Índice de contenidos
Número 429-430
Serie XLII
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
El futuro inmediato del catolicismo en España
-
Lo que la filosofía debe a la revelación cristiana
-
Las verdaderas raíces de Europa y la Constitución europea
-
Los derechos fundamentales del hombre
-
Acción antieducativa en México
-
El Código Da Vinci
-
Historia y doctrina de la Iglesia. A propósito de Los papeles perdidos del Cardenal Segura
-
- Actas
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Fernando Martín-Sánchez: Ideas claras. Reflexiones de un español actual
-
Teófanes Egido (ed.): Historia de las diócesis españolas: Palencia, Valladolid,
-
Juan Bms.Vallet de Goytisolo: Manuales de metodología jurídica
-
Ángel Maestro: Dolores Ibárruri, Pasionar
-
José Ramón Eguillor, Manuel Revuelta, Rafael Mª Sanz de Diego: Memorias del P. Luis Martín, General de la Compañía de Jesús. Tomo I (1846-1891), Tomo II (1892-1906)
-
- Verbo
Autores
2004
Los derechos fundamentales del hombre
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DEL HOMBRE
POR
PIER PAOLO ÜTTONELLO
Antepongo algunas referencias a posiciones y autores muy
conocidos
-las extrapolaciones que utilizaré para ello frecuen
temente podrán acaso resultar de1nasiado cortantes, así como opi
nables-en función del intento de responder en cuanto al tema a
la pregunta, fundamental e ineludible
y, por lo tanto, obviada casi
sie1npre, acerca del significado auténtico del progreso histórico,
sobre todo con referencia a la civilización occidental.
Es obligatorio partir del articulo l.º de la Carta de las Naciones
Unidas, que declara la intención
de fundamentarlas en el intento
de "promover y apoyar el respeto a los derechos del hombre y de
las libertades fundamentales para todos sin distinción de razas,
sexo, lengua o religión". Intento que, como es sabido, la Declara
ción Universal de los Derechos del Hombre de
1948 reafinna en tér
minos de tutela de la igualdad de los hombres "en dignidad y dere
chos", especificando después éstos
en _el articulo 13 como derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a la personalidad
jurídica, a la tutela legal, a la privacidad, a la libertad de opinión,
expresión, asociación, reunión, a la participación en el gobierno, al
acceso a los empleos públicos, a la seguridad social, al trabajo, a la
retribución, al descanso, a la asistencia. y, finalmente, a la educa
ción, 1nientras que de deberes se habla solo en el articulo 29, englo
bándolos
en el ténnino de "deberes hacia la comunidad~.
Sería imposible_ encontrar qtlien no comparta tal enumeración
de los derechos humanos. En realidad están a la vista de todos,
pero
no llaman la atención de la mayoría las enormes desvía-
Verbo, núm. 429-430 (2004), 793-809. 793
Fundaci\363n Speiro
PIER PAOLO OTTONELLO
ciones con respecto a tales formulaciones. Para limitamos a un
ejemplo bastante conocido basta tener en cuenta que la Decla
ración de 1948
no fue suscrita por un grandísimo número de
países, entre ellos varios países árabes y que, solo entre el 90 y
el
94, el Consejo de la Liga Árabe ha preparado una Carta "árabe"
de los derechos del hombre
-por lo. tanto, no entendidos como
universales-sin llegar por ello en su mayorla a su ratificación.
Por otra parte, en la cercanísüna y "civilizadísima" Suiza el dere
cho de voto fue "concedido" a las mujeres solo en 1971. Y, pre
cisamente y solo en estos días, por primera vez se reconocen en
China los llamados "derechos humanos", entre ellos la propiedad
privada¡ pero por 1notivos evidentes, más de naturaleza econó
mica que política. Por otra parte, si van disminuyendo los Estados
que prevén
la pena de muerte, van creciendo aquellos que nor
malizan el derecho al aborto y a la eutanasia,
por no hablar del
divorcio. Y si
ha perdurado la esclavitud como una situación
legal en las mismas llamadas naciones aistianas -que, por otra
parte, durante siglos han continuado progresando sobre todo en
el aite de la guerra y de las disputas fratricidas-más allá de la
edad humanística, tanto que un Pío II en 1462 tuvo que denun
ciar la esclavitud como
magnum scelus, pero con una eficacia tan
reducida que indujo a varios Papas a recordarlo repetidamente
hasta León
XIII, nada menos que en 1888, por otra parte, como
situación
no legal pero no por ello menos amplia, la esclavitud
continúa hoy ampliándose
en innumerables formas viejas u nue
vas. Y casi en paralelo, si la Convención europea que entró en
vigor en 1999 vincula la biología y la medicina al respeto de la
"dignidad
del ser humano", diversas legislaciones no tienen ello
en cuenta en absoluto, limitándose frecuentemente a acercarse a
la tendencia -por otra parte superestimulada por intereses, eco-
nónlicos mas que multinacionales-que -es expresada así, por
ejemplo, en uno de los manuales de bioética considerado entre
los 1nás "autorizados": 11los fetos, los infantes, los retardados men
tales graves y los que están en coma sin esperanza constituyen
ejemplos de
no personas humanas" (1).
(1) H. T. ENGELHARDT, Manuale de bioetf.ca, Milán, 1991, pág. 126.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
Ciertamente no basta con sorprenderse ni con recriminacio
nes. Pero, ¿quién se ocupa hoy de poner en claro, de modo radi
cal, coherente y completo las causas profundas de tales situacio
nes? A lo
que me parece, solo la vox damantis del Papa, que
concentra a la vez el máximo de la
audiencia mundial y el máxi
mo de indiferencia en cuanto a tenerla en cuenta.
Doy de ello solo dos ejemplos breves. En el discurso del 3 .de
mayo de 1987,
en Munich, "hoy -ha dicho alto y claro-se oye
hablar mucho de los derechos del hombre. Pero
no se habla de
los derechos de Dios
(. .. ). Los dos derechos están estrechamen
te unidos.
Allí donde Dios y su ley no son respetados, tampoco
el hombre
puede hacer respetar sus derechos. Es preciso dar a
Dios lo
que a Dios pertenece. Solo en este caso se le dará al hom
bre lo
que al hombre le pertenece". Un decenio después -en el
discurso del
24 de mayo del 96-reafirma en modo más articu
lado, "El Derecho es tal en la medida en que pone como funda
mento al ho1nbre en su verdad (. . .) los elementos constitutivos
de la verdad objetiva sobre el hombre y sobre su dignidad tienen
su raíz profunda
en la recta ratio( .. .). El fundamento más sólido
de toda ley que tutela la inviolabilidad, la integridad, la libertad
de la persona reside
(. .. ) en su ser creado a imagen y semejanza
de Dios
(. .. ) la concepción positivista del derecho, junto con el
relativismo ético, no solo quitan a la convivencia civil un seguro
punto de referencia, sino que envilecen la dignidad de la perso
na y amenazan las mismas estructuras fundamentales de la demo
cracia".
Aclaro una vez por todas. Habría hecho las mismas referen
cias a tales textos si estuviesen firmados, supongamos, por Mao
Tsé-Tung o por Sade. Los he citado únicamente en cuanto que,
en 1ni opinión, sintetizan 1nejor otros infinitos argumentos radi
cales, coherentes y completos.
Por lo demás, volviendo a la Declaración del 48, para darse
cuenta de su naturaleza esencial bastan 1nuy sencillas _observa
ciones históricas. En síntesis: es. una nueva edición de la Decla-:
ración de los derechos del hombre y del ciudadano formulada un
siglo y medio antes, en 1789; la cual, como es sabido, sanciona
que "los hombres nacen libres e iguales en sus derechos" y que
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PIER PAOLO OTTONELLO
"el fin de toda asociación política es la conservación de los dere
chos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos
son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opre
sión". Una nueva edición, la del 48, "puesta
al día" y reducida, al
menos
en cuanto substituye en tales derechos la calidad de "sa
grados" que la -Revolución francesa_, al menos nominalmente con
tinuaba reconociéndoles, junto con la cualidad de "naturales e
inalienables". A su vez, la Declaración francesa es la reedición
de
la americana Declaración de Independencia de 1775: también ella
"puesta al día" y reducida
en cuanto que substituye la cualidad
de "sagrados", como propia de los derechos inalienables de todos
los hombres,
por la de haberles sido "dados por el Creador",
según la expresión de la Decl~ación americana. Y no es·, cierta
mente, una simple cuestión de lenguaje. Al contrario, los tres
párrafos traducen con gran evidencia otros tantos pasos "progre
sivos"; del teísmo (1775)
al deísmo (1789) y al secularismo indi
ferente (1948).
El último de los cuales constituye una sanción subs
tancial vacía de valores que estilnula reacciones substitutivas ya
sean veteroteo·cráticas o neodictatoriales.
Así como los hiperindivi
dualismos, hoy globahnente "normalizados", estimulan la tenden
cia a la masificación
de los suicidios por droga o por "política".
En _síntesis: por iluminismo, historicis1no o positivis1no, los
derechos fundamentales del hombre tanto multiplican en térmi
nos convencionales normas generales cuanto aceleran y hacen
planetarias su relatividad y tendencia al cambio: debido a la fuer
za sancionadora de organismos supercontinentales cuya incon
sistencia crece necesariamente.. Orgartís1nos que muéstran· con
una evidencia cada vez mayor que se consideran suministra
dores
de derechos que deben ser globales segón un diseño de
gobierno 1nundial. O sea, como escribe un escritor actual, en este
recorrido los hombres demuestran que se invisten "de prerroga
tivas
de las que podrán prescindir incluso arbitrariamente" (2).
