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Número 403-404

Serie XLI

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La indisolubilidad del matrimonio es un bien y condición necesaria para la existencia de la familia

LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
ES UN
BIEN Y CONDICIÓN NECESARIA PARA LA
EXISTENCIA DE LA FAMILIA
Un bien para la Iglesia y para toda la hwnanidad
d,as propiedades esenciales del matrimonio -la unidad y la indiso­
"lubilidad (et. Código de derecho canónico, c. I 056; Código de cánones
"de las Iglesias orientales, c. 776, § 3)-ofrecen la oportunidad para
"una provechosa reflexión sobre el matrimonio mismo. Por esa hoy, con­
"linuando el tema de mi discurso del año 2000 acerca de la indisolubi­
"lidad (et. AAS 92 [2000/ 350-355}, deseo considerar la indisolubilidad
'Como bien para los es¡x>sos, para los hijos, para la Iglesia y para la hu­
inunidad entera.
,Es importante la presentadón posiliva de la unión indisoluble, para
"redescubrir su bien y su belleza. Ante todo, es preciso superar la vi.sión
"de la indisolubilidad como un limite a la libertad de los contrayentes y,
"por tanto, como un peso que a veces puede resultar insoportable. En esta
"concepción, la indisolubilidad se ve como ley extrínseca al matrimonio,
"como "impostdón" de una norma contra las "legítimas" expectativas de
"una ulterior realizadón de la persona. A esto se añade la idea, bastap­
"te difundida, según la cual el matrimonio indisoluble seda propio de los
"creyentes, por lo cual ellos no pueden pretender "imponerlo" a la socíe­
"dad civil en su conjunto.
:1Para dar una respuesta válida y exhaustiva a este problema es ne­
"cesario partir de la palabra de Dios. Pienso concr'!tamente en el pasaje
"del evangelio de San Mateo que recoge el diálogo de Jesús con algunos
"fanseos, y después con sus discípulos, acerca del divordo
(cf. Mt 19,
"3-12). Jesús supera radicalmente las discusiones de entonces sobre los
"motivos que podían autorizar el divorcio, afirmando: "Moisés, teniendo
"en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras
"mujeres; pero al principio no fue así" (Mt 19, 8).
Verba. nllm. 403-404 (2002), 171-177.
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.Según la enseñanza de jesús, es Dios quien ha unido en el vinculo
"conyugal al hombre y a la mujer. Ciertamente, esta unión tiene Jugar a
"través del libre consentimiento de ambos, pero este consentimiento hu­
"mano se da a un designio que es divino. En otras palabras, es la dimen­
"sión natural de la unión y, más concretamente, Ja naturaleza del hom­
"bre modelada por Dios mismo, la que proporciona la dave indispensable
"de lectura de las propiedades esendales del matrimom'o. Su ulterior for­
"talecimiento en el matrimonio cristiano a través del sacramento (et.
'tódigo de derecho canónico, c, 1056) se apoya en un fundamento de
Oerecho natural, sin el cual serla incomprensible la misma obra salvfll­
"ca y la elevadón que Cristo realizó una vez para siempre con respecto
"a la realidad conyugab,
da Iglesia y rudo cristiano deben ser luz del mundo: "Brille así vues­
"tra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y
"glorifiquen a vuestro Padre que está en los delos" (Mt 5, 16), Estas pa­
"Jabras de jesús se pueden aplicar hoy de forma singular al matrimonio
"indisoluble. Podría parecer que el divorcJo está tan arraigado en ciertos
"ambientes srxiales, que casi
no vale la pena seguir combatiéndolo me­
"diante la difusión de una mentalidad, una costumbre social y una le­
gislación cJvil favorable a la indisolubilidad. Y, sin embargo, ¡vale la
'pena! En realidad, este bien se sitúa precisamente en la base de toda
~sociedad, como condidón necesaria de la existenda de la familia. Por
"tanto, su ausenda tiene consecuencias devastadoras, que se propagan
"en el cuerpo social como una pla.ga -segdn el término que usó el con­
"cilio Vaticano 11 para describir el divorcio (et. Gaudium et spes, 47}-,
"e influyen negativamente en las nlievas generaciones, ante las cuales se
"ofusca la belleza del verdadero matrimonia,.
