Índice de contenidos
Número 389-390
Serie XXXIX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
El estado «de las autonomías»: profecía cumplida
-
El problema de los derechos humanos
-
Los católicos y el estado democrático
-
El martirio
-
Libertad de enseñanza, ¿para qué?
-
La sociedad para la que se educa y la sociedad que queremos
-
Una historia con alas: Saint Exupéry en la Argentina
-
La metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho de Vallet de Goytisolo
-
La «agonía del Estado» en el pensamiento de Cruz Martínez Esteruelas
-
-
Información bibliográfica
-
José Antonio Ferrer Benimeli (coord): Masonería y periodismo en la España contemporánea
-
Jean Dumont: Proceso contradictorio a la Inquisición española
-
José Benavides Checa: Prelados placentinos. Notas para sus biografías y para la historia documental de la Santa Iglesia Catedral y ciudad de Plasencia
-
Julio Ponce Alberca y Diego Lagares García: Honor de oficiales. Los tribunales de honor en el ejército de la España contemporánea (siglos XIX y XX)
-
Federico Suárez Verdaguer: Manuel Azaña y la guerra de 1936
-
Ángel Fernández Collado: Obispos de la provincia de Toledo: 1500-2000
-
Giovanni Cantoni: Aspetti in ombra della legge sociale dell'Islam. Per una critica della vulgata «islamicamente corretta»
-
- Verbo
Autores
2000
Giovanni Cantoni: Aspetti in ombra della legge sociale dell'Islam. Per una critica della vulgata «islamicamente corretta»
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Al arzobispado solamente llegaron Femández Vallejo (Santia
go), Díaz Merchán (Oviedo)
y Garda Gaseo (Valencia). Tres entre
veintitrés no son muchos.
Fernández Collado se vale sobre todo de la Hierarchia
Cathollca,
de Ritzler y Sefrin, y de los episcopologios españoles
de Guitarte
y Echeverña. Pero también ha consultado los archi
vos parroquiales
y otras fuentes que permiten unas breves pero
interesantes semblanzas de los prelados.
Los errores que hemos detectado -confundir, por lo menos
dos veces, el segundo apellido de San Antonio María Claret, y
algún
otro-, son intrascendentes. Más grave nos parece el omi
tir, en la cálida semblanza que dedica a Díaz Merchán, que su
padre
y su madre fueron asesinados por los rojos cuando el p.oy
arzobispo tenía diez años. No nos parece un detalle sin impor
tancia. Creemos
que tiene mucho más interés que el saber que el
cura que le bautizó se llamaba Eustaquio Torija.
FRANCISCO Jos~ !'ERNÁNDEZ DE LA Crooi«A
Gwvanni Cantoni: ASPETII IN OMBRA DELLA LEGGE
SOCIALE DELL'ISLAM ('l
Nuestro amigo Giovanni Cantoni, fundador y Regente Nacio
nal de
Alleanza Cattolica, que humildemente se define a sí mismo
como "un cultivador privado de la Doctrina Social de
la Iglesia de
declarada pertenencia a la escuela católica contrarrevolucionaria"
acaba de publicar
un importante libro sobre el Islam.
Cantoni inicia su obra recordando los múltiples motivos por
los que el islam es un tema candente desde el último cuarto del
siglo xx a partir del estallido de la guerra del Libano
en 1975
(poco después de que los países árabes productores de petróleo,
e) G1ovANNI CANTONI, Aspettl in ombra della Jegge sodale dell~slam. Per una
critica della vulgata ªJs/amfcamente corretta~, S. Cataldo (Caltanissetta), Centro·
studi sulla Corporazione "A Cammarata", 2000, 174 págs.
843
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tras la guerra del Yom Kippur, comprendieran el poder del que
gozaban)
y, sobre todo, a partir de la revolución islámica del Irán
en 1979. Y el islam (Cantoni lo escribe siempre con minúscula)
se mantiene
en primer plano de la actualidad sea por su impac
to migratorio sobre Europa o
por las tragedias que suscita en sus
tierras de origen, desde Argelia a Indonesia pasando
por el
Sudán. Y también
por algunas tímida.s voces de alarrna de desta
cados católicos, incluso prelados, durante el pasado año 2000.
El islam es un asunto inmenso, pero el autor se circunscribe
a las cuestiones equivalentes a la Doctrina Social de la Iglesia,
que
son las de su interés y en las cuales, además, detecta gran
des omisiones y distorsiones
en la visión popular que existe del
mismo, demasiado edulcorada o ingenua
por obra de la islamo
filia dogmática de muchos orientalistas, orientación
ésa que no es
de elaboración musulmana
pero de la cual los mahometanos se
benefician en última instancia.
El libro de Cantoni es una alarma ante los peligros que ame
nazan a los cristianos (sobre todo
si están poco informados) por
parte del islam. Y se rebela ante la postura políticamente correc
ta
que sostiene que difundir recelos acerca del islam es el mejor
modo de obtener una
profeáa de las que se autorrealizan.
Nuestro autor se pregunta qué profecía, en cambio, estará desti
nada a realizarse si los tercos hechos confirman los riesgos
denunciados,
por mucho que no plazca creerlos y se rechacen a
priori arbitrariamente, dejándonos aptos para ser sorprendidos
indefensos.
Hay que hacer constar que el rigor del autor, preocupado de
no ser rechazado por no poseer el árabe y no poder citar fuen
tes de primera mano, le
ha llevado a ampararse bajo un aparato
critico abrumador y
a veces agobiante.
