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Número 367-368

Serie XXXVII

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El derecho natural en el mundo hispanoamericano

EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO
HISPANOAMERICANO
POR
BERNARDINO MONIEJANO
l. Dos precisiones acerca del tema
Comenzaremos este aporte con dos aclaraciones: en primer
lugar,
que el amplio tema asignado, junto a nuestro amigo y cole­
ga Gonzalo Ibáñez, lo limitaremos para ocuparnos solamente de
esa parte de Hispanoamérica que es la Argentina: en segundo
lugar, que no nos ocuparemos de los estudiosos, que afortuna­
damente existieron y existen, cultores de los estudios acerca del
derecho natural, de lo que es denominado "derecho natural cien­
cia", sino del llamado
"derecho natural objeto" (1). O sea, que
mientras nuestra reflexión apuntará a destacar la presencia, nece­
saria, por cierto, del derecho natural en el derecho concreto, en
lo justo político de Aristóteles.
Dosis de justicia y de injusticia
Esa presencia es ineludible, porque toda concreción jurídica,
sea
en el plano instrumental de las normas que la rigen o de las
conductas
que la realizan, aparece en su conjunto con diversas
dosis de justicia y de injusticia. Lo absolutamente justo, como
conjunto, no es de este mundo y las utopías que lo prometieron
(1) PUY, Francisco, Lecciones de Derecho Natural, Ed. Porto y C'ia., Santiago
de Compostela, 1970, pág. 21.
Verbo, núm. 367-368 0998), 669-696.
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no hicieron más que acrecentar las dosis de injusticia. Pero lo que
sí podemos y debemos, con clara conciencia de nuestros límites,
es tratar de ampliar el ámbito de lo justo y de acotar el espacio
de lo injusto.
Derecho concreto y derecho positivo
Para ello es necesario que el derecho concreto reconozca lo
justo
por naturaleza, lo justo en sí, que resultará entonces dere­
cho natural positivizado o derecho accidentalmente positivo, el
cual junto al
derecho positivo por sí, que se refiere a las cuestio­
nes que en principio son indiferentes, pero que dejan de serlo al
ser determinadas
por el legislador, el juez, las costumbres o los
contratos, integra el
derecho concreto que en rigor se puede
denominar así1 porque es justo por una u otra vía.
Pero además aparece otra realidad, a la cual podemos llamar
derecho aunque en forma analógica e impropia: el derecho posi­
tivo injusto, las dosis de injusticia que existen en todo derecho
concreto y que surgen de la negación de las exigencias del dere­
cho natural (2).
II.
Una gran herencia
Los argentinos, como todos los hispanoamericanos, somos
herederos de un inmenso patrimonio espiritual y cultural. Dentro
de esa herencia, tenemos que buscar el pensamiento y el ejem­
plo, si queremos progresar desde un hoy que nos duele, por las
abundantes dosis
de injusticia que padecemos todos los días,
hacia un mañana más justo y, por ende, mejor.
Esa herencia tiene
una doctrina y nos llega a través de los
teólogos y los juristas de las Españas clásicas. Pero ellos, que
(2) Acerca del tema pueden consultarse los estudios de JUAN ALFREDO
CASAUBóN: "La justicia y el derecho positivo", publicado en Jdearium, Mendoza,
1979, núm. 4/5, págs.
47 y sigs. y "La teoría tricircular del derecho", en
Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 27-12-72 núm. 4182, págs. 3 y sigs.
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supieron hacer fecundos los principios del derecho narural apli­
cados a nuevas circunstancias y no esterilizarlos, nos ponen en
contacto con su "telón de fondo": Santo Tomás de Aquino. Y el
Doctor Angélico, ese gran formador de las inteligencias ayer y
hoy,
ese gran integrador de los saberes nos remite al "maestro de
los que saben", Aristóteles, y a los juristas romanos y a los Padres
de la Iglesia, en especial a San Agustín y al tan nuestro San
Isidoro
de Sevilla y a tantos más ...
Pero la herencia no se agota en la doctrina; tiene grandes rea­
lizadores: los Reyes Católicos, Carlos
V, Felipe II y además una
pléyade de descubridores, colonizadores, gobernantes y misio­
neros que un día lejano llegaron desde muy lejos y dejaron su
impronta en esta tierra.
Es
verdad que el legado que aquí fructifica adquiere una
nueva coloración con tonalidades propias, y el criollo no será
una copia del castellano ni del español peninsular en general;
pero esas peculiaridades no hacen más que enriquecer el con­
junto
de esos pueblos tan diversos unidos por la fe, la tradición
y la culrura, integrantes
de la llamada "Pequeña Cristiandad his­
pánica",
que a la vez era ese inmenso imperio en el cual el sol
no se ponía.
m. Algunos aspectos del legado
Y aquí, de nuevo, nos vemos obligados a dejar de lado
muchos aspectos del legado y a ceñirnos a los más importantes
para el tema: el derecho concreto en dos ámbitos, el del Estado
y el
de la familia.
El Estado indiano resumía en sí mismo las exigencias seña­
ladas
con mano maestra por Antonio de Oliveira Salazar en nues­
tro siglo:
"debe ser siempre una persona de bien; debe ser tan
fuerte que no necesite ser violento; debe ser fuerte, pero limita­
do por la moral, por los principios del derecho de gentes, por las
garantías y libertades individuales
... " (3).
(3) Habla Salazar, Ed. SPN, Lisboa, sin fecha de edición, pág. 19.
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El poder sometido al derecho
El Estado debe ser una persona de bien en tiempos de paz y
en tiempos de guerra. Y los gobernantes deben en todo tiempo
estar sometidos
al derecho, proteger al derecho, muchas veces
indefenso ante las tormentas del entuerto, incluso contra ellos
mismos.
Aquí cabe destacar el apotegma que San Isidoro de Sevilla
estampa en sus Etimologías. "Rex eris, si recte Jacias¡ si non Jactas
non eris' (4). El rey que en lugar de respetar al derecho y de
impartir justicia, de regir con rectitud, obra torcidamente, pierde
hasta su nombre y sufre una metamorfosis
al convertirse en tira­
no: así también lo señala el santo obispo: "Los reyes conservan
su nombre obrando rectamente y lo pierden pecando".
Desaparece la distinción entre mando justo e injusto
En nuestros días, al perderse nociones de lo justo y de lo
injusto, también desaparece la distinción clave entre el rey y el
tirano, entre mando justo e injusto, ante lo cual
"no deberá
hablarse de realismo, sino de ceguera ante hechos realmente
determinantes" (5).
