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Número 389-390

Serie XXXIX

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La metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho de Vallet de Goytisolo

LA METODOLOGÍA DE LA CIBNCIA
EXPOSITIVA Y EXPLICATIVA DEL DERECHO
DE VALLET DE GOYTISOLO
POR
FRANCESCO GENTii.E 0)
Es para mi un honor participar en la presentación de la últiº
ma obra de
don Juan Vallet de Goytisolo acerca de la "ciencia del
derecho a lo largo de su historia",
en la Academia Matritense del
Notariado. Un gran honor
por la importancia de la obra y por la solem­
nidad del acto.
Por ello acepté de inmediato y sin pensarlo mucho la invita­
ción de
don Aristónico Garcia Sánchez, elogiado y animado por
sus amables motivaciones: "fú conoces el devenir de este insig­
ne jurista y puedes hacer la presentación de
una obra que con­
tiene tan importantes aportaciones a la ciencia del derecho,
en un
aspecto tan olvidado como es el metodológico".
Pero cuando
he tenido el volumen en la mano y he comen­
zado a hojear sus más de
mil páginas me ha asaltado la duda de
que haya infravalorado las dificultades del compromiso y, sobre
todo, de haber sobrevaluado mi capacidad. Pero me siento muy
feliz de estar aquí y trataré
de hacerlo lo mejor posible.
t) Reproducimos, con gran satisfacción, las brillantes y agudas palabras pro­
nunciadas
por nuestro querido amigo y colaborador, el profesor Francesco Gen­
tile, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Padua y Acadé­
mico honorario de la Real de Jurisprudencia y Legislación, en el solemne acto de
presentación de la Metodología de la cíen da expositiva y explicativa del derecho,
de Juan Vallet de Goytisolo, celebrado en el mes de noviembre en el Colegio
Notarial, y en el que intervienen también los académicos José Antonio Escudero
y Antonio Rodríguez Adrados (N. de la R.).
Verbo, núm. 389-390 (2000), 807-815.
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FRANCESCO GENTILE
La obra de Juan Vallet es como un gran fresco. Para hacerse
una idea, ¡algo parecido al Juicio Universal de la Capilla Sixtina!
En el cual encuentran
su sitio las más diversas y lejanas concep­
ciones del derecho, desde
la iusti atque iniusti scientia de los
Pontífices de
la Roma arcaica hasta la sociologicaljurisprudence,
la sociología del derecho,
que se ha puesto de moda en el últi­
mo recodo del siglo xx por la difusión del pragmatismo anglo­
americano, hasta la
Wertungf!jurisprudenz, la jurisprudencia valo­
rativa, con la cual, incluso en nuestros días, quienes han sido fas­
cinados por la pandectística del XIX intentan superar sus aporias.
Cada una de ellas tratadas específicamente
con una extraordina­
ria riqueza de referencias bibliográficas y de anotaciones criticas,
como si de tantas monograñas particulares se tratase, pero que,
a pesar de ello, no se disponen una junto a otra, como los libros
de una inmensa biblioteca monástica, sino que se encuentran y
se entrecruzan a lo largo de las líneas de un gran y sugestivo
dibujo.
Es lo que don Juan llama, con una modestia que nos
desarma,
"mi perspectiva tridimensional de la metodología juri­
dica", pues son diferentes los métodos que deben seguirse res­
pectivamente para
la elaboración de normas de derecho, para la
determinación del derecho como la ipsa res Justa o quod
iustum
est y para la exposición y la explicación científica del derecho.
En realidad, ésta, cuya aparición saludamos hoy, es la terce
0
ra Metodología de Juan Vallet. Después de la Metodología de las
leyes, de
1991; la Metodología de la determinación del derecho.