• • •
La introducción sobre el conjunto de la naturaleza del islam
es mínima, aunque centradísima, para pasar inmediatamente a
esas repercusiones sociales del islam que en las divulgaciones
biempensantes se soslayan.
844
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
En esa síntesis se destaca:
El islam pretende ser una revelación divina que cancela
todas las precedentes.
Definitiva, universal y, sobre todo,
totalizante, que abarca toda la vida
humana hasta el
último detalle.
Los musulmanes no tienen el Corán por texto inspirado
por Dios como los
cristianos tenemos los dos Testamentos
de la
Biblia, sino dictado por el mismo Dios. Por eso las
analogías con las Sagradas Escrituras sólo servirán para
desorientar a los
cristianos. De hecho, los expertos llegan
a decir que el papel paralelo a
Cristo en el islam no es
Mahoma, sino más bien el Corán mismo.
El Corán y los hadices que contienen los hechos y palabras
de Mahoma (que en su conjunto forman la
Sunna o tra
dición) constituyen la Sharia, que es una verdadera Lex
Divina Islamica. Ley en el mismo sentido que Josjudfos se
refieren a la Torah, no como algo puramente religioso y
moral, sino también concreto y externo. Ley para regir
una sociedad también en lo terreno que
es a Jo que efec
tivamente
se dedicó Mahoma desde que se estableció en
Medina como autoridad religiosa y civil a un tiempo.
Al paso, se nos explica cómo la idea de fundamentalismo, es
decir,
de retorno riguroso a los fundamentos, nunca tendrá entre
los cristianos, ni aun entre los protestantes, el mismo calado ni
peligrosidad que entre musulmanes y judíos. El Evangelio no
contiene una "ley" del género del Corán o la Torah, y en cam
bio los fieles mosaicos o mahometanos que sucumben a la men
talidad fundamentalista poseen en sus textos sagrados un conc
junto de preceptos que dan la sensación de un manual que basta
aplicar. En el islam es el
Corán mismo quien da lugar a los males
que obran los integristas.
Un ejemplo: la minuciosa discriminación de los cristianos en
los países musulmanes tiene origen directamente divino. En cam
bio, si bien
en época de juderías y aljamas muchos crisitanos
845
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tos han aprobado como prudentes medidas semejantes no lo
hacian aplicando
un precepto divino.
Si en la religión católica la Doctrina Social de la Iglesia es una
parte integrante de la concepción cristiana de la vida, en el islam
no hay una doctrina social sino una ley social del islam, dado el
carácter positivamente normativo que posee en lugar de consis
tir en principios orientadores, su condición de regulamiento con
creto fijado minuciosamente
en lugar de inspiración de la con
ciencia social.
Por consiguiente, dicha Ley Social posee en ·e.1 sistema islá
mico
un papel muy superior al de la Doctrina Social en la Cris
tiandad católica.
La "dictación" divina de la Ley Islámica conduce a resultados
trascendentales.
El islam desconoce la distinción entre natural y sobrenatural,
espiritual y temporal,
la doble vía de la razón y la revelación. Por
consiguiente la idea de distinguir entre Dios y el César carece
en
él de sentido.
En teoría el islam ha sido siempre
una teocracia. El único
legislador es Dios, hasta
en la concreción de muchos preceptos.
Los poderes musulmanes deben acudir a una ficción para legis
lar, arguyendo que sólo aplican la Ley de Dios. De ahí la debili
dad de todas las legislaciones más o menos "laicas" en países
musulmanes en cuanto son confrontadas con la sharia.
Otra constatación primaria acerca de la concepción social del
islam es
que religión y comunidad, religión y estado, coinciden.
Mejor
que concebir, ya sea desde una óptica cristiana o liberal, al
islam como religión de estado más bien debe pensarse en una
"estatalidad islámica".
Con ausencia
de sacramentos y una minuciosa Ley de Dios
expresa
la religión islámica da fácilmente en formalismos y caren
cia de la moral interior propia del discipulo de Cristo; tal caren
cia va compensada
por la hipertrofia de la atención al fuero
externo. Y
la sharia alcanza un nivel de utopfa ideológica: debe
ser realizada plenamente y su implantación asegura la felicidad
terrena
(en el islam, sin pecado original que haga necesaria la
redención, el reino de Dios
puede realizarse en la tierra).
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El islam es simultáneamente religión y Estado. Su ideal reli
gioso sólo se puede realizar plenamente a través de
un ideal polí
tico: la "ciudad islámica". Sin el estado islámico la doctrina musul
mana está incompleta porque es imposible observar
un modo de
vida islámico sin él:
no puede cumplir sus deberes expresos de
dar
la limosna (a través de la comunidad), aplicar las penas de
lapidación o amputación o emprender
la Jihad sin él.
Como consecuencia lógica el islam, para obrar, debe gober
nar. Aunque este argumento lógico resulta para ellos superfluo
cuando la
Sunna afirma taxativa por boca de Mahoma: "el islam
domina y
no puede ser dominado". Ese es otro principio básico
de la
Ley Social Islámica, que también se puede enunciar de este
modo:
un infiel no puede tener autoridad y supremacía sobre un
musulmán.
De ese principio, y del ya visto carácter definitivo y universal
de la
Ley dictada por Mahoma (y por ello toda la tierra es "casa
del islam" temporalmente usurpada) deriva la
Jihad. Cantoni
subraya que ningún islamólogo,
al abordar tema tan vidrioso e
indisimulable, deja nunca de apostillar que la traducción guerra
santa no es "plenamente" correcta. Pero las disquisiciones inten
tan enmascarar el hecho innegable de la apelación a la guerra.