Por eso, son
de tremenda actualidad los textos de Juan de
Mariana que sirven para descubrir a más de un tirano o tiranue­
lo de nuestros días disfrazado generalmente con diversas másca­
ras democráticas: "el rey ... vive en el mismo derecho de todos ...
la potestad real, la ejerce con sigular modestia; a ninguno moles­
ta sino a la maldad y al crimen ... ama a todos con cariño pater­
nal.. . se muestra accesible. . . oye las quejas
de todos. . . no domi­
na a sus súbditos como esclavos, como hacen siempre los tiranos,
sino más bien preside una gran familia ...
no permite que los ciu-
(4) Libro 9, C. 4 en Ed. B.A.C., Madrid, 1951, pág. 229.
(5)
HENNIS, Wihelm, Política y Filosofia práctica, Ed. Sur, Buenos Aires, 1973,
pág. 89.
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dadanos se afeminen en el jolgorio y la molicie, como lo hacen
los tiranos que siempre procuran debilitar al pueblo ... No tiene
que recurrir a impuestos grandes ni a desacostumbradas contri­
buciones" (6).
La importancia del ejemplo
También Mariana señala la importancia del ejemplo en esa
tarea
que hace al bien común y que es una de funciones claves
del gobernante: inducir a los gobernados a
una vida buena y
honorable mediante la práctica
de las virtudes: "una de las cosas
principales que el rey debe cuidar es contener a cada
uno de sus
súbditos en sus deberes, más bien que por preceptos fríos, con
el ejemplo de una vida modesta y sencilla" (7) y alude al pro­
verbio: "las palabras son
un largo camino, mucho más breve y
eficaz es el ejemplo".
El Estado indiano era una "persona de bien", que se preocu­
pó a través de la delicadeza de conciencia de sus reyes de con­
siderar si los títulos que
telÚa para penetrar en América eran real­
mente justos, tema que no podemos tratar aquí (8).
Una política de población: pacificación y evangelización
Fue un Estado que encaró una política de población, pacifi­
cación y eva,ngelización, como observancia del cargo surgido de
la donación pontificia; un Estado no sólo respetuoso del derecho
natural, sino del derecho cristiano, haciendo realidad aquello que
siglos después aparece en las enseñanzas de Tomás Casares:
"sobre el derecho natural, asumiéndolo y recapitulando
su ínte-
(6) Del rey y de la institución de la dignidad real, Ed. Partenón, Buenos
Aires, 1945, págs. 75 a 77.
(7) Ob. cit., ed. cit., pág. 79.
(8) Acerca del tema recomendamos consultar el interesante estudio de
ENRIQUE DiAz ARAUJO, Bases jurídicas del descubrimiento de América, Ed.
Idearium, Mendoza, 1992.
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gro contenido hay un derecho a la Esperanza sobrenatural" y es
por eso que "un ordenamiento jurídico desentendido de que es
la esperanza cierta de un destino de beatitud eterna lo que le da
sentido a la existencia temporal y no ponga, con el orden de sus
instituciones, condiciones
temporales de un vivir iluminado, sos­
tenido y levantado por la Esperanza sobrenatural, no le hace al
hombre plena justicia, ni le da la plenitud de su derecho" (9).
Fue
un Estado preocupado por el buen gobierno y por la
administración
de justicia, consciente, además, de las dificultades
que tenía en América la aplicación de normas, demasiado opti­
mistas respecto a las posibilidades
de su concreción en la vida
jurídica. Incluso, la
conocida fórmula "se acata, pero no se cum­
ple",
no consistía en una desobediencia, sino en la apertura de
una "nueva instancia" mediante la remisión del asunto al Rey
para que en última instancia resolviera.
Fue
un Estado que se desveló por los indios, por su vida, su
libertad, su trabajo, su elevación cultural y por los criollos y
peninsulares habitantes
en tierra americana.
Dos ejemplos
Quisiéramos poner dos ejemplos de esta quietud: el primero,
la ley
de fundación de las universidades de Lima y Méjico, donde
aparecen las razones del buen gobernante: "para servir a Dios,
nuestro Señor,
y bien público de nuestros reinos, conviene que
nuestros vasallos, súbditos y naturales tengan en ellos universi­
dades y estudios generales donde sean instruidos y graduados en
todas las ciencias y facultades, y por el mucho amor y voluntad
que tenemos de honrar y favorecer a los de nuestras Indias y des­
terrar
de ellas las tinieblas de la ignorancia ... fundamos en ...
Lima y en Méjico ... universidades" (10).
(9) La justicia y el derecho, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, págs.
215 y 216.
(10) Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Ed. Boix, Madrid, 1841,
libro
1, titulo XXII, Ley 1, en torno 1, pág. 128.
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El segundo es uno de política fiscal respecto a la fijación del
tributo
que debían pagar los indios: prescribe que el tasador asis­
tiera a misa para que el Espíritu Santo alumbrara su entendi­
miento al fijar el tributo, debiendo el mismo procurar que, paga­
do el impuesto, "a los indios quedara lo suficiente para sus en­
fermedades, remedio de sus necesidades y sustento de la vida
humana" (11).
La responsabilidad política
Asimismo, se dispusieron modos claros para hacer efectiva
la responsabilidad política durante el gobierno y después del
gobierno y muchas veces, malos gobernantes, sufrieron penas
severas al hacerse efectiva esa responsabilidad; los reyes sabían
perfectamente las dificultades del gobierno a distancia y
tra­
taron de frenar los abusos y las arbitrariedades a través de las
visitas y de los juicios de residencia, surgidos del derecho cas­
tellano y aplicados al derecho indiano, preciosas herramientas
contra la impunidad.
Acerca de esas instituciones, después de señalar varios casos
de gobernadores rioplatenses y tucumanos castigados, Ricardo
Zorraquín Becú afirma
que "el derecho moderno no conoce -o
al menos no ha establecido en la práctica-sistemas de control
tan amplios ... con un enfoque ético de ínfinitas proyecciones" (12).
La guerra en el marco del derecho
Finalmente, la penetración en América debió afrontar gue­
rras, en las cuales como en un amplio campo de lo humano
social, el derecho tiene su papel. La guerra es una realidad huma-
(11) Instrucción a la Audiencia de Lima, 1561, cit. por José María Ots y
Capdequi, Instituciones,
Ed. Salvat, Barcelona, 1959, pág. 107.
(12) La organización política argentina en el período hispánico, Ed. Emecé,
Buenos Aires, 1959, pág. 168.
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na y no una lucha animal; entonces tiene que tener justificativos,
condicionamientos, límites. Saber advertirlo
y observarlo es pro­
pio del Estado cuando es una "persona de bien", pues como afir­
ma Juan Vázquez de Mella: "una sociedad que no está unida por
el derecho, será una congregación de fieras, pero no será una
sociedad de personas".