Ciertamente,
no es casualidad -limitándome a autores italia
nos-que Sturzo en 1952 en Asís -junto a Sciacca que trazaba
(2) Cfr. V. Missoru, "Diritti dell'uomo", en Pensare la storia, Cinisello Balsa
mo, 1992, págs. 326-332.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
nn cuadro crítico del idealismo a la vez subjetivista y estatalista-,
a este propósito diagnosticaba de la forma más neta
nn "panteís
mo de estado",
en el cual "Dios ha desaparecido y el hombre se
ha convertido en esclavo" (3). Y, en el 67, Del Vecchio habla ne
"Estado delincuente" pues si él "es la única forma del derecho ~· . .)
no se le puede imputar ningún delito". Dicho de otro modo: el
derecho de las reglas y no de los valores es necesariamente . nn
derecho débil: espejo de toda forma de debilidad tanto del pen
samiento como de
la moral. Y si sigue siendo cierto que lo posi
tivo de las modernas democracias reside ante todo
en su capaci
dad de equilibrar liberalismo y estatalismo, individualismo y
1nasificación, pero .siempre con la condición de que continúe a
tener como fin propio el bien común entendiendo a la vez y en
todo caso el peligro de inmanencia -que ya Tocqueville y
Rosmini habían descrito lúcidamente
en el siglo XIX, refiriéndose
no por casualidad a. los Estados Unidos de América-y el peli
gro del despotismo de las mayorías y de hacer
un mito ilusorio
de
la igualdad: peligros ligados estrechamente unidos con su
tener o no su fundamento en la objetividad y carácter metaflslco
. de la justicia.
Me parece evidente que, con esta última determ:inación1 nos
encontratnos en el mismo .corazón del problema. Trataré· ahora
de ofrecer algunas referencias históricas que considero capitales,
a través de las cuales se afirma tal tesis y se articula para ofrecer
posiblemente elementos importantes para
nna más amplia argu-
1nentación. Considero que su a1n¡)lia notoriedad no disminuye su
oportunidad, Realmente estoy cada vez más persuadido de que
las más peligrosas debilidades personales e históricas. nacen pre
ferentemente
en el terreno de todo aquello que por motivos
diversos damos por descontado o consideramos archiconocido¡
en cambio, cualquier conocimiento así como la claridad de ideas
no puede adquirirse sino pasando a través de lo conocido de la
1nanera más criticainente c_onstru~tiva, lo que, en defirútiVa es· la
dinámica de todo auténtico. pr~greso_.
(3) Cfr. L. SruRzo, "Il -panteismo di Stato"; en Eresie del secolo, ~ís¡ 1952,
págs. 112-122.
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Incluso el más superficial recorrido por el mundo helénico
nos proporciona elementos esenciales acerca de nuestro tema.
Erróneamente reducimos
muy cómodamente a términos de "mito"
-generalmente en el sentido fuerte y radical propio del mundo
griego, casi en ténninos de fantástico, más o menos inconsisten
te--la atribución que hace Hesíodo a Zeus de la justicia como el
don mayor dado a los hombres. Platón en las Leyes (IV, 7, 715-
716), escribe
que "Dios es el principio, el medio y el fin de todo
ser"; y como Dios
"sigue siempre la justicia", la dignidad huma
na es reconocerle como "la medida de todas las cosas'. La gran
fractura, ya desplegada plenamente
en el mundo griego y que
emerge con fuerza y evidencia cada vez mayor a lo largo de todo
el recorrido histórico del problema hasta hoy, se configura
en
Platón en términos de contraposición absoluta entre lo que es
plenamente· racional e inteligente, precisa1nente reconocer a Dios
como "la medida de todás las cosas', y el principio fundamental
de la sofística
que es considerar al mismo hombre como la medi
da
de todas las cosás. Por lo que Trasírnaco, en la República de
Platón, expone su tesis según la cual el derecho es lo útil para el
más fuerte; y Licofronte, discípulo de Gorgias sostiene la tesis
según la cual la ley
es una pura convención para garantizar los
derechos recfpi"ocos. Y Heródoto, sin esperar la revolución fran
cesa, una vez por todas en el libro tercero de sus Histonas, fija
la definición de ''gobierno del pueblo" como lo que "ante todo
lleva el nombre mas fascinante: igualdad de derechos".
Lo recor
dará bien Aristóteles considerado generalmente como
uno de los
primeros teóricos de la democracia quien, como buen naturalista
detennina el criterio de reconocilniento del mejor gobierno en
relación con que ·su fin sea el bien común, y lo considera reali
zable únicamente mediante
una mezcla medida entre los pocos y
los muchos según la naturaleza que caracteriza a los hombres· al
igual que a todos los entes. De modo que los derechos políticos
en toda sociedad ordenada deben tener en cuenta la justicia dis
tributiva
que tiene en cuenta las capacidades -,-que no se cotres
ponden con las "clases", como ta1npoco en Platón-de cada uno
de sus mie1nbro_s, como es la;fuerza, el sentido común, la expe
riencia. Porque si no es tal justicia la que genera las leyes, según
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
naturaleza y razón, y se hace el pueblo soberano, en un senbdo
puramente- numérico, necesariamente la democracia degen~ra en
demagogia, o sea en desenfreno antipolítico y finalmente en
anarquia. Por lo tanto, la igualdad de derechos es una pura abs
tracción; peligrosisima si no implica ante todo igualdad de todos
los hombres
en perseguir el mayor bien y, por lo tanto, la igual
dad
en su deber de utilizar del modo más ordenado y eficaz, o
sea, justo y recto, todos los instrumentos idóneos para tal
fin.
La ilustración quizá más elocuente de la actual degeneración
de
la democracia y por tanto de la negación de los derechos
humanos fundamentales, pertenece también a
un texto del siglo
V antes de Cristo, la era de Sócrates, condenado a muerte siendo
inocente
por un gobierno de sofistas, y de Platón que busca el
camino del gobierno más justo y
por lo tanto antisofista. En este
breve texto anónimo que se atribuyó a Jenofonte
"Sobre el siste
ma político ateniensE!' se lee1 entre otras cosas, que la demacra.,_
cia ateniense permite "a la canalla estar mejor que la gente de
bien" y
en los Consejos hace que se pueda levantar cualquier
cara dura
que busca el beneficio suyo y de los que son como él";
lo que es precisamente el máximo de la injusticia y de la per
cepción de la organización del estado como "asociación para
delinquir".
El buen Cicerón, que es el gran puente de lo griego hasta por
lo. menos el humanismo, cuando sostiene con la mayor claridad
que "nadie tiene el poder sino por el pueblo" en cuanto que ello
es la base del fundamento del estado,
que es la "verdadera ley"
o sea, aquella "conforme a la naturaleza, difundida entre todos
los hombres, inmutable y eterna"; mantiene también
con la mis
ma fuerza que "solo Dios
es el autor, el intérprete, el legislador
de la ley natural"
por lo que "quien no la obedezca se negará
a sí mismo
al rechazar la propia naturaleza del hombre" (De
Republica, III, 22-23). Ello sin contradicción en cuanto que para
él el
ius naturae, intrínsecamente divino prevalece sobre el ius
civile y sobre el ius gentium. Séneca los unificará a todos en el
ius humanum, común a libres y esclavos -tesis que por _sí
misma podría sostener la conocida hipótesis de sus contactos con
San .Pablo.
El ius humanum de Séneca asumirá, con Ulpiano, el
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PIER PAOLO OTTONELLO
nombre de ius gentium en el Digesto de Justiniano -que es la
base conocida
de todas las sucesivas legislaciones de Occiden
te-distinguiéndolo del ius naturale, propio de toda la naturale
za, y del
ius civile, propio de cada. pueblo.
· Creo que es bastante conocido, como lo demuestra entre
otras cosas el primer milenio de cristianidad, que nadie como la
Iglesia ha defendido, no solo normativamente y en mil circuns
tancias, los derechos del hombre como constitutivos de
su digni
dad.
Las excepciones históricas sólo llegan hasta la exhortación
de León Magno, que puede considerarse el primer gran disc!pu-
lo de Agustín: "agnosce (.. .) dignitatem tuam, el divinae consors -
factus naturae, nole in veterem vilitatem degeneri conversatione
redire" (Sermón 1 de Nativitate Domim). Y Agustín es el mayor
fundador, incluso
en el plano filosófico, de los derechos funda
mentales del hombre como
dados por el Creador mediante quien
gobierna,
con la condición objetiva de que la institución natural
que es la socied_ad civil se fundamente; o sea traiga lada su auto
ridad, de la justicia divina (De libero arbitrio 1, 5-6), fuera de ella
--escribe Agustín, con incomparable claridad y vigor~ los Esta'
dos organizados en todo caso, son precisamente solo asociacio
nes
para delinquir a lo grande. Y no dejemos de considerar que
Tomás de Aquino· en cuanto al problema político -en relación
con el cual ha constituido la máxima autoridad durante siglos
depende de modo substancial de Agustín del que es una especie
de fructuosísima prolongación. Ni omitamos -como sucede casi
siempre--que sobre la concepción de Agustin se fundamenta
absolutamente el primer "estado
de derecho" constituido al final
del primer milenio
por el ius novum de Gregorio VII, de quien.
también se genera la primera Universidad. Solo sobre esta base
la persona humana es reconocida como el fin propio de toda
sociedad
y, por tanto, el fundamento propio de toda ley, dentro
del perfectivo ordenarse
.de la persona a la plenitud y comple
tamiento del propio ser
como creado por Dios a su imagen y
se1nejanza.