Y son los autores islámicos quienes marcan las diferencias
con las guerras puramente defensivas de los gobernantes no
musulmanes. La guerra santa es un deber religioso de natliraleza
diferente a la legítima defensa: expansiva a causa del carácter
universal de la misión del islam. Y todos reconocen
que la exclu
sión
por principio de las armas de ese empeño por Dios (es decir,
por el estado de Dios) no tiene justificación en la concepción
musulmana.
Se han hecho intentos de obras misioneras musulmanas,
puramente predicadoras y "espirituales", pero, en tanto que pre
dican el
Corán, la Sunna y la Sharía, siguen conservando la pre
tensión de instaurar
un nuevo orden islámico con ciudadanos de
dos categorías y
no pueden amputar todos los pasajes belicosos
y violentos que hay
en su Ley.
• • •
847
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Entre paréntesis, los principios que hemos apuntado hasta
aquí
son troncales a todo el islam, pero no debe olvidarse que
tendemos a exagerar el carácter unitario del mismo, cuando su
diversidad es grande. Podría derivarse de ello la esperanza --
ta en ocasiones-- de que haya modalidades de comprenderlo y
practicarlo más "moderadas", es decir, con las que sea más fácil
convivir a los no musulmanes.
Pero la reconocida variedad del islam conduce con mucha
más fuerza a una conclusión de sentido opuesto: dado que no hay
en el islam ningún tipo de sacerdocio ni de autoridad religiosa,
ningún tipo de intermediario ni de intercesor, el creyente musul
mán se encuentra abocado a
un libre examen y aplicación del
Corán mucho más radical que el de los protestantes más rígidos.
De hecho, no sólo
las sectas -sobre un dogma reducidísimo
son connaturales al islam y muy tempranas ( otra cosa es que los
que saben muy poco del islam lo ignoren todo de su existencia),
sino que la herejía no es un concepto islámico en la medida en
que no hay una ortodoxia definida, por lo que la praxis común
de los estudiosos simplemente denomina "ortodoxa"
en cada caso
a
la corriente mayoritaria y heterodoxas a las minorías.
Y
en tal contexto cualquier diálogo de los cristianos con los
musulmanes, y
no digamos cualquier negociación que pretenda
una reciprocidad, se llamará a engaño: los interlocutores musul
manes nunca pasarán de ser individuos particulares
que se repre
sentan a
si mismo y
a su audiencia. Incluso cuando la mayoría
renunciara a determinada interpretación rigorista de la ley islá
mica
no hay ninguna seguridad de que cualquier individuo o
pequeño grupo
no pase a aplicar directamente -en nombre del
Corán y de
la Sharta-los extremos más conflictivos, como la
jihad o la pena de muerte a los apóstatas del islam. El islam no
sólo es una religión pol!tica totalizante, sino también acéfala, sin
autoridad responsable, lo
que acrecienta su peligrosidad para
quienes
han de convivir con ella.
Aunque resulte chocarite para los cristianos, el único diálogo
religioso
en que el islam poseería un interlocutor organizado se
habría de sostener con los poderes civiles musulmanes.
• • •
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Una vez asentadas las bases de comprensión de la ley social
islámica es fácil abordar las cuestiones subordinadas más can
dentes para la convivencia
en sociedad con los musulmanes.
La primera es la de la posición de los no musulmanes dentro
de
esa sociedad musulmana que es una exigencia ineludible de
la religión de Mahoma.
Establecido
un poder musulmán los pueblos del libro "gozan"
de la condición de protegidos
(dimmíes) a los que se reconoce
su libertad de culto e incluso
un derecho privado propio admi
nistrado
por sus propios tribunales, todo ello a cambio de un tri
buto especifico. Pero se trata de
una condición inferior que
nunca puede aspirar a la promoción dentro de las jerarquías del
estado islámico, reservado para los musulmanes, a más de
muchas otras limitaciones.
Después de leer a
un autor sin falsas complacencias le es fácil
al lector relacionar esa tolerancia establecida para con los
dim
míes ante la que algunos se extasían con la actividad mafiosa por
excelencia de la "protección" impuesta y pagada, la cual no se
puede absolver sin más por ponerse al servicio de Mahoma.
Pero además, si tal es la suerte de los súbditos judíos o cris
tianos,
en teoría la suerte de los "asociadores" paganos o poli
teístas
no es más que la opción conversión o muerte. El Corán
no les acuerda protección ni lugar en la sociedad, y añadamos
que si en determinadas ocasiones --como el dominio musulmán
de la India-la idea de gentes del libro se ha aplicado extensi
vamente,
en el islam subyace una negación absoluta del derecho
de gentes para con los fieles de cualquier otra religión
no "abra
hámica". Pero incluso la vida religiosa de los protegidos
no es autén
ticamente libre, sino que está sometida a múltiples limitaciones
humillantes. En particular, es prácticamente imposible erigir nue
vos templos, representación
ffsica de que los 'protegidos' no pue
den en ningún caso crecer, tan sólo mantenerse en la condición
adquirida por nacimiento o decrecer. Un cristiano en tierras islá
micas
no puede desarrollar ningún tipo de apostolado. Siempre
tiene abierta, e inducida
con múltiples incentivos civiles, la con
versión
al islam. Pero esa conversión, y esto de nuevo trae al lec-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
cor el recuerdo de la mafia, es una puerta de sentido único: las
puertas están abiertas para entrar, pero la
pena por intentar salir
se
es la muerte.