En
el año 1532 el emperador Carlos V, en Valladolid, esta­
blece los criterios rectores del asunto ... "Mandamos
que no se
pueda hacer, ni haga la guerra a los indios de ninguna provincia
para
que reciban la santa fe católica o nos den obediencia, ni
para ningún
otro efecto, y si fueran agresores y con mano arma­
da rompieran la guerra contra nuestros vasallos, poblaciones y
tierra pacífica,
se les hagan antes los requerimientos necesarios ...
hasta atraerlos a
la paz, que deseamos, con que si estas preven­
ciones
no bastaren, sean castigados como justamente merecieren,
y
no más ... anteponiendo siempre los medios suaves y pacíficos
a los rigurosos y
juridicos ... " (13).
Y Francisco
de Vitoria nos lega sus estudios acerca de las
guerras justas:
en defensa de la predicación, en defensa de los
conversos,
por razón de humanidad y el caso de amistad y alian­
za
con indígenas que hayan emprendido con otros una guerra
justa
y que pidan el concurso bélico de los españoles.
El
matrimonio y la familia
También el Estado se preocupó por el matrimonio y por la
familia.
El modelo de las Partidas fue la base de la institución
matrimonial: "ayuntamiento o enlace
de hombre y mujer hecho
con intención de vivir siempre en uno, guardándose mutua fide­
lidad" (14). Y
se buscó garantizar la libertad del consentimiento,
favorecer el mestizaje,
promover la unidad matrimonial median­
te la regla
de que ningún casado pudiera pasar a las Indias sin ir
(13) Ed. cit., libro 111, título IV, Ley IX, tomo 11, págs. 30/31.
(14) Partida
4, título IT, Ley 1, en edición glosada por Gregorio López,
Madrid, 1844, tomo
11, pág. 478.
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acompañado de su mujer y se reconocieron las jerarquías natu­
rales que hacen posible que la familia se desarrolle como un todo
servicial, pacífico y fecundo.
IV. La pérdida del legado
Este gran legado político y doctrinario empieza a perderse,
desde hace ya mucho tiempo.
Comienza a evaporarse esta tradición del derecho natural
que, como señala Elías de Tejada, "definió a las Españas". Sin
ella,
no cabe autoridad justa, porque la autoridad viene de Dios
"a través de acomodarse a la ley natural por Dios dictada. Sin el
derecho natural católico no se dan más que violencias políticas,
amarguras teológicas, humillaciones indignas, subjetivismos ab­
surdos, colectivismos degradantes, revoluciones o tiranos"
05).
El arribo de los Barbones
Un hito clave en la pérdida del legado es el cambio de la casa
reinante y el comienzo del desarrollo
de elementos revoluciona­
rios, despóticos, que rompen con la tradición. Y para América
esto se advierte hasta en el lenguaje: antes se hablaba de reinos,
señoríos, repúblicas; ahora
se habla de dominios y luego se
hablará
de colonias.
Y esta no es una mera cuestión semántica. Se trata de un cam­
bio en los fines del Estado, de una disminución de las dosis de jus­
ticia, de un apartamiento de las exigencias del derecho natural y
(15) "El derecho natural fundamento de la civilización", en Revista Chilena
de Derecho, Santiago de Chile, abril de 1974, volumen I núm. 2, pág. 292. Aqui
discrepamos con la terminología
usada por Elias de Tejada cuando habla de un
"derecho natural católico", poré¡ue entendemos que sólo existe el "derecho natu­
ral" a secas. Pero así
como la naturaleza, incluso debilitada por el pecado origi­
nal, se encuentra abierta a la gracia que la eleva y perfecciona, el derecho natu­
ral auténtico se encuentra abierto al "derecho cristiano" en el cual alcanzará su
plenitud y acabamiento, según la terrninologia que seguimos de Tomás Casares.
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del derecho cristiano que Zorraquín Becú resume así: "el objeti­
vo religioso se fue olvidando; la justicia dejó de ser la principal
inspiradora de la acción gubernativa y el buen tratamiento de los
indios quedó subordinado a las conveniencias políticas o econó­
micas" (16). Y agrega más adelante: "fue la propia monarquía, al
adoptar las ideas
de la ilustración, la que rompió con los funda­
mentos tradicionales en que se apoyaba" y entonces tuvo "que
crear el sistema absolutista destinado a mantener por la fuerza lo
qlie hasta entonces era producto del acuerdo, el consentimiento
y la adhesión espontánea" (17).
La enajenación de lo no enajenable
Un ejemplo claro del nuevo espíritu lo encontramos en el
Tratado
de Permuta de 1750: lo no enajenable se enajenaba.
Carlos
V, en 1519, había prohibido la enajenación de las Indias
"considerando la fidelidad
de nuestros vasallos, y los trabajos que
los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y
población, para que tengan mayor certeza y confianza de que
siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona,
prometemos y damos nuestra fe y palabra real por nos y los reyes
nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enaje­
nadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni pobla­
ciones
por ninguna causa o razón ... " (18).
Contra el derecbo natural
El tratado condenaba a siete pueblos de indios a trasladarse y
dejar sus tierras y
en su presentación al confesor del Rey Fernan­
do VI afirmaban los misioneros de las Reducciones que "parece
(16) Ob. cit., ed. cit., pág. 46.
(17) Ob. cit., ed.
cit., págs. 301 y 302.
(18) Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, libro III, título I, Ley I,
en ed. cit., tomo 11, pág. l.
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ser contra el derecho natural de dichos indios a su libertad, a sus
haciendas, a sus tierras y bienes raíces y a su conservación, por­
que los obliga a perpetuo destierro de su patria ... los condena a
total confiscación de bienes y a cierto inminente peligro de muer­
te temporal y eterna".
Y fueron los indios los que en guerra justa enfrentaron a los
ejércitos españoles y portugueses. En una carta al caudillo de los
indios Sepé Tiaraju, corregidor del Cabildo indígena, escribe:
"hemos derramado nuestra sangre
al servicio del Rey, peleando
sus batallas
en Colonia y el Paraguay y a pesar de eso, ¡él nos
ordena que abandonemos nuestras casas y nuestra patria! Seme­
jante mandato no es de Dios, es del Diablo" (19).
El caudillo muere en la batalla de Caibaté, llamada la "Nu­
mancia Americana", el 10
de febrero de 1756, y ante la situación
insólita afirma un misionero: "¡Las cosas de Indias, quien lo cre­
yera! Se hallaba en tal estado y ha llegado a tal extremo, que para
que sus naturales
puedan servir al Rey y acreditarle su fidelidad,
les sea forzoso tomar las armas contra él".
Esta
es una prueba de que en nuestro país la ruptura con la
tradición
no se produce en 1810 ni en 1816, sino mucho antes.
V. El periodo independiente
Desde entonces, la Argentina ha sido un campo de batalla.