JUAN PABLO II: Discurso a los prelados auditores, defen­
sores del vínculo y abogados de la Rota romana, lunes 28
de enero. L 'Osservatore Romano, edición semanal en lengua
espafiola, año XXXIV, núm. 5 (17Z7), 1 de febrero de 2002.
Una verdad liberadora
.-A este designio divino natural se han conformado innumerables
'hombres
y mujeres de rudas los tiempos y Jugares, también antes de la
"venida del Salvador, y se conforman después-de su venida muchos otros,
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"incluso sin saberlo. Su libertad se abre al don de Dios, tanto en el mo­
"mento de casarse como durante toda su vida conyugal. Sin embargo,
"existe siempre la pasibilidad de rebelarse contra ese designio de amor:
"seman/ftesta entonces la "dureza de corazón" (cf
Mt 19, 8} por la que
"Moisés permitió el repudio, pero que Cdsto venció definitivamente. A
"esas situadones es necesario responder con la humilde valentía de la fe,
"de una fe que sostiene y corrobora a la razón misma, para permitirle
"dialogar con todos, buscando el verdadero bien de la persona humana
y de la sociedad. Considerar la indisolubilidad no como una normaju­
''rfdica natural, sino como un simple ideal, desvirhla el sentido de la
"inequívoca declaración de Jesucristo, que rechazó absolutamente el di­
"vorcio, porque "al pdncipio no fue así" (Mt 19, 8}.
,El matrimonio "es" indisoluble: esta propiedaq expresa una dimen­
"sión de su mismo ser objetivo; no es un mero hecho subjeti.vo. En conse­
"cuencia,
el bien de la indisolubilidad es el bien del matrimonio mismo;
y la incomprensión de su índole indisoluble constituye la incompren­
"sión del matrimonio en su esencia. De aquí se desprende que el "peso "
"de la indisolubilidad y los limites que implica para la libertad humana
"no son, por decirlo así, más que el reverso de la medalla con respecto al
''bien y a las potencialidades ínsitas en la situación familiar como tal.
"Desde esta perspectiva, no ti.ene sentí.do hablar de "ímposidón "por parte
"de la ley humana, puesto que ésta debe refi y divina, que es siempre verdad liberadora (cf Jn 8, 32}, .
........................................................................\
.....................
,EJ test/monto esencial sobre el valor de la indisolubilidad se da me­
"diante la vida matrimonial de los eSJX)SOS, en la fi.delidad a su vinculo
"a través de las alegrtas y las pruebas de la vida. Pero el valor de la indi­
"solubilidad no puede considerarse objeto de una mera opción privada;
"atañe a uno de los fundamentos de la sociedad entera. Por tanto, así
"como es preciso impulsar las numerosas iniciativas que los cristianos
''promueven, Junto con otras personas
de buena voluntad, por el bien de
"las familias {por ejemplo, las celebraciones de los aniversarios de boda},
"del mismo modo hay que evitar el peligro del permisivismo en cuesti.ones
"de fondo concernientes a la esencia del matrimonio y de la familia (cf
'tarta a las familias, 17}.
,Entre esas irúdativas no pueden faltar las que se orient.an al reco­
"nocimiento público del matrimonio indisoluble en los ordenamientos
'Jurídicos civiles
(cf. ib.}. La oposición decidida a todas las medidas lega-
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"les y administrativas que introduzcan el divorcio o equiparen las unio­
"nes de hecho, incluso las homosexuales, al matrimonio ha de ir acom­
"pallada por
una actitud de proponer medidas jurídicas que tiendan a
'ínejorar el reconocimiento social del matrimonio verdadero en el ámbi­
"to de los ordenamientos que, lanientablemente, admiten el divorcio.