Creo que seria extremadamente fácil demostrar con la mayor
evide.ncia que_ tod'as las "revoluciones" conectadas C<;)Il lá. forma.:.
ción y evolución de los estados nacionales -de aquellas nado-
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
nes que son cristiana_s al menos nominalmente y crecen sobre
todo
por medio de guerras fraticidas--Son substancialmente
extrapolaciones secularizantes de la síntesis representada por el
iusnovum de Gregorio VII (4). De esta naturaleza es la razón his
tórica fundamental
por la _ cual desde la época de los deistas y de
los
libertins de principios del XVII y del _ creciente dominio de la
masoneria desde
el siglo XVIII hasta hoy, los llamados derechos
humanos son reivindicados substancialmente
en clave anticatóli
ca. y frecuentemente incluso anticristiana, mtindializando toleran
cias dictadas por un indiferentismo que, por una coherencia
necesaria, desemboca
en la más completa intolerancia de toda _
verdad que no aparezca empiricamente y rinda beneficios.
En realidad, como es sabido, precede
en casi un siglo a todas
las "revoluciones" modernas el
Príncipe de Maquiavelo, que es de
1513, el año después de la terminación de la Capilla Sixtina. Efec
tivamente, el
poder para Maquiavelo es esencialmente la fuerza
que, para
poder vencer a la anarquía, al desorden violento que,
según él, es connatural
al hombre, debe estar concentrado.en las
manos de
una sola persona, legislador y dueño ab_soluto, por
encima de justicia e injusticia, en .cuanto que sea capaz de garan
tizar
ai menos las mínimas cóndidones necesarias a cualquier
sociedad, o sea la vida y la libertad, aunque sean condicionadas.
Es mi tesis ~a la cual obviamente aqui solo aludo-· que Ma
quiavelo y el maquiavelismo, que ha afectado a las señorias y
principados más importantes de Italia, constituyen la profunda
razón histórica de la "imposibilidad"
de_ revoluciones en el senti
do clásico en este país.
Pocos años después del
Príncipe, Lutero en 1520, una véz
proclamada la libertad absoluta de sentimientos y de conciencia,
apelando
A la nobleza de la nación alemana pone las bases de
un revolucionado absolutismo del estado, en el cual la autoridad
civil realiza las funciones
-escribe-"de los obispos por necesi
dad".
Es quizá conocido que el luterano Hegel interpretará tal
revolución de Lutero como
tan radical y tan de largo alcance que
(4) · Cfr. Cristtaneslmo, secolar!zzacione é dirittó moderf!O. Milán-Baden
Baden, 1981.
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PIER PA OLO OTTONELLO
haña del todo inútil para los países germanos toda forma de revo
lución "plebeya" cuyo arquetipo es
la francesa. De hecho, la de
Lutero para Hegel
es la revolución porque es una revolución del
espíritu que constituye la base de SLi concepción del ·estado ético.
El modelo de tutero, junto con la proliferación de las iglesias
reformadas,
que entretanto ofrecieron a Enrique VIII la ocasión
de hacer absoluto su propio
poder con el Act of Supremacy de
1534, se difunde sobre todo
en Francia donde los Srr livres de la
république de Bodin (1576) realizan, en continuidad substancial
con Maquiavelo, la secularización de
la política por la teoría del
absolutismo del estado. Por la que, sea quienquiera el que lo rija
-rey, asa~nblea o pueblo--, soberana es la ''razón de Estado".
De hecho, únicamente un_ conformismo político determina ·a
Bodin añadir, extremo deus,ex 'machina de cartón piedra, una
referencia a la ley divina como superior a la estatal. De ahora en
adelante el nuevo 'iusnaturalis1no · será acompañado por formas
de racionalismo, abierto el de De iure belii ac pacis de Grocio
(1625), o de irracionalismo empírico-materialista, como el del
Leviatán de Hobbes (1641). Para quien, continuando la larga
onda de Maquiavelo más de. an siglo después del Princlpe, el
Estado como el "Dios mortal" es
la única fuerza capaz de repri
mir el egoísmo constitutivo del hombre: el soberano tiene
un
poder absoluto respecto al ·cual toda libertad, todo derecho, todo
bien público, toda sociedad son en sustancia puras ficciories ffiás
o menos utilizables; por tanto, co1no máximo, son elemeritos
para introducir en el gran juego del ya inaugurado y probado
convencionalis1no. Desde este· punto de vista, _salvo _por el abso
luto pesimis1no antropológico
-pues dos años antes de que
saliese el Leviatán Hobbes vio al rey Carlos I condenado a muer
te-se sitúan Sobre una línea de 'sustancial cOntinuidad, aunque
con distancias
no irrelevantes, obrás capitales como el Tr~ctus
teologico,poltticus de Spirioza (1670) y Los elementos de derecho
natLJral de Leibniz de 1670-71. De hecho, para Spinoza toda
libertad
·es regulada por el pueblo que es el autor natural del
derecho del Estado; mientras que Leibniz acentúa clásicamente lo
útil para
la comunidad como la regla suprema del derecho. La
soberanía inalienable del pueblo será la bandera revolucionaria
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
desplegada por el Contrato social de Rousseau de 1762 para el
cual la religión,
en cuanto concebida como subjetivamente inte
riorista o. sentimental, no puede tener ningún tipo de relación con_
la política· y viceversa. En sus antípodas, pero con acierto como
conspiración, el Tralté sur la tolerance de Voltaire, de 1772-75,
según el cual "toda religión está en el Estado" que es la única
autoridad
y, por lo tanto, dentro de él es tolerante pero debe ser
muy intolerante en su exterior; por lo que, concluye, la Iglesia
Católica "no puede ser aceptada" por el estado. Para ambos
-Rousseau y Voltaire-con motivadones distintas, no tiene sen
tido ninguna iglesia o religión positiva que deben ser sustituidas
por una especie de religión del Estado, que prefigura los mode
los de estado ético de los siglos siguientes.
El siglo XVIII europeo está dominado por fórmulas de gene
ralizado empirismo, que se modula bien co1no racionalis1no o
bien como pre-positivisno. En Francia incluye una posición
original caracterizada
por un relativismo histórico-sociológico
fuertemente anticipador,
el Esprit des lois de Montésquieu de
1748. En cambio, en Italia una vez más y un treintenio antes des
taca una excepción representada por el gran Vico cuya posición
muy anticipadora y constructiva incluso en relación con el dere
cho es silenciada
por el sensismo vaga o duramente iluminista
dominante. Efectivamente,
en el. De universi iuris uno principio
et fine uno,
de 1720, Vico atribuye a la filosofía la tarea de fun
damentar la
verdad objetiva de las leyes y por tanto del derecho;
en cuanto si prevalece la autoridad, sea generadora o matriz,
como poder normativo el pragmat1cus legum elimina el phJlo
sophus legum
y las .certa legum prescinden de la vera legum, lo
que puede generar, concluye Vico, solo monstra legis. Las que,
en cierto modo, anticipan el arbitrium brutum kantiano que, por
otra parte, es insuficientemente evitado por Kant incluso en sus
Principios metafísicos de la doctrina del derecho de 1797, en
cuanto que concibe el estado como encamación de una ética
general con un valor no 1net.affsico sino puramente ético· en el
sentido práctico. Naturalista. Poco después, en 1803, Alemania
procede a la secula1ización de los bienes de todas las iglesias,
uno de tantos triunfos del racionalismo iluminista. Pero muy
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PIER PAOLO OTTONELLO
pronto en la misma Alemania, desde los Elementos de filosoffa del
derecho de Hegel de
1821 en adelante, comienza a sufrir desa
ffos que se multiplican como un alud hasta el reciclaje positivis
ta. Efectivamente, Hegel asume el Estado nacional como
un valor
absoluto fundado sobre el valor ético y
metaffsico de la Historia
en cuanto que el Estado es la plena encarnación de la Historia.
"El Estado -'-escribe--es el espíritu que está en el mundo"; por
lo que el individuo con todos sus derechos subsiste solo "en
cuanto es componénte del Estado".
La persona es sustituida por
el ciudadano, como antes ,;,n la Revolución francesa, y así podrá
ser fácilmente sustituida por el "co1npañero" como haz económi
co de necesidades y trabajo en el absolutismo economicista esta
tal marxista construido sobre los cadáveres de
teorias, de la ética
y, finalmente, de la misma política.
Todo el recorrido, así rápidamente esquematizado, deberla
en su_· conjunto constituir un elemento esencial en mi tesis, sinte
tizado én los siguientes· términos:
1. Los derechos fundamentales del hombre o se fundan
metafisicamente o-bien al quedar sustancialmente sin fun
damento necesariamente se deslizan a través de-cesiones
hacia el absolutismo o el anarquismo, según un proceso
de autodestrucción tanto de cada individuo como de la
sociedad.