Por
una parte, el intento de los ideólogos que han tratado en
forma permanente de lograr el desarraigo de las tradiciones, de
cambiar las cosas, las costumbres; por otra, la resistencia del pue­
blo y de algunos lúcidos dirigentes.
No podemos, porque no es nuestro tema, relatar la historia
de un conflicto casi dos veces secular. Pero, a la larga, con avan­
ces importantes y algún que otro pequeño retroceso, hemos lle­
gado a la situación actual, en la cual, conio intentaremos mostrar,
la presencia del
derecho natural en el derecho concreto, en sus
(19) Citado por MANsUETO BERNARDI, O primeiro caudilbo Rio-grandense,
Ed. Globo, Porto Alegre, 1957, pág. 27.
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normas y en su vida, es cada vez menor, apareciendo una situa­
ción institucional de injusticia que impide el logro del bien
común
en muchos de sus más importantes capítulos.
VI. El Estado en tiempos de paz
Ya hemos señalado que el Estado debe ser una persona de bien
en tiempos de paz; para ello debe proponerse objetivos claros y tra­
tar de que se encarnen en la realidad. Los buenos ejemplos, las
leyes, los premios y los castigos son los medios para inducir
al
pueblo a una vida virtuosa. Porque el Estado no puede ser indife­
rente ante lo bueno y lo malo. Tampoco puede ser indiferente
en
el objetivo de alcanzar una paz auténtica, que haga realidad la defi­
nición agustiniana: "tranquilidad del orden".
Y, finalmente, no
puede ser indiferente al bienestar material de la población.
Comparación entre dos Estados
Es interesante comparar el Estado que hoy padecemos y desde
hace mucho tiempo, con ese otro que gobernó en nuestros orígenes.
Aquel Estado, tenía un sentido misional;
se preocupaba no
sólo por la vida fisica, sino también por la vida espiritual del pue­
blo,
por hacer efectivo el derecho a la esperanza sobrenatural,
porque era un Estado no sólo respetuoso de las exigencias del
derecho natural, sino también
de los requerimientos del derecho
cristiano. Era un Estado preocupado por la formación de los
hombres "como personas destinadas a la vida inmortal". Y por
todo ello, era tin Estado que encaró una política de población,
pacificación y evangelización.
Un Estado apóstata
Hoy no interesan en realidad ninguna de las tres cosas.
Comencemos por la evangelización. En nuestros días es un tema
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totalmente ajeno a un Estado que en los hechos es apóstata y que
ni siquiera protege a los cristianos de la invasión de las sectas, de
los falsificadores de la religión.
Es verdad que el preámbulo de la Constitución todavía invo­
ca a Dios como "fuente de toda razón y justicia", que
el Estado
"sostiene el culto católico" con una ayuda económica mínima que
no es otra cosa que una ínfima contraprestación por bienes
expropiados durante la reforma religiosa de Rivadavia; que en el
artículo 19 se sigue reconociendo que existe un orden natural
establecido por Dios que rige "las acciones privadas de los hom­
bres". Pero esto es la letra
de una ley con muy poca incidencia
en la vida cotidiana.
Un Estado sin política de pacificación ni de población
Es un Estado que no tiene una política de pacificación, pues
vive en la discordia de los enfrentamientos partidarios y de la
lucha por los poderes económicos; discordia que se acrecienta
por la falta de intereses comunes y que alentada por otros facto­
res, como la miseria, el desempleo, la falta de oportunidades,
penetra
en los grupos infrapolíticos, en especial en la familia.
Es un Estado que no tiene una política de población. No exis­
te ningún político relevante
que enfatize en la necesidad de
poblar la Argentina con argentinos, de encarar una política demo­
gráfica
que haga posible la conservación del país a través del
reemplazo
de las generaciones, que haga realidad la ocupación
de todo el territorio y que impida que se generen nuevos espa­
cios demográficos vacíos. Y en este campo, el Estado nunca es
neutral. Y si
no tiene una política de población, a favor de la
vida, acaba de hecho contra la vida (20), aunque la negativa ofi-
(20) Acerca del tema de la población remitimos al magnífico estudio de Jorge
!VAN HOBNER GALLO, El mito de la explosión demográfica, Ed. Joaquín Almendros,
Buenos Aires,
1968, por desgracia no actualizado ni reeditado; al de ANsELM
ZURFLUH, ¿Superpoblación?, Ed. Rialp, Madrid, 1992, y a nuestro artículo: "La pobla­
ción: respuesta a una doctrina
de la seguridad demográfica", publicado en Verbo,
Buenos Aires, septiembre-diciembre de 1996, núm. 358/361, págs. 35 y sigs.
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cial de reconocer el llamado "derecho al aborto" defiende toda­
vía un aspecto fundamental del derecho natural.
Un Estado desinteresado del bien común
Es un Estado al cual no interesa el buen gobierno ni la admi­
nistración de justicia.
La autoridad no es entendida como servicio a los goberna­
dos,
de los cuales pareciera burlarse en forma cotidiana. Es un
Estado convertido en una especie de Sociedad Anónima, en el
cual pareciera
haber desaparecido el ámbito público, con la pri­
vatización del bien común. Es un Estado que desconoce que el
principio
de subsidiariedad también requiere "orientación, estí­
mulo, coordinación, suplencia e integración", o sea,
promover y
ayudar.
Es un Estado que a través de las concesiones, que muchas
veces no controla, no presta servicios que antes prestaba en
forma directa. Existen menos servicios, pero a la vez más impues­
tos, más cargas. ¿Para qué?
Para alimentar una creciente burocra­
cia
que incrementa los gastos públicos.
Es el Estado descrito por Nietzsche: "el más frío de todos los
monstruos fríos; miente fríamente, y de su boca brota esta men­
tira: yo, el Estado, soy el pueblo".
Es un Estado realizador de los sueños de Adam Smith que ha
convertido el país en un inmenso mercado, donde todo es nego­
cio o negociado, donde todo es negociable, transable, donde los
negocios nunca se suspenden, ni siquiera los domingos, total­
mente desfigurados, donde el hombre es considerado un animal
que produce, merca y consume (21).
(21) Una acerada critica a este economicismo la encontramos en un texto de
Saint-Exupéry, el cual después de haber reconocido que el hombre produce y
consume, advierte que también combate, inventa, y extrae de allí sus alegrías y
el gusto
por la aventura y la victoria; pero todavía falta lo más importante, pues
la acción
se ordena a la contemplación y es en el ámbito del templo, de su silen­
cio
y de su frescura donde descubre la verdad plena del hombre, porque como
señala con recta jerarquía: "me había nutrido para vivir, había vivido para con-
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ws impuestos, la inflación, los desequilibrios
Es un Estado que a través de uno de sus funcionarios más
conspicuos afirma "que los impuestos deben siempre ser paga­
dos más allá del buen uso que el administrador de turno haga de
los recursos obtenidos" (22).