Perspectiva histórica, de
1994, y la Sistemática, de 1996, aparece
precisamente la Metodología de
la ciencia expositiva y explicati­
va del derecho, de
2000. Y si "las tres son fáciles de distinguir, no
son separables entre sí, pues no solamente se solapan sino que
se interfieren
y, desde sus mismos presupuestos, se influencian
recíprocamente". Efectivamente, precisa Vallet, "si observamos
panorámicamente lo aquí expuesto, veremos que
en el derecho
romano y
en el ius commune la metodología de la ciencia del
derecho es puesta
al servicio de la metodología de la determina­
ción justa del derecho. Después, con el nominalismo,
de diversos
modos, se disocia aquella
de ésta. La romarústica se hace ciencia
histórica del derecho, centrada
en el descubrimiento del derecho
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LA METODOLOGÍA DE LA CIENCIA EXPOSITIVA .. DE VALLET DE GÓYT!SOLO
romano clásico, y la ciencia teórica del derecho se diversifica en
diversas direcciones: teológica, filosófica y científico-positiva; ésta,
a su vez, se divide
en exegética, conceptualista-dogmática y for­
malista. Sólo desde finales del siglo
XIX vuelve la ciencia exposi­
tiva y explicativa del derecho a preocuparse
de la determinación
en concreto del derecho justo y, a lo largo del siglo XX, esa pre­
ocupación se ha acentuado
en diversas direcciones movidas por
importantes autores" (pág. 24).
Y, entre ellos, corresponde a Juan Vallet de Goytisolo un
puesto de absoluto relieve, o, mejor sería decir, una referencia
cardinal. Por ello,
en el breve tiempo que se me ha concedido para
tratar el aspecto filosófico-jurídico
de esta obra, no me dejaré ten­
tar por el placer filológico de poner en evidencia alguna de las
muchas "perlas"
que la hacen preciosa. Por la destacaclísima
ac~alidad de la cuestión teórica, pemútaseme recordar sólo el
párrafo 130 del capítulo IV, título IV, acerca de "La concepción
tradicional histórica de los territorios hispánicos de derecho es­
pecial y foral". Pero intentaré
poner de manifiesto lo que me
parece debe ser considerado como su núcleo filosófico
con el fin
de sacar a la superficie, de la forma más general y radical, la natu­
raleza filosófica de toda la obra de Juan Vallet de Goytisolo,
quien, para utilizar la feliz expresión de Estanislao Cantero
Núñezi "ha razonado la necesidad de asentar el pensamiento en
la realidad de la naturaleza de las cosas". Oponiéndose frontal­
mente a las concepciones dominantes, se ha convertido, de tal
modo, en la referencia obligada para todos quienes hoy consi­
deran
que la crisis a la que nos han conducido la masificación y
la tecnocracia sólo puede ser superada con el retorno a
un pen­
samiento iusnaturalista fuerte.
Comenzaré
con una pregunta ingenua pero no banal:
¿Por qué escribir
una Metodología de la ciencia exposiüva y
explicativa del derecho,
de la cual, por otro lado, la que hoy pre­
sentamos no es más que
la primera parte, dedicada a su historia?
Pero, sobre todo, ¿por qué escribirla después de haber desarro­
llado una monumental Metodología de las leyes, abarcando en ella
el conocimiento de las leyes divinas positivas, el hallazgo de los
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FRANCESCO GENTILE
principios generales del derecho a partir de los principios ético­
juñdicos, su concrección
en los derechos tradicionales, la inci­
dencia de principios políticos y el juego de los denominados
derechos humanos, la formación genética de las costumbres, la
configuración
de normas escritas y la elaboración de las leyes
humanas
en sentido estricto o restringido?
¿Por qué escribirla después de
la, todavía más imponente,
Metodología de la determinación del derecho, en la que se ha tra­
tado de conocer, ni más ni menos, ·el logro de la verdadera fma­
lidad del derecho como ciencia práctica que es. Cuyo núcleo cen­
tral es la interpretación concebida como la explicación del dere­
cho que
subya<;e en la realidad de los hechos, buscando su forma
adecuada correspondiente a aquello que,
en concreto, resulta más
justo conforme a la naturaleza de las cosas,
rerum natura, y a la
naturaleza de aquella cosa que se enjuicia, natura reJ, atendien­
do para ello, como medios instrumentales, a toda clase de prin­
cipios, pautas de valor y leyes tanto si
se trata de configurar
negocialmente
una res Justa, o bien de determinar conflictual­
mente
quod Justum est en el caso controvertido? ¿Por qué?