2. La medida ineludible del progreso tanto de individuo
corno de cada sociedad, y, por lo tanto, del progreso his
tórico, viene constituida
por el grado de reaiizadón per
fectiva alcanzado por la persona con ·respecto a su inte
gridad sensible y espiritual.
Tales tesis hay
que integrarlas en términos que, para sinteti
zar, intento encerrar en los siguientes puntos tomados prevalen
te y libremente del autor
que considero absolutamente el más
constructivo del horizonte universal contemporáneo a propósito
de los derechos humanos. El autor es Rosmini; sus obras a las
que me refiero principalmente son la fundamental Filosoffa de la
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Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
política, de 1838 y la monumental Filosofía del derecho, de 1841.
De Rosmini es conocida a este propósito la fórmula "la persona
es el derecho subsistente", óptimo
punto de partida para las
siguientes formulaciones.
l. Cualquier declaración por parte de la sociedad de los
derechos constitutivos del hombre es
inútil si no es reco
nocimiento, teórico y práctico de los derechos ontológi
cos o connaturales
que constituyen la dignidad metafísi
ca de la persona en cuanto creada por Dios a su imagen
y semejanza; y si
no existe, a la vez que este reconoci
miento, la asunción como único y esencial fin de la socie
dad, de la realización perfectiva de la persona como suje
to ontológico de propiedad y de libertad tanto sobre el
plano
físico como en el intelectual y moral con respecto
a la verdad, a la virtud y a la propia satisfacción (5).
2. Por tanto no tiene ningún sentido el derecho de consen
tir un error conocido co1no tal: el escepticismo es contra
rio a la naturaleza humana que es verdad finita dentro y
hacia
la Verdad absoluta (6):
3. Un deber precede a todo. derecho que derive de él. Hay
deberes absolutos a los que corresponden derechos
absolutos con respeto a
la verdad objetiva y a la dignidad
personal.
El derecho de tender hacia "el verdadero bien
humano"
es inalienable como el supremo de los dere
chos y el más general
de los deberes (]).
4. Es deber de la persona ejercer sus propios derechos cons
titutivos utilizando toda la fuerza de que dispone para
remover
obs.táculos y dificultades para su pleno ejercicio;
(5) Fflosofla del dlritto (FD) 11 parte, 11s. 23,37,49,59 y Della naturale costi
tuzi.one della soeleta cJVile, 1.11,c.l,a. XV; Filosofía d,ella polltica, Roma 1997 (FP),
pág. 168.
(6) FD, 1 parte, núms. 188 y 190.
(7) FD, Introducción, pág. 33 y·nún1. 1327; FP1 págs. 210-211.
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PIER PA OLO OTTONELLO
realizando con ello los derechos de prevención, de de
fensa y
de resarcimiento que en su conjunto se engloban
como derechos "de guerra" (8).
5. La igualdad de las personas puede ser reconocida y rea
lizada como tal solo mediante la diferenciación
de las
funciones de
· cada persona ordenada al bien común; así
al deber y
al derecho de ordenar corresponde el de obe
decer y
al de enseñar corresponde el deber y derecho de
aprender. Por lo tanto, nunca la utilidad pública puede
legítimamente violar la justicia, o sea los derechos perso
nales constitutivos (9).
6. El derecho social no puede legítimamente anular -a lo
que se tiende desde la Revolución francesa hasta hoy
el derecho personal y el derecho familiar, reduciéndolos
a derechos del ciudadano: el principio de soberanía
no
reside en la nación ni en la mayorfa social; el término
equívoco "nación" así como el
de "libertad" tienden a ser
determinados
por arbitrio de los partidos que, a su vez,
tratan de tiranizar a
unos bajo los otros (10).
7. Los partidos en cuanto tales no tienen como fin ni la jus
ticiá ni la equidad
ni las virtudes morales sino únicamen
te su propio interés; ningún sistema
puede permanente
mente .asegurar a lá ·sociedad contra sus efectos negati
vos;
es necésario hacer lo posible para que no se refuer
cen ni se reanimen (11).
8. Entre los nefastos errores de la sociedad son los más
importantes la confusión del fin· cori los medios, la sus
titución de los principios absolutos por los de la "bastar-
(8) FD, I parte, núms. 257-258; lntrodúzfone a/la Filoso!Ja, Roma 1879,
I parté,-núm. 48.
806
(9) FP, págs. 156 y 220.
(10)
FP, I1 parte, núrns. 2080, 2082, 2085; FP, pág. 162.
(11)
.FP, págs. 235-236.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
da popularidad" que no es mas que "baja adulación. de
la plebe"; el poner todo progreso social en el aumento
de bienes materiales; el no reconocer más leyes que la:s
positivas y no reconocer el valor más que en su forma
exterior: positivismo social
y legalismo -nosotros ,!ire
mos pára ip.cluirlo todo, convencionalismo juádico-~e
corresponden con el atribuir derecho normativo a los
jefes de la sociedad o a la voluntad popular.
De ello
necesariamente ní(cen o bien el· absolutismo o bien el
anarquismo (12).
9. La primera piedra de toda sociedad es la virtud; el obje
to de la vittud moral es siempre la dignidad de la perso
na,
por tanto se debe siempre buscar en lo privado el
bien público (13).
10. La propia satisfacción corresponde solo a la completa
persona
humana y result.~ de bienes independientes y de
bienes dependientes
de la libre voluntad y de la inteli
gencia.
La justicia es el principio y la utilidad la conse
cuencia. Reducir el fin de la sociedad únicamente a los
derechos de la persona dirigidos al incremento del poder
y de los bienes sensibles es corromper la sociedad redu
ciéndola a la guerra, servidumbre
y barbarie: una de las
causas principales
y profundas de los males que sufren
las sociedades contemporáneas es la falta de
una filoso
fía que considere "al hombre todo entero" (14).
Si no 1ne engaño} tale·s tesis 1nuy sintetizidas contienen ricas
argumentaciones que
consti~yen un soporte intrínseco a la con
cepción de la persona como el derecho subsistente, o sea que, en
cuanto tal, es la unidad de los derechos universales, inviolables e
inalienables a la vida, a la inteligencia
y a la libertad. Tal con-
(12) FP, págs. 99-100, 125-126, 171, 207.
(13) FP, págs. 131, 236.
(14) FP, 1 parte, págs. 196 y 6; FP, págs. 256 y 207.
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PIER FA OLO OTTONELLO
cepción -lo subrayo con la máxima fuerza-no es fruto de la
cultura occidental;
lo que permanece muy común y frecuente
mente también como equívoco ·muy cómodo; en cambio, su for
mulación y argumentación es fruto, sin nada igual como cohe
rencia y amplitud
de horizonte, de la más positiva, constructiva y
continuada tradición de Occidente, siempre que no se convierta
en "occidentalismo". Y es la tradición ·que, en cuanto yo sepa,
solo los Pontífices traducen en el modo más plenamente racional.
Doy
de ello dos ejemplos. En 1931, en el crucial período entre
deux guerres, Pio XI en la Quadragesimo anno (en los números
108-109) traza entre otras cosas
un diagnóstico impresionante
mente
actual-del cual mostramos.puntualmente que nos hemos
olvidado--: "la misma acumulación de riquezas y
de poder -es
cribe-genera tres tipos de lucha (. .. ), por la hegemonía econó
mica
(. .. ) para adueñarse del poder público, para poder abusar
de. su influencia y autoridad en los conflictos económicos (. .. )
finalmente pugnan entre sí los diferentes Estados
(. .. ): por un
lado, el "nacionalismo" (. .. ) del otro el no menos funesto y
execrable ·"internacionalismo" o "imperialismo" internacional del
dinero ( ... ). "
Y, el 14 de diciembre de 2000, Juan Pablo II en el Mensaje
con motivo del
mil doscientos aniversario de la coronación de
Carlomagno, refiriéndose a la Carta de derechos fundamentales
de la Unión Europea, promulgada
un mes antes y privada de toda
referencia, incluso formal) a Dios, ha fonnulado asf su propia sín
tesis sobre los derechos humanos: en Dios está "la fuente supre
ma de
la de la dignidad de la persona humana y de sus derechos
fundamentales"; y ha concluido, muy gravemente, que los dere
chos de Dios y los derechos del hombres o se afirman juntos o
caen juntos.
Hoy, es cada dia mas imperiosa
la necesidad de multiplicar
peticiones para
que no se desatienda la Carta de las Naciones
Unidas1 realizada _hace casi sesenta años, ante todo en_ relación
con los derechos y libertades fundamentales de todos los hom
bres. Pero es necesario antes considerar de la forma más rigurosa
y sustancial que se trata de un documento nonnativO que., por una
parte, no está suficientemente fundamentado, porque no está fun-
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
dado en el estatuto metafisico de la persona; por otra parte, y
como consecuencia está privado de una consistente y suflciente
intencionalidad
y de posibilidad sancionadora: cada vez más fre
cuentemente las Naciones Unidas se limitan a medidas nominales
y no concretas o no adecuadas. Por otra parte, el problema de los
derechos humanos, en los países "más avanzaQos", es que están
fundados sobre convenciones, substancialmente fruto
de inayo
tias fluctuantes. Por lo que neéesaria1nente, y cada vez con más
frecuencia, conviven junto con el reconocimientos efectivo de
derechos fundamentales nuevas forinas de esclavismo, de. tortura,
de genocidio, así como la pena de muerte, la normalización del
aborto
y de la eutanasia. Se trata de la consecuencia obligada de
la
falta de autoridad objetiva 'de la legislación, lo que permite todo
esto. Y es un camino -que solo podrá continuar disminuye:tldo la
autoridad y aumentando la ingobernabilidad; hasta que no cam
bie substandahnente reconociendo a la misma persona como el
derecho subsistente, inviolable porque es objetivo, sustancial; en
lugar de continuar siendo presa de fluctuaciones que no se pue
den detener, de tendencias, de modas, de intereses de las más o
1nenos "1nanipuladas" mayorías.