Durante años el Estado nos castigó con un impuesto extra: la
inflación. Hoy, esta
ha desaparecido, pero, año tras año, el pre­
supuesto se equilibra con nuevas deudas que algún día todos
deberemos pagar, mientras reina el despilfarro de los recursos
públicos. Existen muchas leyes impositivas injustas que "reparten
las cargas a la multitud
de una manera muy desigual"; otras que
miran a los intereses de los gobernantes "más que a la utilidad
común"; discriminaciones injustas, duplicación
de cargas sobre
los mismos bienes gravados (23), impuesto a los ingresos brutos
que se
deben pagar aunque se trabaje a pérdida, que no son obli­
gatorias en conciencia "sino es para evitar el escándalo y el
desorden" (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, 1-2, q.96
a.4). Además, el criterio de supervivencia es claro: primero vivir
y
después pagar. Esto no es una convocatoria a la anarquía, pero
sí a la necesidad de volver a vincular la ejemplaridad en el uso
de los dineros públicos con los requerimientos impositivos y a
destacar la importancia de la razonabilidad y mesura de los mis­
mos,
de la educación tributaria y de simples medidas que po­
drían evitar pésimos ejemplos de evasiones escandalosas.
En fin, este Estado encarna,
desde hace mucho, la continui­
dad para el mal, a pesar de que debemos reconocer que las fun­
ciones públicas
han sido ejercidas, a veces, por personas decen-
quistar y había conquistado para retomar y meditar y sentir el corazón más vasto
en el reposo de mi silencio" ("Citadelle" XXI, en Oeuvres, Ed. Gallimard, París,
1959, pág. 582.
(22) TACCHI, Carlos M., "Por qué los impuestos deben ser siempre pagados"
en la Nación, Buenos Aires, 26-5-95.
(23) Nos remitimos al artículo de :MALENA GAil\'ZA: "Al agro que no puede
parar, el Estado no deja de ordeñar", en La Nueva Provincia, Bahía Blanca,
8-8-98.
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BERNARDJNO MONTEJANO
tes y patriotas, pero poco idóneas, otras, por hombres inteli­
gentes, sin poder.
Nuestros doctrinarios
lo han denunciado. Así, el padre Julio
Meinvielle
cuando afirma que "un Estado que reniega de Dios,
fuente
de su autoridad, y que no ejerce su poder para encami­
nar al bien concreto y real que culmina en Dios a las personas,
ha perdido su razón de ser"; porque acá no hay medias tintas,
por lo menos en la intención última, o el Estado edifica o el
Estado corrompe, y por eso nuestro maestro nos enseña con
claridad meridiana: "El Estado sin orden moral se desordena y
pervierte y
con la presión real e inevitable que ejerce ... desor­
dena y pervierte a las personas singulares ... el Estado despoja­
do de su más noble misión se convierte en el gran corruptor del
hombre" (24).
Un Estado sin misión
Hoy tenemos un Estado sin misión, ni más noble ni menos
noble. Un Estado que malvende el patrimonio público, que nos
amenaza y persigue a través de la prepotencia de sus sabuesos
para luego dilapidar lo
recaudado y-percibido en costosas yago­
biantes campañas políticas, en mantener toda su nueva clase de
"representantes" del pueblo, sus asesores y sus "ñoquis", en cons­
trucciones y reparaciones fastuosas,
en viajes y festines y en
pagar los servicios de una cuestionable deuda externa, que a la
vez incrementa, mientras agonizan las escuelas y los hospitales,
las universidades y los centros
de investigación, gran parte de la
industria y del
campo y el comercio pequeño o mediano, los jubi­
lados
y pensionados, mientras crecen en forma alarmante la
desocupación y la subocupación.
Hoy tenemos un Estado que olvida que en el plano natural,
de acuerdo a la enseñanza de Aristóteles es "optimus in rebus
humanos"
y, por lo tanto, "dispensador del bien más excelente ...
(24) Crítica a la concepción de Maritain sobre la persona humana, Ed.
Nuestro tiempo, Buenos Aires, 1948, págs. 368 y 369.
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EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
bienes de las virtudes intelectuales, morales, de salud, de belleza
y exteriores
que pertenecen a la felicidad" (25).
El fin de la idoneidad
Hoy tenemos un Estado ocupado por individuos que hace
tiempo han derogado por desuso el requisito constitucional de la
idoneidad para el desempeño de los cargos públicos para susti­
tuirla
por la acepción de personas, el nepotismo, el favoritismo,
el amiguismo o la mentirosa solidaridad partidocrática. Meinvie­
lle,
con su lenguaje acerado, directo, nos ilustra acerca del grave
y esencial
problema que multiplica las dosis de injusticia: "¿Cómo
admitir
que todos los ciudadanos, cualesquiera sean su religión,
ideología, conducta,
puedan ocupar todos los cargos públicos?
¿Cómo entregar la formación
de los niños y de los jóvenes a
mentes pervertidas por ideologías ateas y antisociales? ¿Cómo la
enseñanza del derecho o la administración de justicia a jueces
inmorales? ¿ Y la
defensa del país a traidores? ¿ Y el manejo de la
riqueza pública a instrumentos foráneos?
¿Y la suprema magistrd­
tura del país a los enemigos de la Santa Religión? (26).
Un nuevo "hamo mensura"
Hoy todo se negocia y todo se somete a votación, como si
no existieran cosas justas o injustas en sí y como si la naturaleza
creada
por Dios hubiera dejado de ser el supremo criterio de dis­
cernimiento
de lo bueno y de lo malo. Contra el mito de la sobe­
ranía popular, contra la exaltación de la libertad psicológica como
valor supremo que "conduce a la deificación del hombre hacién­
dolo medida de todas las cosas, legislador y juez de sí mismo en
todos los órdenes", otro querido maestro, Tomás Casares, reivin­
dica los principios inmutables: la
norma que a ellos se oponga "no
(25) MEINVTELLE, ob. cit., ed. cit., pág. 367.
(26) Oh.
cit., ed. cit., págs. 263 y 264.
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BERNARDINO MONTE]ANO
tiene autoridad de ley por más que sea lo que quiera la mayoría
o lo que quieran todos, pues lo justo y lo injusto, lo bueno y lo
malo, análogamente a la verdad y el error, no son lo que decida
o prefiera el arbitrio
de nadie. Sino lo que son, pura y simple­
mente (27).
