propio divulgador. En beneficio
del lector medio y condicionado por el objeto de ofrecer una idea
global de la masonería,
el autor omite buena parte del complejo
aparato crítico, documental
y de fuentes, propio de una obra de
(*) Barcelona, Ed. Planeta, 1992, 381 ·págs.
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