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DEL HOMBRE
POR
PIER PAOLO ÜTTONELLO
Antepongo algunas referencias a posiciones y autores muy
conocidos
-las extrapolaciones que utilizaré para ello frecuen
temente podrán acaso resultar de1nasiado cortantes, así como opi
nables-en función del intento de responder en cuanto al tema a
la pregunta, fundamental e ineludible
y, por lo tanto, obviada casi
sie1npre, acerca del significado auténtico del progreso histórico,
sobre todo con referencia a la civilización occidental.
Es obligatorio partir del articulo l.º de la Carta de las Naciones
Unidas, que declara la intención
de fundamentarlas en el intento
de "promover y apoyar el respeto a los derechos del hombre y de
las libertades fundamentales para todos sin distinción de razas,
sexo, lengua o religión". Intento que, como es sabido, la Declara
ción Universal de los Derechos del Hombre de
1948 reafinna en tér
minos de tutela de la igualdad de los hombres "en dignidad y dere
chos", especificando después éstos
en _el articulo 13 como derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a la personalidad
jurídica, a la tutela legal, a la privacidad, a la libertad de opinión,
expresión, asociación, reunión, a la participación en el gobierno, al
acceso a los empleos públicos, a la seguridad social, al trabajo, a la
retribución, al descanso, a la asistencia. y, finalmente, a la educa
ción, 1nientras que de deberes se habla solo en el articulo 29, englo
bándolos
en el ténnino de "deberes hacia la comunidad~.
Sería imposible_ encontrar qtlien no comparta tal enumeración
de los derechos humanos. En realidad están a la vista de todos,
pero
no llaman la atención de la mayoría las enormes desvía-
Verbo, núm. 429-430 (2004), 793-809. 793
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PIER PAOLO OTTONELLO
ciones con respecto a tales formulaciones. Para limitamos a un
ejemplo bastante conocido basta tener en cuenta que la Decla
ración de 1948
no fue suscrita por un grandísimo número de
países, entre ellos varios países árabes y que, solo entre el 90 y
el
94, el Consejo de la Liga Árabe ha preparado una Carta "árabe"
de los derechos del hombre
-por lo. tanto, no entendidos como
universales-sin llegar por ello en su mayorla a su ratificación.
Por otra parte, en la cercanísüna y "civilizadísima" Suiza el dere
cho de voto fue "concedido" a las mujeres solo en 1971. Y, pre
cisamente y solo en estos días, por primera vez se reconocen en
China los llamados "derechos humanos", entre ellos la propiedad
privada¡ pero por 1notivos evidentes, más de naturaleza econó
mica que política. Por otra parte, si van disminuyendo los Estados
que prevén
la pena de muerte, van creciendo aquellos que nor
malizan el derecho al aborto y a la eutanasia,
por no hablar del
divorcio. Y si
ha perdurado la esclavitud como una situación
legal en las mismas llamadas naciones aistianas -que, por otra
parte, durante siglos han continuado progresando sobre todo en
el aite de la guerra y de las disputas fratricidas-más allá de la
edad humanística, tanto que un Pío II en 1462 tuvo que denun
ciar la esclavitud como
magnum scelus, pero con una eficacia tan
reducida que indujo a varios Papas a recordarlo repetidamente
hasta León
XIII, nada menos que en 1888, por otra parte, como
situación
no legal pero no por ello menos amplia, la esclavitud
continúa hoy ampliándose
en innumerables formas viejas u nue
vas. Y casi en paralelo, si la Convención europea que entró en
vigor en 1999 vincula la biología y la medicina al respeto de la
"dignidad
del ser humano", diversas legislaciones no tienen ello
en cuenta en absoluto, limitándose frecuentemente a acercarse a
la tendencia -por otra parte superestimulada por intereses, eco-
nónlicos mas que multinacionales-que -es expresada así, por
ejemplo, en uno de los manuales de bioética considerado entre
los 1nás "autorizados": 11los fetos, los infantes, los retardados men
tales graves y los que están en coma sin esperanza constituyen
ejemplos de
no personas humanas" (1).
(1) H. T. ENGELHARDT, Manuale de bioetf.ca, Milán, 1991, pág. 126.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
Ciertamente no basta con sorprenderse ni con recriminacio
nes. Pero, ¿quién se ocupa hoy de poner en claro, de modo radi
cal, coherente y completo las causas profundas de tales situacio
nes? A lo
que me parece, solo la vox damantis del Papa, que
concentra a la vez el máximo de la
audiencia mundial y el máxi
mo de indiferencia en cuanto a tenerla en cuenta.
Doy de ello solo dos ejemplos breves. En el discurso del 3 .de
mayo de 1987,
en Munich, "hoy -ha dicho alto y claro-se oye
hablar mucho de los derechos del hombre. Pero
no se habla de
los derechos de Dios
(. .. ). Los dos derechos están estrechamen
te unidos.
Allí donde Dios y su ley no son respetados, tampoco
el hombre
puede hacer respetar sus derechos. Es preciso dar a
Dios lo
que a Dios pertenece. Solo en este caso se le dará al hom
bre lo
que al hombre le pertenece". Un decenio después -en el
discurso del
24 de mayo del 96-reafirma en modo más articu
lado, "El Derecho es tal en la medida en que pone como funda
mento al ho1nbre en su verdad (. . .) los elementos constitutivos
de la verdad objetiva sobre el hombre y sobre su dignidad tienen
su raíz profunda
en la recta ratio( .. .). El fundamento más sólido
de toda ley que tutela la inviolabilidad, la integridad, la libertad
de la persona reside
(. .. ) en su ser creado a imagen y semejanza
de Dios
(. .. ) la concepción positivista del derecho, junto con el
relativismo ético, no solo quitan a la convivencia civil un seguro
punto de referencia, sino que envilecen la dignidad de la perso
na y amenazan las mismas estructuras fundamentales de la demo
cracia".
Aclaro una vez por todas. Habría hecho las mismas referen
cias a tales textos si estuviesen firmados, supongamos, por Mao
Tsé-Tung o por Sade. Los he citado únicamente en cuanto que,
en 1ni opinión, sintetizan 1nejor otros infinitos argumentos radi
cales, coherentes y completos.
Por lo demás, volviendo a la Declaración del 48, para darse
cuenta de su naturaleza esencial bastan 1nuy sencillas _observa
ciones históricas. En síntesis: es. una nueva edición de la Decla-:
ración de los derechos del hombre y del ciudadano formulada un
siglo y medio antes, en 1789; la cual, como es sabido, sanciona
que "los hombres nacen libres e iguales en sus derechos" y que
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PIER PAOLO OTTONELLO
"el fin de toda asociación política es la conservación de los dere
chos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos
son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opre
sión". Una nueva edición, la del 48, "puesta
al día" y reducida, al
menos
en cuanto substituye en tales derechos la calidad de "sa
grados" que la -Revolución francesa_, al menos nominalmente con
tinuaba reconociéndoles, junto con la cualidad de "naturales e
inalienables". A su vez, la Declaración francesa es la reedición
de
la americana Declaración de Independencia de 1775: también ella
"puesta al día" y reducida
en cuanto que substituye la cualidad
de "sagrados", como propia de los derechos inalienables de todos
los hombres,
por la de haberles sido "dados por el Creador",
según la expresión de la Decl~ación americana. Y no es·, cierta
mente, una simple cuestión de lenguaje. Al contrario, los tres
párrafos traducen con gran evidencia otros tantos pasos "progre
sivos"; del teísmo (1775)
al deísmo (1789) y al secularismo indi
ferente (1948).
El último de los cuales constituye una sanción subs
tancial vacía de valores que estilnula reacciones substitutivas ya
sean veteroteo·cráticas o neodictatoriales.
Así como los hiperindivi
dualismos, hoy globahnente "normalizados", estimulan la tenden
cia a la masificación
de los suicidios por droga o por "política".
En _síntesis: por iluminismo, historicis1no o positivis1no, los
derechos fundamentales del hombre tanto multiplican en térmi
nos convencionales normas generales cuanto aceleran y hacen
planetarias su relatividad y tendencia al cambio: debido a la fuer
za sancionadora de organismos supercontinentales cuya incon
sistencia crece necesariamente.. Orgartís1nos que muéstran· con
una evidencia cada vez mayor que se consideran suministra
dores
de derechos que deben ser globales segón un diseño de
gobierno 1nundial. O sea, como escribe un escritor actual, en este
recorrido los hombres demuestran que se invisten "de prerroga
tivas
de las que podrán prescindir incluso arbitrariamente" (2).