Una cuestión muy grave, la administración de justicia
Finalmente, a este Estado no le interesa la "buena adminis­
tración
de justicia", cuya exigencia es un Poder Judicial indepen­
diente de los vaivenes políticos, integrado por jueces honestos y
probos
que se ocupen de darle a cada uno lo suyo. Jueces que
no sean a la vez juez y parte, que hablen sólo a través de sus sen­
tencias, jueces
que sepan encarnar esa "justicia viviente" de la
cual habla Aristóteles; jueces
que se atengan en su obrar a las
prescripciones de las Sagradas Escrituras: "no torcerás el derecho,
no aceptarás soborno, porque el soborno cierra los ojos de los
sabios y corrompen las palabras de los justos" (Deuteronomio,
16/19).
Estos serían los criterios para recuperar la confianza en la
administración
de justicia, en la cual descree el noventa por cien­
to de los argentinos, a pesar de los muchos jueces honestos y
capaces que integran nuestros tribunales, que no son los que
aparecen en los medios, ni dan lugar a escándalos por sus con­
ductas públicas y privadas, las cuales llegan a salpicar al más alto
tribunal, cuya pésima ejemplaridad contrasta
con los ejemplos de
dignidad, conocimiento jurídico, independencia y ecuanimidad
de que hicieron gala sus integrantes a lo largo de casi toda su his­
toria
en gobiernos civiles y militares.
Como vemos, muy pocas esperanzas existen hoy en casos
litigiosos
de soluciones justas, conformes a la ley natural jurídica
y a la ley humana derivada sea por vía de conclusión o de deter­
minación. Sin embargo, lo justo se realiza en forma espontánea
(27) Organización del pueblo y reforma de la legislación, Ed. Corte Suprema
de Justicia, Buenos Aires, 1953, págs. 12 y 10.
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HL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
en la mayoría de los casos no litigiosos como lo comprobamos
en forma cotidiana con nuestro oficio notarial, donde también
advertimos que a veces se frustra, más allá de la intención justa
de las partes, por cambios en los condicionamientos exteriores,
en especial económicos, que no dependen de las mismas.
VII. Es Estado en tiempos de guerra
En las dos décadas pasadas dos guerras soportó la Argentina,
una contra los enemigos del exterior; otra contra enemigos del
interior.
Las dos dejaron dolorosas secuelas; en las dos, aunque
en forma muy diversa, la Argentina fue derrotada.
La guerra de las Malvinas
La primera fue la guerra de las Malvinas, y nos ocupamos de
ella en nuestros estudios "Francisco de Vitoria y la guerra del
Altántico
Sur" y "Convocatoria a la resistencia argentina".
A más
de quince años de la misma, podemos repetir que fue
una guerra con causa justa y además justa en sí para la inmensa
mayoría
de los argentinos, porque como enseña San Agustín,
"guerra justa
es la que toma satisfacción de la injuria que come­
te una Nación que no se cuida de devolver lo que ha quitado
injustamente" (cfr. Santo Tomás
de Aquino, Suma Teológica, 2-2,
q.40 a.1).
Fue una guerra defensiva, porque se trató de una reacción
contra una injuria o violación del derecho en pos de recuperar
territorios arrebatados por el invasor.
Lo único que pensamos hoy, en perspectiva, por más que
antes del combate se sucedieran años de reclamos pacíficos, es
que no fue el último remedio. Se pudieron dar otros pasos como
cortar las relaciones diplomáticas, prohibir el intercambio, efec­
tuar presiones económicas,
bloqueos, etc.
Y además,
también en perspectiva vemos la improvisación, la
irresponsabilidad
en los aprestos bélicos, en la selección de los
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BERNARDINO MONTJYANO
combatientes, en el estudio del teatro de operaciones, etc., todo
lo cual contribuyó a la derrota a pesar de las proezas y el he­
roísmo de muchos argentinos, porque se ha dicho que la victoria
se obtiene más por la prudencia del jefe que por la fortaleza del
soldado.
Los héroes olvidados
Algunos de los héroes quedaron para siempre como centine­
las
en las islas brumosas y en el mar; los que volvieron no encon­
traban ni en la sociedad ni en el Estado el reconocimiento al cual
se habían hecho merecedores. Y allí fue cuando la guerra se per­
dió en definitiva. Ni siquiera se recuerda a los caídos cada 2 de
abril. El ejemplo de Juan Manuel Rosas no fue imitado; ejemplo
de paciencia, energía y resistencia que obligó a pactar y a desa­
graviar a nuestra bandera a las
dos potencias entonces más pode­
rosas de la tierra, como recuerdan los versos del poeta:
"Y a tratos se avendrá mal de su grado
el franco inglés que sus rojos leones
en Tonelero halló y en Obligado".
La guerra contra la subversión
La segunda fue la guerra subversiva. Y aquí nos detendremos
un
poco más porque la confusión a su respecto aumenta cada día
impulsada por los comunicadores sociales, los políticos, la pren­
sa, las usinas que fabrican la llamada opinión pública y los que
viven alimentados por el odio y el rencor.
Esa guerra también fue justa porque fue emprendida contra
un enemigo del interior que pretendía destruir los restos del
orden natural y cristiano aun vigentes. A ella se le pueden apli­
car las palabras
de Hernán Cortés: "Y a todos juntos ... les hablé
y dije: que ... teníamos de nuestra parte justas causas y razones:
lo uno, pelear
en aumento de nuestra fe y contra gente bárbara;
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EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
y lo otro, por seguridad de nuestras vidas ... que eran causas poti­
simas para animar nuestros corazones" (28).
Los principios de nuestra tradición
Esa guerra debió librarse de acuerdo a los principios de nues­
tra tradición, que si es cierto legitiman ciertos medios en la medida
en que sean necesarios para alcanzar el fin de la contienda que es
la paz, también exigen un encuadre jurídico y bordes en los pro­
cedimientos. Este
deber de justicia abarca a toda guerra: externa,
civil e incluso subversiva
y se enlaza con la "recta intención" que
Francisco de Vitoria postula en la preparación de la guerra, duran­
te la misma
y al fin de las hostilidades. Esta se traduce en la volun­
tad
de paz, en el reconocimiento de distinciones y lúnites durante
la beligerancia y en una prudente administración de la victoria.
Esa guerra
fue librada por autoridad competente, por el
gobierno de entonces, "encargado del cuidado de la comunidad"
a quien,
como señala Santo Tomás, "le atañe defender el interés
público
... y así lícitamente lo defiende con la espada material
contra los
perturbadores internos" (Suma Teológica, 2-2,q.40 a.1).
La falta de autoridad pública invalida el uso ofensivo de la
fuerza
por los particulares, sean guerrilleros o bandas "parapoli­
ciales" o "paramilitares",
porque además cabe aclarar que las
Fuerzas Armadas o
de Seguridad, como bien afirma Marcial Cas­
tro Castillo, "tienen
como misión específica la defensa del orden.
