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Número 367-368

Serie XXXVII

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Discurso de clausura de las II Jornadas Hispánicas de Derecho Natural

DISCURSO DE CLAUSURA DE LAS
II JORNADAS HISPÁNICAS DE DERECHO NATURAL
POR
GUIDO SOAJE (')
Me ha sido asignada por los organizadores la honrosa tarea
de cerrar con algunas palabras de clausura estas brillantes y
fecundas Jornadas,
en las que han participado muy distinguidos
iusnaturalistas europeos y americanos; en los casos de algunos de
ellos, a quienes ya conocía personalmente por distintas razones,
y
entre los cuales hay antiguos y entrañables amigos, el reen­
contrarme
en esta grata oportunidad con ellos me ha alegrado
muy profundamente; a otros los conocía sólo por haber leído
relevantes trabajos suyos
y me interesaba mucho el respectivo
contacto personal,
con el previsible diálogo directo, amistoso y
fecundo; y,
en punto al resto de los participantes, mucho me
complace haberlos conocido por primera vez en este ámbito en
unidad viva y firme de convicciones y-de ideales comunes, y en
un sincero compromiso recíproco de intensas tareas intelectuales
compartidas.
Por otra parte, no puedo quizá omitir que, por una feliz coin­
cidencia, procedo como hijo, por la sangre, y, como doctor, por
su más que trisecular universidad, de la ciudad que sus funda­
dores españoles denominaron "Córdoba de la Nueva Andalucía"
por la semejanza del lugar escogido para la erección de la nueva
(*) Publicamos, a continuación, el discurso de clausura de las II Jornadas
Hispánicas
de Derecho Natural, celebradas en Córdoba entre los días 14 y 19 de
septiembre del año en a.uso. Además del texto del doctor Soaje, estampamos con
mucho gusto las contribuciones de nuestros también buenos amigos los profeso­
res Montejano e Ibáñez, de Buenos Aires y Viña del Mar (Chile) respectivamen­
te. Puede verse en este mismo número
la crónica de las Jornadas (N. de la R.).
Verbo, núm. 367-368 (1998), 659-667 659
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GUIDO SOAJE
ciudad con el de esta Córdoba española, ya emplazada en tierras
de la vieja Andalucía, cristiana y moruna. Esos fundadores ha­
bían llegado a ese destino, tras un prolongado y azaroso itinera­
rio: habiendo salido de un puerto en el sur de su España natal,
llegaron, después de cruzar el Océano Atlántico, al entonces
Istmo
de Panamá, que debieron pasar a pie, atravesando una
harto espesa selva tropical; luego se embarcaron ya en alguna
costa del océano Pacífico, hacia el sur, rumbo al puerto del
Callao, llegando a Lima, la capital del virreinato del Perú, de
donde partieron nuevamente a pie hacia las tierras que los natu­
rales en su lengua llamaban el Tucumán, al que correspondía
todo el norte del actual territorio argentino, y que se extendía
hasta la ahora provincia argentina de Córdoba, denominada
entonces por eso "Córdoba del Tucumán". Puedo, además, traer
a cuento que mi domicilio familiar se halla en una ciudad cordo­
besa, de nombre muy cristiano y español, a saber Alta Gracia, en
la que pasó sus últimos años el ilustre Manuel de Falla, por
haberla escogido deliberadamente para morar en ella, en razón
del parecido de su paisaje circundante con el de su originaria tie­
rra andaluza. Son,
por cierto, muy felices coincidencias, que me
agrada evocar en esta ocasión propicia.
Después de este exordio, paso a ocuparme del contenido de las
precedentes Jornadas que se acaban de realizar aquí. De acuerdo
con el excelente programa concebido por los organizadores de
estas
Jornadas, distinguidos expositores han examinado, en primer lugar,
el derecho natural hispánico,
en algunos de sus aspectos relevantes;
otros
no menos calificados, se han ocupado, respectivamente, a la
luz y desde la perspectiva del derecho natural, del derecho público,
del derecho penal
y del derecho privado; y, a su vez, otros partici­
pantes, de competencia
y erudición parejas de las de los preceden­
tes expositores, han tematizada el derecho natural en sus ámbitos
histórico-nacionales vernáculos ( el
mundo germánico, Francia, el
mundo anglosajón, el hispano-americano, el lusitano, y el español).