Ciertamente,
no es casualidad -limitándome a autores italia
nos-que Sturzo en 1952 en Asís -junto a Sciacca que trazaba
(2) Cfr. V. Missoru, "Diritti dell'uomo", en Pensare la storia, Cinisello Balsa
mo, 1992, págs. 326-332.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
nn cuadro crítico del idealismo a la vez subjetivista y estatalista-,
a este propósito diagnosticaba de la forma más neta
nn "panteís
mo de estado",
en el cual "Dios ha desaparecido y el hombre se
ha convertido en esclavo" (3). Y, en el 67, Del Vecchio habla ne
"Estado delincuente" pues si él "es la única forma del derecho ~· . .)
no se le puede imputar ningún delito". Dicho de otro modo: el
derecho de las reglas y no de los valores es necesariamente . nn
derecho débil: espejo de toda forma de debilidad tanto del pen
samiento como de
la moral. Y si sigue siendo cierto que lo posi
tivo de las modernas democracias reside ante todo
en su capaci
dad de equilibrar liberalismo y estatalismo, individualismo y
1nasificación, pero .siempre con la condición de que continúe a
tener como fin propio el bien común entendiendo a la vez y en
todo caso el peligro de inmanencia -que ya Tocqueville y
Rosmini habían descrito lúcidamente
en el siglo XIX, refiriéndose
no por casualidad a. los Estados Unidos de América-y el peli
gro del despotismo de las mayorías y de hacer
un mito ilusorio
de
la igualdad: peligros ligados estrechamente unidos con su
tener o no su fundamento en la objetividad y carácter metaflslco
. de la justicia.
Me parece evidente que, con esta última determ:inación1 nos
encontratnos en el mismo .corazón del problema. Trataré· ahora
de ofrecer algunas referencias históricas que considero capitales,
a través de las cuales se afirma tal tesis y se articula para ofrecer
posiblemente elementos importantes para
nna más amplia argu-
1nentación. Considero que su a1n¡)lia notoriedad no disminuye su
oportunidad, Realmente estoy cada vez más persuadido de que
las más peligrosas debilidades personales e históricas. nacen pre
ferentemente
en el terreno de todo aquello que por motivos
diversos damos por descontado o consideramos archiconocido¡
en cambio, cualquier conocimiento así como la claridad de ideas
no puede adquirirse sino pasando a través de lo conocido de la
1nanera más criticainente c_onstru~tiva, lo que, en defirútiVa es· la
dinámica de todo auténtico. pr~greso_.
(3) Cfr. L. SruRzo, "Il -panteismo di Stato"; en Eresie del secolo, ~ís¡ 1952,
págs. 112-122.
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PIER PAOLO OTTONELLO
Incluso el más superficial recorrido por el mundo helénico
nos proporciona elementos esenciales acerca de nuestro tema.
Erróneamente reducimos
muy cómodamente a términos de "mito"
-generalmente en el sentido fuerte y radical propio del mundo
griego, casi en ténninos de fantástico, más o menos inconsisten
te--la atribución que hace Hesíodo a Zeus de la justicia como el
don mayor dado a los hombres. Platón en las Leyes (IV, 7, 715-
716), escribe
que "Dios es el principio, el medio y el fin de todo
ser"; y como Dios
"sigue siempre la justicia", la dignidad huma
na es reconocerle como "la medida de todas las cosas'. La gran
fractura, ya desplegada plenamente
en el mundo griego y que
emerge con fuerza y evidencia cada vez mayor a lo largo de todo
el recorrido histórico del problema hasta hoy, se configura
en
Platón en términos de contraposición absoluta entre lo que es
plenamente· racional e inteligente, precisa1nente reconocer a Dios
como "la medida de todás las cosas', y el principio fundamental
de la sofística
que es considerar al mismo hombre como la medi
da
de todas las cosás. Por lo que Trasírnaco, en la República de
Platón, expone su tesis según la cual el derecho es lo útil para el
más fuerte; y Licofronte, discípulo de Gorgias sostiene la tesis
según la cual la ley
es una pura convención para garantizar los
derechos recfpi"ocos. Y Heródoto, sin esperar la revolución fran
cesa, una vez por todas en el libro tercero de sus Histonas, fija
la definición de ''gobierno del pueblo" como lo que "ante todo
lleva el nombre mas fascinante: igualdad de derechos".
Lo recor
dará bien Aristóteles considerado generalmente como
uno de los
primeros teóricos de la democracia quien, como buen naturalista
detennina el criterio de reconocilniento del mejor gobierno en
relación con que ·su fin sea el bien común, y lo considera reali
zable únicamente mediante
una mezcla medida entre los pocos y
los muchos según la naturaleza que caracteriza a los hombres· al
igual que a todos los entes. De modo que los derechos políticos
en toda sociedad ordenada deben tener en cuenta la justicia dis
tributiva
que tiene en cuenta las capacidades -,-que no se cotres
ponden con las "clases", como ta1npoco en Platón-de cada uno
de sus mie1nbro_s, como es la;fuerza, el sentido común, la expe
riencia. Porque si no es tal justicia la que genera las leyes, según
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
naturaleza y razón, y se hace el pueblo soberano, en un senbdo
puramente- numérico, necesariamente la democracia degen~ra en
demagogia, o sea en desenfreno antipolítico y finalmente en
anarquia. Por lo tanto, la igualdad de derechos es una pura abs
tracción; peligrosisima si no implica ante todo igualdad de todos
los hombres
en perseguir el mayor bien y, por lo tanto, la igual
dad
en su deber de utilizar del modo más ordenado y eficaz, o
sea, justo y recto, todos los instrumentos idóneos para tal
fin.
La ilustración quizá más elocuente de la actual degeneración
de
la democracia y por tanto de la negación de los derechos
humanos fundamentales, pertenece también a
un texto del siglo
V antes de Cristo, la era de Sócrates, condenado a muerte siendo
inocente
por un gobierno de sofistas, y de Platón que busca el
camino del gobierno más justo y
por lo tanto antisofista. En este
breve texto anónimo que se atribuyó a Jenofonte
"Sobre el siste
ma político ateniensE!' se lee1 entre otras cosas, que la demacra.,_
cia ateniense permite "a la canalla estar mejor que la gente de
bien" y
en los Consejos hace que se pueda levantar cualquier
cara dura
que busca el beneficio suyo y de los que son como él";
lo que es precisamente el máximo de la injusticia y de la per
cepción de la organización del estado como "asociación para
delinquir".
El buen Cicerón, que es el gran puente de lo griego hasta por
lo. menos el humanismo, cuando sostiene con la mayor claridad
que "nadie tiene el poder sino por el pueblo" en cuanto que ello
es la base del fundamento del estado,
que es la "verdadera ley"
o sea, aquella "conforme a la naturaleza, difundida entre todos
los hombres, inmutable y eterna"; mantiene también
con la mis
ma fuerza que "solo Dios
es el autor, el intérprete, el legislador
de la ley natural"
por lo que "quien no la obedezca se negará
a sí mismo
al rechazar la propia naturaleza del hombre" (De
Republica, III, 22-23). Ello sin contradicción en cuanto que para
él el
ius naturae, intrínsecamente divino prevalece sobre el ius
civile y sobre el ius gentium. Séneca los unificará a todos en el
ius humanum, común a libres y esclavos -tesis que por _sí
misma podría sostener la conocida hipótesis de sus contactos con
San .Pablo.
El ius humanum de Séneca asumirá, con Ulpiano, el
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PIER PAOLO OTTONELLO
nombre de ius gentium en el Digesto de Justiniano -que es la
base conocida
de todas las sucesivas legislaciones de Occiden
te-distinguiéndolo del ius naturale, propio de toda la naturale
za, y del
ius civile, propio de cada. pueblo.
· Creo que es bastante conocido, como lo demuestra entre
otras cosas el primer milenio de cristianidad, que nadie como la
Iglesia ha defendido, no solo normativamente y en mil circuns
tancias, los derechos del hombre como constitutivos de
su digni
dad.
Las excepciones históricas sólo llegan hasta la exhortación
de León Magno, que puede considerarse el primer gran disc!pu-
lo de Agustín: "agnosce (.. .) dignitatem tuam, el divinae consors -
factus naturae, nole in veterem vilitatem degeneri conversatione
redire" (Sermón 1 de Nativitate Domim). Y Agustín es el mayor
fundador, incluso
en el plano filosófico, de los derechos funda
mentales del hombre como
dados por el Creador mediante quien
gobierna,
con la condición objetiva de que la institución natural
que es la socied_ad civil se fundamente; o sea traiga lada su auto
ridad, de la justicia divina (De libero arbitrio 1, 5-6), fuera de ella
--escribe Agustín, con incomparable claridad y vigor~ los Esta'
dos organizados en todo caso, son precisamente solo asociacio
nes
para delinquir a lo grande. Y no dejemos de considerar que
Tomás de Aquino· en cuanto al problema político -en relación
con el cual ha constituido la máxima autoridad durante siglos
depende de modo substancial de Agustín del que es una especie
de fructuosísima prolongación. Ni omitamos -como sucede casi
siempre--que sobre la concepción de Agustin se fundamenta
absolutamente el primer "estado
de derecho" constituido al final
del primer milenio
por el ius novum de Gregorio VII, de quien.
también se genera la primera Universidad. Solo sobre esta base
la persona humana es reconocida como el fin propio de toda
sociedad
y, por tanto, el fundamento propio de toda ley, dentro
del perfectivo ordenarse
.de la persona a la plenitud y comple
tamiento del propio ser
como creado por Dios a su imagen y
se1nejanza.