,Por otra parte,
los agentes del derecho en campo civil deben evitar
"implicarse personalmente en Jo que conlleve una cooperación al divor­
'cio. Para los jueces esto puede resultar diffdl, ya que los árdenamien­
"tos no reconocen una objeción de candencia para eximirlos de senten­
"dar. Así, Pues, por motivos graves y proporcionados pueden actuar
"según los principios tradicioMles de la cooperación material al mal.
"Pero también ellos deben encontrar medios eficaces para favorecer las
"uniones matrimoniales, sobre todo mediante
una labor de_ conciliación
"sabiamente. realizada.
,Los abogados, como profesionales libres, deben declinar siempre el
"uso de su profesión para una finalidad contraria a ]ajusticia, como es
"el divordo; sólo pueden colaborar en una acdón en este sentido cuan­
"do, en la-intendón del cliente, no se oriente a la ruptura del matrimo­
nio, sino a otros efectos legítimos que sólo pueden obtenerse mediante
"esta vía judicial en un determinado ordenamiento {cf. Catecismo de la
1glesia católica, n. 2383}. De este modo, con su obra. de ayuda y pacifi­
"cadón de las personas que atraviesan crisis matrimoniales, los aboga­
"dos sirven verdaderamente a los derechos de las mismas, y evitan con­
"vertlrse en meros técnicos al servicio de cualquier interés».
JUAN PABw 11: Discurso a los prelados auditores, defen­
sores del vínculo y abogados de la Rota romana, lunes 28
de enero. L 'Osrervatore Romano, edición .semanal en lengua
española, año XXXIV, núm. 5 (1727), 1 de febrero de 2002.
Es una verdad destinada a los hombres y las mujeres de todos los
tiempos
dJsta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el
"mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos
"los demJXJS y Jugares. Para que eso se realice, es necesario que esta ver­
"dad sea testimoniada por la Iglesia y, en particular, por cada familia
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"como "iglesia doméstica", en la que el esposo y la esposa Se reconocen
"mutuamente unidos para siempre, con .un vinculo que exige
un amor
"siempre renovado, generoso y dispuesto al sacrificio.
,No hay que rendirse ante la mentalidad divorcista: Jo impide la con­
"fianza
en los dones naturales y sobrenaturales de Dios al hombre. La
"acüvidad pastoral debe S<> "pectos doctrinales se han de transmiür, c/ariJlcar y defender, pero más
"importantes al.in son Ja.s acciones coherentes. Cuando un matrimonio
"atraviesa dificultades,
!ns pastores y los demás fieles, además de tener
"comprensión, deben recordarles
con claridad y fortaleza que el amor
"conyugal
es el camino para resolver .positivamente la crisis. Precisamen:..
"te porque Dios los ha unido mediante un vinculo indisoluble, el esposo
'.'Y la e§posa, empleando tOOos sils recursos humanos con buena volun­
"tad, pero sobre todo confiando en la ayuda de la gracia divina, pueden
'.Y deben salir renovados y fortalecidos de /()(;·momentos de extravfo,.
JUAN PABLO 11: Discurso a los prelados auditores, defen­
sores del vínculo y abogados de la Rota romana, lunes 28
de enero. L'Osservafore Romano, edición semanal en lengua
española, año XXXlV,. nt1m. 5 (1727), 1 de febrero de 2002.