De tales exposiciones y de las intervenciones posteriores de algunos
de los participantes en estas Jornadas ha resultado un polícromo
cuadro de sumo interés, en el que se articulan armoniosamente lffie­
as de convergente universalidad y la riqueza de fonnas del derecho
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DISCURSO DE CLAUSURA
natural, correspondientes a la compleja variedad de campos en la
praxis humana, colectiva e individual.
Si bien muy poco podría añadir a tan valiosas contribuciones,
he estimado oportuno, en cambio, referirme ahora a la originaria
matriz griega del
derecho natural de la tradición cristiano-occi­
dental,
por entender que tal referencia es muy iluminadora res­
pecto de la temática iusnaturalista a la que se han dedicado las
presentes
Jornadas que nos han congregado en esta hermosa ciu­
dad española de Córdoba. Por lo pronto, mucho me place e inte­
resa evocar, respecto del contexto aludido, y
entre otras, una muy
relevante tesis histórico-cultural sostenida,
con muy firmes fun­
damentos,
por Marce! De Corte en su excelente libro Philosophie
des moeurs contemporaines
(Edit. Universitaires, Les Presses de
Belgique, Bruxelles, 1944) y que ha sido muy orientadora para mi
labor intelectual y docente en el campo de la filosofía del dere­
cho. Para ese
muy calificado pensador se puede registrar, a base
de
una seria compulsa histórico-comparativa, mayor afinidad
antropológico-espiritual entre
el hombre del mundo clásico grie­
go y
el hombre cristiano, que entre uno u otro de ambos tipos
humanos y el hombre moderno. Los análisis que De Corte pro­
puso para justificar su tesis, fueron múltiples, lúcidos, penetran­
tes
y convincentes y no pueden, por obvia razón de brevedad,
ser
ahora traídos a cuento. Lo único que cabe decir en esta opor­
tunidad es que esa mayor afinidad afirmada por el ilustre filóso­
fo belga también
puede verificarse cabalmente, en particular, en
los nexos entre el iusnaturalismo griego y el cristiano occidental.
En el primero
de dichos jusnaturalismos se hallan quizá las raíces
más genuinas y profundas del
segundo, cuya preservación y cuya
vigencia,
para una actitud auténticamente tradicional, exigen ante
todo el respeto de aquel suelo nutricio, en el que floreció una
cultura que,•en sus mejores expresiones, estuvo transida y signa­
da
por un hondo sentido metafísico del ser y de su fundamento
último. En
un pasaje de su libro, y mencionando en su apoyo a
Peter Wust
(1), expresó De Corte: " ... el hombre antiguo no difie-
(1) Si bien De Corte cita a Wust, no menciona el lugar respectivo. Por otra
parte,
es cierto que aquél desarrolla con amplitud y solidez la misma tesis.
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re sustancialmente del hombre medieval modelado por el Cristia­
nismo. Ambos son dóciles ante la Naturaleza y fieles a la voca­
ción nativa del animal racional, que
es la reverencia ante las
potencias sagradas del
Ser. Ambos experiencian un respeto reli­
gioso ante el universo material y espiritual, del que son miem­
bros. Las relaciones entre el hombre y el mundo son regidas ...
por un realismo objetivista, que conviene distinguir cuidadosa­
mente del positivismo utilitarista
y sectario que impera en la
época moderna y que ha pasado a las costumbres como remedo
de aquél ... El mundo posee, para el pagano como para el cristi­
nao, su autonorrúa propia. Atacar el universo, o bien rebosante
de divinidades ocultas o bien creado
y rescatado por Dios, es
para ellos algo inconcebible. Ignoran la escisión entre el sujeto y
el objeto,
que constituye el preludio del sometimiento del obje­
to
por el sujeto. Para ellos el hombre es un ente de la naturale­
za,
que de derecho y de hecho simpatiza con la Naruraleza, por­
que como ésta depende él de la Divinidad. La objetividad anti­
gua y cristiana tiene por base la comunión espontánea con el
Universo considerado
como una presencia fraterna, y no a la
manera oriental,
como un lugar de absorción mística o bien, a la
manera moderna,
como un instrumento o como un punto de
apoyo de la voluntad de poderío. Consiste en una suerte de pie­
dad ingenua ante las cosas concebidas y percibidas como habi­
táculos
de la Divinidad o bien como receptáculos de su flujo
creador.