Creo que seria extremadamente fácil demostrar con la mayor
evide.ncia que_ tod'as las "revoluciones" conectadas C<;)Il lá. forma.:.
ción y evolución de los estados nacionales -de aquellas nado-
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
nes que son cristiana_s al menos nominalmente y crecen sobre
todo
por medio de guerras fraticidas--Son substancialmente
extrapolaciones secularizantes de la síntesis representada por el
iusnovum de Gregorio VII (4). De esta naturaleza es la razón his
tórica fundamental
por la _ cual desde la época de los deistas y de
los
libertins de principios del XVII y del _ creciente dominio de la
masoneria desde
el siglo XVIII hasta hoy, los llamados derechos
humanos son reivindicados substancialmente
en clave anticatóli
ca. y frecuentemente incluso anticristiana, mtindializando toleran
cias dictadas por un indiferentismo que, por una coherencia
necesaria, desemboca
en la más completa intolerancia de toda _
verdad que no aparezca empiricamente y rinda beneficios.
En realidad, como es sabido, precede
en casi un siglo a todas
las "revoluciones" modernas el
Príncipe de Maquiavelo, que es de
1513, el año después de la terminación de la Capilla Sixtina. Efec
tivamente, el
poder para Maquiavelo es esencialmente la fuerza
que, para
poder vencer a la anarquía, al desorden violento que,
según él, es connatural
al hombre, debe estar concentrado.en las
manos de
una sola persona, legislador y dueño ab_soluto, por
encima de justicia e injusticia, en .cuanto que sea capaz de garan
tizar
ai menos las mínimas cóndidones necesarias a cualquier
sociedad, o sea la vida y la libertad, aunque sean condicionadas.
Es mi tesis ~a la cual obviamente aqui solo aludo-· que Ma
quiavelo y el maquiavelismo, que ha afectado a las señorias y
principados más importantes de Italia, constituyen la profunda
razón histórica de la "imposibilidad"
de_ revoluciones en el senti
do clásico en este país.
Pocos años después del
Príncipe, Lutero en 1520, una véz
proclamada la libertad absoluta de sentimientos y de conciencia,
apelando
A la nobleza de la nación alemana pone las bases de
un revolucionado absolutismo del estado, en el cual la autoridad
civil realiza las funciones
-escribe-"de los obispos por necesi
dad".
Es quizá conocido que el luterano Hegel interpretará tal
revolución de Lutero como
tan radical y tan de largo alcance que
(4) · Cfr. Cristtaneslmo, secolar!zzacione é dirittó moderf!O. Milán-Baden
Baden, 1981.
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Fundaci\363n Speiro
PIER PA OLO OTTONELLO
haña del todo inútil para los países germanos toda forma de revo
lución "plebeya" cuyo arquetipo es
la francesa. De hecho, la de
Lutero para Hegel
es la revolución porque es una revolución del
espíritu que constituye la base de SLi concepción del ·estado ético.
El modelo de tutero, junto con la proliferación de las iglesias
reformadas,
que entretanto ofrecieron a Enrique VIII la ocasión
de hacer absoluto su propio
poder con el Act of Supremacy de
1534, se difunde sobre todo
en Francia donde los Srr livres de la
république de Bodin (1576) realizan, en continuidad substancial
con Maquiavelo, la secularización de
la política por la teoría del
absolutismo del estado. Por la que, sea quienquiera el que lo rija
-rey, asa~nblea o pueblo--, soberana es la ''razón de Estado".
De hecho, únicamente un_ conformismo político determina ·a
Bodin añadir, extremo deus,ex 'machina de cartón piedra, una
referencia a la ley divina como superior a la estatal. De ahora en
adelante el nuevo 'iusnaturalis1no · será acompañado por formas
de racionalismo, abierto el de De iure belii ac pacis de Grocio
(1625), o de irracionalismo empírico-materialista, como el del
Leviatán de Hobbes (1641). Para quien, continuando la larga
onda de Maquiavelo más de. an siglo después del Princlpe, el
Estado como el "Dios mortal" es
la única fuerza capaz de repri
mir el egoísmo constitutivo del hombre: el soberano tiene
un
poder absoluto respecto al ·cual toda libertad, todo derecho, todo
bien público, toda sociedad son en sustancia puras ficciories ffiás
o menos utilizables; por tanto, co1no máximo, son elemeritos
para introducir en el gran juego del ya inaugurado y probado
convencionalis1no. Desde este· punto de vista, _salvo _por el abso
luto pesimis1no antropológico
-pues dos años antes de que
saliese el Leviatán Hobbes vio al rey Carlos I condenado a muer
te-se sitúan Sobre una línea de 'sustancial cOntinuidad, aunque
con distancias
no irrelevantes, obrás capitales como el Tr~ctus
teologico,poltticus de Spirioza (1670) y Los elementos de derecho
natLJral de Leibniz de 1670-71. De hecho, para Spinoza toda
libertad
·es regulada por el pueblo que es el autor natural del
derecho del Estado; mientras que Leibniz acentúa clásicamente lo
útil para
la comunidad como la regla suprema del derecho. La
soberanía inalienable del pueblo será la bandera revolucionaria
802
Fundaci\363n Speiro
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
desplegada por el Contrato social de Rousseau de 1762 para el
cual la religión,
en cuanto concebida como subjetivamente inte
riorista o. sentimental, no puede tener ningún tipo de relación con_
la política· y viceversa. En sus antípodas, pero con acierto como
conspiración, el Tralté sur la tolerance de Voltaire, de 1772-75,
según el cual "toda religión está en el Estado" que es la única
autoridad
y, por lo tanto, dentro de él es tolerante pero debe ser
muy intolerante en su exterior; por lo que, concluye, la Iglesia
Católica "no puede ser aceptada" por el estado. Para ambos
-Rousseau y Voltaire-con motivadones distintas, no tiene sen
tido ninguna iglesia o religión positiva que deben ser sustituidas
por una especie de religión del Estado, que prefigura los mode
los de estado ético de los siglos siguientes.
El siglo XVIII europeo está dominado por fórmulas de gene
ralizado empirismo, que se modula bien co1no racionalis1no o
bien como pre-positivisno. En Francia incluye una posición
original caracterizada
por un relativismo histórico-sociológico
fuertemente anticipador,
el Esprit des lois de Montésquieu de
1748. En cambio, en Italia una vez más y un treintenio antes des
taca una excepción representada por el gran Vico cuya posición
muy anticipadora y constructiva incluso en relación con el dere
cho es silenciada
por el sensismo vaga o duramente iluminista
dominante. Efectivamente,
en el. De universi iuris uno principio
et fine uno,
de 1720, Vico atribuye a la filosofía la tarea de fun
damentar la
verdad objetiva de las leyes y por tanto del derecho;
en cuanto si prevalece la autoridad, sea generadora o matriz,
como poder normativo el pragmat1cus legum elimina el phJlo
sophus legum
y las .certa legum prescinden de la vera legum, lo
que puede generar, concluye Vico, solo monstra legis. Las que,
en cierto modo, anticipan el arbitrium brutum kantiano que, por
otra parte, es insuficientemente evitado por Kant incluso en sus
Principios metafísicos de la doctrina del derecho de 1797, en
cuanto que concibe el estado como encamación de una ética
general con un valor no 1net.affsico sino puramente ético· en el
sentido práctico. Naturalista. Poco después, en 1803, Alemania
procede a la secula1ización de los bienes de todas las iglesias,
uno de tantos triunfos del racionalismo iluminista. Pero muy
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PIER PAOLO OTTONELLO
pronto en la misma Alemania, desde los Elementos de filosoffa del
derecho de Hegel de
1821 en adelante, comienza a sufrir desa
ffos que se multiplican como un alud hasta el reciclaje positivis
ta. Efectivamente, Hegel asume el Estado nacional como
un valor
absoluto fundado sobre el valor ético y
metaffsico de la Historia
en cuanto que el Estado es la plena encarnación de la Historia.
"El Estado -'-escribe--es el espíritu que está en el mundo"; por
lo que el individuo con todos sus derechos subsiste solo "en
cuanto es componénte del Estado".
La persona es sustituida por
el ciudadano, como antes ,;,n la Revolución francesa, y así podrá
ser fácilmente sustituida por el "co1npañero" como haz económi
co de necesidades y trabajo en el absolutismo economicista esta
tal marxista construido sobre los cadáveres de
teorias, de la ética
y, finalmente, de la misma política.
Todo el recorrido, así rápidamente esquematizado, deberla
en su_· conjunto constituir un elemento esencial en mi tesis, sinte
tizado én los siguientes· términos:
1. Los derechos fundamentales del hombre o se fundan
metafisicamente o-bien al quedar sustancialmente sin fun
damento necesariamente se deslizan a través de-cesiones
hacia el absolutismo o el anarquismo, según un proceso
de autodestrucción tanto de cada individuo como de la
sociedad.
2. La medida ineludible del progreso tanto de individuo
corno de cada sociedad, y, por lo tanto, del progreso his
tórico, viene constituida
por el grado de reaiizadón per
fectiva alcanzado por la persona con ·respecto a su inte
gridad sensible y espiritual.
Tales tesis hay
que integrarlas en términos que, para sinteti
zar, intento encerrar en los siguientes puntos tomados prevalen
te y libremente del autor
que considero absolutamente el más
constructivo del horizonte universal contemporáneo a propósito
de los derechos humanos. El autor es Rosmini; sus obras a las
que me refiero principalmente son la fundamental Filosoffa de la
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
política, de 1838 y la monumental Filosofía del derecho, de 1841.