El derecho ante las crisis matrimoniales
.Cuando se considera la función del derecho en /.as crisis matrimo­
"niales, con demasiada frecuenda se piensa casi exclusivamente
en los
"procesos que sancionan la nulidad matrimonial o la disoludón del vfn­
"culo. Esta mentalidad se extiende a veces también al derecho canónico,
"que aparece así como el camino para encontrar soluciones de concien­
"cia a los problemas matrimoniales de los fieles. Esto ti.ene parte de ver­
"dad, pero esas posibles soludones se deben e_,xaminar de modo que la
"indisolubilidad
del vinculo, cuando resulte contraído válidamente, se
"siga salvaguardando. Más aún, la acütud de la Iglesia es favorable a
"convalidar, si es posible1 los matrimonios nulos {et. Código de derecho
"c.;,_ónico, c. 1676; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 1362).
"Es verdad que la declaradón de nulidad matrimonial, según la verdad
"adquirida a través del proceso Jegfümo, devuelve la
paz a las concien­
"cias, pero esa deciaración -y Jo mismo vale para /.a disolución del
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"matrimonio rato y no consumado y para el privtlegio de la fe--debe
"presentarse y actuarse en un Mllbito eclesial profundamente a favor del
"matrimonio indisoluble y·de la familia fundada en él. Los esposos mis­
"mos deben ser los primeros en comprender que sólo en la búsqueda leal
"de la verdad se encuentra su verdadero bien, sin excluir a priori la po­
"sible convalidadón de una unión que, aun sin ser todavfa matrimonial,
"contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se han de
"valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión dife­
"rente.
,La activtdad Judicial de la Iglesia, que en su especificidad es tam­
"bién activtdad verdaderamente pastoral, se inspira en el principio de la
"indisolubilidad del matrimonio y tiende a garantizar su efectividad en
"el puebla de Dios. En efecto, sin los procesos y las sentencias de los tri­
bunales eclesiásticos, la cuestión sobre la existencia, o no, de un ma­
"trimonio indisoluble de los fieles, se relegaría únicamente ..a la concien­
'cia de los mismos, con el peligro evidente de subjetivismo, especialmen­
"te cuando en la sociedad civil hay una profunda crisis de la institución
"del matrimonio.
~ »Toda sentencia justa de validez o nulidad del matrimonio es una
"aportación a la cultura de la indisolubilidad, tanto en la Iglesia como
"en el mundo., Se trata de una contribución muy imporl:ante y necesaria.
"En efecto, se sitúa en un plano inmediatamente práctico, dando certe­
"za no sólo a cada una de las personas implicadas, sino también a todos
"los matrimonios y a las familias. En consec,uencia, la injuSti.da de una
"declaración de nulidad, opuesta a la verdad de los principios normati­
"vru y de los hechos, reviste particular gravedad, dado que su relación
"oficial con la Iglesia favorece
la difusión de actitudes en la que la indi­
"solubilidad se sostiene con palabras pero se ofusca en la vi.da.
»A veces, en estos años, se ha obstaculizado el tradicional favor ma­
uimonii, en nombre de un favor. libertatis a favor personae. En esta
"dialéctica es obvio que el tema de fondo es el de la indisolubilidad, pero
1a antítesis es más radical aún porque concierne a la verdad misma
"sobre el matrimonio, relativizada más o menos abiertamente. Contra la
"verdad de un vinculo conyugal no es correcto invocar la libertad.de los
"contrayentes que,
al asumirlo libremente, se han comprometido a respe­
"tar las exigencias objetivas de la realidad matrimonial, la cual no
"puede ser alterada por la libertad humana. Por tanto, la actividad Ju­
"didal debe inspirarse en un favor indissolubilitatis, el cual, obviamente,
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"no entraña prejuicio contra las justas declaraciones de nulidad, sino la
"convicción operativa sobre el bien que está en juego en los procesos, así
"como el optimismo siempre renovado que proviene de la índole natural
"del matrimonio y del apoyo del Señor a los esposos,.
JUAN PABW II: Discurso a los prelados auditores, defen­
sores del vínculo y abogados de la Rota romana, lunes 28
de enero. L 'Osservatore Romano, edición semanal en lengua
espafiola,
año XXXIV, núm. 5 (1727), 1 de _febrero de 2002.
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