El pagano y el cristiano escuchan lo que dice el Uni­
verso,
Fatum o Verbum. El moderno hace las cuentas: Ratio. / En
cambio, para aquéllos, e.d. para el pagano y el cristiano / todo
tiene ... un lenguaje y un sentido que es a la vez inteligible y mis­
terioso ... El uno y el otro saben que el Universo constituye una
jerarquía en la que repercute de grado en grado la imagen supre­
ma
de Dios" (op. cit., págs 199-200). Permítaseme excusarme por
la longitud de esta cita, pero no he resistido a la tentación de
ofrecerles el trecho precedente, por el que De Corte sostuvo, en
profunda y brillante síntesis, la última afinidad entre el hombre
clásico y el hombre cristiano
en punto a lo que podría denomi­
narse su ontología viva o existencialmente asumida. De este
modo he intentado presentar la raiga! ejemplaridad del primero
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de ambos iusnaturalismos respecto del segundo en punto a la
relación del hombre con la naturaleza
y su fundamento, ejem­
plaridad
que fue de decisiva influencia en ambas épocas históri­
co-culturales, a la hora
de discernir y de promulgar las principa­
les líneas regulativas ético-políticas
de la vida humana colectiva.
Debo consignar ahora, y por último, en esta parte de mi exposi­
ción,
que el juicio evaluativo de De Corte sobre el mundo moder­
no,
en su confrontación con el mundo cristiano-occidental, ha
sido compartido en una bibliografía de primer nivel, de la que
puedo citar algunos nombres: George de Lagarde, en su libro
sobre El nacimiento del espíritu laico,-Imbard de la Tour, en sus
estudios sobre Los orígenes de la Reforma Protestante; Paul
Hazard,
en sus dos obras: La crisis de la conciencia europea y El
pensamiento europeo del siglo
XVIII; H. Belloc, en sus libros La
crisis de nuestra civilización, Europa y la fe, Las grandes here­
jías, etc. Nombres ilustres a los que podría agregar, con sobrada
razón, el del fundador de la Fundación organizadora de las pre­
sentes Jornadas, en varios de los muchos trabajos de su autoría,
que reclamarían una muy prolongada cita. Estimo
que el contac­
to intelectual
con ese mundo clásico aludido, es decir, con las raí­
ces más profundas de un genuino jusnaturalismo, vivificaría e
intensificaría el cultivo
de éste en nuestra época, tan compleja y
difícil y, en general, tan gravemente desorientada ante los pro­
blemas más importantes
de la vida humana colectiva.
Tampoco puedo, quizá, dejar
de traer a cuento un no breve
trecho del estudio del eminente filólogo alemán Werner Jaeger,
titulado
Alabanza de la Ley. Los orígenes de la Filoso.ria del Dere­
cho de
los Griegos, de indudable pertinencia para estas Jornadas
de Filosofía del Derecho y por su tema obviamente complemen­
tario
de la precedente y prolongada cita de De Corte. El passus
de Jaeger reza así: "Como se despl'ende de nuestra visión sinóp­
tica
de los esfuerzos de los griegos en este marco, el rasgo domi­
nante del pensamiento jurídico griego, desde sus comienzos
hasta las cimas
de la filosofía del derecho, consistió en referir la
ley y el derecho al ser, es decir, a la unidad objetiva del mundo
en cuanto Cosmos, en cuanto orden ontológico y permanente de
cosas que, al mismo tiempo, es el orden ideal de todos los valo-
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res y el fundamento de la vida y de la libertad del hombre. La
época de los sofiStas constituye una excepción a esta regla; no se
sintió capaz de llegar hasta el ser y de edificar el derecho sobre
esta base inconmovible. Los sofistas afirmaron vigorosamente el
carácter y el origen subjetivo de las leyes, tornando una actitud
pragmática respecto
de su validez. Pero los grandes filósofos de
la época siguiente volvieron al vínculo originario entre el derecho
y el ser
y trataron de establecerlo firmemente sobre su concepción
de la verdadera realidad. Toda nuestra tradición occidental está
fundada sobre esta construcción griega clásica del mundo del
derecho, la cual presupone
un Cosmos donde el individuo huma­
no se encuentra referido a un orden de cosas divino". Hasta aquí
J aeger ha tenido en cuenta la índole fundacional de dicha cons­
trucción griega clásica del
mundo del derecho, más luego pasa al
periodo moderno en Occidente y expresa lo que sigue: "La
moderna filosofül del derecho siguió, en parte, el camino del cla­
sicismo, manteniendo los fundamentos ontológicos de esta tradi­
ción. Pero, en parte, se encontró colocada ante la disolución pro­
gresiva de sus fundamentos y volvió al período
sofístico de los
griegos y a esta concepción filosófica. Este ensayo histórico no
puede aspirar a discutir el problema de cómo la ruptura de las
bases ontológicas de la concepción griega clásica del pensamien­
to juridico, acontecimiento que se produjo
en el siglo último, debe
afectar nuestras ideas
en materia de filosofía del derecho. Pero es
evidente que
una clara comprensión del concepto griego de la
ley y del derecho y
de su vinculación con el orden cósmico, tal
como lo concebían los griegos, deberá ser el punto de partida de
toda reflexión sobre el tema de la naturaleza del derecho y del
lugar
que éste ocupa en nuestro mundo filosófico" (2).