Juan Vallet de Goytisolo responde, bien que indirectamente,
a esta pregunta:
"Esta tercera metodología
juñdica la concibo con la finalidad
de conocer y enseñar cómo
es y debe ser el derecho ya hecho.
Para ello, el jurista se ha de detener para mirar hacia atrás y
observar cómo se
ha venido operando y opera en el mundo juñ­
dico, viéndolo como en un espejo en el que cabe observar sus
principios y sus pautas
de valor ya elaborados, las normas de
toda clase y las determinaciones concretas o concreciones del
derecho,
una vez ya efectuadas sea negocia! o conflictualmente"
(pág. 21). Quisiera llamar vuestra atención sobre dos expresiones
particularmente sugestivas: 11Mirar hacia atrás", hada atrás del
derecho positivo, añado yo sintetizando, y "viéndolo como en un
espejo". Se trata de dos metáforas que tienen ambas algo que ver
con lo
que en griego se denominarla el idein. S!, precisamente
aquel
idein que constituye la raíz de nuestras palabras, ¡idea,
ideal, idealismo! Hablando teóricamente,
en el centro de la meto­
dología de la ciencia del derecho del "realista" Vallet está el idein,
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LA METODOLOG!A DE LA CIENCIA EXPOSITIVA ... DE VALLET DE GÓYTISOLO
el "mirar hacia atrás del hecho" el "ver el hecho como en un
espejo".
Comprendo que esto que digo pudiera sonar como
una gro­
sera provocación lanzada al "realista" Vallet. En cambio, creo
que
se trata de una "chocante" provocación que el "realista" Vallet
lanza a nuestro mundo embebido, sin saberlo, en un idealismo
inauténtico, perverso y destructivo. Este indicio Jo he obtenido de
una fugaz referencia personal arrojada allí, sin darle importancia,
en una de las mil doscientas sesenta y siete páginas del volumen.
En la página 547 Juan Vallet hace saber al lector que "sobre la
mesa de trabajo tiene abierta
la gran obra de Savigny".
En realidad, es al gran Maestro de la Escuela histórica del
derecho
al que mira Vallet cuando compone su gran obra. Con
simpatía instintiva, puesto que la escuela alemana nació como
un
antídoto radical contra el racionalismo y las ideas revolucionarias,
contra el nominalismo y el formalismo que habían reducido el
derecho a
la ley y la ley a la expresión brutal de la voluntad de
un Leviatán. Pero también choca con Savigny. "El error básico de
la escuela histórica
-escribe--consistió en confundir el inten­
to idealista, caracterizado por
la plena abstracción del principio
ideado con total olvido de la realidad viva, y la elevación hasta
un principio sin perder de vista la realidad concreta" como se
había practicado
en la tradición del derecho común trazada por
los comentaristas y conciliadores (págs. 715-716). Y a los resulta­
dos perversos, ciertamente
no deseados, pero inevitables dadas
las premisas teóricas, de las enseñanzas de Savigny, se opone
Vallet drásticamente haciendo notar cómo el historicismo alemán
ha alcanzado en su edad adulta una forma particular de filosofía
según la cual teología y metafísica serían suplantadas
por la cien­
cia positiva que asimila el conocimiento auténtico de la realidad
al conocimiento proporcionado por las ciencias empíricas. "Subi­
do en su nube -concluye--ese historicismo, ya reducido a
sociologismo, se encuentra
con la Idea (es clara la referencia a
Hegel) y se
pone a volar pretendiendo adelantarse a la historia y,
al ser arrastrado más deprisa, es llevado por el mito (es clara la
referencia a
Mane y a Mao) de su imaginada racionalidad ... y
termina
por caer <:n un Estado totalitario, que sigue impulsando
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la revolución hasta el triunfo de la Idea o la realización del mito.
La revolución nazi en Alemania, la comunista en la URSS y la
maoista en China son muestras patentes" (pág. 717).