Y
al llegar al punto de la conversión del islam al cristianismo
la mayoría
de los tratadistas islamófilos prefiere no entrar o la
resuelve dentro del reino del eufemismo y el circunloquio.
La tradición islámica, basada en varios hadices de Mahoma,
es tajante
en que el apóstata del islam merece la muerte. Es una
gran verdad que tal doctrina era muy conocida en el medievo,
como escribe el
P. Jomier, O. P., pero no es menos verdad que
sigue vigente, porque su fundamento divino
no admite interpre
tación.
En algunos códigos penales muy recientes
-Mauritania 1984,
Sudán
1991-la pena de muerte del apóstata está abiertamente
prescrita (en Marruecos está
penada la inducción a la apostasía y
no se indica la pena para el apóstata). Pero la ausencia en los res
tantes códigos no supone una seguridad mayor, puesto que el
derecho islámico está siempre reconocido como una fuente prin
cipal de la legislación
en todos los países musulmanes, y cual
quier mahometano celoso
puede pedir a los tribunales que la jus
ticia islámica se aplique, o tomársela
por su mano. En el mejor
de los casos el vacío social y la presión general son absolutos.
Este es
uno de los asuntos en que los cristianos árabes pre
fieren
no tocar abiertamente, pues si la suerte del converso de las
filas del islam es temible y
no se puede cambiar -es ley divina
las co1nunidades cristianas terminan temiendo que se produzcan
esos bautismos por las represalias legales e incontroladas que
luego recaen sobre ellas. ¡Y a pesar de todo, sin apostolado digno
de mención y arriesgándolo todo, se siguen produciendo con
versiones de musulmanes a Cristo que
no se hacen públicas o
que no alcanzan eco!
En las propias palabras de Mahoma se contempla una excep
ción a la pena de muerte
para los apóstatas que, sin embargo, no
resulta menos amenazadora para convivir con los musulmanes.
Un musulmán puede, sin pecar, negar
sólo externamente su
religión
y afectar la conversión a otra si se ve gravemente cons
treñido. De alú deriva la doctrina islámica de la taquía o disimu-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
!ación, que se aplica luego a más casos y podemos afíadir que en
alguna de sus sectas, los drusos, alcanza gran amplitud.
Evidentemente, tratar
con quien considera permitido por su
religión el disimulo de sus verdaderos principios, es exponerse a
que los compromisos de la otra parte no se hayan asumido nunca
sinceramente. En particular, subraya Cantoni, este extremo
de la
doctrina islámica nos debe hacer ser muy cautos al diagnosticar
procesos de secularización entre los mahometanos, ya sean los
afincados
en occidente o en los propios países musulmanes: ¿lo
son sinceramente o de conveniencia? Hay muftíes de nota que
enseñan que "en el caso de que estén en minoría, los musulma
nes pueden aceptar fórmulas de compromiso y continuar traba
jando con todos los medios para obtener el
poder en el momen
to oportuno".
Faltará entonces a quien se quiera enterar
el mínimo de con
fianza mutua, base de todo trato social.
• • •
Un último apunte del libro que resefíamos es que las expre
siones del Corán incluyen el "aterrorizar al enemigo" entre sus
muchas llamadas belicosas y a dar muerte a los infieles. El terro
rismo islámico está justificado
en sus fuentes religiosas si se
recurre a ellas, más que ser una 11desviación" extremista y re
probable.
Cantoni aprovecha esta ocasión para criticar la visión occi
dental que denomina "buenista" y que consiste en considerar que
toda religión es de suyo buena, es decir benevolente y benefi
cente. Tal concepción arranca de la postulada
bondad natural del
hombre
y, sobre todo, de la experiencia real, por mucho que se
la denueste, de una civilización cristiana que reahnente era bon
dadosa y beneficente. Pero es un hecho que no todas las religio
nes
son así: hay religiones buenas y malas. No sólo hay corrup
ciones a
la hora de la práctica en las religiones no cristianas, es
que hay rafees religiosas malas.
• • •
851
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Cantoni concluye recordando la necesidad de actuar sin igno
rar todas las dificultades expuestas. Tanto porque
la necesidad
viene a nuestras casas de
mano de la inmigración de musulma
nes como
por la necesidad de justicia de aclarar cuál es la con
dición de las gentes "sin libro"
en los países islámicos o de las
misiones cristianas.
Es cierto que la filosoffa de los derechos humanos presenta
grandes defectos de concepción,
pero también es una expresión
balbuceante, "bárbara", de reconocer los derechos naturales de
todos los hombres. También
en materia religiosa, que deben ser
mejor elaborados y eficazmente extendidos y protegidos.
Y en los países de occidente, para al menos no incrementar
las dificultades del orden público, se debe tener un mínimo de
cautela ante los intentos de institucionalizar en su interior comu
nidades musulmanas y hacerlas interlocutores reconocidos.
·
La visión que los musulmanes reciben de ello es que se trata
de
una concesión política tanto como religiosa. Y tal institucio
nalización
puede servir para que los islamistas o fundamentalistas
reagrupen mediante ellas a unos inmigrantes previamente tibios
-por convicción o disimulo-poniéndolos bajo su dirección
férrea para constituir
un partido en el interior de claras depen
dencias externas. Aparte del problema apuntado
de que una sola
organización nunca representará -ni comprometerá- a todos
los musulmanes residentes
en un país.
Por el contrario, frente a la propuesta de conceder esa insti
tucionalización, debe sostenerse expresamente
que los derechos
naturales de las personas (sobre todo las relativas
al matrimonio,
la mujer o los niños) deben sentarse como principio previo,
ampararse frente a todos, seguros de que, correspondiendo
a la
naturaleza de las cosas también corresponden a las justas aspira
ciones de la
mayoría de los musulmanes venidos a los países
occidentales
una vez escapados de los totalizantes regímenes islá
micos de sus lugares de origen.