Entonces
sus miembros no deben proceder de modo extraoficial,
clandestino,
porque en cuanto persona cada uno carece de un
dereého que reside oficialmente sólo en la institución; quien
actúa de modo extraoficial se convierte en delincuente" (29).
(28) Carta de Tercera Relación, citada por PABLO ANTONIO CUADRA en
Breviario Imperial, Ed. CUltura Española, Madrid, 1940, pág. 81.
(29)
Fuerzas Armadas, ética y represión, Ed. Nuevo Orden, Buenos Aires,
1979, pág. 76. Recomendamos el
serio estudio de EOMUNDO GELONCH VILLARINO:
Subversión terrorista y derechos humanos en la doctrina de Francisco de
Vitoria,
presentado al Congreso Mundial de Filosofía Cristiana, Córdoba,
Argentina, 1979.
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BHRNARDINO MONTFJANO
El olvido de los principios
Durante esa guerra se olvidó muchas veces un principio clave
del orden moral: no pueden servirse fines buenos con medios
intrínsecamente malos.
Así
se aplicó, como hoy se practica y, lo que es peor, legali­
zada en Israel, la tortura procesal, olvidando que es siempre
inmoral, como ya enseñó el Papa Nicolás I a los búlgaros en el
año 866, y como con su claridad habitual afirma Pío
XII en nues­
tro tiempo: "la instrucción judicial
debe excluir la tortura fisica y
psíquica y el narcoanálisis, primero porque con ello se vulnera
un derecho natural, incluso si el acusado es verdaderamente cul­
pable, y luego porque
con frecuencia tales procedimientos dan
resultados erróneos".
Además, se mató, sin
ley y sin juicio. El juicio aunque sea
sumario es imprescindible para comprobar el delito y la culpabi­
lidad, pues, como enseña Santo Tomás, "de ningún modo es líci­
to matar al inocente" (Suma Teológica, 2-2, q.64 a.6) y "hará falta
un juicio público para decidir si se debe matar en atención al
bien común" (Suma Teológica, 2-2, q.64 a.64 a.3). Además, se
debe dar oportunidad al condenado para ocuparse de sus asun­
tos y
de su alma, con la debida asistencia espiritual.
El gobierno no tuvo el coraje suficiente para dictar la ley mar­
cial y hacerse públicamente responsable por aplicar la pena de
muerte, y el resultado fue en muchos casos "la ejecución secreta,
subrepticia, clandestina e irresponsable, que deja intacto el deli­
to, no lo sanciona, y además convierte en víctima al reo y en ase­
sino a su ejecutor".
Se adulteró el
estado civil de menores recién nacidos, delito
contemplado en el Código Penal que incrimina "al que por un
acto cualquiera hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad
de un menor de diez años, y el que lo retuviere u ocultare".
Y así
se ensució la guerra, mientras se esgrimían argumentos
absurdos: "no se puede hacer públicamente", pero sí a escondi­
das, porque existía fuerza material pero no valor moral para asu­
mir las responsabilidades; "hay
que cuidar la imagen", sin adver-
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EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
tir la enseñanza de Saint-Exupéry: lo esencial es invisible a los
ojos; "motivos internacionales":
siempre esa actitud cipaya de
sumisión a países hegemónicos o a los organismos internaciona­
les o a los poderes del dinero.
Por eso, como bien expresa Castro Castillo: se suele decir "es
una guerra sucia, para la cual no se enuncian leyes o principios
morales.
Se equivocan: los principios del derecho natural son
esencialmente universales y se aplican a las circunstancias de esta
guerra con una actualidad asombrosa" (30).
Y en el equívoco algunos pensaron que era lícito obtener la
victoria por cualquier camino, olvidando las palabras de Rafael
Sánchez Mazas: "antes que la victoria sin honra, preferimos la
derrota".
La gran confusión
En el año 1979, en el mediodía del Proceso de Reorganiza­
ción Nacional y en el marco de un ciclo de conferencias organi­
zado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Mendoza, encaramos el difícil tema comentando la frase citada;
la victoria sin
honra es la victoria sin la virtud que el honor mani­
fiesta en lo externo; es la victoria que hace tambalear el orden de
valores que se dice defender.
En las guerras subversivas, la urgencia por reconquistar la
"arquía ", puede cegar a los defensores del orden. Entonces exis­
te el riesgo
de que una victoria buscada a cualquier precio lleve
a los excesos
de la "doctrina de la seguridad nacional" y que se
pierdan los perfiles nítidos
que separan a la noble figura del sol­
dado, cuya fuerza pública y jurídica está legitimada
por el servi­
cio al bien común, y la figura del guerrillero, cuya ilimitada vio­
lencia
no tiene legitimación alguna (31).
(30) Ob. cit., ed. cit., pág. 139.
(31) "Filosofi.a de la función judicial" en GUZMÁN BRITO, Alejandro, y otros, La
.funciónjudiciai Ed. Depahna, 1981, págs. 23 y 24. Como·afirma Tomás Casares
en una de sus tantas disidencias cuando honró con su presencia la Coree Suprema
de Justicia: "ninguna especie de relación entre los hombres corresponde a la dig-
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BERNARDINO MONTEJANO
Esos perfiles, por desgracia, muchas veces se perdieron,
hubo soldados que hicieron lo mismo que los guerrilleros, o sea,
cualquier cosa, y se borraron las diferencias.
Esta violación del derecho natural trajo sanciones naturales,
que aun hoy, y creo que por mucho tiempo, seguirán erosionan­
do la concordia clásica de la sociedad argentina.
Avivar el recuerdo
Ahora bien, para que no quede duda de nuestra posición en
el tema, reconociendo todo lo anterior, queremos recordar a las
víctimas, hoy olvidadas y de la guerrilla.
A tantos civiles y militares, a hombres, mujeres y niños, a
amigos nuestros muy queridos, asesinados a mansalva, a tantos
secuestrados, vejados, torturados, por hombres que hoy algu­
nos representan como si fuesen discípulos de San Francisco de
Asís.
Esto nos trae a la memoria un hermoso texto de Eugenio
Montes que relata las circunstancias que indujeron al testa­
mento de Arturo Shopenhauer: eran tiempos subversivos y en
la esquina de su casa, el filósofo ve a unos hombres acuchillar
por la espalda a un soldado. En sus ojos, siempre pesimistas,
queda la imagen de ese servidor del orden asesinado: "mucho
tiempo después se dispone a hacer testamento. No tiene a
nadie a su lado. Sólo tiene dos sombras que lo siguen: la som­
bra bella y tenue de la resignación silenciosa y la sombra
demoníaca de la revolución ... Y lega su fortuna a las familias
de los soldados que supieron morir, sin un grito, frente a la
plebe airada" (32).
nidad humana si no reconoce la eminencia de una ley que objetivamente y sobre
el mero arbitrio de cada
una de las personas que entran en relación, determine
conforme el bien común, lo
que es de cada uno. Si no hubiera derecho donde
no hay ley positiva seria inútil disertar sobre las facultades de los Estados en el
proceso
de la guerra; la cuestión se resolvería en los hechos" (Fallos de la Corte
Suprema
de Justicia de la Nación, Tomo 211, pág. 212).