En el centro de esta tragedia, que es nuestra tragedia
de euro­
peos, está por lo tanto, precisamente el Jdein, por cuya falsa per­
cepción se
puede pasar desde la elevación hasta el principio, sin
perder de vista la realidad concreta, a la abstracción del principio
con total olvido de la realidad viva. He
aqui porqué no podía no
confrontarse con la metodologia de la ciencia del derecho. Y
Juan Vallet asi lo ha hecho.
Pero, para terminar, volvamos a las dos metáforas de las que
no puedo olvidar su valor poético, además de su valor teorético.
Al mirar hacia atrás
"El jurista se ha de detener para mirar hacia atrás del dere­
cho ya hecho". Para medir hasta
qué punto está a contraco­
rriente la posición de Vallet o, más exactamente, hasta
dónde es
alternativa a las corrientes hoy dominantes, quisiera citar un
párrafo de Hans Kelsen, poco citado pero elocuentisimo y quizá
poco citado por ello. "Quien afronte el eterno problema de lo
que está detrás del derecho positivo y busque todavía una res­
puesta, encontrará, me temo, no la verdad absoluta de una
metafísica ni tampoco la absoluta justicia de un derecho natu­
ral.
Quien levante ese velo sin cerrar los ojos, será fijado por la
mirada rasgadora
de la cabeza de Gorgona del poder". No hay
duda de
que ésta es la más sincera e incondicional declaración
del fracaso del positivismo
juridico, heredero del nominalismo
de un Occam y del voluntaris1no de un Thomasio, del raciona­
lismo de un Descartes junto con el formalismo de un Kant, del
idealismo de
un Hegel y también del pragmatismo de un Dewey.
Acaso
por ello, para no tener que constatar el fracaso del dere­
cho tal como lo han hecho los juristas de matriz positivista, no
quieren detenerse para mirar hacia atrás el hecho dejando even­
tualmente ese ingrato
papel a una sociologia no valorativa. Sin
embargo,
hoy más que nunca los hombres que están enredados,
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LA METODOLOG!A DE LA CIENCIA EXPOSITIVA. .. DE VALLET DE GóYTISOLO
como con una camisa de Nesso, por leyes, reglamentos, orde­
nanzas, preceptos, decretos y
por tantas cosas como la fantasía
imperativa
de los comis d'Etat inventan diariamente, se pregun­
tan acerca
de lo que hay detrás del derecho positivo y quieren
mirar hacia atrás del derecho ya hecho. Y
un jurista que sea
digno de este nombre no puede sustraerse a esta llamada, ni
puede, a la manera de Pilatos, delegar en otros esta tarea, que
es su tarea.
Porque si es verdad que detrás del derecho 'realizado positiva­
mente
no se puede reconocer más que la mirada rasgadora de la
cabeza de Gorgona del poder, la ciencia del derecho a lo largo de
su historia demuestra cómo
no ha sido así en el derecho cultivado
por los jurisconsultos romanos clásicos o por los seguidores del mos
italicusy no lo es así para los realistas metódicos que "consideran
el derecho fundamentado
en el ordo creationis, inscrito por el
Creador
en la naturaleza de las cosas de las cuales el hombre, por
su inteligencia y su razón (intellectus et ratio), abstrae la determi­
nación de lo que es justo o injusto, equitativo o inicuo'' (pág. 1234).
Sólo
una ocurrencia final sobre la otra metáfora.
ver como en un espejo
Esta imagen aparece varias veces en el texto, siempre con
una connotación sibilina. Casi como una licencia poética. Efec­
tivamente, relacionada con la otra parece contradictoria: ¿cómo se
puede mirar hacia atrás del derecho ya hecho viéndolo como en
un espejo?
En realidad, mediante esta aparente contradicción,
que
esconde una sinécdoque, nuestro autor envía a sus lectores lo
que creo representa el mensaje más sutil y propiamente filosófi­
co de su pensamiento.
Mira verdaderamente hacia atrás del derecho positivo quien
es capaz de reconocer
en é~ como en un espejo, el derecho ver­
dadero,
lo justo natural.