• • •
Todas estas ideas surgen, expuestas unas y sugeridas otras,
pero todas iladas, justificadas y autorizadas
con numerosas fuen-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tes, a lo largo del libro de Cantoni, que brinda más frutos susci
tando reflexiones a cada paso que si fuera
una mera suce.sión de
asertos.
De una sola cñtica quiero dejar constancia, aunque no encu
bre sino
un elogio: el libro resulta demasiado corto, sabe a poco
cuando
es tanta -y tan apremiante--- la orientación que los cató
licos necesitamos acerca del islam.
Lms MARíA SANDOVAL
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Al arzobispado solamente llegaron Femández Vallejo (Santia
go), Díaz Merchán (Oviedo)
y Garda Gaseo (Valencia). Tres entre
veintitrés no son muchos.
Fernández Collado se vale sobre todo de la Hierarchia
Cathollca,
de Ritzler y Sefrin, y de los episcopologios españoles
de Guitarte
y Echeverña. Pero también ha consultado los archi
vos parroquiales
y otras fuentes que permiten unas breves pero
interesantes semblanzas de los prelados.
Los errores que hemos detectado -confundir, por lo menos
dos veces, el segundo apellido de San Antonio María Claret, y
algún
otro-, son intrascendentes. Más grave nos parece el omi
tir, en la cálida semblanza que dedica a Díaz Merchán, que su
padre
y su madre fueron asesinados por los rojos cuando el p.oy
arzobispo tenía diez años. No nos parece un detalle sin impor
tancia. Creemos
que tiene mucho más interés que el saber que el
cura que le bautizó se llamaba Eustaquio Torija.
FRANCISCO Jos~ !'ERNÁNDEZ DE LA Crooi«A
Gwvanni Cantoni: ASPETII IN OMBRA DELLA LEGGE
SOCIALE DELL'ISLAM ('l
Nuestro amigo Giovanni Cantoni, fundador y Regente Nacio
nal de
Alleanza Cattolica, que humildemente se define a sí mismo
como "un cultivador privado de la Doctrina Social de
la Iglesia de
declarada pertenencia a la escuela católica contrarrevolucionaria"
acaba de publicar
un importante libro sobre el Islam.
Cantoni inicia su obra recordando los múltiples motivos por
los que el islam es un tema candente desde el último cuarto del
siglo xx a partir del estallido de la guerra del Libano
en 1975
(poco después de que los países árabes productores de petróleo,
e) G1ovANNI CANTONI, Aspettl in ombra della Jegge sodale dell~slam. Per una
critica della vulgata ªJs/amfcamente corretta~, S. Cataldo (Caltanissetta), Centro·
studi sulla Corporazione "A Cammarata", 2000, 174 págs.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tras la guerra del Yom Kippur, comprendieran el poder del que
gozaban)
y, sobre todo, a partir de la revolución islámica del Irán
en 1979. Y el islam (Cantoni lo escribe siempre con minúscula)
se mantiene
en primer plano de la actualidad sea por su impac
to migratorio sobre Europa o
por las tragedias que suscita en sus
tierras de origen, desde Argelia a Indonesia pasando
por el
Sudán. Y también
por algunas tímida.s voces de alarrna de desta
cados católicos, incluso prelados, durante el pasado año 2000.
El islam es un asunto inmenso, pero el autor se circunscribe
a las cuestiones equivalentes a la Doctrina Social de la Iglesia,
que
son las de su interés y en las cuales, además, detecta gran
des omisiones y distorsiones
en la visión popular que existe del
mismo, demasiado edulcorada o ingenua
por obra de la islamo
filia dogmática de muchos orientalistas, orientación
ésa que no es
de elaboración musulmana
pero de la cual los mahometanos se
benefician en última instancia.
El libro de Cantoni es una alarma ante los peligros que ame
nazan a los cristianos (sobre todo
si están poco informados) por
parte del islam. Y se rebela ante la postura políticamente correc
ta
que sostiene que difundir recelos acerca del islam es el mejor
modo de obtener una
profeáa de las que se autorrealizan.
Nuestro autor se pregunta qué profecía, en cambio, estará desti
nada a realizarse si los tercos hechos confirman los riesgos
denunciados,
por mucho que no plazca creerlos y se rechacen a
priori arbitrariamente, dejándonos aptos para ser sorprendidos
indefensos.
Hay que hacer constar que el rigor del autor, preocupado de
no ser rechazado por no poseer el árabe y no poder citar fuen
tes de primera mano, le
ha llevado a ampararse bajo un aparato
critico abrumador y
a veces agobiante.
• • •
La introducción sobre el conjunto de la naturaleza del islam
es mínima, aunque centradísima, para pasar inmediatamente a
esas repercusiones sociales del islam que en las divulgaciones
biempensantes se soslayan.
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En esa síntesis se destaca:
El islam pretende ser una revelación divina que cancela
todas las precedentes.
Definitiva, universal y, sobre todo,
totalizante, que abarca toda la vida
humana hasta el
último detalle.
Los musulmanes no tienen el Corán por texto inspirado
por Dios como los
cristianos tenemos los dos Testamentos
de la
Biblia, sino dictado por el mismo Dios. Por eso las
analogías con las Sagradas Escrituras sólo servirán para
desorientar a los
cristianos. De hecho, los expertos llegan
a decir que el papel paralelo a
Cristo en el islam no es
Mahoma, sino más bien el Corán mismo.