De Rosmini es conocida a este propósito la fórmula "la persona
es el derecho subsistente", óptimo
punto de partida para las
siguientes formulaciones.
l. Cualquier declaración por parte de la sociedad de los
derechos constitutivos del hombre es
inútil si no es reco
nocimiento, teórico y práctico de los derechos ontológi
cos o connaturales
que constituyen la dignidad metafísi
ca de la persona en cuanto creada por Dios a su imagen
y semejanza; y si
no existe, a la vez que este reconoci
miento, la asunción como único y esencial fin de la socie
dad, de la realización perfectiva de la persona como suje
to ontológico de propiedad y de libertad tanto sobre el
plano
físico como en el intelectual y moral con respecto
a la verdad, a la virtud y a la propia satisfacción (5).
2. Por tanto no tiene ningún sentido el derecho de consen
tir un error conocido co1no tal: el escepticismo es contra
rio a la naturaleza humana que es verdad finita dentro y
hacia
la Verdad absoluta (6):
3. Un deber precede a todo. derecho que derive de él. Hay
deberes absolutos a los que corresponden derechos
absolutos con respeto a
la verdad objetiva y a la dignidad
personal.
El derecho de tender hacia "el verdadero bien
humano"
es inalienable como el supremo de los dere
chos y el más general
de los deberes (]).
4. Es deber de la persona ejercer sus propios derechos cons
titutivos utilizando toda la fuerza de que dispone para
remover
obs.táculos y dificultades para su pleno ejercicio;
(5) Fflosofla del dlritto (FD) 11 parte, 11s. 23,37,49,59 y Della naturale costi
tuzi.one della soeleta cJVile, 1.11,c.l,a. XV; Filosofía d,ella polltica, Roma 1997 (FP),
pág. 168.
(6) FD, 1 parte, núms. 188 y 190.
(7) FD, Introducción, pág. 33 y·nún1. 1327; FP1 págs. 210-211.
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PIER PA OLO OTTONELLO
realizando con ello los derechos de prevención, de de
fensa y
de resarcimiento que en su conjunto se engloban
como derechos "de guerra" (8).
5. La igualdad de las personas puede ser reconocida y rea
lizada como tal solo mediante la diferenciación
de las
funciones de
· cada persona ordenada al bien común; así
al deber y
al derecho de ordenar corresponde el de obe
decer y
al de enseñar corresponde el deber y derecho de
aprender. Por lo tanto, nunca la utilidad pública puede
legítimamente violar la justicia, o sea los derechos perso
nales constitutivos (9).
6. El derecho social no puede legítimamente anular -a lo
que se tiende desde la Revolución francesa hasta hoy
el derecho personal y el derecho familiar, reduciéndolos
a derechos del ciudadano: el principio de soberanía
no
reside en la nación ni en la mayorfa social; el término
equívoco "nación" así como el
de "libertad" tienden a ser
determinados
por arbitrio de los partidos que, a su vez,
tratan de tiranizar a
unos bajo los otros (10).
7. Los partidos en cuanto tales no tienen como fin ni la jus
ticiá ni la equidad
ni las virtudes morales sino únicamen
te su propio interés; ningún sistema
puede permanente
mente .asegurar a lá ·sociedad contra sus efectos negati
vos;
es necésario hacer lo posible para que no se refuer
cen ni se reanimen (11).
8. Entre los nefastos errores de la sociedad son los más
importantes la confusión del fin· cori los medios, la sus
titución de los principios absolutos por los de la "bastar-
(8) FD, I parte, núms. 257-258; lntrodúzfone a/la Filoso!Ja, Roma 1879,
I parté,-núm. 48.
806
(9) FP, págs. 156 y 220.
(10)
FP, I1 parte, núrns. 2080, 2082, 2085; FP, pág. 162.
(11)
.FP, págs. 235-236.
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
da popularidad" que no es mas que "baja adulación. de
la plebe"; el poner todo progreso social en el aumento
de bienes materiales; el no reconocer más leyes que la:s
positivas y no reconocer el valor más que en su forma
exterior: positivismo social
y legalismo -nosotros ,!ire
mos pára ip.cluirlo todo, convencionalismo juádico-~e
corresponden con el atribuir derecho normativo a los
jefes de la sociedad o a la voluntad popular.
De ello
necesariamente ní(cen o bien el· absolutismo o bien el
anarquismo (12).
9. La primera piedra de toda sociedad es la virtud; el obje
to de la vittud moral es siempre la dignidad de la perso
na,
por tanto se debe siempre buscar en lo privado el
bien público (13).
10. La propia satisfacción corresponde solo a la completa
persona
humana y result.~ de bienes independientes y de
bienes dependientes
de la libre voluntad y de la inteli
gencia.
La justicia es el principio y la utilidad la conse
cuencia. Reducir el fin de la sociedad únicamente a los
derechos de la persona dirigidos al incremento del poder
y de los bienes sensibles es corromper la sociedad redu
ciéndola a la guerra, servidumbre
y barbarie: una de las
causas principales
y profundas de los males que sufren
las sociedades contemporáneas es la falta de
una filoso
fía que considere "al hombre todo entero" (14).
Si no 1ne engaño} tale·s tesis 1nuy sintetizidas contienen ricas
argumentaciones que
consti~yen un soporte intrínseco a la con
cepción de la persona como el derecho subsistente, o sea que, en
cuanto tal, es la unidad de los derechos universales, inviolables e
inalienables a la vida, a la inteligencia
y a la libertad. Tal con-
(12) FP, págs. 99-100, 125-126, 171, 207.
(13) FP, págs. 131, 236.
(14) FP, 1 parte, págs. 196 y 6; FP, págs. 256 y 207.
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cepción -lo subrayo con la máxima fuerza-no es fruto de la
cultura occidental;
lo que permanece muy común y frecuente
mente también como equívoco ·muy cómodo; en cambio, su for
mulación y argumentación es fruto, sin nada igual como cohe
rencia y amplitud
de horizonte, de la más positiva, constructiva y
continuada tradición de Occidente, siempre que no se convierta
en "occidentalismo". Y es la tradición ·que, en cuanto yo sepa,
solo los Pontífices traducen en el modo más plenamente racional.
Doy
de ello dos ejemplos. En 1931, en el crucial período entre
deux guerres, Pio XI en la Quadragesimo anno (en los números
108-109) traza entre otras cosas
un diagnóstico impresionante
mente
actual-del cual mostramos.puntualmente que nos hemos
olvidado--: "la misma acumulación de riquezas y
de poder -es
cribe-genera tres tipos de lucha (. .. ), por la hegemonía econó
mica
(. .. ) para adueñarse del poder público, para poder abusar
de. su influencia y autoridad en los conflictos económicos (. .. )
finalmente pugnan entre sí los diferentes Estados
(. .. ): por un
lado, el "nacionalismo" (. .. ) del otro el no menos funesto y
execrable ·"internacionalismo" o "imperialismo" internacional del
dinero ( ... ). "
Y, el 14 de diciembre de 2000, Juan Pablo II en el Mensaje
con motivo del
mil doscientos aniversario de la coronación de
Carlomagno, refiriéndose a la Carta de derechos fundamentales
de la Unión Europea, promulgada
un mes antes y privada de toda
referencia, incluso formal) a Dios, ha fonnulado asf su propia sín
tesis sobre los derechos humanos: en Dios está "la fuente supre
ma de
la de la dignidad de la persona humana y de sus derechos
fundamentales"; y ha concluido, muy gravemente, que los dere
chos de Dios y los derechos del hombres o se afirman juntos o
caen juntos.
Hoy, es cada dia mas imperiosa
la necesidad de multiplicar
peticiones para
que no se desatienda la Carta de las Naciones
Unidas1 realizada _hace casi sesenta años, ante todo en_ relación
con los derechos y libertades fundamentales de todos los hom
bres. Pero es necesario antes considerar de la forma más rigurosa
y sustancial que se trata de un documento nonnativO que., por una
parte, no está suficientemente fundamentado, porque no está fun-
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
dado en el estatuto metafisico de la persona; por otra parte, y
como consecuencia está privado de una consistente y suflciente
intencionalidad
y de posibilidad sancionadora: cada vez más fre
cuentemente las Naciones Unidas se limitan a medidas nominales
y no concretas o no adecuadas. Por otra parte, el problema de los
derechos humanos, en los países "más avanzaQos", es que están
fundados sobre convenciones, substancialmente fruto
de inayo
tias fluctuantes. Por lo que neéesaria1nente, y cada vez con más
frecuencia, conviven junto con el reconocimientos efectivo de
derechos fundamentales nuevas forinas de esclavismo, de. tortura,
de genocidio, así como la pena de muerte, la normalización del
aborto
y de la eutanasia. Se trata de la consecuencia obligada de
la
falta de autoridad objetiva 'de la legislación, lo que permite todo
esto. Y es un camino -que solo podrá continuar disminuye:tldo la
autoridad y aumentando la ingobernabilidad; hasta que no cam
bie substandahnente reconociendo a la misma persona como el
derecho subsistente, inviolable porque es objetivo, sustancial; en
lugar de continuar siendo presa de fluctuaciones que no se pue
den detener, de tendencias, de modas, de intereses de las más o
1nenos "1nanipuladas" mayorías.
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