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Número 403-404

Serie XLI

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Miguel Ayuso Torres: De la ley a la ley. Cinco lecciones sobre legalidad y legitimidad

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
cían perrenas. Sólo se salva Mana Camino, su fiel colaboradora
en la fundación de las Misioneras Seculares. Y pocos más.
Bueno, con todas estas salvedades, el libro nos da a conocer
a
un sacerdote más que notable. Y cómo las páginas son muchas
y la biografia
de don Rufino no da para tanto también a muchos
personajes
de la época: Onaindía, Barandiarán, Goico-cheaundía,
Múgica, Lauzurica, Ballester, Ugalde ...
Esperemos que
una buena biografía nos muestre pronto, con
más precisión histórica
y menos literatura a quien, por lo escrito
por Javierre, parece debió ser un interesantísimo sacerdote.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA CIGOJ"1A
Miguel Ayuso: DE LA LEY A LA LAY. CINCO
LECCIONES SOBRE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD''>
En este ensayo el autor, iuspublicista y cultivador de la filo­
sofia práctica, ilustra las transformaciones de la ley en su tránsito
de la concepción clásica a la moderna, avistando las consecuen­
cias
de esta última y presentando un proceso que de la crisis del
derecho
por el predominio de la ley ha concluido en la crisis de
la propia ley. En efecto, la concepción clásica
de la ley se carac­
teriza
por la racionalidad, sin racionalismo alguno, sino por
referencia a la justicia, que en su especie general Oa llamada tam­
bién por ello justicia legal) tiene por pauta el bien común, causa
final
de la ley. La concepción moderna, comienza siendo racio­
nalista, para convertirse pronto
en voluntarista, y se desprende de
cualquier referencia al orden de. las cosas, enganchándose por
contra al subjetivismo, al constructivismo y al utopismo. De ahí
que si, en una primera fase, el legalismo, aun todavía en una ver­
sión dominada por la perspectiva clásica, se afirmase sobre el
exilio del derecho,
en un segundo momento ha sido la propia
ley, ya afirmada en clave moderna, y precisamente en las fases
(*) Marcial Pons, Madrid, 2001, 80 págs.
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dialécticas de la modernidad, la que ha entrado en crisis. Esto es,
como afirma el autor,
en otro nivel, el signo de la postrnoderni­
dad político-jurídica, que Ayuso ya ha indagado con anterioridad
sagazmente
en sede de teoría del Estado (¡Después del Leviathan?
Sobre el Estado
y su signo, Speiro, Madrid, 1996) y de teoría de la
Constitución
(El ágora y la pirámide. Una visión problemática de
la Constitución española,
Criterio-Libros, Madrid, 2000).
En este esquema se encuentran también las limitaciones
del
llamado Estado de derecho, más en su versión de Rechtsstaat que
en la de Rule oí Law, pero también en ésta, pues vienen a ser, en
sus diferencias, pero también en sus coincidencias, los dos
hemisferios de la cultura jurídica moderna, esto es, pasada por el
contractualismo social, para acoger la experiencia,
en cambio
puramente clásica, de
por qué -en expresión de Francesco
Gentile--
el hombre no puede no vivir en comunidad y por qué
el derecho no puede sino venir referido a la comunicación entre
los hombres, más allá del simple control social.
En su brevedad, este ensayo sorprende
por el amplio mane­
jo de fuentes de la mejor doctrina (sea de
la doctrina patria, como
Vallet de Goytisolo y Álvaro d'Ors, como de la foránea,
tal el caso
de Danilo Castellano, Michel Bastir o Eric Voegelin) y
por la can­
tidad de temas que aparecen, muchas veces simplemente sugeri­
dos, y que tocan no sólo al núcleo teorético de la política y el
derecho, sino a su problematización en el día de hoy. Valioso
aporte, pues, a los estudios de derecho constitucional
no confor­
mista, que enriquece la joven colección
Prudentia luris, que
busca -como su nombre delata-profundizar en la visión clási­
ca de la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injus­
to a través del conocimiento de todas las cosas divinas y huma­
nas,
que -de un lado-abre la ciencia jurídica a la experiencia
en su integridad, mientras que, de otro, centra su especificidad
en la determinación de lo justo y el discernimiento de lo injusto,
asi, lo justo jurídico, determinado prudencialmente, adquiere un
estatuto propio entre la virtud de la justicia y las exigencias de la
politicidad natural del hombre, concretada
en el bien común.
Jos~ JOAQU!N JEREZ
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