El Corán y los hadices que contienen los hechos y palabras
de Mahoma (que en su conjunto forman la
Sunna o tra
dición) constituyen la Sharia, que es una verdadera Lex
Divina Islamica. Ley en el mismo sentido que Josjudfos se
refieren a la Torah, no como algo puramente religioso y
moral, sino también concreto y externo. Ley para regir
una sociedad también en lo terreno que
es a Jo que efec
tivamente
se dedicó Mahoma desde que se estableció en
Medina como autoridad religiosa y civil a un tiempo.
Al paso, se nos explica cómo la idea de fundamentalismo, es
decir,
de retorno riguroso a los fundamentos, nunca tendrá entre
los cristianos, ni aun entre los protestantes, el mismo calado ni
peligrosidad que entre musulmanes y judíos. El Evangelio no
contiene una "ley" del género del Corán o la Torah, y en cam
bio los fieles mosaicos o mahometanos que sucumben a la men
talidad fundamentalista poseen en sus textos sagrados un conc
junto de preceptos que dan la sensación de un manual que basta
aplicar. En el islam es el
Corán mismo quien da lugar a los males
que obran los integristas.
Un ejemplo: la minuciosa discriminación de los cristianos en
los países musulmanes tiene origen directamente divino. En cam
bio, si bien
en época de juderías y aljamas muchos crisitanos
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tos han aprobado como prudentes medidas semejantes no lo
hacian aplicando
un precepto divino.
Si en la religión católica la Doctrina Social de la Iglesia es una
parte integrante de la concepción cristiana de la vida, en el islam
no hay una doctrina social sino una ley social del islam, dado el
carácter positivamente normativo que posee en lugar de consis
tir en principios orientadores, su condición de regulamiento con
creto fijado minuciosamente
en lugar de inspiración de la con
ciencia social.
Por consiguiente, dicha Ley Social posee en ·e.1 sistema islá
mico
un papel muy superior al de la Doctrina Social en la Cris
tiandad católica.
La "dictación" divina de la Ley Islámica conduce a resultados
trascendentales.
El islam desconoce la distinción entre natural y sobrenatural,
espiritual y temporal,
la doble vía de la razón y la revelación. Por
consiguiente la idea de distinguir entre Dios y el César carece
en
él de sentido.
En teoría el islam ha sido siempre
una teocracia. El único
legislador es Dios, hasta
en la concreción de muchos preceptos.
Los poderes musulmanes deben acudir a una ficción para legis
lar, arguyendo que sólo aplican la Ley de Dios. De ahí la debili
dad de todas las legislaciones más o menos "laicas" en países
musulmanes en cuanto son confrontadas con la sharia.
Otra constatación primaria acerca de la concepción social del
islam es
que religión y comunidad, religión y estado, coinciden.
Mejor
que concebir, ya sea desde una óptica cristiana o liberal, al
islam como religión de estado más bien debe pensarse en una
"estatalidad islámica".
Con ausencia
de sacramentos y una minuciosa Ley de Dios
expresa
la religión islámica da fácilmente en formalismos y caren
cia de la moral interior propia del discipulo de Cristo; tal caren
cia va compensada
por la hipertrofia de la atención al fuero
externo. Y
la sharia alcanza un nivel de utopfa ideológica: debe
ser realizada plenamente y su implantación asegura la felicidad
terrena
(en el islam, sin pecado original que haga necesaria la
redención, el reino de Dios
puede realizarse en la tierra).
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El islam es simultáneamente religión y Estado. Su ideal reli
gioso sólo se puede realizar plenamente a través de
un ideal polí
tico: la "ciudad islámica". Sin el estado islámico la doctrina musul
mana está incompleta porque es imposible observar
un modo de
vida islámico sin él:
no puede cumplir sus deberes expresos de
dar
la limosna (a través de la comunidad), aplicar las penas de
lapidación o amputación o emprender
la Jihad sin él.
Como consecuencia lógica el islam, para obrar, debe gober
nar. Aunque este argumento lógico resulta para ellos superfluo
cuando la
Sunna afirma taxativa por boca de Mahoma: "el islam
domina y
no puede ser dominado". Ese es otro principio básico
de la
Ley Social Islámica, que también se puede enunciar de este
modo:
un infiel no puede tener autoridad y supremacía sobre un
musulmán.
De ese principio, y del ya visto carácter definitivo y universal
de la
Ley dictada por Mahoma (y por ello toda la tierra es "casa
del islam" temporalmente usurpada) deriva la
Jihad. Cantoni
subraya que ningún islamólogo,
al abordar tema tan vidrioso e
indisimulable, deja nunca de apostillar que la traducción guerra
santa no es "plenamente" correcta. Pero las disquisiciones inten
tan enmascarar el hecho innegable de la apelación a la guerra.
Y son los autores islámicos quienes marcan las diferencias
con las guerras puramente defensivas de los gobernantes no
musulmanes. La guerra santa es un deber religioso de natliraleza
diferente a la legítima defensa: expansiva a causa del carácter
universal de la misión del islam. Y todos reconocen
que la exclu
sión
por principio de las armas de ese empeño por Dios (es decir,
por el estado de Dios) no tiene justificación en la concepción
musulmana.
Se han hecho intentos de obras misioneras musulmanas,
puramente predicadoras y "espirituales", pero, en tanto que pre
dican el
Corán, la Sunna y la Sharía, siguen conservando la pre
tensión de instaurar
un nuevo orden islámico con ciudadanos de
dos categorías y
no pueden amputar todos los pasajes belicosos
y violentos que hay
en su Ley.