Pero
no podemos olvidar que ver las cosas como en un espe­
jo es el modo de ver de los "prisioneros" de la caverna platónica
(Resp., 514a/517c) con todo lo que lleva implicito, incluso en las
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FRANCESCO GENTÍLE
dificultades del Filósofo eVidehciadas en el "lecho del pintor"
(Resp., 5%c/597c), en el lecho, es decit, lo que aparece en la pin­
tura como en un es¡,"éjb. También quien éritiende poder afiimat
que
la nafufaléza -o, como señá más corivei:lierite decir, lo "justo
nafüfal" -o¡,éfa eh el citdeí:tafuiéñfü juildiéci tal como se da eh el
desehvolvimieiifo histórico de a.é:ohtecer humano, y VaÍlet es
entre
ellos un Maestro, debe tener eri ti.téñta lo que escribe Platón
en el Solista (233a/236c) :,. propósito de la ifijfi¡etJké, que sé diVi­
dé eri elkastlké y pha.fitastiké, dadci que, eñ. efecto, debé rioíni­
narlo y, por lo ianto, de algun.a. má.néfa, iepteseriiarlo: Uria cosa
es, en efecto, urt efktíiJ, ciíra el phahiasiha, si bien ambos están
construídos con signos, irriágeries vehitulizadas por palabras.
Si eón los ¡ihanttisiÍlata, produdérido vii:li.iálldades y llaiiláñ­
doias eón él ÍÍlismo nombre (omoníiiña) de las fosas, el sofista,
y ese sofista cjúe vive én cada urió de los juristas pósitiVisíás,
¡5úéde
éndhtat los oídos de quieri lé escui::há dejándose manie­
hér fuefa de la realidad d<, los hechós, es, sin emba:igo, siempre
sólo a t;ia'V"éS ·de los Biliüiiá, copias ~amaC:lá.s con el mismo noin..;
bre (omqnuma) de las cosas, 'colÍlO el filósofo y ese filósofo qué
Vivé en cada uno de los juristas ven:!adeios, abre los ojOs de
quien, libre de precohcepios, busca fa realidad de los hechos. Y
he aquí que resulta cláro por qué la busquéda de lo verdadero
tome arranque, y rió püédá Sino arrancar E;fi el discurso, allí
donde eililiña. y pharítámiatá es&n. '¡'füesfos eñ torufoñiádón y
se dtStiñgüéñ por Sét o no ser vefd.i.de'ra.1ñe!lte copia de '1as cosas.
Platón diña ert el Lagos.
Y bien, fambién dóri Jüañ vá.Ilet dé Goytisoio, en fañto qúé
vddadéro íurlsia, para us~r fas palabras éle tJÍpiaho vefám, hisi
fallar, non sJJiJri/at,¡m philosophia a.itectaiis, se ha medido, há
tenid.o que medirse con el Lagos. Lo ha hecho eh su tercera meto­
dología jurídicá, la m.éiodología de la cieñciá juridica. No ha
podido dejar de liaceiió, auncjue hayá iúteñtá.dó, eh cuañfü ha
podido, 110 nombra.rió, porque dóri Juan deséónfia de Ía palabra
Ldgos, y tieiíé fazón debido" al abüso cjúe dé élla IJ.á.ii hecho iá.11-
tos pseudó-filiisbl'os de iódó tiem¡fo, pero no por parte de Platón
que
i:Oñ la palabra Lagos indica tarifo el éliscúrso, definido como
''la coriiéíiie tjtie surge det alma por la boca eón un sonido"
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LA METOI)OLdciÁ fjj¡ LA CÍÉNCiÁ txfüi;rrivA. .. 151! VÁI.lET DE -CóYTISOLO
(Soph., 263e), como el pensamieriio, definido como el "diálogo
del ahna consigo misma" (Sóph., 264a).
He aquí por qué dáb.dóle las gracias por su iinponeíité
esfuerzo, que ayudará a muéhos jurisfás de hoy a recüpetat su
auténtica vocación, recondudéridoles al núcleo filosófico de la
jurisprudencia, quisiera rogar a nuestro gran N oíario que relea al
Platón del
Sa!istá y del CráiJÍo, acj\iel vérc)adefo, i1isi fallar, iio él
simulado, para quien fodo verdadero jurisfa ·no püéde dejár dé
tener uná profunda affeclio.
Bi5
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