(2) El precedente trecho del estudio citado de W. Jaeger fue publicado, en
texto francés, en las
Actas del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho y
Filosofta Social (Helsinki, agosto de 1983), con algunos comentarios y algunas
notas históricas complementarias en el
apartado 3 ("Incidencia de las posiciones
en el tema de
la naturaleza y su función respecto del pensamiento jurídico~) den­
tro de la comunicación leida en dicho Congreso ("Diferentes concepciones de
Derecho
Natural"), la que fue posteriormente editada, en texto español y con el
mismo título, en el volumen
El iusnaturalismo actual, Buenos Aires, Abeledo­
Perrot, 1996, págs. 321-346.
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Una sola observación, en disidencia, deseo formular ahora
respecto de esta densa y muy importante tesis histórico-cultural
de W. J aeger, en lo que concierne a su referencia expresa a la
filosofía del derecho de la modernidad; observación que se halla
exigida, a mi juicio, por la necesidad de mantener la coherencia
con mi adhesión a la ya aludida tesis de De Corte. No bastaría, a
mi modo de ver, con esa partición, tal como Jaeger la propone,
respecto de la filosofía del derecho en la época moderna. Mi
divergencia es sobre las dimensiones intensivas, que en el estu­
dio de Jaeger se asignan, respectivamente, por un lado, a la rea­
nudación,
en la modernidad, de los lazos con la tradición jurídi­
ca clásica griega, y, por otro, el retorno a la actitud sofista, y que
allí parecerían ser estimadas sólo intensivamente parejas en
ambos casos. En mi opinión, y respecto de esa alternativa, habría
mayor distancia, e incluso más intensa oposición respecto del
mundo clásico griego, en la filosofía moderna del derecho, si se
la compara con la otra -no propiamente moderna, en el sen­
tido ya fijado, sino cristiano-medieval y su prolongación fiel, todo
en la Segunda Escolástica Española-, las que de hecho reataron
viva y profundamente sus vínculos doctrinales y existenciales con
ese mundo clásico. Acaso, cuando Jaeger en el trecho transcrito
aludió al "clasicismo", habría soslayado la evidente equivocidad
de esta expresión y englobado en su connotación algunas doc­
trinas impropiamente
denominadas iusnaturalistas, si se tiene en
cuenta y se suscribe la ya anteriormente aludida tesis del profe­
sor
De Corte. En lo que inmediatamente sigue procuraré por vía
de unas pocas precisiones, poner las cosas en su lugar.
Para confirmar la
precedente observación crítica respecto de
la mencionada tesis de W. Jaeger, estimo pertinente el evocar dos
líneas históricas
muy relevantes: una concerniente al jusnaturalis­
mo protestante; y otra que se da en el liberalismo moderno,
sobre todo en sus formas y expresiones política y jurídica. En
punto a la primera línea histórica, puedo mencionar aquello que
Max Wundt denominó y examinó con mucha penetración, a
saber "la Escolástica Protestante", surgida sobre todo en Alemania
en gran parte por el impulso inicial de Melachton, y luego desa­
rrollada
en grandes obras por pensadores ligados a la Reforma.