(32) El viajero y su sombra, Ed. Cultura Española, Madrid,
1940, pág. 204.
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EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
vm. La familia rota
Vamos a concluir nuestro aporte con el tema de la familia. El
Estado indiano era un promotor de la solidez de la familia apo­
yada
en el matrimonio para siempre, porque aquí también "se
queman las naves al desembarcar".
En nuestros días, por desgracia, sucede todo lo contrario,
porque se olvida que la familia es el modelo de toda la organi­
zación social y que, como señala
Brunner, así como no se puede
construir una casa con materiales podridos,
"un Estado en el cual
el adulterio y
el divorcio están a la orden del día se halla también
maduro para la ruina política" (33).
Un modelo legislativo tradicional
Hasta hace poco más de diez años el modelo legislativo del
matrimonio
en el orden civil era el de los tiempos fundacionales,
y derivado
de la ley natural jurídica por conclusión, preservaba
los caracteres
de consensualidad, unidad e indisolubilidad.
Ese matrimonio se distinguía con claridad del concubinato,
ignorado
por el Código Civil y era la base de la familia que cons­
tituía
un todo de orden jerárquico, en el cual regían la patria
potestad y la potestad marital;
todo funcionaba bien en los casos
normales,
en los cuales los padres "daban cosas buenas a sus
hijos", como expresa el Evangelio. Para los casos anormales exis­
tía el remedio judicial.
En ruta hacia la bestialidad
Esto hoy ha desaparecido. Con la sanción de la ley de divor­
cio todos deben contraer
un matrimonio precario, devaluado y
disoluble, negándose el derecho de quienes quieren pronunciar
(33) La justicia, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, 1940, pág. 204.
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palabras definitivas que sellan su fidelidad, su compromiso
perpetuo. Eso podrá de hecho, pero sin tutela jurídica; como
vemos, una ley injusta contraria a las exigencias del orden natu­
ral. Inclu-so nuestro presidente ha declarado "que el casamiento
se ha vuelto un mito puramente formal".
Hace bastante tiempo, Tomás Casares denuncia que nuestro
mundo "se organiza según el modelo del infierno ... El liberalis­
mo
ha organizado todo contra la obediencia.. . a la familia
mediante el divorcio, la invasión
de la autoridad paternal por el
Estado so pretexto
de liberar al hijo y la equiparación de todas
las filiaciones" (34).
Hoy todo esto
se ha logrado. Tenemos patria potestad com­
partida, fijación consensuada del domicilio conyugal y el juez
pronto a meterse
en el hogar para solucionar el desacuerdo,
mientras se torna viviente la proverbial maldición aludida por
Dante: "¡Ojalá tengas un igual en tu casa!" (35).
Las filiaciones se han equiparado en sus efectos, los derechos
previsionales se extienden a los concubinas e incluso
la convi­
vencia adulterina puede desplazar al cónyuge legítimo.
Y como si esto fuera poco, se ha otorgado personalidad jurí­
dica como entidad
de bien público a la Comunidad Homosexual
Argentina. Y las Obras Sociales ya comienzan a reconocer a la
"pareja" homosexual para otorgarle sus beneficios.
Sólo falta el reconocimiento de la bestialidad, que se reconoz­
ca la relación entre un hombre y un animal y se le concedan a éste
servicios veterinarios, funerarios,
etc., para que todas las medidas
de
la abominación se encuentren colmadas en forma explícita.
La realidad de la vida familiar
Si este es el panorama del derecho normativo, en la realidad
de la vida no es mejor. La mitad de los bebés nacen fuera del
matrimonio,
en el seno de las parejas. Palabra detestable esta de
(34) Catolicismo, sin editorial, Santa Fe, Argentina, 1932, pág. 9.
(35) Monarquía, libro I, capítulo V, en Obras Completas, Ed. B.A.C., Madrid,
1956, pág. 890.
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EL DERECHO NATURAL EN EL MUNDO HISPANOAMERICANO
"pareja", que puede designar cualquier dúo. Y, sin embargo, tan
mal estamos que puede aparecer como un mal menor. Así el año
pasado en unos avisos de una revista, se leía: "¡Maternidad sí,
pareja no!".
Al verlos de lejos nos pareció leer: ¡matrimonio sí,
pareja no!, y
pensamos ¡Qué bueno! ¡Por fin algo natural! Pero
no, la negación de la pareja era todavía algo peor. Era el proyecto
de una maternidad sin conocer al responsable de esa maternidad,
o sea,
maternidad del egoísmo entronizado, la misma maternidad
que puede tener una vaca servida con semen de un toro venido
de no se sabe dónde. ¡Qué horror!
Y ante esto, ¿qué hacer?
Un buen diagnóstico
Primero un buen diagnóstico, lo más ajustado posible. Tratar
de visualizar objetivamente la realidad. Utilizar como cartabones
para juzgarla al derecho natural y a nuestra tradición. Recordar
con nuestro Martín Fierro que "Dios ... hizo la luz para distinguir
los colores" (Canto
XXX, 1067), a pesar de que existen muchos
que nos prefieren ciegos o tal vez no videntes, pues a veces para
utilizar una jerga obtusa y otras para encubrir la realidad en la
Argentina
de hoy ya no existen ciegos, sino no videntes; viejos,
sino integrantes de la tercera edad; sordos, sino hipoacústicos;
sodomitas, sino
personas que han elegido una diversa orienta­
ción sexual; prostíbulos, sino casas
de masajes ...
La lucba por la justicia
Efectuado el buen diagnóstico, luchar, para disminuir las
dosis
de injusticia que están destrozando nuestras costumbres .
. Como canta Martín Fierro:
"A pesar de todo, hay que insistir
hasta
que nos trague el oyo
o hasta que en esta tierra
venga un criollo a mandar" (Canto XII, 358).
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BERNARDINO MONTEJANO
A pesar de que el panorama es sombrío, como señala
Maurras, "toda desesperación en política es una imbecilidad
absoluta".
Por eso, hasta es posible que aparezca otro Heman­
darias, otro "hijo de la tierra", en el siglo XXI.
Y mientras seguimos en la brega debemos encarnar las pala­
bras del Quijote: "podrán los encantadores quitarme
la ventura,
pero el esfuerzo y el ánimo será imposible".
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