• • •
847
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Entre paréntesis, los principios que hemos apuntado hasta
aquí
son troncales a todo el islam, pero no debe olvidarse que
tendemos a exagerar el carácter unitario del mismo, cuando su
diversidad es grande. Podría derivarse de ello la esperanza --
practicarlo más "moderadas", es decir, con las que sea más fácil
convivir a los no musulmanes.
Pero la reconocida variedad del islam conduce con mucha
más fuerza a una conclusión de sentido opuesto: dado que no hay
en el islam ningún tipo de sacerdocio ni de autoridad religiosa,
ningún tipo de intermediario ni de intercesor, el creyente musul
mán se encuentra abocado a
un libre examen y aplicación del
Corán mucho más radical que el de los protestantes más rígidos.
De hecho, no sólo
las sectas -sobre un dogma reducidísimo
son connaturales al islam y muy tempranas ( otra cosa es que los
que saben muy poco del islam lo ignoren todo de su existencia),
sino que la herejía no es un concepto islámico en la medida en
que no hay una ortodoxia definida, por lo que la praxis común
de los estudiosos simplemente denomina "ortodoxa"
en cada caso
a
la corriente mayoritaria y heterodoxas a las minorías.
Y
en tal contexto cualquier diálogo de los cristianos con los
musulmanes, y
no digamos cualquier negociación que pretenda
una reciprocidad, se llamará a engaño: los interlocutores musul
manes nunca pasarán de ser individuos particulares
que se repre
sentan a
si mismo y
a su audiencia. Incluso cuando la mayoría
renunciara a determinada interpretación rigorista de la ley islá
mica
no hay ninguna seguridad de que cualquier individuo o
pequeño grupo
no pase a aplicar directamente -en nombre del
Corán y de
la Sharta-los extremos más conflictivos, como la
jihad o la pena de muerte a los apóstatas del islam. El islam no
sólo es una religión pol!tica totalizante, sino también acéfala, sin
autoridad responsable, lo
que acrecienta su peligrosidad para
quienes
han de convivir con ella.
Aunque resulte chocarite para los cristianos, el único diálogo
religioso
en que el islam poseería un interlocutor organizado se
habría de sostener con los poderes civiles musulmanes.
• • •
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Una vez asentadas las bases de comprensión de la ley social
islámica es fácil abordar las cuestiones subordinadas más can
dentes para la convivencia
en sociedad con los musulmanes.
La primera es la de la posición de los no musulmanes dentro
de
esa sociedad musulmana que es una exigencia ineludible de
la religión de Mahoma.
Establecido
un poder musulmán los pueblos del libro "gozan"
de la condición de protegidos
(dimmíes) a los que se reconoce
su libertad de culto e incluso
un derecho privado propio admi
nistrado
por sus propios tribunales, todo ello a cambio de un tri
buto especifico. Pero se trata de
una condición inferior que
nunca puede aspirar a la promoción dentro de las jerarquías del
estado islámico, reservado para los musulmanes, a más de
muchas otras limitaciones.
Después de leer a
un autor sin falsas complacencias le es fácil
al lector relacionar esa tolerancia establecida para con los
dim
míes ante la que algunos se extasían con la actividad mafiosa por
excelencia de la "protección" impuesta y pagada, la cual no se
puede absolver sin más por ponerse al servicio de Mahoma.
Pero además, si tal es la suerte de los súbditos judíos o cris
tianos,
en teoría la suerte de los "asociadores" paganos o poli
teístas
no es más que la opción conversión o muerte. El Corán
no les acuerda protección ni lugar en la sociedad, y añadamos
que si en determinadas ocasiones --como el dominio musulmán
de la India-la idea de gentes del libro se ha aplicado extensi
vamente,
en el islam subyace una negación absoluta del derecho
de gentes para con los fieles de cualquier otra religión
no "abra
hámica". Pero incluso la vida religiosa de los protegidos
no es autén
ticamente libre, sino que está sometida a múltiples limitaciones
humillantes. En particular, es prácticamente imposible erigir nue
vos templos, representación
ffsica de que los 'protegidos' no pue
den en ningún caso crecer, tan sólo mantenerse en la condición
adquirida por nacimiento o decrecer. Un cristiano en tierras islá
micas
no puede desarrollar ningún tipo de apostolado. Siempre
tiene abierta, e inducida
con múltiples incentivos civiles, la con
versión
al islam. Pero esa conversión, y esto de nuevo trae al lec-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
cor el recuerdo de la mafia, es una puerta de sentido único: las
puertas están abiertas para entrar, pero la
pena por intentar salir
se
es la muerte.
Y
al llegar al punto de la conversión del islam al cristianismo
la mayoría
de los tratadistas islamófilos prefiere no entrar o la
resuelve dentro del reino del eufemismo y el circunloquio.
La tradición islámica, basada en varios hadices de Mahoma,
es tajante
en que el apóstata del islam merece la muerte. Es una
gran verdad que tal doctrina era muy conocida en el medievo,
como escribe el
P. Jomier, O. P., pero no es menos verdad que
sigue vigente, porque su fundamento divino
no admite interpre
tación.
En algunos códigos penales muy recientes
-Mauritania 1984,
Sudán
1991-la pena de muerte del apóstata está abiertamente
prescrita (en Marruecos está
penada la inducción a la apostasía y
no se indica la pena para el apóstata). Pero la ausencia en los res
tantes códigos no supone una seguridad mayor, puesto que el
derecho islámico está siempre reconocido como una fuente prin
cipal de la legislación
en todos los países musulmanes, y cual
quier mahometano celoso
puede pedir a los tribunales que la jus
ticia islámica se aplique, o tomársela
por su mano. En el mejor
de los casos el vacío social y la presión general son absolutos.