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Puede citarse como una de sus expresiones más representativas,
por su evidente relación con el tema central de estas Jornadas,
ese tipo de iusnaturalismo, que difiere en muy amplia medida del
iusnaturalismo del Aquinate
y de sus continuadores fieles, y que
se halla representado, sobre todo, por dos nombres ilustres: en
primer lugar, por el de Christian Wolff, autor de, entre otras
muchas,
una monumental obra en cinco volúmenes, titulada Jus
naturae; y después por el de Samuel Puffendorf, autor de los
siguientes libros,
entre otros: De iure naturae et gentium libri acto
(1982), Elementorum]urisprudentiae Universa/is libri duo (1672),
De officio bominis et civis iu:xta legem naturalem libri duo (1862).
(Este segundo autor, puede notarse de paso, parecería haber ejer­
cido decisiva influencia
sobre algunos de los pensadores, que
sentaron las bases fundacionales de los Estados Unidos de Norte
América).
Y, en punto a la segunda línea histórico-doctrinal,
puede mencionarse la del así llamado liberalismo, sobre todo el
político-jurídico,
cuyo fundador habría sido John Locke, por
haber sostenido, en su segundo Ensayo sobre el gobierno civil, en
tajante oposición a la tesis tradicional en Europa sobre el bien
común político como el verdadero fin de la comunidad política
o Estado,
que tal fin es la protección de los derechos individua­
les,
en particular la del derecho de propiedad privada (3).
Por otra parte, para los participantes en estas Jornadas, no
será desconocido, por cierto, el hecho de que ya en la segunda
mitad del siglo XIX el ilustre jesuita Luigi Taparelli d'Azeglio, en su
notable Examen critico del gobierno representativo, puso de ma­
nifiesto
el origen protestante del liberalismo político europeo ( 4).
Por último, a esta línea liberal estaría entrañablemente vinculada,
(3) Puede también traerse a cuento el conocido juicio de HARoID LAsKI, en
su libro El liberalismo, donde dice sobre éste que "ha sido durante los cuatro
últimos siglos, la doctrina
por excelencia de la civilización occidental", op. cit.,
reedición ingle.sa de 1953, pág. 9. Tal vez LASKI ha exagerado la duración ("cua­
tro siglos")
en la influencia de esta doctrina en Occidente, desplazando demasia­
do hacia atrás, en el tiempo histórico, el comienzo de dicha influencia.
( 4) Consigno los datos
de la edición española: Madrid, El pensamiento espa­
ñol, 1867, 2 volúmenes. Vid. en el tomo I los cap. VIII, IX y X y en el tomo II el
cap.
IX (págs. 505-560) y dentro de éste el parágrafo 1 ("Doctrinas universales que
sirven de base a las constiruciones modemasH).
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a mi modesto parecer, la doctrina sobre los "derechos humanos",
expuesta, después
de la Segunda Guerra Mundial, en la llamada
ucarta de San Francisco".
Debo poner término a mis palabras de clausura respetando
así los lapsos razonablemente fijados por los organizadores de
estas Jornadas para todas las exposiciones. Mas, antes de con­
cluir, permítaseme enunciar
unas pocas sugerencias para ser
incluidas en la consideración del temario de algunas Jornadas
posteriores a la presente:
a) La conveniencia de incluir, entre los
asuntos principales, sendos
exámenes de las doctrinas platónica
y aristotélica sobre la justicia, y el de los caracteres y perfiles
doctrinales del iusnaturalismo romano, sin
desatender el desarro­
llo histórico
de éste. b) Pareja conveniencia habría, a mi juicio,
en exponer los rasgos principales del iusnaturalismo protestante
a
base de sendos exámenes críticos de las tesis principales de
Christian Wolff y de Samuel Puffendorf. e) La habría también en
una comparación entre las doctrinas genuinamente iusnaturalis­
tas
y las que pueden discernirse en la base de los ahora así deno­
minados "derechos humanos". La incorporación de tales asuntos
al respectivo temario tendría, a
mi parecer, como resultado prin­
cipal,
un actualizado perfilamiento de un genuino iusnaturalismo,
tan indispensable para este fin
de siglo y para las siguientes cen­
turias.
Agradezco vuestra gentil
y paciente atención.
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