Este es
uno de los asuntos en que los cristianos árabes pre
fieren
no tocar abiertamente, pues si la suerte del converso de las
filas del islam es temible y
no se puede cambiar -es ley divina
las co1nunidades cristianas terminan temiendo que se produzcan
esos bautismos por las represalias legales e incontroladas que
luego recaen sobre ellas. ¡Y a pesar de todo, sin apostolado digno
de mención y arriesgándolo todo, se siguen produciendo con
versiones de musulmanes a Cristo que
no se hacen públicas o
que no alcanzan eco!
En las propias palabras de Mahoma se contempla una excep
ción a la pena de muerte
para los apóstatas que, sin embargo, no
resulta menos amenazadora para convivir con los musulmanes.
Un musulmán puede, sin pecar, negar
sólo externamente su
religión
y afectar la conversión a otra si se ve gravemente cons
treñido. De alú deriva la doctrina islámica de la taquía o disimu-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
!ación, que se aplica luego a más casos y podemos afíadir que en
alguna de sus sectas, los drusos, alcanza gran amplitud.
Evidentemente, tratar
con quien considera permitido por su
religión el disimulo de sus verdaderos principios, es exponerse a
que los compromisos de la otra parte no se hayan asumido nunca
sinceramente. En particular, subraya Cantoni, este extremo
de la
doctrina islámica nos debe hacer ser muy cautos al diagnosticar
procesos de secularización entre los mahometanos, ya sean los
afincados
en occidente o en los propios países musulmanes: ¿lo
son sinceramente o de conveniencia? Hay muftíes de nota que
enseñan que "en el caso de que estén en minoría, los musulma
nes pueden aceptar fórmulas de compromiso y continuar traba
jando con todos los medios para obtener el
poder en el momen
to oportuno".
Faltará entonces a quien se quiera enterar
el mínimo de con
fianza mutua, base de todo trato social.
• • •
Un último apunte del libro que resefíamos es que las expre
siones del Corán incluyen el "aterrorizar al enemigo" entre sus
muchas llamadas belicosas y a dar muerte a los infieles. El terro
rismo islámico está justificado
en sus fuentes religiosas si se
recurre a ellas, más que ser una 11desviación" extremista y re
probable.
Cantoni aprovecha esta ocasión para criticar la visión occi
dental que denomina "buenista" y que consiste en considerar que
toda religión es de suyo buena, es decir benevolente y benefi
cente. Tal concepción arranca de la postulada
bondad natural del
hombre
y, sobre todo, de la experiencia real, por mucho que se
la denueste, de una civilización cristiana que reahnente era bon
dadosa y beneficente. Pero es un hecho que no todas las religio
nes
son así: hay religiones buenas y malas. No sólo hay corrup
ciones a
la hora de la práctica en las religiones no cristianas, es
que hay rafees religiosas malas.
• • •
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Cantoni concluye recordando la necesidad de actuar sin igno
rar todas las dificultades expuestas. Tanto porque
la necesidad
viene a nuestras casas de
mano de la inmigración de musulma
nes como
por la necesidad de justicia de aclarar cuál es la con
dición de las gentes "sin libro"
en los países islámicos o de las
misiones cristianas.
Es cierto que la filosoffa de los derechos humanos presenta
grandes defectos de concepción,
pero también es una expresión
balbuceante, "bárbara", de reconocer los derechos naturales de
todos los hombres. También
en materia religiosa, que deben ser
mejor elaborados y eficazmente extendidos y protegidos.
Y en los países de occidente, para al menos no incrementar
las dificultades del orden público, se debe tener un mínimo de
cautela ante los intentos de institucionalizar en su interior comu
nidades musulmanas y hacerlas interlocutores reconocidos.
·
La visión que los musulmanes reciben de ello es que se trata
de
una concesión política tanto como religiosa. Y tal institucio
nalización
puede servir para que los islamistas o fundamentalistas
reagrupen mediante ellas a unos inmigrantes previamente tibios
-por convicción o disimulo-poniéndolos bajo su dirección
férrea para constituir
un partido en el interior de claras depen
dencias externas. Aparte del problema apuntado
de que una sola
organización nunca representará -ni comprometerá- a todos
los musulmanes residentes
en un país.
Por el contrario, frente a la propuesta de conceder esa insti
tucionalización, debe sostenerse expresamente
que los derechos
naturales de las personas (sobre todo las relativas
al matrimonio,
la mujer o los niños) deben sentarse como principio previo,
ampararse frente a todos, seguros de que, correspondiendo
a la
naturaleza de las cosas también corresponden a las justas aspira
ciones de la
mayoría de los musulmanes venidos a los países
occidentales
una vez escapados de los totalizantes regímenes islá
micos de sus lugares de origen.
• • •
Todas estas ideas surgen, expuestas unas y sugeridas otras,
pero todas iladas, justificadas y autorizadas
con numerosas fuen-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
tes, a lo largo del libro de Cantoni, que brinda más frutos susci
tando reflexiones a cada paso que si fuera
una mera suce.sión de
asertos.
De una sola cñtica quiero dejar constancia, aunque no encu
bre sino
un elogio: el libro resulta demasiado corto, sabe a poco
cuando
es tanta -y tan apremiante--- la orientación que los cató
licos necesitamos acerca del islam.
Lms MARíA SANDOVAL
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